GO§RNO DE CONCENTRACION NACIONAL COLECCIÓN DE LEYES, DECRETOS Y RESOLUCIONES DELOS PODERES LEGISLATIVO V EJECUTIVO DE LA REPUBLICA 1942 TOM048 (VOL. II) EDICION OFICIAL t'I,)" IMPRESORA ONAP ~~..: .,. 1986 t: • l República DGminicana /:: DE leyes, Decretos y Resoluciones ))J<.: LOS 'dares Legislativo y Ejecutivo de la República De Enero a Diciembre de 1942 TOM048 (VOL. 11> PODER EJECUTIVO: lal No. 1406 al No. 1691. - Del No. 1 al No. 698. EDIC!ON OFICIAL Publicaciones O N A P SANTO DOMINGO, REPUBLICA DOMINICANA 1986 -Decreto que nombra al MayoT General Héctor B. Truji:Uo Molina, E. N., como Stcretario de Estado de Guerra y Mari111a y Comandante en Jcfo del • Ejército Nacionat- G. O. N9 5689, dul 5 de Enero de 1942. M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA, P;tesidente de la Re:pública Dominicana. NUMERO 1406. •En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso 1 Q del artículo !113· de la Constitución, DECRETO 1.- :El Mayor General Héctor Bienvenido Trujillo Molina, E. N., queda nombrado Secretario de Estado de Guerra y Ma­ rina; 2.- En adición a este -cargo e} Mayor General Trujillo Mo'lina queda nombrado Comandante en Jefe del Ejército Na­ cional. DADO en Ciudad Trujil:lo, Distrito de Santo Domingo, Ca­ pital de la República Domini,cana, a los 2 días del mes de enero del año mil novecientos cua.renta y dos, año 98Q de la Indepen­ dencia, 79Q de la Restauración y 12Q de la Era de Trujillo. M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA. --4- Decreto N? 14017, ascendiendo aíl Coronel Fernando A. Sánchez E. N., al cargo de Generail d-c Brigada, An,x,iHar del Comandante en Jefe de,l Ejército Nadonal.- G. O. N 9 5'6'8-3, del 5 de Enero de 1942. M. DE J. 'I!RONCOSO DE LA CONCHA, PJi·esidente de la República Dominicana. NUMERO 1407. En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso 5Q del artkUio 1419 de la Constitución, DECRETO UNICO.- El Coronel Fernando A. Sánchez, E. N., es al'­ cendido al cargo de General de Brigada, Auxiliar del Coman­ dante en Jefe del Ejército Nacional. DADO en Ciudad Trujil:lo, Distrito de Santo Domingo, Ca­ pital de la República Dominicana, a los 2 días del mes de enero del año mil novecientos cuarenta 'Y dos, año 98Q de la Indepen­ dencia, 79Q de la Restauración y 1,2Q de la Era de Trujilio. M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA. Decreoo qoo nombra al1 Sr. Jni1i-O iR.i.eaa,t Vi de .Santo !Doomingo.- G. O. NQ 6630, del 7 de Enero de 1'942. M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA, P¡reside1~te de la R€:pública Dominica.na. NUMIDRO 14018. En ejerdcio de la atribución que me confiere el inciso quin­ to del articulo cuanmta y nueve de la Constitución de la Repú­ blica, DECRETO: UN]OO.- E[ señor Julio 1Ricart Vi De \os cargos. Art. 1'0.-- Para los fines de organización interna, la Comi­ sión Nacional de Industrias Lácteas (C. N. I. L.) elegirá de en­ tre sus miembros un Presidente, un Vice-Presidente, un Secre­ tario y un Tesorero. Art. n .- Dichos cargos serán duraderos durante un año y reelegibles, debiendo darse cuenta al Poder Ejecutivo de di­ cha designación así romo de los cambios que en el transcurso de su vigencia se produjeran. Art. 12.- 'Corresponde al Presidente: convocar, fijar la or­ den del día, presidir, abrir, suspender, cerraT así como dirigir los debates de las reuniones de cualquier clase que celebre es­ te organismo. !Rcprese11tar a la Comisión en todos aquellos ac­ tos oficiales o privados a los cuales tenga que concurrir. Elevar al Presidente de la RepCiblica y al Secretario de E:stado de Agricultura, Industria y Trabajo los informes semestrales. Nombrar las ponenr;as así como los eilllpleados subalternos que ~cuerde utilizar la Comisión. Tramitar las propuestas sobre nombramientos de Sub-Comisiones focales y Delegaeiones per. s-onales. Tramitar las renuncias de 1os miembros, ya sean éstas debidas a acción voluntaria, ya a la incomparecencia en las reu. -12- niones. Hacer e.uill¡J>lir todos los acuerdos que se tomen eri la$ reuniones. Autorúar con su firma las actas de las mismas. Tomar todas aquellas medidas de orden interior que crea OlpOr­ tunas para la buena marcha de la Comisión, en todos sus as­ pectos. Firmar toda la c·orrespondencia, documentos y comuni • caciones que se expidan en nombre del mismo organismo. Reci­ bir y adivar el despacho de la correspondencia. Hacer cumplir dicho reglamento. iDistribuir el trabajo entre las ponencias, ipresidir sU;s reuniones y vigilar el traba.jo de ias mismas. Vi­ sar las certificaciones que extienda el Secretario. Art. 13.- De todos aquellos actos que ejecute el Presiden­ te, que no respondan a acuerdos tomados por la comisión, de­ berá dar cuenta a la misma en la primera reunión que se cele­ bre. Art. 1J41.- Corresponde al Vice-Presidente: reemplazar al Presidente en caso de ausencia del mismo, por enfermedad u otro impedimento legal, o en el caso de que aquel le delegue sus funciones para determinados actos de representación. Art. 115.~ Corresponde al Secretario: hacer las convoca­ torias de las reuniones que ordene el Presidente. Cuidar de la redacción ,d.e IJas actas y firnnarlas junto con el Presidenter Rc­ ,fa:etar el informe semestral conteniendo una relación de la la­ ,,or de la Comisión. Llevar cl lr"b.ro oficial de actas. Autorizar 1as copias que hayan de eJq)edinse de los asuntos y resolu.cio­ nes que dimanan de la Comisión. Custodiar todos los documen­ tos •de1 organismo. iLI1>rar, con la aprobación del Presidente, to­ das las certificaciones que tengan que extenderse. Dar lectu­ ra en las reuniones a las actas de las sesiones anteriores, así como a 1a correspondencia y :rn-oposiciones que tengan que dar­ se a ~onocer a la Comisión. Tomar nota de las enmiendas, pro­ posiciones y modificaciones que hagan los miembros de la mis­ ma. A:brir toda la correspondencia dirigida con carácter gene­ ral a la Comisión. Cuidar ,d.el ,personal subalterno. Cuidar de la Biblioteca y de 1a Sección de iPublicaciones entre tanto no ha­ ya personal adecuado para ello. Art. 1,6.- Corresponde al Tesorero: llevar el régimen eco­ nómico de la Comisión. Formular el inventario de bienes de la misma. Redactar el prO'Yeeto de ipresupuesto anual. Autori. :tar, junto eon el Presidente, todos los gastos e ingresos de la Comisión. ·Estar en relación con el org-anismo ofi::ia¡ que pr de la Era de Trujillo. M. DE J. TiRONC0S0 DE LA CONCHA. iNo\llllbra,miento del Sr. J1osé Bienvenido Peynado como Swbsecretario de Ei,;,tad-:~ de Refo,ciones Exteriores.- G. O. NQ 156912, dal 10 de Enero de 1942. M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA, Presidente de la República Dominicana. NUMEIRO 1!4/17. ID.n ejercicio de la atribución que me confiere el inciso quin­ to del artículo 49 de la Constitución del Estado, DECiRET0: UNICO.- El señor José Bienvenido Peynado queda nom­ brado S1.J.1bsecretario de Estado de iRelaciones Exteriores, en lu­ gar del señor Telésforo R Calderón. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca­ pital de la República Dominicana, a los cinco días de! mes d¿ enero del año mil novecientos cuarenta y dos, año 98<> de la In­ dependencia, 7i99 de la Restauración y 12i<> de la Era de Trujillo. M. DE J. 'l'\RONC0S0 DE LA CONCHA. Nombramiento deil Sr. José l<1u:r:c,y Pieihardo como Subsecretario de Estado de la Presidencia.- G. O. N9 0092, del 10 de Enero de 1942. M. DE J. TR0NCOS0 DE LA CONCHA, Presidente de la República Dominicana. NUMEOO 141&. En ejercicio de la atribución .que me confiere el inciso quin~ to de! articulo 49 de ;Ja COllBtitución del Estado, DiIDGIRETO~ UNICO. - El señor José Furcy Pichal"do qu,a¿a nombrado -19-- • • t'süi5s~1irio de Esta-do de la Presidencia, en lugar del sQñor José Bienvenido Peynado. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca­ pital de la República Dominicana, a los cinco días del mes de ene­ ro del año mil novecientos cuarenta y dos, año 989 de la Inde­ pendencia, 799 de la Restauración y 129 de _la Era de Trujillo. M. DE J. T.RONCOSO DE LA CONCHA. Desigación del Sr. Lic. Gi],b-?rto Sánchez Lustrino como Delegado Asrnor en fa :rn R€u-níón de Consulta que se celebrará en .Rio de Jan:?íro.--G. O. Nº 5692, del 10 de Enero de 1942. M. DE J. 'I'RONCOSO DE LA CONCHA, Presidente de la República Dominicana. NUMEIRO l4i19. En virtud de las atribuciones que me confiere la Constitu­ ción del Estado; y Vista la Resolución XII adoptada en la !Reunión de Con­ sulta entre los Ministros de Relaciones 1Exteriores de las !Repú­ blicas Américanas, celebrada en Panamá, DECRETO: El señor Licenciado Gilberto Sánchez Lustrino, Enviado Extraordina'.'io y Ministro Plenipotenciario de la !República. en los Estados Unidos del Brasil, queda desiignado Delegado Ase­ sor, para. que actúe con el señor Licenciado Arturo Despradel, Secretario de E,stado de Relaciones Exteriores, en ocasión de la III iReunión de Consulta entre los Ministros de Relaciones EJC­ teriores de las Repúblicas Americanas, que se inaugurará en la ciudad de Río de Janeiro, él día 1;5 del mes de enero de 1942. DADO en Ciudad TrujHio, Distrito de Santo Domingo, Ca­ pital de la República Dominicana, a los 5 días del mes de enero del año mil noYecientos cuarenta ·.; dos, año 989 de la Indepen- -20- deneia, 799 de la Restauración y 129 de la Era de Trujillo; M. DE J. 'I!RONCOSO DE LA CONCHA. Exequ,átur de ley otorgado aJ Sr. José Caro para que pueda ejercer 11¼ profesión de Arquitecto.- G. O. N9 5704, del 9 de Fabrero de 1942. M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA, Presidente de la República Dominicana. NUMERO 14(20. En uso de la facultad que me confiere la Ley N9 509, del .25 de julio de 1941, relativa al ejercicio de las profesiones de ingeniero y arquitecto; Vista la instancia que por conducto del Director General de Obras Nblica ha elevado el señor José Caro en fecha 23 de diciembre de 19411, por la cual solicita que se le conceda el exequátur para ejercer la profesión de Avquitecto en todo el territorio de la República, Visto el Certificado de Reconocimiento del título que a­ credita al peticionario, expedido e1 18 de diciembre de 1934 por la Escuela .Especial de Arquitectura de la Ciudad de París, !Francia, suscrito por la Comisión de Normas para Ingenieros y Arquitectos en fedha 15 de septiembre de 1941 ; y Considerando que en el presente caso se han cumplido to­ das las formalidades y requisitos legales, RESUELVO: UNIOO.- Otorgar, como por la presente otorgo el exe­ quátur de ley al señor José Caro para que pueda ejercer la profesión de Arquitecto en todo el territorio de la República, siempre que se ciña a las leyes y reglamentos de la materia. D,AXlA en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, 1Ca­ pital de la República Dominicana, a los cinco días del mes de enero del año mil novecientos cuarenta y dos, año 9'89 de la In­ dependencia, 7,99 de la Restauración y 12,'Q de la Era de Trujillo. M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA. .1 -21- ;, IJ}~el Sr. Leonardo Henriguez Lora como .Aigre.gado Comercial de la L::1gadón de la R~úbllica en Méxi:::o.- G. O. N9 600@, del 10 de Enero de 1942. M. DE J. 'IlRONCOSO DE LA CONCHA, Pti·esidente de la República Dominicana. NUMEmO 1421. En virtud de las atribuciones que me confiere la Constitu­ ción del Estado, El señor Leonardo Henríquez Lora queda designado Agre­ gado Comercial de la Legación de la República en México. DADO en Ciudad Trujino, Distrito da Santo Domingo, Ca­ pital de la República Dominicana, a los 5 días del mes de enero del año mil novecientos cua;rienta y dos, año 989 de la Indepen­ deneia, 79" de la Restauración y 129 de la Era e.e Trujillo. M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA Decreto que atribuye el rango de Subsecretario de E-.,,--tado ai &!cretario ~n-?ral de la Jlllnta Superior Dirootwa. del Partido Dominicano.- G O. N'-' 66912, dal. 10 de Enero de 1942. M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA, Presidente de la República Dominicana. NlJMEIRO 1422.. En ejercicio de la atdbución que me confiere el inciso 3◊t del articulo 49 de la Constitución de la República; Considerando que por disposiciones administrativas le fué otorgado rango da Secretario de Estado • al Presidente de la Junta Superior Directiva del Partido Dominicano, y que -esM disposiciones fueron confirmadas por el Decreto N9 625, del 13 de abril de 19'410, y en razón de fa posición prominente de ese cargo procede investir de rango adecuado al Secretario Gene­ ral de esa entidad politica por ser este funcionario el encar­ gado de despachar todos los a,suntos relaciona y canoolia,ción de partes no aprobada-s de re:>1amociones por tt~itos contrá el Estado.- G. O. N9 5004, de'l 14 de Enero de 1942. M. DE J. 'ffiONCOSO DE LA CONCHA, P,residente de la República Dominicana. NUM'EROl~. En uso de las facultades que me .con:fier~ él artículo 6 de la l..ey N9 412, de fecha 17 de febrero de 1941 ¡ -25- •• ; vffP '{:f el informe p¡-esentado Por la Comisión Depurado­ ra de Cr~ditos contria el Estado, relativo a las reclam.'a.Ciones números 3'419, 4'14, 416, 415;3,, 458, 464, 479, 4184, 4!819, 525 y 526, aprobadas en parte por medio del Decreto N9 1091; VISTO el Decreto N9 1001, DEC'RETO: UNICO. - Se rechazan y cancelan las partes no aproba­ tlas de las reclamaciones por créditos contra el Estado que se mencionan a continuación: 19 De la reclamación número trescientos cuarentinueve (349), por concepto de sueldos, de Félix Jorge, se re­ chaza la parte relativa a la suma de cinco pesos ($ 6.00). 29 De la i-edamación número cuatrocientos catorce (414), por concepto de sueldos, de María C. Fernández, se rechaza ,la parte relativa a la suma de quince pesos ($IB.OO). 39 De la reclamación mímero cuatrocientos dieciseis (416). por concepto de sueldos, de Melit6:n Saviñón, se re­ chaza la parte relativa a la suma de siete pesos con noventidós centavos ($ 7 .92). 49 De la reclamación número cuatrocientos cincuentiseis (456), por concepto de sueldos, de Ana Isabel iRodrí­ guez, se rechaza la parte relativa a la suma de seis pesos ($6.00). 5<> De la reclamación número cuatrocientos cincuentiocho (.fflS), por concepto de sueldos, del Dr. Jacinto l. Ma­ ñóu, se rechaza la parte relativa a la suma de cinco pesos con oohentisiete centavos ($5.J~fl). 69 De la reclamación número cuatrocientos sesenticuatro (464), por concepto de sueldos, de Sinforosa Ortiz, se rechaza la parte relativa a la suma de cinco pesos (1$5.00). 79 De la reclamación número cuatrocientos setentinueve (47·9), por concepto de sueldos, de Manuel María del Orbe hijo, se rechaza la parte relativa a la suma de ocho pesos con treintitrés centavos ($8.33), 89 De la reclamación número cuatrocientos ochenticuatro (4iS1), p.)11" concepto de sueldos, de Juan Cabrera hi­ jo, se rechaza la parte relativa a la suma de dieciocho pesos con setenticinco centavos ($ 118. 75). 99 De la reclamación número cuatrocientos oe;hentinueve (4'819), por concepto de sueldos, de Eiutiquio M. Cés­ pedes, se reohaza la parte relativa a la suma de o­ chentisiete pesos con cineuenta centavos ($ 87. 5.0), y se cancela, por haber sido ya pagada, la parte re­ lativa a lr. suma de cfon pesos ($ lOO. OQ:). 109 De la reclamación nÚ!mero quinientos veinticinco (525), por concepto de sueldos y arrendamiento, del Lic. Eu­ genio Matos, se rechaza la parte relativa a la suma de cien pesos ($ 100. 00). • 119 De la reclamación número quinientos veinti-seis (~503) , por concepto de sueldos, de Alicia R. de García, se re­ chaza la parte relativa a la suma de treinticinco pesos ($ 315.0!0i) Párrafo.- Según lo autoriza la 'Ley N<.> 412, en su artículo 79, los reclamantes que no estuvieren confOI'lme con lo dedditlo por el Poder !Ejecutivo ¡podrán obtener de} Secretario de la Co­ misión, sin costos, las copias certificadas de los documentos re­ lativos a sus reclamaciones, a fin de poder recurrir, si lo de­ sean, contra su decisión, por ante los tribunales de justicia. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca­ pital de la !RepÚ'blica Dominicana, a los 8, días del mes de enero del año mil novecientos cuarenta 'Y dos, año 989 de la Indepen­ dencia, 799 de la Restauración y 129 de la Era de Trujillo. M. DE J. '11RONC0S0 DE LA CONCHA. I>eicreto que l!anoola, p,ór baiber side> pa.g..1da, parte no apr()bada de rech­ m~ón contra cl EJsta.do.- G. O. N1'569t4, del 14 de Enero de 1942. M. DE J. TR0NCOSO DE LA CONCHA, P¡iesidente de la República Dominicana. NUMERO -1i4~16. En uso de las facultades que me confiere el artículo 6 de la Ley NQ 4112, de fec,ha 17 de febrero de 1941; • lWc~ el informe presentado por la Comisión Depurado­ ra de Créditos contra el Estado, relativo a la reclamación N9 4318, aprobada en parte .por medio del Deéreto N9 1001, VISTO el Decreto N9 1091, DECRETO: UNIC0. - Se cancela, por haber sido ya pagada, la parte no aprobada de la reclamación contra el Estado gue se mencio­ na a continuación: 19 De la reclamación número cuatrocientos treintioeho (438), por concepto de sueldos, de Elena A. del Rosa­ rio, la parte relativa a la suma de doscientos dieeiseis pesos (1$216.00). PáJrra:fo. - Según lo autoriza la Le.y N9 412, en su artícu­ lo 79, los raclamantes que no estu•:ieren conformes con lo iie­ cidido por el Poder Ejecutivo podrán obtener del Secretario de la Comisión, sin costos, las copias certificadas de los documen­ tos relativos a sus reclamaciones, a fin de poder recurrir, si lo desean, contra su decisión, por ante los tribunales de justicia. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca­ pital de la República Dominicana, a los 8 días del mes de enero del año mil noveci~ntos cuarenta y dos, año 989 de la Indepen­ dencia, 7'99 de la IR.astauración y 1129 de la Era- de Trujillo. M. DE J. 'IIR0NC0S0 DE L,A CONCHA. Decreto que ~ancela, por haber sido p~ada, partes no ruprobadas de recila­ maciones oontrh el Eistado.- G. O. N9 569,4, de1 14 de Enero de 1942. M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA, Presidente de la República Dominicana. NUMERO 1427. En uso de las facultades rque me confiere el artículo 6 de la Ley NC? 412, de fecha 17 de febrero de 1941; VISTO el informe presentado por la Co~isión Depurado­ ra de Créditos contra el Estado, relativo a las reclama.dones -28- Nos. 152 y 214, aprobadas en parte por medio del Decreto NO 1000, VISTO el Decreto N9 1000, DECRETO: UNICO.- Se cancelan, por haber sido ya pagadas, las par­ tes no aprobadas de las reclamaciones contra el Estado que se mencionan a continuación: 19 De la reclamación número ciento cincuentidós (152}, por- concepto de sueldos, de Leonor Martínez T., Ja parte relativa a la suma de ciento cincuentiseis pe­ sos ($1.56.00). 29 De la reclamación número doscientos catorce (fil4), por concepto de sueldos, de Augusto Ortega, la parte relativa a la suma de ciento cuarentitrés pesos ($ 143. 00). Párrafo. - Según lo autoriza la Ley N9 412, en su artícu­ lo 79, los reclamantes que no estuvieren conformes con lo de­ cidido por el Poder Ejecutivo podrán obtener del Secretario de la Comisión, sin costos, las copias certificadas de los documen­ tos relativos a sus r:eclamaciones, a fin de poder recurrir, si lo desean, contra su decisión, .por ante los tril!unales de justicia. DADO en Ciudad Truji1Io, Distrito de Santo Domingo, Ca­ };)ital de la •República Dominicana, a lQS ocho días del mes de enero del año mil novecientos cuarenta y dos, año 989 de la In­ dependencia, 7~ de la Restauración y 129 de la Era de Trujillo. }!. DE J. 'llRONCOSO DE LA CONCHA. I)ecreto quie reohaza y ca.neela partes no apr-Obadas de reclamaeiones con. tra el Estado.- G. O. N!9 569'4, del 14 de Enero de· 19:4i2. M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA, PresideGte de la República Dominicana. NUMERO 142l8. En eso de las facultades que me confiere el artículo 6 de ~a Ley NQ 412, de fecha 17 de febrero de 1941; VISTO el informe presentado por la Comisión Depurado- ~~dit os contra. el Estado, relativo a las reclamaciones números 87, 270, 271 y 286, aprobadas en partes por medio del Decreto NQ 10'9-0; VISTO el Decreto Nº 1090, DECRETO: UNICO.- Se rechazan y se cancelan las partes no aproba­ das de l~s reclamaciones por créditos contra el Estado que se mencionan a continuación: lQ De la reclamación número ochentisiete (87), por con­ cepto de sueldos, de María R. de Valdez, se rechaza 1a parte relativa a la suma de un peso con setenticinco centavos ($1. 76). 29 De la reclamación número doscientos setenta (270), por concepto de sueldos, de Altagracia Abreu, se re­ chaza la parte relativa a la suma de treinta pesos ($30.00). 2~ De la reclamación número doscientos setentiuno (271), por concepto de sueldos, de Manuel C. Añil Then, se re.::haza la parte relativa a la suma de treintidós pesos con cincuenta centavos ($ 32.50), y se cancela po-r haber sido ya pagada, la parte relativa a la suma de :::iove:nticinco pesos ($ 95.00). 49 De la reclamación número doscientos ochentiseis (2186), por concepto de sueldos, de Emilia R. Vda. Pé­ rez, se rechaza la parte relativa a la suma de tres pe­ sos ($3.00). Párrafo:- Según lo autoriza la Ley N9 412, en su artícu­ lo 71:>, los reclamantes que no estuvieren conforme con lo deci­ dido por el Poder Ejecutivo podrán obtener del Secretario de la Comisión, sin costos, las copias ~rtificadas de los documen. tos relativos a sus reclamaciones, a fin de poder re:!urrir, si lo desean, contra su decisión, por ante los tribunales de justicia. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca­ pital de la República Dominicana, a los 8 días del mes dB ene­ ro del año mil novecientos cua'l"enta y dos, año 98Q de la Inde­ pendencia, 799 de 'la !Restauración y 129 de la Era de Trujillo. :M:. DE J. '11RONCOSO PE LA CONCHA. iDecreto qn,é ,ericáz,gá al Sr. Lle. Gustavo Ju1io Henriquez de la Secretaría del al:tículo 4J9 de la Constitución de la !República; Vista la instancia que por órgano de la Secretaría de Es­ tado de lo Interior y .Policía, ha elevado el señor Antonio del Río Soto, mayor de edad, de estado soltero, de profesión comer­ ciant a, natural de Santander, España, domiciliado y residente en Cmdad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República I)ominicana, en solicitud de que se le conceda el be­ neficio de la naturalización; Vistos los documentos anexos a la instancia¡ -31-- '¡,~~o el artículo 1Q , inciso 5) de la Ley NQ 1227, cie f ed,a. 4 de diciemblre de 1929; y Considerando que el señor Antonio del Río Soto justifica una residencia en el país no interrumpida de más de diez años; y Considerando que en el presente caso se han cumplido las formalidades y requisitos que la ley exige para que un ex­ tranjero pueda adqui'rir la nacion¡,¡,lidad ución que me confiere el ineiso 5"' del artículo 49 de la Constitueión de la República; Visto el artículo 4 de la Ley NQ 4'12, del 24 de .febrero de 1 1941, DECRETO: UNICO.- El señor José Ernesto García .Aiybar queda de~ signado miembro de la Comisión Depuradora de Créditos con­ tra el Estado en lugar del señor Amable A. rl'ejeda. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca­ pital de la íltE!l)úblka Dominicana, a los 1-0 días del mes de ene. ro del afü, mil novecientos cuarentidós, año 989 de la Indepen­ dencia, 7'9Q de la Restauración y W de la Era _de Trujillo. M. DE J. 'IIRONCOSO DE LA CONCHA. ---M--- N~~ilo del Sr. Jos,é Emes.to García Ayhar como Miembro del eo_ • mimé N®Cional para rl:!glllM los Sa,1,arios.- G. O. Ne 5006 del 19 de Enero de 19412. M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA, Presidente de la República Dominicana. NUMERO 1433. En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso 3.Q del artículo 49 de la Constitución de la República; Visto el artículo 3 de la Ley NQ 252, de fecha rn de abril de 1940, DECRETO: UNICO.- El señor José Ernesto Gareía Aybar queda de­ signado miembro del Comité Nacional para regular los Sala­ rios, en representación de 1a Secretaría de Estado del Tesoro y Comencio, en lugar del señor Amable A. Tejeda. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca­ pital de la República Dominicana, a los 1-0 días de} mes de ene­ ro del año mil novecientos cuarentidós, año 9B9 de la Indepen­ dencia, 799 d,e la Res,tauración y 129 de la Era de Tirujillo. M. DE J. '11RONCOSO DE LA CONCHA. Desiign.aición de l-0s señores J. B. Peynado S. y A.driano Mejia, como Pre­ sidente y :Mienihro, resipectivamenrtJe, del Comité de Control sobre lmpor_ taciones y Exip.orfaciones.- G. O. NQ 6696, del! 19 de Enero de i942. M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA, Preside1~te de la República Dominicana. NUMEíRO 1434. En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso 5"-' del artículo 419 de la Constitución de la República; Visto el Decreto N·•=- 1.\ '!~ Certificado de Reconocimiento de ios documentos DJ:9~ti>A'J~de- que el solicitante ha ejercido su p~esión por el término legal, suscrito por \a Comisión de Normas para In- genieros y Art¡uit.ectos en fecha 28 de octubre de 1941 ; Considerando que en el presente caso se han cumplido to­ das las fo:nnalidades y ffll.uisitos legales, RESUELVO: UNICO.- Otorgar, como por la presente otorgo, al •s eñor César del Orbe, el e,cequátur d~ le7 para que pueda ejercer la profesión de Ingeni~ Práctico en todo el territorio de Ja Re­ pública, siempre que se ciña a las leyes y reglamentos de la materia. -DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca­ pital de la República Dominicana, a los 12 días del mes de ene­ ro del año mil novecientos cuarentidós, año 9W-> de la Indepen. dencia, '199 de la Restauración y 129 de la Era de Tl-ujillo. 11. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA. Decreto qne deda.m. ob'ligatoria la fumigación de todos los granos •y semilbs para b exportación.- -G. O. N<1 56Q5, deil 17 de Enero de 1942. :M. DE J. fflONCOSO DE LA CONCHA, Presidente de la República Dominicana • NUMERO 11439. En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso 39 del artículo 49 de la Constitución de la !República; y YmfOS los artículos 2 y 8 de la Ley N del artículo 419 de la Constitución de la República; Vistos los artículos 2 y 3 de la Ley N<:> 324, de fecha 14 de septiembre de 1941(}, DECRETO: UNICO.- El señor Amable A. Tejeda, Subsecretario de Estado de Agricultura queda designado Miembro de la Comi­ sión de Defensa del Café, en sustitución del señor Frank Pa­ rra, renunciante.. DADO en Ciudad T'rujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca­ pital de la República [)ominicana, a los 17 días del mes de ene­ ro del afio mil novecientos cuarentidós, año 989 de la Indepen­ dencia, 799 de la Restauración y 12 de la Restauración y 12:9 de la Era de Trujillo. M. DE J. TR0NC0S0 DE LA CONCHA. Carta de natuira.limción de1 'Sr. NadaJ. Nada[ Andreu.- G. O. N9 5704, deil 9 de Febr.:or-0 de 1942. M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA, Presidente de la República Dominicana. NUMERO 1452. En ejercicio de !a atribución que me confiere el inciso 39 del artículo 4'91 de la Constitución de la República; Vista la instancia que por conducto de la Secretaría tlc Estado de lo Interior y Policía ha elevado el señor Nadal Na-• dal Andreu, mayor de edad, de estado casado, de profesión co­ merciante, natural de Ciudadela, España, domiciliado y resi­ dente en San Pedro de Macorís, en solicitud de que se le conce­ da el beneficio de la naturalización; Vistos los docume:ntos anexes a la instancia; Visto el artículo 19, último párrafo de· la Ley N<> 122,7, de fecha 4 de diciembre de 191219; y Considerando que el señor Nadal Nadal Andreu justifica una residencia en el país no interrumpida de más de diez años, y haber contraído matrimonio con una dominicana; y Considerando que en el presi:.nte caso se han cumplido las formalidades y requisitos que la ley exige para que un extran­ jero pueda adquirir la nacionalidad dominicana por naturaii - zación, He dictado la siguiente RES0LUCI0N Art. 1. - Se concede carta de naturalización al señor Na­ dal Nada! Andreu, _d e las calidades arriba expresadas, .Art. 2.- El Beneficiario recibirá la carta de naturaliza1. ción de -~anos del Gobernador de la Provincia de San Pedro de Macoris, previo juramento de fidelidad a la Repú:blica presta­ do ante dicho funcionario, de todo lo cual se redactará acta que deberá publicarse en la Gaceta Oficial. Art. 3 .- Esta resolución será registra.da en las Secreta­ rías de Estado de lo Interior y Policía y de. Relaciones Exte­ riores. DADO en Ciudad TrujiUo, Distrito dti Santo Domingo, Ca­ pital de la República Dominicana, a los 19 días del mes de ene­ ro del año mil novecientos cua.rentidós, año 989 de la Indepen­ dencia, 7:99 de la Restauración y 129 de la Era de Trujillo. M. DE J. T.RONCOSO. DE LA CONCHA. Carta de navura:li:zadión dcl. señor Ramón Riipoll Deya y de su Sra. eSposa Juana Saldañ.a. ne :Rlilpo1L- G. O. N9 6700, del: 1'6 de Febrero de 1942. M. D~ J. 11RONCOSO DE LA CONCHA, Presidente de la República Dominicana. NUMERO 1400. En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso 31) del artículo 49 de la Constitución de la República; Vista la instancia que por órgano de la Secretaría de Es­ tado de lo Interior y Policía han elevado conjuntamente en fe­ cha 24 de diciembre de 1941 los esposos señor Ramón Rip.')1} Deya, mayor de edad, de profesión comerciante, natural de la Vilk. de Deya, Provincia de Baleares, España, domiciliado y residente en la ciudad de San Pedro de Macorís, y la señora Juana Saldaña de Ripoll, mayor de edad, ocupada en los que­ baceras del hogar, natural de Santurce, Puerto Rico, también del mismo domicilio y :residencia, en solic~tud de que se les con­ ceda el beneficio de la naturalización; Vistos los documentos anexos a la instancia; Visto el artículo lQ incisos b y e) y el artículo 2'? de la Ley NQ 1'22'7, de fecha 4 de diciembre de 1929; y Cons1derani:lo que el señor Ramón Ripoll Deya justifica una residencia en el país no interrampida de más de diez años1 -49- ,. y qué es propietario de bienes inniuebles radicados en la Ré- pública; y Considerando que de conformidad con la ley de la mate­ ria, la mujer casada con un extranjero que se naturaliza domi­ nicano podrá obtener la naturalización, sin ninguna condi­ ción de permanencia en el territorio dominicano, siempre que la súlicite conjuntamente con su marido; y Considerando que en el presente caso se han cumplido las formalidades y requisitos que la ky exige para que esposo<; extranjeros puedan adquirir la nacionalidad dominicana por naturalización, He dictado la siguiente RESOLUCION Art. 1 . - Se concede carta de naturalización al señor Ra­ món Ripoll Deya y a su esposa la señora Juana Saldaña de R!­ poll, ambos de las calidades arriba expres_adaio. Art. 2. - Los beneficiarios recibirán sendas cartas de na­ turalización de manos del Gobernador de la Provincia de San Pedro de Macorís, 1previo juramento de fidelidad a la Repú­ blica prestado ante dicho funcionario, de todo lo cual se redac­ tará acta que deberá publi~arse en la Gaceta Üificial. Art. 3 .- Esta resolución será registrada en las Secreta­ rias de Estado de lo Interior y Policía y de Relaciones Exte­ riores. DADA en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca pital de la República Dominicana, a los 19 días del mes de ene­ ro del año mil novecientos euarentidós, año 9189 de la lndepen­ d€ncia, 799 de la Restauración y 129 de la Era de Trujillo. M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA. Carta dé naturali21aición deil Señor Lais <:'iardy.- G. O, NQ 57-04, d-~l 9 de Febrero de 1942. M. DE J. 'liRONCOSO DE LA CONCHA, Pfesidente de la República Dominicana. NUMERO 14!54. En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso 39 del artículo 49 de la Constitución de la República¡ Vista la instancia que por condudo de la Secretaría de Es.:. tado de lo Interki,r y Policía ha elevado el señor Luis Gardy, mayor de edad, de estado casado, de profesión comerciante, na­ tural de Yauco, Puerto Rico, domiciliado y residente en San ·Pedro de Macorís, en solicitud de que se le conceda el benefi­ cio de la naturalización; Vistos los documentos anexos a la instanc:ia; Vistos el inciso e) y el último párrafo del artículo lQ de b Ley NQ I22f1, de fecha 4 de diciembre de 1008; y Considerando que el señor Luis Cairdy justifica una resi­ dencfa en el país no interrumpida de más de dos años, que es propietario de bienes inmuebles radicados en la República Y haber contraído matrimonio con una dominicana; y Considerando que en el presente caso se han cumplido las formalidades y requisitos que fa ley exige para que un extran­ jero pueda adquirir la nacionalidad dominicana por naturali­ zación, He dicUt-do la siguiente RESOLUCION: Art. 1.- Se concede carta de naturalización al señor Luis Cardy de las calidades arriba expresadas . .Art. 2.- El beneficiario recibirá la carta de naturaliza­ ción de manos del G-Obernador de la Provincia de San Pedro de Maeorís, previo juramento de fidelidad. a la República presta­ do a:i;ite dicho funcionario, de todo lo cual St! redactará acta que deberá publicarse en la Gaceta Oficial. Art. 8.- ~ta resolución será registrada en las Secreta­ das de ~:tado de lo Interior y Policía 'Y de !Relaciones Exte­ riores. DADA en Ciudad Tr:ujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca­ pital de la. !República Dominicana, a los 19 días del mes de ene. ro del año mil novecientos euarentidós, año 9,SQ de la Indepen­ dencia, 799 de la Re~uración y 12Q de la Era de Trujillo~ l\l. I>E J. 'DRONCOSO DE LA CONCHA, 1. ----51~ . carta de 'naturalización del Sr. José Andrés Gómez Cuevas.- G. O. N9 61'104, del 9 de Febrero de 1942. M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA, ~esidentp de la República Dominicana. NUMEIB.O 14515. En ejercicio de la atr~bu-ción que me confiere el inciso 3::> del artículo 49 de la Constitución de la República; Vista la instancia que por conducto de la Secretaría de Estado de lo interior y Policía ha elevado el señor José .AJ.J.drés Gómez Cuevas, mayor de edad, de estado casado, de profesión comerciante, natural de Santander, ·ES'paña, domiciliado y re· sidente en Puerto Plata, en solicitud de que se le conceda el beneficio de la natmralización; Vistos los documentos anexos a la instancia; Visto el artículo 19, último párrafo de la Ley Ns legales, RESUELVO: UNICO.- Otorgar, COIITio por la presente otorgo al seño¡• Américo E&pai!Iat el exequátur de ley para que pueda ejercer la profesión de Ingeniero Práictico en todo el teiiri,torio de la República, siempre que se ciña a las leyes y reglamentos de la materia. DADA en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca­ pital de la República Dominicana, a los 20 días del mes de ene. ro del año nril novecientos cuarentidós, año 989 de la Indepen­ dencia) 79Q de la Restauradón y 12l> de la Era de TrujiHo. M. DE J. TiRONCOSO DE LA CONCHA. Exeq:.11átnr de lGy al Sr. Marcial Pou fücart com-0 AN}uitect? Téc.nieo.:.....:. G. O. NQ 67(),4, del 9 de Febrero de 1~. M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA, Presidente de la República Dominicana. NUMERO 1458. En uso de la facultad que me confiere la Ley NQ 5-09, di:!l 2.5 de julio de 1941, relativa al ejercicio de las profesiones de ingeniero y arquitecto; Vista la instancia que por condueto del Director ~neral de Obras PúbHcas ha elevado el seño,r Marcial Pou fücart en fecha 10 de enero de 19.42, por la cual solicita que se le conceda el exequátur pa'Ia ejercer la profesión de Arquitecto Técnico en todo el territorio d-e la República; Visto el Certificado de Reconocimiento del dip de la Indepen­ dencia, 79'> de la Restauración y 12'> de la Era de Trujillo. M. DE J. 'TIRONCOSO DE LA CONCHA. !mpresión de especies timbl18das. (Sellos para doemnentos).- G. O. N9 5&919, del 28 de Enero de 1942. M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA, frt$idente de la República Dominicana. NUMERO 14fi0. En ejercido de la atrilbución que me confiere el inciso 3\1 del articulo 4'~ de la Constitución de 4a República; y VIBTOS los artículos 8, 9 y 10 de la Ley Orgánica de Ren­ tas Internas, DECRETO: Art. l.- Que.da autoirizada la siguümte impresión de se­ llos para documentos : 7'5, 000 (Setenticinco mil) sellos del tipo de veinticinco centavos. 7.5. 000 (Setenticinco mil) sellos del tipo de cincuenta centavos. 40, üi0'O (1Cuairenta mil) sellos del tipo de un peso. 5. 000 (Cinco mil) sellos del tipo de seis pes.os. Art. 2. - La impresión de estos sellos se hará en el mismo tamaño, color y diseño que las impresiones anteriores. La nu­ meración que se debe aplicar en la Litografía, se hará en color negiro comenzando con el número 30. 0,01 pa:ra los del tipo de veinticinco centavos, 3-0. -001 para los del tipo de cincuenta cen­ ;t¡avos, 25.001 para los del tipo de un peso, y con ~l número l para los del Upo de seis pesos. DAPO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca­ pital resi6n de tiiqootes para. la a.p1icación del impuesto di! tránsito por :¡¡u.entes del Estado.- G. O. N9 6600, del 28 de Enero de 1!342. M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA, Presidente de la República Dominicana. NUMERO 1461. En eje:reicio de la atriibución que me confiere el inciso 3"' del artícu1lo 1419' de la Constitución de la República ; y -57- VISTOS los artículos 8, 9 y 10 de la Ley Orgánica de Ren­ tas Internas, DECRETO: Art. 1.- Queda autorizada la siguiente emisión de tíque­ tes para la aplicación del impuesto de tránsito por puentes del Estado: 1.- CINCO MIL tfquetes Serie "A" de veinticinco centa­ vos cada uno, numerados del 1 al 5.0100, impresos en mocado, en cartulina color rosa, y en talones de veinticinco tíquetes. 2.- CINCO MIL tíquetes Serie ''B" de veinte centavos ca­ da uno, numerados del 1 al 5. ,0,()0, impresos en verde, en cair­ tulina color amarillo, ry en talones de veinticinco tíquetes. ~-- CINOO MIL tíquetes Serie ''B" de veinticinco centa­ vos cada uno, numerados del 1 al 5 .000, impresos en verde, en cartulina color amarillo, y en talones de veinticinco tíq_uetes. 4.- VEINTE MIL tíquetes Serie "A'' de cuarenta centa­ vos cada uno, numerados del 1 al 20. o,o,o,. impresos en morado, en cartulina color rosa y en talones de veinticinco tíquetes. 5.- CINCO :,:ninkana, a los 22 días del mes de ene­ ro del año mil novecümtos cuarentidós, año 9'8Q de Ja Indepen, dencín., 799 de la Restauración y 129 de la Era·de Trujillo. . M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA, ~e:quátmr de ley al Sr. José Leovigildo F1ore. como Ingeniero Práctico. - G. O. N9 5705, del 11 de Fe'brero de 1942. M. DE J. TRONCOS() DE LA CONCHA, Presidente de la República Dominicana. NUMERO 1452. En uso de la facultad que me confiere la Ley NQ 50'9, del 25 de julio de 1941, relativa al ejereicío de las profesiones de ingeniero y arquitecto; Vista la instancia que por conducto del Di!l"ector General de Obras Públicas, ha elevado el señor José Leovigildo Flores en fec.ha 1'0 de enero de 1942, por la cual solicita que se le con­ c~da el exequátur para ejeI1~er la profesión de Ingeniero Prác­ tico en todo el territorio de la República; Visto el Certificado de Reconocimiento de los documento.s probatorios de que el so1icitante ha ejercido su profesión por el término legal, sqsorito Pür la Comisión de Normas para In­ genieros y Arquite~tos en feciha 2'7 de ctiiciembre pe 1941; Considerando que en el vresent~ caso se han cumplido to­ das las formalidades y requisitos legales, RESUELVO: DNICO .- Otc,r,gar, como por la presente otorgó al señor José Leovigildo Flores el exequátur de ley para que pueda ejercer la profesión de Ingeniero Práctico en tojo 01 territo~ l~~Repfrbliea: siempr:::-se cii!a a las leyes y regla.­ •men~r'Qe Ia materia. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca­ pital de la República Domínicana, a los 22 días del mes de ene­ ro del año mil novecientos cuarentidós, año 989 de la Indepen­ dencia, 799 de la Restauración y 129 de la Era de Trujillo. M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA. Exequátur de ley al Sr. Leo Po,:.i Ri1~art c-0mo Arq'.lit-:!cto T,2•;:nico. - G. O. N9 57015, del 11 de Febrero de 1942. M. DE J. TR0NCOS0 DE LA CONCHA, Presidei.te de la República Dominicana. NUMERO 1-4G3. En uso de la facultad que me cc:nfiere la Ley N9 509, dei 25 de julio de 1;941, relativa al eJercicio de las profesiones de ingeniero y arquitecto; Vista la instancia que por conducto sel Director General de Obras Públicas ha elevado el señor Leo Pcu Ricart en fe­ cha 10 de enero de 1942, por la cual solicita que se le conceda el exequátur ipara ejercer la profesión de Arquitecto Técnico en todo el territorio de la Repú'blica; Visto el Certificado de Reconocimiento del diploma expe. di.do al peticionario el 115 de julio de 1934 por la Escuela de San Lucas de la Ciudad de Bruselas, Bél,gica, que ha extendido l-n su favor la Comisión de Normas para Ingenieros y Arquit2c­ tos en focha l·O de octubre de 1941 ; Considerando que en el presente caso se han cumplido to­ das las formalidades y requisitos legales, RESUELVO: UNLGO .- Oto11gar, como por la presente otorgo al señor L()o Pou Ricart el exequátur de ley para que pueda ejerceir la profesión de Ar,quitecto Técnico en todo el territorio de la Re­ pública, siempi,e que se ciña a las leyes y reglamentos de la materia. DADA en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca. -80- pitál de la República Dominicana, a los 2tl días del mes de ene­ ro del año mU novecientos cuarentidós, año 989 de la Indepen­ dencia, 799 de la Restauración y 12Q de la Era de Truji11o_. M. DE J. T.RONCOSO DE LA CONCHA. Impresión de especie..<; t¿mh:radas (Selles de linmigración).- G. O. Nq 66139, del 28 de- Enero de 1942. M. DE J. '11RONCOSO DE LA CONCHA, P¡r·esidente de la República Dominicana. NUMF.RO 1464. En ejereicio de la atribución que me confiere el inciso 3"' d-el artículo 419 de la Constitución de la República; y VISTOS los artículos 8, 9 y 10 de la Ley Orgánica de Ren­ tas Internas, .DECRETO: Ar.t. 1.- Se autoriza una emisión de quince mil (15-.000) sellos para la aplicación de la Ley de Inmigración, en los si­ guientes tipos y eantidad-es: 5.0010 (Cinco mil) sellos del tipo de CUA­ TRO PESOS. ó.000 (Cinco mil) sellos del tipo de SEIS PESOS . .5.000 (Cinco mil) sellos del tipo de DIEZ PE80S-. Art. 2.- La impresión de estos sellos se haT'á en el mis­ mo tamaño, color y diseño que las impresiones anteriores. La numeración que se de:be aplicar en la Litog,raíia, se hará en co­ lor negro comem.an-do con el número 3.001 para los. del tipo de OU.Aff'RO PESOS, 00.001 para los del tipo de SEIS PESOS, y 110.0iül paira los ·del tipo de DIEZ PESOS. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca­ pital de la Repútblica Do,ntinicana, a los 22 días del mes de ene­ ro del año mil novecientos cuarentidós, año 989 de la Indepen­ dencia, 79Q de la Restauración y 121? de la Era de Trujillo. M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA, -61- Reglamento para el sei,vic_io de h-:)ridos, enfermos y accidentados en la-: ambulanóas de la Cru.z Roja ·Dominicana.- G. O. Nq 5701; del 2 de Febrero de 1942. M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA, presidente de la República Dominicana. NUMERO 14135. En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso 39 del articulo 49 de la Constitución de la República, He dictado el siguiente RfilGLAMENTO PAIRA EL SERVICIO DE HERIDOS, Ef-iFERii.'10S Y .AIOCIDENjTADOS EN LAS AMBULANCIAS DE LA ORUZ ROJA DOMINICANA .Art. 1.- El servicio de Ambulancias de la Orud Roja Do­ minicana es público o privado. Art. 2.~ 1El servicio ·público de Ambulancias, que será siempre gratuito, se prestará en los casos si-guientes: a) En los de calamidades públicas causadas por epidemias, hura0anes, terremotos, incendios y otros sucesos de la mismc: natur-t:.leza. b) En los de accidentes del traba.jo, huelgas y otros suce­ sos de igual naturaleza. c) En los de tumultos ocurridos en la vía pública y de los cuales resulten personas lesionadas. d) En las p3lradas escolares y demás actos oficiales que impliquen aglomeración de p€rsonas, previa solicitud de la Se­ cretaría de Estado correspondi€nte o dd Jefe de la Policía Na­ cional. Art. :3.- En el transporte de enfermos y heridos para ser trasladados a los hospitales y casas de beneficencia del Estado y que sea solicitado por las autoridades del Gobierno Domini. cano, solamente se pagará el precio del combustible €\Ill~leado paira el traslado. Art. 4.- El servicio privado de Ambulancias o sea el pres- tado a particulares cuando éstos los o.,equiera.n, estará sujeto a la siguiente Tarifa: a) Por :transporte de uno a cien kilómetros a r~zón de $0.0!8 el kilómetro. b) Por transpatrte de más de cien kilómetros, a razón de $0.04 el kilómetro, después de los primeros cien kil~tros. PáU'Tafo l.---- Se fija como precio mínimo para todo trans­ porte den:tro de la zona urbana, la suma de $3.00. Párrafo II.- Si el servicio es realizado fuera de la zona urbana estará a cargo de la persona que lo solicite el pago de la dieta del conductor de la Ambulanda, que se fija en la suma de $1.0·0 diario. Párrafo III.- Para los fines de aplicación de esta Tarifa Jeberá enrendierse que en los transportes fuera de la zona ur­ bana se cobrará el kilometraje que recor-ra la Ambulancia tanto a la ida como a la vuelta. Párrafo IV.- El pago mínimo ipor transporte fuera de 1a zona ur1bana será de $3.60. Art. ,5.- Los derechos especificados en el artículo anterior serán pereibidos por los tesoreros provinciales de la Cruz Roja y remesa-dos, por conducto de los Presidentes de los Consejos Flrovindales, a la Tesorería General de la ina;titución, para los fines legales. Art. 16.- Los miem'bros de la Cruz Roja Dominicana. que hayan satisfecho su último enrolamiento gozarán de un 20 % de descuento de ·l os pagos de los tipos de la Tarifa. Art. 7.- Los valores recaudados por concepto del servi­ cio de Ambulancia ingresarán en los fondos generales de la Cruz Roja Dominicana y se apliearán espeeialmente al ,pago del chófer, r:reparaciones, mejoras y sostenimiento de los ve­ hículos que están destinados a dichos servicios. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca­ pital de la iRepública Dominicana, a los 24 días del mes de ene­ ro del año mil novecientos cuarentidós, año 9i8Q de la Iru:ieper.­ dencia, 7•9Q de la Restaura•ción y 12,? de la Era de Trujillo. M. DE J. TRONCOS0 DE LA CONCHA. ·earta de naturali.m.ción d-el Sr. Manool Rubio A:kmso.- G. O. NQ S7ó5, del 11 de Febrero de 11942. M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA, Presid~nte de la República Dominicana. NUMERO 11466. En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso gv del artículo 49 de la Constitllción de la República; Vista la instancia que por fu¡gano de la Secretaría de Es­ tado de lo Interior y ·Polkía, ha eleva.do el señor Manuel Rubio Alonso, mayor de edad, de estado casado, de profesión comer­ ciante, natural de Fregeneda, Provincia de Salamanca, Espa­ ña, domiciliado y residente en Villcl Isabel, Provincia de Monte Cristi, en solicitud de que se le conceda el beneficio de la natu­ ralización ; Vistos los documentos anexos a la instancia; Vistos los incisos b) y c) y el párrafo 29 del artí-culo 1() de la Ley NQ 1227 de fecha 4 de diciembre de 1929; y Considerando que el señor 1Manuel Rubio Alonso justifica una residencia en el país no interrumpida de más de diez años, que ha fundado y sostiene una industria ruTal, y además es ca­ sado con una dominicana ; y Considerando que en el presente caso se han cumplido las formali<~ades y requisitos que la ley exige para que un ex­ tranjero pueda adquirir la nacionalidad dominieana por natu­ ralización, He dictado la siguiente RESOLUCION: Art. 1.- Se concede carta de naturalización al señor Ma~ nuel Rubio Alonso, de las calidades arriba expresadas. Art. 2.- El beneficiario recibirá la carta de naturaliza~ ción de manos del Gobernador de la Provincia de Monte Cristi, previo juramento de fidelidad a la República prestado ante di­ cho funcionario, de todo lo cual se redactará acta que deberá publicarse en la Gaceta Oficial. . Art. 3.- Esta resoludón :á. ~egistrada en las Secrel..::1 nas de Estado de lo Interior y Pohc1a y de Relac10nes Exte­ riores. DADA en Ciudad TrujillCJ, Distrito de Santo Domingo, Ca ,pita! de la República Dominicana, a los 214 días del mes de ene­ ro del año mil novecientos cuarentidós, año 989 de la Indepen­ dencia, 799 de la Restauración y 129 de la Era de Trnjillo. M. DE J. TiRONC0S0 DE LA CONCHA. Oa,rta de naturalización cfo la señorita. Josefa Este,va y Menéndez. - - G. O. Nq 57110 del l!7 de Febrero de 1942. M. ,DE J. T'IWNCOSO DE LA CONCHA, Presidente de la Rq>ública Dominicana. NUMERO 1467. En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso 39 del artículo 49 de la Constitución de la !República; Vista la instancia que por conducto de la Secretaría de Es­ tadCJ de lo Interior y Policía, ha elevado la señorita Josefa Es­ teva y Menéndez, mayor de edad, de profesión empleada públi­ ca, natural de May3¡güez, •Puerto Rico, domiciliada y residente en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, en solicitud de que se le conceda el be­ neficio de la naturalización; Vistos los documentos anexos a la instancia; Visto el artículo 19 inciso ib) de la Ley N9 1227, de fecha 4 de diciembre de 19'29; y Considerando que la s•eñorita Josefa Esteva y Menéndez justifica una residencia en el país no interrumpida de más de diez años; y Considerando que en el presente caso se han cumplido las formalidades y requisitos que la ley exige rpara que un extran­ jero pueda adquirir la nacionalidad dominicana por naturali­ zación, He dictado la sigUiente lR ES O L U C ION: Art. 1.- Se concede carta de naturalizadón a la señQri- -65- [ , ~,J.(i)g•~steva y Menéndez, de las calidades arriba ex.presa­ das. Art. 2. - La beneficiaria recibirá la carta de naturaliza­ ción de manos del Presidente de1 Consejo Administrativo de: Distrito de Santo Domingo, previo juramento de fidelidad a la República !prestado ante dicho funcionario, de todo lo cual se redactará acta que deberá publicarse en la Gaceta Oficial. Art. 3 .- Esta resolución seirá registrada en las Secreta­ rías de ·Estado de lo Interior ¡y Policía y de Relaciones Exte­ riores. DADA en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca­ pital de la República D0tm,inicana, a los 24 días del mes de ene­ ro del año mil novecientos cuarentidós, año 989 de la Indepen­ dencia, 79Q de la ReS:tauración y 129 de la Era de ~rujillo. M. DE J. 'DRONCOSO DE LA CONCHA. Inversión de lals SIU'lllas d-3stinadas por los ~uintamientos para la Liga Municipa:l Domón.icana.- G. O. N9 5'1100, del 3.1 de Enero d,~ 1942. M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA, ~sident~ de la República Dominicana. NUMERO 14!68. Visto el artículo 1C J de la Ley NCJ 49, de feCJha 23 de di­ ciembre d'e 19313·; DECRETO: Artículo lQ- Las sumas que los Ayuntamientos destinen de modo especial para ayudar al sostenimiento de la Liga Mu­ nicipal Dominicana serán entregadas mensualmente, en pro­ porciones de duodécimas, al Tesorero Na-cionaJ, observándo3~ en cada caso los procedimientos que estén en vigor para hacer erogaciones de fondos municipales. Artículo 2Q- Bajo la denominación de "CúIDNTA LIGA MUNJiCIPAL DOMINllCANA" abrirá una el Tesorero Nacional (:'n el Banco Depositario en la cual ingresarán todos los valores que i)e reci'ban por tal concepto. Artículo 3<>- La inversión de los fondos de referencia se efectuará ajustándose a los presU1puestos que prepare el Pre­ sidente de la Liga Municipal Dominicana y que aipruebe el Po­ der Ejecutivo. Artículo 4P.- Todo comprobante para ser cancelado cor; fondos de la Liga Municipal Dooninicana deberá ser cursado por la Oficina del Contralor y Auditor General y no podrá ser pagaido mientras no sea aprobad.::i por el Secretario de Estado de lo Interior y Policía, Presidente ex-Oficio de la Liga Muni­ cipal Dominicana. La Orfidna del Contralor y Auditor G<:lne­ ral p:rescribirá todos los formularios que deban adoptarse pa­ ra dar cumpli!miento al presente Decreto. §.- Cuando un presupuesto consigne partidas globales aplicables a uno o a varios servicios, el Presidente de la Liga Munkti:..al D0minicana podrá obtener, cumpliendo las formali­ dad~s correspondientes, los valores en suspenso que sean ne­ cesarios para cubrir esas atenciones. Artfoulo 5Q- Queda a cargo del Contable de la. Secretaría de E~tado de lo Interior y Policía lo relativo a la contabilidad aplicable al desarrollo de este plan, independientemente de la contabilidad que sea necesario llevar en la Ofrcina del Contra­ lor y Auditor General y en la Tesorería Nacional. Artículo ·69- Siguiendo la práctiica establecida, los Teso­ reros Municipales harán las remesas correspondientes en los últimos diez días de cada imes. Cuando así no resu1tare el Te­ sor,ero Nadonal podrá requerir el envío de todo lo que esté pen­ dieniie al mes en curso. Artículo 79- Si al finalizar un año fiscal aún quedan fon­ dos d:sponibles, se harán figurar como valores en depósito en el presupuesto correspondiente al año inmediatamente posterio'r, para agregarlos en el nuevo presupuesto. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca­ pital de la Repú'Dlica Dominicana, a los 28 días del mes de ene~ :ro del año mil novecientos cuarentidós, año 918Q de la Indepen• dencia, 799 de la Restauración y 129 de la Era de Trujillo. M, DE J, TRONCOSO DE-LA CONCHA, -6'1- Carta de naturalización del Sr. José Samelli.- G. O. N9 5700, del 31 d" .Eneró de 19'4.2. M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA, Presidente de la República Dominicana. 1-JUMERO 14169. }!;n ejercicio de la atribución que me confiere el inciso 3v del artículo 49 de la Constitución de la República; Vista la instancia que por órgano de la Secretaría de Es tado de lo Interior y Policía ha elevado el señor José SarneUi, mayo1.• de edad, de estado casado, de profesión industrial, ó~ nacionalidad italiana, domiciliado y residente en Ciudad Tru­ jillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Do­ minicana, en solicitud de que se le conceda el beneficio de la naturalización; Vistos los documentos anexos a la instan~ia; Visto el artículo 1 Q, inciso b) de la Ley Ni.> 1227, de fech 'i 4 de diciembre de 1929; y Considerando que el señor José Sarnelli justifica una resi­ dencia en el ¡país no interrumpida de más de diez años; y Considerando que en el presente caso se han cumplido las formalidades y requisitos que la ley exige para que un extran­ jero pueda adquirir la nacionalidad dominicana par naturaiiza­ ción, He dictado la si,guiente R ES O LUCIO N: Art. 1.- Se concede carta de naturalización al señor José Sarnelli, de las calidades arriba expresadas. Art. 2.- El ,beneficiario recibirá la carta de naturaliza­ ción de manos del Presidente del Consejo Administrativo del Distrito de Santo Domingo, previo juramento de fidelidad a la Repúbliic:a ;prestado ante dicho funcionario, de todo lo cual se redactará acta que deberá publicarse en la Gaceta Oficial. Art. 3.- Esta :resolución será registrada en las Secreta­ rías de Estado de lo Interior y Policía y de Relaciones Exterio­ res. -6S- DADA en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca - pital -de la República Dominicana, a los 28 días del mes de ene­ ro del año mil novecientos cuarentidós, año 989 de la Indepen­ dencia, 7,99 de la Restauración y 129 de la Era de Trujillo. M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA. E~aquát,ur de ley otorgad:¡ al Sr. José María Guerrero para que :puecl:. ejercer la profesión d2 Ingeniero Práctico en todo el territorio de la R~ública.- G. O. NQ D711, del 18 de Fie iE. Martínez Larré para que pue­ da ej,2r-cer la profosión de In¡geniero Práctico en todo el territorio d-3 la Répúblka.- G. O. N9 51711, del 18 de Febrero de 1942. M. DE J. 1fRONCOSO DE ILA CONCHA, Presidente de la República DOJ.rlnica.na. NUMERO H72. En uso de la facultad que m2 confier-2 la Ley NC? 509, del 25 de julio de 1'941, relativa al ejercicio de las profesiona.s de ingeniero y an:¡uitecto; Vista la instancia que por conducto del Director General de Obras Públicas ha elevado el señor Carlos E,. Martínez L:l­ rré, en fecha 16 de enero de 1'9•12, por la cual solicita se le con­ ceda el exequátur para ejercer la p,;:-ofesión de Ingeniero Prác­ tico en todo el territorio de la República; Visto el Certificado de Reconocimiento de los documentos probatorios de qu,e el solicitante ha ejercido su profesión por el término legal, suscrito por la Comisión d,e Normas para Inge­ nieros y Arquit.2ctos en fecha 26 de diciembre de 19-4.il; Considemndo (lUe en el presente caso se han cumplido to­ das las forrrnalidades y requisitos legales, RESUELVO: UNLCO.- Otorgar, como l)'Dr la prBsente otcrgo al señor Carlos E. Martínez Larré el exequát::H" de ley para que pueda ejercer la profesión de Ingeniero Práctico en todo el territorio de la República, siemprie que se ciña a las leyes y reglamento.::l­ de la materia. DADA en CiUidad Trujillo, Distrito de ISública Dominicana y tres representantes de la Asocia­ ción Nacional de Productores de Arroz, designados rpor la mis­ ma. Párrafo.- Los acuerdos se tomarán por maiyoría de vo- -84- tos; sin embargo para que el Institu.to pueda deliberar válida mente es indispensable la concurrencia de tres miembros por fo menos con carácter oficial. Art. 7.- Actuará como Secretalio del Instituto el Encar. gado de la Sección de Comercio de la Secretaría de Estado del Tesoro y Comereio, quien no tendrá voz ni voto en las delibe­ raciones . ..\ .rt. 8.- La correspondencia postal, telegráfica y radi )­ telegráfica del Instituto del Arroz gozará de franquicia ofi­ cial interna. Art. 9.~ El Instituto del Arroz podrá requerir de todai:. las oficinas públicas y de todas las personas que intervengan en el cultivo, la preparación, el comercio y la exportación d s arroz, las informaciones que considere neesarias para sus tra­ bajos, y tales informaciones deberán ser suministradas al Ins­ tituto correctamente. Art. 10.- Toda la correspondencia entre el Poder Ejecu­ tivo y el Instituto del Arroz se tramitará por conducto de la Secretaria de Estado del Tesoro y Comercio. Art. 11.- El Instituto del Arroz funcionará bajo la su­ pervigilancia del Secretario de Estado de} Tesoro y Comercio, el cual ,podrá someter al Poder Ejecutivo observaciones acerc:.i de las decisiones de dicho Insti~uto, siempre que a su juicio puedan éstas causar -perjuicios ó traS:tornos a la economia na. cionaL Art. 12.- Los productores, compradores, molineros, ven­ dedor€S, exportadores y corredores ública, de cigarros corrientes.- G. O. N; 57101, del 2 de Febrero de 19412. M. DE J. 1'RONCOSO DE LA CONCHA, Presidente de la República Dominicana. ,. NUME!RO 1477. En ejercicio de la atribución que me confiere el incio 39 del artíiculo 49 de la Cons:titución de la República; VIS'IIO el artículo 1Q de la !Ley NQ 252, de fecha 1,9 de abril de 19410,, sobre Salario Mínimo; y v:rs.rA la nueva Tarifa dictada por el Comité Nacional pa­ ra Rce-ular los Salarios, que de acuerdo con el artículo 2Q dti! la citada Ley, ha sido recomendruda y cuyo texto dice así: ,EL ;QOMITE NACIONAL PARA REGULAR LOS SALA­ RIOS, constituído y funcionando regularmente : VI'STOS los artículos 29 y 49 de la Ley NQ 2:512, de fecha 19 de abril de 19140, sobre Salario Mínimo; VISTA la Tarifa de Salario Mínimo para la elaboración de cigauos corrientes en la República, aprabada ,por Decreto N9 746 del 11 de septiembre de 1940,; y CONSIDERANDO: que el Comité ha estimado necesario la reforma de la vigente Tarifa; ha resuelto recomendar al Po­ der Ejecutivo la sustitución de la antes citada Tarifa, por la siguiente: Art. 1. - El Salario Mínimo que deibe pagarse en la Repú­ blic.:¡, :por la elaboración de los cigarros corrientes, es el siguien­ te: Cigarros d,e hasta 4 pulgadas con cabeza, ela~ bo~i6n p&r millar. . . . . . . . . . . , . . . . . . J 3. OiO -87- Cigal:ros de hasta 4½ pulgadas sin cabezá, elaboración por milJar. . . . . . . . . . . . . . $ 3. M Cigarros de hasta 5¼ pulgadas, elaboración _por millar. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . " 6. 00 DESPALILLADO Por cada pesada de 20 kilos. . . . . . . . . . " O. '50· PLANCHADO DE CAPOTE Por cada caja de 2. 5100 hojas.. . . . . " 0.20 REZAGADO DE CAPA Por cada caja de 2.500 hojas.. . . . . " 0.40 AN1'LLADO DE CIGARROS Por cada millar de cigarros. . . . . . . . . . " O. 20 EMPAQUETADO DE CIGARROS Por cada millar de cigarros.. . . . . . . . . . . " 0.20 ENMANliLLADO DE TABACO Por cruda pesada de 60 kilos de tabaco. . . . " O. 26 Por cada 1pesada de 60 kilos de hojas sueltas " 0.801 Párrafo l.- Estos salarios deberán ser pagados integra- mente en efectivo a los obreros tabaqueros, semanalmente y esta Tarifa de'berá ser fijada en un lugar visible de cada esta­ blecimiento donde se realice el trabajo. Párrafo II. - Todos estos pagos deben hacerse constar en "listas de pago" ,que los patronos pondrán a disposición de los Inspectores para comprobar la veracidad de ellos. Art. 2. - La presente Tarifa será envfada al Poder Ejecu­ tivo para los fines del artículo 4Q de la citada Ley NQ 252; y de­ roga ;y sustituiye la vigente Tarifa de fecha 13 de agosto de 1940. DADA en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, hoy día 29 de enero de 1W2. M. MARTIN MOYA, Presidente. ANDRES CORDIDRO, Secretario. He dictado el siguiente DECRETO: Ar:t. 1. - Queda aprobada la Tarifa de Salario Mínimo die- --88a....:. iada por el Comité Nacional para 'Regular los Salarios, arriba transcrita. Art. 2.- !Los patronos tabaqueros no podrán despedir n sus obreros sino por causas debidamente justificadas y previa aprobación del Departamento de Trabajo. Cada vez que el pa­ trono necesite despe:lir un obrero deberá comunicarlo rprevia­ mente al Departamento de Trabajo, indicando las causas que tenga para ello. Sin embargo, en casos graves y que por el or den y la disciplina del taller el patrono necesite separarlo del trabajo, podrá ihacerlo provisionalmente, hasta tanto el Depar­ tamento de Trabajo decida lo que proceda. Art. 3 .- De conformidad con las disposiciones del artfrx­ lo 5, de Ia ~Y N9 2J5-2, las infracciones a la citada Tarifa o del presente Decreto serán castiigadas con multa de $ 50.0,0, (CIN­ CUENTA PESOS) por cada infracción. Art. 4.- Quedan derogados los Deeretos Nos. 746 del 11 de septiembre de 194!0, y 965 de] 12 de febrero de 1941. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca­ pital de la República Dominicana, a los 31 días del mes de ene­ ro del año -mi!l novecientos cuarenta y dos, año 989 de la Inde­ pendencia, 799 de la Restauración y 129 de la Era de Trujillo. M. DE J. 'IlRONCOSO DE LA CONCHA. :Decretó) déclarall de cartas con valorea cie:1aradois) .- ,G. O. N9 Ei17'02, del 4 de F>ebrero de 194i2. M. DE J. '11RONCOSO DE LA CONCHA, ¡Presidente de la República Dominicana~ NUMEiRO 1479. 1En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso 3Q del artículo 49 de la Constitución de la República; VISTA la ley q:ue au:toriza a establecer el servicio de in­ tercambio de cartas con valores declarados, NQ 776, de 18 d~ noviem:bre de 1004; Vistos los artículos •8, 9 y 1{), de 1a Ley ~gánica de Ren­ tas Internas, VISTOS Ios artículos 4, 38 y 40 de} Reglamento para el mismo servicio, NQ 1,098, del 15 de noviembre de 1934, modifi­ cado por Decreto NQ 1131, del 4 de diciembre del mismo año, DECRETO: Ar:t. 1.- Para fules del cumplimiento del artículo 318 dei Reglamento para el intereambio de cartas con valores declara. dos, se autoriza una emisión de cinco mil (i5,00D) sellos del ti­ po de treinta centavos. Art. 2.- /Estos sellos, que serán de forma cuadrangular, de treintitrés milíme;tros de ancho por veinticuatro milÍIIIletros de alto, se imprimirán en co:or v•e:r,de claro y tendrán el siguien­ te diseño: en la línea superior, la leyenda "lRE:PUBíLIC:A DO­ MIN1:0AN A"; en el centro el escudo nacional; a la izquierda del escudo ­ pendt.-ncia, 799 de la Restauración y W de la Era de Trujillo. M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA. l:>ecreto qi;e rooba.m parte no lllp:robada de reclamaci<>nes contra el Estad,.,, de Ramón Fid,3] Yáñe,;,- G. O. No 5700, del 7 de Febrero de 1942. ~ DE J. 'IIRONCOSO DE LA CONCHA, Jllresidente de la República Dominicana. NUMERO 1481. En ejereicio de Ja atribución que me confiere el inciso 3Q del artículo 49 de la Constit,11ci6n de la .República; VI$TO al artículo' 6 de la Ley N9 412, de fecha 17 de fe­ brero de 194U. ; VISTO el info nn~ presentado por la Comisión Depurado­ ra de Créditos contra el Estado, relativo a la reclamación Nº 4-05, aprobada en parte por medio del Decreto N9 1091 ; V.JSTO el Decreto N9 1091, DECRETO: UNICO.- Se rechaza Ja parte no aprobada de la reclama­ ción por crédito contra el fEstado que se mencionan a. continua-­ ción: 19 De la reclamación número cuatrocientos cinco (405), por concepto de sue1dos, de Ramón Fidel Ya ñez, se rechaza la parte relativa a la suma de oohenticinco pesos ($185.00). Pán'afo.- Según lo autoriza la /Ley N9 412, en su artícu­ lo 7, loa r~lam~tes que no estuvieren conformes con lo deci- dido ,por el Poder Ejecutivo podrán obtener del Secretário de la C0,'llisión, sin costos, las copias certificadas de los documen­ tos relativos a sus reclamaciones, a fin de poder recurrir, si lo desean, contra su decisión, por ante los tribunales de justicia. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca­ pital de la República Dominicana, a los ,3 días del mes de febre­ ro del año m~l novecientos cuarenta y dos, año 989 de 1a Inde­ pendencia, 799 de la Restauración y 129 de la Era de Trujillo. M. DE J. TRONCOSQ DE LA CONCHA. Decreto que a-prueba, roohaza y e:xclilye partes no aprobadas de :reclama­ ción por cl"édito contra el Estado, del Sr. Eugenio Sánchez.- G. O. Ne 5700, del 7 de F,élbrero de 194;2. M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA, ~esident~ de 1a República Dominicana., NUMERO 14fll2. En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso 39 del artkulo 49 de la Constitución de la 1República; VISTO el artículo 6 de la Ley N9 412, del 17 de febrero de 1941; VISTO el informe presentado por ,la Comisión Depurado­ ra de Créditos contra el Estado, relativo a la reclamación N9 518,, aprobada en paTte por medio del Decreto N9 1001; VISTO el Decreto N9 1001, DE C R •ET O: UNICO.- Se aprueba, rechaza y excluye partes no apro­ badas de la reclamación por crédito contra el Estado que se menciona a continuación: 19 De la reclamación número quinientos dieciocho ((jl8), ¡por concepto de sueldos y otros gastos, de Eugenio S'ánchez, se aprueba la parte relativa a la suma de doscientos cinco pesos con cincuenta centavos ($205.60), se rechaza 1a parte relativa a iia suma de treintitrés pesos con seten~co centavos (-$33.76), y se excluye 1a parte relativa -94- a 'la swma de noventitrés pesos con veinte centa­ vos ('$913.210), para formar la reclamación núme­ ro 5181-A-. Párrafo l.- En caso de que la recla;ma'Ción por crédito contra el •E'stalo que se mendona en este Decreto hubiere sido cedida, figure o no el nombre del cesionario en el mismo, es de­ ber de dieho cesionario justificar la legitimidad de su derecho por ante el Tesorero Nacional al momento del pago de la mis­ ma, y demostrar además que ha cumplido las disposicion,Js cont~midas en los artículos 13, 15 y 17 de la Ley N9 1486, del 16 de marzo de 1938-. Párrafo JI.- Según lo autoriza la Ley NQ 412, en su ar­ tículo 7, los reclamantes que no estuv1eren conformes con lo decidid~ por el Poder Ejecutivo podrán obtener del Secretario de la Comisión, sin costos, las copias certificadas de los docu­ mentos relativos a s'Us reclamaciones, a fin de poder recurrir, si lo desean, contra su decisión, ¡por ante los tribunales de j us­ ticia. DADO en Ciudad Truji!llo, Distrito de Santo Domingo, Ca­ i,ita1 de la Repúl::ilica Dominicana, a los 3 días del mes de febre­ ro del año mil novecientos cuarenta y dos, año 98.9 de la Jnde. pendBneia, 7•9Q de la R~tauración y 12<> de la Era de Trujillo. M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA. '.Resoludón que otor,ga ~1 exequátur de by al Sr. J,uan Tomás Tavare~ oomo In¡genicro Civil.- G. O. NQ 5706, del 11 d-e Febrero de 1942. M. DE J. TR0NCOS0 DE LA CONCHA, Presidente de la República Dominicana. NUMERO 1483. En uso de la facultad que me confiere la (Ley N9 50S, del ~5 de julio de 1941, relativa al ejercicio de las profesiones de ingemero y arquitecto; Vista la instaneia que por conducto del Director Generai de Obras Públicas ha elevado el señor Juan Tomás Tavares, en fecha 27 dB -enero de 19421 por la cual so11icita se le conceda el -95- exequátur para ejereer· la profe.,ión de Ingeniero Civil en todo el territorio de la República; Visto el ,Certificado de 1Re,con0cimiento del título en el cuai consta que el peticionario es Ingeniero Civil graduado en la Universidad de Cornell, lthaca, Estados Unidos de América, suscrito .por la Comisión de Normas para Ingenieros y Arqui­ tectos en fecha 7 Qe enero d0 1942; Considerando que en el presente caso se han cumplido to­ das las formalidades y requisitos legalel'l, RESUELVO: UNICO.- Otorgar, co.mo por la presente otorgo al señor Juan Tomás Tavares, el exequátur de ley, para que pueda e­ jercer la profesión de Ingeniero Civil en todo el territorio de la República, siempre que se ciña a las leyes y reglamentos de la materia. DADA en Ciudad T,ruji'llo, Distrito de Santo Domingo, Ca­ pital de la República Dominicana, a los 3 días del mes de febre- 10 del año mil nc:vecientos cuarenta y dos, año 989 de la Inde­ pendeneia, 799 de la Restauración y 129 de la Era de Trujillo. M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA. Resokndón qu,e otorga el exequátur de ley al Sr. Manuel A. Mejía como lnig.enier,o Práetico,- G. o: NQ 57-0115, del 11 de Febrero de 1942. M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA, presidente de la República Dominicana_. NUM:EatO 1'4184. En uso de la facultad que ime confiere la Ley N9 509, d1;: 25 de julio de 194l, relativa al ejercicio de las profesiones de ingeniero y arquitecto¡ Vista la instaneia qiue por conducto del Director General de Obras Públicas ha elevado el señor Manuel A. Mejía en fe- • cha 27 de enero de 1942, por la cual solicita que se le conceda el exequátur para ejercer la profesión de Ingeniero Práctico en todo el territorio de la lRepública; _._96-, Yist-0 el Certificado de Reconocimiento de los docun1€ntos probatorios de que el solicitante ha ejercido su profesión pcr el término legal, suscrito por la Comisión de Normas para In­ genieros y Arquitectos en fecha 23 de enero de 194e; Considerando que en el presente caso se han cumplido to­ das las formalidades 'Y requisitos legales, iR ES U EL V O: UNI!CO.- Otorgar, como por la p-resente otorgo al señor Manuel A. Me_;ía el exequátur de ley ipara que pueda ejercer la profesión de Ingeniero Práctico en todo e1 territorio de la Re - pública; siempre que se ciña a las leyes y reglamentos de k materia. DADA en Cit!dad T.rujillo, Diistrito de Santo Domingo, Ca­ pital de la República Dominicana, a los 3 días del mes de f ebre­ ro del año mil novecientos cuarenta y dos, año 989 de la Inde­ pendencia, 799 de la Restauración y 12ública Dominicana. NUMERO 1:4(86. En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso 39 del artkulo 49 de la Constitución de la República; VISTO el ar:tículo 6 de la Ley N9 412, de fecha 17 de fe­ brero de 1941 ; VISTO el informe presentado por la Comisión Depurado­ ra de Créditos cc,ntra el Estado, relativo a la reclamación N'> 3!313, aprobada en parte por medio del Decreto N9 1091; VISTO el Decreto N'> HlEll, DECRETO: UNICO.- Se rechaza la parte no aprobada de Ja reclama­ ción por crédito co:11tra el ·Estad.o que se menciona a continua­ ción: 19 De la reo'lamadón número trescientos treinti­ trés (3133), por conce11to de sueldos, arrendamien­ tos y otros ,gastos, de Bartolomé Thomas B., se rechaza la parte relativa a la s-uma de dento die­ cisiete pesos ($117.0-0). PArrafo .- Según lo autoriza la \Ley N9 412, en su artícu~ lo 7, los réclaimantes que no estuvieren conformes con lo deci­ dido por el Poder Ejecutivo podrán obtener del Secretario de la !Comisión, sin costos, las cdpias certificadas de los documen­ tos relativos a sus recla:maiciones, a fin de poder recurrir, si lo dese;an, contra su decisión, por ante los tribunales de jus­ ticia. DADO en Ciudad TrujiLlo, Distrito de.Santo Domingo, Caw pital de la República DO!minieana, a les 3 días del mes de febre­ ro del año mil novecien;tos cuarenta y dos, año 98Q de la :Inde­ pend~ncia, 799 de la Restauración y 129 de la Era de Trujnlo. M. DE J. T.RONCOSO DE LA CONCHA. R,esohción que otorga el exequátur de ley al Sr. Antonio Lendor oom,, Ingeni,ero Práctico.- G. O. N9 5706, del 1.2 de Febrero de 1942. M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA, Presidente de la República Dominicana. NUMERO 14!8r7. En uso de la facultad que 1me confiere la \Ley N9 600, del 25 de julio de 1•941, relativa al ejercicio de las profesiones de ingeniero y arquitéeto; Vista la instancia que por condue:to del Director General de Obras Públicas ha elevado el señor Antonio Lendor en fe­ c:S.a 23 de enero de 1191412, por la cual solicita que se le conceda el exequátur para ejercer fa profesión de Ingeniero Plráctico en todo el territorio de la (República; Visto ~ Certi!ficado de Reconocimiento de los cJocumentos probatorios de que el solicitante ha ejercido su profesión por el término legal, suscrito por la Comisión de Normqs para In­ genieros y Arquitectos en fec:ha 5 de enero de 19'42; Considerando qrue en el presente caso se han cumplido to­ das las formalidades ¡y requisitos iegales, RESUELVO: UNJJOO.- Otorgar1 como por la presente •o torio al señor -99- Antonio Lendor el ~xe,quátur ..de ley para que pueda ejercer la profesión de Ingeniero Práctico en todo el territorio de la Re­ pública, siempre que se ciña a las leyes y reglamentos de la materia. DADA en Ciudad 'DrujHlo, Di,strito de Santo Domingo, Ca­ pital de la Repúbliea Domini:ana, a los 3 dÍa3 del mes de feb1·c­ ro del año mil novecientos cuarenta y dos, año 989 de la Inde­ pendencia, 7'9Q de la Restauración y 12'J de la Era de Trujilllo. M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA. Decreto qu,e reahaza parte no aprobada de :redamaeión por crédito eontrc1. el Esta.do, de Gumersinda Lora.--G. O. N1.> 5703, del 7 de Febrero de 194.:!. M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA, Presidente de la República DominicaJlft. NUMERO 1488. F.n ejercicio de la atribución pue me confiere el inciso 39 del artículo 49 de la Constitución de la República; VISTO el artículo 6 de la Ley N9 412, de fecha 17 de fe­ brero de 1941; VISTO el informe presentado por la Cooni.sión Depurado­ ra de Créditos contra el Estado, relativo a la reclamación N9 221-A-; aprobada en parte por medio del Decreto NQ 1000; VISTO el Decreto N9 1090, DECRETO: UNLCO.- Se rechaza la parte no aprobada de la reclama­ ción por crédito contra el Estado que se menciona a continua­ ción: 19 De la reclamación D.Úmero d0scientos veintiuno A (221-A), por concepto de sueldos, de Gumersin­ da Lora, se rechaza la parte relativa a la suma de veintisiete pesos ($27.00,). Párrafo.- Según lo autoriza la Ley N9 412, en su artícu­ lo 7, los reclamantes que no estuvieren conformes con lo d,2ci- -100- éiidó por el Poder ·Ejecutivo po:1.rán obtener del Secretario de la Comisión, .sin costos, las copias certificadas de los documentos relativos a sus reclamaciones, a fin de poder recurrir, si lo de­ sean, contra su decisión, por ante los tribunales de justicia. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca­ pital de la República Dominicana, a los 3 días del mes de febre• ro del año mil novecientos cuarenta y dos, año 98'> de la Ind<'­ pe~ncia, 79'> de la Restauración y 129 de la Era de Trujillo. • M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA. I>eaet.o que aprueba 1a parle no a.probada de reclamACión por crédito con­ tra el Estado, de Rosa ·Bucar-~lly.- G. O. N9 5'703, del 7 de F.ebrero de 1942. M. DE J. 'fflONCOSO DE LA CONCHA, f!residente de la República Dominicana. NUMERO 1489. En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso 3'> del artículo 4'9 de la Constitución de la República; VISTO el M'ticulo 6 de la Ley N9 4:12, de fecha 17 de fe­ brero de 1941; VISTO el informe presentado por la Comisión Depura­ dora de Créditos contra el Estado, relativo a la reclamación N9 191, aprabada en parte por medio del Decreto N9 1090; VISTO el Decreto N'> l{)i90, DECRETO: UNICO.- Se aprueba la parte no a'Probada de la reclama­ ción por crédito contra el Estado que se menciona a continua­ ción: 19 De la reelamación número ciento noventiuno (191) > por concepto de sueldos, de Rosa Bucare­ Ily, se aprueba la parte relativa a la suma de vein­ ticinco pesos ($25.00). Párrafo.~ En caso de que la reclama;ción por crédito con~ tZ'a el Estado que se menciona en este Decreto hubiere sido eedida, figure o no el nombre del cesionario en el mismo, es dé-­ ber de di.cho cesionario justificar la legitimidad de su dere­ cho por ante el Tesorero Nacional al moonento del pago de la misma y demo.;;trar además que ha cumplido las disposiciones contenidas en los artículos 13, 15 y l l de la Ley Nt? 14813, d,21 16 de ma:rzo de 19318 . .DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Doming"O, Ca­ .pital de la República Dominicana, a los .3 días del mes de febre­ ro del año mi!l novecientos cuarenta y dos, año 989 de la lnde­ pendeneia, 799 de la Restauración y 129 di! la Era de Trujillo. M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA. Res1>lución que otorga el exequ.átuT ce k;y al Sr. Rafael Ramón G'.l'zm:ín co,m-0 Ingenforo Civi:1.- G. O. NQ 5707, del 14 de Febrero d-~ 1942. M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA, President¡c de la República Dominicana. NUMERO 14'90. En uso de la facultad que mz confiere la Ley N9 500, del 25 de julio de 1941, relativa al ejercicio de las profesiones de mgeniero y arquitecto; Vista la instancia que por conducto del Director General de Obras Públicas, ha elevado e} señor Rafael Ramón Gu:,;min en fecha 27 de enero de 19'~, por la cual soHcita que se le con­ ceda el exe-::¡uátur para ejercer la profesión de Ingeniero Ci­ vil en t::;do el territorio de la República; Visto el Certificado de Reconocimiento del título que acre­ dita al peticionario ex:pedido el día 30 de marzo de 1'93'9 por el Louisiana Polyteehnic Institute de la Ciudad de Ruston, Es­ tado de Louisiana, Estados Unidos de América, suscrito por la Comisión de Normas paTa Ingenieros y Arquitectos en fe~ tha 23 de enero de 1~; Considerando que en el presente caso se han cumplido ta­ das las formalidades y requisitos legales, !RES U E LV O: UNICO.- Otorgar, como por la presente otol'lgo al señor -102- Rafael !Rannón Guzmán, el exequátur de ley para qúe pueda ejercer la profesión de Ingeuie:o Civil en todo el territorio de la Repúbliica, siempre que se ciña a las leyes y reglamentos de la materia. DADA en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca­ pital de la República Doiminicana, a les 3 días del mes de febre. ro del año mil novecientos cuarenta y dos, año 9~ de la Inde. pendencia, 79Q de la Restauración y 129 de la Era de TrujiHo. M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA. Modificación del Art. 19 oo1 Decreto N9 13'6'7, q.ue establee€ la oenG.ura sobre la expedición y recepción de mensajes cabJ,e,gráficos.- G. O. Ni Ul@, del 7 de Febrero de 1942. M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA, Presidente de la República Dominicana. NUMERO 1491. En uso de las facultades que me confiere el artículo 49, in­ ciso 3,9 de la Constitución de la República, DECRETO UNICO.- Se modifica el articulo 1Q del Decreto NQ 1367, del 11 de diciembre de 1941, para que se lea del siguiente modo: "Art. 1Q _ La expedición y recepción de mensajes cable­ .gráficos, radiotelegráficos y telefónicGS en el servicio interior y exterior quedan sometidas a censura. ;:le aceptarián únicamente mensajes en lenguaje claro en los idiomas es'pañol, inglés, francés y portugués, con direccio­ nes y firmas completas.- ,EJ uso de direcciones abreviadas se­ rá permitido mediante el registro previo de las mismas en la DiTección General de Comunicaciones, de acuerdo con las nor­ mas establecidas en el Decreto del Poder Ejecutivo N9 91818 de fecha 13 de marzo de 19'41. En el servicio interior y exterior se permite el uso de los sigui1;3ntes Códigos Ccmerciales: ABC 6th edition; Acme Com­ modity and, Phrase and Siupplement; Bentleys Complete Phra­ se; Bentleys Second Phrase; Lombard General Cod-e; Lombard Shipping Code and Appendix; New Standard Ha1f Word; New Standard three letter y Pertersons thirct edition, -103- Para el uso de Códigos Comerciales es indispensable indi­ car en el preámbulo de todo mensaje, el símbolo de la clave utiliz·1da en el mismo.- Dicho símbolo deberá aparecer in­ mediatanente después del grupo de cifras que indican la fe­ cha. De acuerdo con el artículo lQ, artículo 18 párrafo 104 y ar::.iculo 41 de las Regl.llaciones d\:! Telégrafo InternaciourJ revisada en El Cairo en 1938, los símbolos para las claves in­ dkadas en el párrafo anterior son, respectivamente: AHC, ACME, BENC0M, BENSEC, LG'MGEN, L0MSHIP, STAN­ H.AiLF, STA NTER y PET. Los interesados quedan cbligados a facilitarle, en cada e.a­ so, a la censura una traducción del texto, ry el Código usüdo cuando el censor lo requiera para descifrar los mensajes expe­ didos y recibidos. El Director General de Comunicaciones queda facultado para restringir o facilitar, de acuerdo con las necesidades y pre­ via autorización del Poder Ejecutivo, el uso de las comunü:a­ ciones cablegráficas, radiotelegráficas, telefónicas y radiodifu­ soras, asi como cua1quiera otra disposición .relativa al presen­ te Decreto". DADO en Ciudad 'l'rujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca­ pital de la Repúiblica Dominicana, a los 6 días del mes de febre­ ro del año mil novecientos cuarenta y dos, año 989 de la Inde­ pendeneia, 7,99 de la Restauración y 129 de la Era de Trujil!lo. 1\1. D'E J. TR0NC0S0 DE LA CONCHA. Impresión de espades tim\bitadas ( Sellos para telégra:f.os y radios).­ G. O. N9 87,0i5, del 11 de Felbrero de J.942. M. DE J. TRO'~COSO DE LA CONCHA, Presidente de ti República Dominicana. NUMEiR0 1492. En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso 3Q del artículo 491 de la Constitución de la República; y -104--- :1 Vistos los artículos 8, 9 y 10 de la Ley orga,m.c a de nc.. en- tas Internas, DECRETO: Arl. 1.- Queda autorizada la siguiente impresión de es­ pecies ;timbradas : 40.·000 -(,cuarenta mil) sellos del tipo de un centavo para teil&grnfos y radios, 10. 000 (,diez mil) sellos del tipo de cinco centavos para telégrafos y radios, 215. 000 (veinticinco mil) sellos del tipo de diez centavos, para telégrafos y radios, 20. 000 (veinte mil) sellos del ti•po de treinticinco centa­ vos para telégrafos y radios, 10.000 (diez mil) sellos del tipo de cincuenta centavos para telégrafos y radios. Art. 2.~ Estos sellos serán de f::.,1ma cuadrangular, en la medida de 3i5 x 24 milímetros, y lleva;rán el siguiente diseño: en la parte superior '1a 1eyenda "República Domínicana", a am­ bos lados del sello se levanta una torre de teléfono que con sus antenas cu'bre toda Ja parte superior; en el centro el globo con el mapa del mundo atravesado horizontalmente por la palabra "TEILEIOOMUNICACIONES", en la parte inferior Nevarán la pa;labra "1()mtavos" y en los dos ángulos inferiores llevarán también el valor facial del sello en número. Art. 3.- E:;to.s sellos sel"án impresos en el mismo color que el de las emisiones anteriores. DADO (::n Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Doming'O, Ca, pital de la Repúibllca Dominicana, a los 7 días del mes de febre­ ro del año mil novecientos cuarenta y dos, año 98Q de la Inde­ pendencia, 79Q de la Restauración y 129 de la Era de Trujillo. M. DE J. T:RONCOSO DE LA CONCHA. l~rt'$i,6n de oo~cies timbradas (Sdios para el inter1cam1bio de cartas con vafores declarados).- G. O. Nq 57t,,5, del 11 de Febrero de 19412. M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA, Pr~sidente de la República Dominicana. NUMERO '1493,. En ejercido de la atribu,ción que me confiere el inciso i3Q del artículo 4:9 de la Constitución de la República; l ,,:;:-;;v&A la Ley N• 'i7:.:~8 de noviemre de 1004, qu• autoriza a establecer el servicio de intercambio de cartas con valores declarados; VIS~O el artículo 4 del Reglrumento para el mismo servi­ cio, N9 1'098, del 15 de noviembre de 19314, modiii-cado por De­ creto N9 113'1, del 4 de diciembre del mismo año; y Vistos los artículos 8, 9 y 10 de la Ley Orgánica de Ren­ tas Internas, DECRETO: Art. 1.- Para fines del cumplimiento del artículo 4 del Reglamento para el intercambio de cartas con valores declara­ dos, se v utoriza la emisión de DI-EZ M]L (H>.000) sellos de trece centavos. Art. 2.- La impresión de estos sellos se hará; en sobres del mismo tamaño y con el mismo diseño, color y leyenda que la autorizada en la emisión anterior. DADO en !Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca­ pital de la República Dominicana, a los 7 días del mes de febre­ ro del año mil novecientos cuarenta y dos, año ·939 de la Indt>­ pendé'ncia, 799 de la Restauración y 129 de la Era de Trujillo. M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA. Impresión de se'llos de Rentas Internas.- G. O. N9 570!5, del 11 de Febrero de 1942. M. DE J. TJlONCOSO DE LA CONCHA, Presidente de la República Dominicana. NUMERO 1494. ·En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso 3Q del artículo 49 de la Constitución de la República;. y VIS110S los artíeulos 8, 9 y 10 de la Ley Orgánica de Ren­ tas Internas, y para cumplir los requisitos del artículo 99 de la Ley de Sanidad, DE C R ·ET O: Art. 1.- Queda autorizada la siguiente impresión de es­ pecies timbradas : 50 .000 (cincuenta mil) sellos de rentas internas del tipo de quince centavos, --106- 1 Art. 2.- Estos seHos se imprimirán en tamaño de 37 mll'l. por 27 mm. y en hojas perforadas de veinticinco sellos. Se im,.. primi.rán sob're fondo azul y en su centro un S01l amarhllo y den­ tro de ese sol, en rojo, la cruz de doble brazos, símbolo de la lu­ cha social contra la tUlberculoois. En su parte superior se lee­ rá "República Dominicana" y en la parte inferior "Certificado de Salud". E:n fos ángu:Jos inferioreb y en número y sím:bolo su valor facial de quince centavos. DA!DO en ICiudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, C'a­ pitaa de la República 'Dominicana, a los 7 días del mes de febre­ ro del año mil novecientos cuarenta y dos, año 9~ de ia Inde­ pendencia, 7,9Q de la Restauración y 12Q de la Era de Trufülo. M. DE J. '11RONCOSO DE LA CONCHA. lmpresión de sellos para el sex,vicio consular rentado.- G. O. No 5706, del 1'1 de Febrero de 1942. M. DE ;J. TRONCOSO DE LA CONCHA, Presidente de la República Dominicana. NUMERO 1495. En ejereicio de la atribución que me confiere el inciso 39 del artículo 49 de la Constitución de la República.; y Vistos los artícufos 8, 9 y 10 de la Ley Orgánica de Ren­ ¡l;as Internas, DECRETO: Art. 1.- Queda autorizada la siguiente impresión de se­ llos para uso del servicio consular rentado: 5.000 (cinco mil) sellos del tiPQ de DOS PESOS. Art. 2.- · La impresión de estos sellos se ,ha,rá en el mis­ mo ta.maño, color y diseño que las impresiones anteriores. La numeración que se d~be aplicar en la. Litografía, se hará en co­ lor neg.ro comenzando con e! número 3.001 al 8.000. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca­ pita.1 de la República Dominicana, a los 7 días del mes de febre­ ro del año mil novecientos cuarenta y dos, año 989 de la Inde­ pendencia, 799 de la Restauración y 112'9 de la Era de TrujiHo~ M.. DE J. TRONCOSO DF; LA CONCHA. -107- 1., T 'mP,~iím.: de estam\Pilias para dgarroo.- G. O. NQ 5705, del 11 de ~1,~r ~,•,, ~ Febrero de 1942. M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA, Pre.sident~ de la República Dominicana. NUMERO 1496. En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso 39 del artículo 49 de 1a Constitución de la República; y Vistos los artículos 8, 9 y 10 de la Ley Orgánica de Ren­ tas Internas, DECRETO: Art. 1.- Se autoriza la impresión de DIEZ M]LLONES de estampillas para cigarros del tipo de un cuarto de centavo. Art. 2.- Estas estampillas se imprimirán en tamaño de siete y medio centímetros de largo por uno y tres cuartos cen­ tímetros de ancho, en hojas perforadas de cien estampillas y en color azul. En la parte superior de cada estampilla se lee­ rá "República Domínicana", y en la parte inferior "Rentas In­ ternas". En sus extremos y en número "un cuarto de centa­ vo" y debajo de cada número la palabra "Centavos". Al cen­ centro, el escudo de la República Dominicana. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca­ pital de la República Dominicana, a los 7 días de] mes de febre­ ro del año mi11 novecientos cuarenta y dos, año 98Q de la Inde­ pendencia, 799 de la Restauración y 12Q de la Era de Trujillo. M. DE J. 'DRONCOSO DE LA CONCHA. Impresión de estampi11:is pam fó&foros.- G. O. N9 5705, del 11 de F-e/brero de rn412. M. DE J. '11RONCOSO DE LA CONCHA, Presidente de la República Dominicana. NUMERO 1497. En ejerdcio de la atribución que me confiere el inciso SQ del ~rtfoulo 4'9 d~ la. Constitución d~ la. República¡ y -1us- • 1 Vistos los artículos 8, 9 y 10 de la Ley Orginica de Rf~ tas Internas, DECRETO: Art. 1.- Se autoriza la impresión de QUINCE MIU.0- NES de estampillas del tipo de UN CENTAVO para ser aplica. das en las cajetillas de fósforos. Art. 2.- Estas estampillas serán impresas en color ma­ rrón y en tamaño de dos y medio centímetros de ancho por cua­ tro centímetros de largo y con el siguiente diseño: En el cen­ tro y dentro de un círculo el número 1 (uno) y debajo de este número la palabra "Centavo'' y sobre el número la palabra "Fósforos". En la parte superior se leerá "'República Dominica­ na", y en la parte inferior ''Rentas Internas". DADO en Ciudad Truji'llo, Distrito de Santo Domingo, Ca. pital de la República Dominicana, a los 7 días del mes de febre­ ro del año mil novecientos cuarenta y dos, año 989 de la Jnde. pendencia, 799 de la Restauración y 12Q de la Era de Trujillo. M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA. lml!}resión de tarjetas d-é órdrnes de compra para el suministro de a!'.eite a los velbíeulos del Gobierno.- G. O. NQ 57-05, del 11 de Febrero de HM2. M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA, Presidente de la República Dominicana. NUMERO 1498. En ejercicio de la atribución sue me conlere el inciso 39 del artículo 419, de la Constituc:'ón de la República; VISTA la [,ey N de la Era de Trujil.ilo. H. DE J. 'l'IRONCOS0 DE LA CONCHA. Doo:reto ~ a,_prooba. :N!Glamacione.;; IP-Or créditos contra el Estado.­ G. O. N9 ftlW, del 14 de Febrero de llM,2. M. DE J. TRONCOSO ¡)E LA CONCHA, Presidente de la Repúbliea Dominicana. En ejercicio de la atriibución que me confiere el inciso 3Q del artículo 49 de la Consütución de la Repúbliea; V1$'O el artícllllo 6 de- Ia Ley N9 412, de fecha 17 de fe­ brero de 1941; VIS'I!O el informe presentado por la Comisión Depurado. --118- .ta«ide:~éditos contra el Estado, en el eual s,é recomienda ia aprobación de ílas. reclamaciones que más adelan:te se detallan, DECRETO: UNIOO.- Se aprueban las reclamaciones por créditos con- tra el Estado que se mencionan a continuación: 1.- La reclamación número quinientos treintidos A ((3132-A) (antigua N9 1929') por concepto de sueldos a fa­ vor del Licenciado Rafael A. Lluberes Valera, por la su­ ma de quiniell!tos pesos ($ 500. 00) ; 2.- La reclamación número quinientos setentidos ('572) por concepto de sueldos a favor del señor Jor,ge de Lemos, por Ia suma de doscientos cincuenta •pesos ($250. 00) ; • 3 .- La reclamación número quinientos noventicinco (59·5) por concepto de sueldos a favor de María Donatila Martí­ nez, por la suma de ciento ochentiseis pesos ($186.00); 4.- La reclamación número quinientos noventinueve (009) por concepto de sueldos a favor de ia señora Adelaida B. Viuda Morilla, ,por la suimai de ciento veinte pesos ( 12().00) y 5.- La ll'eclamación número seiscientos ocho (608) por concepto de sueldos a favor de Maülde Guerrero, l>Or Ja suma de ciento treinticinco pesos ($135.00). Párrafo.- En caso de que aigunas de las reclamaciones por créditos contra el Estado que se mencionan en este Decreto hubieren sido cedidas, figuren o no los nombres de los cesio­ narios en el mismo, es deber de dichos cesionarios justificar la legitimidad de sus derechos por ante el Tesorero Nacional al momento del pago de 1las mismas, y demostrar además que han eump1ido las disposiciones contenidas en ilos articulos 1:3, ló y 17 de la Ley N<> 14J816, del 16 de marzo de 1938. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca­ pital de la República Dominica.na, a los 9 días del mes de febre­ :ro del año mil novecientos cuarenta y dos, año 989 de la Inde­ pendtmeia, 799 de la Restauración y 129 de la Era de Trujfüo. M. DE J, 'DRONCOSO PE LA CONCHA, -114- éance~ación de las Letras Patentes q¡ue acreditaban al Sr. Angel Rivfr~ como Có,nsul de la Repú,bli,ca en Ouanaminth,3, Haití, y designadón del Sr. Dr. Ramón A. Núñ-ez para ocupar dicho cargo.- G. O. N9 6711, del 18 de Febrero de 1942. M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA, Presidente de la ReJ.>ública Dominicana. NUMERO 1-50!2.. 'En virtud de las atribuciones que me confiere la Consti­ tución del Estado, DECRETO: lQ- Quedan canceladas las Letras Patentes que acredita­ ban al Señor An¡gel Rivas como Cónsul de la Repúiblica en Oua­ naminthe, Hai:tí. 29- El Dr. Ramón A. Núñez queda designado Cónsul de la IReplÍlblica en Ouanaminthe, Haití. DADO en Ciudad Trujillo, Distri.to d~ Santo Donting'O, Ca­ pital de la República Dominicana, a los 9 días del mes de febre­ ro del afü~ mi!l novecientos cuarenta y dos, año 9,SQ de la Inde­ pendencia, 799 de la Restauración y 12Q de la Era de Trujillo. M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA. Cancelación de las Letras Patentes que acreditaban al Sr. Dr. Ramón A'. Núñez como Cón;gul de la R~ública en Bel'.ladere, Haití y designadón de,¡ Sr. Joaquín Puel,Jo Sá,ncihez para 0ictu¡par dicho cargo.- G. O. N9 5711, del 18 de FE1brero de 1942. M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA, P.reside_ntíe de la República Dominica~ NUMERO 1503. J!;'ll vi-r:tud de las atrihuebnes que me confiere la Consti­ tución del Estado, DECRETO: 19_ Quedan canceladas las Letras Patentes q'Qe acredi­ t-.llban al Dr. Ramón A. Núñez como Cónsul de la República en Belladere. Haití. -11~ 1... h 'í't't2~1 Señor Joaquín ·Puello Sánchez queda d-esig'nado Cónsul de la Repúbli<:a en Belladere, Haití . DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca­ pital c:e la República Dcminicana, a los 9 días del mes de febre­ ro del año mil novecientos cuarenta y dos, año 989 de la Inde­ pendencia, 799 de la Restauración y 1'29 de la Era de TrujiHo. M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA. Rewkóón que otorga el lcXe,qu:átur de ley al Sr. Fran~isco A. Gómez M. como Ingeniero Gvil.- G. O. NQ 5711, del 18 de Febrero de 1942. M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA, P¡t·esidente de la República Dominicana. NUMERO lr504. En uso de la facultad que me confiere la Ley N9 5-09, del 25 de julio de l!M1, relativa al ejercicio de las profesiones de ingeniero y arquitecto; Vista la instancia que por conducto del Director General de Obras Públicas, ha elevado el s•eñor Franeisco A. Gómez M., en feoha 27 de enero d€ l!,42, por la cual solicita que se le con­ ceda el exequátur para ejercer la profosión de Ingeniero Civil en todo el territorio de la República; Visto €1 Certifica-do de Reconocimiento del -título que acre­ dita al peticionario expedido el día 4 de octubre de 1939 por The Joseph Institute of Engin€ering and Science de la ciudad de Chicago, U. S. A., suscrito por la Comisión de Normas pa,ra Ingenieros y Arquitectos en fecha 15 de enero de 1942; Considerando que en el presente caso se han cumplido to­ das las formalidades y requisitos legales, RESUELVO: UNlOO.- Otor-gar, como por la presente otorgo al señor Francisco A. Gómez M., e] exequátur de ley para que pueda ejercer la profesión de Ingeniero Civil en todo el territorio d-2 la Rer_,ública, siempre q_ue se ciña a las ley~ y reglamentos de la materia. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca­ pital de la República Dominicana, a los 1'0 días del mes de febre- -11t- 1 to del á.no mil novecientos cuarenta y dos, año 989 de la Ind"'. pendtncia, 799 de la Res.tauracióh y 129 de la Era de Trujillo. M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA. Decreto que concede permÍi!o a !a Ozama Sugar Company Ltd. para que pueda utilizair braceros extranjeros.- G. O. Nq 5707, del 14 de • Febrero de 19412. M. DE J. ~ONCOSO DE LA CONCHA, Presidente de la República Dominicana. NUMERO 1509. En ejercicio de la a..tribución que me confiere el inciso 89 del articulo 49 de la Constitución de la República; Vista la instancia elevada por la Ozama Snga.r Company, Limit.e-d en fec:ha 2 de febrero de 1942 por mediación de la Se­ cretaría de Estado de Agricultura, Industria y Trabajo, por la cua~ dicha empresa solicita que se le autorice a utilizar brn­ ceros extranjeros en los trabajos corre3P<>ndientes a la zafra de· este año, hasta 1a proporeión de un setenta por ciento, o sea ,un cuarenta por ciento en exceso del limite .autorizado p:lr la ley en tales casos; Visto el artículo 4 de la Ley N9 al de fecha 23 de diciem­ b~ de 193\8, He dictado el siguiente DECRETO: UNI!CO-. Se concede penmiso válido por un año a partir de la fecha a la Ozama Sugar Company, Limited, para que pue­ da e'mplear en su empresa braceros extranjeros hasta la pro­ porción de un setenta por ciento en exceso del límite autoriza. do por la l.éy. Párrafo:- Los braiceros traídos del extranjero deberán ser expatriade>s por la vía mMítima tan pronto dejen de su utilizados por ~iC'ho ingenio. .DADO en Ciudad TrujLlo, Dístrito de Santo Domingo. Ca­ pital de la República .Dominicana, a los 10 días del mes de febre­ ro del año mil novecientos cuarenta y dos, año 989 de la Inde­ pendeneia, 799 de la Restauración y 129 de la Era de Ti:ujillo. M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA. -117- ~.n sobn1 la ~iórr de,aiscaras de máDg}e.- G. ()_ N• &'JOt • 10 • - !'1 '• • del 14 de Febrero de 19412. M. DE J. fflONC~ DE LA CONCHA, Presidente de la República Dominicana. NUMERO 1500. En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso 39 dcl artículo 49 de la Constitución de la República; Visto el artículo 1, párrafo único, de la Ley Nt 22:1, de fecha 29 de febrero de 11940, sobre extracción de productos de­ rivados de los bosques, He di~tado el siguiente REGLA M E N T O: _.\ rt. 1.- La Secretaría de Estado de Agricultura, Indus­ tl'.ia y Trabajo podrá expedir permisos de hasta por JJn año para la E!xtracción de cáscara de mangle cuando los int.eresa­ dos en obtener ese permiso demo~traren que son dueños de los terrenos en que encuentran dichos manglares, o que tie­ nen la posesión de "éstos, o que han adquirido derecho a su aprovechamiento por concesión legalmente otorgada, si se tra­ tare de terrenos del Esta.do. Art. 2.- El permiso será negado cuando la solicitud no llenare los requisitos indicados en el artículo anterior, o -cuan­ do por la extensión excesiva del predfo, •por su ubicación o con­ formación, por el· sistema de explotación que fuere a emplear. se, o por cualiqUier otro motivo, la Secretaria de Estado de Ag1ricultura, Inarüstria y Trabajo considerare que la explota­ ción proyectada :podrí..L ·perjudicar fos intereses del Estado o los de la colectividad local en que dieho predio estuviere situa­ do. Art. 3..- El! el proceso para extraer cáscara de :ma.ngle se observarán los requisitos indica-dos a continuación. La in­ observancia d€ cualquiera de estos requisitos determinará la cancelación de los permisos que con tal fin se hubieren expe.. dído: a) Se desco$zarán únicamente 1~ á1-boles completamen­ te d,esarrollados; 'b) -Sólo cuando sea absolutamente necesario se cor'-"8ri, el -llS- árbol para extraerle la corteza; e~ -este caso, el árbol será coiti. tado a un metro de altura ,por lo menos, y Se tomarán todas las • precauciones a fin de que al caer perjudique lo menos posible la vegetación circundante; de n(;. ser así el árbol sólo se ,:ks­ eortezará en pie y se le dejará en esta forma hasta tanto se seque y caiga por sí mismo ; e) ·De cada tres árboles completamente desarrollados, se descortezará uno, y se dejarán dos intactos; d) Se efectuará: el aproveehamiento sin causar daños a 'los retoñ0s de mangle ni a los arbolitos joYen€s de esa u otra csipecie, y sin producir claros o huecos en el bosque por medio de cortas, quemas, apaleos o por cua:J:quier otro procooimiento; e) Cada persona o corporación que disfrute de permiso para extraer corteza d€ mangle, velará po1X1ue no sean daña­ dos o aprovechados ejemplares de otras especies, ni atacados, perjudicados o mol€$ta 2fl,7, del 29 de febrero de 1'940. DADO en Ciudad Tnijilllo, Distrito de Santo Domingo, Ca­ pital de la República Dominicana, a los 1'0 días d-el mes de febre­ ro del año mil novecientos cuarenta y dos, año 9&9 de la Inde. pendencia, 799 de la Restauración y 129 de la Era de Trujillo. M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA. ResoltÍición qrue oto:i;iga exequiá,tu~ de ley al Sr. Lui:s FeHpe A1varez e~mo Arquitecto Práctico.- G. O. N'I 5711, del 18 de Febrero de 194.2. M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA, Presidente de Ja República Dominicana. NUMERO 1507. En uso de la facultad que me confiere la Ley N9 509, del 25 de julio de 1941, rel~tiva ..¡ ejercicio de las profesiones de ingeniero y arquitecto; Vista fa instancia que por conducto del Director General de Obras Públicas, ha elevado el señor Luis Felipe Alvarez, en fecha 7 de febrero de 1942, por la cual soli<~ita que se le con­ ceda el exequátur para ejercer la profesión de Arquitecto Prác­ tico en todo el territorio de la República ; Visto el Certificado de Reconocimiento de los documentos probatorios de que el solicitante ha. ejercido su profesión por el término legal, suscrit.o por l..L Comisión de Normas para In­ genieros y Arquitectos en fecha 23 de enero de 1942; Considerando que en el presente caso se han cumplido to­ das las formalidadE:S y requisitos legales, RESUELVO: UNICO.- Otor¡gar, como por la presente otorgo, al señor Luis Felipe Alv~, el exeqUátur de ley para que pueda ejer~ cer la .profesión de Arquitecto Práctico en t~ el territorio de la República, siempre que se ciüa a 1aa leyes y reglamentos dt la materia. -120--- l DADO en Ciudad Trojillo, Distrito de Santo Domingo, Ca.,, pital de la' República -Dominicana, a los 13 días del mes de febre­ ro del año mil novecientos cuarenta ry dos, año 98'> de ~a Inde­ pendencia. 799 de la Restauración y 12'> de la Era de Trujillo. M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA. Reso1nción qne oto:r,ga. el exequátur de ley al Sr. Ramón de Tru-~ba como Ingeniero Civil.- G. O. NQ 5725, del 25 de Marzo de 1942. M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA, Presidente de la Re_\lública Dominicana. NUMERO 15-08. ·En uso de la facultad que me confiere la Ley N<> 5-00, del 25 de julio de 1941, relativa al ejer-cicio de las profesiones de ingeniero y arquitecto; Vista la instancia que por conducto del Director General de Obl'85 Públicas ha elevado el señor Ramón de Trueba en fe­ cha 4 de febrE;ro de 1942, ,por la cual solicita que se le conce­ da el exequátur para ejer-c-er la profesión de Ingeniero Civil en todo el tenitorio de la República; Visto el título expedido a su favor por la Universidad de Santo Domingo, en fecha 30 de julio de 1938; Considerando que en el pre.sente caso se han cumplido to­ das las formalidades ¡y: requisitos legales, RES U E LV O: UNICO.- Otorgar, como por la presente otorgo al señor Ran'.l§n de Trueba el exequátur de ·ley para que pueda ejercet la profesión de Ingeniero Civil en todo el territorio de la Repú­ blica, siempre que se ciña a las leyes y reglamentos de la ma­ teria. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Doming·o, Ca­ pital de la República Dominicana, a los l® días del mes de febre­ ro del añe mil novecientos cuarenta y dos, año 98\l de la Inde­ pendenc~ 799 de la Restauración y 129 de la Era de Trujillo. M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA. 1. " ~~• ~m= . Decreto ,que 8\Prueba y recliaza. reclamaciones por créditos contra él Estado.- G. O. No 5710, del 17 de Febrero de 1942. M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA, .Piresident~ de la República Dominicana~ NUMERO 11509. En uso de las facultades que me confiere el artículo 6 de la Ley NQ 412, de fecha 17 de febrero de 1941.; VLSTO el informe presentado por la Comisión Depurado­ ra de Créditos contra el Estado, en el cual se recomienda apro­ bació!l y rechazo de las reclamaciones que más adelante se de­ tallan; DECRETO: UNJiCO.- Se aprueban las reclamaciones por crédito¡: contra el Estado y se rechazan, en la fonna que se menciona a continuación: 1.- 1La reclamación número seiscientos treinta (630) por concepto de sueldos a favor de Tc•masa C. J. de Adams, se aprue­ ba por lá sum.' de trescientos veinte y siete pesos con cin­ cuenta centav(.., ('~.50) y se rechaza por la suma de veinte y dos pesos con cincuenta centavos ($22.50) ; ~-- La reclamación número seiscientos cuarenta y seis (&46) por concepto de sueldos a favor del señor Adrian B. Bi­ dó, s0 aprueba por la suma de ciento veinte y tres pesos COE veinte y cinco centavos (!$123.25) y se rechaza por la suma de doce pesos con setenta y cinco centavos ($12.75); 3.- La reclamación número seiscientos cincuenta y uno (6151) por concepto de sueldos a favor de Alejandrina Ema­ nuel, se aprueba por la suma de cuatrocientos veinte y nueve pesos con cincuenta centavos ($4!29.i50f y se rechaza por la su­ ma cie treinta y un pesos con cincunta centavos {$31.50) ; 4.- La reclamación número seiscientos cincuenta y ocho (1658) por concepto de sueldos a favor de Emma Bar.ha, se aprueba por la suma de trescientos veinte y siete pe.sos con cin­ cuenta centavos ($ 3i2i7. 50) y se rechaza por la suma de veintr;: y dos pesos con cincuenta centavos ($22.50) ; 5.- La reclamación número seiscientos sesenta y cinto ~665) por co:ncepto de sueldos a favor de Ráfaela. María taeUa, se aprueba por la suma de trescientos ochenta y dos pesos con treinta y cinco centavos ($13132.315) y se :r:echaza por la. suma de nueve pesos con cuarenta y cinco centavos ($9.45) ; 6.- La reclamaeión. número seisci,mtos ochenta y cuatro (i84) por concepto de sue'Ldos a favor del señor Pedro Saba­ llo, se aprueba por la suma de nueve pesos con cincuenta cen­ tavos ($9)00) y se· rechaza por la suma de cincuenta centa• v'Qs ($0.50) ; 7.- La reclamación número seiscientcs ochenta y ocho (,688) 1,)0r concepto de sueldos a favor de Petronila Pérez, se aprueba por 1a suma, de trescientos setenta y siete pesos con noventa y dos centavos ($377.9i2) y Se rechaza por la suma tle veinte 'Y dos pesos con ooho centavos ($22.0!8) ; S.- La :reclamación número s-eiscientos noventa y nueve (699) por concepto de sueldos a favor del señor Feliciano Mén­ dez, se aprueba por la suma de cuatrocientos setenta y ocho pesos con cincuenta centavos ($4,'7i8.00) y se rechaza por la su­ ma de ochenta y un pesos con eincuen:ta centavos ($8,1.50); 9.- La reclamación número setecientos cuatro (710•:1) p3r concepto de sueldos a favor de Manuela O. de Fontana, se aprue­ pa por la suma de.dos.cientos noventa ¡y nueve pesos con sesen­ ta centavos•(!$ 299.60) y se rechaza por la suma de seis pesos ($6.00); y 10.- La reclamación núimero setecientos ocho (708) por concepto dé sueldos a favor del señor Carlos Grau hijo, se apru-eba por la suma de cincuenta pesos (:$510.00) y se rechaza por la suma de treinta y tres pesos con setenta y siete centa­ vos ($33.77). Párrafo I. - 'En caso de que atg'unas de las reclamaciones por créditos contra el Estado. que se mencionan en este Decre­ to hUJbieren sido cedidas,. figuren o no fos nombres de los cesio­ narios en el· mismo, es deber de dichos cesionario justi-fi~ar la 'legitimidad de SUs derec:hos por ante el Tesorero Nacional al momento del. pago de las mismas, y demostrar además que han ~umplido las disposieiones contenidas .en los artículos 13, 1~ y l 7 de la Ley NQ 14816 del 116 de marzo de 1988. ?mafo II.- Según lo au:toriz,a la Ley NQ 412 en su ar- 1 -123- tículo 7, los reclamantes que ·no estuvieren conformes con Íó decidido por el Po::ler Ejecutivo podrán obtener del Secretario de la Comisión, sin costos, las copias certificadas de los docu­ mentos relativos a sus reclamaciones, a fin de poder recurrir, si lo desean, contra su decisión, por ante los tribunales de jus­ ticia. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca­ pital de la República Dominicana, a los 13 días del mes de febre­ ro del año mil novecientos cuarenta y dos, año 98Q de la Inde­ pendencia, 79Q de la Restauración y 12Q de la Era de TrujiHo. M. DE J. TiRONCOSO DE LA CONCHA. Resolución que oto1,ga el exequ,át.ur de ley al Sr. Pablo N. Pérez como Arquitecto.- G. O. NQ 5713, del 20 de Febrero de 194.2. M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA, Presidente de la República Dominicana. NUMERO 1510, En uso de la facultad que me confiere lá Ley N9 509, del 25 de julio de 19!4;1, relativa al ejercicio de las profesiones de ingeniero y arquitecto; Vista Ia instancia que por conducto del Director General de Obras Públicas ha elevado ei señor Pablo N. Pérez, por la. cual solicita que se le conceda el exequátur para ejercer la profesión de Arquitecto en todo el territorio de la República; Visto el Certificado de Reconocimiento del título que acre­ dita al peticionario expedido el día 7 de junio de 1906 por Ia Drexel Institute of Art. Science and Industry de la Ciudad de Philadelphia E. U. de América, suscrito por la Comisión de Normas para Ingenieros y Arquitectos en fecha 26 de diciem­ bre de 1941 ¡ Considerando que en el presente caso se han cumplido to­ das las formalidades y requisitos legales, RESUELVO: UNLC0. - Otorgar, como por la presente otorgo al señor Pablo N. Pér~, el exequátur de ley para que pueda ejercer la profesión de .Ar,quitecto en todo el territorio de la República, siempre que se ciña a las leyes y reglamentos de la materia. DADA en Ciudad Truji11o, Distrito de Santo Domingo, Ca­ pital de la ~pública Dominicana, a los 13 días del mes de febre­ ro .del año mil novecientos cuarenta y dos, año 989 de la Inde­ pendencia, 7,99 de la Restauración y 12Q de la Era de Trujililo. M. DE J. 'I'RONCOSO DE LA CONCHA. Decreto que ap1111eiba Nelamaciones por créditos contra d Estado.­ G. O. N9 67.10; del 17 de Febrero de 1942. M. DE J. 'DRONCOS(') DE LA CONCHA, .-residente de la República Dominicana.! NUMERO 1511. En uso de las facultades que me c&nfiere el aJ1tículo 6 de la. Ley Nº 412, de ftcha 17 de febrero de 1941 ; VISTO el informe presentado por la Comisión Depurado­ :ra de Créditos contra el Estado, en el cual se recomienda la aprobación de las reclamaciones que más adelante se detaUan, DECRETO: , UNICO .- Se aprueban las reclamaciones por créditos con­ tra el Estado que se mencionan a continuación: 1.- La redamación número seiscientos quince (61'5) por concepto de sueldos a favor del señor· Cliserio Carvajal, por la suma de quince pesos (i 15'.00); 2.- La reclamación número seiscientos treinta y siete (637) por concepto de sueldos a favor del señor Miguel Angel Sánch~ Alvarez, por la suma de setenta y cinco pesos (1$ 75.00); 3.-- La reclamación número seiscientos cuarenta y uno (6U) por concepto de sueldos a favor del Lic. Domingo A. Es­ trada, por la suma de seiscientos pesos ($ 600. 00) ; 1 -125- 4 . .:..:... La reclamación número seiscientos cincuenta y siete (657) por concepto de sueldos a favor del seZior Ramón Hor­ ton, por la suma de doseientos veintocho pesos ($ 228.00); 5 .- La reclamac;ón númern seiscieiltoa sesenta y nueve (,009') por concepto de sueldos a favor de Luisa América Aris­ mendy, por la suma de doscientos ochenta y tres pesos con cin­ cuenta centavos ($ 2&3'.60); 6 .- La reclamación número seiscientos setenta (670) po'!' concepto de sueldos a favor de Alida M. Liz, por la suma ci•J cincuenta pesos ($ 50.00); 7 .- La reclamación número seiscientos setenta y uno (671) por concepto de sueldos a favor de la señora María V. J. de Esrínola, por la suma de tres-cientos cuarenta y seis pesos <$l346. oo> ; 8.- La reclamación número setecientos uno (701) por concepto de sueldos a favor del señor Luis Rivas, por la suma de quince pesos ($116.00); 9.- La reclamación número seteeientos dos (702) par concepto de sueldos a favor del señor Belén Sánchez hijo, por la suma de cuatrocientos veinte pesos ($ 420.00) y 10.- La reclamación número setecientos diez y siete (717) por concepto de sueldos a favor del señor Fabio A. ~pínoia, por la suma de novecientos diez y seis pesos con noventa y ·un centavos ($91o.9-1). Párrafo.- En caso de que al.gunas de las reclamaciones por créditos contra el Es:tado que se mencionan en este Decre­ to h11bieren sido cedidas, figuren o no los nombres de los cesio­ narios en el mismo, es deber de dichos cesionarios justificar 1~ l~itimidad de sus derechos por ante el Tesoro Nacional al momento del :pa¡go de las mismas. y d-em,y:trar además que han cumplido las disposióones contenidas en los artkulos 13,, 15· y 17 de la Ley NI? 148'& del 16 de marz'.) de 19'38. DADO en Ciudad Trujlllo, Distrito de Santo Domingo, Ca­ pital de la República Dominicana, a los 13 días del mes de febir,:;­ ro del a:íio mil novecientos cuar{!nta y dos, año 98 mÍ'l novecientos cuarenta y dos, año 989 de la Inde­ pendencia, 799 de la Restauración y 129 de la Era de Trujillo. M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA. -f>.etteto qu,e pone iba.jo eJ Y.lOJltrol d~ Gabiemo todos los bienes muebles o inmu€1bles qllle se encuetren en territorio nacional y que sean propiedad del Sr. José Tedesohi, sulbdi,to italÍiaJl.<>.~G. O. N<1 6712, del 19 de 1Febrero, 1942. M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA, Prt!sidente de la Repúblka Dominicana. NUMERO 15'17. En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso 39 del artículo 49 de la Constitución de la República; Vistas las disP-Osiciones de la Ley N9 544, del 5 de sep­ tiembre de 1'9141, modi,fkada por la Ley N9 6:32, del 11 de di­ ciembre de 1'94!1, I>ECRETO: Art. 1. ~ Todos los bienes muebles o inmuebles que se en~ cuentren en el :terrtiorio nacional y que sean propiedad del se• -131- ñor José Tedeschi, súbdito italiano, residente actualmente en Puerto Rico, quedan declarados bajo el control del Gobierno. Ar:t. 2. - El Secretario de Estado del Tesoro y Comercio desi¡gnará un Administrador Oficial de dichos bienes, el cual recibirá una retriibución de hasta cien pesos mensuales, que se­ rá cubierta con e1 producido de las rentas de los bienes admi­ nistrados. Art. 3.- La totalidad de las rentas que produzcan los bie­ nes administrados, déberá ser depositada en el Banco de Re­ servas de la Repúlblica. Art. 4.- Los fondos que actualmente posea el señor José Tedeschi y que estén depositados en ,los Bancos radicados en la República, así como los que se depositen en el Banco de RE•­ servas de la Ret>ública, conforme al artículo anterior, queda­ rán indisponibles, a menos que no sea con la aprobación, en ca­ da caso, del Administrador Oficial, en interés de terceros, pa­ ra ·la retribución del Administrador u otros fines que apruebe el Secretario de Estado del Tesoro y Comercio. Art. 5. - El Administrador Oficial deberá re~dir cuenta mensualmente al Secretario de Estado de¡ Tesoro y Comercio de todas las operaciones del mes anterior. E..ste último funcio­ nario podrá, en cualquier tiempo, ordenar inspecciones o re­ sidencias con relación a la gestión del Admhiistrador, así co­ mo tomar todas las medidas que considere necesarias para la mejor ejecución del presen:te Decreto. Art. 6. - :El Secretario de Estado del Tesoro y Comercio dictará las disposiciones de lugar para asegurar la escrupulosa adm~nistración de los bienes controlados, y el Administrador Oficial sená responsable de cualquier falta o negligencia come­ tida en el ejercicio de sus atri1buciones. Art. 7 .- Toda operación que se realice con los bienes y fondos objeto del presente Decreto sin la aprobación del Admi­ nistrador Oficial carecerá de validez legal, DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca~ pital de la República Dominicana, a los 17 días del mes de febre­ ro del año mil noveciento..s cuarenta y dos, año 989 de la Inde­ pendencia, 79Q de la Restauración y 112Q de la Era de Trujillo~ M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA. Decreto que apru-eiba y anula recla,maci-0nes de créditos contra el Estado: - G. O. N9 6713, del 20 de F-zh1-ero de 1942. M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA, Presidente de la República Dominicana.. NUMERO 1:518. En uso de las facultades que me confiere el artieufo 6 de la Ley NC? 412, cie fecha 17 de febrero de 1941 ; VISTO el informe presenta-do por la Comisión Depurado­ ra de Créditos contra el Estado, en el cual se recomienda la a­ probación y la anulación de las reclamaciones que más adelan­ te se detaHan, DECRETO: Art. 1.- Se aprueban las reclamaciones por créditos con­ tra el Estado que se mencionan a continuación: , 1.- La reclamación número seiscientos sesenta y cuatro (,6'34) por concepto de sueldos a favor del señor Delio Reyes, por la suma de cuatroeientos veinte y nueve pesos con cincuen­ ta centavos ($ 4!29.00); 2.-. La reclamación número seiscientos noventa y siete ('697) por concepto de sueldos a favor del señor José Medina P., por la suma de seiscientos cuarenta pesos ($ &10.00). Art. 2.- Se anulan las reclamaciones por créditos contra el Estado que se mencionan a continuación: 1.- La reclamación número cinco mil setecientos noven­ ta y cinco (1571915) por concepto de sueldos a favor del señor De­ lio Reyes, por la suma ,de doscientos diez y seis pesos ($ 216.0iJ.) y 2.-- iLa reclamación número cinco mil quinientos veinte y cuatro (15524) por concepto de sueldos a favor del señor Jo­ sé Medina P., por la suma de noventa pesos ($ 90.00). Párrafo I.- En caso de que algunas de las reclamaciones por crtciitos contra el Estado que se mencionan en este Decre­ to hubieren sido cedidas, :fi¡guren o no los nombres de los ce­ sionarios en el mismo, es deber de dichos cesionarios justificar la •legitimidad de suis derechos por ante el Tesorero Nacional al momento del pago de las mismas, y demostrar además que han cumplido las disposiciones contenidas en los artículos 13, 15 y 17 de la Ley N9 14!8'3 del 16 de marzo de 1938. 1 -133- . .t'arrafo 11.- Según lo autoriza la Ley NC? 412, en su ar- . ·tículo 7, los reclamantes que no estuvieren conformes con lo decidido por el Poder Ejecutivo podrán obtener del Secretario de la Comisión, sin costos, las copias certificadas de los docu­ mentos relativos a s11s reclamaciones, a fin de poder recurrir, si lo desean, contra su decisión, por ante los tribunales de jus­ ticia. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca- 11ital de la República Dominicana, a los 18 días del mes de febre• •r o del año mil novecientos cuarenta y dos, año 98Q de la Inde­ pendE·neia, 79C? de la Restauración y 129 de la Era de TrujiHo. :M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA. Decreto que fija la cuota de exportación de arroz durante el trimestre que termina el 31 de marzo de 1942.- G. O. NY 57.12, del 19 de Fel>rer:> de 1942. !\f. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA, Presiden~ de la República Dominicana, NUMERO 1519. En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso 3Q del artículo 49 de la Com:titució:a de la República; Vistas las disposiciones de la Ley NQ 6715, del 30 de ene­ ro de 1942 y del Decreto NQ 1475, de la misma fecha; Vista la recomendación hecha por el Instituto de} Arroz en fet:ha 12 de febrero en curso, DECRETO: Art. l.- Se fija en treinta mil quintales (30.000) la cuo­ ta de exportación de arroz dominicano durante el trimestre que termina el 31 de marzo del año en curso. Art. 2. - De acuerdo con las recomendaciones que le se",, transmitidas por el Instituto del Arroz, el Secretario de E•: tado del Tesoro y Comercio distribuirá, entre los e:x'.portadorc: la cuota fijada en el artículo anterior. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca• -134- pital de la República Dominicana, a los 17 días del mes de febre. ro del año mil novecientos cuarenta y dos, año 98Q de la Inde. pendencia, 79Q de la Restauración y 12Q de la Era de TrujiHo. M. DE J. '!1RONCOSO DE LA CONCHA. Decret~ que áprueba. la. Taritfa de Safario Mínimo que debe pagarse ~n las Prvvincias de Sa111tiago, J)¡uarte, La Vega y El::;paiHat a los c-nserona. dores, empacadores y jorn~~ros de tab31--"IO.- G. O. N9 5715, del 23 de Febrero de 194:2, M. D:E J. TRONCOSO J)E LA CONCH~ Presidente de la República Dominicana. NUME'RO 1:520. En ejercicio de la atribución que me confiere e1 inciso 3Q del artículo 49 de la Constitución de la República; VISrl'O el artículo 1Q de •la 1Ley NQ 25iZ, de fecha 19 de abril de 1940, sobre Salario Mínimo ; y VliSTA la Tarifa dictada por el Comité Nacional para Re­ gular los Salarios, que de acuerdo con el artículo 2Q de la cita­ da Ley, ha sido recomendada y cuyo texto dice así: "EL COMITE NAC]ONAL PARA 'REGULAR LOS 8A­ LA.R10S, constituído y funcionando regularmente; WSTOS los artículos 2Q y 49 de la Ley Ne.> 252, de fecha 19 de abril de 19'40, sobre Salario Mínimo; y CONSI-DERA!NDO: que el Comité ha estimado necesario la fijación. y reg'lamentación del Salario Mínimo que debe pa­ garse a los enseronadores, empacadores y jornaleros de taba­ co de las Provincias de Santiago, Duarte, La Vega y Espaillat, Ha dictado la siguiente TARIFAD-E SALARIO MlNIMO Art. 1.- Se fija como Salario Mínimo que debe pagarse en las Provincias de Santiago, Duarte, La Vega y Espaillat a -135--- Jós enseronadores, empacadores y jornaleros de tabaco, el si:.. guiente: Por hechura de cada paca de 70 kilos ....... . $ 0.20 Por hechura de cada paca de 60 --kilos ....... . 0.15 Por hechura de cada serón de 57 kilos ....... . 0.12 Por cada día de tra:bajo de 8 horas a cada jornalero ................................ . -0. 7:5 Párrafo I. - Estos salarios deberán ser pagados íntegra­ ment~ en efectivo a los enseronadores, empaeadores y jorna­ leros de tabaco y esta Tarifa deberá ser fijada en un lugar vi­ sible de cada establecimiento donde se realice el trabajo. Pirrafo II. - Todos estos pagos deben hacerse constar en "Listas de Pago" que los patronos pondrán a diS'J)Osición de los Inspectores del Departamento de Trabajo, para comprobar la veracidad de estos pa,gos. Art. 2. - La presente Tarifa será enviada a} Poder Eje­ cutivo para los fines del artículo 4'9 de la citada Ley N9 252. Dada en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, h'.ly día trece de febrero del año UMl2. M. Martín de Moya, Preside.nte. Andrés Cordero, Secretario." He dictado el siguiente DECRETO Art. 1. - Queda aprobada la Tarifa de Salario Mínimo dictada por el Comité Nacional Pfil"ª Regular los Salarios, arri­ ba transcrita. Art. 2. - Los patronos tabaqueros de las Provincias d~ Santiago, Duarte, La Vega 'Y l!.:spaillat no podrán despedir -a sus enseronadores, empacac ,res y jornaleros sino por causas debidamente justificadas y previa aprobación del Departamen­ to de Trabajo. Cada vez que el patrono necesite despedir un obrero deberá comunicarlo previamente al Departamento de Traibajo, indicando las causas que tenga para ello. Sin embar­ go, en casos graves en los cuales por el orden y la disciplina -136- del taller, el patrono necesite separarlo del trabajo, podr_á ha­ cerlo previamente hasta tanto el Departamento de TrabaJo de- cida 10 que procede. Art. 3.- De conformidad con las disposiciones del ar. tículo ,59 de la Ley N9 2152, las infra,cciones a la citada Tarifa del presente Decreto serán castigadas con multa de $ óO. 0:1 0 (,CiiNGUENTA PESOS) por cada infraé:ción. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca­ pital de Ia República Dominicana, a los 20 días del mes de febre­ ro del añ0 mH novecientos cuarenta. y dos, año 989 de la Inde­ pendencia, 799 de la Restauración y 12Q de la Era de Trujillo. M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA. Deéreto que aprueba la Tarifa de Salario Mínimo que debe pagar~r c·n la Común de Santiago a los obreros limpiadoreis de café.--- G. O. ~" 571.i, del 23 de Febrero de 19-42. M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA, Presidente de_ la República Dominicana. NUMERO 1521. En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso 39 del artículo 49 de la Constitución de la República; VISTO el artículo 19 de la Ley N9 2.52, de fecha 19 de abril de 1~4,0, sobre Salario Mínimo; y VISTA la Tarifa dictada por e] CQIDité Nacional para Re­ gufar los Salarios, que de acuerdo con el artículo j2Q de la cita­ da Ley, ha sido recomendada ~ c:u: o texto dice así: "EiL COMITE NACIONA1L f ARA REGULAR LOS SALA­ RIOS, constituido y funcionando regularmente; VIST?'S los artículos 29 y 49 de la Ley N<> 252, de fecha 19 de abril dB 1:940, sobre Salario Mínimo; ~ CONSIDERANDO: que el ComiM ha estimado necesario la fija.ción y reglam~ntación del Salario Mínimo que debe pagaqe -137- a los obreros limpiadores de café, en la Común de Santiago de los Caballeros, Ha dictado la siguiente TARLF1A DE SALA!RIO MINIMO A1·t. l.- Se fija como Salario Mínimo que debe pagarse en la Común de Santiago de los Caballeros a los obreros lim­ piadores de café, el siguiente : Por Iimpiar el café tipo corriente contenido en ea.da caja de 14 pu1gadas de alto, por 19 pulg·adas de largo por 9 pulgadas de ancho .. $ 0.25 Por limpiar el café tipo lavado, contenido en cada caja de las mismas dimensiones. . . . . . O. 2() Párrafo I .- Estos salarios deberán ser pagados íntegra• mente en efectivo a los obreros limpiadores de café y esta Ta­ rifa deberá ser fijada en un .Jugar visible de cada establecimien­ to donde se realice el trabajo. Párrafo II.- Todos estos pagos deben hacerse constar en "listas de pago'' que los patronos pondrán a disposición de los Inspectores del Departamento de Traibajo, para comprobar la veracidad de estos pagos. Art. 2.- La presente Tarifa será enviada al Poder Eje­ cutivo para los fines del artículo 49 de la citada Ley N9 252. Dada en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, hoy día trece de febrero del año 1942. M. Martín de Moya, Presidente. Andrés Cordero, Secretario." He dictado el siguienté DECRETO Art. 1. - Queda aprobada la Tarifa de Salario Mínimo die,.,. tada por el Comité Nacional para Regular los Salarios, arriba •t ranscrita. A1't. 2.- Los patronos cafetaleros no podrán despedir a sus obreros limpiadores de café sinQ por causas debidamente -138- justiticrudas y previa aprobadón -del D-eparla~ento de Traba:.: jo. Cada vez que el patrono necesite deS1p2thr un obre~o ~e­ berá comunicarlo previamente al Departamento de TrabaJo, in­ dicando las causas que tenga para ello. Sin embargo, en ca­ sos graves en los cuales por el orden y la disdplina del tall'3_r el patrono necesite separarlo del trabajo, podrá hacerlo provi­ sionalmente, 1basta tanto el Departamento de Traba.jo decida lo que procede. Art. 3 . - De conformidad con las disposiciones del artícu­ lo ,59 de -la /Ley N9 2152, las infracciones a la citada Tarifa o de1 presente Dem~to serán castigadas con multa de$ &0.00 (CIN­ CUENTA PESOS) por cada infracción. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca­ pital de la República Dominicana, a los 21 días del mes de felbre­ ro del año mil novecientos cuarenta y dos, año 98Q de la Inde­ pendencia, 7'99 de la Restauración y 1129 de la :IDra de Trujillo, .M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA. ----- Resolución que aprueba una Ordenanza del Ayuntamiento de la Común de Ramón Sa.ntana estableciendo un impuesto sobre espectáculos pú:blicos.- G. O. NQ 6f117, del 28 de Foorero de 191@. M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA, Preside~te de la República Dominicana. NUMERO 1522. J4¿n ejercicio dé la atribución que mé confiere el inciso 260 • del artículo 49 de la Constitución de la República; Vista la !Ley iNQ 1416, de fecha 1,3. de noviembre de 1937, Q.Ue establece un impuesto sobre espectáculos pÚ!blicos y que autoriza a los Ayuntamiento3 a fijar el tipo de éste "para los bailes,. velaciones y otros espectáculos de fines especulativ,}s, cuyos ingresos se recauden en forma .de contribuciones dona- ti vos o de cualquier otro modo"· ' ' Vista la Resolución dictada por el Ayuntamiento de la Co­ mún de Ramón Santana en fecha 22 de enero de l!.),42, que fija para el cobro del impuesto de esipectáculos públicos la suma de un peso oro; -139-- Considerando que de conformidad con eÍ artfculo $ de la citada Ley NQ 141;6, las resoluciones por las cuales los Ayun­ tami~ntos fijen los tipos del impuesto de espectáculos públicos requieren la aprobación del Poder Ejecutivo, He dictado la siguiente RESOLUCION UNICO :- Queda aprobada la Resolución del Ayunfamien­ to de la Común de Ramón Santana, arriba mencionada. DADO en Ciudad Trujilllo, Distrito de Santo Domingo, Ca. pital ~le la República Dominicana, a los 24 días del mes de febre­ ro del año mil novecientos cuarenta y dos, año 9-8~ de la Inde • pendencia, 79Q de la Restauración y 12Q de la ~'ra de Trujillo. M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA. Decreto que aprueba la Tarüa de Salario Mínimo que debe pagarse en ,a ReipúbUca por la falbricación de camisas, pantalones, ropa imerior P<'.ra hombres y mis,celáneas.- G. O. NQ 57\17, de! 28 de Febrero de 1942. M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA, Presidente de la República Dominicana. , NUMERO 11528. En ejercicio de la atribuci6n que me confiere el inciso 3Q del artículo 49 de la Constitución de la República; VISTO el artículo 19 de la Ley NC? 252, de fecha 19 de abril de l!Hú, sobre Salario Mínimo; y VISTA la nueva Tarifa de Salario Mínimo dictada por el Comité Nacional para R~ular los Salarios, que de acuerdo con el artículo 29 de la citada \Ley, ha sido recomendada y cuyo tex­ to dke así: "EL OOMITE NAJCIONAL PARA i&EGUL.AR LOS SALA­ RIOS, constituído y funcionando regularmente; V]S'.DOS los artículos 2,9 ¡y 4.Q de· la Ley NQ 2512, de fecha 19 de abril de 194,0,, sobre Salario Mínimo ; VIS'llA la Tarifa de Salario !Mínimo para la fa,brlca.eión en la República, de camisas, pantalones y ropa interior para hom. . --'-140- bre, aprobada por Decreto NC? 762 de fecha 3 de octubre del año 1940; y CONSIDERANDO: que el Comité ha estimado necesario la reforma de 1a vigente Tarifa, ha resuelto recomendar al Po­ der Ejecutivo la sustitución de la antes citooa Tarifa, por la siguiente: Art. 1.- El Salario Mínimo que debe pagarse en la Rep.ú­ l;>lica por la fabricación de camisas, pantalones y ropa interior para hombres, es el siguiente, incluyendo corte y planchado: CAMISAS CORRIENTES Por cada docena de camisas con forro en el ta- chón y en el cuello (sin blusa) ............ $ 0.85 Por cada docena de camisas con forro en el ta- chón y en el cuello, y cartera en la manga (con blusa) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1 . CO Por cada docena de camisas forradas en el cue- llo, puño y tachones, con cuello blando. . . . . . 1 . 20 Por cada docena de camisas forradas en el cue- llo, puño y tachones, con cueHo duro. . . . . . 1. 50 Par cada docena de camisas tractor. . . . . . 1. 40 Por cada docena de camisas semi-tractor. . 1.25 Por cada docena de camisas militares. . . . 1. 70 CAMISAS :QE la. CLASE Por caantaloncillos o camisetas de ma-drá.s, B. V. D. o percal. . , . , . . . . , . . o, 40 -141- Por cada docena de camis'etas de punto a mano.$ O. 25 Por cada docena de camisetas de punto en má,. quinas especiales. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . O. 15 MISCELANEAS Por cada docena de frazadas. . . . .. $ 0.20 Por cada docena de gorras. . . . . . . . 0.8-0 Por cada docena de mosquiteros. . . . 2.0-0 Por cada docena de pijamas. . . . . . . . . . 2.0-0 Por cada docena de blusas para hombre·. . 1.40 El Departamento de Trabajo hará la distribución de estos salarios glpbales, de manera .tal que cada obrero que interven­ ga en la confección de estos artículos perciba un salario equi­ tativo y conforme a la labor que realice, de aeuerdo con los di­ versos sistemas de fabricación establecidos por los patronos. Párrafo l.- Estos salarios deberán ser pagados íntegra­ mente en efectivo a los obreros costureros, semanalmente, Y esta Tarifa deberá ser fijada en un lu-g·ar visible de cada esta­ blecimiento donde se realice el trabajo. Párrrufo II.- Todos estos pagos deben hacerse constar en "listas de pago" que serán puestas a disposición de los Inspec­ tores del Departamento de Trabajo para comprobar la veraci­ dad de estos pagos. Párrafo III.- El patrono queda obliga.do a proporcionar al obrero, sin costo, las máquinas y todo lo necesario para el trabajo cuando, éste trabaje en el taller del patrono. Art. 2.- La presente Tarifa será enviada al Poder Eje­ cutivo para los fines del a-rtkulo 4 de la citada Ley NQ 252; y deroga y sustituye la vigente Tarifa de fecha 16 de septiem­ bre del. año 1940. Dada en Ciudad TrujiBo, Distrito de Santo Domingo, Re­ pública Dominicana, hoy día trece de fe'brero del año 1942.. M. Martín de Moya, Presidente. Andrés Cordero, Secretarid' He dictado el siguiente DECRETO: Art. 1.- Queda aprobada l\ Tarifa de Salario Mínimo dictada por el Comité Nacional para Regular los Saiarios, arri;. ha transcrita. Art. 2.- Los patrcnos costureros no podrán despedir a sus. obreros sino por causas debidamente justificadas y previa aprobadón del Departamento de _Trabajo. Cada vez que el pa­ trono necesite despedir un obrero deberá comunicarlo previa­ mente al Departamento de Trabajo, indicando las causas que tenga para ello. Sin embargo, en casos graves y que por el o!'den y la disdplina del taller el patrono necesite separarlo del trabajo, podi'á hacerl0¡ provisionalmente, hasta tanto el De­ parta;:nento de Trabajo decida lo que procede. Art. 3;.- De conformidad con las disposiciones del ar­ .tículo 59 de la Ley N9 21512, las infracciones a la citada Tarifa o del presente Decreto serán castigadas con multa de $50.00 (OIN.CUENT A BESOS) por cada infracción. Art. 4.- Quedan dero•ga de la Inde~ pendencia, 799 de la Restauración y 1129 de la Era de TrujiHo~ M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA. Decl"etu q¡ue, . Murray como Cónsul Honorario de la República en ).-G. O. N9 5718, del 4 de Marzo de 1942. M. DE J. TRONCOS() DE LA CONCHA, PI"esidente de la República Dominicana. NUMERO 11527. En virtlld de las atribuciones que me confiere la Constitu­ ción del Estado, DE· C RETO: El Señor A. H. Murray queda designado Cónsul Honorario de la Repúlblica en St. John, Newfoundland (fferranova). DADO en Ciudad Trujillo, Distr~to de Santo Domingo, Ca­ pital de la República Dominicana, a los 2 días del mes de mar­ zo del año mil novecientos cuarenta y dos, año 999 de la Inde­ pendencia, 799 de la Restauración y 129 de la Era de Trujillo. M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA. Resoludón qu.e concede el ex,e;qu,átur de ley al St. Pedro A. Mendoza como !ingeniero Práciieo.- G. O. N9 ífli18, del 4 de Marzo de 1942. M. DE J. TRONCO&> DE LA CONCHA, Presidente de la República Dominicana_ NUMERO 1528. En uso de 1a facultad que me confiere la Ley NQ 509, del 25 de julio de 19'41, relativa al ejercicio de las profesiones de ingeniero y arquitecto; Vista la instancia que por conducto del Director General de Obras Búblicas •ha elevado el señ~ Pedro A. Mendoza A. en fecha 1'8 de febrero de 1942, por Ja cual solicita se le con­ ceda el exequátur para ejercer la profesión de Ingeniero Prác­ tieo en todo e1 territorio de la República; Visto el Certificado de Reconocimiento de los documentos probatorios de que el solicitante ha ejercido su profesión por -146- el término legal, suscrito por la Comisión de Norma::, pum In­ genieros y Al1qrt1itecto,s en fecha 26 de diciembre de 1941; Considerando ,que en e] presente caso 8€ han cumplido to­ das las formalidades y requisitos legales, !RE, SU EL V O: UNJ:C0.- Otorgar, como por la presente otor,go al señor Pedro A. Mendoza A., el exequátur de 1€y para que pueda ejer­ cer la profesión de Ingeniero Práctico en todo el territorio de la.Repúibliea, siempre que se ciña a las leyes y reglamentos d•3 la materia. DADO en Ciudad Trujillo, Distri:to de Santo Domingo, Ca­ pital de la Repú'blica Dominicana, a los 2 días del nes de mar­ zo del año mil novecientos cuarenta y dos, año 999 de la Inde­ pendencia, 799 de la Restauración y 12<> de la Era de Trujililo. M. DE J. 'ffiONCOSO DE LA CONCHA. Decréto que notnbra ad Sr. Lic. Lude Logr<>ño Coh-én Su,bsecretario de Estado de lo Interior y Policla.- G. O. N9 57il.8, del 4 de Marzo de 1942. M. DE J. TRONCOSO J)E LA CONCHA, Presidente de 1a Repúbliea Dominicana. NUM.mRO 15!'2:9. En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso 5 del artículo 49 de la Constitución del Estado, DECRETO: Unico.- ~ !I.icdo. Luis Logroño Cohén queda nombrado Subsecretario de Estado de lo Interior y Policía. DADO en Ciudad Trujillo, Capital de la Repúiblica Domi­ nicana, a. los dos días del mes de mar20 del año mil novecientos cuarenta y dos, año 999 de la Independencia 79'-> de la Restau- raeión y 12.9 de la Era de Trujillo. ' M• .DE J, T.RONCOSO DE LA CONCHA. -147- Decreto que pone hado el ;:ontroi inmediato del Gobiemo todos los 'buque!! y embarcacion.zs de la marina mercante domi,nicana, indusiiv-e los de navegación fluvial y pesca.- G. O. NQ 5718, del 4 de Marzo de 1942. M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA, presidente de la República Dominicana! NUMERO 1530. En uso de las atribuciones que me confiere el párrafo 3 del artículo 49 de la Constitución de la República; CJnsWerando: que a consecuencia de las restricciones im­ puestas en los países productores para la exportación de ma­ teriales indispensables para la construcción de buques mer­ cantes, es de suma necesidad y urgencia dictar medidas ten­ dientes a la conservación de los buques de la marina mercan­ te nadonal; Vistas las disposiciones de los artículos 7 y 8 de la Ley número 4l7'9, del 10 de junio de 1941 (Gaceta Oficial número 51603), DECRETO: Art. 1.- A partir de la publicación del presente decreto los buques y embarcaciones de la marina mercante, inclusive las dedicadas a la navegación fluvial y a la pesca, quedan ba­ jo el control inmediato del Gobierno y no podrán ser realiza­ dos ac-tos de venta o cesión que tengan por objeto dichos bu­ ques. Art. 2.- El Secretario de ·Estado de Guerra y Marina, a solicitud escrita y motivada de las personas interesadas, queda facultado para conceder permisos, en cada caso, respecto de cualquier acto de venta o cesión relativa a los buques indica­ dos en la disposición- anterior. Art. 3.- Los nacionales de los países en guerra con la República no podrán re!llizar ningún acto de adquisición de los buques a que se refiere el articulo 1 del presente decreto. Igual disposición se establece contra las personas físicas o morales incluidas en las Listas Negras de los países aliados a la Repu­ blica Dominicana. Art. 4.- Todos los buques de la marina mercante nacio­ nal serán 'inspeccionados para comprobar si se encuentran en -148- satisfactorias con.dicionesl para la navegación. La inspecdón se efectuará teniendo en cuenta las disposiciones de la Ley de Aduanas y Puertos. Art. 5.- Las inspecciones serán efectuadas en los puer­ tos habilitados de la República. por Juntas integradas por el Interventor de Aduana de¡ puerto correspondiente y por dos Oficiales de la Marina Nacional designados por el Secretario de Estado de Guerra y Marina, antes del 30, de abril del año en curso. Art. 6.- El Poder Ejecutivo cancelará las patentes de navegación de todo buque que, según e} informe de la Junta, no reúna las condiciones exigidas por la Ley de Aduanas y Püei'tos. Art. 7. - Las infracciones a las disposiciones contenidas en los artículos 1 y 3 del presente decreto serán castigadas con ttmlta de doscientos a mil pesos o prisión de seis meses a dos años, o con amibas penas a· la vez, s,egún la ,gravedad del caso, de ~uerdo con el a:fitículo 8 de la dicha íLey número 479, del 10 de junio de 1941. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo. Ca­ pital c!e la República Dominicana, a los 2 días del mes de ·mar­ zo del año mil novecientos cuarenta y dos, año 9,9Q de la Inde­ pendencia, 799 de la Restauración y lZQ de la Era de TrujiHo. M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA. Deereto que desig,na. al ooño:r Emfüo Carnes Vicecónsul Honorario de la Repúblioa en Jaclcsonvili!e, Florida, E. U. A.- G. O. N9 5718, del 4 de M.airzo de fü4'2. M. DE J. TRONCOS() DE LA CONCHA Presidente de la República Dominicana. ' NUMBRO 1531. En virtud de las atdbucione¡:i irectivas de las Cámaras de Comercio, linduistria y AgriOllltura durante el período que terminará e1 l5 de febrero de -194/4.- G. O. No 5119, del 7 de Marzo de 1942. M. DE J.. TRONCOS() DE LA CONCHA, Presidente de la República. Dominicana. NUMERO 1536. En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso 59 del artículo 49 de la Constitución de la Repúlblica; Considerando: que las Juntas Directivas de las Cámaras Oficiales de Come:ricio, Industria y .Agricultura de Ciudad Tru­ jillo, Santiago de los Caballeros, San Cristóbal, San Pedro de Macorís y Puerto Flata, designadas por Decreto Ne.> 55'6, del 15 de febrero de 194!01, han cll'mplido ya ]os dos años que les co­ rr,esponden en el ejercicio de sus funciones·, Visto el a:vtículo 1 de la !Ley N9 213, del 16 de enero de 1940,, DECRETO: UIN]CO.:- Quedan desi1gnadas las si,g,uientes personas pa~ ra constituir, durante el periodo que terminará el :L5 de fe~ brero de 19414'., las Juntas Directivas de las Cámaras de Comel"'­ cio, Industria y Agricultura de Ciudad Trujillo Santiago de 1 -153- los Caballeros, San Cristóbal, San Pedro de Macorís y Puerto Plata: Cámara de Comercio, Industria y Agricultura de Ciudad Trujillo: Presidente,- Dr. Manuel Resumil Aragunde; ler. Vi­ cepresidente, José Ma,ría Munné; 2do. Vicepresidente, Francis­ co Martínez Alba; Secretario General, Lic. Bienvenido Nadal S. ; Tf-sorero, Ricairdo Hernández; Vocales, señores :uucas Gue­ rra, Arsenio Freites, Ramón Menéndez H. y Lic. Carlos F. de Moya. Cámara de Comercio, Industria y Agricultura de Santia­ go: Presidente, J. Augusto Vega; ler. Vicepresidente, Luis M. Martínez; 2do. Vicepresidente, Rafael Lugo; Tesorero, Aure­ lio Puras; Secretario General, Luis Carballo R.; V ocales, Her­ minio ILeón J., Luis C. Arzeno, Clodomiro Checo y Avelino Ro­ bledo. Cámara de Comercio, Industria y Agricultura de San Pe­ dro de Macorís: Presidente, Santiago A. Ricart; ler. Vicepre­ sidente, Felipe Aug-. Martínez; 2do. Vicepresidente, Gerardo Bobadilla Morel; Tesorero, Juan J. Ro1bles; Secretario General, José A. Hasbún; Vocales, Luis Rodrí:guez Sánchez, Jaime Bru­ gal, Luis Felipe Barinas y Emilio César Valentino. Cámara de Comercio, Industria y Agricultura de San Cris­ tóbal: Presidente, e, Miguel Báez Ortíz, José R. Báez y Lk. MI. de J. Castillo. Cámara de Comercio, Industria y Agricultura de Puerto Plata: Presidente, Manuel Coceo Jr.; ler. Vicepresidente, Ro­ dolfo Bentz; 2do. Vicepresidente, Plácido -Érugal; Tesorero, Emilio Puyans ; Secretario General, Carlos M. Villalón; V oca­ les, Cosme J. Batlle, E.. T. Heisen, iR. C. C. Goede y ILuis A. Vi­ llalón. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca­ pital de la República Dominicana, a los 4 días del mes de mar­ zo del año mil novecientos cuarenta y dos, año ~ de la Inde-­ pendencia, 79Q de la Restauración y 1129 de la Era de TrujiHo. M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA. -154- Resolueión ,qUie otorga el ex~tur de ley al .Sr. José Delio G~mán para que pueda ejen:.ier ia proiesión de In¡geIJIÍero Bráctico.- G. O. No ó7l9, del 7 de Marzo de LM2. M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA, Presider~te de la República Dominicana. NUMERO 1537. En uso de la faeultad que me confiere la Ley NQ 509, del 25 dE:: julio de 1'941, T"elativ~ al ejercicio de las profesiones de ingeniero y arquitecto; Vista la instaneia que por- conducto del Director ~eneral de Obras ,pú;blicas •ha elevado el señor José Delio Guzmán, en fecha 20 de febrero de 1942, por la cual solicita se le conceda el exequátur para ejercer la profesión de Ingeniero Práctico en todo el territorio de la República; Visto el Certifica,do de Reconocimiento de los docmnentos probatorios de que el- solicitante ha ejercido su profesión por el término legal, suscrito por la Comisión de Normas para In­ genieros y Arquitec,minicana, a los 9 días del mes de mar:. zo del año mil novecientos cuarenta y dos, año 99Q de la Indepen­ dencia, 79º de la Restaura!Ción y 129 de la Era de Trujillo. M. DE J. 'DRONCOSO DE LA CONCHA. Dacreto que aiutoriza a La Warner Bros. First National South Films Inc., a fijar SU! domictlio en la Repúibliea.- G. O. N'I 5720, del 11 de Marzo de 19.42. M. DE J_. TRONCOSO DE LA CONCHA, P,esidente de la Repú_blica Dominicana. NUMERO 15415. En ejereicio de la atribución que me confiere el indso 39 del artículo 49 de la Constitución de la República; Vista la instancia que en fecha 2'8 de febrero de 1942, y por mediación del Procurador General de la República, ha ele­ vado el Lic. Vetilio A. Matos, abogado, a nombre y el} repre­ sentación de La Warner Eros. First National South Films, Inc., corporadón organizada de conformidad con las leyes del Estado de Delawa:re, Estados Unidos de Norte América, con su principal estaib1edmiento en la casa N9 7 de la calle Décima Oes­ te de la ciudad de Wilmington, condado de New Castle, Deiawa­ re, mediante la cual solicita que dicha compañía sea autorizada a fijar su domicilio en la República Dominicana al tenor de Jo preceptuado en el artículo 13 del Códi,go Civil; Visto el certificado de incorporación de la mencionada com­ pañía. acompañado de su traducción oficial al idioma casteila­ no, ll.echa por el intérprete judicial del Distrito de Santo Do­ mingo, por el cual se com'Prueba que la compañía de que se trata ha sido regularmente constituida en conformidad con las leyes del Estado de Delaware, Estados Unidos de Norte Amé­ rica, y que 8€ propone dedicarse a negocios lícitos ; y Visto el artículo 13 del Código Civil, He dictado el siguiente DECRETO: _UNI•CO:.._ A~torizar a la Compañía ILa Warner Bros. First Nationa1 South F1lms, !ne., a establecer su domicilio en la Re­ pública Dominicana, -161- DÁDO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca­ pital de la Repúb1i,ca Dominicana, a los 10 días del mes de mar­ zo del año mil novecientos cuarlica en Kiogslion, Jamaica.-,- G. O. No 57~1, del 14 de Marzo de 19412. M.. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA, Presidente de la República Dominicana. NUMERO 11548. E!1 vir:tud de las atribuciones que me confiere la constitu­ ción del Esta.do., DECRETO: El Señor Perciva1 Arthur George queda designado Cónsul Honorario ,de la (República Dominicana en Kingston, Jamaica. DADO en Ciudad TrujiUo, Distrito de Santo Domingo, Ca­ pital de la República Dominicana, a los 12 días del mes de mar­ ~º del año mil 110vecientos cuarenta y dos, año ~ de la Inde­ pendencia, 799 de la Restauración y 129 de la Era de TrujiHo. M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA. Reoolución que otorig,a exequá1lul" de ley a:l Sr. V. Ernesto Pérez B. com;l Ingeniero Ciwil.- G. O. NQ 57133, d-ei 13 de Atbril de 1942. M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA, Pl-esidente de la República Dominicana. NUlMERO 15149. En uso de la facultad .qué me confiere la Ley N9 509, del ~5 de julio de 1941, relativa al ejetcido de las profesiones de ingentero y arquiteeto ¡ -163- Vista la instanc_ia que por conducto de la Dirección Ge­ neral de Obras Públicas, ha" eleva::lo el señor Virgilio Ernesto Pérez Berna] en fecha 2 de marzo de 1942, por la cua) solici­ ta que se le conceda el exequátur para ejereer la profesión el-~ Ingeniero Civil en todo el territ:;rio :Je la Repúbli::a; Visto el título de Ingeniero Civil expedido a su favor por la Universidad de Santo Domingo. en fecha 25 de febrero de 1942; Considerando que en el presente caso se han cumplido to­ das la:- formalidades y requisitos legales, RESUELVO: UNICO .- Otorgar, come por la presente otorgo al señor Virgilio Ernesto Pérez Bernal e1 exequátur de ley para que pueda ejercer la profesión de Ingeniero Civil en todo el terri­ torio de la República, siempre que se ciña a las leyes y regla­ mentos de la materia. DADA en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca­ pital de la República Dominicana, a los 12 días del mes de mar­ zo del año mil novecientos cuarenta y dos, año 99-9 de la Inde­ pendencia, 79Q de la Restauración y 12Q de la Era de Trujillo. M. D-E J. TRONCOSO DE LA CONCHA. Carta de Nabu.talización del Sr. Wauter Stroefer.- G. O. N~ 5í23, del 18 de Mano de 1942. M. DE J. TRONOOSO DE LA CONCHA, Presidente de la República Dominicana. NUMERO 1560. En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso 31? del artículo 1419 de la Constitución de la República; Vista la instancia que por conducto de la Secretaría de Es­ tado de lo Interior y Policía, ha eleva'.io el señor Walter Stroefer mayor. de edad, de profesión veterinario, natura] de Halle, Saa~ le, AlNnania, de estado casado, domiciliado y residente en La Romana, Provincia del Seiho, en solicitud de que se le conce­ da el beneficio de la naturalización¡ -164- Vistos ks documentos anexos a 1a instancia; Visto el artículo lro. inciso b) de la Ley NQ 1227, de fe­ cha 4 de diciembre de 192:9; y Considerando que el señor Walter Stroefer justifica una reside:i.1cia en el país no interrumpida de más de veinte años; Y Considerando que en el presente caso -se han cumplido las forma1idades y requisitos que la ley exige para que un extran­ jero pueda adquirir la nacionalidad dominicana por naturali­ zación, He dictado la siguiente RESOLUCION: Art. 1.- Se ~oncede carta de natura:lización al señor Wal­ ter Stroefer, de las calidades arriba expresadas. Art. 2.- El beneficiario recibirá la carta de naturaliza­ ción de manos del Gobernador de la Provincia del Seibo, pre­ vio juramento de fidelidad a la Repúb'lica pl"estado ante dicho funcionario, de todo lo cual se redactará acta que deberá pu­ blicarse en la Gaceta Oficial. Art. 3.- Esta resoluci6n será registrada en las Secreta­ rías de Estado de lo Interior y Policía y de Relaciones Exterio­ res. DADA en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca­ t>ital de la República Dominicana, a los 12 días del mes· de mar­ zo del año mi} novecientos cuarenta y dos, año 99Q de la Inde­ pendencia, 79Q de la Restauración y 12Q de la Era de Trujillo. M. DE J. TRONC0S0 DE LA CONCHA. R€12'lamento para La pi-otec,cfü&n , Cuando se trate de vehículos provistos de neumáti­ cos dobles , el exterior debe inflarse a cinco libras más de pr-2- sión que el interior. 3:,- Evita:r la exposición innec()saria a altas tem}}eratu­ ras.- En razón del mucho mayor desgaste que ocasionan en los neumáticos las temperaturas altas, se debe evitar exponer­ los innecesariamente a ellas. Por tanto, no se debe esta::fo­ nar vehículos en lu,gares donde el pavimento esté fuertemente calentado por el sol, por más tiempo que el necesario cuando puedan estacionarse en Jugares más frescos. También debe e­ vitarse :recorrer caminos sujetos a fuerte calentamiento en horas de sol, cuando el recorrido puede hacerse en horas menos cálidas. 4.- Evitar altas velocidades.- Sin perjuicio de Jo quz disponen las leyes respecto del límite de velocidad a que están sujetos los vehículos en las diversas zonas, se debe evitar co­ rrer r. altas velocidades, en razón del mayor desgaste que de ellas se origina a los neumáticos. 5 .- Evitar las arrancadas y paradas bruscas. 6. - Evitar la desalineación de las ruedas.- Se debe exa­ minar el vehículo con razonable frecuencia y cerciorarse de que las ruedas ,giren paralelamen:te entre sí y estén bien niveladas. 7·.- Utilización de las gomas de repuesto.- Se debe tur- nar en el servicio los neumáticos de repuesto, pues la gOíilla se deteriora g:rand,emente y 1niuy de prisa si no se utiliza. 8.- Alt(lrnación de las ruedas.- Se debe cambiar de po­ sición las ruedas cada ocho mil kilómetros. 9 - Ajuste de los frenos.- Los frenos deben mantener­ se bien ajustados. 10.- Carga.- Es indispensable evitar que los vehículos sean eargados en ,exceso del :peso que están destinados a sopor~ tar, de acuerdo con las indicaciones técnicas. 11.- Colocación de lGS neumáticos nuevos en la parte ex­ terior de los dobles.- E'n razón de que los neumáticos ya usa­ dos SOll más I}e{lUeños en diámetro exterior que los nuevos, no --167- se deben montar en la parte exterior de una i'ueda doble, de­ j ando un neumático en la parte interior. 12.- Para los fines previstos en los incisos 2 y 11 del presente artí.culo, se tendrá en cuenta las indicaciones conte­ nidas en el siguiente cuadro, segiún se trate de gomas para ve­ hkuloc; de pasajeros o para camiones y gua.guas: GOMAS PARA AUTOMOVIILES DE PASAJEROS: Gomas de 4 lonas: Gomas de 6 lonas: Peso por Presión Peaopor Presión Medida: goma de aire goma de aire. 550/13 810 Lbs. 30 Lbs. 900 Lbs. 36 Lbs. 000/1'3 915 Lbs. 28 Lbs. 1005 Lbs. 36 Lbs. 650/16 105-0 Lbs. 28 Lbs. 12li5 Lbs. 36 Lbs. 700/16 1M5 Lbs. :26 IJbs. 1395 Lbs. 36 Lbs. 650/15 1005 •Lbs. 281L'bs. ll{i5 Lbs. 36 Lbs. 7,00/1'5 1095 Lbs. 26 Lbs. 1330 Lbs. 86 Lbs. GOMAS PARA CAMIONES Y GUAGUAS: Gomas de 10 lonas: Gomas de 12 lonas: Peso par Prefl.ión Peso por Presión Medida: goma de aire goma de aire. 700/20 8.WOi IJbs. 70 Lbs. 7,50/20 '2600 Lbs. 70• Lbs. 2700 Lbs. 7-5 [.bs. 825/20 2750 Lbs. 60 1Lbs. 3170 Lbs. 7!5 Lbs. 900/20 ®4510 Lbs. ·65 IJbs. 38501.Jbs. 80 Lbs. 3'2 X 6 2:20=G Lbs. 80 Lbs. 34 X 7 2180r0 ·Lbs. 815 Lbs. 36 X 8 0000 Lbs. 90 Lbs. Art. 2.- Todas las autoridades policiales, y especialmen­ te la Policía de Carreteras, están en el deber de velar por el fiel cumplimiento del presente Reglamento y por la persecu­ ción de los infra-ctores. Art. 3.- Las infracciones al presente Reglamento se cas~ Hgarán con multa de cinco pesos o arresto de cinco días, o con amibas penas a la vez. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca­ pital de la República Dominicana, a los 12 días del mes de mar- zo del año mil novecientos cuarentidós, año 9\9'Q de la Inde!)en­ dencia 7'99 de la Restauración y 129 de la Era de Trujillo. . ' M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA. Reg1amento ¡para •:é1 eoihro del rocarigo ¡por pago tardío .d:el impuesto de la ,dédui.,a Pe:tls,ooial de Identidad.- G. O. N" 67'212\, del liS de Marzo de 19-1~. M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA, P!residente de la República Dominicana. NUMERO 1:5152. En uso d,e la atribución que me confiere el inciso 39 del artfoulo 49 de la Constitución de la República, He dictado el siguiente RE·GiLAMElNTO: Art. 1.- El recargo por pago tardío del impuesto de la Cédula Personal de Identidad, establecido por el artículo 4 de la Ley N9 372, del W de noviembre de 19140, modificado por la Ley N9 620, del 6 de diciembre de 1941, será cobrado en efecti­ vo, en el Distrito de Santo Dooningo por ]a Oficina de Control y en las Comunes por los Tesoreros Municipales. Art. 2. - Las sumas recaudadas por este concepto serán depositaidas diariamente en las Colecturias de Rentas Internas siguiéndose la tramit3JCión establecida en el formulario ·E-49 (C. P. 5). Art. 3 . - El enca:ngaido de la expedición de Cédulas en la Ofi-cina. de Control y los Tesoreros Municipales .pondrán, en to­ da Cédula de un contribuyente que esté obligado a pagar re­ camgo, en la línea de OB;SIERV ACLONiES la siguiente nota: '~Recargado el impuesto del añ9---, con la suma de $--­ Por pago tardío y seguido a esta nota las iniciales del expe­ didor. También en el formulario B-312 (C. P. 2) debe consig­ narse la cantidad cobrada por roca.I1go y el tanto por ciento que la determina. Art. 4.- En el Distrito de Santo Domingo, eJ Director de la Oficina de Control, en Comunes cabeceras de Provincia~ -169- iós Colectores. de Rentas Internas y en las Comunes no cabecee ras de Provincia, los A!ealdes Comunales, se personarán a las oficinas de despa'Ciho de la Cédu~a Personal, el último día la-­ borable de cada mes, y después de cen·ada la venta de sellos de la Cédula Personal, harán inventario de las existencias de sellos para la ,Cédula de hombres, con indicaeión de cantidad, tipo y valor. Art. 5.- Ei inventario se hará en cuadruplicado, en for­ mularios que serán suministrados por la Oficina de Control de 1a Cédula Personal, y será firmado por el que ¡realizó el inven­ tario y por el responsable de la existencia de los sellos. Art. 'i>.- En las Comunes no caJbeceras de Provincia, el ori­ gina¡ del inventario se enviará a la Oficina de Control de la Cédula Personal, el duplicado al Contralor y Auditor General, el triplicado al Alcalde Comunau. y el cuadruplicado quedará pa­ ra el Tesorero Municipal. En las Comunes cabeceras de Pi'o­ vineias, e} triplicado se enviará al Colector de Rentas Internas, En el Distrito de Santo Domingo, el original y dos copias que­ darán en la Oficina de Control de la Cédula Personal y el du­ plicado se enviará al -Contralor y Auditor General. Art. 7.- !Los formularios B--312 (C. P. 2) en que se vén­ dan sellos para Cédulas de hombres, después del 19 de marzo, para hac.er ex.pedi:ciones iniciales y por lo tanto no reearga­ bles, a contribuyentes de 1-6 años, a extranjeros y dominicanos que ingresen al país y a exonerados que dejen de serlo, serán enviados a la Oficina de Control de la Cédula Personal, -~an pronto se produzcan, junto a las tarjetas triplicadas de las Cé­ dulas expedidas. Art. 8.- Los formularios B-02 (C. P. 2) en que se hace la venta de sellos para Cédulas de hombres, después del 1Q de marzo, en pago de impuestos no recargables, que son· los co­ rrespondientes a deu•fa por 10s años 1'938, 1939-, 19<4,0 y 1941-, y renovaciones de Cédulas a d-::.,minicanos ausentes ,que regr2~ sen al país y a exonerados que dejen de serlo, s-erán enviados a la Oficina de Control d-e la Cédufa Personal juntos con .el for­ mulario C-64 (iC P .. 8) correspondiente al día en que se •3f€c­ túa la venta. Art. 9.- La Oficina de Control de la Cédula Personal lle­ va.ta una contabilidad separada para los recargos establecidos -170- a que se refiere el presente iReglamento y rendirá mensual­ mente al Contralor y Auditor General un estado demostrativo de la recaudación habida en cada una de las oficinas expedido­ ras. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca- pital Vistas en el axtículo 8 de la Ley NQ 479, d€1} 10 de ju. . nio de 19,41, entendiéndose que los agent~s o represanta11tes de -173- los importadores serán los responsables penalmente, cuando vend2~ o traspasen para el consumo, de ila gasolina que tengan en depósito y que sea propiedad de un importador, una canti­ dad superior a la que le corresponda tomar para la venta o el traspa::;o en su jurisdicción, durante cada mes, por instruccio­ nes de} importador correspondiente. Art. 11.- La violación de las disposiciones contenidas en los artícuP.03 5, 6 \Y 7 se castigairá con cinco pesos de multa o cinco tlías de arresto, o con ambas· p,enas a la vez. Art. 12.- (Transitorio).- Durante el período compren­ dido entre la publicación de este Reglamento y ,el 3'1 de marzo de 1942, la cuota gJoba,1 de venta de •gasolina por los importa­ dores será de dento sesenta mil galones americanos, segú'íi las subcuotas que fijará a cada importador el S~retario de Estado del Tesoro y Comerdo, sobre la bas•e .prevista' en el artíeulo 2. Art. 13.- El fü,cretario de Estado del Tesoro y Comercio tom~rá todas ilas disp.::;3iciones y p!'escribirá todos los medios de control y de inspección Q.Ue sean necesarios para el cumpli­ miento del pres•ente Reglamento. DADO en Ciu 5'7124, del 21 dz Mar:i;o de 194'2. M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA, P¡residente de la República Dominicana. NUMERO 1513,1. Considerando: que es deber del Presidente de la Re:públi-­ ca velar por la buena recaudación y fiel inversión de las rentas nacionales y que para a:kanzar esos fines uno de los factor-23 primordiales es el aseguramiento de un personal capaz de ser­ virlos; Considerando: ,que por inidativa del Benefactor de la Pa­ tria y Restaurador de la Independencia Financiera de la R::­ pública Generalísimo :Rafael L. Trujillo Molina, se han ve­ nido adoptando por la Secretaría de Estado del Tesoro y Comer­ cio las medidas conducentes al establecimiento de una Escuda de Administración y Contabilidad en :la cual se adquiera y com­ pruebe la capacidad necesaria para justificar el enrolamiento de las personas destina,das al servicio de los intereses financie­ ros de la nación; Visto: el Art. M}, inciso 49 de la Constitución de la Repú­ blica; DECRETO: Art. 19- Desde la fecha que lo disponga el Secretario de Estac!o del Tesoro y Comer!Cio comenzará a funcionar, adscri­ ta a ese Departamento, una Escuela de Administración y Con­ tabilidad, la cual será servida por los profesores que designe el '.Pres1dente de la Iwpública, previa recomendación del Secre­ tario d,el ramo. Art. 29- La reglamentación interna de la 1Escuela de Ad­ ministración y Contabilidad queda a car.go del Secretario de Estado del Tesoro y Comereio así como la preparación de los progrrumas de enseñanza de la misma. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca­ pital de la República Dominicana, a los 1'8 días del mes de mar•­ zo del año mil novecientos cuarentidós, año 9'99 de la Indepen­ dencia, 7~ de la Restauración y 12~ de la Era de Trujillo. M. .DE J. '.DRONCOSO DE LA CONCHA. -181- Reglamento que Norganiza las atribuciones del Comité de Control sobre lmportaciomis y Ex;portaciooos.- G. O. Nv 0024, del ZI. de Marzo de 1942. M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA, Presidente de la República Dominicana. NUMERO 1"562. En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso w> del artículo 49 de la Ccmstitueión de 1a República, y vistas las disposiciones de la Ley N9 479, del 10 de junio de 1941, He di0tado el siguiente RE G LA M E N T O: Art. 1.- El organimno ofi:!ial denominado Comité de Con­ trol sobre Importaciones y Exportaciones, se comprondrá de on­ ce miembros, designados por el Poder Ejecutivo, de entre el personal de las Secretarías de Estado de Relaciones Exteriores, del Tesoro y Comer:io, de Sanidad y Beneficencia, de la Di­ rección General de Obras Públicas, de la Dirección General de Estadística, del Banco de Reservas de la República y de las Cá­ maras de CO!IIlercio, Industria y ..Agricultura. Art. 2.- Al desi•gnar los miembros del Comité, el Poder Ejecutivo señalará cuales de ellos desempeñarán los cargos de Presidente y Secretario General, respectivamente. Art. 3.- Serán válidas las reuniones del Comité cuando asistan a ellas cinco miembros por lo menos, a más del Presi­ dente. Las decis_iones se tomarán por mayoría de votos, sa·l­ vo en caso de empate, cuando el voto del Presidente será pre­ ponderante. Art. 4.- Tanto el Secretario de Estado de Relaeiones Ex­ terio!'es como el Secretario de Estado del Tesoro y Comercio, aunque no fueren miembros de} Comité, podrán asistir a las reuniones de éste y tomar parte en las deli•beraeiones, sin al­ terarse la regla establecida en el artíc-ulo anterior. Art. 15.- El Secretario General tendrá voz y voto en las deliheniciones del Comité, y será el Jefe de la oficina ejecutiva del mismo. Art. 6.- Corresponde al Comité de Control sobre Impor­ taciones y Exportaciones: a} Estudiar todos los problemas que se presenten. como -182- consecuencia de las restrfociones y di:fkulta.des en el interca.ro:. bio internacional, en materia de iimporfa,ciones y exportacio­ nes ha:ciendo al Poder Ejecutivo las recomendaciones que con- side' re oporturias ; b) Ejecutar todas las medidas de control o de tramitación que deban derivarse de las restrieciones sobre impor:tación o ex,portación que decrete el Poder Edecutivo o que sean necesa­ rias por efecto de restrfociones tomadas en países extranjeros que tengan reladones con la República, y en consecuenda, otorgar los permisos, certiñcados de necesidad o cualesquiera otros documentos necesarios para Ja tramitación de los pedidos; e) Someter recomendaciones al Poder Ejecutivo sobre la asignación, entre los importado:res del país, de los materiales cuya exportaei,ón es·té r-estringiortadones. Art. ,8.- En relación con los productos o articulos cuya importación o exportaición hubiere sido reglamentada o res­ tringida, el Comité de Control sobre Importaciones y Expor­ taciones podrá establecer clasif\caciones para prioridades, coor­ dinar la distribución de las cantidades solicitafas en los pe­ didos; exigir informes de los almacenamientos y usos; inspec­ cionar los depósitos o cualesquiera otros luigares en los cuales sea necesario hacer verificaciones para los fines de control; es­ tablecer formularios para las traimitadones necesarias; exigir que se suministren los datos que considere convenientes; dar publicidad a los avisos q1rn crea convenientes, para los fines del Comité o de utilidad para el comercio exterior; y disponer todo lo relativo a su régimen interno. Art. 9.- El Se,cr,etario General será el funcionario compe~ .tente para ejecutar todas las decisiones y medidas del Ccmité y tendrá a su ca:rigo todo lo relativo a tramitación entre el pú~ -183- blico y ,el Comité. Podrá solicitar de los importadores datos sobre importaciones de años anteriores y sobre necesidades fu­ turas así como solicitar informes de los diferentes departa­ mentos del Gobierno; compilará y tabulará los datos e informes obtenidos; llevará la co11tabilidad a cada importador o exporta­ dor por productos y una conta,bilidad para cada producto, de acuerdo con las asignaciones; preparará proyectos de distribu­ ción r1e asignaciones para someterlos al Comité; hará los cálcu­ los de prorrateo una vez aprobadas las distribuciones por el Comité y el Poder Ejecutivo; dará curso a los pedidos y despa­ chará la correspondencia necesaria. A!'t. 10.- La Secretaría de Estado de Relaciones Exterio:. res será el órgano de comunicación entre el Poder Ejecutivo Y el Comité de Control sobre Importaciones y Exportaciones. Art. 11.-El presente Reglamento sustituye el Decreto N9 1340, del 21 de noviembre de 1941. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca­ pital ile la República Dominicana, a los 18 días del mes de mar­ zo del año mil novecientos cuarentidós, año 999 de la Indepen­ dencia, 799 de la Restauración y 129 de la Era de TrujilJo. M. D-E J. TRONC0SO DE ~A CONCHA. Decreto que designa las personas ql!e i~"T&'Jl el Comité de Control sohN Importaciones y EJ¡¡portaciones.- G. O. N9 líl7l2ll, del 2l1 de Maru, de 1942. M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA, Presidente de la República Dominicana. NUMERO 1563. En ejercicio de la atribución qUe me confiere el inciso 5Q del artículo 4'9 de la Constitución de la República, DECRETO: UNICO.- Los señor,es J. B. Peynado, Lic. José Ernesto García Aybar, Dr. Fernando A. Batlle, Ingeniero Eduardo So­ ler hijo, ·Eduardo de Castro, Federico A. de Marehena Frank 1 Parra, Lie. Ambrosio Alvarez, Adriano Mejia, Dr. Manuel Re- sumil A. y Fernando Amiama Tió quedan desianados para constitui! el Comité de Control sobre Importaciones y ;Expor­ taciones, previsto en el Reglamento N" 15.62, del día 18 de mar­ zo en curso. Los señores J. B. Peynado y Frank Parra desemperÚmí.n los cargos de Presidente y Secretario General del Comité, res­ pectivamente. . DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca­ pital de la República Dominicana, a los 18 días del mes de mar­ zo del año mil novecientos cuarentidós, año 99'? de la Indepen­ dencia, 799 de la Restauración y 12Q de la Era de Trujillo. M. DE J. T.RONCOSO DE LA CONCHA. Decreto que prohibe la expontación y :rre:xiportación de vDhículos de motor y 8I000.50rios ¡y partes de los mismos.- G. O. NQ. 5724, del 2.1 d0 Marzo de 1942. M. DE J. TRONCOSO DE LA CONC~ Presidente je la República Dominicana. NUMERO 1564. En ejercicio de la atribueión que me confiere el· inciso 39 del artíeulo 4'9 de la Constitución de la República, y vista la Ley N9 479, del 10 de junio de 1'941, ' He die.tado el siguiente REGLAMENTO Art. 1.- Queda prohibida la exportación y la reexporta­ eión de automóviles, camiones, camionetas, ómnibus, motoci­ cletas y cualquiera otra clase de vehículos de motor y a.cceso­ rios o partes de los mismos. Art. 2.- Los accesorios y parles de vehículos de motor que se envíen fuera del país, para fines de reparación, sólo po­ drán enviarse con permiso del Secretario de Estado del Teso­ ro y Comerdo, en las condiciones que determine dicho funcio­ nario. Art. 3.- Los vehícul~s de motor que, por la vía terrestre, hagan viajes fuera del país, necesitarán para ello de un per- -185- iniso E:xpedido para cada caso, a los propietarios de los mismos, por el Jefe de puesto del Ejército Nacional en el lugar donde resida el propietario del vehículo. Él permiso no será concedido, sin embargo, sino a condi­ ción de que el propietario del vehículo suscriba una declara­ ción jurada, en la cual afirme que se tratará de t1n viaje de ida y vuelta del vehículo y que este regresará en un plazo máximo de treinta días al territorio nacic-nal. Art 4.~ En el caso de que el vehículo autorizado al via­ je no regrese al territorio nacional en el plazo indicado, se re­ putará que el permisionario ha cometido perjurio, y se le per­ seguirá para la aplicación de las penas previstas en el aparta­ do (d) del artículo 4 de la Orden Ejecutiva NQ 2-02, del 28 de agosto de 1918. Art. '5.- !Los individuos que exporten o reexporten vehí­ culos s siguientes ti­ pos y cantidades: 200.,01010 (idoscientos mil) sellos de Séptima Categoría de cincuenta centavos cada uno, color sepia. 20.000 (veinte mil) sellos de Tasa Mínima (~rvicio Do­ anéstico) de veinticinco oentavos cada uno, color azul. Art. 2. - Estos sellos llevarán el mismo diseño y tamaño de los de la emisión anterior. La numeración que se debe a­ plicar en la Litografía, se hará en color .negro comenzanao con el nú,mero 249 ,1501 y terminando con el nl.lJlllero 449. 5'00 para los del tipo de cineuenta centavos, y comenzando con el nume­ ro ó0:001 y terminand.u con el número 70.000 para los del ti­ po de veinticinco centavos. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca­ pital de la República Dominicana, a los 20 días del mes de mar­ zo del año mil novecientos cuarentidós, año 99«? de la Indepen­ dencia, 799 de la Restauración y 129 de la Era de Trujillo. M. DE J. '11RONCOSO DE LA CONCHA. Decreto NQ li&OO, desiignando al señor Lic. Temístocl~ M.essina, mi2mbro de i.a Comisión iDepuradora de Créditos contra el Estado.- G. O. N9 67.::.ii, del 25 de Marzo de W42. M. DE J. 'fflONCOSO 00. LA CONCHA, Presiderite de la República Dominicana. NUMERO 1~00. Eri ejercicio de la atribución que me confiere el inciso 5v del artículo 49 de la Constitución de la República y visto el ar­ tículo. 4 de la !Ley N«? 4\12, del 24 de febrero de 1940, DECRETO: UNICO. - El señor Licenciado Temístociles Messina1 Abo- -187- gado del Estado, queda designado miembro de la Comisión De­ puradora de Créditos contra el Estado, en lugar del Licenciado Froilán Tavarez hijo, Juez de la Suprema Corte de Justicia. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca­ pital de la República Dominicana, a los 20 días del mes de mar­ zo del año mil novecientos cuarentidós, año 99Q de la Indepen­ dencia, 79Q de la Restauración y 12Q de la Era de TrujiUo. M. DE J. 'DRONCOSO DE LA CONCHA. Designación de Plenipotenciarios para la. ratificaeión del &00, del 25 de julio de 1941, :relativa ~l ejercicio de las profeliiones de • ingeniero y arquitecto; VISTA la instancia que por conducto del Director General de Obras Públicas ha elevado el señor Joaquín Ortiz García en fecha 16 de marzo de 1942, por la cual solicita c;_ue ~ le con­ ceda el exequátur para ejercer la profesión de Arquitecto en todo el territorio de la República; VJSTO el Certificado de Reconocimiento del título que ~redita al peticionario expedido el día 28 de diciembre de 1928, así como la certiñeación oficial de dicho. títuio ex,pedido por la Escuela Superior de Arqui~tura de la ciudad de Madrid, Es­ paña el 9. de octubre de 1W3, suscritos por la Comisión de Nor­ mas para Ingenieros y Arquitectos en fecha 18 de septiembre de 1941; CONSlDERA!NDO que en el presente caso se han cumpli­ do :todas las formalidades y requisitos legales, DECRETO: UNICO.- Otorgar, como. por el presente otorgo al señor Joaquín Ortiz García, el exequátur de ley para que pueda ejer­ cer la profesión de Arquitecto en .todo el territorio de la Re­ pública, siempre que se ciña a las leyes y reglamentos Je lr~ materia. . DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca­ pi-taJ de la Repú'bliea Dominicana, a los 23 días del mes de mar~ .....-189- zo del año mil novecientos cuarentidós, año 99Q de la Indepen­ dencia, 79Q de la Restauración y 12i,J de la Era de Trujillo. M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA. · Extensión de permisos para almacenaje en los de¡pósitos de las Aduana3 de Ciudad Tru•jillo y Puerto Plata.- G. O. NQ 6725, del 26 de Marzo de 19-42. M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA, Presidente de la República Dominicana. NUMERO 1569. En ejercicio de la facultad que me confiere el inciso 39 del artículo 49 de la Constitución de la República y visto el artícu­ lo 6 de la Ley N9 715, del 5 de junio de 19:34, ampliado por la Ley NQ 1121, del 4 de ag·osto de 1936, DECRETO: Art. 1.- Sin perjuicio de las disposiciones especiales dic­ tadas ,por decretos anteriores, los Interventores de Aduana de Ciudad Trujillo y Puerto Plata podrán extender permisos cuan~o lo estimen pertinente y 1a capacidad de los depósitos aduaneros lo permita, para que el plazo de cinco días de alma­ cenaje libre fijado en el artículo 6 de la Ley ,NQ 715, del 5 de junio de 1934, ampliado por la Ley NQ 1121, de} 4 de agos­ to de 19,316, se extienda por un tiempo mayor, pero que no ex­ ceda de diez días, para las cargas de exportación. Art. 2.- Cuando las cargas de almidón o de tapioca que se exporten por Puerto Plata cumplan diez días de almacenaje y se demuestre que no han sido embarcadas por retraso de los buques señalados para su embarque, él Secretario de ~stado del Tesoro y Comercio podrá extender hasta por cinco días más el período de almac~maje libre de dichos productos. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca­ pital de la República Dominicana, a los 04 días del mes de mar-- 20 del año mil novecientos cuarentidós, año 99Q de la Indepen­ dencia, 79Q de la Restauración y 12Q de la Era de Trujillo. M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA, -190- &ndecor111ción de ],a Orden de1 M&-ito Jullill Pahlo Puarte a su Excelen. eta el Sr. Charles Foinbrun.- G. 0. N9 57í27, del 218 de Marzo de 1942; M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA, Presidente de la República Dominicana. NUMERO ló/70. En virtud de l~s atribuciones que me confiere la Constitu­ ción del Estado, VISTA la Ley Número 1113, del Congreso Nacional, de f eeha 26 de mayo de 1~6. CONSID,Ea.ANDO los altos merecimientos de Su Excelen­ cia el Señor Oharles Fombrun, Secretario de Estado de Rela­ ciones Exteriores y Cultos de la República de Haití; y Oído el parecer del Consejo de la Orden del Mérito Juan Pablo Duarte, DECRETO: Con1.:eder a Su Excelencia el Señor Charles Fombrun, Se­ tretario de Estado de Relaciones Exteriores y Cultos de la Re­ pública de Haití, la condecoración de la Orden del Mérito Juan Palblo Duarte, en el ·grado de Gran Cruz, Placa de Plata. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los 24 días del mes de marzo del año mil novecientos cuarentidós; año 999 de la In­ dependencia, 7199 de la Restauración y 12«? de la Era de Tru­ jillo. M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA. De¡;-reto que estBJhlece fas horas la:borahles para las o•ficinas centiale·s d, :l:a Sec1·e.tarie. de Estado de AgriC1u1tura, Industria y Traba•jo.- G. O. :tí? 617®7, del 2& de Marw de 1942. M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA, PresideJtte de la República Dominicana~ Nt.m\fIDRO 157'1. En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso 3Q del artkulo 4J9 de la Gonstitución de la Repúialica, DE,CRETO~ Art. 1. - Las horas laborables para las oficinas centrales de la Se~retaría de Estado de Aigricultura, Industria y Traba• -191-. jo, radicadas en la Granja Modelo Ra111ón C~eres, Jaina, Pro­ vincia Trujillo, serán las siguientes: de 8 A. M. a 1 P. M., ex­ cepto los sábados, día en que la labor será de 8 A. M. a 12 M. Art. 2. - El Secretario de 1Etstado de .&gricultura, Indus­ tria y Trabajo queda facultado para extender este horario a las demás oficinas y dependencias de la Secretaría de Estado, ouando lo crea conveniente para e} ahorro de gasolina y dura­ ción de las llantas de goma para vehículos de motor. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca­ pital de la República Dominicana, a. los 24 días del mes de mar­ zo del año mil novecientos cuarentidós, año 999 de la Indepen­ dencia, 799 de la Restauración y 129 de la Era de Trujillo. M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA. Decreto N9 15-7-2. que fija en 60.0-00 quintales ],a CIUOta de e-,¡:portación d-: arroz.- G. O. N9 5727, del 28 de Marzo de 1942. M. DE J. TRONCOS() DE LA CONCHA, Presidente de la Repúblita Dominieana. NUMERO 1572. En virtud de la atriburción que me confiere el inciso 39 del artículo 49 de la Constitución de la República; Vistas 1as disposiciones de la Ley N9 (1'{'5 del 30 de ene­ ro de 19412 y del Decreto N9 14'76 de la misma fecha; Vista la recomendación hecha p9r el Instituto del Arroz en fecha 21 de marzo de 1942, DECRETO: Art. 1.- Se fija en 60,0,010 (sesenta mil) quintales la cuo­ ta de exp(?rtación de arro.7. dominicano durante el trimestre que termina el 30 de j·unio del año en curso. • Art. 2. - De acuerdo con las recomendaciones que le sean trasmitidas por el Instituto del Arroz, el Secretario de Estado del TL'soro y Comercio distribuirá, entre los exportadores, la cuota fijada en el artículo anterior. DADO en Ciudad TrujiUo> Distrito de Santo Domingo, Ca­ pital c1e la República Dominicana, a los 24 días del mes de mar- zo del año niil novecientos euarentidós, año 99,;, de la Indepen­ dencia, 7s correspondientes a ;funcionarios, empleados y pensionados pú­ blicos, con .sujeción a las disposiciones de la ley de la materia, DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca­ pital de la República Dominicana, a los 24 días del mes de mar­ zo del año mil novecientos cuarentidó.s, año 999 de la Indepen­ der.cia, 799 de ia iRestauración y 12R de la Era de 7frujillo. M. DE J. TRONCOOO DE LA CONCHA. Decreto NQ 1'5!74, que eanr~la y :reclb:aza :reclamaciones por créditos contra cl E~tad.o.- G. O. NQ 6729, del ÍI> de Aibrhl de 1942. M. D~ J, 'fflONCOSO DE LA CONCH~ P,rt,Sidente ~ la República Dominicana. NUMEIRO 1W4. En uso de las faeuJtades que me confi-ere el artículo 6 de la Ley NQ 4121 de fecha 17 de feibrero d-e 19'41; -193- VISTiO el informe presentado por la Comisión Depurado­ ra de Créditos contra el Estado, en el cual se recomienda can­ celación y rechazo de las reclamaciones que más adelante se detallan, DECRETO: UNICO.- Se cancelan 1as reclamaciones por créditos con­ tra el Estado, y se recfüazan, .en la forma que se menciona a continuación: 19_ La reclamación número veinte (20) de Andrea Me­ jía, por concepto de sueldos, se cancela por la suma de ciento veinte pesos ($120.00) y se rechaza por la suma de ciento se­ tenta y siete pesos ($177.00); z<:>_ La reclamación número cincuenta y cinco (55), de María Caridad Nanita, por concepto de sueldos y otros gastos, se cancela por la suma de ciento treinta pesos ($130.00) y se rechaza por la suma de cinco pesos ($-5.00). Párrafo.- Según lo autoriza la Ley Nº 412, en su ar­ ticulo 7, los reclamantes que no estuvieren conformes con Jo decidido por el Poder E,jecutivo podrán obtener del Secretario de la Comisión, sin costos, las copias certificadas de los docu­ mentos relativos a sus rec1amadones, a fin de poder recurrir, si lo desean, contra su decisión, por ante los tribunales de jus­ ticia. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca­ pital de la República Dominicana, a los 25 días del mes de mar­ zo del. año mil novecientos cuarentidós, año 999 de la Indepen­ dencia, 799 de la Restauración y 129 de la Era de Trujilh 1\1. DE 1. TRONCOOO DE LA CONCHA. Decreto J_\[Q 15715, que can:iela, reoham. y apimeba reclamaciones por eré. ditos c001tra el Esitado.- G. O. NQ 5729, del 19 de Abril de IP42. M. DE J. TRO:NCOSO DE LA CONCHA. Presidente de la República Dominieana_ NUMERO 16,75. En uso de las facultades que me confiere el artiiculo 6 de la Ley N9 412, de fecha 17 de febrero de 1941; VJISTO el informe presentado por la Comisión Depuradó­ l'a de Créditos contra el Estado, en el cual se recomienda can~ celación, rechazo y aprobación de las reclamaciones que más adelante se detallan, DECRETO: UNIOO.- Se cancelan, rechazan y aprueban las reclama­ ciones por créditos contra el Estado, en la forma que se men­ ciona a continuación: l Q_ !La reclamación número doS'Cientos cuarenta y nueve (249), por concepto ·de sueldos y traslado de magistrados a fa­ vor del señor I.Juis Mañaná, se cancela por la suma de novecien­ tos cuarenta ,pesos ($9410.00), se rechaza por la suma de cua­ trocientos noventa y seis pesos con veinte centavos (1$4196.20) y se aprueba por la suma de veinte y siete pesos ($21'7.00); 29- La reclamación número d'Jscientos sesenta y nueve (269), por concepto de sueldos y arrendamientos a favor de la señora Floripe Tuero de Jorge, se cancela por la suma de dos­ cientos diez y seis pesos ($216.00,), se rechaza por la suma de veinte y un pesos ($21.0.0) y se aprueba por la suma de vein­ te y cuatro pesos ($24.00). Párrafo l.- En caso de que a]guna de las reclamaciones por créditos contra el Estado que se mencionan en este Decre­ to hubiere sido cedida, figuren o no los nombres de los cesiona­ rios en las mismas, es deber de dichos cesionarios justificar la legitimidad de sus derechos por ante el Tesorero Nacional al momento del pa,go de las mismas, y demostrar además que han curn¡plido con las disposiciones contenidas en los artículos 13, 1,5 y 17 de 1a iLey Nº 14816 del rn de marzo de 1938. Párrafo Il.- Según lo autor1za la Ley Nº 412, en su ar­ tículo 7, los reclamantes que no estuvieren conformes con lo decidido por el Poder Ejecutivo podrán obtener del Secretario de la Comisión, sin costos, las copias certificadas de los docu­ mentos relativos a sus reclamadones, a fin de poder recurrir, si lo desean, contra su decisión, por ante los tribunales de jus­ ticia. DADO en Ciutla,d Trujillo, Distrito de Santo Domingo, ,capital de la Rep,ública Dominicana1 a los 215 días del mes de -195- marzo del año mil novecientos cuarentidós; año 999 de la In­ dependencia, 799 de la Restauración y 129 de la Era de Tru­ j illo. M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA. Decreto N•1 1576, que cancela y aprueba una reclamadón por concepto d() sueldos a favor de Mer~edes Villair d~ A.ponte.- G. O. N9 6729, del 19 de Abril de 1942. M. DE J. TR0NCOS0 DE LA CONCHA, Presidente de la República Dominicana. NUi.\'IERO 1576. En uso de las facultades que me confiere el artículo 6 de la Ley N9 412, de fecha 17 de febrero de 1941 ; VISTO el informe presentado por la Comisión Depurado­ ' ra de Créditos contra el Estado, en e1 cual se recomienda can­ celación y aprobación de la reclamación que más adelante se detalla, DECRETO: UNICO.- La reclamación número setenta y dos (72) por concepto de sueldos a favor de -Mercedes Villair de Aponte, se cancela por la suma de ciento sesenta y cuatro pesos con vein­ te y cinco centavos ($1611.25) y se aprueba por la suma de veinte y cinco pesos ($25.00). Pái:rafo I. - En caso de que la reclamación por créditos contra el Estado que se menciona en este Decreto hubiere sido cedida, figure o no el nombre de} cesionario en la misma, es de­ ber de dicho cesionario justificar la legitimidad de sus derechos por ante el Tesorero Nacional al momento del pago de la mis­ ma, y demostrar además que ha cumplido las disposicio­ nes contenidas en los artíeulos 13, L5 y 17 de la Ley N9 1486 del 16 de marzo de 19,38. Párrafo II.- Según lo autoriza la Ley N9 412, en su ar­ tículo 7, los reclamantes que no estuvieren conformes con lo decidido por el Poder Ejecutivo podrán obtener del Secretario de la Comisión, sin costos, las copias certificadas de los docu­ mentos relativos a sus reclamaiciones, a fin de poder recurrir} si lo dese&n, eontra su decisión1 por ante los tribunales de j us• ticia. .DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca­ pitaJ de la República Dominicana, a los 25 días del mes de mar­ zo del año mil novecientos cuarentidós, año 99-9 de la Indepen­ dencia, 79Q de la Restauración y 129 de la Era de Trujillo. M. DE J. 'J]RONCOSO DE LA CONCHA. Decreto N9 Ui-71, que aprueba y rechaza. rec.laanacioneis por créditos contra ed Estado.- G. O. NQ ó729, del 19 de Abril de 1942. M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA, P'residente de 1a República Dominicana~ NUMERO 1677. En uso de las facultades que me confiere el artículo 6 de la Ley N9 412, de fecha 17 de febrero de 1,941; VISTO e} informe presentado por la Comisión Depurado­ ra de Créditos contra el :Estado, en el cual se recomienda apro­ bación y rechazo de las reclamaciones que más adelante se de­ tallan, DECRETO: UNICO.- Se aprueban las reclamaciones por créditos contra el Estado, y se rechazan, en la forma que se menciona a conti!macipn: 19- La reclamación número nueve (9) por concepto de sueldos a favor de Antonio de la Rosa, se aprueba por la suma de quinientos dos pesos con cincuenta centavos ($502.50) lY se rechaza por la suma de veinte y dos pesos con cincuenta centa­ vos ($22.50) ; 29- !La reclamación número diez ~10) por concepto de sueldos y arrendamiento:, a favor de José Brache, se aprueba por la suma de seiscientos dos pesos con noventa y cinco cen­ tavos ($602.915) y se rechaza por la suma de un mil ochenta pesos con treinta y tres centavos ($1,000.83). Párrafo I.- En caso de que alguna de las reclamaciones -197~ por créditos contra el ~stado que se mencionan en este Decre­ to hubiere sido cedida, figuren o no los nombres de los cesiona­ rios en las mismas, es deber de dichos cesionarios justificar la legítimidad de sus derechos por ante el Tesorero Naciona1 al momento de} pago de las mismas, y demostrar además que han cumplido con las disposiciones contenidas en los artículos 13, 15 y 17 de la !Ley N9 1486 del 16 de marzo de 1938. Párrafo II.- Según lo autoriza la Ley N9 412, en su ar­ tículo 7, los reclamantes que no estuvieren conformes con 1o decidido por el Poder Ejecutivo podrán obtener del Secretario de la Comisión, sin costos, las copias certificadas de los docu­ mentos relativos a sus reclamaciones, a fin de poder recurrir, si lo desean, contra su decisión, por ante los tribunales de jus­ ticia. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca­ 'pital de la República Dominicana, a los 215" días del mes de mar­ zo del año mil novecientos cuarentidós, año 99Q de la Indepen­ dencia, 799 de la Restauración y 12Q de la Era de Trujillo. M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA. Decreto NQ 1157,8, que apl'lleba reclamaciones por créditos contra el Estado.- G. O. iN9 67129, del 19 de Abril de 1942. M. DE J~ TRONCOSO DE LA CONCHA, Presidente de la República Dominicana. NUMERO 1578. En uso de las facultades que me confiere el arítculo 6 de la Ley NQ 4112, de fecha 17 de febrero de 1941; VISTO el informe presentado por la Comisión Depurado­ ra de Créditos contra el Estado, en el cual se recomienda la aprobación de las reclamaciones que más adelante se detallan, DECRETO: UNIOO.- Se aprueban las reclamaciones por créditos contra el Estado que se mencionan a continuación: 1 Q_ La reolamación número treinta y dos (3;2') por con­ cepto de al;quileres a favor de David de Vargas hijo, por la su­ ma de sesenta pesos (,00.00') ¡ -198- 29- La reclamación número treinta y tres (00) por con:. cepto de arrendamientos a favor de David de Vargas, por la suma de ciento sesenta pesos ($ 160. 00); 39_ La reclamación número cuarenta y cinco (-4!5) por concento de sueldos a favor de Henry Colin, por la suma de cien~ setenta y cinco pesos ($ 1,715. O-O,) ; 49_ :La reclamación número cincuenta y nueve (59) por concepto de sueldos a favor de Federico Ramírez Guerra, por la suma de trescientos pesos ($ 310-0. 010,) ; 59_ La reclamación número ochenta y cuatro (84) por concepto de sueldos a favor de Bienvenido Limardo, por 1a su­ ma de noventa pesos (1$ 90. 00) ; 69- La reclamación número doscientos sesenta y seis (!2,66) por concepto de arrendamientos a favor de ,Macorís Se­ curities Company, por la suma de cincuenta pesos ($, 50,.00). Pá:rrafo.- En caso de que algunas de las reclamaciones por créditos contra el Estado que se mencionan en este Decre­ to hubieren sido cedidas, figuren o no los nombres de los cesiona­ rios en las mismas, es deber de dichos cesionarios justificar la legítimidad de sus derechos por ante el Tesorero Nacional al ffi(\mento del paigo de las mismas, y demostrar además que han cumplido con las disposiciones contenidas en los artículos 13, 16 y 17 de la !Ley Nº 14816 del 16 de marzo de 1938. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca­ pital de la República Dominicana, a los 25 días del mes de mar­ zo del año mil novecientos cuarentidós, año 99º de la Indepen­ dencia, 799 de la Restauración y 129 de la (Era de Trujillo. M. DE J. 'IIRONCOSO DE LA CONCHA. Decreto qué redha.ui. la. reclamación NQ 268, por cornce.pto d~ sueldos.­ G. O. NQ 6'7129, del 19 de Aibril de 19142, M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA, Presidente de la República Dominicana. NUMERO 1517!9. En uso de las facultades que me confiere el artículo 6 de la Ley NQ 412, de fecha 17 de f,ebrero de 1941; -199- VISTO el informe presentado por la Comisión DepuradO"' ra de Créditos contra el Estado, en el cual se recomienda el rechazo de la reclamación que más adelante se detalla, • DECRETO: UN:tOO. - Se rechaza la reclamación número . doscientos sesenta y ocho (268) por concepto de sueldos, del señor Bien­ venido Grullón, por la suma de quince pesos ($115.00) por in­ fundada e improcedente. Párrafo.- Según lo autoriza la Ley NQ 412, en su ar­ tículo 7, los reclamantes que no estuvieren conforme con lo decidido por el PodH :0jeeutivo podrán Qlbtener del Secretario de la Comisión, sin costos, las copias certificadas de los docu­ mentos relativos a sus reclamaciones, a fin de poder recu1Tir, si lo desean, contra su decisión, por ante los tribunales de jus­ ticia. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca­ pital de la República Dominicana, a los 26 días del mes de mar­ zo del año mil novecientos cuarentidós, año 99Q de la Indepen­ dencia, 79Q de la !Restauración y 12'? de la Era de Trujillo. M. DE J. 'rnONCOSO DE LA CONCHA. Decreto N9 1580, que autoriza a la Común de Villa lsabcl a e'stablecer y explotar un $ervicio de transporte en el paso Castañuelas-La Loma.­ G. O. N9 ífl27, del 28 de Marz{) de 1942. M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA, Pr~sidente de la República Dominicana. NUMERO 15l80. En ejercicio de las atribuciones que me confieren los in­ cisos 3Q y 25Q del artículo 4·9 de la Constitución de la República; Visto el artículo 2 de la Ley NQ 84\8, del 21 de febrero de 1935, sobre el funcionamiento de los servicios de utilidad pú­ blica! DECRETO: Art. 1.- Se autoriza a la Común de Villa Ieabel a cstaible- -200- cer y explotar un servicio de .transporte de pasajeros y vehícu­ los, por medio de una barca, sobre el río Yaque del Norte. en el paso Castañuelas-La [.,orna. Art. 2. - Se aprueba la tarifa votada para el servicio pre­ visto en el artículo anterior, por el Ayuntamiento de Villa Isa­ bel, en Ordenan~ del lü de marzo de 1'942, a saiber: a) Por cada camión .. .. . .$ 1.00 b) " " automóvil .. .. 0.25 ,, c) " carreta .. .. . . 0.20 d) " " motocicleta .. .. . . . . 0.0,5 e) " " animal .. . . .. 0.03 f) " " persona .. . . . . 0.01 Art. 3. - La tarifa anterior no será aplicable a los vehícu­ los oficiales, ni a las autoridades en misión oficial ni a los es­ colares cuando se dirijan a las escuelas o regresen de ellas a sus hogares. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca­ pital de la ·República Dominicana, a los 2J6 días del mes de mar­ zo del año mil novecientos cuarentidós, año 999 de la lndepen­ dencia, 799 de la Restauración y 129 de la Era de Trujillo. M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA. lJecre:to NQ 15.81, que autoriza a la Común de Miches a esitaibleeer un arbi­ trio sobre constr:ucciones.- G. O. NQ 5727, del 28 d-z Marzo de 1942. M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCH~ Presidente de la República Dominicana. NU~0,1581. En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso 2:59 del artíoulo 49 de la Constitución de la Repúbliica; VISTA la Ordenanza dictada por el Ayuntamiento de la Común de Miches1 ,el día 11 de diciembre del año 1941, por la cual se fija el tipo de derecho a cobrar por las construcciones •que s·e efectúen en e} radio urbano de la Común • ' VI.STO el párrafo quinto del artículo 44 de la Ley de Or- ganización Comunal; CONSIDBRANDO que el tipo de derecho establecido por la mencionada Ordenanza es razonable, DECRETO: UNLOO.- Queda apro!bado el derecho sobre construccio­ nes de edificios estaiblecido por la Ordenanza de la Común de Miches, el cua1 deberá ser cdbrado de conformidad con la si­ g,uiente tarifa : Calle 11 de Febrero.- Casa de cemento $5,.00; de made­ ras con un costo de $101010,.001, $5.0,0,; de $1'0i00.01Q a $500.00, $4.00; de $5100. 100 a $3-50..00>, $3:Cü: de menos de $315,0.00, ~OO. Calle San Antonio.- Casa de cemento $5. OQ,; de maderas con un costo de $1000.0'0, $5.00; de $10,00,.C;Q a $500.00, $4.0ü; de $500.0rO, a $3510,.üO, $3:.00; de menos de $315.0.00, $2.00. Calle Mercado. - Casa de cemento $4. -010; de maderas de $100,0. 0,0, $4. 00,; de $10C10,. 00 a $5{),Q,.OO., $2.50; de $5:00.00 a $350.0-0, $2.00; de menos de $,%0.-00, $1.00. Calle Pajarito.- Casa de cemento $3.010; de maderas de $1000.00, $3.00; de $100().,Q,O _a $5JÜIO.OO, $2.00; de $500.00 a $&50,.00, $1.5'0,; de menos de $31510.00, $1.00. Queda entendido que las casas que se fabriquen en el pe­ rímetro de la plaza de la Iglesia, pagarán i,gual que las casas que se construyan en las calles 11 de Febrero y San Antonio. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo DO'Illingo, Ca­ pital de la República· Dominicana, a los 26 días del mes de mar­ zo del año mil novecientos cuarentidós, año 999 de la Indepen­ dencia, 799 de la Restauración y 129 de la Era de Trujillo. M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA. Decreto NQ 1.582, qué destgna a1 Sr. J. Furcy PkJhardo eoinw Director del Presupuesto, con 1rnti2igoría de Subsecr•:otario de Estado.- G. O. .N 9 5728, del 30 de Marzo de 1942. M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA, Presidente de la República Dominicana. NUMERO 1582. En -ejerócio de la facultad que me confiere el inciso 59 del -202- articulo 419 de la Con~títución· de la República, DECRETO: Art. 1.- El señor J. Furcy Pichardo queda designado Di­ rector del Presupuesto, con categoría de Subsecretario de Es­ tado. DADO en Ciudad Tr,ujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca­ pital de la República Dominicana, a los veintisiete días del mes de marzo del año mil novecientos cuarentidos, año 99Q de la In­ dependencia, 7:99 de la iRestauración y 129 de la Era de Trujillo. M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA. DecretG N,.. ,1583, que designa varios miembros de la Comisión para el Desarrollo y ~llllbeliecimiento de Ciudad Trujillo.- G. O. N9 6728, del 30 de Marzo de 1942. M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA, Presidente de la República Domillicana. NUMERO 1583. En ejercicio de la atrilbución que me confiere el inciso 59 del artículo 29 de la Constitución de la República, DECRETO: UNLCO.- Quedan designados como miembros de la Co­ misión para el Desarrollo y Embellecimiento de Ciudad Tru­ jillo los señores General Fernando A. Sánchez, en sustitución del señor Vi11gilio Alvarez Pina; Lic. M. C. Peña Morros, en sustitución del Lic. !Marine, E. Cáceres; Lic. José •Ernesto Gar. eia Aybar, en sustitución del señor Guillermo González; y Lic. Ambrosio Alvarez, en sustitución del Agrimensor Emilio Es­ pinola. DADO en Ciudad Tr:ujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca­ pital de la República Dominieana, a los veintisiete días del mes de marzo del año mil novecientos cuarentidos, año 99~ de la In• dependencia, 7,9-9 de la ~stauraci6n y 120 de la Era de Trujillo, M. DE J. T.RONCOSO DE LA CONCHA. Decreto Nº 1584, que nombra al St. Lie. Francisco José Altvarez Sul•seere~ tario de Estado d-~ la Presidencia.- G. O. N9 6728, deJ. 30 de Marzo ,1942. M. DE J. TRONC~O DE LA CONCHA, Pr~sidente de la República Dominicana. NUME'RO 1584. En uso de la facultad que me confiere el inciso quinto del artículo cuarenta y nueve de la Constitución del Estado, DECiRETO: UNICO.- El Lic. Francisco José Alvarez queda nombra­ do Subs1::cretario de Estado de la Presidencia, en lugar del se­ ñor J. Furcy Pichardo. DADO en Ciudad 'Truj~llo, Distrito de Santo Domingo, Ca­ pital de la República Dominicana, a los 28 días del mes de mar­ zo del año mil novecientos cuarentidós, año 999 de la Indepen­ dencia, 799 de la Restauración y 129 de la Era de Trujillo. M. DE J. 'JlRONCOSO DE LA CONCHA. Decreto N9 15S5, que aprueba U'Jla Ordenanza del Comité NacionaJ. de Ali mGntos, fijando pre~io al galón de gasolina.- G. O. N9 5728, del 30 de Marzo de 1942. M. DE J. TRONCO&> DE LA C,'ONCBA, Presidente de la Repúbliea Dominicana. NUMERO 1585 . .E n ej.ercicio de la atrilbución que me confiere el inciso 3~ del artículo 49 de la Constitución de la República, DECRETO: UNLOO :- Se aprueba la Ordenanza dictada por el Comité Nacional de Alim~mto.s, en fecha 216 de] mes en curso, que se transcribe a continuación: EL COMITE NACLONAL DE ALIMEINTOS Vis.to el artículo 4 de la Ley N9 H512 de fecha 13 de sep­ tiembre de l~G81 -204- Ha dictado la siguiente ORDENANZA: Artícllllo primero:- Se fija el precio- máximo del galón de gasolina de la manera siguiente: En el :oto. de Santo Domingo .. $ 0.3ó En San Pedro de Macorís. . . . . . 0.38 En el resto de la República. . . . 0.317 Artículo segundo:- I.,a. presente Ordenanza. será enviada al Poder ~ecutivo para los fines del artículo 4 de la Ley N9 lJ62 de fecha 13 de septiembre de 1939. DADA en Ciudad Trujíllo, Distrito de Santo Domingo, Ca­ pital de la Kepública Dommicana, a los veintiseis días <1el mea o.e marzo del año mil novecientos cuarenta y dos. {:FDO.) MAYOR GR.A!L. JOOE GARCIA, Presidente del Comite \Nacional de Alimentos. (FDO.) J. B. PEYNADO SOLER, Secretario General. DADO en Ciudad Tr.ujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca­ pital de la República Dommi:::ana .a los veintiocno días <1e1 mes ue marzo del ano mu novecientos cuarenuuos, año ~:,\I de Ja Jn. dependencia, •J;!:1-v de la -J:Wstaurac1on y izv ue la .ba"a de. ' l'n1Jillo . M. DE J. T.RONCOSO DE LA CONCHA. ~ N<1 1!5316¡, que mte,gra la Junta de Adminisitración del Matader? 1\iodelo y Pll.ianta de Red'-ri¡geracíon..- U. O. ~-.¡-9 ó7e!l del 19 de Abrill de 1942., M. DE Je TRONCOSO DE LA CONCHA, P¡re.sidente de le República Dominicana. En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso 59 d-el artículo 4!9 de la Consti:tudón de la República; Vistos los artkulos 1 y 11 de la Ley NQ 710 del 27 de znar• :ro de 19142, DE C iR ET O: UNICO.- La Junta de Administración del Matadero Mo- --206- delo y Planta de Refrlgeraci6n de Ciudad Tnljillo, propiedad del Estado, queda integrada del siguiente modo: señor Virgilio Alvarez Pina, Presidente; señores R. Paíno Píehardo, Marino E. Cáceres, Ange} Fremio Soler, J. M. Bonetti Bwgos, Huberto Bogaert y Joaquín Garrido Fuello, Vocales. Los miembros de la Junta de Administración ya indicados durarán f!n el ejercicio de sus cargos hasta el quince de enero de 1943·. DADO en Ciudad Tr.ujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca­ pital de la Repúlblica Dominicana., a los 00 días del mes de mar­ zo del año mil novecientos cuarentidos, año 009 de la Indepen­ dencia, 79Q de la ·Restauración y 129 de la Era de Trujillo. M. DE 1. TRONCOSO DE LA CONCHA. Carta de Natuta.liit.ación del Sr. Rafael Gonaüez Rodal.- G. O. Nv 6,735, del 16 de Abril de 19412.. M. DE J. 'I1RONCOSO DE LA CONCHA, Presidente de la Repúltlia1 Domini.~ NUMEiRO 1587. En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso 3Q de] artículo 49 de la Constitución de la República; VISTA la instancia que por órgano de la Secretaría de iEs­ tado de lo Interior y Polieia ha elevado el señor Rafael González Rodie.1, Doctor en Medicina, nlayor de edad, de estado casa­ lido con todas las preserlpciones :legales, D~CllETO: ARTllCULO 1.- Se concede ~ de na~6n al se- -206- ñor Rafael González Rodal, de las calidades arriba expresadas. ARTIClJILO 2.- El beneficiario recibirá la carta de natu­ ralización de manos del Presid~mte del Consejo Administrativo de¡ Distrito de Santo Domingo, previo juramento de fidelidad a la República prestado ante dicho funcionario, de todo lo cual se levantará ae:ta que deberá publicarse en la Gaceta Oficial. ART]CULO e.- El presente decreto será registrado en las Secretarías de E,stado de lo Interior y Policía, y de Relacio­ nes Exteriores. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca­ pital de la República Dominicana, a los 3,0 días del mes de mar­ zo del año rmil novecientos cuarentidós, año 999 de la Indepen­ Clencia, 799 de la Restauración y 129 de la Era de Trujillo. M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA. bec~to NQ 1·588, sabre declaración Qbli¡gatoria de Materiales de hierro, acero y otros análogos.~ G. O. N<.> 5'm9 del 19 de Abril de 1942., M. DE J. 'ffiONCOSO DE LA CONCHA, Presidente de la República Dominicana. NUMERO li588. CONSIDElRANDO: Que es conveniente dictar medidas pre­ paratorias para la ejecución de la iLey NQ 7107, del 24 de mar- ~º de 1942, sobre requisición de materiales; • En ejercicio de la atri:hución que me confiere el inciso 39 del artículo 419 de la Constitución de la Repúlblica, y vistas las disposiciones de la Ley ya citada, DE CiR ETO: Art. l.- Toda persona que posea, a cualquier título y en cual:quier calidad. materiales de hierro o acero para construc­ ciones de cualquier clase, tales como varillas, tubos, efectos sanitarios y otros análogos, estará obligada a declararlo deta­ llando cada clase de artículo, en un plazo de cinco días 'a par­ tir de la pulblicación del presente decreto, ante ei. Jefe dé Po­ licía de la respectiva jurisdicción, Art. 2.-- Las declaraciones se harán en un documento por triplicado, al pie del cual el declarante estampará· Sil ñrma, ba­ jo juramento de la veracidad de la declaración. Art. 13·.- Dentro de los cinco días, a par:tir del vencimien­ to del plazo que se establece en el artlículo lQ, los Jefes de Po­ licía deberán enviar al Jefe Superior de la Policía Nacional las declaraciones que hubieren recibido, y dicho Jefe Superior de 1a Policía Nacional procederá a su centralización, para los fines que el Gobierno crea de lu¡gar. Art. 4.- ;Las personas que, Poseyendo materiales de los que se preven en el presente decreto, no los declaren en la for­ ma estaiblecida y en el plazo fijado, se considerarán culpables de ocultación de materiales de. interés general, y serán perse­ guidas para :la aplicación de las sanciones previstas en el ar­ tículo 11 de la Ley sobre requisición de materiales. En la mis­ ma situación estarán los ~e declaren materiales por debajo de las cifras de ellos que posean realmente. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca­ pital de la República Dominicana, a los 3'J. días del mes de mar­ zo del año mil novecientos euarentidós, año 99Q de la Indepen­ deneie., 799 de la Restauración y 129 de la Era de Trujillo~ M. DE J. 'JlRONCOSO DE LA CONOHA. D~to qué ~1'\leO& modifi0111Ciones int.roducldas en los éstatutos del tliub Deportivo Antili.as, Ine.- G. O. N11 5'7i33, del 13- de Abril del 1942. M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA. Presidente de la Reptibliea Donúnieaaa. NUMERO 1589. En ejercicio de la atribuei6n que me confiere el inciso 39 del artículo 49 de la Constitución de la República; VIST-O el artículo 4 de la iLey sobre asociaciones que no tengan por objeto un beneficio pecuniario; VISTA la instancia que, por mediación del Procurador Ge­ neral de la República y con fecha 1'1 de marzo de 1942 han ele­ vado los señores Fernando Rodrtiruez Objio 1 Feo. R, Aybaf Castellanos, Presidente y Secretario, respectivamente, del Club Deportivo Antillas, Ine., por la cual solicitan que sean aproba­ das las modificaciones introducidas en los estatutos de dicho club en Asamblea General celebrada el día 27 de enero de 19142; VIBTA la copia certificada del acta de la mencionada Asamblea Ge.neral que contiene las modificaciones de que se tra­ ta· ' CONSIDER¡A..NDO que es procedente aceeder a lo solici- truio, DECRETO: UNIOO.- Aprobar las modificaciones introducidas en los es:tatutos del Cluíb Deportivo Antillas, Inc., en Asamblea ~ne- raJ celebrada el día Z1 de enero de 19:42. • DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca­ pital de la República Dominicana, a los 31 días del mes d~ mar­ zo del año mil novecientos cuarentidós, año 999 de la Indepen­ dencia, 799 de la Restauración y 1,2º de la Era de Trujillo. M. DE J. TiRONCOSO DE LA CONCHA. beereto N,;, lfSO, que camela, red:iua y aprueba la reclamación N9 114.­ G. O. N:9 6'133, del :IB de Abril de 1942. M. DE ~~ fflONCOSO DE LA CONCH~ Presidente de la Re.tJública Dominieana. NUiMERO 1'590. iEn uso de las faeu:ltades que me confiere el artículo 6 de la Ley N9 412, de fecha 17 de -febrero de 1941; VISTO el informe presentado por la Comisi(>n Depurado­ ra de Créditos contra el Estado, en e¡ cual se recomienda can­ celación, rechazo y aprobación de la reclamación que más ade­ lante se detalla ; DECRETO: UNIOO.- La reclamación número ciento catorce (114) por eoncept.o de sueldos, alumbrado y limpieza, a favor de J, del Rosario P., se cancela por la suma de ciento once pesos con diez y siete centavos (Slll.17) 1 se rec-haza por la suma de ca• torce pesos ($14:0()) y se aprueba por la suma de seis pesos ($6.00). P ARRAF0 J._, ,En caso de oue la reclamación por créditos f - contra el Estado que .se menciona en este Decreto hubiere sido cedida, figure o no el nombre del cesionario en la misma, es de­ ber de dicho cesionario justificar la legitimidad de sus dere­ chos por ante el Tesqrero Nacional al momento del pago de la misma, y demostrar además que ha cumplido las disposiciones contenidas en lbs artículos 13-, 1:5 y 17 de la Ley N-9 4.486, del 16 de marzo de 1938. PAR:RAF-0 II.- Según lo autoriza la Ley NQ 412, en su artículo 7, los reclamantes que no estuvieren conformes con lo decidido por el Poder Ejecutivo podráu obtener del Secreta­ rio de la Comisión, sin costos, las copias certificadas de los documentos relativos a sus reclamaciones, a fin de poder re­ currir, si lo desean, contra su decisión, por ante los tribunales de justicia. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo~. Ca­ pital de la República Dominicana, a los 31 días del mes de mar­ zo del año mil novecientos cuarentidós, año 999 de la lndepen­ d,encia, 79Q de la Restaur81Ción y 129 .de la Era de Trujil1o. M. DE J. TR0NCOSO DE. LA CONCHA. Decrew N9 1591, qoo con<:ede liceneia ~1 Sr. Amdres Past.oriza. Secretario de E. de la Presiden~a, y que encarga al Sr. Nicolás Vega, Secretario 5'73J., del 8 de .Ahriil de 19412. M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA, Presidente de la República Dominicana. NUMERO 1591. En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso 1Q del artículo 49 de 1a Constitución de 1a República; Visto el artículo ,6 de la Ley de Secretarías de Estado; y Visto el párrafo :final del artículo 83 de la Ley Electoral, DECRETO: UNICO.- ~ consede_ licencia hasta el 17 de mayo de e:s-• te añ? al sefior Andrés Pastoriza, Secretario de Estado de la Presidenc;,ia. Párrafo.- El señor Nicolás Vega, Secretario de Estado del Despacho del Generalísimo, gueda encargado interinamm­ te de Jicha Secretaría de Estado. DADO en Ciudad TrujiHo, Distrito de Santo Domingo, Ua­ pital de la República Dominicana, a los 31 días del mes de mar­ zo del año mil novecientos cuarentidós, año 99<' de la Indepen­ dencia, 799 de la Restauración y 1~ de la Era de Trujillo. M. DE J. 'IlRONCOSO DE LA CONCHA. ~to NQ 11500, a.p:rooandó una Ordenanza del AJ,iu¡ntamiento de la Común de Casti1llo estableciendo un arbitrio sobre ventas en el Mercado.- G. O. ~<1 6731, del 8 de Abril de 1~42. M. DE J. TRONCOS() DE LA CONCHA, Presidente de Ja Repáblita Dominicana. NUMERO 1592, En ejercicio de la atribución que me confiere el ordinal 259 5733, del I.'3 de .Aa>ril de 19142. M. DE J. 'ffiONCOSO DE LA CONCHA, presidente de la República Dominicanaª NUMIDRO 1593. En uso de las facultades que me confiere el artículo 6 de la Ley N9 412, de fecha 17 de febrero de 1941; VISTO el informe presentado por la Comisión Depurado­ ra de Creditos contra el Estado, en el cual se recomienda can­ celación y aprobación de las reclamaciones que más adelante se detallan, DE C RE, TO: UNICO.- Se cancelan las reclamaciones Por créditos con­ tra el Estado, y se aprueban, en la forma que se menciona a continuación: lQ- La reclamación número ciento treinta y siete (13,7) por concepto de sueldos a favor de •Luis J. Garfield, se cance­ la por la suma de noventa pesos 1($9'0.00) y se aprueba por la suma de treinta pesos (~0.00); 2Q- La reclamación número doscientos nueve (2-09) por concepto de subveneiones a favor de Pedro Carlos Fábtegas, se cancela por la suma de ochenta pesos ($80.00) y se aprueba por la suma de doscientos ochenta pesos ($2180.-00,); 3Q- La reclamación número doscientos veinte y siete (227) por concepto de sueldos a favor de Natividad Pérez de Lu11a, se cancela por la suma de doscientos cincuenta pesos ($25'0.-0-0-) y se aprueba por la suma de cincuenta pesos ($·50.-01{)). PARRAFO I.- En caso de que aligunas de las reclama­ ciones por créditos contra el Estado que se mencionan en este becreto hubieren sido cedidas, :figuren O no los nombres de los cesionarios en las mismas, es deber de dichos cesionarios jus­ tificar la legitimidad de sus derechos por ante el Tesorero Na­ cional al momento del pago de las mismas, y demostrar ade­ más que han cumplido las disposiciones contenidas en los ar­ tículos 18, 15 y 17 de la Ley NQ 14816, del 116 de marzo de 1'93'8. PA!RIRAFO Il.- Según lo autoriza la. Ley NQ 412, en su articulo 7, los reclamantes que no estuvieren conforme con lo deciclido por el Poder Ejecutivo podrán, obtener (lel Secretario -213- de la Comisión, sin COiStos, las copias certificadas de los docu­ mentos relativos a sus reclamaciones, a fin de poder recurrfr, si lo cesean, contra su decisión., por ante los tribunales de jus­ ticia. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca­ pital de la República Dc..-minicana, a los 31 días del mes de ma1·­ zo del año mil novecientos cuarentidós, año 99Q de la Indepen­ dencia, 79Q de la !Restauración y 129 de la Era de Trujillo. ll. DE J. T-RONCOSO DE LA CONCHA. Decr.!to N\> t594, que redha.za la reclamación N9 133, a favor d<~ Jo::ié Anto~o Ramírez A.- G. O. N9 6733, del 13 de Abril de 194-2. M. DE J. TRONCOSO DE LA CON~ Presidente de la República Dominicana. NUMERO 1004. En uso de las facultades que me confiere el artículo 6 de la Ley NQ 412, de fecha 17 de febrero de 1941; VISTO el informe de la Comisión Depuradora de Cré1itos contra. el Estado, en el cual se recomienda el rechazo de la re­ clam~ión que más adelante se detalla, DECRETO: UNICO.- Se rechaza la reclamación número ciento trein­ ta y tres (133) por concepto de ,gastos de traslado de testigos a favor de José Antonio :Ramírez A., por la suma de ciento seis pesos (:$10l6.00), por infundada e improcedente. P.AfRRAFO.- Según lo autoriza la Ley NQ 412, en su ar­ tículo 7, los reclamantes que no estuvieren conformes con lo decidido por el Poder Ejecutivo podrán obtener del Secretario de la Ccmisión, sin costos, las copias certificadas de los docu­ mentos relativos a sus redamaciones, a fin de poder recurrir si lo desean, contra su de'.!isión, por ante los tribunales de jus­ ticia. DADO E:n Ciudad Tr.ujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca­ pital de la Repúfblica Dominicana, a los 31 días del mes de mar­ zo del. año mil novecientos cuarentidos, año 999 de la Indepen­ dencia, 79Q de la Restauración y 129 de la Era de Trujil!o. M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA, -214- Decreto N9 1:59ó qu,e a.pnreba: y reahaza retclamaciones por erooitos contra el ~tado.- G. O. N9 00'33, de1 13 de Abril de 1942. M. DE J. 'JIRONCOSO DE 'LA CONCHA, Prt!sidente de la República Dominicana. NUJMEM 15915. En uso de las facultades que me confiere el artículo 6 de la L,ey N9 412, de ifecha 17 de febrero de 1941; VISTO el infomne presentado por la Comisión Depurado­ ra de Créditos contra el ,Eistado, en el cual se l'ecomienda apro­ bación 'Y rechazo de las reclamaciones que más adelante se de­ tallan, DE C RE T 0-: UNICO.- Se aprueban las reclamaeiones por créditos con­ tra el Estado, y se rechazan, en la forma que se menciona a continuación: 19- La reclamación número noventa y nueve (99) por concepto de sueldos a favor de José A. Martínez, se aprueba pOr la suma de veinte y cinco pesos ($25.00) y se rechaza por la suma de cinco pesos ($:5.00) ; 29- La reclamación número ciento setenta y cuatro (174) por concepto de sueldos a favor de Ramón María J.iiménez, se aprueba ,por la suma de sesenta y cinco pesos ($65.00) y se rechaza por la suma de veinte pesos (!$20.00); 39- !La reclalIIlación número ciento setenta y siete (177) por concepto de sueldos a favor de Fabio Ruiz hijo, se aprue­ ba por la suma de cincuenta pesos (:$150.-010) y se rechaza por la suma de noventa pesos ($90.-00). - P AR:R.AFO 1.- En caso de que algunas de las reclama­ ciones por créditos contra el Estado que se mencionan en este Decreto hubieren sido cedidas, figuren o no lo•s nombres de los cesionarios en las mismas, es deber de dichos cesionarios jus­ tificar la legitimMad de sus derechos por ante el Tesorero Na­ cional al momento del p8lgo de las mismas, y demostrar ade­ :más que han cumplido las disposiciones contenidas -~n los ar­ tículos 13, 15 y 17 de la Ley NQ l486, del 16 de marzo de 19'38. , PARRA.FO U.- Según lo autoriza la Ley N9 412 ' en su art1eulo 7, los reclamantes que no estuvieren conforme con lo decidido p◊r el P 5'7.31, del 8 de Ahril de 1-942. M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA, Piresiden~ de la República ~minieanai,_ NUIMIDRO 169'6. ;Visto el artículo 49/4 de la Constitució11i DECRETO: Art. 1.- A partir de hoy, lQ de abril, los carros provistos de placas oficiales no podrán circular sino desde las seis de la mañana hasta las diez y media de la noche, con excepción de los sábados, cuando podrán circular fuera de ese período de horas. Art. 29- Los carros provistos de placas oficiales podrán circular también fuera del período de horas .ya señ;Jlado, cuan­ do quienes transiten en ellos se encuentren realizando algún servicio e diligencia oficiales. Art. 3c.i_ Las autoridades policiales reportarán inmédia­ tamente a los carros provistos de :placas oficiales que violaren el presente decreto. Art. 4.- Los carros oficiales del servicio del Ejército, se rigen por las disp-:)aiciones que ha dictado al efecto el Coman­ dante en Jefe. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca­ pital de la República Dominicana, !hoy primero de abril del año mil novecientos cuarentidós, año 999 de la Independencia, 799 de la RestauTación y 129 de la Era de Trujillo. M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA. becre~ ~Q 11597, que dispone el funcionamiento de la Secretaría de Estado d,e A¡g!'icrw;tuna., Indlllstria. y 'I!rabajo, -:m Ciudad Trujilil-o.- G. O. Nº 5732, del H de .A!bril de 19'412. M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA, Presidente de la República Dominicana. NUMERO 15917. V.DST0 el arttculo 49-3 de la Constitución, DECRETO: krl. 1.- Las oficinas centrales de la Secre:taría de Esta­ do de .Agricultura, Industria y Trabajo, funcionarán, a partir de esfa fecha, .en Ciudad TrÜjillo, en el edificio que ha sido asignado para tal objeto. Art. 2.- El horario de trabajo de la Secretaría de Esta­ do de Agricultura, Industria y Trabajo será el mismo que está esta;blecido para todas Jas oftcinas públicas. Ar:t 3.- Se derogan el Decreto Ni? 20.30, del 3 de noviem­ bre de 1937, y el :Decreto N9 1'571, del 24 de marzo de 1912. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca­ pit.al de la República -Dominicana, a lo.s cuatro días del mes de abril del año mil novecientos cua:rentidós, año 999 de la Indepen­ deneia, 799 de la Restauración y 12f.> de la Era de Trujillo. M. DE J. TRONCOS0 DE LA CONCHA. De:c.reto N9 1,59,8, que apruEfua illlla O:rden.anza del A~tambnto de la Común de iSa.ntiaigo, emablac:iendo aizibitrios sabre matanza de animal.::<;, ivtenta de manteca y consumo de caimes....- G. O. N01 5731, del 8 de Albril de 1942. M. DE J. TRONCOS() DE LA CONCHA, Presidente de la República Dftminicana. NUMERO 1598. En ejercicio de la atribución ,qu~ me confiere el inciso 2,5Q del artículo i419 de la Constitución de la República; Vistos los artículos 1, ó y 7 ,de la Ordenanza N9 453 dkta­ da por el Ayuntamiento de la Común de Santiago, en fecha 24 -217- de marzo de HM.2, por los cuales se establecen lo.s derechos só­ bre matanza de animales destinados al consumo público e in­ troducción de manteca y longaniza en dicha Común, cuyos tex­ tos dicen así: ARTICULO 1.- Toda persona dueña de un animal que sea sacrificado dentro de la Común de Santiago para fines de c::msumo público, deberá pagar los siguientes arbitrios: For cada kilo de carne, peso bruto .......... $ 0,.04 Por cada kilo de manteca de cerdo, peso bruto " 0.04 PAR.RAFO.- Para la aplicación del presente arbitrio no se tendrán en cuenta las siguientes partes del animal: las pa­ tas, la piel y la cabeza. ARTICULO 5.- El sactifi_cio de animales cuyas earn"'S sean destinadas a la manufactura de conservas sólo podrá efoc­ tuarse en el l\fatadero Municipal de la ,Ciudad de Santiago o en mata-ieros particulares que :reúnan las condiciones establecíJas por las leyes sanitarias en vigor. Cuando este sacrificio se realice en el Matadero iMunict­ pal, los dueños de los animales deberán cubrir los gastos espe­ cificados en el párrafo único del artículo anterior y '1eberán pa­ gar a la Común por concepto del uso del Matadero, de la conp ducción de carne y de la inspección veterinaTia, los siguientes derechos sobre la carne que se destine exclusivamente a la ma­ nufactura de conservas: $0.01 por cada kilo de carne, peso bru­ to, si el lugar a d::mde se debe transportar la carne no está si­ tuado a más de 5 kilÓlmetn;>s del perímetro de la Zona Urbana; y $0.02 por cada kilo de carne, peso bruto, cuando la distan­ cia sea mayor. Laa partes de estos animales sacrificados en el Matadero Municipal que no sean destinadas a la manu-factura de conser­ vas sino a1 consumo público en estado fresco, pagarán el arbi­ trio establecido en el Artículo 19 de esta Ordena.nza. Las carnes de los animales sacrificados en el Matadero Municipal y destinadas a la mamüaetura de conservas no po­ drán ser vendidas en estado fresco. El sacrifido de animales en los mataderos particulares de -218- las fáb1·icas de conservas estará sujeto al pa:go de un arbitrio de $0 •ü16 por cada kilo de carne, peso bruto. Fara la aplicación de los derechos establecidos en el pre­ sente artículo no se tendrán en cuenta la piel, las patas Y la ca­ beza de }os animales • .ART]CULO 7 - La introducción a la Común de Santiago de manteca y longaniza para el consumo público, queda grava­ da eón el siguiente al'lbitrio: Por cada metro de longaniza. . . . . . . . . . . . . . $ O. 04 Por cada kilo de man:teca, peso bruto. . . . . . . . " O. 02 La introducción de manteca y longaniza de la parte rural a la Zona Urbana queda. gravada con los siguientes arbitrios: Por cada ·metro de longaniza. . . . . . . . . . . . . . . . $ O .(Mi Por cada kilo de manteca, peso bruto. . .. . . . . . " O. 00 DECRETO: UNIOO.- Quedan aprobados los arbitrios establecidos por los ar¡tículos 1, ,5 y 7 de la Ordenanza del Ayuntamiento de la Común de Santiago arriba transeritos. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca­ pital de la. Repúbli.ca Dominicana, a los 6 días del mes de abril del aiio mil novecientos cuarentidós, año 999 de la Indepen­ dencia, 79Q de la !Restauración y 129 de la Era de Trujillo. M. DE J. '.PRONCOSO DE LA CONCHA. Ca1ta de Na~ián de la Sra. Bienvenida Naveransacona de Un1Uchúa.- G. O. NQ 57315, del 1-5 de Albril de 1942. M. DE J. 'nRONCOSO DE LA CONCHA, Presidente de la República Dominicana~ NUMERO 1599. En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso 3<1 del ar:tículo 49 de la Constitución de la República¡ -219- VISTA la instancia que por órgano de 1a Secretaría de Es­ tado de lo Interior y Policía ha elevado la señora Bienvenid:1 Naveransacona de Urruchúa, mayor de edad, de estado casa­ da, natural de Vizcaya, sitio de Yurre, España, domiciliada Y residente el} Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca­ pital de la República Dominicana, en solicitud de que se le con-­ ceda el beneficio de la naturalización; VISTOS los documentos anexos a la instancia; VISTO el artículo 29 de la Ley NQ 1227, de fecha 4 de di­ ciembre de 1929; y CONSIDEIRAN.DO que la impetrante ha demostrado estar debidamente autorizada por su esposo, el señor José Urruchúa y Aguirre, quien adquirió carta de naturalización por Reso­ lución del Poder Ejecutivo de fecha 6 de diciembre de 19:,7; CO.NSinERANDO que en el presente caso se han cUIDJ>li­ do las formalidades y requisitos que la ley exige para que una extranjera pueda adquirir la nacionalidad dominicana por na­ turalización; He dictado el siguiente DECRETO: Art. 1.- Se. concede carta de naturalización a la señora Bienvenida Naveransacona de Urruohúa, de las calidades arri­ ba expresadas. Art. 2.- La beneficiaria recibirá la carta de naturaliza­ ción de manos del Presidente del Consejo Administrativo del Distrito de Santo Domingo, previo juramento de fidelidad a la República prestado ante dicho funcionario, de todo lo cua1 se redactará acta que deberá publicarse en la Gaceta Oficial. Art. 3.- Este decreto será registrado en las Secretarías de Estado de lo Interior y P.::.ilicía y de Rela{:iones Exterior~s. DADO c,n Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca­ pital de la Repúblka Domiuieana, a los 6 días del mes de abril del año mil novecientos "Uarentidos, año 99Q de la Indept:H­ dencia, 79Q de la Restauración y 12Q de la Era de Trujillo. M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA. Decreto N9 1~00, emt::, NQ 1601., que eon.oede exequátur de ley al Sr. Manuel A. Dipr~s ;:orno Arquitz.cto Práctico.- G. Q_ N9 57S3, del 13 de A.bril de Hl42. M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA, Presidente de la República Dominieana. NUMERO 1001. En uso de la facultad que me confiere la Ley N9 509, del -221- 25 de julio de 1941, relativa a} ejercicio de las profesiones de ingeniero y arquitecto; VLST A la instancia que por conducto del Director General de Obras Públicas ha elevado el señor Manuel A. Diprés, en fecha 26 de marzo de 1942, por la cual solicita se le conceda el exequátur para ejercer la profesión de Arquitecto Práctico en todo el territorio de la República; VISTO el Certificado de Recono::imiento de los documen­ tos probatorios de que el solicitante ha ejercido su profesión por el término leg·al, suscrito por la Comisión de Normas para Ingenieros y Arquitectos en fecha 23 de enero de 1942; CONSIDEli{ANDO que en el presente caso Se han cumpli­ do tc,1das las formalidades y requisitos legales, DECRETO: UNICO.- Otorgar come, por la presente otorgo al señor Manuel A. Diprés el exequátur de ley para que pueda ejercer la profesión de Arquite~to Práctico en todo el territorio de la República, siempre que se ciña a las leyes y reglamentos de la materia. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca­ pital de la República Dominicana, a los 6 días del mes de abril de¡ año mil novecientos cuarentidós, año 999 de la Indepen­ dencia, 79Q de la Restauración y 129 de la Era de Trujillo. M. DE J. TRONOOSO DE LA CONCHA. Der.reto N9 1~00, que apruooa reclamaciones por créditos contra e1 Estado.- G. O. NQ ó7.33, del 1.3 de Allril de 19412. M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA, Presidente de la República Dominicana. NUl\tIERO 16-02. En uso de las facultades que me confiete el artículo 8 de la Ley N<> 412, de fecha 17 de :febrero de 1941 ~ Vfz.ffO el informe presentado por la Comisión Depurado- -222- ra de Créditos contra el Estado, en ~ cual se recomienda lá aprobación de las reclamaciones que más adelante se detallan1 DECRETO: UNICO.- Se aprueban las reclamaciones por créditos con­ tra el Estado que se mencionan a continuación : 19- La reclamación número veinte y uno (21) por con. cepto de sueldos a favor de Enrique Pla Miranda, por la suma de ochenta pesos ('$80.00) ; 2"- La reclamación número cincuenta y cuatro (54) por concepto de alquileres a favor de C. J. Davidson, por la suma de ciento veinte y cinco pesos ($125.00); 39_ La reclamá.ci(>n número sesenta y cinco (6..5-) por con­ cepto de sueldoa a favor de Altagracia Sturla, por la suma de ciento noventa y cuatro pesoa con setenta y cinco centavos ($194.75); 4'>- ILa feC}amación número setenta y tres (713,) por con­ tepto de sueldos. a, favo.r de Carlos R. de los Santos N ., por la suma de doscientos treinta y siete pesos con cincuenta centa­ vos ($237.50); 59- La reclamación número oclienta y uno (8,1) por con• cepto de sueldos a favor de Franciso A. Oviedo, por la suma de. sesenta pesos ~00) ; 69- La reclamación número ciento diez (110) por concep­ to de sueldos a favor de José A. de Lemos, ipor la suma de se­ senta pesos ($60.01{),); 79_ La reclamación nú,m,ero ciento setenta y ocho (178) por concepto de sueldos a favor de ,Luis Medina, por la suma de diez y seis pesos ($1,6.00) ; 89- La reclamación número doscientos sesenta y cinco (2615) por concepto de sueldos a favor de Raymundo del Rosa­ rio, por la suma de treinta pesos ($301.00). P ARRAFO.~ En caso de que algunas de las reclamacio­ nes por créditos contra el Estado que se mencionan en este De· creto hubieren sido cedidas, figuren o no los nombres de los cesionarios en las mismas, es d~ber de dichos cesionarios jus­ tificar la legitimidad de sus derechos por ante el Tesorero Na- cional al momento del pago de las miSlllaS, y demostrar además qne han cumplido las disposiciones contenidas en los artículos 1'3, 15 y 17 de la ~Y NQ 1-4:86, deJ 16 de marzo de rnoo. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca­ pital de la República Dominicana, a los 6 días del mes de abril del año mil novecientos cuarentidós, año 99Q de la Indepen­ dencia, 79Q de la Restauración y J2Q de la Era de Trujillo. M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA. Impresión de sellos para la pert::epción del impuesto de la OéduAII Per.sona.l para ·hombres.- G. O. N9 57-83, del 1,3 de Aibril de 1942. M. DE J. TRONCOSO DE LA CONBB~ Pr~idente de la República Dominicana. , NUMERO 1600. En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso 39 del artículo 49 de la Constitución; y , VISTOS los artículos 8, 9 y 10 de la Ley Orgáni~ de Ren­ tas Internas, DECRETO: Art. 1.- Se autoriza una emisión de .25,000 (veinticinco mil) sellos del tipo de cincuenta centavos cada uno; para la per­ cepción del impuesto de la Cédula Personal de Identidad para hombres. Art. 2.- Estos sellos se imprimirán en tamaño de 6 por 2 centímetros, en color amarillo y :tendrán el siguiente diseño: en el centro se destacará el escudo nacional; en la parte supe­ rior se leerá "-República Dominicana'' y más abajo "Cédula Personal de Identidad". En la parte central horizontálmente, distribuida en ambos Jado.s del escudo nacional, llevarán la si­ guiente leyenda :"Duplicado de Cédula". Debajo del escudo na­ cional y en la parte inferior tendrán una ~anj a blanca para insertar los Ii'Ú(Ueros de la serie y cédula, sobre la cual se im­ ponen. En el ángulo inferior de la derecha y en el de la izquier­ da, llevarán el signo de pesos y el valor facial en cifras. A1·.t. 3.- La. numera.ción de estos sellos debe ser puesta por la lit~-ia editor:a -en cifras de eolor negro y debe comen-­ zar por el NQ l. DADO en Ciudad Tr,ujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca­ pital 5784, del 14 de .AJbril de 1942. M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA, Plresideni¡e de la. República Dominicana! NUMERO 16,M. En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 3 de la Constitución, Considerando: Que pot iniciativa del Benefactor de la Pa­ tria, Generalísimo Rafae1 L. Trujillo Molina, ha sido fundada una granja asilo del Estado para el amparo de la niñez desva­ lida, destinada a hembras, y ·que conviene para la mejor orga­ nización y funcionamiento de dicho establecimiento fijar las reglas oficiales para el cumplimiento de los fines de su creación, He resuelto dictar el sig,uiente REGLAMENTO Art. 1.- La Granja Asilo para niñas huérfanas fundada: el día I 9 de junio de 194!1, en el kilómetro 7½ de la Carretera Sánchez, t.endrá oficialmente el nombre de ''G-ranj a Asilo An­ gelita ', en homenaje de su benemérita protectora la niña Ma­ ría de los Angeles T-.r.ujiJlo Martínez, hija del Benefactor de la Patrie.!.. Esta institución será mantenida, dirigida y adminis­ trada bajo jurisdicción de la Seeretaría de Estado de Sanidad y Beneiic~. para dar alojal}liento, manutención y educación a las niñas que por ella sean amparadas, cuidándolas para que se desarrollen con salud moral y física, ejercitando sus intelee­ tos y sus manos por medio del estudio y del aprendizaje de tra- bajos productivos, y dándoles; como finalidad social de la. ins­ titución, la pr,eparación que sea necesaria· para que puedan cumplir sus futuros deben~s como miembros de la familia do­ minicana. Art. 2 . - El personal empleado en Ia Gran A.silo se com.­ pondrá de una Directora-Administradora, una Inspectora Ayu­ dante, maestras o maestros de enseñanza escolar, maestras o maestros de talleres y de cursos es,pocíal€8, guarilian~ sirvien« tas, y otras empleadas o emplea'.1os que designe el Poder E,íe,­ cutivo de acuerdo con la Ley de Gastos Públiern;. El cugg de Guardiana puede ser reíunct1do con otro y recaer ambolii en 1.lrul. mismr. pe1osona. Art. 3. - Son deberes y atribuciones de la Directora-Ad·· ministradora : a) EJjerner sus &unciones de co:rufonnidad con este Regla­ mento; cumplir y hacer cumplir a sus suiba1ternos y a las asi­ ladas las disposiciones que le ordene la Secretaría. de Estado de Sanidad y Beneficencia ; b) Velar por el buen funcionamiento de l& Granja Asilo en todos sus departamentos, tanto en lo administrativo como en lo disciplinario; c) Or,ganizar el trabajo en la Granja Asilo disponiendo cuanto convenga para su régimen interno 'Y el desempeño de los cargos y ocupaciones ; d) Ejercer autoridad moral, sobre· las asiladas, para qw su comportamiento sea r~ulado por las costumbres que pre~ servan la moralidad y la salud y propenden a la educación; e) Cuidar de la eficiencia de las labores que realice el pér­ sonal doeente en aulas y talleres y en las ~-instroetivas.; f) Ordenar, disponer y dirigir los trabajos y ocupaciones del personal destinado a los .servicios internos del, estableci- miento; g) Preparar los programas y horarios relativos a las laibo­ nis docentes, de acuerdo cori la autoridad escolar que corres­ ponda, coordinándolos con los horariqs de otras labores; h) Someter a la Secretaría de Estado de Sanidad y Bene­ ficencia, los días 25 de cada mes, el presupuesto de gastos de la Granja Asilo para el mes subsiguiente, h Re:tidtr a la Seer~taria d,e • Estado de Sanidad y Benefi'­ cench el día primero de cada me.s, un Estado de Cuentas en cuadruplicado, en el cual deberán ti¡gurar las partidas de gas­ tos habidos en la Granja Asilo durante el mes inmediato ante­ rior. Este estado deberá presentarse acompaña4o de los reci­ bos correspondientes, expresándose en éstos los conceiptos jus­ tiificativos de cada gasto. j) Llevar inventario del equipo ihabmtado y del disponible en •reserva; de los efectos de uso individual suministrados a cada asilada;. y de los materiales gasta,'bles y no gastables en depósito, a fin. de responder de la conservación, del uso y del consumo que se haga de los mismos, haciéndose constar que se destinan ex.elusiva.mente a las necesidades de la Granja' A­ silo; k) Presentar al Se,cretario de Estado de Sanidad y Bene­ ficencia, al término de cada año, un imorme relativo a} funcio­ namiento y desarrollo de la institución duran:te el año transcu­ rrido_. Art. 4.- Son deberes y atrilbuciones de la Inspeetora Ayu­ dante: a) Asistir a la Directora en la ejecueión de las disposi­ ciones re&'1amentarias de la Granja Asilo; o) Inspecdonar el estado que presenten a la vista los de­ partamentos del establecimien;to, a fin de disponer cuanto sea necesario para, mantenerlos or:denado.s y limpios; e) Pasar revista diariamente, a todas las asiladas, en hora de la mañana, para informar a la Directora de cualquiera nove­ dad que oibserve y de los casos de quebrantos de salud o de en­ fermedad que ocurran entre ellas; d) · Llevar nota de la asistencia y puntualidad de todo el personal empleado y de los permisos de ausencia de la Granja que .hayan sido dados; debfondo tener conocimiento en todo momento de los presentes y ausentes, y d,e los entrados y sali­ dos, para poder informar; e) Oibservar el comportamiento del personal empleado, :para informar a la Directora de las faltas en que incurran, ya sea desatendiendo a1g,ún deber de sus cargQs O infringiendo dis­ posiciones reglamentarias ; g) Representar a la Directora-Administradora cuando íió esté presente en la Granja Asilo y, en su ausencia, encargar­ se de sus labores inap\azables. Art. •5. - Son deberes de las maestras o maestros de la en­ señanza escolar común y de los cursos de enseñanza especial o vocacional ; a) Realizar la labor doc~nte de conformidad con los pro­ gramas y horarios establecidos y según sea dispuesto por la au;toridad escolar correspondiente; b) ,Llevar notas de aplicación, aprovechamiento y conduc­ ta, de las asiladas escolares, para conocimiento de la Directo­ ra de la Granja; c) Someter a la Dirección de la Granja los casos de re­ beldía. contra la obediencia y faltas graves que cometan las asila9_ [.,a reclamación número setecientos setenta y uno (771) por concepto de sueldos a favor de Luis Soriano, se aprue­ ba por la suma de doscientos setenta y siete pesos con cincuen­ ta oentavos ($277-510) y se rechaza por la suma de veinte y d,.rs pesos con cincuenta oontavo,3 ('$22.60); 7v_ La reclamación númtro setecientos setenta y cuatro ('7'714) por c0ncepto de sueldos a favor de Ramón Félix C-, se aprueba por la suma d,e cuarenta y cinco pesos ($415.00) y ::eiereto NQ l~-017, qúe apmwba :reclamacione!s pol.' crédi-tos cootra el Estado.- G. O. N? 5736, del 18 de Albri1 de 1.9412. M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA, Pr~idente. de la República Deminicana.. NUMF.RrO 1607. En uso de las :facultades qu€ rne confier.e el arHculo S de la Ley N9 412, de fecha 17 de febrero de 1941 •, VISTO el info r:rne presentado por Ia Comisi,ón Depurado­ ra de Ci-éditos contra el :Estado, en el cual se recomienda la -239- aprobación de las reclamaciones que más adelante se detallan, DE, C RETO: UNICO.- Se aprueban las reclamaciones por créditos con­ tra el Estado que se mencionan a continuación: lQ- (La reclama,c•ón número seisci€1ntos uno (6,01) por concepto de su:2ldos a favor de Amado 1L. Sánchez, por la suma de trescientos noventa y seis pesos ($3916.0,0) ; 2°- La reclamación número seiscientos veinte y siete (6:27) por concepto de sueldos a favo,r de Julieta Mendoza, por la suma de doscientos veinte y un pesos con noventa y cuatro centavos ($221.94) ; 39_ La reclamación número s-etecientos treinta y dos. (73:2) por concepto de sueldos a favor de Máximo Rodríguez Cruz, por la suma de ciento cincuenta y cuatro pesos ($154.00); 49- La reclamación número setecientos treinta y cinco (7.35) por concepto de sueldos a favor de Leopoldo R. Acosta, por la suma de doscientos diez y seis pesos ($2Hi.OO) ; 5v_ !La reclamación número setecientos cuarenta y tres (74:3) por concepto de sueldos a favor de Ramón Franco, p0r la suma de cien pesos ('$100.00) ; 6\l- 1La reclamación número setecientos cuarenta y ocho (748) por concepto de sueldos, a favor de Francisco Cruz, por la suma de setenta y cinco pesos C$'715.00) 79_ La reclamación número setecientos cincuenta (7'50) por concepto de sueldos a favor de Mercedes Georgina Santia­ go Marión, por la suma de cuatrocientos noventa y dos pesos con veinte centavos ($492.20); 89- La reclamación número setecientos cincuenta y cua­ tro (754) por concepto de sueldos a favor de Félix David Gar­ cia, por la suma de ciento ocbenta pesos ($180.00); 99- La reclamación número setecientos setenta (770,) por eonceptr> de sueldos a favor de Enwina Claudio, por la suma de ciento treinta y cuatro pesos con cuarenta centavos ($13'4:40); lOQ- La reclamación número setecientos setenta y dos (772) por concepto de sueldos a favor de Maria Güzmán "de fü,nchez, por la suma de doscientos treinta y ocho pesos con setenta y cinco centavos ($238.7'5) ¡ -240- 11º- La reclamación número setecientos setenta y siete (777) por eoncepto de sueldos a favor de Teodomira Garda, :por la suma de triescientos sesenta y dos pesos ($362.00) ; 129- La reclamación número setecientos noventa y cinco {795) por concepto de arrendamientos a favor de Victoria Ri­ v-era Vda. Febles, por la suma de cincuenta y cuatro pesos ($64.CO); 139- La reclamación número ochocientos doee (812) por eoncepto de sueldos a favor de Ramona Suárez de Guzmán, por la suma de treseientos treinta y cinco pesos ($3135.00); 149- La reclamación número ochocientos diez y nueve (819) por concepto de sueldos a favor de Angela del Río, por la suma de ciento cincuenta y seis pesos ($1.56.00). P ARRAFD- En caso de que al1gunas de las reclamacio­ nes por créditos contra cl Estado que se mencionan en este Decreto hubieren sido cedidas, ,figuren o no los nombres de los cesionarios en las mismas, es deber de dichos aesionarios Jus­ tificar la legitimidad de sus derechos por ante el Tesorero '.Na­ cional. al momento del pago de Jas miSlnas, y demostrar ade­ más que han cumplido las. disposiciones contenidas en Jos ar­ tículos 13, 15 y 17 de la Ley NI? 1486, del 1,6 de marzo de 193~- DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca­ pital de la República DQminicana, a los 13 días del mes de abril del año mil novecientos cuarentidós, año 999 de la Independen­ cia, 799 de la Restauración y 129 de la Era de T.rujillo. M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA . .oecreto Nv 1008. qire _reo~ ei Comité Nacional de Coo't'dinMión para ~1 Albastecinñento ~ Petró'leo.- G. O. N9 117~, del 1'5 de Abril de 194.2. M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA, Presidente de la República Dominicana. 111JMERO 1008. En -ejercicio les para la preparación del informe mensual que i::e prevé en este Reglamento, podrá asistir un representante del Comité Nacional de Coordinación para el Abastecimiento del Petrólreo, designado por éste, en calidad de observador. En la misma calidad podrán asistir a las reuniones otros funciona­ rios invi.taélos •p or los importadores. Art. 7.---- Una v,ez fijada la cuota correspondiente a un mes, con las especi,ficaeiones previstas en ei artículo 4 del presente Reglamento, los importadores de combustibles deberán ajus:­ tarse a ella, bajo p•ena de incurrir, en caso contrario, en lac; sanciones previstas en el artículo ~ de la Ley N9 479, del 10 de junio de 19411. Art. '8.- El Comité Nacional de Coordinación para el A­ bastecimiento del Petróleo podrá reunirse con los importadores de combustiblies para deliberar sobre los asuntos de su compe­ tencia, oyendo el parecer de los importadores como medio de ilustración para sus acuerdos. Art. 9.- (Transitorio). Dentro de las cuarentiocho horas de la publicación del presente Reglamento, el Comité Nacional de Coordinación para el Abastecimi,ento del Petróleo se reuni­ rá con loe; importadores de combusti.bles para fijar la cuota de consumo de gasolina correS!l)Ondiente a los días restantes dt:!l presente mes de abril. Ar.t. 10.- El presente ReP)lamento deroga los artículos 1, 2, 12 y 1.3 del Reglamento N9 1'554, del 14 de marzo de 1942, así como todo lo que en e1 artículo 10 del mismo Reglamento se refüm~ a ~os importadores de gasolina. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca­ pital de la República Dominicana, a lo.s 14 días del mes de abril del año mil novecientos cuarentid6s,, año 999 de la Independen­ cia, 799 de la Restauración y 129 de la •Era de Trujillo. AL DE J. 'llRONCOSO DE LA CONCHA. Decreto ,NQ 1,S.10~ q-oo nombra. al Dr. Hécto:r- Read Barreras y a la Dra. Conauefo Berna.roino, Catedráticos de la Facultad de iMedicim.a de la Univers.Mad de Santo Uoming-o. - G. O. N'1 6-735, del 16 d,e Abril de 1942. M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA, Presidente de la República Dominicana. NUMERO 1610. En ejercicio de la atribuci6n que mé connere el artículo 49, inciso 59 de la Consti,tución de la. República; y -244- Visto el artículo 26 de la Ley de Organización Universi-­ taria; He dictado el siguiente DECRETO: UNICO.- ,E1 Dr. Héetor Read Barreras y la Dra. Con­ suelo Bernardino quedan nombrados Catedráticos de la Facul­ tad de Medicina de la Universidad de Santo Domingo. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca­ pital de la República Dominicana, a los M días del mes de abril del año mil novecientos cuarentidós, año 9199 de la Independen­ cia, 799 de la Riestauración y 129 de la 1Era de Trujillo. M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA. -Décreto No t611, que apr,ueba. una. Ordenan2.a. del Ayuntamiento de h Oom:ún de Da; J)escuJbierta sli¡eos.- G. O. NQ 197,36, del 18 de Abri'l de 1942. M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA, Presidente de la República Dominicana. NUMERO 1612. Visto el artkulo ~q de la Constitución de la República, DECRETO: Art. 1. ~ Las disposiciones contenidas en los Reglamen­ tos N<:> 1125, del a de diciembre de 19314 y ,NQ 19419, del 31 de Julio de 1'9.37, y sus modifieaciones, relativos a los bienes mue­ bles e, inmuebles ;propiedad del Estado, serán aplicables a toda clase de bienes pertenecientes a los establ,-=cimifntos públicos crea,dc.s por la Constitución o las leyes, Art. . 2. - El Ins;pector General de Bienes Nacionales y 1os funcionarios de los estah1ecimientos públicos están en el deber de cumplir todas las prescripciones vigentes con relación al control y supervigHan.cia de los rbienes pertenecientes a dichos estab1ecimientos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo an. . te:rioi·. --247- Art. 3 . - El registro de los bienes pertenecientes a ios es. . tablecimi-entos públicos y la centralización de sus inventarios serán llevados por el Inspector General de Bi,enes Nacionales mdependientemente del ~egistro e inventarios de los bienes ge­ nerales del Estado. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca­ pital de la Rzpública Dominicana, a los li5 días del mes de abril del año mil novecientos cuarentidós, año 99Q de la Independen­ cia, 79Q de la Restauración y 12Q de la Era de Tr:ujillo. M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA. D-e.creto NQ 1,:,:13, que nombra al Sr. Hwb-erto Bogaert Secretario de Ee;ta­ do de A,griclu%:.ira, Industria y T:ra1bajo.- G. O. N9 67'36, del 18 de AbrH de 19-42. M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA, Presidente de la República Dominicana~ NUMERO 1613. En ej,ercicio de la atribución que me conñere·el artículo -19, inciso 1Q de la Constitución de la República, He dictado el si,guiente DECRETO: UNLCO :- 1El i.Lic. Hwberto Bogaert queda nombrado Se­ cretario d.e Estado de .A:gricultura, Industria y Trabajo. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo. Domingo, Ca­ pital de la República Dominicana, a los 16 días del mes de abril del año mil novecientos cuarentidós, año 999 de la Independen-• cía, 799 de la Restauración y 129 de la 1Era de T.rujillo. M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA. De~reto N9 HH4, que n<>m.b-ra a.l Sr. Joaquín Garrido :P~Y-0 Dir~eto-r Ge. 11era! de Obras PubHoas.- G. O. N9 ~. MI 18 de Albril de 19•1Z. M. :PE J. TRONCOSO DE LA CONCHA; Presidente de la Repúblita Dominicana. NUMERO 1614. En ejercicio de la atribución que me eonAer~ el artk1llo -248- 49, inciso 6◊ die la Constitución de la República, He dictado el siguiente DECRETO UNICO:- tEl señor Joaquín Garrido Puello queda nombra­ do Direetor General de Obras Públicas. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca­ pital de la República Dominicana, a los 16 días del mes de abril del añc mil novecientos cuarentídós, año 999 de la Independen­ cia. 799 de la Restauración y 129 de la Era de Trujillo. M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA. Decreto NQ 1615., que nom:hra al Dr. Ramón S. Lovatón Cated.Iiitico de la Fa,cultad de :Medicina de la Universidad de Santo Domingo. M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA, Presidente de la República Dominicana. NUMERO 1615. En ejercicio de la atribución .que me confiere el artículo 49, inciso, [59 de la Constitución de la República; y Visto el ar:tículo 216 de la Ley de Ül"lganización Universita­ ria, n.~ dictado el siguiente DECR~TO: DNICO :- El Dr. Ramón S. Lovatón queda nombrado Ca­ tedrático de la Facultad de Med,icina de la Univ,ersidad de San­ to Domingo, DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca­ pital -de la República Dominicana, a los 16 días del mes de abril del año mil novecientos cuarentid6s, año 9'9<> de la Independen­ cia. 79Q de la Restauración y 12,9 de la Era de Trujillo. M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA. -249- Decrn!o N9 16Hl, que designa. con e1 nombre de Hospital Sanatorio Dr. Mal'lto, al estab-kcimiento antituber®Joso de (}i,u,dad 'fi;uji1lo.- G. O. Nv 573.8, de'l 22 de Abril de 1942. M. DE J. 'l'RONCOSO DE LA CONC~ Presidente de la República Dominicana. NUMERO 1'616. Víst.:::, ,21 artí-culo 49-,3Q de la Constitución de la Repúblic2" • CONSlDE'RANDO: que recientemente ha faU.ecido en Cu­ ba el emin2nte tisiólogo Doctor Joaquín Martos Valhonra:::. :. qui2n dedicó toda su vida a esa especialidad d€ la medicina :· al bi,en y mejoramiento de la humanidad, y cuyas aportacio:n;::;.: a la ciencia médica han siJo universa~ment-e reconocidas; CONSIDERANDO: que el Doctor Joaquín Martos Valhon­ rant prestó una cooperación r.ientífica notoria en los prepara­ tivos relacionados con Ia organización técnica del Hospital Ss.­ natorio Antitubercu~oso de esta ciudad, próximo a su inaugu­ ración, y que es d,e justicia que la Repúblka, en ocasión d,e l.2. muerte de tan ilustre sabio, rinda a su memoria un homenajs perdurable, DECRETO: UNliCO .- Se designa con el nombre de Hospital Sanato­ rio Doctor Martos el establecimiento antituberculoso si.tua17. l!:n -ejercicio de la atribución que m,e confiere el inciso J!ú del artículo 4'9 de la Constitución de la República¡ -250- Vistas ias dísposíciones {le la Ley NQ 1514.1, del 5 d,e se:ptiem-­ bre d~ 191,1, modiñcaida por la Ley iN9 6312, del 11 de diciembre de 19141, DECRETO: Art. ¡ .- Todos los bi,enes muebles o inmuebles qu,e se en­ cuentren en el territorio nacional y que sean :propiedad de la Compañía Comercial, C. por A., domiciliada en Monte Cristi, quedan declararlos bajo el control del Gobie1'llo. Ar-t. ·2. - El Secretario de E·stado del T,esoro y Comercio designará un .Aaministrador Oficial de dichos bienes, el cual re­ cibiri una retribución de hasta sesenta pesos mensuales, que será cubierta con el .producido de las r-entas de los bienes admi­ nistrados. Ar:t. 3.- La totalidad de las rentas que produzcan los bie­ nes administrados, deberá ser depositada en el Banco de Re­ servas de la República.· Art. 4. - Los fondos que actualmente posea la C:lmpañía Comercial, C. por A. ry qu.e estén depositados en los Bancos :(a­ dicados en la !República,. así como los que se depositen en el Banco de Reservas de la Repúb1ica, conforme al artículo ante­ rior, quedarán indisponibles, a menos que no sea con la apro­ bación, en cada caso, del Administrador Oficial, en interés de tercer9s, para ;Ja retribución del Administra de la Indepen­ dencia, 79\> de·la Restauración y 12\> de la Era de TrujHlo. M. DE- J. TRONCOSO DE LA CONCHA. ~to N9 Mi21,que nom.biil. a.l Sr. Ing. Jósé Fernán.dez, Subs-~cr~tarlo d1 ;Estado de la .Presidencia.- iG. O. NQ 5'ra8, del 22 de Aibril d-~ 1942. M. DE_ J. TRONCOSO DE LA CONCHA, Presidente de la República Dominicana. NUMERO 16.21. ·En uso de la .facultad .que me confi•ere el inciso 59 del ar­ tículo 4¡9 de la Constitueión del Estado, DECRETO: UNLGO-- (El Ing. José Fernánd€z querla nombrado Subse­ cl'e:U.rio de Estado de la Presidencia, en lugar del señor Tácito E. Cordero. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Doming·o,, Ca- z}ttaJ de la R€pública Dominicana, a los 18 días del mes de abril del año mil novecientos cuarentidós, afio 99? de 1a bldepen- dencin. 799 de la Restauración y 12Q de la Era de Trujillo. l\lL DE J. T'R0NC0SO DE LA CONCHA. ;._255- Cancelación de las Letras Patentes q111,2 acreditalban •n ,l Sr. Juan Goico Ali-.: rnmo Cónsul Generai de la República Gn íKiJ1Jg1.,.ton, Jamaka.--G. O. N > 57 4'0', dea 2J5 de AibriJ. de 1942. M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA, Presidente, de la Repúbltca Domjnicana. NUM.8:RO 1622. En virtud de las atrfüuciones que me confiere la Constitu­ ción del Estado, DECIR ET O: Quedan canceladas las Letras Patentes que acreditaban al Señor Juan Goico Alix como Cónsul General de la República en King-ston, Jamaica. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca­ pital de la Repúbliea Dominicana, a los 1!8' días del mes de abril d-cl año mil novecientos cuarentidós, afio 99Q. de la Independen­ cia, 79Q de la Restauración y 12Q de la Era de Trujillo. M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA. Decreto N9 1623, que designa a1 Sr. Andr•~s María Aybar Nicolás, Defo,ga. do del -~.chivo General de la Naciém en Ohile.- G. O. N9 5740, del 25 de Aibril de 1942. M. DE J. fflONCOSO DE LA CONCHA, presidente de la República Dominicana!! NUMERO 16123. Visto el artículo 419...,:y,> de la Constitución, DECRETO: UNICO.- Designar, como por e1 presente destgno, al se­ ñor Andrés María Aybar Nicolás, Delegado del Archivo Gene­ ral de la Nación en Chile, adscrito a la Legación Dominicana 13il aquella República, DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca­ pital de la Repúblka Dominicana, a los 20 días del mes de abril del año mil novecientos cuarentidós, año 99◊ de la Independen~ cia, 79Q de la Restauración y 12Q de la Era de Trujillo. M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA. Emisión de tí,quet~ para la a,plícacíón de'l 'Ílmpu-esto d-3 tránsito por pufntes del Estado.- G. O. N9 57318, del 22 de Abril d-~ 19412. M. DE J. TR0NC0S0 DE LA CONCHA, Presidente de la República Dominicana. NUMERO 1624. En ejercicio de la atribución qu,e me confiere ,al inciso 39 del a1·tículo 419 de la Constitución de la Repúblic.'l.; y Vistos los artículos 8, 9 y 10 de la Ley Orgánica de Renta:o J!lternas, DECRETO: Art. 1.- Queda autorizada la siguiente em1s10n de tíque­ tes para la aplicación del impuesto ct:e tránsito por puentes del Estado: 1.- CINOO MiiL tíquetes Serie "A" de diez centavos cada uno, numerados del 1 al 5.{}0()1 impresos en morado, en cartuli­ na colcr rosa, y en talones de veinticinco tiquetes. 2.- CliNIOO MiliL tíquetes Serie "B" de diez centavos car.la uno, numerados del 1 al 5.,0,00 impresos en verde, en cartulina color amarillo, y en talones de veinticinco tíqudes. 3.- CINCO MIL tfquetes Serie "A" de veinte centavos cada :.mo, numerádos del 1 al !5.0iOO impn~sos en morado, en car­ tulina color rosa, y en talones de veinticinco tí'quetes. 4.- CINOO Mill, tíquetes S,erie "B" de veinte c-entavos ca­ da uno, numera,dos del 1 al 5.{liQO impresos en ver,de, en car­ tulina color amarilio, y en talones de veinticinco tíquetes. 5.- CINOO MIL 1tí-quetes Serie "A'' de veinticinco centa­ vos cafül, uno, numerados del 1 al 15J)O,~ impr,esos en morado, en cartulina color rosa, y en talones de v-eintidnco tíqu-etes. 6.-- DTE:Z MEL tí,quetes Serie "B" de v-eintidnco centavos cada uno. numerados del 1 al 10.0·0,0. impresos ,2n verde, en car­ tulina -color amarillo, y en talones de veinticinco tíquetes. 7.- CINCUENTA MiiL tiquetes Seri,e "A" de cuarenta centavos cada uno, numerados del 1 al 6(}.·010,0 impresos en mora­ do, en ca.r,tulina color rosa, y en talones de vainticinco tíiquetes, J,- CIN,c'U,ENTA MIL t~queks Serie "B" de cuarenta -2a7- centavos cada uno, numerados de11 al 50.000 impresos en ver­ de, en -cartulina color amarillo, y en talones de veinticinco tíque­ tes. 9.- iCINCUEiNTA MIL tí,quetes Serie "A" de cincuenta centavos cada uno, numerados del 1 al &O.O{)OI impresos en mo­ rado, en cartulina color r-0sa, y -:m talones de veinticinco tíque­ tes. 10.- CINCUENTA MIL tí,quetes Serie "B" de cincuenta centavos cada uno, numerados del 1 al 50.00() impresos en ve1·­ de, en cartulina color amarillo, y en talones de veinticinco tí­ q uetes. 11.- CINCO MI1L tíquetes Serie "A'' de un peso cada uno, numerndos del 1 al :5.-010() impresos en morado, en cartulina co­ !or ro~a, y en talones de veinticinco tíquetes. 12.- CitNOO MJ.L tiiquetes Serie "B" de un peso cada uno, nume~'ados del 1 a:l ,5.0,0,0 impresos en verde, en cartulina. color amarillo, y en talones de veinticinco tíquetes. 1.3.- C]NCO M]]L tíiquet-es Serie "A" de un peso cincuenta l.!entavos cada uno, numerados del 1 al 6.0-00 impresos en mo­ rado, en cartulina color rosa, y •en talones de '1einticinco iigue~ tes. 1,1 - CINCO MiiL tíquetes Serie "B" de un peso cincuenta centavos -cada uno, numerados del 1 al 5.000 impresos en ver­ de, en cartulina color amarillo, y en talones de veinticineo tí­ q uetes. lo.- CIN('.'O MIL tíquetes Serie "B" ·de dos pesos cada un.o, numerados del 1 al 5.0Q,Q impresos en verde, en cartuli­ na color amarillo, y en talones de veintieineo tíquetes. Párrafo.- Estos tí,quetes tendrán las siguientes dimen­ siones: sesentitré& miiímetros de largo por cua.renia milíme-­ tros de ancho. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo,, Ca~ pita! de la República Dominicana, a los 20 días del mes de abril del año mil novecientos cuarentidós, año 999 de 1a Indepen~ dencfa. 799 de la Restauración y 12Q de la Era de Trujillo. M, Dg J. TJWNCOSO DE LA CONCHA. -258- Decreto N9 1'625, que r-:lVOW ,::-1 'N9 lJ513,(), sobre crianza de cerdos Y vae?as foé11a. de ceroo. en 1a ISeoción de R.fo Bo¡yá, en Monfo PJata.- G. O. N9 51740, d€il 2Ji> de .Aibril de 1~42. M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA, Pr~idente de la República Dominicana. NUMERO 162J5. En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso 3<.> del artículo 49 de la Constitución; Vistó el párrafo d-e1 artículo •7 16 de la Ley de Policía,· mo­ dificada por la •Ley NQ 1lE1318, del 2 de julio de 193-7 1 DECRETO: Art. 1. - Se revoca, por el presente el Dzcreto NQ 1560, del 17 de marzo de 1942. Art. 2.- Queda restablecido en :toda su fuerza y vigor el Decreto ,NQ 2003, de fecha 17 de septiembre de 1937, que de­ claró .zona de crianza libre la sección de Río Boyá, en Monte Plata, y autorizada, por tanto, la crianza de cerdos y vacas fue­ ra de cerca, en aquel lugar. DADO en Ciudap. Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca­ pitaJJ de la República Dominicana, a los 21 días del mes de abril del a1ío mil noyecientos cuarentidós, año 99Q de la Independen­ cia, 79Q de Ía Restauración y "12Q de la Era de Trujillo. M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA. J:>.ecx,eto qoo pone bajo a.dmimstración 632, del 11 de di­ -ciembre de 19111, DECRETO: Art. 1. - To&os los bienes muel,Jes o inmuebles que se en­ cuentren en el territorio nacional y que sean propiedad de la::l sigui0ntes firmas comerciales japonesas: Tamurakoma Shoten, Ltd., 'fhe Standard Hraid & Produce Co.; The N V. Handel Mij. Kian Gwan; R. Kobayashi & CQ; y ·Nanri 'l'rading & O', quedan declarados bajo el control especial del Gobierno. Art. 2 . - El Secretario de Estado del Tesoro y Comer-do desi:gnará un Administrador Oficial de dichos bienes. Art. 3.- Las sumas que sean cobradas por el Adminis­ trador Oficial, a nombre d-e las firmas ya indicadas serán de­ p'1sitadas en el Banco de Reservas de la Repúbli-:::a. Art. 4.- L:is fondos así depositados, así como los q11e di­ chas firmas tengan ya en depósito en el Banco de Reservas de la República o en otros Bancos, quedarán indisponibles, a me­ nos que no sea con la aprobación, en cada caso, del Administra­ dor Oficial, sea para el pago de deudas de las firmas declara­ das bajo control, para la retribución del Administra-dar u otros fines que apruebe el Secretario de Estado del Tesoro y Comer­ cio. Art. 15. - La retr-ibueión del Administrador Oficial consis­ tirá en el -uno por ciento de las -sumas que eobrare a nombre de lM firmas declaradas bajo control; pero, en todo caso, ten­ drá derecho a una retribuci,ón mínima de doscientos pesos p0r 3Us gestiones, por una sola vez, sin perjuicio del por ciento ya indicado, a expensas de los bienes bajo su adminif:tración. Art. 6.-. El A!dministra$ en fecha 23 de enero de 1942; Considerando que en el presente caso se han cumplido to­ d~s las formalidades y requisitos le,gales, DECRETO: UN1CO-- Otorigar, como Por el presente otorgo, al señor Ignacio &,\¡gramonte, el exequátur de ley para que pueda ejer­ Ler la profesión de Ingeniero Práctico en todo el ttrritorio de la República, siempre que se ciña a las leyes y reglamentos de h materia. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca­ pital de la Repúbli,ca Dominicana, a los 23 días del mes de abril del a.ñc mil novecientos cuarentidós, año 999 de la Independen- 1cia, 799 de la iR:estauraeión ~ 129 de la Era de Trujillo. M. DE J. TR.ONCOSO DE LA CONCHA. Reglam~nto pll.Tll. el :funcionami-2nto del Laboratorio Nacional.­ G. O. N9 5742, del l'> de Mayo de 1942. M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA, Presidente de la Repúhliea Dominicana. NUMERO 1600. En ejercicio de la atribución que me confieté el artículo 49~39 ele la Constitución de la República; -262- Visto el artfeulo 31 de la Ley de Sanidad N9 1456, del 6 de E'nero de 19-38~ He dictado el siguiente REG•LAMEN'IO FARA EL FUNCIOiNAMIENTO DEIL L.AiBORAT0IRI0 NACIO;NAIL C.AiPITU:LO I. Finalidad del Laboratorio. Art. 1.- E,l Laboratorio Nacional, dependencia de la Secre­ taría de Estado de Sanidad y Beneficencia, para trabajos físi­ cos, '}uím.i,cos, biológicos y bacteriológicos, .tendrá especialmen­ te por finalidad el estudio analítico de cuantc se relacione con la sa~uibridad pública en materia de: 1.- Fureza de las substancias alimenticias. (Broma- tología). 2.- Diagnóstico de las infecciones (Bacteriología). 3.- Diagnóstico de las infestaciones (Parasitología). 4,- Determinación de la naturaleza de las substan- cias tóxicas , ~Toxicología.- Aplicación de la ley jde dragas narcóticas). ó.---- Pureza de los prodr11ctos químicos ·y de las espe­ cialidades farmacéuticas. 6.- Estudios biológicos diversos (Suero, vacunas, sangre, 1tumores, etc.) 7.- Invéstigaciones científicas en general, CAPITULO II Direeción y Secciones. . Art. 2.---. 1'El Laboratorio Nacional estará a cargo de urt Diréctor, quien debe ser un Médico especializado en investig·a­ ciones científicas. Art, 3,- Habrá f)n f:ol laboratorio NaciJnal tantas Sec­ ,r.:iones como sean necesarias para las diversas cla;e:e,s de inves•• tigacion€s y caida una de ellas tendrá un personal cspeciallz'.l.­ do en dichas investigaciones. Art. 4-- Las Secciones ,en .s inscritos en las Facultades de Medicina y Farmacia de la Universidad, con excepción de los casos de análisis de índole priva.di, -266- A.rt. 16.- En el departamento del Laboratorio Nacional que se dedique a demostraciones teórico-práctieas {proyeccio­ nes, etc.) en consonancia con las labores del establecimiento, podráll_ tomar parte técnicos extraños al personal, previa la au­ torizatión seña,lada en el artículo anterior. CAPITULO v. Funcionamiento administrativo. Art. 17.- Habrá en el Laboratorio Nacional un emplea­ do que, con el nombre de Je.fe de Almacén, tendrá a su cargo la custodia y el '&ervicio de suministro del material técnico en general, del cual ser~ responsaible, no pudiendo entregarlo sino con los rex1uisitos previ.!stos en este Reglamento. Art. l,8,.- El Jefe de Almacén mantendrá un registro al día de todo el material a Sil car:go, con entradas y salidas dia­ rias, y rendirá al Director un informe mensual sobre el movi­ miento del material. Art. 19.- Independientemente de los trabajos- analíticos para el servido sanitario y cualquier otro servicio oficial, el Laboratorio Nacional podrá efretuar análisis a personas e ins­ tituciones particulares, de acuerdo con la siguiente tarifa: a) Por -cada análisis cualitativo de cualquier subutancia alimenticia simple o compuesta. $ 6. 00 lb) J?'or un análisis cuantitativo de una subs- tan.cia alimenticia simple o compuesta. . . . 10. 00 e) Por un análisis de or-den biológico cualitativo 2. Q,Q1 d) Por un análisis de orden biológico cuantita- tivo ....- . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5.00 e) iPor un aná1isi-s de muestras de composicio­ nes comrplejas, tales como tierras de abono, agua industriales y otras muestras análo- gas, de $20.00, a . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ ó-0. 00 Art. 20.--' El producido d'e los trabajois dse análisis del La­ boratorio Nacional sera depositado -por el Di:reetor del mismo en la Tesoreria Nacional y de d'ieho depósito informará men­ sualmente a la Seeretaría de Estado de Sanidad y Beneficencia. Art. 21.- El depósito se hará en una cuenta especial de -2.6&- la Tesorería Nacional, y la.s sumas así depositadas se destina­ rán al mejoramíento del1 Laboratorio Nacit:mal; pero sin que puedan ir,etirars,e de la Tesorería Nacional a menos que sea con la aprobación del P0¡der EJ,ecutivo. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca­ pital de la República, Dominicana, a los 2,3 días del mes de abril d-el año· mil novecientos cuarentidós, año 999 de la Independen­ cia. 799 de la Restauradón y 129 de la ,Era de Trujillo . .M. DE J. TR0NC0S0 DE LA CONCHA. Decreto N9 1,~, que concede ex,equátur a,l Sr. Hialleck L. Rooe com,, Vice;:ónsul de los Estados Unidos de América en Ciudad Tr1;ji1fo.- G. O. N9 617!4!0, del 215 de Albril de 1942. M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA, Presidente de la República Dominicana. ~..J&0 1600. En ejereicio de las atribuciones que me comfiere la Cons­ titución del Estado, DE'CRE.TO: UNIOO.- !Conceder exequátur al Señor Hallecik L. Rose J)ara que pueda ejercer las fünciones de Viee Cónsul de los Es­ tados •U nidos de América en Ciudad Trujillo. DADO en Ciudad Tntjillc, Distrito de Santo -Domingo, Ca­ pital e.e la República Dominicana, a los 23 días del mes de abril del año mil novecier,tos cuarentidós, año 999 de la Independen­ cia, 79Q de la Restaunici(>n y 12Q de la Era de Trujillo. M. DE J. '11RONCOSO DE LA CONCHA. R~amento para el :&ncionamiento de la Junta de Omato y Emibelled­ miento de la ciudad de La V€1ga.- G. O. N9 5741, d:!1 29 de Abrfü de 1942. M. DE J. TR0NCOS0 DE LA CONCHA, Pre111idente ele la Repúb!ica Deminicana. NUMERO 1631. En ejereicio de la. atribución que me confi~re el artículo 419..Sc:> de la Constitución: -267- Visto e] Decreto N9 1348', del 28 de noviembre de 1941, que crm e integra la Junta de Ornato y Embellecimiento de la. Ciu­ dad de La Vega, He dictado el siguiente R ,E G LAMENTO: Art. 1.- Son atribucknes de la Junta de Ornat0 y Em­ bellec;miento de la ciudad de L,i Vega; a) Proponer al Poder Eijecutivo, al Ayuntamiento de la ciudad de :La V:ega y a 1as instituciones públicas y privadas, cuantas providencias juzgue convenientes o necesarias para el desarrollo y embellecimiento de la ciudad; b) Froponer todas las medidas que tiendan a la mejor con­ Sürvación de los edificios de valor históricos o artísticcs, de las ruinas y demás vestigios del pasado; .:::) P1·opcne•r a la Junta Nacional Conservadora de Monu­ mentos Históricos la declaratoria de Monumentos Nacionales; d) Conocer de los proyectos de ensanches de la ciudad y hacer las observaciones que juzgue necesarias; e) Resolver cuanto considere conveniente para propender al -desarrollo y embellecimiento de la ciudad. Art. 2.- En el ejercido de sus funciones, la Junta podrá dirigh-se directamente a ~ualquier ofi~na de la Administra:!ión Púbhca o Municipal. Art. 3-- La Junta ·se reunirá todos los meses o cada vez que sea convocada por su Presidente. Art. 4.- La correspondencia postal de la Junta gozará de franquicia oficial. Art. 5.- El quorum para las reuniones válidas de la Jun­ ta se:•á de cinco miembros, por lo menos, siempre que concu­ rra el Presidente. Los acue~dos se tomarán por mayoría de vo­ tos y en caso de empate el voto del Presidente será preponde­ rante. DADO en Ciuda,d Trujillo, Distrit0 de Santo Domingo, Ca- gital de la República Dominicana, a los 23 días del mes de abril del E.ñc mil novecientos cuarentidós, año 999 de la Independen­ cia, 799 de la •R;esta:uración y 129 de la Era de Trujillo. M. OE J. TRONCOSO DE LA CONCHA. Carta de naturatl~ción del Sr. Wal.ter S. Kahn y su Sra. esposa Lach Mai de Kalhn.- G. O. Nv 5740, de1 25 de Abril d~ 1942. M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA, Presidente de la República Dominicana. NUMERO 1632. En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso 39 del artículo 49 de la Constitución: Vista la instancia que por órgano de la Secretaría de Es­ tado de lo Interior y Folicía han elevado conjuntamente en fe­ cha 12 de abril de 11942 los esposos señor Walter S. Kahn, ma­ yor de edad, de profesión exportador, natural de Heilhronn a. N., Alemania, domiciliado y residente en la ciudad de Gantia­ go, y la señora Lucía Mai de Kahn, mayor de edad, natural de Landau, P .F., Alemania, también del mismo domicilio y :re­ sidencia, en s-01icitud de que se les conceda el beneficio de la na­ turalización; Vi~tos los documentos anexos a la instanda; Visto el artfoulo 19, inciso d) y el artículo 29 de la Ley N9 1227, de fecha 4 de diciembre de 1929; y Cons1derando que e1 seí10r W a1ter S. Kahn, fué autorizado a fijar su domicilio en la Repúb1ica por decreto del Poder E.ie­ cutivu N9 994 de fecha 20 de marzo de 1941, y ha justificado tener· en cultivo una parcela de ,terreno con una superficie d€ doscientas tareas; y Consid(\rando que de conformidad c0-n la ley de la mate­ rria, la mujer casada con un extranjero que &e naturaliza do­ minicano podrá obtener la natura1ización sin ninguna condi• 1 -269- c10n de permanencia en el territorio dominicano, siempre que la solicite conjuntamente con su marido; y Considerando que en el presente caso se han cumplido las formalidade::; y requisitos que la ley exig·e para que espo:s9;; ~x­ tranjP,ros puedan adquirir la nacionalidad dominicana por na­ turalización, He dictado el siguiente DECRETO: Art. 1.- Se concede carta de naturalización al señor Wal­ ter S. Kahn y a su esposa la señora 'Lucía Mai de Kahn, ambos de las caíidades arriba expresadas. Art. 2.- Los beneficiarios recibirán sendas cartas de na­ turalización de manos del Gobernador de la Provincia de San­ tiago, previo juramento de fidelidad a Ja República prestado ante dicho funcionario, de todo lo cual se redactará acta que deberá publicarse en la Gaceta Oficial. Art. 3.- Este decreto será registrado en las Secretarías de Estado de lo Interior y Policía y de Relaciones Exteriores- DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca­ pital de la República Dominicana, a 1-::)s 23 días del mes de abril del año mil novecientos cuarentidós, año 999 de la Independen­ cia, 79-9 de la Restauración y 129 de la Era de Trujillo. M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA. Imprflsión de una .e-misión de sellos de correos, conmemorativa del Vig,?si:rno Aniver:5ario de la Coronación de la Viírgen de la Alta,graeia.- G. O. N 9 5·740. de1 25 de Albril de 1M2 M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA, Presidente de la Rep(¡blica Do111.inicam.a. En ejercicio de la atribución que me confi.ere el inciso 3Q del artículo 49, de la Constitución de la República ¡ y -270- Vistos los artículos 8, 9 y lO de la Ley O::12:ánka dg Rzn:. tas Internas, DECRETO: A.rt. L- Se autoriza una emisión de senos de correos pa­ ra. el franqueo ordinario, conmemorativo del Vigésimo Aniver­ ·sario de la Coronación de la Virgen de la Altagracia, en los si­ guientes tipos y cantidades: 5,0O,0,0-0 1(,quinientas mil) sellos, del tipo de medio cen­ tafo, color gris; 1.000,000 (un millón) sellos, del tipo de un ..c ehtavo,-·co­ lor verde; 2.000,0,(J de la Indepen­ dencia, 799 de la Restauraeión y 129 de la Era de TrujWo. M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA. Deereto NQ 1636, que m-0diifica eJ Art. lQ del Reglamento N'0 1.31'.!9, sohre la !(•reparacipn del eafé.- G. O. NQ 5'7142, de1 19 de Mayo de HJ.12. M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA, Presidente de la República Dominicana. NUM~16'36. En ejercicio de la atribución que me confiere el ineiso 3Q del artículo 49· de la Consti,tuci,ón ,de la República; Visto el artfoulo 8 d~ la Ley NQ 5:8tl, de fecha 12 de octu~ bre de 193,3, DECRETO: UNlOO.~ Se modHica el artfoulo 1<> del Reglamento NQ L3i09, del 3 de noviembre de 1941, sobre la preparación del ea­ f.é, para que en lo adelante se lea así: "Art. 19- Queda prohibido: a) :Recole-ctar café que no esté completamente maduro. Sólo cuando el aigi{foultor tenga que recoger las últimt.s cere­ zas de café de la planta. "Ultimo paso" o "Ultima recogida". podrá cosechar junto con los granos maduros, aquellos a medio madurar "Pintones", "A!,coholados"; en el sentido de que el ca.fé obtenido en esta última forma, en ningún caso podrá ser mezda:do con el anterior, denominándosele "carfé del último paso"; b) Comprar y vend'er café en las condiciones señaladas en el :nciso anterior; e) En café natural, amontonar las cerezas ma,duras for­ mando pilas, por un tiempo mayor del necesario para la com­ pleta fermentación del grano ('24 horas) debiendo ser puesto luego a secar al sol en capas delgada:s, cuyo espesor no debe exceder de 3 pulgadas ; dJ Dejar el café de un día para el otro sin despulpar, a menos que se deje en inmersión en agua; e) Mantener el café en montones o en los tanques de fer­ mentd.Ción por un tiempo mayor del necesario para su fermen­ tación adecuada (no menos die 16 horas ni más de 24), sin que se haya puesto a secar después de hafber sido lavado convenien­ temente; f) Secar café en cerezas o lavado, en pisos de tierra; g) Almacenar• ca.f,é ,que no esté completamente seco ".Re­ quin~ado". h) Marear café con el nombre de una región o lugar que no s-ea la del origen del producto; i) Envasar ca.fé para la exporta.ción sin estar provisto de una licencia, q_ue a solicitud de pMte interesada, será expe­ dida por la Secretaría de Estado de Agricultura, Industria y 'Ilrabajo, libre de gastos, con e:imep,ción de los sellos de Ren­ tas Internas correspondientes. Pf.rrafo I.- Los interesados :para obtener la licencia a -274- que se rnfiere este al"tfoulo, deberán solicitarla a la Secretaría de Esta,do ,ct:e A:girícultura, Industria y Trabajo, indicando el lugar en que se hallan- situados sus establecimientos y a,compa­ ñando la solicitud de los sellos de Rentas Internas corr,espon­ dientf's. P:í:t1r1afo II.- Las licencias serán expedidas por la Secre­ ta;ría ) Dédicarse a p:repairar café por la vía húmeda O "lava~ do'\ si no s·e dispone del agua necesaria para dich'.'1. op,EJ:ación ¡ árrafü 1.- Se entiende por ca,fé lavado NQ 1 a1uel pro­ ced~te de alturas, r café natural N9 1, aquel debidamente beneficiado por vía seca, trillado, sin mal olor o sabor y QUQ no contenga granos negros. Párrafo V.- Se entiende por café natural N9 2, aquel que estando en 1~ condiciones indicadas en el párrafo anterior, no contenga más de 1 % d,e granos negros. Párrafo VI- Se entiende por café natural N9 3, aquel que estando en las condieiones indicadas en el párrafo anterior contenga más de 1 % y no más de 3% de granos negros. Art. 4.- TD·do café que contenga más de un 3% de gra­ nos .negros, no 8€ conceptuará como trilla:d'o, y sólo se permiti­ rá su exportación mediante permiso especial de la Secretaría de Estado de Agri-cultura, Industria y Trabajo tal como lo prevé el artículo 5to. del Reglamento N9 1309. Art. 5-- A partir de la púhlicación del pr,esente Re:::;h­ mento, todo el café producido en las distintas regiones de} Ci­ bao, S€rá denominado con el nombre d,e "Moca". Art. 6.- Tomando en consideración las denmninaciones convencionales en los mercados extranjeros, a partir de la pro­ mubgacíón del preseniie Reglamento, sé tomará como pauta la silguiente equivalencia del grano negro, para que se tome así en cuenta en las inspe~iones de partidas para embarque: Un grano negro es igual a: 3 granos :marrones "agrios" o "quemados" 5 " quebrados ~ " cc-nd1as "granos huecos" o "cascarilla'' ~ " gigantes "muelas" ó " b1ancos "cerosos" 1 " sin des~as.carar ("machos'') 2 " parcialmen/he manchados de negTo i piedra m€diana ~ piedras pequeñas. Párrafo l.- La pl'lesente escala de equivalencia diel gra. . no negro será wmada en ,consideración en la clasificació¡¡ de los cafés lavado y natural N9 1, N9 2 y N9 3 tal wmo lo prevé el artku1o ,gQ del pr,rnrnte Reglamento, en los párrafos l, 11, III, IV, V y VI. Ar:t. 7.- Cual.quier infracción a las prescripcione1$ de~ presente R,egla:mento, ,será sancionada de acuerdo a lo que in­ dica la Ley NQ 5i81, de fei:;ha 12 ·d;e octubre de. 19;33. Art. 8.- 1..a ej-E,wd6n d-el presente Reglamento queda a caTg.:-,, d'e la Secrietaría de Estado de Agricultura, Industria y T;ra'bajo, con la co,operacié·n de 1a ,Comisión de Defensa del Ca­ fé que aque1la determine. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca­ pital de la República Dominicana., ,;:t los 217 días del mes de abrií c'.izl año mil novecientos cuarenta y dos, año 999 de la lndep2i1- dencia, 799 de la IR:e,sta.uración y 129 de la Era de Trujillo. M. DE J. 'TIRONCOSO DE LA CONCHA. Inco:r,poración de la Resp, LQgia Pers.averancia N9 9831, domiciliada e.1 Bar.aihoma.- G. O. N9 57513, del 23 d,e Mayo de 1942. M. OE J. TRON.COSO DE LA CONCHA Piresiden~ de la República Dominicana! NUMERO 1638. En ej,e:rici,cio de la atribución que me confiere el inciso 39 del artículo 49 de la Constitución; Vista la instancia que •p or conducto del Procurador Gene­ ra,1 dB la ,R1epública, y con focha 11 de febrero de 1942 han e'!.evaco los señores José Pío Varona y Osva1do A. Padill;, No­ ble Grande el primero, y Secretario Permanente el segundo, de la Re$p. Logia "Per,severanda" N9 ·s,81:n de la G. .. O. .. U. • . De :O ••. en América, solicitando la incorpo-radón de dich:i asociación de conformida.d con la Ley de la materia; Visfos los artículos 2, 4 y 5 d,e la Ley sobre asociaciones que no tengan por objeto un beneficio pecuniario; Considerando que de1 expetlfonte r·esulta que se han cum. . plid!o todas las condicione.,;¡ y formalidades exigidas por la let1 1) E C RETO: UNIOO.- Conoeder el ben€lficio de la incorporación a la Resp. Logia "Flerseveraneia'' NQ 9831 de la G. . . O ... U.. . . De O. . . en Almérica, sociedad dbmicilfada en Ba.rahona. DADO en Ciudad Trcjilloi Distrito de Santo Demingo, Ca­ pital de la Repú.blira Dominicana, a•los Z7 días del mes dQ abriJ. diel año mil novecientos cuarenta y dos, año 999 de la Inde.pen. dencia, 79• de la \&e. 1227, de fe­ cha 4 de diciembre de 1929 ; y Considerando: que el señor Andrés Pellicee justifica una resid~"leia en el país no interrumpida de más ~ diez años; y Considerando: qUe en el presente caso se han cumplido laa f'Ormalidades y requisitos que la ley exil'e p8ll'a que un extran- Jerc puooa a.dquiriir la na.cionaili-rfa-d dominicana po_r naturali­ z.adón, He dictado el siguiente DE C RE ·TO: Art. L-- Se concede carta de naturalización al señor An­ drés Peil.Jioc,e, de las calidades arriba expresadas. A;rt. 2.- El beneficiario redb-irá la carta. de naturaliza­ ción de manos del Gobernador de la Provincia de La Vega, pr-s­ vio juramento die fidelidad a la República prestado ante dicho funcionaric,, de tooo. lo cual se redactará acta que deberá publi­ carse en la Ga-ceta Oficial. Art. 3.- Este decreto será registrado en las Secretarías de EsLado de lo Interior y Policía, y de Relaiciones Exterior,es. DADO en Ciudad '.f.rujiUo, Distrito de Santo Domingo, Ca­ pital de la R,epública Domínkana, a :Ios 27 días del mes de albril del año mil novecientos cuarenta y dos, año 999 de la Ing de los mismos productos para el consumo de cada dase de vehículos d de Sanidad y Beneficencia.- G. O. Nv 57-412, del 19 de Mayo de 1942 M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA, Presidente de la República Dominicana. NUMERO 16JM. En ej.ercieio de la atribución que me confiere el inciso 5Q tlel a1tículo 49 de la CollS!titueión del Estado, D·ECRETO: UNICO.- El Doetor Nelson Estruch queda nombrado Sub­ r-ecrretario ,de Estado idie Sanidad y Bensfi-~encia. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca. pital {l'.e la IRepúbli-ca Dominkana, a los 2J8-dias del mes de a:br.)l del año mil nov,e,cientos .cuarenta y dos, año OOQ de la !ndepe,1. dencia, 79i;i d-e la :R,estaura-ción y 129 ds':. fa &·a de 11'.mjmo, M. DE J, 'rR:0NC0S0 DE LA CONCHA, -2S4- Decreto N9 1646 sobre división d<: Zona Urbana y Z:ma Sub-Urbana er. Ciudad fujiHo~ G. O. N<> 5'743, del 2 de Mityo de 1942. M. DE J. TltONCOSO DE LA CONCHA Presidente de la República Dominici\na. NUMEIRO 1645. En ejereieio de la atribución que me confiere el artículo 49-3Q de 1a Constitución de la Repúbli~; Vista la reeomenda.ción del Consejo Administrativo del Distrito de Santo Domingo, DECRETO: A1t. 1. - El perímetro dentro del cual estará edificada Ciudad Trujillo se dividirá en dos zonas principales, qu-e se de­ nominarán Zona Urbana y Zona Sub-Urbana. Parr&o 1.- El área corTespondi<>nte a ia Zona Urbana de Ciudad TrujHlo será aquella eneierrada dentro dzl polígono que se forma partiendo d,e partida, que es aquel en que la prolongación imaginaria de la A v,cnida Fabre Geffrard, en su extremo Sur, corta la co,sta que da al Mar Caribe. Para los efectos del presente de~reto, se consideran eom­ pr,eµ.diidas dentro -c."\e la Zona Urbana d~crita en la primera ~ na Sub:..Urbana, todos los terrenos que la bordean hasta el aproche Sur del Puente Presidente Peyna­ do sobre el río J,sabela. Art. 2.- El! Consejo Administrativo del Distrito de San­ to Domingo estará facultado para determinar, dentro de las zonas anteriores, y cuando el orna.to- y el interés público lo exi­ jan, diversas zonas que habrán de ser 49150, del 22 de julio de 19W, que esta,blecía los limites urbanos de la Capital de la 1R1epública1 queda. derogado, y a partir de la pu- -286- blicaci6n del presente decreto, dichos limites urbanos, con las subdivisiones prevista:s, serán los establecidos por el pres,::mte decreto; 'DADO en Ciµdad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca­ pi~~l ue la República Dominicana, a los 29 días del mes de abril del año mil novecientos cuarenta y dos, año 99Q de la Indepen­ den<:ia 79Q de la /Rlestauradón y 121 de. la EII"a de Trujillo. ' ' M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA. Decreto ~v 16-(6, quie designa al Dr. L. F. 1lh<>men Delegado del GobieN'J de la República en el VIII Cooi¡greso Paname~cano del Niño.- G.O. K 574 15, del 6 de Mayo de 1942, M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA, Presidente de la República Dominicana. NUME'RO 1646. En virtud -de las atribuciones que me confiere la Constitu­ ción del Estado, DE C !RE T ó: El Doctor lL. F. Thomen queda designadio Delegado del Go­ bierno de la, Republka [)ominicana en el VIII Congreso Pan­ amerie&1<> del Niño que se celebrará en Wá shington, D. C., del 2 al 9 de mayo de 19!412. DA:DO en Ciudad Trujillo, Distri.t.o de Santo Domingo, Ca­ pital .rden Heráldka de CrilstóbaJ Colón concedid.-i al Sr. Dr. Andl'és ·nomin¡g,o y !Morales del ICastiUo.- G. O, N9 67'56, del 30 de .Mayo de le14!2. M. Ol):: J. TRONCOSO DE LA C'ONCHA n • , ir-residente de la República Dominicana. NUlViERO 1M·7. En vi:rtu 1648, En virtud de las atribuciones que me confiere la Constitu~ eión del Estado; • VISTA la Ley Número 1352, del Congreso Nacional, de fe­ cha 25 de julio de 1937, OONSIDmANDO los altos merecimientos del Señor Doc­ tor GoIWlllo Güell y Moo-ales de los 'Ríos, Consejero de Embaja­ da de la República de Cuba ; y Oído el pairecer del Consejo de la Orden Heráldiea de Cris­ tóbal Colón, DECRETO: Conceder al Señor iD()ctor Gonzalo Güell y Morales de los Ríos, Consejero de Embajada de la República de Cuba, la con;.; decornción de la Orden Heráldica de Cristóbal Colón, en el gra­ do de Comendador. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito dP Santo Domingo, Ca­ pital ele la República Dominicana, a los 30 días del mes de Abril del año mil novecfontos cuarenta y do-s; año 99P. de la Indepen­ dencia, 7'99 de la Restauración y 129 de la Eirn de Trujillo. M. .DE J. TRiONVOOO iDE LA ODNGHA. Condecoración de la O:rd.m Herá1diica de Cristóbal Colón, ooncedi­ da al Sr. Dr. Pedro Co:r¡p¡ión y CauJa,,_ G. O. NQ 5764, deJ 26 de Ma,yo, 194Z M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA Presidente de la República Dominicana. NUMEIRIO 16149. En virtud de las atribuciones que me confiere la Constitu­ ción del Esta.do; VISTA la Ley Número 131512, del Congreso Nacional, de fe­ cha 25 de julio de 1:937, OONSIDER.A:NiDO los altos merecimientos die} Señor Doc­ tor Pedro Corpión y CaJUla, Consejero d,e Embajada de la Re­ pública de Cuba, Oído el parec,er del Consejü de la Orden Heráldica de Cris­ tóbal Colón, DECRF.TO: Conced~r al Señor Doctor Pedro Corpión y Caula, Conse­ jero de Embajada de la República de Cuba, la condecoradón de la Orden Heráldioa de Cristóbal Colón, en el grado de Co­ mendador. DADO en Ciudad T,rujillo, Distrito de Santo Domingo' Ca- • pi'tal de la República Domini>Cana, a los 30 iSé Manuel Cortina y Corra'les.- G. O. N,;, 1>754, del 06 de Mlaiyo d~ 1942. M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA Presidente de la República Dominicana. NUMF.RO 1~ 151. En virtud d~ las atribuciones qu~ ~ confiere 1a Constitu~ ción del Estado ; VISTA la Ley Número 13!5(2, del Congreso ~acional, de fe­ cha 25 de julio de 1007, CONSIDERANDO los altos merecimientos del Señor Doc­ tor José Manuel Gmtina y CorraJles, Jefe die Consultoría del Mi- 1Jisterio de Estado de la República de Cuba; y Oído el pareoor del Con~ejo de la Orden Heráldica de Cris­ tóba! Colón, DECRETO: Con~er al Señor Doetor José Manuel Cortina y Corrales, Jiefe de CoD1Sultoria del :Ministerio de Estado de Ja República de Cuba, la condecoración de la Orden Heráldiica de Cristóbal Calón, en el grado de CO/Illendador. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca­ pital de la Repúblie~ Dominfo:.na, a los 30 días del mes de Abril del año mil novecientos cuarenta y dos; año 9!}Q de la Indepen­ dencia, 7'99 de la. Restauración y W de la Era de Trujillo. M. DE J. TRIOlNOOSO DE LA OONCHA. Condeconc:ián ~ la Orden Heráldica de Cristbbal Colón, concedi­ da al Sr. Dr. Pedro Rodr~ez Ca_pote y Femánd~ de Cas.tro.- G. O. N 1 57.54, del 26 de .Mayo de 1,9~. M. DE J. TBONCOSO DE LA CONCHA presidente de Ja República. Dominieana. NUMERO 1652. En virtud de las atribuciones que me confiere la Constitu­ ción del Estado; VISTA la Ley Número 13512, del Congreso N~ional, de fe­ cha. 25 de julio de 193-7, CONSIDIDRJAJNDO los ailtos merecimientos del Señor Doc­ tor Pedro Rodrí-guez Capote y Fernández de Castro, Introduc­ tor de Embajador.es de la Repúblka die Cuba ; y Oído el parecer del C de la Indepen­ dencü:, 7s<> de la Restauración y 129 de la Era de Trujillo. M. DE J. TRIC'NCOS,o DE LA CúNGHA. Condecoración de la Orden Herál.dica de Cristóbal Colón, con:edi­ da al. Sr. Dr. Rafael E\~n¡ger y Neulii.ng.- G. O. NQ 6764, del 26 de Mayo Domingo, Ca­ pital de la República Domini,cana, a los 00 días del mes de Abril del año mil novecientos cuarenta y dos; año 99Q de la Indepen­ dencia, 79-q de la Restauración y 1.29 de la Era de Trujillo. M. DE J. T.RJOIN0030 DE LA OOiNOlf.A. Condecoración de la Orden Heráldica de Oristóbál Colón, concedi­ da al Sr. Lea.ndro Garoía.- G. O. N11 5764, del ~ de Mayo de 1942. M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA Presidente de la Repúbliea .IJominicana NUMERO 1.q69. En virtud de la.s atribuciones que me confiere la Constitu­ ción del Estado; VISTA la Léy Número 1~ del Congreso Nacional, de fe-­ cha 25 de julio de 1'937, CONSIDERANDO los altos merecimientos del Señor Lean­ dro Gtlreía, Redactor de "El País"; y Oído el parecer del Consejo de 1a Orden Heráldica de Criá­ tóbal (',olón, DECRETO: Conceder ~ Señor [.eand:ro García, 'Rooactor de "El País'', la condecoración de la Ortlen Heráldica de Cristóbal Colón, en el grado de Oficial. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca­ pital ce la R•epública Dominicana, a los 30 días del mes de Abril del año mil novecientos cuar,:mta y dos; año 9!JQ di! la Lnd<:!p-en­ denciu, 7Sº de la Restauración y 129 de la Era de Trujillo. M. DE J. TRONCOS(} DE LA OONC:HA. Condecoración de la Orderr H-~ráidica de Cristóbal Colón, conc(edi­ da al Sr. Sa1v.ldor Gumbau y Navarro.- G. O. N9 5754, del 26 de Mayo de 1942. M. DE J. TiRONCOSO DE LA CONCHA Presidente de la República Dominicana NUl\lERO 1660. En virtud de las atribuciones que me. conñe,re la Constitu­ ción del Estado ; VISTA la Ley Número 13152, del Congreso Nacional, de fe­ cha 25 de julio de 1937, CUNSIDERANDO los altos merecimientos d,e1 Señor Sal­ vador Gumbau y Navarro, Redactor de "Avance''; y Oído el parecer del Consejo de la Orden Heráldica de Cris­ tóbal Colón, DECRETO: Conceder al Señor Salvador Gwn'bau y Navarro, Redactor de "Avanee'', la condecoración die la Ord€n Heráldica de Oris­ tóbal Colón, en el grado de .Caballero. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca­ pital ce la foüpública Dc,minkana, a los 310 días·del mes de Abril del año I!1il novecientos cua?:::cnta y des; año 999 de la Indepen­ dencia, 79.i;, de la Restauración y 12.escárnada. . . . . . . . . . . . 0.36 Tejada (pasarle cuebicha) .. 0.48 Pbmchado ........... . 0.60 Lavada ............. . 0.,48 Pelambre ........... . 0.36 Qx,imiento (entintarlo) .. 0.84 Salada ......... , ..... , 0.12 Por curtir una docena. de pieles de chivos para fo- m.>s de zapatos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 2. 00 Distribución Pelada ............. . .. $ 0,24 I>escarnada. . . . . . . . . . . . 0.36 Tejada (pasaJlle cuohicha) .. 0.24 Plandhado ......... . 0.36 Lavada ............. . 0.24 Pelambre ........... . 0.2-0 Cocimiento (entintarlo) .. 0.24 Sala-da ............. . 0.12 $ 2.00 l>á.ttafo I.- Estos salarios deberán ser pagados ínteg,ra­ inente en efectivo a los obreros peleteros, y esta Tarifa debe­ rá ser fijada en un lugar visible de cada estable.cimiento donde se realioo el trabajo. Párrafo II.- Todos estos pagos deben haceirse constar en "listas de pagos'', que los patronos pondrán a disposición d~ los Inspectoo-es del Departamento de Trabajo para comprobar la veracidad de estos pagos. Art. 2.- La presente Tarifa será enviada al Pod·er Ej~­ cutivo paira loo fines del artkulo i4P- de la citada Ley NQ 252. Dada en Ciudad TrujHlo, Distrito de .Santo Domingo, ho;y -301- día veintiocho de abril del aiio mil novecientos cuarentid6s. (fdo.) M. Martín de Moya, (,fdo.) Andrés COO'deiro, Presidente. Secretarfo." He dictado el siguiente DECRETO Art. 1.- Queda aprobada la Tarifa de Salario Mínimo dic­ tacla por el Comité Nacionail para Regular los Salarios, arriba transcrita. Art. 2 . - Los patronos peleteros de la Provincia de Ban­ tiago no pocl"rán despedir a sus obreros peleteros sino por cau­ sas debidamente justificadas y previa aprobación d-el Depa-rta­ mento de T1·abajo. Cada vez que un patrono necesite despedir un obrero, ,deberá comunicarlo previamente al Departamento de. Trabajo indicando las. causas que tenga para ello. Sin em­ ba:r:go, en casos giraves en los cuales por el orden y la discipll­ na del taller, el patrono necesite separarlo del trabajo, podrá hacerlo provisionalmente ·hasta tanto el Departamento de Tra­ bajo decida lo que proceda. Art. 3. - De conformidad con las disposiciones del artícu- 1]0 5Q de la Ley NQ 252, las infracciones a la citada Tarifa o al :presente Decreto, serán castigadas con multa de $ 5-0.00 (cin­ cuenta pesos) por cada infracción. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca­ pital de la Repúbliica Dominicana, a los 5 días del mes de mayo del aüQ mil novecientos cuarenta y dos; año 99Q de la ÍndepeII­ dencia, 7•9Q de la Restauración y 121Q de la Era de Trujillo. M. DE J. TRONOOSO, DE LA CONCHA. De:::reto NQ 1664, que aprueba 1a Tarifa de Salario Mínimo que· d,ebe pa_ garse ~. fos enooronadores, empacadores y jornaleros de tabaco_ y a los jornaleros d-e alma.cenes en fas tProvin~ias de Sanitiago, D>rmrte, • La Vega y Espiaillat.- G. O. NQ 574,S, del 9 de Ma~o de 1942; M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA Presidente de la República Dominicana. NUMERO 16'6'4. En ejercicio de la atribueión qu.e irne confiere ,eJ inciso 3? del artí!culo 49 de la Constitución de la Repúblka; -302- VISTO el artículo 19 d,e la Ley N9 252, de fecha 19 de abril de 19410, sobre Salario Mínimo; y VISTA la modificación introducida por el Comité Nacional para Regu,blil" los Salarios al articulo 1 Q die la Tarifa de Sala­ rio Mínimo para los enseronadores, empaeadc>res y jornaleros de tabaco de Santiago, Duarte, La Vega y Espaillat, aprobada por Decreto Nnando re¡ul:armente ¡ VI:SfTA }a Tarifa de Sa1ario Mínimo que debe p.aigarse en la ciudad de Santiago por 'la elaboración. del ps.n, aprobada por Decr,eto Nerán intervenir, por lo menos, los cinco obrieros panaderos antes mencionados. En la elabo·raeión de tres sacos o bultos en adelante, deberá ser ai1mentado el personal de acuerdo con fas necesidades. Párrafo II.- Esto,s sal.arios deberán s,e:r pagados íntegra­ mente en .;,,fei:::tivo a los obreros panaderos y ,esta Tarifa de­ berá ser fijada en un iugar visible de cada establecimianto doude se ;realice el trabajo. Pál'lrafo m.- Todos estos pagos deben hai:::.,er-se constar en "listas de pagos'' que los patronos pondrán a disposi:::ión de los Inspectores del Departamento de Trabajo para comprobar la vera-cidad de talies pag'os. Art. 2.- La presente Tarifa será enviaS­ garse a los 0 de la Ley N<> 252, de fecha 19 de a:bril de 19-4i0, sobrie Salario Mínimo ; y VlSTA la. Tarifa dictada por el Comité Naeiooal para Re­ gular los Salarios, que de acuerdo con ,e'l artfculo 29 de la cita­ da Ley, ha sido recOIIl1enec-ret.o N9 1009, q;ue SJPrttéba un arbitrio del Aiy,untamiento de la Común de Moca,.sobre espectácufos públicos.- G. O. N9 5'745·, del 6 de Mayo, 1942 M. DE J. 'I'RONC0S0 DE LA CONCHA Presidente de la República Dominicana NUMERO 1669. En ejercicio de la facultad que me confier~ el artfou10 49-25 de la Constitución de la República; Visto él a·rtículo 8 -de fa Ley ·NQ 581, de fecha '12 de octu­ bre de Í9'3®; CONSIDERANDO: que, en las ·actuales -cireunstancias, es conveniente ofrecer a los exportadol'leS de café las -mayores fa­ cilidades para sus ,operaciones, DECRETO: UNIOO,- El artículo 7 del Reglamento NQ 1~, del 3 de noviem'.bre de 1941, queda reformado para regir así: "Art. 7 .- El caifé paira la export&eión deberá, s~r enva3a­ do en sacos con un peSo no mayor de 1í5 kilos cada uno. No obs­ tante, en los casos que . así lo solicite el comprador extranjero, el Secretario de Estado de A:,11ricúlturá, IllduS.tria y Trabajo podr.í autorizar la ,exportación en envases y pesos distintos a los indicados". DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca­ pital de la .Repúb:li-ca Dominicana, a los •6 días del mes de mayo del año mil novecientos cuarenta y tlos; a.ño 999 de la Indepen­ dencia, 799 de la .Restauración y 129 de la Era de Trqjillo. M. DE J. TRONCOSO DE LA OONOHA. Décreto N'-' 1'671, que aprueba una Ordenanza del A~tamiento de la C0- mún de Imb-~rt, sobre arl>itrio a. cargo de los dueños de perros.- • G. O. N9 f/J4'7, dél 13 de Maiyo de 1942. M. DE J. TOONCOSO DE LA CONCHA Presidente de la República Dominicana. NUMERO il6'71~ En ejercicio de la atribución que me confiere el ordinal 25Q del articulo 49 de la Constitución; :v;LSTA [ai Or'.(}.- La violación de las medidas que dicte el Control del Arroz, de acuerdo con ,el presente Decreto, se castigará con las penas previstas en el artículo 4 de la Ley N9 675, del 30 de enero d,e 1942. Art. 11.- Ea señor Manuel de Moya Alonso, Diputado, queda designa.do Control del Arroz y el señor Eduardo A. Mo­ raks, Secrefarlo de la Gh'idna del Control del Attoz. Párrafo.- El Secretario gozará del sueldo que se fije en la forma cor.respondiente, el cual será pagado con cargo al pro­ ducido del impuesto sobre la exportación de arroz. Art. 12.- Queda derogado en todas sus partes el Decreto N<> 1475, d.e-1 ~10! de enero de 19142. Sin embargo, la cuot.a de €·xportación de anroz ya fijaida para el trimestre abril-junio que­ dará tn vigo:r, a menos que fuere modificada oportunamente. Los permisos de exportación ya extendidos quedarán también en vigor, a menos que fueren retira-dos por el Control del Arroz por causa j-ustifi,ca,da. La intrainsiferibilidad de los penmisos dis­ puesta por el p:riesente Decreto se aplicará, a los permisos ya ofor•&:ado<1. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca­ pital de la República Dominicana, a los 12 días del mes de mayo del año mil novecientos euarenta y dos; año 999 de la Indepen­ dencia, 79~ de la Restauración y 129 de la Era de Trujillo. :M. DE J. TRONOOOO DE LA CONCHA. ~réto NQ i~'71G • .que ttM e in-te~ la Comisión Nacional de Transporte y Control del Petroi.eo, y sus atribuciones.- G. O. N9 5748, del 14 de Maiyo de 1942. M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA Pre.si.dente de la República Dominicana. m.TMERO 1676. CONSIDERANDO: q_ue se han registrado manfobra,s frau­ dulentas en la venta de gasolina, mezclándola con gas; que las asignaciones fijadas en las tarjetas expedidas por el Comité Naicional de Abastecimiento del Petróleo han sido burladas en muchos casos y .que a mue.has personas provistas y no provis­ tas de tarjetas &e les ha vendido gasolina a precios elevados; y qu9, en oonsecuen,da, es necesario estable~r un sist,ema más severo para el uso de la gasolina y demás combustihlles deriva­ dos del petróleo; En. ejercicio de la atribución que me confiere ,el ~rtkuJo --.&19- 4~~ de la ,Constitución, y viataB las disposiciones de la Ley •• 1 N9 479, del 1ü d.e junio de 1941, DECRETO: Art. l.- Se .. m-_ea, por el presente decreto, un or;ganismo, ,adscrito a .la Sec:r:etar.ía de E:starlo de Guerra y .Marinai,, con e1 nombre de Comisión Nacional de r.rrammorte .y Control del Pe­ tróleo, cuyas atl'ibuciones eseruiiales serán las siguientes: a' Dictar todas las medidas tendíentes a coordinar todos iloo nrndios de trallfJp.orle con que .cuenta el paía, i:nol~ehdo ferroca:criles públilece. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca­ pital de la República Domini-cana, a los 12 días del mes de mayo del año mil novecientos cmrrienta y dos; año 999 de la Ind2pen­ dendat 799 tlé íla;Restauración y 129 de la Era de Trujillo. M. DE J. TRúNOO-SO DE LA CONCHA. ~to NQ it71, qué atnlbteyé la diireeciórt de las' escu~las especiales dé em-ergeni~a a la Set::reta.ría de Estado de Educación Pública y Bellas Artes.- G. O. NQ 5.748, del 14 de Mayo de 1942. M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA Presidente de la República Dominicana. NUMElRO 167t7. En ejercicio d,e la atribudón (!lié :m.e ,tonfiete el artículo 4'9-~9 d,e la Constitución; Visto el artkulo 7 de la Ley N9 ó41:3; del 3 de septiembre de 1941; DECRE,TO: UNl!OO. - La dirección del ser,vieio de escuelas especiales de emerg.encia, objeto de Ja Ley ·N 152-, dél: 13 de $eptiemibre de 1009, DE C RE T Q: UNIDO.- •~a ,:reorganizado e-1 Comité Naciona1 de Ali• mentos, para ser integ;rado del siguiente modo: Li.aenciado Ar· turo Logroño, Presidente; Licenciado Carlos F. de Moya, señor Arsenio Freites, señor Ricardo H~rnández y 8€.ñor F1rancisco P.m-~ ~ybQ, ·OOdal .Ma.y, del S de aibriil de 1941: "Párrafo.- Los Tribunales podrán deolarar la falsedad de las monedas y pronunciar su confiscación definitiva, aun cuando se desconozcan los culpaibles o cuando éstos, por cual­ quier cireunstancia legal, sean declara-dos no responsables de la falsifieación. El Ministerio Público procederá entonces lo mismo qtLe en el caso anterior''. • DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca­ pital de la República Domini.cana, a los L5 días del mes de mayo del añ'.) mil noveci,entos cuarenta y dos, año 999 de la Indepen­ dencia, 79Q de la Restauración y 129 de lá Eta de TrujiUo M. .DE J. TOONOOSO DE LA CONCHA. lteg11aimrnto NQ iG81, sobré registro r~latl,¡o a la genealogía del ganado,-­ G. O. NQ 5r7'51, del 20 de Mayo de 1942. M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA Presidente de la Repúblill!a llominiieanw. NUMERO 16181. En €je.rcicio de la atribución que me confiere el artículo t-.324- 4'9--3,Q de la ,Cons.titución, y visto el artículo 6 de la Ley N9 734, de fecha 26 cte julio de 1934, He dietado el si•guiente R E G L A M E N T O: Art. 1.- Es obligabrio para toda persona física o moral propie-taria o .beneficiaria de animales hembras que sean CU'­ oiertas por 'los sementales propiedad del Estado, bajo el con­ trol de la &ee:retaría de Estado de Agricultura, Industria y Tra­ bajo de servicio en las Estaciones de Monta, informar dentro de los primeros quince días, el nacimiento de 1-0s hijos de tales animailes, en la misma Estación de Monta donde su hembra fué servida. Art. 2.- Es igualment,e obligatorio para toda persona fí­ sica o moral, propietaria o beneficiaria de animales hembras que sean cubiertas por los sementales de servicios en las Esta~ ciones de Monta, informar en la misma Estación donde su hem­ bra fué servida, dentro d,e un período que no S()brepasará de 3-0 días d€spués de '1a feciha en que natura!mente se espera el par­ to, si la monta hecha por tal semental no tuvo éxito. Párrafo.~ara los fines de interpr1etación del artículo pre­ cedente en lo relativo al tiempo natural de gestación en las hembras, se tend:rá en cuenta 1a siguiente tabla: Burra .. .. 365 días . .. -.... (1 año) Yegua .. .. 345 " . ........ (11½ meses) Vaca .. . . . .. 280 " . .... " ... ('9 meses 10 días) Oveja .. .. ,, 152 . ....... (5 meses 2 días) Cerda .. .. . . . . . 114 " . ....... (3 meses 24 días) Art. 3.- Las declaraciones de nacimiento de los hijos de los sementales previsto en el artículo 1 de este Reglamento, serán recogidos por los Enca:rigados de las Estaciones de Mon­ ta en formulario es,p,edal que remitirán al Servicio Piecuario de la Se,cretaría de Esta,do de Agiricultura, Industria y Trabajo donde se a.s,entarán en libros que quedarán a la disposición del público para la com_prohación del cruzamiento de tales crías. lgua1mente las declaraciones de no fecundación prevista en el artículo 2 del presente Reglamento, oorán recogidas y enviadas al Servicio Pecuario de ,la misma Secretaría de Estado, para los --325- Ji.nes de comprobación de la prepotencia y fecundidad de cáda semental. Art. 4.- Las infráecione.s del presente Reglamento serán sancionadas dé acuerdo con el artículo n de la Ley N9 734~ de fecha 26 de julio de 193'\i . .Art. 5.- Cuando se compruebe una infracción a lag_ dis­ posiciones del pl:'esente Reglamento, el actuante levantatll. ae­ ta e.n cuadrupli-cado que hará fi;rm.ar por dos testigos por lo me­ nos, la cual será cursada en la forma reglamentaria por el En­ cargado del Servicio Pecuario. .Atr. 6.- Quedan expresamente encargados d~ velar por el cu-mplimi-ento de las disposiciones de este R,glamento los em­ pleados del Servicio Pecuario, }os Encargados de Distritos Agrí­ colas v.. los Instructores de .Agricultura. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca­ pital de la Repúh1í-ca iDominicana, a los 115 días del mes de mayo del año mil novecientos cuarenta y dos, año 999 de la Indepen­ dencia, 799 de la Restauración y 1.29 de la Era de Trujillo M. DE J. TROINCOSO l)E! LA OONOHA. Carta de naturalización del señor Antonio Salomón Yamua Farjat.- G. O. N9 5763, del 23 de Mayo de 194.'2.. M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA Presidente de la República Dominicana. NUME!RO 16632. En ejercicio de la atribución que me confiere el attícu,lo 419-39 de la Constitución; Vista la instancia que por órgano de la Seer-etaria de Esta­ do de lo Interior y Policía ha -elevado el señor Antonio Salomón. Yamus Farjat, mayor de edad, de estado casado, comercian­ te, natural d€ Bey:rutJh, Líbano. domidlíado y residente en Sal­ cedo, Provincia Espaillat, en solicitud de que se le conceda el beneficio de la naturalización; Vistos los documentos anexos a la instancia¡ --326- Visto -e.l pá,rra.fo 2-9 del artkulo 19 de la J....ey NQ 1227, de f.ec.ha 4 de didembre de 192'9; y CONSIDER;ANDG que el señor Antonio Salomón Yamus Farj:at justifica una residencia en el país no interirumpida de mas de dos años, y haber contraído matrimonio con una domi­ nicana; y Consideranido que en el pres.ente caso se han cumplido las forma~ida,d'es y raquisitos que la ley exi,ge paira que un extran­ jero pueda adquirir la naicionallidad dominicana por naturaliza­ ción, He dictado el siguiente DECRETO: Art. 1.- Se concede carta de naturalización al señor An­ tonio Salomón Yamus Farjat, de las calidades ar.riba expre­ sadas. A:·t. 2.- El •beneficiario r-ecibirá la carta de naturaliza­ ción ci.e manos del Gobernador de la Provincia EspaiHat, pre­ vio j;.iramento de fidelidad a la República prestado ante dicho funcionario, de todo lo cual se redactará acta que deb~rá publi­ carse en la Gaceta 0/6.cial. Art. 3. ~ E.ste decreto será registrado en las Secretarías de Estado de lo Interior y :Policía, y de Relaciones ·Exteriores. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca­ pitail de la República :Dominicana, a los 15 días del mes de mayo del año mil novecientos cuar,enta y dos; año 99Q de la Indepen­ dencia, 79Q de la Restauración y 129 de la Era de Trujillo. M. DE J. TR:ONOOS-0 DE LAOONGHA. Deer-eto NQ 1:6,l33, que l':trtuJ.a la roda:mación Nv 5761, por cr>ádito contra el E'stado .. .......c G. O. NQ 57,'>3, del 23 de M~yo de J.942. M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA Presidente de la República Dominicana. t1UMERú 1683. En uso de las fa~ultrudes que me corrfi.,ere ei artí::ulo 6 de la Ley N9 412, de feiciha 17 de fobrero de 1941; VÍSTO el informe presentado por la Comisión Depurado1;a de Crédit::;s contra el Estado, en el cual se recomienda la anu­ lación de la redamación que más adelante se desc1ibe, DECRETO: UNICO.- Se anula la reclaimación N 412, d·e íedha 17 de febrero de 1941; VISTO el informe J)l1t!Senta-do por la Coonisión Depuradora de Créditos contra el Estado, en eJ cual se recomienda apruba­ ción y rechazo de la reclamación que más adelante se describe, DE C RE T OI: UN]OO.- Se apo:-ueba por la suma. de un mil oc'ho::ientos euarenta y cnabro pe.sos con oD"..,e centavos ($1,844.11) y se rechaz2, por la sUillla de dos mil ci~to cinruenta y cinco pesos <>on ochenta y nueve centavos ($2,155.819), la. reclaimaición del señor T. B. O' Connehl, N<> Sl'J ... A (Ant. 8215), por concepto de indemnización por daños o deterioros ca.usados por el Depar­ tam·ento de Cü:i;ras P:ú,hlicas dwronte el año 1937 en el solar de su propiedad d1esignaido NQ 4 de l.a Mananza NQ 215, Distrito Ca.tastral ,NQ 26, Ciudad 'I1rujiUo. P AlRR.APK) l.- En caso de que esta :reclamación por crédito contra el Estad-o hubiere sido cedida, figure o no el cesionario en la misma, es d~ber de dicho cesionario justificar la legitimi­ dad de sus dereeihos por ante el Tesorero Nacional al momento del pago de la misma, y demostrar además que ha cumplido las disposiciones contenidas en fos artículos 13, 1'5 y 17 de la Ley N9 1486, d-E1l 0.6 de marzo de 1938,. P AR'RAF!C> II.- Sclg'Ún lo autoriza la Ley NQ 412, en su artículo 7, los reclamantes que no estuvieren conformes con lo decidido por el Poder Ejecutivo, pod,rán obtener del Secretario de la Comisión, sin costos, las copias eertifioo.das de los docu­ mentos relativos a sus -reclamaciones, a fin de· podell" recurrir, si fo des,P.an, por ante los tribunales de justicia. DADO\ en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca­ pital de la !República Dominicana, a los 1ó días del mes de mayo del año mil novecientos cuarenta y dos, año 99Q de la Indepen­ dencia, 799 de la Restauración y L29 de la Era de Trujillo. M. D:E J. TRIOiNOOSO DE LA CONCHA. t)ecr.et,, N9 M8!>, !'.iOO ~ teclara&eión pc'>r erédmo contra el Estado. _,, IG. O. N9 5753, del 23 de Mayo de 1942. M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA Presidente de la República Dominican~ NUMER01~. En uso de las :facultades que me eolllfiere el ñ-rlículo 6 de la Ley NQ 412, de f eoha 17 de feb!"e,1:0 de 1941 ; ~ 'VISTO el informe pr-esentado por la Comisión Depuradora de Créditos contra el Estado, en ,el cual se recomienda el re­ chazo de la rec:l.aimación que más adelante se describe, DECRETO: UNEGS1.- Se rechaza la reclama'Ción N9 231() po.r concepto de servicios especiales, del señor JOIAQUI!N PULGAR, por la suma de quince pesos ($1'.5.00). P:ARRAF:0.- Según lo autoriza la Ley N9 412, en su ar­ tículo 7, los re_clamantes que no estuvieren conformes con lo de­ cidido por el Poder Ejecutivo podTán oíbteneir de la Secretaría de la Co.,.vr,.isión, sin costos, las copias certificadas de los docu­ mentos relativos a sus reclamaciones, a fin de poder r~ur-rir, si lo desean, contra su decisión, por ant~ los tribunales de jus­ ticia. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca­ pital de la IRepúhlica Dominicana, a los 15 días del mes de mayo del año mil novecientos cuarenta y dos, año 999 de la Indepen­ dencia, 799 de la Restauración y 129 de la Era de Trujillo. M. DE J. TRONOOSO DE LA CONCHA. Decreto N11 1886, qne designa al Sr. Manuel Batista C. como Gohernador Civil de la Provincia de Puerto Plata.- G. O. N11 51T50, del 19 de Mayo de 1942. M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA Presidente de la República .Dominicana En ej,ercicio de fa. atribución que me confiere el artículo '19 de la Constitución de la 'República, DE C RE T Ot UNICO.-- Ea señor Manuel Batista C. queda designad-o Gobernador Civil de la Provincia de Puerto Plata. DADO! en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca­ pita:l de la República Dotninicana, a los diecisiete días dél mes de mayo del año mil novecientos euarenta y dos, afio 9,99 de la Independencia, 79,;1 de la Restau1ración y l3Q de la Era de Tru~ jillo. M. DE J. TRO:NOOSO DE LA CONCHA: Decr-eto N11 11587, que n~mbra al Sr. Rafael Pa.mo Pfohardo Secretario ae Eefado de ·1a Pr,..,~idenoia.- G. O. N11 67&0, del 19 de Mayo de 1942. M. .OE J. TRON~OSO DE LA CONCHA Presidente de la República Dominicana NUMERO "1687. En- ejeiticio de la atrihución que me eonfiere cl artículo 49-lQ de la Cons.titueión de Ia República, DE C RE¡ TO!: UN]OO:- Et.Señor-Rafael Paíno Piohardo queda designa~ dó Se.eret-M"io de -Estado· de la Piresidéncia.~ DADO ~ Ciudad Trujillo, Distrito de Santo -Oomingo, Ca­ pital de la Repúblka Dominicana, a los diecisiete día~ del mes de mayo del año mil novecientos cuarenta y dos, año 99Q de la Independencia, 79Q de la Restauración y 13.Q de la Era de Tru­ jillo. :M. OE J. TRONOOSO DE LA OONCHA. Decreto N" 168,8, que nombra al Sr-, Manuel Coioco- Jr. Secretario de Esta. do del Tesoro y Comwcio. . .:... G. O. Ne 67ti0, del 19 de Mayo de 1942, M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA Presidente de .la República Dominlcaaa Nt1M:ER01688. En ejercicio de la atribución que me confiere el articulo 49al 9 •d e la, Conati_tución dé la República, DECRETO: ;-_ _· tn,(IOOt. ..... Et señor Manuel Coeeo Jr. queda diesignado Se- •• •• ~rlo dé Estado del Tesoro y Comercio. -331- DAD:) en Ciudad· !'J'rujille, Distrito de Santo Domingo, éa.­ p1tal de la Repúblb1 Dominicana, a los diecisiete días del mes de mayo del año mil novecientos cuarenta y dos, año 999 de la Independencia, 799 de la Restauración y 139 de la Era de Tru­ jillo. M. DE J. TRü.NCOSO DE LA CONCHA. Decreto N9 1689, que designa al G-:,neralísimo Raifae1 L. Trujillo Mo­ lina, Benefactor de la Patria, como Secretario de E,,,ta.do de Guerra y Ma­ rina.- G. O. N9 5750, del 19 de -Mayo de 1942. M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA Presidente de la República Dominicana. NUME-RO 16&9. En ejercicio de Ja a~ribución que me confiere el-artículo 49-19 de la Constitución de la R,epwblica, DECRETO: UNI,CO. - El Ge-nerailísiano Rafael Leonidas TrujiUo Moli­ na, Benefactor d-e la Patria, queda d-esignado Secretario de Es­ tado de Guerira y Marina. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca­ pital de la Repúbliea Do-minicana, a los diecisiete días de1 mes de mayo del año mil novecientos cuarenta y dos, año 9~9 de la Independencia, 799 de la Restauraeión y 139 de la Era de Tru­ jillo. M. DE J. TRONOOSO DE LA CONl,"'HA. Designadón del Sr. R.a:fa,el A. Espaillat c<>mo A¡grega,do Comercial de Primera. Crase de la .Legadón de la Repúplica en los Eista,dos Unidos de América y Pania.má.- G. O. NQ S75tl, del 20 de Mayo de 1942. M. DE J. 'l'RONCOSO DE LA CONCHA Presidente de la República Dominicana NUlVIF.'Rü 1619r0. En virtud die las atribueioQes que .me confiere la Constitu~ ción del Estado, DECRETO: El señor Rafael A. E:s·paillat queda designado Agre,gado Co-- mereial de Primera Clase de la Legación de la RepÚiblica en los Estados Uni-dcs de América y Panamá. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca.. -pital de la República Dominicana, a los diecisiete días del mes de mayo del año mil novecientos cuarenta y dos, año 999 de la Independencia, 799 de la Restauración y 139 de la Era de Tru­ jillo. M. DE J. TRB"NOOSO DE LA OONCHA. Decreto N9 16191, que desigma al Sr. Emilio Zell,er como Agregado Comel.'. cia:l de Primera Olase en la Lega,ción de ~a República en los Estados Uni. dos d-e América y Panamá.- G. O. N<1 5751, del 00 de M&yo de 1942. M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA Presidente de la Repúbllca Dominicana NUMERO 1691. En virtud de las atribuciones que me confiere la Constitu, ción del Estado, DECRETO: E1 señor Emilio ZeMer queda designado Agregado Comer­ cial de Primera Clase de la ILega'Ción de la República en los Es­ tados Unidos de América y Panamá. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca­ pital de la ;R.epúJb,lica Dominicana, a los 17 días d,el mes de mayo del año mil novecientos cuarenta y dos, año 9,99 de la Indepen­ dencia, 799 de la Restauración y 1:3Q de la Era de Trujillo. M. DE J. TRONCOSO DE LA OONOHA. Decreto N9 1, que nombra aJ. Mayor General,, Iiéctor B. Tr.uijillo Moúna, M. M., como Set:!retario de Estado de Guerra y Marina y Comandante en Jefe del Ejército Nacional- G. O. N9 6700, deil 19 de Mayo de 19~. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO 1. En ejerdcio de la atribución que me confiere e} artículo 49-1<> de la Constitución de la República, DECRETO: UNIOO.- El Mayor General Héctor B. T.rujila0 Molina, M.M., queda nombrado Secretario de Estado de Guerra y Ma­ rina y Comandante en Jefe del Ejército Nacional. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca­ pital de la República Dominicana, a los dieciocho días dl!l mes de mayo del año mil novecientos cuarenta y dos, año 999 de la Independencia, 79'9 de la Restauración y l8,Q de fa E,ra de Tru­ jillo. RAFAEL L. 'l'RUJILLO. ~"creto N9 2, que confirma en sws respe~ti.vas funciones a todos Jo3 f.uncÍó. nari-0s y empkados púb!foCrJ CU!YOS nom/hraunienbos eswn atriib,u;idos al Poder Eje¡~ut:/vo.- G. O. N9 51150, deJ 119 de Ml!IYo de 1,942. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUME,RO 2. E11 virtud de la atr1bución que m.e confiere el artículo 49-59 de la Constitución de J:a República, DECRETO: UNLO0.- Todos los funcionarios y empleados públicos cu­ yos nombramientos estén atribuídos al Poder Ejecutivo, (!Ue­ dan confirmados en sus respectivas ¡funcdones y empleos. D~D0 en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca­ pital de la República Dominicana, a 1os diecioC1ho días de,1 mes de mayo del año mil novedentos cuarenta y dos, año 99Q de la Independencia, 79Q d,e 1a Restauración y 139 de la Exa de Tru­ jillo. ·RAFAEL L. TltUJILLO. Deci,:eto N9 3, ,qU1é :r(WU'lia el ih<>rAri<> de todas las oficinas públicas y deroga fos decretos N9 141,6 del lo de octiilmi de 1935 y NQ 31fH d·2,I 2J6 de septiemihre dé. J.900.- G. O. N~ 5750, del 19 de Mayo de 194i RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO S. En ejercicio de Ja &tr1'bución que ime confiere eil inciso 3◊ del artículo 419 de la Constitución d~ la República; CONiSIDERANDO: <¡U.e lfts ciricunstancias actuales requie-' ren el rendimiento de la mayor suma posible de actividad en to­ das las oficinas públicas y que es de esperar, d,e la reconocida efieiencia de ~os actuales servidores de los distintos departa- mentos del Estado, que todas las labores requeridas serán sa­ tisfactoriamente prestadas, DECRETO: Art. 1.- A partir de hoy, las labores de todas las oficinas públicas se realizarán de 8 a. m. a 12 m. y de 3 p. rn. a 5 p. m., excepto los sábados en que ,las labores serán de 8 a. m. a 12 m. Art. 2.- En los días legalmente declarados de fiesta o de duelo nadonal, las oficinas públicas permanecerán cerradas, ex­ cepto aque1las que deban permanecer abiertas y en actividad, por la especial naturaleza de sus servicios, y de acuerdo con las re·gulaciones departamentales establecidas. Art. 3.- Los decr,etos N9 114!16, del 16 de octubre de 1936 y N9 3191, del 2J6 de septieml;>re de 1939, quedan derogados. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca­ pital de la Repúlblic'a Dominicana, a los diecioeJho días del rnes de mayo del año mil novecientos cuarenta y dos, año 999 de ía Independencia, 7!1> de la Restauración y 139. de la Era dé Tru­ jillo. RAFAEL L. TRUJILLO. Decreto Nv 4, que pone báiio 1a dependencia jerárquica de la Secretarla de Esta.de dft- lo Int.erio.r y Policía la ,Du,eocl,ón General de Gomunka\."'ión.:!.S,­ G. O. Ne 6'150 d~ 19 de :Mayo de 19412. RAFAEL LEONIDAS TRlJHLLO MOLINA Presidente de la República :0..-inicena NUMERO 4. En ej.ereicio de la atribución que me confiere el inciso 39 del ru tículo 49 de la Constitución de la República, DECR.ETQ: UNIOO~- La Dirección General de Comunicaciones, ere~ da por el articulo 3 de la. Ley N9 &79, del S de octubre de 1-;~é funcionará bajo la dependencia jerárquica de la Secretaría de Estado de Jo Interior y Policía, deíSd,e_ l~ fecha del pres~nte De­ creto. DADO en Ciuda.d Trujillo. Distrito ~ndencia, 79'9 d,e la Restauración y 13<> de la Era de Tru­ jillo. KAFAEL L. TRUJILLO. Comisión de rwacción a los productores de arroz.- G. O. N9 5751 del 30 de Ma·yo de 1942. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana. NUMÉ'R'.C1 5. En ejereiicio de la atribución que me confiere d inciso 3Q del artículo 4'9 de la Constitución de la República, y vistas }as disposiciones de la Le;y N9 675 del 30 de enero de 1942, DECRETO: UNKJC'I.- Para los fines de recomendación de refacción a los proiductores de arroz por los bancos estaibleddos en ,el país, o por las .casas come11cíales que se dediquen al tráfico de arroz, quedan nombrados en comisión los señores Lic. Hube:rto Bo­ ga.ert, 'investido en la actualidad con las funciones de Secreta­ rio de Estado de Agricultura, Industria y Trahájo; Ing. José A. Fernández, investi'do con las funciones de Subsecretario de Estado de la Pvesidencia; y Federi-co Fiallo, investido con las funciones de Senador de la Repúlb1ica. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca­ pital de la República Dominicana, a 1os dieciOC!ho días de,l mes de mayo del año mil novecientos cuarenta y dos, año 99Q de la lndepcn-denciij, 79Q d-e la R~stauración y 13Q de fa Era de Tru­ jill~ RAFAEL L. TRUJILLO. -337- Deére:o N9 ~. qU,e crea e integra la Ofiei,na para el Control del Ar:oz '¡ s~1stituy-e cl NQ 1675 d~ 12 de mayo de 1942.~ G. O. N? &761 del 20 de Ma,yo de 1942. RAFAEL LEONIDAS TRUJ1LLO MOLINA Presidente de 1a República Dominicana. NUMERO 6. En ejercicio de la atriibueión que me confiere el inciso 3Q del artículo 4'9 de la Constitución de la República, y vistas las disposicion-e.s de la Ley N9 67-5, d'e 30 de enero de 1942, DECRETO: Art. 1.- Se crea, por el presente Decreto, una oficina pa­ ra recomendar al Poder Ejecutivo todas las medidas que sean pertinentes ,para controlar, en defensa de la economía. nacional, el consumo interno y la ,exportación del a.r.roz. Art. 2.- Dicha oficina estará a cargo de un funcionario que S:e den-0t1nina,rá Control del Arroz, y quien estará adscrito directamente a la Presidencia _de la República, ante la cual se­ rá responsable del fiel cumplimiento de sus ·deberes y atribu­ ciones. Art. 3. - De manera especial, el Control del Arroz aseso­ rará al Poder E¡jecutivo en todo cuanto se refiera a los siguien­ tes puntos: a) Limitación de la e~-ción de arroz, preservando la cantidad nec,e3aTia para el consumo interno; b) Distribución equitativa de la cuota de exportación en­ tre los diferentes productores; c) Armm1izar los distintos precios qúe tiendan a favoré~ cer a los productores y defender a los consumidores; d) 'l'omar todas aquellas medidas tendentes al buen crédi­ to -del arroz en los mer-cados. Art. 4 .~ No Se podrá exportar arroz sin obtener previa­ mente el perpüso del Control del Arroz, dentro de la cuota que fije periódicamente el Poder Ejecutivo. Art. 5.- EJ arroz contenido en cada env~, tanto para la exportadón como para el consumo interno, d'el>erá ser siem­ pre de un tipo uniforme, qu.edando prdhibido que en un mismo envase se mezclen arroces de t1pos diferentes. Art. 6.- Los permisos que expida el Control del Arroz pa­ re. la exportaición deberán ser preéisam..ente utilizados por las ~rsonas que los hubieren obtenido y será ilegal su transferen­ cia a otras pz[>sonas, a menos que sea con la expresa interven­ ción del Control del Arroz. Art. 7.- El Control deil Arroz podrá requerir de todas las oficinas públicas y de todas las personas que intervengan e,n el comercio y la exportación de arroz, las in.formadones que con­ sidere necesarias para sus tr3lbajos, y tales informaciones de­ berán ser suministradas correctamente~ Art. s~- El Control d-el Arroz notificará los permisos que ~on.oeda a la Secretaría de Estado del Tesoro y Comercio, para los fines de recaudación del imipuesto establecido sobre dichos permisos. Art. 9.- La correspondencia postal, telegráfica y radio­ telegráfica del Control del Arroz gozará de f:ranqukia oficial. Art. 10.- Todas -las autoridades civiles y militares de la República estarán cfu.ligadas a prestar su ayuda y cooperación al Control del Arroz en el ejercicio de sus funciones y en el cumplimiento de s-ú.s disposiciones. Art. 11.- La violación de las medidas que dicte el Con­ trol del A:rroz, de acu-e11do con el present.e Decreto, se castiga­ rá con las penas previstas en e,l artículo 4 de la Ley N9 1375, del 30 de enero de 19140. Art. 12.- Se confirma la designación del señor Manuel de Moya Alonzo, Diputado, como Control del. Arroz, y la del señor Eduardo A. Morales. como Secretario de la ¡Qficina del Control del Arro.z. Art. 13.- !La euota de eJCPortación de arroz ya fijada pa­ ra el trimestre abriHunio quedará en vigor, a menos que fue­ re modificada oportunamente. Ai't, 14. - :mJ. presente Decreto sustituye el ~reto NQ 1G'i15, del 112 de mayo del año en curso, pero siendo entendido que tedas las atribu~iones a que él se refería en relación con el !ultivo y la pre1paración -del arroz, así como a ferias y exhibi­ cione, de dicho producto, corresponderán a la Secretaría de Estado de Agricultura, Industria y Trabajo, y al Control del Arroz las atribu~iones que se especifican en el presente De­ creto. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca­ pital de la Repúblka Dominicana, ~ les dieciocho días del mes de mayo del año mil novecientos cuarenta y dos, año 99Q de la Independencia, 799 de la Restauración y rnQ de la Era de Tru­ jillo. RAFAEL L. TRUJILLO. Decreto N9 7, qu,3 autoriza a el Banco de Reservas de la Rep,ública Domi­ nicana, a 1/he Royal Bank of Ca,nada y 'rhe Bank of Nova Scotia a rea­ lizar ciperaJdones de ,::ampra de sueldos y p~,nsiones.'-- G. O. N9 57ól, del 20 de Mayo de 1942. RAFAEL LEONIDAS TKUJILLO MOLIN-A Presidente de la Repúbliea Dominicana. NUMDRO 7. En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49...39 de la Constitución de la República; Visto lo dispuesto por el artículo 19 de la LeJ N9 700, de fecha 20 de marzo del año en curso, DECRETO: 1.- El Banco de Reserv.as de -la República Dominicana, The R')yal Bank of Ganada y The Bank of Nova Scotia, quedan por el presente Decreto autorizados a realizar operaciones de compra, con la garantía del Estado, de sueldos y pensiones mensuales correspondientes a funcionarios, empleados y pensio­ nados públicos, con sujeción a las diposiciones de la ley de la mate.ria. 2. -Queda revocad-o e.1 De.creto Nº li573 de feoha 24 del mes de mairzo del año 19'42. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domin.go, Ca~ pital de la República Dominicana, a los diecinueve días del mes de mayo del año mil novecientos cuarenta y dos. año 999 de la lndependencia, 79\> de Ja Restauración y 139 de la Er~ de Tru­ jilfo. RAFAEL L. TRUJILLO. Decreto N9 8, ld>re grados mi.litares de los oficiales del Ouerpo de Ayu­ d3J'lreB del Presidente de l&. Revúb1ica.-- G. O. N<.> 57-55, del 27 de Mayo de 1942. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominica.na. NUMEROS.. En ejercicio de las atribuciones que ~ confiere el artículo 4.9-139 de la Constitución, DE C lt ET Q: liN]O().- Cuando oficiales del Ejército Nacional pas~n a prestar servicios en el Cuct!pO de Ayudantes del P.residente de la /República, dichos oficiales conservarán los grados militares que les hubiere conferido el Poder Ejecutivo dentro del .l<~jérc_i­ to Naciona-1, aunque ostenten mayores grados, con carácter temporal, mientras presten ser.vicio en el Cuerpo de Ayud_im­ tes. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca,. pital de la República Dominicana, a los veinte días del mes de mayo del año mil novecientos cuarenta y dos, año 999 de la Independencia, 79Q de la Restauración y 13,Q de fa Era de Tru­ jillo. RAFAEL L. TRUJILLO. ~:::ret,o Ni 9, que de}:,.ign,a ai1 Sr. Juan Batutista Vicini Miembro 9 de la Constitución, y vistas las disposiciones de la Ley NI? 152, del 13 de septiembre de 1939, DECRETO: UNJJOO.- El señor Andrés Pastoriza, Diputado al Con­ greso Nacionai1, queda nombrado miembro del Co:mit.é Nacional de Alimentos, en adición a los miembros designados para in­ tegrar _dicho Comit.é por el Decreto N9 167.9, del 1'5 de maro en curso. DADO en Ciudad Trujilfo. Distrito de Santo Domingo, Ca­ pital de la República Dominicana, a l0s veintiún días del mes de mayo del año mil novecientos cuarenta y dos, año 999 de la lndependeneia, 799 de la Restauración y 139 de Ja Era de Tru­ jillo_. RAFAEL L! TRUJILLO. Decrat i N~ 11, qui! inkigra la Jiunta. de Administración del Matadero Mo­ delo y Plamt11 ch Rdri-geración.- G. O. N9 67.55, di;ii 27 de Ma.yo de 194~. RAFAEL LEONIDAS TRUJILL() MOLINA Presidente de la Repúblfoa Dominicana NWEiRO 1:1. En eje:rckio de la atribución que me confiere el artículo 491-.59 de la Gonstitu-ció,n; Vistas las disposiciones de la Ley NQ 710, del 27 de mario de 1942, DECRETO: UNliCO.- Los señores Ing. Eduardo Soler hijo, Ing. Ig­ nacio E. Guerra A., Francisco A. Herrera y Abelardo Guridi quedan noml:>r:a.dos ;miembros de la Junta de Administración del Matadero Modelo y Planta de Ref:ri,geración de Ciudad TrujiIIo, en Iu~r de los señores R. Paíno Picha~do, Lic. Marino E. Cá­ cer.es. Lic. llu1berto Bogaert y Joaquín Garrido Puello, respec­ tivamente. DADO en Ciudad 'r:r1,1jil1Q, I)istrito de Santo Domingo, Ca­ pital de la República Dominicana, a los veintitrés días del mes de mayo del año mil novedentos cuarenta y dos, año 999 de la lildepen,den-cia, T99 d.e la Restauración y 139 de Ja Era de Tru­ jillo. RAFAEL L. TRUJILLO. Decreto N·, 12, (lllie nornb:ra al Sr. P!'Aincisco J. Alvatez miiembro de la Co. mi$i:í,n para el p,asarrollo y Em1beUecimi:ento de Cito N9 18, que '.ILO:r;nb:ra eil 8J". :Mario F~r.min Cabra! Pi-esidente de i.i Coomsión Técnica de Cooperación.- G. O. N9 5755, del 27 de Miayo de 1942 RAFAEL LEONI))AS TRUJILLO MOLINA Presidente de la. República Dombticana. N~RO 18. ~ ~j#~i~io 67615, del 27 de Mayo de 1M2. RAFAEL LEONIDAS T-RUJILLO MOLINA Presidente de la Rep_ública Dominicana NUMER1ú 23. En ejercicio de 1a a.trlbueión que me confiere el inciso 39 del articulo 4J9 de la Constitución de la República; y V]t;'Il(.l3 los artículos 8, 9 y 10 de la Ley Orgánica de Ren­ tas Internas, DECRETO: Art. 1.- Se autoriza la impresión de D]EZ MILLONES de estampillas para uso en cajetillas de veinte cigarrillos. _'\rt. 2. - Estas estaJIDpillas s-erán de veintiséis milímetros de ancho par cuarentitrés milímetros de lai,go, se imprimirán en color rojo y en cantidades de cien estampfllas en cada hoja, y llevarán las siguientes inscripciones: En la parte superior "República. D,o.minicana", al 13entr0 el número 20, y debajo de éste número la palabra "Cigarrillos". En la 1ínea inferiori '\Rentas Internas". D\ADO en Ciudad 'Trujillot Distrito de Santo Domingo, Ca­ pital de la República Dominicana, a lo.s veintitrés días del mes de mayo del año, mil noveeientos cuarenta y dos, año 999 de la Independencia, 79'9 d,e Ja Restauración y 139 de la Era de Tru­ jillo. RAFAEL L. TRUJILLO. Decreto N? 24, autor-izando la impr,~ión de esp~ timlbradas.- Ga O, N9 -571515, del 2f7 de Mayo de 1942. RAFAEL LE0NIDAS T-RUJILU) MOLINA Presi.dente de la República Dominicana NUMJl..~Oi2-1. En ejercicio de la atrfuución que me confiere el inciso 39 del artí-culo 49 de la Constitución de la Repúbliea; y , VIST.Gi.S, los artículos 8, 9 y 10 de la Ley 0/rgánica de Ren­ ta·s Internas, DECRETO: Art. 1.- Se autoriza la impresión de CINCO MILL0!1'-,TES de estampillas para uso en cadeti-llas de doce cigarrillos. A:rit. 2 . - Estas estampillas serán de veintiséis milímetros de ancho :por euarentitrés milímetros de far,go; se imprimirán en color morado lila,_ y en cantidades de cien estampillas en ca­ da hoja, y llevarán las sigufontes inscripciones: En la parte superior ''1República Dominicana", en el centro el número 12, y debajo de éste número la palabra "Cigarrillos". En la línea in­ ferior "Rentas 1nternas''. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca­ pital de la .República Dominicana, a los veintitrés días del mes de mayo del año mil novecientos cuarenta y dos, año 999 de la Independencia, 799 de la ·Restauración y 1®9 de la Era de Tru­ jillo. RAFAEL L. TRUJiLLO. Decretv NQ 25, anrtorizimdo la impr,esión de es~as timbradas.- G. O. N•1 5,756, del 27 de Mayo de 1942. RAFAEL LEONIDAS TRUJILL0 M0LINA Presidente de la República Dominicana NUMER·O! 25. En ejercicio de la atribuci6n que me confiere el inciso 3Q dei ar:íeulo 49 de A.a Constituci6n de la Re.públic~ ¡ y VI BTOS los artículos 8, 9 y 1O de la Le~ C-jrlgánica de Ren­ tas Interna&¡ DECRETOt Art. l.- Queda autorizada la siguiente impresión de es.­ pecies timbradas : 200. OOOt (dos cientos mil) seHos del tipo de un centavo, para telégrafos y :radios; 100 .000 (cien mil) sellos del tipo de cinco centavos para telégrafos y radios; lW. oo,o (cien mil) sellos del tipo de diez centavos para telégralfo s y radios; 100.-000 (cien mil) seHos del tiipo de veinticinco centavos para telégrafos y :radios; 100.000 (cien mil) sellos del tipo de treinticinco ~ntavos para telégrafos y :radios; .50.000 (cincuenta mil) sellos del tipo de cincuenta cen­ tavos para telégrafos y radios; i. -000 (.cinco mil) sellos del tipo de un peso para tel& grafos y radios. Art. 2.- Éstos sellos serán de forma cuadrangular, en la meJ.ida de 35 x 24 milímetros, y llevarán el siguiente disefío; en la pa:rte superior Ja leyenda "República Dominicana", a am­ bos laidos del sello se levanta una tol're de telégrafos que con sus antenas eubre toda la parte sUll)erior; en el centro el globo con el mapa del mundo atravesado horizontalmente por la pa­ labra ''TEL:IDOCjMUN]lCACIJONES", en la •parte inferior Meva­ rán la palabra "Centavos" y en ks dos ángulos inferiores Jleva­ l'án también eJ. valor facial del seHo en número. Art. 3.- Estos sellos serán impresos en el mismo color que en el de '1as emisiones anteriores. OA.DO en Ciudad Trujillo. Distrito de Santo Domingo, Ca­ pital ce la Repúb1foa Dominicana, a los veintitrés días del mea de mayo del año mil novecientos cuarenta y dos, año 999 de la .-353- Independeneia, 79Q de• la Restauración y 139 de fa. Era de Trti-. jillo. KAFAEL L; TRUJILLO. Decreto N9 26, autorizando l.a impresión de. especi~ timbradas.- G. O. N•, 5700, del 21 de Miaiyo de 1942. RAFAEL ~EONlDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana. NUMERO 2!3. En ejercicio de la atribución qile me coyµieire el inciso 39 del artículo 49 de la Constituciól_l de la lRepúb1ica; y VISTOS los artículos S, 9 y 10. de la Ley O¡rgániea _de Ren~ tas Internas, DECRETO: Art. 1.- Queda autorizada ~a siguiente impresión de se­ llos para documentos: 20().0001 (dos cientos mií) sellos del tipo de veinticinco cen'­ tavos; 100.-000 (cien mil) sellos del tipo de cincuenta centávós; 10-0.00.0 (cien mil) senos del tipo de un peso; 50. 000 (cincuenta mil) sellos del tipo de dos pesos; 20.0QIO (veinte mif) sellos del tipo de cuatro pesos; 10. 0010 (diez mil) sellos del tipo de seis pesos. Art. 2.- La impresión de estos sellos se hará en el mis.-. mo tamaño, color y diseño que las impresiones ante.rior~S¡ la numeración que se debe aplicar en Ja Litografía, se hará en co­ lor negro comenzando con el número 1()15.001, para los del tipo de veinticinco centavos, 1'015.-01()11 para los del tipo de cincuenta centa,10s, 65.001 para Jos del tipo de un peso, 142.9011 para los dél tipo de dos pesos, 1-0.001 para los del tipo de cuatro .pesos, y con el número 5. 001 para los deil tipo de seis pesos. DADO .en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo; Ca-- -S54- pital cie la República Dominicana, a los veintitrés días del mes de mayo del año mil nove-:::íentos cuarenta y dos, año 99Q de la Independencia, 79Q de la 'Restauración y l3Q de la Era de Tru­ jillo. RAFA :EL L. TRIUJIIJLO. Dec:r.eto N9 217, ~n.do la impresión de ~es timbradas.­ G. 10. N9 57'.55, del 27 de Mayo de W-42. RAF AEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Pl'esidente de la República Dominicana. NUMER'012:l, ;En ejercido de la atribución qüe me éonfiere el inciso 3~ del artículo 1419 de la Constitución de la República; y VISTOS los artículos 8, 9 y 10- de la Ley Orgániea de Ren­ tas Internas, DECRETO: Art. l.- Se autoriza una emisión de sesenta mil (601.0tQ10) sellos ;para la aplicaci6n de la Ley de Inmigración, en los si­ guientes tipos y cantidades: 5.00!0 {cineo mil) sellos d-al tipo de Un peso; 5,.000 (-.cinco mil) sellos del tipo de trés pesos; 10.000 (diez mil) se1Jos del tipo de cuatro pesos¡ 25-:00,0 (veinticinco mil) sellos del tipo de seis pesos; 15 .,0100 (,quinee mil) sellos del tipo de diez pesos; Art. 2. - La :impresión de estos sellos se hati. en el mis~ mo tamaño, eoilor y diseño que las impresiones anteriores. La nu­ meración que se debe a-pliear en la 'Litografía, se hará en coloi­ negro c-0rmenzando con el número 3 . OrOrl para los del tipo de UN PESO, 3. 001 para los del tipo de TRiEiS PESOS, 8 . 001 para los del tiJ>O de ICUA'I'R!O PE¡SOS, 315.·00ll para los del tipo de SE1S PESOS, y 115. 00,1 :Para los del tipo de D1EZ •PIIDSOS. DA.DO en Ciudad Trujillo. Distrito de Santo Domingo, Ca• pital ce la República Dominicana, a los veintitrés días del mes --355- de mayo del afio· mil novecientos cuarenta y dos, año 990 de la Independencia, 799 de la Restauración y 139 de la Era de Tru­ j illo. KAF AEL L. TRUJ1LLO. Decreto N9 28, ao,torizando la impresión de es,p:!cbs Umbradas.­ G. O. NQ 5756, del 27 de Mayo de 1942. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la ltepúb1ica Dominicana NUMER.O 218. En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso 39 del artículo 49 de la ,Constitución de la :República¡ y VlSTOS, los artículos 8, 9 y 10 de la Ley ·o~·gánica de Ren­ tas Internas, DECRETO: ARTICUlúO l.- Se autoriza la s~guiente erms1on de se- 11os de correos para el uso del servicio oficial con el exterior; 10. 000 sellos del tipo de veinte centavos, impresos en co­ ior se,pia, y con dimensiones de cuarentitrés milí­ metros por diecisiete milímetros. ARTI!CULO 2.- íEstos sellos llevarán el mismo diseño ,:¡ue los de la emisión anterior, o sea el proyecto aceptado del Faro de Colón. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca­ pital de la República Dominicana, a los veintitrés días del mes de mayo del año mil novecientos cuarenta y dos, año 999 de la Independencia, 799 de la Restauración y li39 de la Era de Tru­ jillo. rtAFA :EL L. TRUJILLO. Deareto N9 29, au.torwandG la impr-:•si5n da especies timbradas.­ G. O. N9 5171515, del 27 de Mayo de 1942. RAFAEL LEONIDAi, TRUJILLO MOLINA Presldente de la República Dominicana NUMEIRO 29. En ejercido de la atribución que me con:fieire el inciso 30 del artículo 4J!) de la Constitución de la República; y VISTA la Ley que autoriza a establecer el servicio de in­ tercambie de cartas con valores dec1a;ra,dos, N9 776 del 18 de Noviembre de W:314; VlSrr¡cs los artículos 8, 9 y 10 de la. Ley Orgánica de Ren­ tas Internas, VISTC.5 los artículos 4, 318 y 4-0 del Reglamento para el mis­ mo servicio N\I 1-09:8, del 1J5 de novfombre de 1934, modificado por De-creto NQ 11311, del 4 de diciembre del mismo año, DECR1ETO: Art. 1.- Para fines del cumplimiento del artículo 38 del -ieglamento para cl inter1cambio de cartas con válores deelara­ doo, se autoriza una _emisión de cien mfil (100.000) sellos del tipo de ocho centavos~ Art. 2:- Estos sellos, que serán de forma cuadrangular, de treintitrés milímetros de Ja~go por veinticuatro milímetros de ancho, se imprimirán en color rojo y negiro, y tendrán el si­ guiente diseño: en la línea superior, la leyenda "República Do­ minicana"; en el centro el escudo nacional; a la izquierda del escudo de manera vertical se -leerá "Servicio'' y a la derecha, en la misma forma "Interior". En la línea inferior se foerá "hi. . ma Valores Declarados"; en el ángulo inferior izquierdo se en­ cuentta el valo:r facial en número y en el ángulo inferior dere­ cho se·encontrará el signo de centavo. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, e~ pital úe la He-pública Dominicana, a los veintitrés días ael mes de mayo del año mil novecientos cuarent.a y dos, año 999 de la Independencia, 799 de la Restauración y }8Q de la Era de Tru­ jillo. :RAFAEL L. TRUJILLO. ne~l'eto NQ 30, .a.utoriZM1.do la impresión de ei,pééies timbradas,-'­ G. O. NQ 6'71515, de'! 27 de Mayo de 1942. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MULINA Presidente de la República Dominicana. NUM/ERiOI 8<>. En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso 3Q del artículo 49 de la Constitución de la Repúblir.a; ...-357__. VISTA 1a Ley N9 ·ns del 18 de noviembre de 1934, que autoriza a establecer el servicio de intercambio de cartas con valores declarados: VIST\'.) el artículo 4 del Reglamento para el mismo servi­ cio, N9 1{)19,8, del 15 de noviembre de 1934, modificado por De­ creto NQ 1131, del -1 de diciembre del mismo año¡ y V.ISTC\3 los artículos 8, 9 y 10 de la iLey Orgánica de Ren­ tas Internas, DECRETO: Art. 1.- Para fines del cumplimiento del artículo 4 del Reglamento para el intercambio de cartas eon valores declara­ dos, se autoriza la emisión de CIEN MIL (1,0().000) sellos de trece centavos. Art. 2.- La impresión de estos sellos se hará en sobres del mismo tamaño y con el mismo diseño, color y leyenda que la autorizada en la emisión anterior. DADO en Ciudad 1'rujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca­ pital de la República Dominicana, a los veintitrés días del mes de mayo del año mil novecientos cuarenta y dos, año 999 de la Independencia, 799 de Ja Restauración y l3Q de la Era de Tru­ jillo. RAFAEL L. TRUJILLO. Decreto NQ 31, autorizando la impresión de especies timbradas.­ G. O. N11 lmil5, del '1fT de l'!{ayo de 1942. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MULINA Presidente de la República Dominicana. Nl.JMERO 31. En ejercicio de la atribución ,que me confiere el inciso 39 d~I artículo 49 de la Constitución de !a República; VIE1rA la Ley que autoriza a establecer el servicio de in­ te.rcambio de cartas con valores declarados NQ 77:6 del 18 de no­ viembre de 193l4; VISTOS ios articUlos 8, 9 y 10 de la L3y C)..gánica de Ren. tas Internas, VISTC1S los artículos 4, 318 .y 40 del Reglamento para el mismo s,ervicio NQ 1'01913, del 115 de noviembre de 1934, modifi­ cado pc,r Decreto N9 1131, del 4 de diciembre del mismo año, DECRETO: Art. 1.- !Para fines del cumplimiento del artículo 38 del Reglamento para el inter-cambio de cartas con volores declara­ dos, se autoriza una emisión de veint.e mi;l (;20.000) se1los del tipo de t::::-einta centavos. Art. 2.- Estos sellos, que serán de forma cuadrangular, de treintitl'lés miümetros de ancho por veinticuatro milímetros de alto, se imprimirán en color verde claro y tendrán el siguien­ te diseño: .en la línea superior, la leyenda "R'EPUBL1CA DO­ MINJ.CA:NA"; en el centro el escudo nacional; a la izquierda del escuco de manera vertical se le-erá "SERVlCJi,'}," y a la de­ recha, en la misma forma "JiN11E'RI(}R". En la línea iniferior se leerá "PRIMA VA .LORES omcLARADOS" ; en el ángulo infe. rior iZiquierdo se encuentra el valor facial en número y en el ángulo inferior derecho se encontrará el signo de centavo. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca­ pital de la República Dominicana, a los veintitrés días del mes de inayo del año mil novecientos cuarenta y dos, año 99Q de la Indep.mdencia, 79Q d,e la Restauración y 13Q de la Era de Tru­ jillo. RAFAEL L. TIWJllLLO. Decreto NQ 32, autoriza.rulo la impresión do espéieies timhradas.­ G. O. No 6'7155, del 27 de Mayo de 1942. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Pr.esidente de la República Dominicana. N'UMERü 32. En ejereicio de la atribución que me confiere él inciso 3◊ del articulo 419 de [a Constitución de la República ; y VIS\TOS los artícuos 8, 9 y 110 de la l.ey Orgánica de Ren- tas Internas, y para cumplir los requisitos del artículo 99· de la Ley de Sanidad, DE,CRE:TO: A,rt. 1.- Queda autorizada la siguiente impresión de es­ pecies timbradas: 200.-0010 (dos cientos mil) sellos de rentas internas del ti­ po de quince centavos. Art. 2.- Estos sellos se imprimirán en tamaño de 31'7 mm. por 27 mm. y en hojas perforadas de veinticinco sellos. Se im­ primirán sobre fondo azul y en su centro un sol amarillo y den­ tro de ese sol, en rojo, il:a cruz de doble brazos símbolo de la lucJha social contra la tuberculosis. En su parte superior se foerá "República Dominicana'' y en la parte inferior ''Certifi­ cado de Salud", en los ángulos inferiores y en número y sím­ bolo su valor facial de quince centavos. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca­ pital de la República Dominicana, a los veintitrés días del mes de mayo del año mil novecientos cuarenta y dos, año 999 de la Independencia, 799 de la Restauración y 139 de la Era de Tru­ j illo. RAFAEL L. TRUJJILLO. Decrete> NQ 33, autorizando la impr~sión de especies timhrada,s ,,_. U. O. NQ 57'55, del! 27 de Mayo de 1942. RAFAEL LEONIDAS 1'RUJILLO MOLINA Pr.e.sidente de la República Dominicana. NUM®RO 33. En ejercicio de la atribución que me confiere el irtciso 39 del artículo 49 de la Constitución de la República; y VIST'C¡S los artículos 8, r y 10 de la Ley Orgánica de Ren­ tas Internas, DECRETO: Art. 1.- Queda autorizada la siguiente impresión de se~ Uos para uso del serviJCio consuJar rentado: 10. 000 (diez mil) sellos de] tipo de veinticinco centavos¡ ---360- 10. ,000 (,füez mi,l) sellos de-1 tipo de cincuenta centavos~ 10. 00,(} (diez mil) sellos del tipo de un peso; 10. 000 (.diez mil) sellos del tipo de dos pesos; 5.,0010 (cinco mil) sellos del tipo de cinco pesos; Art. 2. - La impnisión de estos sellos se hará en el mismo tamaño, color y diseño que las impresiones anteriores, la nu­ meración que se debe apllrnr en la Litografía, será en color ne­ gro comenzando con el número 3. 0101 para los del tipo de vein­ ticinco centavos, 3,. C·Ol para los del tipo de .cincuenta centaYos, 6. 0")1 para los ctel tipo de un peso, 8. 001 para los del tipo de dgs pesos, y eon el número 1 para los el tipo de cinco pesos. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca­ pitál de la .l{epública Dominicana, a les veintitrés días del mes ue mayo del año mil novecientos cuarenta y dos, año 999 de la lndeMndencia, 799 de la Restauración y 139 de la Era de Tru­ jillo. RAFAEL L. TRUJILLO. Docl"Qto N9 &41 S!Ultomando 1a irnpresi-0n de tarjetas de órdenes de com­ pra para -2l suministro de ,grai.;a.- G. O. N9 576<5, del 27 de }1ayo de 1942. ltAll'AEL LEONIDA.S TRUJILLO MOLINA .t'resu1ente e1e 1a. Kepui>bca 1Jominitana NUiMER0314. En eiercl-cio de la atribución que me confiere el indso 3Q del artíéulo 419 de Ja Constitución de la República; V.ISTA la Ley NQ Sli6 del ? ,i,? Agosto del año 191-110, modifi­ cada en sus artículos 6, 7, 11 / L~: ;:(,r Ja Ley Nº 433 de fecha 21 de Marzo del año 1941; VI&I'Ci.3, Jos artículos 8, r.. de la Ley Or-gánirca de Ren- tas Internas, D E ;_. _;:l ~-·· 'r O : Art. 1.- 1Se autoriza la siguiente impresión de tarjetas de 6rdenes de compra para el suministro de grasa a los vehículos Y- motures que están al s~rvicio del Gobierno: QUINOE MIL tarjetas de órdenes de compra., segunda emi- ...--361-- sión, -cada una de 1 libra de gr.asa, numeradas del número 1 al 115. OOiO, impresas en verde y sepia en cartulina color amarillo. Art. 2.- Estas tarjetas serán de forma cuadrangular, de 7·0 mi:;metros oe largo por 45 milímetros de arn::ho, con el si­ guiente diseño: (EN EiL FRENTE) En la parte superior lleva­ rán las palabras "Gobierno Dominicano'' y más abajo con 12- tr.as más ,grandes "GRASA'' a ambos laidos de esta pa,labra, dentr v de un círculo se desta-~a un icuadrado que neva •el valOiº de la tarjeta en número y más a1bajo Ja palabra "libra".- En el centro; un pc-::o arriba llevarán la lleyenda de la emisión y el número de la tarjeta. Seguidamente las palabras "Orden de Compra" y más abajo "See. de Estado" y una raya para ponei· el non:bre a la cual se haya vendido. En la parte inferior se leerá "para placa ofidál N9" y se dejará un espacio en blanco para ponerio (E...~ EL RESIP ALDGr) En la parte superior llevarán las pa1abras "Comwñía V-e:nidedcra", y más abajo una raya paTa poner el nombre de la miS1IDa. Luego llevarán la firma autogra­ fiada de} Tesorero Nacional. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca­ pital ci.e la República Dominicana, a los veintitrés días del mes de mayo del año mil novecientos cuarenta y dos, año 999 de la Independencia, 799 de la 'RestauTación y 1i39 de la Era de Tru­ jillo. RAFAEL L. TRUJILLO. De~to NQ 3:5, aumrizando la impresión de tarjetas de órdenes de com~ pra para el suministro de aceite.- iG. O. NQ 617i55, del 27 de .Miayo de 1942. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Pr~idente de la República Dominicana NUMERO 315. En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso 39 del ~rtículo 419 de la Constitución de la R;púibtli.~a; VIsrrA la Ley N9 316, del 2 de Agosto del año 19-40, modi­ fi.Chda en sus artkulos f), 7, 11 y 115 por la Ley N9 43,3 de fecha 21 de Marzo del año 1~4ll ¡ VISl'l\..1S los artículos 8, 9 y 10 d-e la Ley Orgánica de ~n­ t.as Internas, DECRETO: Art. 1. - Se autoriza la siguiente impresión de ta•rjetas de órdenes de compra para el suministro de aceite a los vehículos y ,m 316 del 2 de Agosto del año 1940, modi­ ficada en sus artículos 6, 7, 11 y 1-5 por la Ley N<> 433 de fecha 21 de Marw del año 1-941 ; VISTOS los artículos 8, 9 y 10 de la Ley 011gánica de Ren­ tas Internas, DECRETO: Art. l.~ Se autoriza la siguiente impresión de tarjetas de órdenes de compra para el suministro de gasolina a los vehícu­ los y motores que están al servicio del Gobierno. CINCUEiNTA MIL, tarjetas de órdenes de compra, segun­ da emisión, cada una de 2 galones de gasolina, numeradas del número 1 al 5{},. 01ü1ü·, impresas en azul oscuro y sepia en cartulina color a~ml. CINCUENTA MIL, tarjetas de órdenes de compra, terce­ ra emisión, cada una de 3 -galones de gasolina, numeradas del número 1 al 50. 010,(), impresas en verde y sepia en car­ tulina color azul claro. VENTI!CINCiO MilL, tarjetas de órd,enes de compra, ter­ cera emisión, cada una de 5 .galones de gasolina, nume­ radas del número 1 al 25. 000, impresas en rojo y azul en cartulina coJor rosa. QliINOE MIL, tarjetas de órdenes de compra, tercera em1sión, cada una de 1101 galones de gasolina, numeradas del 1 al I:5. úiülO, impresas en rojo y azul en cart.ulina color blanco. Art. 2. - Estas tarjetas serán de forma cuadrangular, de 7,0 milímetros de largo por 4!5 milímetros de anoho, con el si­ guiente diseño: (,EN EL FlRElNi'rE) En la parte superior lle- -364- harán Jas palaibras "Gobie:rno Dominicano" y más abajo con ietras más grande "-G.Al~iO N9 41, que n<>mhra al Do-:,tor Max. Henríqu,ez Ureña Enviado Ex­ traordinario .y Ministrio Plenipoten~iario de la Repúbllica en Cuba.- G. O N<1 67:58, del 3 de Junio de 1942. RAFAEL LEONIDAS TRUJJLLO MU.LINA Presidente de la República Dominicana. NUMERO 41. En vista de las atribucione3 que me confiere la Constitu­ ción del Estado; DECRETO: Nombrar al Doetor Max Henríquez Ur.e.ña Ehviado Extra­ ordinario y Ministro P.l~nipotenciario de la República en Cuba. OADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domi!li'o, Ca­ pital de la Rep,útblica Dominicana, a los veintiseis dtas del mes de· mttyo del año mil novecientos cuarenta y dos, año 999 de la lndependencia, 799 d-e la Restauración y l3Q de la Era de Tru­ jillo. RAFAEL L. TRUJILLO. Dacret.o NQ 42, 411,e nombra a los LlC€nciados Francisco J. Alvarez Y M. C. Peña Morros como Primer Vicepresidente y Segundo Vi,cepres;dentl} de la Comisión para el Da;;arrollo y Embelbcimiento dc1 Ci:,udad 'I'N•~:llo, respecti'Vamente.- G. O. N9 57,5&, del 3,l) de May.o de 1942. UAFAEL LEONIDAS T.t{UJILLO MOLINA Pi:e.sidente de la República Dominicana. NUMEiRO 42. En ejercicio de la atribución que me confiere el artícu},J 49-5Q de la Constitución; Visto el Decreto N9 102.9, de 1928, DECRETO: UNICO.- Los señores Lic. Franciseo J. Alvar.ez y Lk. M. C. Peña Morros, miembros de la Comisión para el DesarrJ­ llo y Embellecimiento die Ciudad Trujillo, quedan nombrarJ03 Primer Vice,president.e y Segundo Vicepresid1é!nte, res,p•zdi va­ mente; de la ,Comisión ya :mJenciona'da. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca­ pital de la República Dominicana, a los veintiseis días del mes de mayo del año mil novecientos cuarenta y dos, año 99Q de la Independencia, 79Q de la Restauración y l,39 de 1a Era de Tru­ jillo. RAFAEL L. TRUJILLO. Decreto NQ 43, que dei:::1ara ibajo la administración dcl Gobierno todos los bienes mué~1es e inmueibl11e1s propiedad de1 Sr. Fritz Hominieana, a loa 00 días del mes de ma­ yo del año IJÜJ. novecientos cuarenta y dos, año 999 de la Inde. pendencia, 799 de la Res.tau.ración y 139 de la Era ele Trujiilo, a.u'A EL L. TRUJ]LLO. -371- Decreto N9 45, qu~ nom:bra al Sr. Lic. Fra11JCisco J. Alvarez Subseeretar.ó de E.'sta ,N9 41&, qu,e nombra al Sr. •Emi1io Gareía Godoy Sulbsecretario d~ Estado de la Presidencia.- G. O. N9 5'769, de!l 6 de J!llllllo de 1942. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NU1v1~R0 46. En ej,ercicio de la atribución .que me confiere el artículo 4'9-59 de la Constitución, DECRE.T0: UNIC0.- El señor Emilio García Godoy, queda nombra­ do Subsecretario de Estado de la Presidencia, en lugar del Lic. Francisco J. Alvarez. DADO en Ciudad Trujil1o, i[)istrito de Santo Domin,go, Ca­ pital de la R•e'Pública Dominicana, a :primero de junio del año mil novecientos cuarenta y dos, año 99<> de 1a indeperldeí1Ciá1 79Q de la Restauración y 1~ de la iEra. de Trujillo • .RAFAEL L. TRUJiiLL01• Decreto N9 4'1, que nombra aJ. Sr. A¡g,rimensor Romeo Rojas Gobernad-1r Civil interino de la Provincia de Salllt:a,gio.- G. O. NQ ~769, del 6 de J,unio de 1942. RAFAEL LEONIDAS TRUJILL()-MOLINA Presidente de la República Dominicana NUIMERO 4('(. En ejercicio de la atri'büción que me confiere el artículo ~ d'.'! la Constitución, DECRETO: UNICO.- Ei señor Agrimensor Romeo Rojas queda nom­ b1·ado, con ca:rácter interino, Gdbernador Civil de la Provincia de Santiago. DADO en Ciudad Truji1lo, Distrito de Santo Domingo, Ca­ pital de la República Dominicana, a primero de junio del año mil novecientos cuarenta y dos, año 999 de 1a Independencia, 799 de la Restauradón y 139 de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJJ,[LLO. becreto NQ 48, qué naMbi'á a~ Sr. Lic. Gusta.'VO JuO.io Henrí,quez Enviad'> ·Extrao-rdinario y :Ministro PJenipotenciario de la República en los E;:;tado:; Unidos Mexiicanos.- G. O. N9 57;519, del 6 de J1unio de 1942. RAFAEL LE0NIDAS TRUJiiLLO M0LINA .presidente de la República Dominicana NUMERO 48. En virtud de las a.tribucioMs que me confiere la Constituw ció:r1 det Esta.do, DE.CRETO: '.Nombrar a1 S·éñor Licenciado Gustavo Julio Henriquez En- --373- vis.do Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de la 1tep6.­ blica en los Esbdos Unidos Mexicanos. DADO •:m Ciudad Trujillo. Distrito de Santo Domingo, Ca­ pital de la Repúbfü:a Domini~ana, al primer día del mes de junio del año mil nove~ient:::,s cuarenta y dos, año 999 de la lndepen­ den:::h, 799 de la Restauración y 139 de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO-. Decreto Nr, 49, ".}Ue modifica nuevamente e1 apartado (d) de la S2cción 8 del Reglamento de Inmigración.- G. O. N9 5759, del 6 de Junio de 194.!. RAFAEL LEONlDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana. NUMERO 49. En ejercicio de la atribución que me confiEre el artículo 49-39 de la Constitución; Vista la Ley N9 9.5, de Inmigración, del 14 de abril de 1939, DECRETO: UNlCO.- El apartado (d), de la Sección 8 del Reglamen­ to de Inmignción, NQ 27.9, del 12 de mayo de 1939, modifica-­ do por el De:::reto N9 403, del 19 de octubre de 1939, queda modificado de nuevo, para que rija del signiente.modo: " ( d) El derecho de $6. 0-0 deberá ser pagado, sin ningu­ na rieducción derivada del momento del año en que se pague, con sellos de rentas internas, serie d-e inmigración, los cuales se entregarán junto con la solbtu:l. El derecho de $-500.0G será pagado en efectivo en la Co1ecturía de Rentas Int2rna s, debiendo anexarse a la solicitud de admisión el recibo corres­ pondiente. Se prohibe a las autoridades de inmigración recibir dinero efectivo en pago de estos derechos". DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Dom.ing'o, Ca~ pital de la República Dominicaná, a los 2 días del mes de junio --874--; del año mil nov;ecientos cuarenta y dos, año 999 de la Indepen- 6encia, 79-9 de la Restauración y 139 de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILW. Decl'éto Nv 30, que amplia el Decreú> No 5; sobre rela,c.ción a los productores de arroz.- G. O. No 57'.59, d~ 6 de Junio de 1.942. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA P.resi.dente de la República Dontinicana NUME.RO 5-0. En ejercieió' de la atribución que me confiere el artículo 49-39 de la Constitución; En virtud de las dis,posiciones de la Lev NQ 675, del 30 de enero de 1942, DECRETO: UNICO.- En vista de que las instituciones bancarias no han dispuesto de1 tiemPo moral suficiente para la organiza­ ción completa de un plan de refacción a lo.s productores de arroz, queda ampliado el Decreto Núm. '5, de fecha 18 de tnayo de 1942, en el sentido de que todas' aquellas casas comerciales o personas físicas que se dedican al trá:fico de arroz, puedan hacer la r,efacción sin la intervención de la Junta designada para controlar las inversiones que pudieran hacer los Bancos establecidos en la Repúb1ica. P ARRA:FO.~ La refacción de arroz por cualquier perso­ na o institución ha.nea.ria, es un negocio libre y espontáneo en­ tre ellas y los productores de .arroz. DADO en Ci:udatl Trujillo, DistritD de Santo Doming·o, Ca­ pital a rec}amaciones por créditos contra el Estads:>.- -­ G. O. N9 6%3, del 17 de J11mio de 119.42. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MULINA Presidente de la República Dominicana. N~RO53. En uso de las facultades que me confiere el artículo 6 d8 la Ley N9 412, de feoha 17 de febrero de 1941; VISTO el informe pr-esentad'J por la Comisión Depurado­ ra de Créditos contra el Estado, en el cual se recomienda la a­ probaeión de las reclamaciones que _más adelante se detallan, DECRETO: UNICO .- Se aprueban las reclamaciones por créditos contr~ el Estado que St! mencionan a continuación: 1º - La reclamación número cuatrocientos set.enta y tres (473) por concepto de sueldos a favor de Efraín Mat.eo, por la SlJlla de cuarenta y cinco pesos ($ 45. 00) ; 2º- La reelamación número quinientos seis (,50,6) por con­ ceptó de sueklos a favor de Ana Jos2fa Hernández, por la suma de ciento doce pesos con CÍ!!Cuenta centavos ($112.00); 39_ La reclamación_ número quinientos cuarenta y ocho (S48J por concepto de arrendamientos a favor de María Anto~ llia Lara, por la suma de setenta y seis peso.;; con setenta v cin­ co eentavos ($ 76. 75); ,_fQ_ La reclamación número setecientos cinco (70i5) por concepto de sueldos a :favor de Desiderio Devers, por la sumá da treinta y tres pesos con seter.ta y cuatro centavos ($ 3ll. 74) ; 59_ La rec1ama-ci6n número setecientos veinte y seis (726) por ccncepto de pensiones a favor de Adela Mella Imbert, pór ~a suma de ciento cincuenta peses ($150.00); 139_ La reclamación número setecientos cincuenta y seis (756) por concepto de sueldos a favor de Teófilo Cordero y Bi­ dó., p:::r la suma de ::uatrocientcs pec:os ($400.00); 7-.• __ L=t reclamrción nún~•ro ti-choeieé"ltos Fi'1b (82°, :,, •• concc;,to de sueldos a favor de Ang2l F. Noboa R. po:r ;;;; -c'i­ ma ri0 quinientc•s ti-Pee pesos con sesenta centavcs ($ 5U:.&e) ; gv_ La reclamac~ón número ocho:?.ientos veinte y ;_,:1c. {8:21} por concepto de sueldo.s a favor de Mary Noboa, µo:" fa suma de doscientos setenta y nu~ve pesos ($ 279. 00) ; 99_ La reclamaci6n número ochocientos veinte y o~ho (828) por concepto de sueldos a favor de María Caridad :~1:e:L,., por la suma Je noventa pesm, ($ 9G. 00) ; 1'1)Q- La reclamación número ochocientos v-eint.e y nueve (829) por concepto de sueldos a favor de Celina L. Vda. Gon­ zález, por la suma de noventa pesos ($ 90.0;l); 119- La reclamación número ochücientos treinta y uno ('831) por ~oncepto de sueldos y jubilaciones, a favor de R. J. Castiflo, por la suma de dos mil trescientos oehenta y seis p2- sos c1.1n sesienta y dos centavos ($2,386.62); 12'Q_ La reclamación nú:nero ochocientos treinta y oeho (,838) por con~pto de sueldos a favor de Juan Manuel Ga-,:::fa, por la suma de ciento treinta y cinco pesos ($ 135. ot)) ; 139- La reclamación nún~ero oe,hocientoi> cuarenta y seis (18146) por concepto de sueldos a favor de AJtagracia E. d más que han cumplido las disposiciones contenidas en los ar-• tículos 13, 115 y 17 de fa .. Ley NQ 1'113t61 del 1'6 de marczo de í.93R, DADü en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca.:. pital de la República Dominicana, a los 3 días d-el mes de junio del año mil novecientos cuarenta y dos, año 999 de la Indepe11- dencia, 799 de la R•estauración y 13Q de la Era de 1rrujillo. RAFAEL L. TRUJILLO. Decreto NQ 54, que a.p:rueba y rechaza reé:lamacione13 por créditos contr.1 el Esil¡ado.- G. O. N9 57'63, d~ 17 de J,unio de l942. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA PreBidente de la República Dominicana NUMIERO 54. En uso de las facultades que me confiere el artfoulo 6 de la Ley N9 412, de fecha 17 de febrero de 194!1.; VI&TO el informe presentado por la Comisión Depuradora de Créditos contra el Estado, en el cual se irecomienda apxoba­ ción y rechazo de las reclamaciones que más atlelante se de­ tallan, DECRETO: UNICO.- Se apru~ban las reclamaciones por· créditos con­ tra el Estado, y se reohazan en la forma que se menciona a continuación: 19_ La rec1amaci6n número setecientos cincuenta y tres (7·53) por concepto de sueldos a favor de Ana Leonor Martínez, se aprueba por la s1.llllla de cuarenta y nueve pesos con treinta y seis centavos ($4:9.36) y se rechaza por la suma de un peso con sesenta y cuatro cenrtavos ($1.64) ; 2P- La reclamación número setecientos cincuenta y cin­ co (7,515) por concepto de sueldos a favor de Virigilio Robiou Sánchez, s·e aprueba por la suma de trescientos cinco pesos con setenta y cinco centavos ($3015.7'5) y se rechaza por la suma d~ veinte y nueve pesos con veinte y cinco centavos ($29.25); 3"- La reclamación número setecientos sesenta y uno (7,Gl) por concepto de s_ueldos a favor de Rafael A. Campos Saldaña, se aprneba por la suma de seiscientos cuarenta y dos t,esos con nov~nta centavos ($642.9101) y s,e rechaza por }a ;;u- --379- ma de doscientos caarenta.- y dos pesos con diez centavos ($242.10); •!?- La reclamación número ochocientós treinta y tres (8313) por concepto de sueldos a favor de José Herrera M., se aprueba por la suma de ciento cincuenta y cuatro pesos ($1.54.00) y se rechaza por la suma de seis pesos (6.00). P ARRAF0 1.- En caso de que a~gunas de las rectama­ cicmes por créditos contra el Esta.do que se mencionan eu Est~ Decreto hubieren sido cedidas, figuren o no los nombres de los cesionarios en las mismas, es deber de dichos cesionarios jus­ tificar la legitimid!ad de sus derechos por ante el Tesorero Na­ cional al momento del pago de las mismas, y demostrar además que han cumplido las dis,posiciones contenidas en los artículos 13, 15 y 17 de la Ley N9 1,4186, del 16 de marzo de 1938. PARRAF1O II.- Según lo autoriza la .Ley N9 412, en su artículo 7, los reclamantes que no estuvieren conformes con 10 decidido por el Poder Ejecutivo podrán obtener del Secretario de la Comisión, sin costos, las copias certifica,das de los docu­ mentos relativos a sus reclamaciones, a fin de poder recurrir, si lo desean, contra su decisión, por ante los tribunales de jus­ ticia. DADO en Ciudad Trujillo, :Distrito de Santo Domingo, Ca­ pit.al de la República Dominicana, a los 3 días d•el mes de junio del año mil noveeientos cuarenta y dos, año 999 de la lndepe11- d~ncia, 79Q de la Restauración y 13.9 de la E,ra de 1rrujillo. RAFAEL L. TRUJILLQI. Decreto N9 55, que a;pr.ooba y cancela re::'.lamaciones por créditos contt-a el Estado.- G. O. N9 5763, de! 17· de Janio de 1942. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLIÑA Presidente de la República Dominicana NUMERO 55. En uso de las facultades que me confiere él artículo 6 de fa Ley N9 412, de fecha 17 de febrero de 1-941; ......380- VlST,O el in.forme presentado por la Comisión Depurado..; ra de Créditos contra el Estado, en el cual se recomienda apro~ bación y cancelación de las recla1II1aciones que más adelant-c de detallan, DECRETO: UNICO .- Se aprueiban las reclamaciones por créditos con­ tra el Estado, y se cancelan, en la forma que se menciona a continuación: 1º- La reclamaeión número quiniento3 setenta y ocho (578) par concepto de sueldos a favor de Caridad Kundhardt, se aprueba por la suma de cuarenta y cinco pesos ($ 45 .00) y se eaneela por la suma de cuarenta y cinco pesos ($ 45. 00) ; 29- La reclamación número quinientos ochenta y cinco (.5-85) por concepto de subvenciones a favor de Luisa G. de u­ mos, se aprueba por la suma. de seiscientos pesos ($ol()):l.OO) y se canceia por la suma de cincuenta pesos ($ 5-0.00); PARRAFO l.- En caso de que ~lguna de las reclamació­ ciones por eré:titos contra el Estado que se mencionan en este Deereto hubiere sido ~ida, figure o no el nombre del 003io­ nario en la misma, es deber de di~ho cesionario justificar la le­ gitimidad de sus derechos por ante el Tesor~ro Nacional al momento del pago de hs mismas, y demostrar además que ha cumplido las disposiciones contenidas en los artículos 13, 15 y 17 de la Ley N9 1486, del rn de marzo de 19318. PARRAFO II.- Según lo autoriza la Ley N9 412, en su artículo 7, los reclamantes que no estuvieren conformes con lo Get::id'ido por el Poder Ejecutivo podrán obtener del Secretario de la Comisión, sin costos, las copias certifica-das de los docu­ mentos relativos a sus reclamaciones, a fin de poder recurrir, si lo desean, contra su decisión, por ante los tribunales de jus­ ticia. DADO <::h Ciudád Trujillo, Distrito de Sa.nto Domingo, Ca. pital ,d,e la República Dominicana, a los 3 días del mes de junio del áño mil :nov.ecientos cuarenta y cios, año 99 licos para 1942.- G. O. N9 5760, del liO de JUinio de 1942. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO ~9. CONSIDERANDC-1: .que el Congr¿so Na::ional se encuen- tra en receso, agotari'a su legislatura de noventa dias, iniciada e] 2,7 de febrero de1 año en curso ; En ejercicio de la atribución que me confiere el Párrafo V del artículo 1-04 de la Constitución, He· dietado eJ:-·siguiente DECRETO-LE Y: UNLCO.- Se autoriza la siguiente transferenda dentro ae los fondos especi.aíles de la Ley de Gastos Públicos para el año 1942: Del: FONDOS Efil>IECIA¡LES P.ARA EL A~D 1952 CAPITUU) XV. 4.--S!EORETARIA DE ES- TAOO DE SANIDAD Y (BENEFICENCIA: $ 3,000,CO 001435 Foodo 1108: Para los gastos relacionados cou los Servicioo de Protec­ ción a la Maternidad 'y la In- fancia· organizados de con­ for.:uriuad con la Ley N9 367 de noviembre 115, 1940 $ 3,000, 00 $ 3,0()-0.00 Al: 3.--->-SECRErrAR:IA DE ES,­ TADO DEtL TESC~ Y OOM;ERCIO: $ 3,0CJ(}.00 bI014!9é Fondo 1110: Para cubrir gastos relacio­ nados con el ·equipo, -sumi­ nistros y otras. atenciones de la Dirección d'e la Cédula Personal de Identidad para Mujeres: $ 3;()01()~ 00 $ 3,000.00- DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca­ pital ae la República Dominicana. a los 7 días del mes de junio del año mil novecientos cuarenta y dGs, año 999 de la Indepen­ dencia, 799 de la Restamación y 139 de la Era de 1rrujillo. RAFAEL L. TRUJILLO. De~reto N•1 C.O, sobr~ salru:io mínimo para la ela,boración del pan en el Disti'ito de Santo Domingo.- G. O. Nº 57100, del 10 de Jiunio de 1942. KAF AEL LEONIDAS TKUJILLO MOLINA Pr.esidente de Ja República Dominicana. NUl\'lE'RO 60. En ejercicio oe la atribución que me confiere el articub 4~9 de la Constitueión; VJSTO el articulo 19 de la Ley N9 2~, de fecha 19 de abril de 19~0, sobre Salarie Mínimo; y VJSTA la nu-eva Tarifa éi'i:::tada por el Comité Nacional pa­ ra Regular los .Salarios que üe acuerdo con el artículo 29 de la citada Ley, ha siú.o recomendada y cuyo texto dice asi: "}JL COMirfE NACiíONAL PARA REGULAR LOS SA­ LARI•JS, constituido y funcionando regularmente; VISTA la 'l'.arifa de Salario Minimo que d:ebe pagarse en el Distrito de Santo Domingo por la elaboradón del pan, apro­ bada por Decreto N9 61S6, de fecha 2'1 de junio del a,ño 19140,; y C0NS1D:EiRANDO: que el Comité ha estimado necesario la modificación de la anted'i.cha Tarifa, ha resuelto recomendar la sustitución de ésta, por la siguiente: Art. 1. - .S•e fija como Salario Mínimo que debe pagarse en el Dütrito üe Santo Domingo por la elaboración del pan, la cantidad de SEiIS CENTAVOS Y CUAR'IIQ ($0-.0625) por cada bola áe masa cruda de cuatro libras y seis onzas de peso cada una, que s,e haga, distribuídos así: Maestro de horno .. 25% Maestro de artesa .. 25% .:..-!390--­ Ayud'ant-e de horno .. . . 1.8% AYtldante tl'e artesa .. 1S% Un auxiliar, etc. . . . 14% Párrafo 1. ~ En la elaboración de hasta dos sacos o bul­ tos ere \harina de 196 libras, deberán intervenir, por lo menos, los ci.-1,co obreros panaderos antes mencionados. En la elabora­ ción de tres sacos o bultos en adelante, deberá ser aumentado el personal de acuerdo con las necesidades. Párrafo JI. - Estos salarios deberán ser pagados íntegra- 2nente en efectivo a los obreros panaderos y esta Tarifa d'eibe­ rá se1· fijada en un lugar visible de cada estabiecimiento don­ d'e se realice el trabajo. Párrafo I!]l. - Todos estos pagos deben hacerse constar en "listas de pagos" que los patronos pondrán a disposición de los Inspectores del Departamento de Trabajo para ccnipro­ bar la veracidad de tales paigos. Art. 2.- La presente Tarifa será enviada al Poder Eje­ cutivo para los fines ci'e aprobación de que trata el artículo 4 de la citada Ley N9 252; y deroga y sustituye la vigente Ta­ rifa a.probada por Decreto NCJ 696, de fec,ha 21 á'e junio del año 19.40. DADA ep Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Re­ públi~ Dominfoana, hoy día veintinueve de mayo 1dleJ año mil novecientos cuarenta y dos. (Fdo.) Dr. Moisés García Mella, •P residien te. (Fdo ) Andrés Cordero. •S ecretarlo.'> He dictado -el siguien~ DECRETO Art. . 1.- Queda ap11obaüa la nueva Tarifa d:e S'.lJario Mí• ti.imo dictada por el Comité Nacional Para Regular los Salarios, :J.l'riba. tra.'n$crlta. Art. 2 .- Los patronos panrudieros del D:strito de Santo Domingo no podrán •dlespedir a sus obreros sin-0 por cau$as d~- -291- bi,dlamente justificadas y previa aprobación del Departamento ci.'e Tr2.bajo. Cada v·e.z que el patrono necesite despedir a un­ obrero deberá comunicarlo previamente al Departamento de Trabajo, indicando las causas que tenga para ello. ·Sin embar­ go, en casos graves en los cuales, por el orden y la disciplina del taller, el patrono necesite separarlo de su labor, podrá ha­ cerlo provisionalmente, hasta tanto el Departamento de Tra­ baj,o ci'edda lo que procede. Art. 3 .- De conformidad con las disposiciones del artí;::u­ lo, 69 •die la Ley N9 Z5i2, las infrac-ciones a la eitada Tarifa o al presente Decretv, serán castigadas con multas efe$ 50.0iO (cin­ cuenta pesos) por cadaHnfracción. Art. 14: __ Queda deroga.dio el Decreto N9 696, de fecha 21 de junio del año 1'940. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca­ pital üe la República Dominicana, a los 7 días del mes de junio cl'el año mil novecientos cuarenta y dos, año 999 de la Indepen­ dencia, 799 de la Restauración y 139 de la Era de Trujillo RAFAEL L. TRUJJlLLO,. Decreto N9 Gl, qu,e nombra aJ Sr. Emilio Zeller Cónsul de la República t:11 Tampa, F'lorida, E. U. de A.- G. O. Ne 57&1, del 13 de Jnnio de 194:'.. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MQLINA Presidente de la República Dominicana. NUMERO 61. ·En virtud de las atribuciones que me confiere la Consti­ tución del 1Estado, DECR~~TO: El Señor Ermi!::o ZeHer queda de3ignado Cónsul de la Re• públi-ca en T.a;mpa, Florida, b.,;ta::ios Unidos de Améri~a. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, ca. . r,ital de la ~epública Dominicana, a los 8 días del mes de junio del año mil novecientos cuarenta y dos,. año 999 de la Indepen­ dencia, '799 de la R•estauiración y l3Q de la Era de 'rrujillo. RAFAEL L. TRUJILL0°. -392- Dec,éto N9 6.2, que pro'hiib,3 la. pesm en los ríos Camú y Jimenoa.­ G. O. N9 5·76[), del 10 de Junio de Ut42. RA,F AEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO 62. En ejercido de la atribución que me confiere el artículo 49-39 de la Constitución á'e la Reipública; VJiSTO:S J.o,s artículos 14, 18, 19 y 20 de la Ley de Pesca, NQ 1518, del 18 de junio á.'e 1938; ,. CONSIDERANDO: que es necesario pr-::,teger las trut,has que se deposítaron expresamente en los ríos Camú y Jimeno:1 hasta que los .menck,nados ejemplares se hayan repro:iudd'o y muiltipli,cado convenientemente; y que en }a. ,actualidad se es­ tán pesqand'o las truchas con tanta facilidad que pronto desa­ pareicer~n totalmente de no tomarse rmed¡ldas de protección inmediata; CONSIDERANDO: que la veda esta!bledda por De(;ret'.} NQ 36-0, -del 115 de agosto de 1'913!9, dejó de existir el 19 cie abril d'e 1942; •y que el perbdo de veda establecido por el citado De­ creto no fue sufióentemente largo pa.ca que la reproducción y multiplicación a.'e las truchas fuera eficaz, DECRETO: Art. 1.- Quedá prohibida la pesca, con toda clase de ar­ tes, en el eurso de los ríos Camú y Jimenc,a, en los s2ctores comprendidos dentro de las Comunes de La Vega y Jarabacoa, respectivamente, Provincia de La. Vega, hasta el 19 de junio de 194-5. Art. 2 .- Las violaciones .al presente Decreto se castiga­ rán con l~s penas de multa, pri.siór, o confis-cación previstas en los artículos 18 y 1.9 de la Ley de Pf'sca. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca­ pital de la República Dominicana, a los 8 días del mas d•e junio del año mil noviecient~s cuarenta y dos, año 99Q de la Indepen­ dencia, 799 ,de la Restauración y l3Q de la ~ra de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO. ---393- Decret;i N9 e,3, que nombra al Lic. Guñtavo Julio Henriquez Delegado ,k la Rqpública en Jia Segiunda Conrferencia de .Agricultores que se celebrará en la Ciudad de 64, que nombra a1 Sr. R. Paíno Picliardo Miembro del Consejo de la Orden He:rtáldica de Cristóha.l Colón.- G. O. N9 57-61, del 13 de J,unio de 1942. RAFAEL LEONIDA~ TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO 64. En virtud de las atribuciones qus me confiere la Constitu­ ción del Estado, y Vista la Ley N9 1:362, de focfüa 2'3 de julio de 193.7i DECRETO: El señor R. Paíno Piehardo queda nombrado Miembro del Consej,o de 1a Orden Heráldica de Cristóbal Colón, en sustitu­ ción del Lic. Félix Ma. N0lasco, fallecido, -394- DADiO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Dombgo, Ot­ pit-al tle ta ;R~pública Dominicana, a los 8 días del mes de junio del ~ño-mil noveei,eRtós cuarenta y dos, año 9•99 de la IndepeL1- deneia, 799 -de la Restauración y. l3Q de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO. D.ee~ ·No' 65,. q11e d-2:da:r,a bajo la adminisitra¡ción deJ G01bierno todos· Jos bi€1Iles mueWeG e inilllU€1bles propiedad de la Cilbao Ooanercial C. por A; d·, Santia¡go de lO!s 0a;bal'leros7- -G. O. N9 57160, dél 10 de Junio de 194'2. RAFAEL :L.EONIDAS TRUJILW- MOLINA Presif)ente .de la República Dominicana NVMERO 65 . .E n ej.erefoio de la atribución que me confiere el artículo 49--39 de fa Constitución; V:IST:AS las dis,posidones de la Ley N9 ó44, del 5 de sep­ tietnb:re de 1;91411, modtflcada por. la Ley N9 6-32, del 11 d'e di­ ciembre .de 1941, DECRETO: Arl. 1.- Tcdos los bienes muebles e inmuebles propie­ dad de la Cibao Comercial, C. por A., de Santiago de los Caba­ lleros quedan declarados bajo la administración del Gobierno. Art. 2.-:-... El Secretario de Estado del Tesoro y Comerdo desLgnará un Administrador Ofieial de dichos bienes, el cual per­ cibirá una retribución.de sesenta pesos mensuales, que será cu­ bierta con el producido.~ las rentas de los 1bienes administrados. Art. 3 . - La totalidad de las rentas será depositada en el Banco. de Reservas de la República. ATt. 4.- Los fondos que áctuahn.'ente posee la Ciba.o Co-­ mereial, C. por A., y que estén depositados en los Bancos rad'i­ cados -en la ,~pública, así como los que se depositen en el Ban• co ,de Re~rvas d'e la República, confo:rune al artículó anterior, quedarán in-disponibles a menos que sea con la &l)robáición, en tada- e~, -del Ad'ministraid'~r Ofieial, en interés de terceros, para la retribtrei6n del Administrrudio,r u otros fines que aprue­ be .el S•ecretario de Estado del T'eaoro y Comercio. -395- Art. i5. - El Administr~dor Oficial deberá rendír cuenta mensualmente al Secretario de Estauo del Tesoro y Comercio de todas las .:::,peraciones del mes anterior. Este último fun­ cionario podrá, en cual-quier üemp::>, orienar inspecciones o re­ sidencias con relación a la gestión ,:I:el Administrador, así co­ mo tomar tocias las medidas que c:,nsidere necesarias para la mejor ejeeución del presente decreto. Art. 6.- El Secretario de Estado del Tes-::>ro y Comercio cüctará las di&posiciones de lugar para asegurar la escrupulosa administración de k.1s bienes controlados, y el Administrado.e Oficial será responsable d'e cualquier falta o negligencia come­ tida en el ejercicio de sus atribuciones. Art. 7. - Toda operación que se realice con los bienes y fondo.3 objeto del presente á'ecreto sin la aprobación del Admi­ nistrador Oficial carecerá de valiitl1éz legal. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca~ r,ital de la ·República Dominicana, a los 8 días del mes d.e junio del año mil novecientos cuarenta y dos, año 999 de la lndepe.n~ dencia, 799 de la Restauración y 139 de la Era de 1rrujillo. RAFAEL L. TRUJILLO. Decreb NQ 00, que autoriza al Sr. Lic. Gilbert.o Sán,c\hez Lus.trino a acep­ tar y usar condeooraci.ón e:xtranj{lra.- G. O. N9 5161, del 18 de J,unio de 1942. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLI¡'A Presidente de la República Dominicana. NUMERO 6-6. En ejercido de la atribución que me confiere el artículo 49-39 de la Constitución; VISTA la instanda q1:1e ha ekivado al Poder Ejecutivo en fecha 30 de mayo de este aüo,, el s-eñor Licenciad'o Gilberto Sánchez Lustrina, E'nviado Extraondinario y Ministro Pleni­ potenciario üe la República Dominicana en Río de J aneiro, me­ diante 1a cual solicita ,que se le auroriee a aceptar y usar la Condecoración Nacional 1d1e la Orden Mexicana del Agui]a Az­ teca en el grado de Placa, que le ha sido conferida por el E.x- -396- ~elentisimo Señor Presidente de los Estados Unidos :Mexica­ nos; VIS'TA la Ley NQ 82S, de fecha 28 ere enero de 1935; Y VIB'l.n e:l articulo 1<41 ;d:e la Ley Orgániea del Cuerpo Di­ plomáti<:!o de fe.cha 5 de enero de 1:938, He dictado el siguiente DECRETO UNICO.~ Se autoriza al Séñór Licenciado Gilberto Sán­ c:.hez Lustrino, Envia:d·o Extraordinario y Ministro Plenipoten­ ciario de la República Dominicana en Río de Janeiro, a aceptar y usar la Condecora-ción Nacional de la Orden Mexi~ana del A­ guila. Azteca en el grado de Placa, que le ha sido otorgada pc1· el Excelentísimo Señor Presidente de los Estados Unidos Mexi­ canos. DADO en Ciudad 'I'rujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca­ pital de la 'República Dominicana, a los 9 días de} mes .d'e junio del año mil novecientos cuarenta y dos, año 99'Q de la Indepen­ dencia, 799 de la Restauración y l3Q de la Era de Trujillo RAFAEL L. TRUJ.IiLLO. bec;reto Ne G'r., (J:Ué éOnVOéa las Cámaras Legimativas para que se teúna11 en legislatura extraordinaria,- G'. O. NQ 5.761, del 13 de Junio de 194C:. RAFAEL LEONIDAS TRUJlLLO MOLINA Presidén~ de la Repáblica Dominicana NUMERO 6'1. Visto el Párrafo unico del artículo 29 de lá Constitución de la R,epúblka, DE.CRETO UNtOO.- Qu€fd.an. ctinviotadas las !Cámaras Legislativas pata que. se reúnan en legislatura extraormini~ána, a los 9 días del mes de jumo del año mil novecientos cuarenta y dos, año 999 de la Indepen­ den::ia. 79<.> de la Restauración y 13<.> de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILL0. Decret, N1 68, que n01l'bra Comi5iones para examinar y revisar l-0s Cód; gos Nacionales y la Ley de Registro de Tierras.- G. O. N9 5761, del 13 de Junio de 1942. RAFAEL ,LEONIDAS TRUJ1LW MOLINA Presilk!nte de la República Dominicana NUM1TR0 68. En ejercicio de la atribución que me confiere el artícu!o 49-39 de la Constitución, DECRETO: Art. 1.- Quedan nombrados en Comisión los señores Li,::. M. de J. Troncoso de la Concha, Julio Ortega Frier, J. Humber­ to Ducoudraiy, Rafa.el Castro Rivera, Pericles A. Franco, M. A. Peña Batlle, Federico C. Alvarez, Augusto Jupiter- y Antonio Tellado hijo_ para examinar y r,evisar los proyectos de Código Civil, Código de Procooimiento Civil y Códig,o de Comereio que han si.:do elaborados por encar.go del Poder Ejecutivo. Art. 2. - ·Qued:an nombrados en Comisión los señores Li­ cenciados PEdro Rosell, Benigno de-I Castillo, Julio Espaillat de la Mota, Armando O. Pa-::heco, Herman Cruz Ayala, Bienve­ nido García Ga.utier y Pecko Pa:blo Bonilla Atiles para exa:mi~ nar y revisar el Código Penal y. el Códi¡go de Procedimiento Criminal. Art. 3 . - Quedan nombrados en Comisión los señcres :.,i­ cen ciados Antonio E. Alfau, Temístodes Messina, M. A. Peña Batlle, Froilán Tavarez hijo y Pedro P. Peguero para examinar y revisar la Ley de Registro de Tierras. Airt. 4.- Las Comisiones mencionadas realizarán sus tra­ bajos bajo la supervigilancia del Procuradior General de la Re­ pública, y dfoho fun·ciona.rio pondrá a disposición de las mis~ -S98- ~as los es~riihientes, taquígrafos, meeanógrafo s y útiles· de to­ da especie que les fueren necesarios. Art. 5. - Cada Comisión hará el examen y la revisión de los Códigos, ,Leyes o preyeetos indica.dos, espacíficamente, en . los artícuk,,.;;. anteriores y una vez preparados, por ellas los pro­ yeetos finales, los Sros de todas las Comisiones, reunidas en Comisión Ge­ neral~ para su envío al Poder Ejecutivo. Art. 6.- Cada Comisión elegirá :d~ su seno un Presiden­ te, un Vioepresidente y uno o más Scretarios y reglamentará tcdo lo concerniente a sus trabajos. A,l reunirse la Comisión G3- neral, dirigirá las aeliberacfones el Presidente de la Comisión inü:ichlia en el primer artículo del presente decreto. ATt 7 - Cada Comisión deberá rendir mensuailmente aJ Procurador General d'e la República un informe -sumario Sübr¿ el estado de sus, trabajos. Art. 8.- El presente decreto deroga en todas sus partes el Deereto NQ 11551, d:el 23 de marzo de 1936, así como todo otro que le sea contrariq. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Doming·o, Ca­ pital de la R.epúbli-ca Dmninicana, a los 10 días .die} mes de juili'.l del año mil novieeientos cuarenta y dos, año 999 de la Indepen­ dencia, 799 de la Restauración y 139 de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJlb'LO. Decreto N9 69, (¡u~ a.t)J.íUeba, rechaza y cance1a fa Reclama,ción, por crédit,J oon~a el E,¡:Jtado N9 536 a fa.vor de MeDCedes Aybar Vda. Torres.- G. 0- • NQ 5"Hi3, del! i'l de Jlllilio de 1942. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO 69. En uso ó7'63, del 1'7 .ie Junio de 1942. RAF A:SL 1LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente- de la B;epúbliea Dominicana NUMERO 70. En uso de las f aeultades que me •c onfiere el artíailo 6 de la Ley N9 412, ,d~ f~cha 11 de febtero de 1~1; VJSTiO el informe presentado por la C::imisión Depurado­ ra de, Créditos contra el Estado, en el cual se reco~ienda can­ celación y rechazo de la reclamación que m~s adelanbe se de­ talla; DECRETO: UNICO.- La reclamación por créditos contra el E'stado, número dos.ci~ntos trece (213) por concepto de gastos de via­ je, sueldos y otros gastos a favor de Leandro Morales, se can­ cela por la suma de cuatrocientos sesenta y ocho pesos ($468.0,0) y se rechaza por la suma de cincuenta peso3 ($50-00). PA-RRAF10.- Según lo autoriza la Ley 412, en su ar­ tículo 79, los re-clamantes que no estuvieren conformes con lo decidido por el Poder Ejecutivo podrán obtener del Secreta­ rio de la Comisión, .sin costos, las copias certificadas de los do­ cumentos relativos·· a sus reclamaciones, a fin de poder recu­ rrir, si lo desean, contra su decisión, por ante los tribunales de justkia. DADO en 'Ciuda 412, en su a:i;tículo 79, los reclamantes que no estuvieren conformes con lo decidido por el Poder Ejecutiv,o podrán obtener del Secreta­ rio de la Comisión, sín costos, las copias certificadas de los do­ cume11tos relativos a sus reclamaciones, a fin de poder- recU•· rrir, si lo desean, contra su decisión, por- ante los triibunales de justicia. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca­ pital de la República Dominicana, a los 11 dfas del mes de junio del año mil novecientos cuarenta y dos, año 999 de la Indepen­ dencia, 79<> de la Restauración y 13'9 de la Era de 'I'rujillo. RAFAEL L. TRUJIL'LO. beereto NQ 72, (JJlle a\I)rneiba y rechaza varias reclannaciones por créditc~ c·ontra el Estado.- G. O. NQ 5763, del 17 de Junio de 1942 RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana. NUMERO 72. En uso de las facultades que me confiere el artículo 6 de la Ley N9 41-2, de fecha 17 de febrero de 1941; -402- VISTO el. infor,me presentado por la. O::.misión De;purado­ xa de Créditos contra el Estado, en el cual se recomienda apro­ f:ación y rechazo de las reclamaciones que más adelante se de­ tallan; DECRETO: UNIC0.- Se aprueban las reclamaciones por créditos contra el Estado, y se reohazan, en la forma que se menciona a. eontinuaeióri: 19---,- La reclamaeión número ciento tres (103) por con­ repto de sueldos y gastos ~e viaje a favor de Alfonso Escarr,S, se aprueba por la suma de doscientos setenta pesos con seten­ ta y seis centavos ($217-0i.70) y se rechaa por la suma de sieb p8SOR ($7.00) ; ~- La r~lamadón número ochocientos setenta y uno (871) por oonce1>to de sueldos·.a favor de María C. Curie! de Faroyh, se aprueba por la suma de. cuatrocientos treinta y cin­ co pe:ms ($43\5.00) y se ll"echaza .por la .sl1!IIla de cuarenta y cin­ co pesos .($4.i5.00) ; 39--. La reclamación número oohocientos setenta y oeho (878) por concepto de sueldos a favor de Luis E. Gómez Uribe, se. apru~ba. por la: suma de cuatrocientos cincuenta pesos con setenta y cinco centavos '($4150.715) y se reeh~a por la surria. ~e c~enta y ocho pesos con noventa y un centavos ($48.91); 49- La reclamación número ochocientos ochenta y siete (887) por c) y se rechaza por la suma de veinte peso.a con winte y cinco centavos ($20.25) ; 6◊- La reefamación nú1m:e-ro novecientos sesenta y ocl.10 ('968) por coneep~o de sueldos a favor de José H.: Dfa.z, se a­ prue'ba.' por la suma.,de noventa y seis pesos ($96.00)- y se re­ chaza. por la suma de nueve pesos ($9.00,); 7i- La rec,lamaclón número. novecientos ochenta ¡ eua• tro (984) por conceptio de •.sueldos a favor de Juan V. Grisan­ ty se aprueba por la suma de ciento diez y nueve pesos con treinta y cinco -centavos ($119.3'5) y se rec,haza por la suma de cincuenta y si-ete centavcs ($0.57) ; 89- La redamación número novecientos noventa y cua­ tro (994) por concepto {.le sueldos a favor de Martina Lóp2z, se aprueba por la suma de quince pesos ($15.00) y se r-echa­ za por la suma de cinco pesos ($5.00) ; 9'>- La re,daunación número n,Qve,cientos noventa y siet8 (9,97) por concepto de sueldos a favor de Teófila López de Mi­ ller, s·c- a.prueba por la suma de •ci\oscientos diez y seis pes0;; ($216.•C,Q.) y se rechaza por la suma de veinte Y' nueve pesos ($219.00); 109- La reclamación número noveciento.s noventa y ocho (;!3'918) por concepto de sueldos a favor de Roger H. Garrido, ~e aprueba por fa suma de veinte pesos (!$2'0.00) y se rechaza por la suma •CJe dos pesos oon ochenta y cuatro centavos ($2.84). P A!RRAFO I.- En caso de que algunas de las redamado­ nes por créditos contra el Estado que se mencionan en este Decreto huibieren sido cedidas, figuren o nó los nombres de Jos cesionarios ·~n las misanas, es tililber de dichos cesiona­ rios justificar la legitimidad de sus deredhos por ante el Teso­ rero Nacional a1 momento clel pago de las mismas, y demostrar además que han cwmplido las disposiciones contenidas en los artíeulos 13, 15 y 17 de la Ley N9 14816 d~l 16 de marzo de 1933. P .NRRAFO II.- Según lo autoriza la Ley N9. 412, en su artículo 79, 1os fleclarnantes que no -estuvieren conformes con lo decidido por el Poúler Ejie.cutivo podrán obtener del Seerefa­ J"io de la Comisión, sin costos, las copias certificadas de los do­ cument0s relativ:ci3 a sus T'e'Clama,ciones, a fin ,é◄e poder 11e-cu­ rrir, si lo des-ean, .contra su d•ecisión, por ante los trilbunales de justicia. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca­ pital de h República Domini,cana, a los once días del mes de junio del año mil novecientos cuarenta y dos, año 999 de la Indepen­ dencia, 799 de la R;estauTación y 13.9 de la Era de 'rrujillo. RAFAEL L. TRUJILLO, -404- Oecret> N9 73, que apru-eiba varias redamadones por créditos contra e1 Eslado.- G. O. N9 5764, del 20 de Junio de 1942. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente - La re-clamadón número ochocientos setenta y tres (873) por concepto dé· sueldós a favor de Ana H. de Bonilla, por la suma de ciento once pesos ($ 111. 00) ; 99_ La r-e~amadón número ochocientos ochenta (880) por concepto de reparaciones a fav,or de Manuel Menéndez, por la suma d-e ochenta y cin!!o pesos con cincuenta centavos ($ S.5.5O); lOQ- La reclamación número c:::hocientos ochenta y nue­ ve (8Et!)) por concepto de sueldos a favor de Abelardo Acra, por la suma de ciento cuarenta y siete pesos oon veinte centa­ vos ($ 147 . .2{1') ; 11 e:>_ La reclamación número ochocientos noventa y cua­ tro (894) por c:mccpto de sueldos a favor de Rafael Fondeur H., por la suma de dosdentos sesenta y dos pesos ($ 2·62. 00) ; 1zc:>_ La reclamación número ochocientos noventa y o~ho (898) por concepto de sueldos a favor de Luis Bournigal, poc la suma de ciento setenta y un pesos con veinte c-entavos ($171.20); 13c:>_ La reclamación número ochocientos noventa y nue­ ve (8g9) por concepto de sueldos a favor de Víctor Lantigua, por la suma de doscientos diez y seis pesos ($ 216. O.O); 149- La :redam.ación número novecientos cuatro (9-04) por concepto de sueldos a favor de Arsenio Báez, por la suma de quince pesos ($15·.OO); 159- La reclamación número novecientos seis (9-06) por concepto de sueldos a favor de Carmen Hernández Abreu, por la suma de ·dos-cientos once pesos con cincuenta centavos ($211.50); 169- La reclamación número novecientos diei y nueve ('919) por concepto de sueldos a favor die Osmilda Richards, por 1a suma de trescientos veinte y seis pesos con ocho centa­ vos (f 32'6. 08) ; 17'Q_ La reclamación núm2ro n0vecientos veinte (920) pen- concepb de arrendamientos a favor de José María Michel, por lu suma de ses,enta y un pesos con cincuenta centavos ($·51.5,ü); 189- La redama-ción número novecientos veinte y dos (9-22) p,::ir conc,epto - La rec1amr.ción número novecientos veinte y cuatro (924) por- conc-epto de sueldos y gastos de viaje a favor de U­ cencia::lo Manuel d-e Jesús Rodríg-uez Y,c•lta, por la suma de set~­ cientos noventa y cinco pesos con cincuenta centavos ($795.50) ; 2C•Q [.a ¡rec~~mae► óin número novecientos trieinta y nue­ ve (989) p,:,r con~pto d,e sueldos a favor de Ramón A. Jorge Rivas, por la suma de dento treinta y cinco pesos ($135.03) ; 219- La redamación número novecientos cuarenta (!HO) 1,0T concepto de -sueldos a favor de R. Alejandro Noboa, por 1a suma de denk, treínrta y cinco pesos ($1315. 00) ; 2'29- La rec1amación número novecienfos sesenta y nue­ ve (9169') por concepto de sueldos a favor de Otilia de~ Valle, por la suma de tres.cientos ochenta y oglamento para el f,uncioiniamiento de la Comisión de Importa~ión ,\· E:x¡portación de Metales. (RQ 74).- G. O. Nq 5fl'64, del 2J[) de Junio de 1942. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de Ja República Dominicana NUMERO 74. En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49-39 de la Constitución; Vista 4a Ley N9 479, del 10 de junio de 1.941, He dictado el siguiente R!EIG\LA:MENTO PAR~ E;L FUNOIQNAMIENTO DE LA CUMISION DE IMPOiRTÁCION Y EXiPO!R1T'ACION DE METALES. Art. 1.- La Comisión de Tun,portación y Exportación de Metaies, creada y nombrada por Decreto NQ 2-0, del 23 de ma­ yo de 1942, onganismo destinado a controlar la importación y exportación de meta1es, funcionará bajo fa supervigilancia de la Secretaría de Estado de Agricultura, Industria y Trabajo. Art. 2.-No se podrá exportar metales de ninguna clase, que puedan servir para la industrialización en el país, sin. la ~utorización de la Comisión de Importación y Exportación de Metales. Art. 3.- La determinación de los met\a.les que puedan ~ervir para la .i ndustrialización -en el país eEJtará a cargo de 1a Comisión de Importación y Exp:,rta,(!ión de Metales, la cual lo hará por medio de avisos que se publicarán en la prensa y en la Gac,2ita Oficial. Art. 4.- Las autorid'ad-eis ;aduaneras no permitirán la salida de ninguna partida de metal.es que no esté amparada. por ila autorización de que trata -el artículo 2, de este Reglamentd: La.s solicitu,ue,s para obtener estas autorizadones y las autori- --408- z-ñciónes que i:;·e expidan, estarán suj,etas aJ. impuesto sobre do,,. cumentos. Art. 5,- La Gomisifui de Importación y Exportación ·de Metales, 4'19, del l.Ó de junio de 19:41. Art. 10.- Las ~uto~izaeiones a qua se refiere el presen­ té iR-eiglamenfo son sin perjuicio de los Certificados d-e Nleeesida.d u t>b'os dncwn-entos análogos cuya expedición para. facllitar el com.-enio internadona1> está a cargo d-el Comité de Control so.­ bre Iniportackmes Y ExPortaciones de la Secretarla de Estado de Relaciones Exterior.es; y sin perjuicio, también, de fa auto- nza:eión del Poder Ejlecutívo, cuando se trate de metales euya expoTta:dón esté prohibida por razones estratégicas. DADO en Ciudad frujillo, Distrito de Santo Doming·o, Ca­ r,itaJ de la :República Dominicana, a los 16 días AS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana. NUMERO 75. En ejercicio de la atribución que me confiere el artkulo 4:9--39 de la Constiiución ; y Vista la Ley N9 04.5 sülb!'le Carreteras y Transito por fas miS1IDas, de fecha <5 de abrH de 19'4{}, DE C !R ~-TO: A:rt. 1. ~ Las placas para -vehículos d~ motor corresp on~ dientes a:l primer semestre del año 1942 quedan habilitadas para ser usadas ,en el segundo semestre de1 año en cumo. Art. 2 .- El pago del impuesto correspondiente a las pla­ cas y matrículas d~berá hacerse :por adelantado, anj;es de ini-• ciarse el segundo semestre próximo, entre los días 15 y 3.Q. del mes en curso, en las Coleeturíais de Rentas Internas. Las pia­ cas y matrículas cuya validez expira el día 31{) de junio corrien­ te y ~ue no hubi-esen sido renovadas a la mencionada fecha de­ berán ser devueltas a la Dirf>-cción 1General de Rentas Interna¡; por vía de los Colectores de Rentas Internas, a más tardar el día 11.> de julio entrante. Art. 3. - Los originales de loS recibos provisionales de niatríc.ulas expedidos por_ 1os Colectores de Rentas Internas pa. . ra el segundo semestre del año 1942, deberán ser colocados en los vehículos al lado del marbete d~ la ú1tima revista. -410.- Art. 4. - \La Dirección General de Rentas Intern8G: t•;on­ drá a su cargo la ,2jecueión de estas disposiciones, con el auxi-­ li-0 de la JJolicía E:spedal de Ca,rr,e,teras E. N. y de la Policía Nacional. Art. 5.- La vioillación de cua'l,quiera de i!as disposiciones, ,esta,bl,ecidas en el pre,sente Decreto será castigada de confor­ mitad con lo espe'Ciñcado en el párrafo b) de¡ articulo 20 de la Ley NQ 24'5 sc1b:ne, Carret,eras y Trán31ito por las mismas, d,a fecha 5 del mes de abril del año 1940. • DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca­ pital de la República Dominicana, a los 16 días del mes de junio del año mil novecientos cuarenta y dos, año 999 de la Indepen­ dencia, 79Q de la Restau-ración y 13~ de la Era de 1rruji1lo. RAFAEL L. TRUJIL'LO. becl'éto N9 ·76, que autoriza a la Central Romana Corporation, a export,r: a Pu~do Riw lft6 garraionm de vidrio.- G. O. N9 57,68, d(31 17 de Junio de 1942. RAFAEL LEONlDAS TRUJILLO .MOLINA Presidente de la República DominiQDa NUMERO 76. En -ejercido d,e la atriibución que me confi.ere el artículo 14.iJ-39 de, la Constitución, DECRETO: UN'.IiCO.- Auto;r-izar, como por e1 present-e autorizo a la Centr:.-1 Romana Ctrrpor.ation, a exportar a Puerto Rico cien­ to cincuentiseis garr.afon2-s de vidrio, de los que utiliza dicha Compañía para importar ácido clorhídrico. DADO en Ciudad 'I'rujillo, Distrito de Santo Doming·o, Ca­ r,ital de la :República Dominicana, a los 16 días cl:e1 mes de junio del año mil nov,ecientos cuarenta y dos, año 999 de la Indepen­ dencia, 7n9 de la Restauración y 139 de 1a Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO. Decreto que dá una n,:1e.va organización a la Comhiór, para -~l D:-sarrol';i y Embellecimiento de Ciudad Trnjillo, derogando toda la reglamentació'l ant~rior.- G. O. N9 5í64, d:?l 20 de Junio de 1942. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Pr~idente de la República Dominicana NUMERO 77. Vi-~to el artíwlo lCo de la ü,.nstitución de la Repúblic'l, de noviembre de 1928, el 1R-eg,lamento N9 256, del 29 de octu­ bre de 19'31 y el !Decreto N9 1:311, del '5 de noviembre de 19141. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca­ pital de .Ja Repúio1ica [)o,minicana, a los 17 días del mes de junio del· año mil novecientos cuarenta y dos, año 999 die la Indepen­ dencia, 79<:> de la Restauración y 13.Q de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJLLLO. Decreto NQ 78, q;U1~ :reor,ganiza el J}ersonal de la C-Omisión -pa.ra. e1 Des:\r:ro­ Ho -y Embellecimiento d-~ Ciudad Trsajil1o.- G. O. NQ 5764, del 2rO d~ J,unio de 1'742. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana. NUME!RO 7l8. En ejercicio de ~a atribución que me conñ:ere el artículo -414- 49-39 de la Gonstitución, Y' visto el artículo 1-06 de la mism'l, DEC\RETO,: UN.ICO.- La Comisión para e1 Desarrollo y Embelleci­ miento de Ciudad Trujillo estará integrada del siguiente mo­ do: lng, !Leo Pou Ricart, PrcSidente; Lic. Francisco José Al­ varez, Vicepr:esidente; Cel1este W 003! Ricart, Lic. Margarit:t Feynaid.o G., Dz-lia Weber, Lic. Angel Fremio Soler, General d·~ Briga de la Coru~itJ.tución ; CONSIDEIRANDO: que en una caja de seguridad de The (l{oyal Bank of Cana,da fu§ depositada por el señor Jo3é Albee­ ti Fa1mer, 'Capitán de] vapor español "Iciar", llegado a Puer­ to Plata el 9 :le junic, en curso, la suma de doscientos veinte mil 1w:1os ($2'2'0.0100.001), en biEetes de Banco de los Estados Uni­ dos de Amérka de los Eoiguíentes valores: setenta de a mil pe­ so,s; veintidós de a quinient:",' pesos; mil doscientos dieciséis erti Palmer. Capitán del vapor español "Iciar", bajo ,1as circunstancias ya referidas, sea -depositada en el .Ban­ eo de Reservas de la República, quedando atsi .bajo el control del Gobierno. Art. 2.- El Procm.ador General de ]a Repoolica como Je­ fe de la Foli-cía Judicial 'Y' el Seeret.ario de Estaido del Tesoro y Comercio quedan enicarg~dos d-e tcqnar las medidas conducen­ tes a la ejecución del presente Decreto. DA-DO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Doming·o, Ca­ pi.taJ de la R,epúiblica .Dominicana, a los di•ecinueve días del m~s de junio del año mil novecientos cuarenta y doB, año 999 de la Independencia, 7'91? •de la :Restauración y 181? de ia Era de Tru­ j illo, RAFAEL L. TRUJILLO. -416-- Deireto N? SD, que autoriza la exportación de giuineos.- G. O. No. 676f>, • del 24 de Junio de 1942. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO 80. CONSIDERANDO: que la producción de guineos del país es suficiente para curbrir el CDnsumo nacional y la exportación, y que en ,este ramo no hay que temer peligro de escasez; En eje,rcido de la atribución que me confiere el artículo 49-3:9 de la Constitución, DECRETO: UNICO .- La exportación de guineos no estará sujeta al requisito de J.os permisos establecidos por· el Decreto N9 1678, de1 13 de may.o del p,riesente año. DADO en (,'iudad T'rujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca­ :pital de la República Dominicana, a los 23 días de1 mes de junio del año mil nóvedentos cuarenta y dos, año 999 de la Indepen­ dencia, 79Q de la Restauración y l&Q de la Era de 1rrujillo. RAFAEL L. TRUJILLO. Decreto NQ 81, que establece un Control de Precios de Artículos de Primera Necesidad.-;- G. O. NQ 67166, del 2:7 de Junio de 1942. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Pr~idente de la República Dominicana NUMERO 81. CONSiEDERANDO: Que, como resultado de las circuns~ tancias excepdona1es determinadas por la guerra, los precios de los artícuk'!.il en general tienden a un alza excesiva, y que se hace necesario establecer un sistema expeditivo y rápido para mant.ener en un nivel equitativo los precios de los artícu­ lo,;;: de p:Pimera necesidad; En uso d-e los poderes que me confieire la Ley núm .. 16, del 2-3 del mes en curso, DECRETO: Art 1.- Se establece un Control de Precios de Artículos de Pnmera Necesidad, con !facultad para fij a,r por m2dio de ta- --417- rifas publicadas en Ja pr,ensa los precios máximos de la carne., la leche, el pan, el arroz al detalle., el azácar, la mante:¿_u.-:lb, los frijoles, el carbón, la cebolla, las papas, 103, p1átanos, los productos en cons2rvais, lru3 pastas y otros artículos anál,ogcs de consumo o uso doméstico recono::idos como de primera T1e~=::~­ dad para las famHia,3,_ A,rt. 2.- El sefio,r Federico Fia11o, Senador de la Rep;;:,:~­ ca, queda nombrado Control de Precios de Artícu1os de :PTi,u0 - ra Necesidad, responsable ante el Pode:r Ejecutivo de1 e1?-"'.:~­ óo de sus. atribuciones. Art. 3.- Las violaciones a las disposiciones del Ccn·:ro~ de Precios de .A!rtículo,.,.1 de Primera Neccsid.!d se castigará:· .:01:­ forme a lo dispuesto en la Ley núm. 16, del 23 del mes en cL~-~~­ Art. 4. . - El presente Decret::; deroga los Decretos núr..::2- ros 16:7'9 y rn, del 1'5 y 21 de mayo del año en eur3ü, respsc,i­ vamtmte, y suspende toda otra disposición que Je sea eom:rarfa, DADO .sn Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo. Ca­ pital de la República Dominicana, a los 23 días del mes de junfo del año mil novecientos cuar·enta y dos, año 99º die la Indepe11- dencia, 799 de la Restauración y 139 de la Era de Trujillo. RAFAEL L, TRU.ílLLO. Decreto Nº 812, que crea e integra fa Comisión de Control de Preci0;s de Productos Farmacémtioos.- G. O. N9 6766, del 27 de Junio de 1942. RAFAEL LEONIDAS,TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO 82. CONS.J;DE.RANDO: Que, como resqltado de las circunstan­ cias ex,cepcionales det.enntnadas por la gue:nra, los precios de los productos y especialidades farma::.Buti-ca:::, tienden a un al.za exce,iva, y que se hace necesario ::stabl~er un sistema ex13c­ ditivo y rápido para mant2n2.r en un nivel -equitativo los pr2- cios de esos producto,3 y .especialidades; En uso de los poderes que me eonfiere la Ley núm. 16, del 23 del mes €,Il curso, DECRETO: Art. 1. - Le,", pr-ecios máximos de los productos y especia- .....-418- 1idades farmacéuticos serán fijados por tarifas publicadas en la prensa por la. Comisión de C:mtrol de Precio,.,,: de Productos Fa:rma:céuticos que por este Decreto queda instituída, respon­ saible ante el Podeir Ejecutivo. Art. 2.- La Comisión de Control de Precic,31 de Productos Farmaoéuticos esta1·á integrada por los señores Lic·do. Aa-turo Logroño, Senador de la R•epúiblica, Presidente; Licdo. Carlos F. de Moya, Jo11á Dolomes Guerrero y Liodo. Generoso Mercado, Primer 'I1eniente de} Cuerpo Médico del Ejército Nacional. Párrafo. - •Eil Oficial Mayor de 4a Secretaría de Estado de Sanidad y Beneficencia actuairá sin voto como Secretario de la Comü:ión. Art. 8 .- -Las viola!;iones a. las disposiciones, de la Comi­ sión. de ,Control de Brecios de Productos Farmacéuticos s,e cas­ tigaran conforme a ro dispuesto en ~a Ley núm. 16, del 23 del mes en cuTso. Art. 4.- El presente I>ecreto deroga }>0,,1 Decretos núme,. ros. 1679 y 10, del 15 y 21 de mayo del año en curso, respecti-• vamente, y suspende toda otra disposición que le sea contraria. DADO en Ciudad 'l'rujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca­ pital de la República !Dominicana, a ,los 23 días del mes de junio del año mil novecientos cua,rcnta y dos, año 99Q die ia Indepen­ dencia, 799 de la Restauración y 13,Q de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJJiLLO. ~eto N~ 93, so'hl'e atribuciones de la Comisión para el C",-0ntrol de los Vehkmdoli del Estado.- G. O. N<> 5700, del 2/1 de Junio de 1942. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO 83. En ejercido d,~ ,la .atribuci6n qu-e me oonfier-e el artículo 49-3~ de la Con:.sititución, DECRETO: Art. 1.- ILa Cowsión para el Conúrol de los Vehículos propieda.d .de1} Estado instituida POT •el De,:;,reto N9 97.0, d2~ 13 o-e f.ebrero' de HM11, estará integrada por el Director del Pt,e .. -419- supuesto, el Director General .de Obras Públicas y el Contra.11r y Auditor General de la Nación. Art. 2. - La Comisión tendrá su asi,ento en la Oficina del Director del Presupuesto, quien la presidirá y autorizará con su firma su correspondencia y sus informes. Art. 3. - Será mi,1ión de la Comisión creada por el pr.esen­ te Decreto: a) Cono~er en jurisdicción primitiva de los informes, s0- licitudes, etcétera, que s•ometan los Departamentos o fun~i<>­ narios civiles del Gobierno sobre sus necesidades o propósitos de adquirir ve1hfoulo:.,1 automóviles; e informar por medio d-e dictámenes sobre 1a conveni12-ncia o no conveniencia de que ta~ Hes adquisiciones sean hechas ; b) Levantar y tener al día el inventario de todos los ve­ hículos propie,ciad del Estado, con indicación de fa fecha de ad­ quisición, precio de cada vehículo, nombre de la casa vendedo­ ra y ~ualquier otro d~alle que considere de utilidad; e) Consi!,2,3e, y si-em­ pre que este informe sea aprobado por el íPoder Ejecutivo. Art. 7.- P¿i,ra que un "iTehículo pueda ser retirado del ser­ vieio a qoo esté a,5ignado, sea para ser sustituido por uno nue­ vo o no, se,rá igua1mente indispensable un pr,evio informe fa­ vorab!-e a tal propósito de parte de la Comis,ón. Art. 8.- Para información de la Comisión y para los fi­ nes de coordinación y control presupuesta} que le están enco­ mendados, el Director del 'Presupue.sito deberá hacer Hevar en su oficina. un record o ,registro especial sobre los gastos men­ suale~1 que ocasione cada vehículo; y todo presupuesto, pedido o libramiento destinado a la regularización o pago de fales gas­ tos. o al pago del precio de compra de cua1quier vehículo, re­ puesto o accesorio para los mi.-smo,;i, deberá ser sometido a la intervención de su oficina. Art. 9.- La oficina del Contralor y Auditor Gen~ral ce la República no autorizará el pago de ninguna cuenta motivada por cualquiera de los conceptos indicados en el artículo prece­ dente. si antes, no ha sido cumplido •e} requisito de interv,m­ eión de la Dirección del Presupuesto que eh é11 se establece. Art. 10.- El pNsente Decreto sustituye el Decreto N9 97-0-, del 1'3 de febrero de 1941. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca­ pital de Ia República Dominicana, a los 24 dias de fa Rru.tauración y 1139 de la Era de T.rujiMo. RAFAEL L. TRUJILLO. Decreto N9 85, que nomb:ra al Sr. Oésa.r Pina Bariñas, Secretario de PrL mera Olase de la Legación de Ja República en Porw,gal~ G. O. N9 0067, del 29 de Junio de 194:2. RAFAEL LJONIDAS TRUJILLO MOL1NA Presidente de la República Dominicana.. NUMERO SS. En virtud de la.s atribnciones que me eonfiere la. Constitu~ ción del Estado, DE C RE T Ot El señor Cesar Pina Barinas queda nombrado -Secretario de Primera Clase de la Legación de la :República en Portugal. -422- DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca­ pital de la Repúblk:a. Domihicana, a l'os 25 día•3:.del mes de junio del año mil novecientos cua,rcnta y dos, año 99Q de la Indepen­ dencia, 79Q de la Restauración y 139 de la Era de Trujillo. RAFAEL L, TRUJILLO. Decreto N9 86, que nombra al Sr. César Pina· Barinas, Cónsul General ck la Rrpúlfüca en Lisboa.- G. O. N9 57'67, del 29 de Junio de 1942. RAFAEL LE0NIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO 816. En virtud de 1a.s atribuciones que me confi·ere la Constitu­ ción del Estado, DECRETO: El señQr César Pina Barinas queda nombrado Cón:s111I Ge­ neral de la República en Lisboa. DADO en Ciudad Trujillo, Di¡:;trito de Santo Domingo, Ca­ pital de la !Repúlb1lka Dominicana, a los 25 día-3! d•el mes de junio del año mil novecientos cuarenta y dos, año 99Q de la Indepen­ dencia, 79Q de la Restauración y 139 de la Era de 'frujillo. RAFAEL L. TRUJILL0. Decreto ,N9 87, que exitiende el plazo de alma.cen~miento libre de los pro­ doot;Qs de eiportación en los depósitos adluaneroll.- G. O. N9 57.S7, del 29 de J;unio de 1942. RAFAEL.LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Pr~idente de la República Dominicana NUMERO 87. E.n ej,ercicio d-e 1a atribución que ma confiei'e ,21 artícu!o 49~29 d,e la Constitu-ció-n, y visto el artíc.u10 6 de la Ley N9 715, tleJ 5 d-e junio 5768, del lo. de Julio de 1g42.. RAFAEL LEONIDAS T.RUJILLO MOLINA Presidente de la República J)oíninicana,. • NiU~~O 88. En vitrud de las atrieuci6nes que me confiere la Consti­ tución del Estado, Vista 1a. Ley Núm,ero 1113, del Cóngr¡eso Naeiona1, de fe-­ cha 26 de mayo de 1936; CONSID.ElRtA.NOO: los altos mer,e,eimientos del Exeelen­ tisimo Señor Getulio Vargas, Presidente de los Estados Uni. . des del Brasil ; 'Y' Oído el parecer detl .Consejo de la Orden del Mérito Juan Pablo Duarte, DECRETO: Conood,e:r a,} Exeelentisimo Sciíor Getulio Vargas Presi­ dente de los Estados Unidos del Brasiil, la condecoración de la Orden del Mérito Juan Pablo Duarte, en el grado de Gran Cruz, Placa de Oro. .....-424- DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Cn­ pital de la República Dominicana, a los ,'d..:7 días d2l mes de juni~ del año mil novecientos cua,nmta y dos, año 999 de la Indep2n­ dencia, 799 de la. Restauración y 139 de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO. necretÍ) NQ 00, qu-2 conicede la conital de fa lbepública Dominieana, A los 2f/ días ooi :mes de júnio ~ afio •tnfl novééientos eüairenta y dos, año 999 de la Indepen· deacis, 799 de i& ReQtau,ración y 139 •d e la Era de Trujillo. RAFAEL L, TRUJI'LLO~ iJecret•> Nq 91, q,Ue aprueba reelamaciones p,c>r crJditos contra el Est 1- do .- -G. O. N9 5772, del 15 de Julio de 1942. RAFAEL LEONIDAS TRUJILW MOLINA Pr~idente de la República Dominicana NUMERO 91. En uso de la,3 facultades que me confiere e1 artículo 6 de la Ley N9 412, de fecha 17 de feibrero de 1941; VISTO -el informe presenta•dc, por la Comisión Depurado­ ra de Créditos contra el Estado, en el cual s,e recomi.enda la aprobación de 'las reclamaciones que más adelante se detallan, DECRETO: UNICO.- Se aprueban las reclama~iones por créditos contra el Estado que se mencionan a continuación: 19_ La reclamación número -cincuenta y ocho (,58) por ooncerto de pensiones a favor de Josefa Lamarche Vda. Ven­ tura, por la suma de quince pesos ($15. 00) ; 29- La 1reclamación número trescientos once (311) por concepto de pensiones a favor de Candelaria Pichardo, pot ia suma de quinc,e pes1os ($115.00) ; 39_ La redamadón número trescientos setenta to:70) por conoopto de ,reparaciones a favor de .Armando Gareía Heredia, por la suma de quince p,esos (í$15.00) ; 4?- La rec:lamación número setecientosr cuarenta y µno (741) por concepto de sueldos a favor de María Despradel, por la suma de veinte y cinco pesos ($215.00); 59_ La reclamwción número ochocientos cincuenta y fin­ co (8.55) por concepto de sueldo;¡ a favor de Pedro Villa.faña, por la suma de treinta y seis pesos ($36.0-0) ; 69- La reclamación número novecientos treinta y ocho (938) por concepto de pensionea a favor de Mercedes Ayba;r Vda. Torres, por la suma de cuarenta y cinco pesos ($ 45. 00) ; 79_ La reclamadón núme,ro novecientos s,et-enta y •c uatro (9174) por concepto d-e sueI-dos a favor de Manuel Fernándcz R., por la ·s·uma d,e cien pesos ($ 100. 00) ; -428- gQ.,,,...,,. ui r-e-clamación número novecientos ochenta y seis .(9;86) por concepto de sueldos a favor de Eduardo Mi'.!heli y José Frí~s, por las sumai.,i d,e cincuenta pesos ($ 50.00,) y ochen­ ta y dnco pesos ($ 815. 00) resp:::ctivamente. Párrafo.- En caso de que algunas de la3., rec:famacione3 por créditos contra el Estado que s,e mencionan en este Decr~­ to hubieren sido ,cedidas, figuren o ne, los nombres de 103 c.esio­ narios en las mís.ma-01, es deber de dichos cesionarios justifi­ car la 1,egitimidad d,e sus derechos por ante el Tesorero Nacio­ nal a:l momento del pago de la:s mismas, y demos1trar ademis :que han cumplido iJ.as disposiciones contenidas en los artículos 13, 15 y 17 de la Ley N9 1486, del 113 de marzo d,e, 19318. DADO en Ciudad Trujillo, .Dhitrito de Santo Domingo, Ca~ Pit::tl de la Re:púiblica Dominicana, a los 27 días d,3} mes de junio del año mil novecientos cuarenta y dos, años 999 de la Indepen­ dencia, 799 de la IRestaura.ción y 139 de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJliLLO. t>~cl'flto N9 9,2, que camcela, apvucl>a y rechaza reclamaciones por crédito5 contra el Estado.- G. O. N9 5-77rl, d:l 15 de J[lli!io de 1942. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA P~dente de la República Dominicana NUMERO 92.. En uso de las facultades que me confiere el artículo 6 de la Le.y N<' 1412, d,e fecha 17 de febrero de 1941; VISTO el' in.lfonne pres;entado por la Comisión Depurado­ ra de Créditos contra el Estad•o, en el cual se recomienda can­ oelación, aprobación y rechazo de la,.;;1 reclamaciones que má:i aq.efahte se detallan, DECRETO: UNlCO.- Las ,rec1amacione13,1 por cr€ditos contra el Es• lado que se mencionan a continuación, se canc-elan, \Sle aprueban ~y se reeha2:an en la forma siguiente: -429- i Q_ La reclamación número tresci-entos cincuenta y nue-s ve (359) por concepto de sueidos a favor de Gloria M. Rodrí­ guez de Molina, Gie cancela por la suma de cuarenta y seis pe­ sos con &esenta y siete centavos ($46.67}, se aprueba por la suma de ochenta y dnco pesos ($8!>.00) y se rechaza por la suma de tres pesos con treinta y tres centavos ($-3.33) ; 29- La reclamación número tres-:!iento3' setenta y uno (371) por concepto de ·meldos a favor de Pablo Fichardo, se cancela por la suma de ciento veinte y ocho pesos ($128.00), s,e aprueba por -1a sumad-e cuatroe.ientos ~ietenta y cinco pesos con veinte centavos ($41715.20) y se rechaza por ia suma de doce pesos con oc,henta centayos ($12.80); 3<.>_ La reclamación número novecientos noventa y seis (91916) por concepto de sueldo a favor de G-eorge A. Ray, se­ canc,ela por la suma de treinta y ocho pesos ($SS.OO), se a­ prueba por la suma de ciento veinte peso& ($120.00) y Se re­ chaza por la suma die noventa y cinc~, :pesos ($95.00). Pá:r,rafo l.- 1En caso de que alguna-s de las reela.maciones par ciréditos contra el Estado que se mencionan en este Decre­ to hubieren sido .cedidas, figuren o no los nombres de los1 ce­ sionarios en las mismas, rE\31 deib-er d-e dichos cesionarios justi­ ficar la legitimidad de SU::11 der,e.chos por ante el Tesorero Na­ cional al momento d•el pago de las mismas, y demostrar ade­ más que han cumplido !as disposiciones contenidas en los a.r­ tícu'los 13, l.15 y 17 de la Ley N9 1486, del 16 de_ marzo de 1938. Párrafo II.- Según lo autoriza la Ley N9 412, en su ar­ tículo 79, lo-.s reclamantes que no estuvieren conformes con 1o decidido por el Poder Ejecutivo podrán obtener de] Secretario de la Comisión, sin costos, 'las copias certificadas de los docu­ mentos relativos a sus iieclamaciones, a fin de poder recurrir, si lo desean, contra su decisión, por ante los tribunales d.e jus­ ticia. DADO •en Ciudad Trujillo, Dfaitrito de Santo Domingo, Ca­ pital de la República Dominicana, a los 2fl días d,el mes de junio del año mil novec:ientos cuarenta y dos, años 999 de la Indepen­ den-ci~, 79Q d,e la \Restauración y 139 de la 'Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJIL-LO. De::reto NQ ~3, qae nombra al Sr. u~. Manuel A. Amiama Comisario d-:i1 IGofü,e.rno ante d Tnb,,mal de PrEl3as Marútimas.- G. O. N9 &770, del 8 de Jnlio de i94'2. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA F'residente de la República Dominicana. NUM]ERO Sá. En ej,ercicio de la atribución que me confiere •el artículo 49--09 de la Constitución; Vhitas las disposi~ion€S de la Ley que instituye el Tribu­ nal de P,resas Marítimas, DE C RE-TO: UNIOO.~ El' señor Lkrteos para el franqueo or-dinarin, conmemorativa de las el2cciones ---431- del día 16 die mayo del año 19:!ll2, en 1os siguientes tipQs y can.:. tidades: l,00,0.0100 (Un mi1lón) sellos del tipo de tres: centavos, co­ lor naranja; 10!0.,000 (Cien mil) 1E1e,1Jos del tipo de cuatro centavos color rojo; 100. 00,01 (Cien mil) sellos d,el tipo de trece cienta.vos, color füa; 510.00-0i (Cincuenta mil) se-llos del tipo de un peso, co­ lor azul celeste. Art. 2{>_ Estos sellos serán impresos en forma. cuadran­ gu1ar, en tamaño de 40 mfümetros de ancho por 20 milímetros de alto, y con ~l siguiente diseño: en la parte superior, la ins­ ,e:ripci&n: "Rep,iíD::füca iDominkana'' y más á:bajo con letras, más pequeñas: "E,lecciones 1-6 de Mayo 1942". La alegoría de estos seNos estará dividida en tres··parbes, a •.saber: en el tercio de la izquierda .se d,e,stacará el emlb-lem.a del li>artido Dominicano; en e} de 1a derecha, el emMema del Partido Trujifüsta y en el cen­ tral llevará la siguiente leyenda: "Votant~s: Partido Domini­ cano 3'91. 7-0·8; Partido Trujillista 1910.2219'; ~~l 5-81.-9i3{1. Con J.etras más grande se leerá fa palaibira "Gor,reos'' y el valor :(a­ cial del se-1lo oon el signo de centavos o de pesos, según el caso. Art. 3.- E.sita emisión de sellos deberá ser puesta en cir­ eula.ción tan pronto como sean entregados por 1a casa impre­ sora. DADO -en Ciudad Trujillo, Distrito de. Santo Domingo, Ca­ pital de la Jtepública Dominicana,· a los 4 día,s, del mes de ju­ !ío del año mil nov.ecientos cuarenta y d0&, años· 999 de la Inde­ pendencia,· 799 de fa Res.•uración y .139 de la Era de T.r.ujiMo. ~:A'.F AEL L. TRUJ:tµO. :R,eg1km~nt6 s<>bre Liceneias-~a Enfermaas y Eñ:t~meros,- G. (). N9.i771 del 11 de Jll\lio de ¡9¿9_ .RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLIN'.A Presidente de la República Dominicana., NUMERO 00, ·En ejercicio dle la. atribución que me con.Rere el articulo -432- 49,...39 ~ la Constitución d-e la República, y vistos el artíeulo 36 dz la Ley de Sanidad y ,21 artku'10 3,5,9 de la Ley N9 145,9, d<:] 11 de enero de 19Zl3, Código de Píccedimi,ento S-,mib3..rio, He dictado el si:gui,ente REGLAMENTO SCfilffiE !LICENCIAS PARA ENFERME/RAS Y ENFERME!R OS. Art. 1.- El Secretario de Estado de Sanidad y Bene.fi.ce-n­ cia, con la aprobaeión del Poder Ejecutivo, nombrará una Jun­ ta permanente que ~ !Jamará Junta Nacional Examinadora .!!e Enfenneras y Enfermeros . .A.rt. 2.- La .. Junta estará ,compuesta de dos médicos do­ minicanos, uno de los cua1es deberá pertenecer al personal de un hospital de reconocida categoría, y tres ,enfermeras diplo­ ~ que cuenten cinco o InJa;S añ::.,3 de práctica, todos los cua­ le.si prestarán sus servicios honoríík:amente, Pá.."Tafo I .- -Presidirá la Junta el médico mi,embro de ella que CL"Emte m~ años de práctica profosional. Párrafo Il.- Un empleado de la Secretaría d.~ Estado de Sanidad y Berieficiencia, taquígr-a(f0-mecanógrafo, será asignado af sériicio de 1a Junta, temporalmrnte durante el p2.ríodo C:2 sus exámenes. .Art. 3.- Pa:ra ser examina-do por la Junta se requiere: a) haJber cmn¡plido· 18 años de ed8!{L; b) presentar una constancia de buena condU{:ta, otorgada po:t la Dirección de un Hospital, la cual se otorgará grc1tuitamente. e) p:rresentat un diploma de graduación expedido por una Escuela die ·Enfermeras o de En:f.erme,ros, de reconoci­ da competencia, establecida en el país o en el extTan­ jero. Ait: '4.- Los exámenes serán teóricos, -oral,2,3; y ·,escritos, por ante ti¡>dos Los mh,mbros d.e la Junta, y solament3 prádi­ <:os por ante las en:fiermeras examinadoras de la misma. Art. :5.- La Junta se reunirá para ce1ebrar exám:mes, dos -veoes al año, en agosto para los exámenE,s generales, y en no­ viembre para los exámenes completivos de materias n0 apro, -433- badas en los primeros. [.,os exámenes1 teóricos tendrán lugar en •31 lwgar que señale la Secretaría de Estado de Sanidad Y Bene.fic,encia, y los prácticos en un hospital de Ciudad Truji. . 110 escogido por la Junta. Párrafo l.- La Junta, con veintiún días por lo menos de antelación, deberá anunciar la f.3Cha en que comenzairán sus exámenes, y el lugar y las horas de los mismos. Ait. 6 .- Dentro die un plazo de ~dete días, después de a­ nunciada por la Junta la fecha de} comienzo• de sus ·exámenes, to-das las es{'.us.Jas de enfermeras o de ení\ermeros establecidas en el país, que hayan expedido diplomas dle graduación, diefbe­ rán envia:r a la Junta lo3 programas de sns materias de estu­ dios y una nómina ,de los ,estudiantes que hayan graduado en el año 1edivo. Con dichos programas la Junta rooa,ctará los temarios ds exámenes. Pár.ralfo l.- No serán admitidas por la Junta, para exá­ :menes, ]a,3 personas .giraduadas en es.cuelas die enfermeras o de enf.ermeros que no hayan enviado los programas y nóminas requeridos dentro del plazo fijado. Art. 7 . - La pe.rsona examinada será calificada por la J un­ ta con la nota de "AiBROBAiDA" después d:e haber obte,rtido nota ibuena en cada una de las materias teóricais, y prácticas .de los exámene8. Párrafo l.- Si la persona -.examinada no obtuviere nota buena en una o dos materias, podrá presentarse a exámenes de las materias qu-e J.e· fal,ten en uno de lOSt exámenes completivos. Párrafo II. - Si la persona examinada no obtuviere nota \buen1 en más de dos materias, tendTá que examim¡.rse en t0- das, eu exá:menes generales, por :segunda vez. Art. 8.- La Junta expedirá Certificados de Exámen.e¡;¡ a las personas aprobadas, y al final de sus. lalbores, rendirá un informe de las mismiais al S2-cretatrio de Estado de Sanidad y Benefi,oencia. E12ite informe deberá eontener como anexos: á) nómina ·de las personas examinadas y a:protbadas con mención de la Cédula P,ersonal de Identidad de -ca­ da una, de la ,escuela en que se graduó, y de1 título que le confiere su diploma¡ -434- ») nomma de las personas examinadas y no aprobadaB, con mención d~ h -Csdula Pé!rsonal de Id3ntidad de cada una, de la escuela en que fué graduada, y de la,.;;, materias que dejó pendientes d~ aprobación por no haber obtenido buena nota para elfa.s; e). duplicados de lo.s Certifioodos de Exámenes expedi­ dos a las personas aproibadas. Art. 9-.- Para ejercer la prof,esión de Enf,ermera o En­ fermero en la República, con lfoencia d.el Gobierno dominicano se :reguiP-re: a) haber smdo aprobado en €Kámenes por ante la Junta Nacional Examinadora de Enfer~ras y Enferme­ roo; o tene.r un Certificado de Exención de Exáme­ nes expedido por dicha Junta ; b) haber registrado en la .Secretaría de Esúa:do de Sa­ nidad y Benefioencia el diploma que confiere título .profesional de Enfermera o de Enfermero, o de al­ guna especi,a,lidad comprendida eµ dicha denomina­ clan geneml. Ár.t. 10.- Para solicitar registro de un diploma de ~ da­ .se referidá en este Reglamento deberá la persona interesada .pi,esentar ep. la -Secretaria de Estado 4:e Sanidad y Benefic,en­ cia: -a) el diploma cuyo registro quiera; b,) up .Certiñcado de Exámenes expedido por la Junta Nacional Examinadora de Enfer:m.eras ~ Enferme­ ros, o un .(Jertifkado de Exención de Exám~n,es ex­ .l)eel desarrollo del programa; e) qué el diplOIIIla de graduación &ea dado al estudian­ te cwndo haya terminado todos los cur.;os con no­ ta /buena en cada una de sus materias; y que ha.ya obtenido las notas de exa;menes y demostraciones práctícas de aprovechamiento, al final de cada ar.o l,e,ctivo, cali:fkados por el persona} docente de la Es­ cÚ,e,\a~ Art. 17.- Pueden ser exentas de exámenes por ante la Junta Nacional Examinadora cLe Enlfermeras y Enferme·ros: a) las enfermeiras graduadas de la Escuela de Enfer­ meras de la Cruz Roja Dominicana, de la Cruz Ro­ ja Amerieana, y del Hospital Internacional de Ciu­ dad T.rujillo, que hayan obtenido su diploma, o un certificado de graduación, con anterioridad a este Reglamento; b) las enfermeras graduadas, que residían ren la Repú­ blica eón anteriorici:ad a €',Site Reglamento, si posE811 diploma o certificado de graduación de una es,.::uela -de enform.eims extranj,era, conocida y acr,editada; e) las enfermer.as graduadas o diplomadas en el extran­ jero que hayan •entra.do en la República, o retornad'.J, para prestar servicio ,e~ ,1:>stwbl-ecimientos del Gobier­ no dominioano, a título de especialistas o debido a necesidades de emergencia . .A.rt. 18.- A solicitu,d de p'.lrte intere::19,da, la Junta Na­ eional &aminadora de Enfermeras y Enf,:~rmeros •2xp~,Jirá Ce-rtificados de Exención de Exámmes, a las pe.rsonas que ten­ gan d-ere::ho a dfoha -~xen::ió~ de conformilad con el artículo 17 de este l{eglamento, después de requerirles la presentación de p,ruebas fehacientes. Art. 19. - La Secretaría d~ Estado de Sanidad y Benefi­ cencüi. conservará en sus archivos, -en portafolios separado-3, todos los informes, expedientes de exámenes, certificadon~s, co­ municaciones y d1::más documentos pertenecientes a la Junta que -c·.otablece -este Reglamento, la cual tendrá lrhre acceso a sus {)apeles archivados. DADO -en Ciudad Trujillo, Di:frito de Santo Domingo, Ca­ pital de la República Dominicana, a 103 4 días del mes de julio del año mil novecientos cuarenta y dos, años 999 de la Indepen­ dencia, 799 de la iRestauración y 139 de la E:ra de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILW. Decreto N'' 916, q'lle concede el exequátur de ley al Sr. Manuel Carlos Nº 99, que nombra al Dr. Riicardo .P,érez AJifonseca Colllsejero de la Le¡ga,ción de la ~pública. en Gra.n Bretaña, S¡uecia, Noruega, Holand,. y Dinamarca.- G. O. N9 6'1'7rJ, del li5 de Julio de 1942. RAFAEL LE0NIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de Ja República Dominicana. NUMERO 99. En virtud de las atribuciones que me confiere la C<>nstitu~ ción del Estado, DECRETOt El Doctor Ricardo Pérez Alfon9eea queda nombrado Con­ ~1ajero de la Legación de la República en Gran Bretaña, Suecia, Noruega, Holanda y Dinamarca. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito d,e Santo Domingo, Ca­ pital de la República Dominicana, a los 4 días del mes de julio -440- del año mil novecw:p.tos .'.:!uar.enta y dos, años 999 de la Indep~n­ ciencia, 799 de la Restauración y 131? de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO. Decreto Nº 100, qu-~ noonhra al Dr. Víctor M. Soñé Uribe A~·:>gado Co­ mercial de la. L::i.,.aación de la República en PortugaJ.- G. O. Nº 5-772, le! 15 de J;ulio de _19412. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Pr&Sdente de la República Dominicana NUMERO 100. En virtud de las atribuciones que me confiere la Consti­ tueión del Estatlo, DECRETO: • El Doctor Víctor M. Soñé Uribe, queda nombrado Agre­ gado Comereial de la Lega·ción de la República en Portugal. DADO .en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca­ pital _de la .República Dominicana, a los 4 día,3, del mes de ju­ Jio del año mil l¼oveeientos cuarenta y ~os, años 999 de la Ind,:­ pendenc.-ia, 79Q de :ia Re.;taura-ción y 1:31? de la Era de Trujilfo. RAFAEL L. TRUJILLO. Deueto N<.> ·1-01, que estaible-:ae requisitct3 para la adquisición de tbrras pol' pe.rsonas ,no dominieainaB.- -G. O. N9 577'0, del 8 de Julio de HJ42. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de Ja República Dominicana. NmiraROlOl. CONSIDERANDO: Que en vista d2•l estado de guerra en que se encuentra la República, es necesario preveni,r todo cuan­ to pueda ser 'C'feeto -de los métodoi: de guerra de lo-3, Estad~:::. ene• migos; y que, por consiguiente, es nece1.oiaTio tomar todas hl:, medidas tendentes a controlar la entira;da de fondos de dichos Estados, y de todas las p2rsonas que, aun psrteneciendo a na- -441- cione·~ neutrales, pue:dan estar en connivenda con el enemigo, •en op:.,racions•:: e·eonómicas perjudiciales al interés de la Re.pú­ blica; En virtud de los poderes de que estoy investido por ~~ L:':· N9 16, del 2:.3 de junio d.e 1942, DECRETO: Art. 1.- Toda ps,rsona, física o moral, de naciona,i:,¿:~ no dol:linicana, que ecreio No 1-03, qu-e prohibe la exportación y 11eexpor(;8J(:ión de jabón.­ G. D. No 5771, del 11 de J·ulio de 1942. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMF:RO 100. En ejercicio d'e la atri:bución que me confiere el artículo 1{19-.31.> de la Comtitución; Vistos los -airticu1os 1 y 2 de la Ley N<> 479, de feeha 4 de junio rle 1941, DECRETO: Art. 1.- Quedan prohibidas la exportación y reexporta­ ción de jabón de todas -las clases y marcas. Art. 2.- La exportación de este artículo podrá efectuar- 1E1e en virtud d,e autorizaciones especiales del Poder Ej-'.:cutivo, ,die acuer,d;o con lo dispuesto en la Ley NI? 417'9, de fecha 4 de junio de 1941. Art. 3.- Las solicitu,~,es de· permisos par-a exportar jabón n que s,e r.efier,e el articulo anterior deberán sie:r -<'.'Om2tidas al Poder Ejecutivo por conducto del Comité de ,Oontrol •3obre Im~ portai::ione,s y Exportadones, Art. 4. ~ La•~; infraccionaas a las prohi-biciones estable::!i­ das e.1 el pre~,e-nte Decreto serán castigadas de acuerdo con lo dispu-':!&to en el artículo 8 de la Ley NQ 479, de fecha 4 de ju­ nio die 1941. DADO en Ciudad Trujillo. DLitrito de Santo Domingo, Ca­ pital de la República Dominicana, a los 7 días de} m2s de julio del año mil novecientos cuarenta y dos, años 999 de la Indepen­ dencia, 79º de la Restauración y 139 de la Eira de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO. Decrete. N9 104, que aprueba y rechaza reclamaciones por eréditos contra el Elstado.- G. O. N9 5772, del 15 de Julio de 1942. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA pr~idente de la República Dominicana. NUMERO 104. En uso de las facultades que me confiere el artículo 6 de la Ley NQ 412, de fecha 17 de febrero de 1941 ; VISTO el informe presentado por la Comisión Depuradora de Créditos contra ei Estado, en el cual se recomienda aproba­ ción y r,echazo de las reclamaeionesi que más adelante se deta­ llan, • DECRETO: UNI!GO.- Se aprueban las reclamaciones por créditos con­ tra el Estarlo, y se rechazan, en la forma que se menciona a continuación: '! 9- La. reclamación número doscientos ochenta y nueve (,289), por concept::; de sueldos a favor de Felipe de Ca·sitro H2r­ nández, se aprueba por la. su~ de cincuenta pesos con s-2senta y siet<.; centavo•31 ~$,501.67) y se :rechaza por la suma de veinte y cuatro pasos con noventa y siete centavos ($24.97) ; 29- iLa rec1a.mación número cuatrocientos nueve ( 409) 1 -444- por wncepto de sueldos a favor d,e Manuel A. Báez, se apru.,ba por la <¿41:Jlla d:e cuarent.a pesos ($4·0.0D) y se r-e-::'.haza por la su­ ma ele cuarenta y dos -pesos con cincuenta centavos (lf,42.50). P_<\RRAFO l.- En caso de que algunas de las r2clama­ cion-::!s por créditos contra el Estado que se mencionan en este Decreto hubieren sido cedidas, figuren o no los nombres de los cesionarios en fas· mismas, es {eber d2 dichos cesionarios jus­ tificar la legitimidad de sus de·re::'.hos por ante el Tesorero Na­ cional al mo-m~nto d·el pago de las mismas, y demostrar ad2- más que han cumplid-o fa,-" disposiciones contenidas en los ar­ tkulm; 13, 16 y 17 de Ja Ley N9 1486, del 16 de marzo de 1938. F'ARRAFO Il.- &g-ún lo autoriza la Ley N9 412, .:m su art;ícula 79, los r-.~lamantes que no estuvieren coniformes con lo ded-dido por el Pade-r Ejecutivo podrán obtener del Se~reta­ rio da !a Comisión, sin costos, las copia3 certificadas de los do­ cumert.os :relativos a sus reclamaciones, a fin di. poder recu­ rrir, si lo desean, contra ru decisión, por ante los tribunaJes · de ju..~cia. ' D.ADO en Ciudad Trujillo, Distrito d:e Santo Domingo, Ca­ pital «re la Repúbliea Domini::-ana, a los 7 días del més de ,iu!io del año mil nov-ecientos cuar-2nta y dos, año3 999 di2 la Ind2- pendeneia, 7-!}.Q de la Restauración y l3Q de la Era de T'rujillo. RAFAEL L. TRUJILLO. Dee1eto N"., 105, que cancel.a ";/ aprueba réclamaciones por eréditos contri el Estado.- G. O. N., 5772, d€1 15 de JuJio de 1942. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUM~RO 105. En uso de las facultades que me eonfier~ -el artículo 6 de la Ley NQ 412, de feeha 17 de febrero de 1941 ; VISTO el info rm-e presentado por la Comisión D2purado­ ra d~ Créditos eontra el ·Estado, en el cual se recomien:la '.'.all• ;._4-45- celación y aprobación de las i;eclamacíones que mas adelante se detaUan, DECRETO: UNICO.- Las reclama~iones por créditos contra el E.;­ tado que se mencionan· a continua:.:ión, •~,e cancelan y se apru0- ban en la forma siguiente: 1Q _ La reclamación número trescientos (300), por con­ cepto de sueldos a favor de Vite·rbo A. Martínez, se cancela por la suma de ochocientos ochenta y siete peso.;:¡ con cincuenta -centavos ($88'7~5'0,) y se aprueba por la suma de quinientos pesos (~5·0-0.00) ; 29- La r¡;clamación número cuatrocientos veinte y cinco (425). por concepto de sueidos a favor de Rafael Alcántara, se cancela por la suma de ciento veinte y tres pesos ($123.00) y s,e aprueba por la suma d-2 treinta pesos ($3-0.00). PARIRA;1.:o I.- En caso de q_ue alguna de ias redama­ ,cione.;;1 por crédios contra el Estado que se mencionan en este Decreto hubiere sido cedida, figure o no el nombre del cesiona­ rio en 1as mismas, e·.s, deber de dicho ce~ionario justificar la legi­ timid:,.f de sus derechos por ant,e el Tesorero Naeional al mo­ mento del pago de las mismas, y demostrar además que ha cum­ plido k,s disposkioneill contenidas en los artículos 13, 1,5 y 17 de la Ley Nº 1486, del 16 de marzo de 1938. PARRAFO JI.-- S·egún lo autoriza la Ley N9 412, en su articulo 7º, los reclamantes que no estuvieren conformes1 con lo decidido por el Poder Ejecutivo podrán obtener del Secreta­ rio de la Comisión, sin cositas, las oopias certificadas de los do­ cumento31 relativos a sus r,eclamaciones, a fin de poder recu­ rrir, si lo desean, contra su decisión, por ante los tribunales ds justicia. DADO én Ciudad T·rujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca­ pital de la República Dominicana, a los 7 días del mes de julio del año mil nov-edentos cuarenta y dos, años 9i9Q de l!a Inde­ pendencia, 79,? de la Restauración y l3Q de la Era de T.rujillo. RAFAEL L. TRUJILLO', -44-S- "i)ecreto ~,:, 106, que cancela, re:haza y arirue'Ja rn:'.'lamaciones por cr~Jit:;s contra el Esrado.- G. O. Nq 5772, del l5 de Julio de 1442. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLlNA Pr-esidente de la República Dominicana NUMEBO 106. En uso de Jas f acultad-e·s que me confiere el a.Ttículo 6 de la Le,y N9 41\2., de fecha 17 d-e febrero de 1941 ; VISTO el informe presentado por la Comisión Depurado­ ra de Créditos contra el Estado, en e} cual se recomienda can­ celación, rechazo y atprOibación de las reclamaciones que más adelante se detallan, DECRETO: UNICO.- \Las redamaciones por créditos contra el Es­ tado que ~.e -mencionan a continuación, s•e cancelan, s.e recha­ zan y s-e aprusban en la forma siguiente: 1 ~- La reclamación número doscientos sesenta y cu3.tco (264), por concepto de sueldos a favor d-e Angel María P:~rdo­ mo, se canc,ela por la suma de ciento ochenta y tres, pesos ($18'3.-00), se rechaza por la suma de cinco pesos con treinfa y tres eientavos ($'5.33) y s,e aprueba por la slllma de cincuenta y cuatrn pesos con S•3!Senta y siete centavos ($~4.67) ; 29-- La reclamación númeTo dos•cientos sesenta y siet3 (267), por conoopto de arr,endamientos a favor de Int8rnatio­ nal Ban'king Cc1rporation, s-.3 oance!a pC>r la ·2uma de siet2 mii quinientos pes-os ($7,15'0,0.-001), sie r-echaza por ¡a suma de seten­ ta y nueve centavos (;$-0.7:9) y se apru-eha por la suma d,e se­ tenta y cuatro pesos ($7 4.00) ; 3:Q- La reclamación número d0'21cientos setenta y doi (272), por •conoepto de sueldos a favor de Mercedes Mo,rt~e),o dB Añil, f.e canee-la por la suma de doscientos díez y seis pe1sos ($,2:11S.00), se re-chaza por la suma de ciento cincu,enta p2i'c1.,1 CO!l cin.cw:nta ,e·entavos (I$151{L.S10,) y se apruebEL por la suma d2 no­ venta y cuatro pesos con cincuenta centavos ($94.50). PARRAFO I.- En caso de que algunas de las rresidente de la Repüblica Dominicana. NUMERO 107. En uso de las faeulta;des que me- confiere ~l artículo 6 de la Ley N9 1412, de fecha 17 de febrero de 1941; VISTO el informe pr,esentado por la Comisión Depurado­ ra de Crédito.; contra el Estado, en el eual se recomienda el irechazo d,e las re-clamaciones que más ade.Jante se deta•lhm, DECRETO: UNirOO. ~ Se rechazan las reclamaciones por ciréditos con­ tra el Estado que s.e m,encionan a continuación: 1 Q_ La red•amaci6n número nov,enta y cuatro (9-4), por toncepto de suministro2, a favor die A. M. Br•ea· & Co., C. por -448- A., p:n· Ja suma de_veinte p..:sos con cuarenta c2ntavJs (,$20.40); 29- La reclamación nú'mero tre.,cientos treinta y düs (8.32) por oonc,epto de gastos 1c.•.: 1peciales a favor de Mann.:l F. Capellán, po,r la rnma d,e s2tenta. y cuatro pes::is ($ 7 4. 00) ; 39_ La Teclamación número c.iatrocientos o::ho (•408), por eoncepto de sueldüs y acarreo de correspondencia. a favor de Pedro María Castro y Cruz, por la suma de cincuenta y cin·.:o peS-Os ($ 5i5. úO) ; 49_ La r 12clamación número cuatrocientos yeinte (420). por concepto d¿ dietas ,:ole:.:torales a favor de J. de] R,osario 1'., por la •.:iuma de V€inte pesos ($ 20:. 00) ; 59_ 1La reclamación nú1nero cuatrnci2nlos treinta (01'0~1), pc,r concepto -die dietas electorales a favor de Nicolás Mal~k, p;Jl' la suma de treinta y d-0s pesos ($32. 00). PARRAFO.- Según lo autoriza la Ley N9 412, en su ar. tí.culo 79, los reclamantes que no eRtuvier,en conformes con 1o decidido por el Poder Ejecutivo podrás obtener del Seer-etario de la Comisión, ,~fo costos, las copias cutificadas de los docu­ mentos ·relativos a sus r,eclamaiciones, a fin de po.'.l&r re::urrir, si 1o des.e;an, con\ra su decisión, por ante los tribunales de jus­ ticia. DADO -en,.Ciuda,d Trujillo, Di.:rtrito de Santo Domingo, Ca­ pital de la. República Domínicana, a los r¡ díais del mes de julio del año mil novecientos cuarenta y dos, años 99:9 de Ia Indepen­ denci&, 791/ d-e la !Restauración y 139 de la Eira d,e Truji]]o. RAFAEL L. TRUJILLO·. Decr-etv N9 Hltl, q-oo apl'U~ba y rechaza reclamaciones por c:r--:>ditos contrt el Estado.- G. O. N9 5772, del 15 de Julio de Hí42. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Pr~idente de la República Dominicana NUMEitO 1018. En uso d~ la:s facultades Que me confiere el a:rtículo ,6 de Js Ley NQ 412, de f:ooha 17 de febrero de 1941 ; VISTO eJ: informe :pre1s1e11ta:do por ,la Comisión Depurado­ ra di'! Créditos contra el Estado, relativo a las !l'edamac.ionc" números 008 y 5,018 aprobadas en part'e por medio d,el Decr2to N9 1091 del :Presidente Dr. Manuel de J. Troneoso de la Con­ cha., publicado en la Gaceta Oficial N9 5609, de fecha 3-0 de ju­ uio de 1941; VIS'IO el Decreto Nº 1091, DE C RE T 0: UNICO. - & aprueban y 1r-eehazan, y se rechazan las par. tes no aprobada,.,, de las reclama-dones contra el Estado Nos . .338 y 5-0iS, en la forma siguiente: 1Q _ De la reclamación número trescientos treinta y ocho (338), por concepto de is,ueldos, de José Eugenio García, se ,i.. pmeba fa parte relativa a la suma de cincuenta y siet.e pesos1 ($ó7 .00) y '!1e rechaza la parte rclativa a la suma de tres pe­ sos ($ 3.0'0); 29- De la reclama-ción número quinientos ocho (,5-0,8), por concepto de sueldos, de María C. Gil. de Alvarez, se r,3chazg, la parte relativa a la suma de quince pesos (j 115.00). PARiR_AiF10 I.- En caso de que alguna de las reclama­ ,ciones, por crédios contra el Estado que se mencionan en esw Decreto hubiere sido c-edida, figure o no el nombre del cesiona­ rio en las mismas, e.si deber de dicho cesionario justificar la legi­ timid~.d de sus deredho.s. por ante el Tesorero Nacional al mo­ mento del pago de las mismas, y demostrar además que ha cum­ plido las disposicione.3 contanidia:s en los artículos 13, 1,5 y 17 dz la Ley N9 148-S, del 1-6 de marzo de 1938. PARRAFO 11.- Según lo autoriza la Ley NQ 412, en su ~rtículo 79, los reclamantes que no estuvieren conforme,8, con lo decidid-o por el Poder Ej-ecutivo podrán obtener del Secreta­ rio d:e la Comisión, sin costos, las copias oortifieadns de los do­ cumento3 r-elativos a sus reclamaeiones, a fin de poder r-ecu­ ;rrir, si lo desean, contra su decisión, por ante los tribunalies d8 justicfa. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca­ pital :por cóne1epi.o de sueldos a favor de Daniel E. Sánche.z, Sé ca.neela Por la 1s1Uma de -ciento diez y s-e-is pesos ($116.0-0) Y- se :rechua l)Or )a; .suma de diez y nuev.e pesos ($L9.0i0) ; lf1Q_ La. r-ec1amaici6n número trescientos noventa y dos Ul9-2), por OO'l1oepto d,e sueldos a favor de Sergio Ortiz, se canw Céla. por la suma d~ sesenta y cinco pesos ,con veinte y cinco --453- centavos ($65.2ó) y·se rechaza por la suma de dos pesos eon veinte y cinco centavos ($2.26); 17Q_ La l"c•clamación núm. .~ ro cuatrocientos veinte y nueve <4 29), po.r concepto de sueldos a favor de Jacinto Catalina, se cancela por }.a, suma de ciento cin~uenta y seis peso,3 ($ 156.00) y se r,~haza por la suma d,e nueve pesos ($ 9. 00) ; 189- 'La re-clamación número cuatrocientos cuarenta y seiiJ· ( 4.4,6) , por concepto de sueldos a favor de Rafael A. Salas, Se canc.~la por la suma de ciento cuarenta y cinco pesos ($ 1415.00) y se rechaza por la sruma de setenta pesos ($ 70.00); 1~9- La reclamación número cuatrocientos s.es-enta (460), por eoneepto d-e sueldos a favor de José Bretón, se cancela por la suma de trescientos noventa p-esos ($390.00) y se rechaza por la suma de tres pesos con cincuenta centavo31 ($3.50); Z()Q.- La reclamación número cuatrocientos noventa y uno (4-91), por concepto de sueldos a favor de Ramón Cirineo, se e.ancela por la suma de ciento veinte peros ($120.00) y se re­ chaza por la -suma de nueve '!)eSOs con veinte centavos ($9.20); 219- La reclamación núm,~ro quinientos cinco (605), por concepto de sueldos a favor de Lic. María Hernández R., se cancela por la •.mma de setenta pes08 ($70.00) y se rechaza por la suma -de cuarenta y einco pesos ($45.00) ; 229- La reclamación número quinientos veinte y nueve (529), por concepto de sueldos a favor de Rafael A. Alvarem, se cancela por la suma de veinte peso.31 ($20.00) y .se re·chaza por al suma de un peso con cuarenta centavos ($1.40); 239- La redamación número .quinientos s-a-tenta y uno (1571), por concepto de sue!lidos a favor de Rafael Germoso hi­ jo, isie cancela por )a S'llma de trescientos sesenta; Y' dos pesos oon cincuenta centavos -~$,.,~50) y se rechaza por la suma de treintP. y '3-iete pesos con cincu-enta centavos ($37.fii()); 249- La rec1ama,ci6n número seis-cientos cinco (&úó), por eoncepto de su,s,ldos a favor d3 ~anu,2I de Js,. Cas-cH,, se can-.. - la Por 1a smna de quinientos, veinte y cinco pesos ($5,25.0iO) y se r-e.chaza por la suma de eiento cuarenta y cinco pesos ($145.00); 259- La :redamaci6n número S•eisdentos sesenta y seis (6&6), por conoepto d-e is1ueldos a favor de María Va.ldez s~ 1 -454- ,89-9 " " 01 ,, 368.99 200 ,. " 2 " 4.00 $ 660.18 -459- CINTAS PARA CIGARRILLOS 26,7Z8 :int as de $ 25. 20 Milla-r $ 673 .5_4., 30.0C•O cintas de $ 42. 00 Millar $ 1,260.00 $ 1,933.54 CINTAS PARA FOSFOROS 23,400 cintas de $ O. 01 $ 234 .. 00 $ • 234. 00 SELLOS SERVICIO CONSULAR REN'I'ADO 1,810 sellos d.~ $ 0.25 $ • 452.00 2,0Gl " 0.50 1,016.50 129 1.00 129.00 207 " 2.00 414.00 775 " ,, 5.00 3,875, 00 89'1 " 10.00 8,97·0. 00 $ 14,8'56.00 S~.LLOS SERVICIO CONSULAR HONORARIO 2,v98 s-~llos de ,, $ 0.25 $ -5134.50 2,'/56 " 0.·50 1,31'78.00 3,'i'65 " " 1.00 3,7615.00 25 " " 2.00 50.00 2,007 " " ó.00 10,4-85.00 62 " " 10.00 62.0.-00 $ 16,822 ..5 {) Si1:LLiOS SERVlCIO CONSULAR PARA CERTIFICADO DE ORIGEN 1:5,242 sellos de $ 0.33 $ 5,029-.86 $ 5,029.86 SELLOS DE C'EDULA PERSONAL DE MUJERES 21,864 s-e,lJ.os de $ 0.2:5 (A,dicionales) $ 5,466.001 196 sellos de $ 0.25 {Tasr. M.) 49.0-0 -460-- M sellos de $ 0.25 l (Duplicado) 12.50 62'1 sellos de $ 0.50 313.50 lbO " " 1.00 ló0.00 7ó ,. " 2.00 150.00 50 " ".. 3.00 150.00 lo " 5.00 75.00 10 " " 12.00 120.00 ,, 10 " 25.00 250.00 $ 6,'136.00 SELLOS D:E CEIDULA PERSONAL DE HOMBRES 2~,089 senos de $ 0.25 (Duplicado) $ 6,272.25 6,0.2'6 sellos d-e 0.60 3,013.00 99,54.13 " " 1.00 99-,548.00 80-,697 ,. " ,, 2.00 61,394.00 17,385 ,". 3i.O,O, 52,155.00 11,867 ,. 5,.00 ,, 59,835.00 9,538 " 10.00 %,380.00 !l,864 " " 25-.00 ,. 246,600.00 ,, 4,842 50-.00 242,100. 00 $ 865,792.25 SELLOS DE CORRESPONDENCIA OFICIAIL 1,239 s-e:Hos d-e $ 0.01 $ 12.39 1,264 " " 0.02 25.28 $ 37.67 $ELLOS PARA CORREOS ::.,4i95 sellos de 1/Í.! C. $ 7.47.5 25 " " 1 ,, 0.25 1,0-75 u " 2 " 21.50 42-16 " " 5 ,, 212.30 4 ce " 7 ,, 0.28 2-0'J " ce 8 " 16.16 15 " Ce 10 ,, 1.50 s.~2 " ce 20 ,, 784.40 12'1 " IC 25 ,, 31.'15 -461- 17,479 sellos de 50 ·e $ 8,739.50 162 " " $ 1.00 162.00 $ 9,977.11.5 !3ELL0S PARA CORREOS (DE ){ERUW) SSv se1los da %c. $ 4,.68 9ó! " " 1 " 9.54 146 " " 2 " 2.92. 41 " " 3 ,, 1.23 6~ .. ,, " 5 " 31.15- 6o2 " 7 ,, 46.34 8,883 " " 8 ,, 710.6141 5,'i96 " " 10 " 579.60 7,7J6 " " 20" 1,547.20 3<3!1 " " 60' 169.50 659 " " $ 1.0-0 659.00· $ 3,7!31.80 SEi.LOS ENT.R:EGA ESPECIAL 78 sellos de $ 0.10 $ 7.80 $ 7.80 SEILLOS LETRA "T" 1,4v0 oollos de 1 c. $ 14:.00 85,108 " " 2 •• 1,702.16, 64,010 " " 4 " 2,560.40 138,456 " " 6 ,, 8,307.36. 63,954 " " 10 ,, 6,395.40 $ 18,979.32 TARJETAS POSTALES 6,448 tarjetas de $ 01.02 $ 128.96 $ 128,.96 SELLOS, AERF.l:)S INT.EIRIOR 18,714 sellos de $ 0.02 374.28 $ 374.28 SELLOS AEREOS 7 sellos de $ O. 1 O $ O. 70 !"""""-452- 3,91)8 sellos de $ 0,.15, $ 586. 20 2,489 " " 0.20 497,80 5,849 " " " 0.30 1.754. 70 33l " " 0.50 166.00· 312 " " 1.010 312.00 $ 3,317. 4-0 SELLOS DE TELEGRAFOS 2 sell-0s de $ 0.25 $ O.&O f> " " 0.35 l. 75 3,299 " " 1.001 3,299.00 E-O " " 2.010 100.00 ,,. 223 " 5.00 1,115.00 $ 4,5lr6.25 TICKETS DE PUENTES 9,476 tickets de $ 1.50 $ 14,214.00 $ 14,214.00 'I'ICKETS DE GASOLINA 144, lú:3 ,ti,ckets de 1 ga:lón 49,447 " " 2 galones 25,400 " ," 3 u , 23,860 " 5 .... 4~81 " " 10 TICKETS DE ACEITE P'ESA·DO 21,131 tickets de ¼ galón 8,0•11 " " ½ ,, 3,337 " " 1 " T:1CKE.TS DE· ACE.ITE MEDIAN) 14,1346 tickets de ¼ galón 3,.344 " " ½ " l,85i) " " 1 " TICKE;r3, DE GRASA 15,:3156 tick-ets de 1 Jibra. Total. ........._ $1_,03_9._616_4._87. ..5... -463- Art. 2 ~ Se comisiona al Te•Sorero Nl)llcional, al Contra­ k>r y Auditor G-eneral, al Presidente de la Cámara de Cuentas, al Director del Presupuesto y a:l Encargado de Espe~ies Tim­ bradas par-a controlar y C•erti-ficar la incineración amiba orde­ nada , la cual tendrá ef.2do públi.camente, ·en Ja forma que dis­ ponga el Secretario de Estado del Tesoro y Comercio. D~.<\.DO ,en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca­ pital d~ la Repúbiica Dominicana, a los 14 día,s del mes de julio del año mil nov-ecientos cuarenta y dos, año !)99 d,e la Indepen­ dencia, 79c:> d.e Ja Restauración y 139 de la !Era de Trujillo. RAFAEL L~ TRUJILLO. ------ ~reto N1> H5, que aprueba re:,lamaciones por créditos contra el ~tado. G. O. 5780, del 29 de Julio de 1942. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana. NUMERO 1115. En uso de fas facultades que ·me confiere el artí-cmo 6 de la Leyi NQ 14!12, de fecha 17 de febrero de 1941; VISTO el informe pr,esentado por 1a. Comisión Depurado-­ ra d,e Crédi.tos contra el Estado, en el cua;l se recomieooa la a­ probación d-e las reclamaciones que más adelante se deta:Uan, DECRETO: UNICO. - Se aprueban las reclamaeiones por créditos con­ ·tra el Estado que se mencionan a continuació,n: 19...- La reclamación número treinta y cinco (315) por con­ cepto d-e p·ensiones, de Gforia Camarena, por la suma de v·~in­ te y dos pesos con cincuenta centavos ($ 2'2. 5-0) ; 29- La redamación número s,esenta (60), por conc~pto de pensiones., de Dolores Pérez d,a Roi.g, por la suma de veinte y dos pesos con cincuenta eentavos ($ 22.50); 30- La rec:lama,ción número setenta y siete (77), por con- --454- eepto de pensiones, de Manuela Ca~tro, por la suma de veint'3 y d:os pesos c,on cincuenta cent.avos ($22.00); 4Q_ !La roolamación número ciento noventa y siete (1~7), Por concepto de sueldos, de Altagracia lVlicheli G., por la suma de dncuenta y tres pesos con treinta centavos ($ 53.310); 59_ La reclamadón número dos·cientos treinta y ocho (2S18) por concepto d,e suministros, de Ri-cart Ocaña & Co., C. p::1r A., por l~ suma d.~ ciento quince pesos ($ 115. 010) ; 6?- La :reclama,ción número doscientos ochenta y ocho (288), por concepto de sueldos, de Mercedes Gatón, por la su­ ma de ciento ~nta y cinco ('$ 175. 00•) ; 79_ La reelamaGión número ochocientos cuarenta y o;::ho (!8418), por conoepto de sueldos, de José Ramón Ventura, por la suma de cuatrocientas s-etenta pesos ($ 470. 00). Figuran co­ mo cesionarios: The Bank of Nova Scotia, po.r $3010.00 y J. Arismendy Trujillo 1\folina por$ 17-0.00; 89- La reclamación número ochocientos ochenta y s~is (1886), por concepto de sueldos de Emilia /M. de Ro.d,ríguez, por la suma de ciento v,einte y seis p-3sos (1$ 126.00); 9Q- [,a roo1amación número mil veinte y cuatro (1004), Por concepto de sue!dos, de Quinilio Peguero, por fa suma de quince pesos ($ 115.00); PARR.AFO.- En caso de que ail:gunas de las recl•amacio­ nes por oréditos contra el Estado que se m~ncionan en c.3té Decreto hubieren sido cedidas, figur-.?n o no ,e,n el mismo los nomb:res d,e .los sesionarios, es debe-r de dichos ceaionari::is justi­ ;tlbar 1a legitimidad ,de sus d,erechos por- imt.e el T-esOO"ero Na­ cional a:l momento del pago de Ias mismas, y d,eimostrar a.demás qu,e han cumplido las d.iS'posiciones eontenidas en los artículos 1'8, 15 y 17 de la. Ley NQ 114..86, del 1-6 de marzo de 193:8. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito d,e Santo Domingo, Ca. pital e.e la República Dominicana, a los 14 días del mes de julio ck-1 añ.o mil nov,e.cientos cuarenta y dos, año 999 d,e la Indepen· deneia, 79Q d,e l,a Restauración y 139 de la Era. de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO, Dec1·eto NQ 116, que c&neela y rooháza recla~ciones por érálitos contra el Eatado.- G. O. Nv 5780,, del m de J,ulio de 194:2. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLiNA Presidente de la República Dominicana NUM:DRO 116. En uso de las facultades que me ,confiere el artículo G de la Ley NQ 412, de focha 17 de febrero de 1941; VISTO el _informe presentado Por la Comisión Depurado,. ra de Créditos contra el Estado, en el eua.1 se recomienda can­ celación y il"eChazo de .}as reclamaciones que más adelant-J se detallan, DECRETO: UNICO. - Las reclamacion2s por créditos contra el -~ta,. do que se mencionan a continuación, se ,cane2lan y se rechazan en Ja forma siguiente: 1 Q- La r€clamación J!Úmero trescientos cuarenta y cinco (345), por concepto de sueldos, de P. Enrique Pinedo, se cap­ cela por la suma de doscientos cineurnta pesos ($ 250.00) y se rechaza por la suma de sesenta y cinco pesos con once centa­ vos ($ 65.11). :29- La reclamación número ~seieri.tos ochenta (:}SO), por conc.epto de sueldos etc., de José A. Ortiz, se cáneela por la suma de ochenta y tres pesos con cuatro centavos (i83.04) y se rechaza por b suma de noventa y seis pesos con noventa y seis centavos ($96.96). 3Q_ La reclamación número cuatroeient-os treinta y -cua­ tro (434), -por concepto de sueldos, de Carlita E. NQ 11'7, que cancela, rechaza y apl'!11eba redamacion,:s por créditos iCIOlltra el Ertad.o.-,G. O. NQ 6780, deil 29 de Julio de 1942. RAFAEL LEONIDAS TRU,ILLO MOLINA ~idente de la República DominiQDa NUMERO 117. En uso dt! las facultaid•es q¡_ue me confiere e! artículo 6 de ~a Ley NQ 14!12, de fecha 17 de fehrero de 1941; VLSIT,q e} inrfo rme pres·entado po¡r la Comisión Depurado­ r.a de Créditos contra 'el Estado, en el cual se r3e0mienda can­ c.élación, rech~zo y aprabación de las l'\..<>clamaciones que más adelante se d~taHan, DECRETO: tJNIOO.- Las reclamaciones por oréditos contra el Esta­ do que s,e mencionan a continuación, se cancelan, se Nt;;!bazan y se aprueban en ta forma- siguiente: 1 Q_ tLa reelamación número trescientos veinte y dos (~), por concieprto de sueldos, d·e A. Gaspar Núñez, se cance­ d4 por ,la suma de doscientos. cuat°enta y seis pesos con treint:l y un centavos ($24.o.31), se rechaza por la suma de diez y sie­ te pesos con sesenta centavos ($17.60) y se aprueba por la s'1ma de ciento cuaren:ta y ocho pesos con setenta y cinco cen­ tavos ($148.. 7ó). 29- La reclamación número cuatrocientos cuarenta y cua­ tro (444), por concepto de sueldos, id-e Dolores Balcácer, se can­ cela por la suma de treinta y dos pesos (' 32.0-0), se .rechaza pbr ia suma de doce pesos ($12.00) y se aprueba por la suma de ciento ochenta pe&os .($180.00). PARiRA!F'O l.- En ,caso d-e que algunas de las r,eclama­ -ciones por créditos contra ,e,l E-stad0 que se mencionan ,:m este -467- Decreto hubieren sido cedidas, figuren o no en el mismo los nombres de los cesionarios, es deb8'r de dkhos cesionarios jus­ tificar la legitimidad d'.:) sus derechos por ante el Tesorero Na­ -cional al mom:~nto del pago de las mis.mas, y demostrar además que han cumplid:; las disposiciones conte::::idas •2n los artícufos :i.3, 15 y 17 de la Ley N9 1486, del 16 de marzo de 1938. PARRAFO II.- Según lo autoriza la V~y NQ -H2, en su artículo 79, los reclamant2s que no estubieren conformes con lo (l,3cidido por el Poder Ejecutivo podrán obtener del Secretado de la Comisión, sin ,costos, las copias certificadas de los documen­ tos relativos a sus reclamaciones, a fin de podE:r recurrir, si lo •lesean, contra sus decisión, por ante los Triibuna.les d,e justicia. DADO en Ciudad TrujiUo, Distrito de Santo Domingo. Ca­ pital de la República Dominicana, a los 14 días del m~s de julio del año mil ncv,ecieutos cuarenta y dos, año 999 de la Indepen­ dencia, 799 de la Restauración y 139 de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO. Reg4amento de reV1s10n de cuentas de ia Qé&uu.. Personal de ldenti~ dad.- G. O. NQ 5'773, del 18 de J•llllio de 19-42. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMEl&O 118. En uso de la atribución que me confiere el párrafo 3Q del M'tkulo 49 de la Constitución de la República; Vistos Jos artículos 6 de Ia Ley N9 372, del 19 de noviem­ bre de 1940 y 3 de la ,Ley NQ 391, del 17 de diciembre de 1:940, He dictado el siguiente REGLAMENTO DE IREVISiiON DE CUENTAS DE LA CEDULA PERSONAL DE IDE~TIDA-D. Art. 1.- Los Tesorieros Municipales de cada Común, a cuyo cargo €stá 1a expedición, irenovación y reemplazo de las Cédulas Pers:ona1~>es de Identidad correspondi-entes a las perso­ nas que .tengan su iresid•:~ncia en sus respe~tivas jurisdiodo­ nes, •deberán rendir mensualmente a las Oficinas de Control de -'68--- la Cédula Peu;onal de Identidad, tanto de hombr-~s como de mu­ jéres, las cuentas relativas a las operacion;!S que hu·biesen re1- lizado .de conformidad con las disppsiciones de los artículos 6 de la Ley N9 3712, del 19 de noviembre de 1940 y 3 de la Ley N9 391, del 17 de diciembre de 1940. Art. 2.--=- Dichas cuentas deberán ser rendidas dentro de los cinco primeros días del mes subsiguiente, acompañadas de los comprobantes correspondientes. Art. 3.- Los T-esoreros Municipales deberán redactar las teferidas cuenta en un original y cuatro copias debidament-2 firmados, que contendrin los siguievtes detalles: BaJane~ an­ tério:r de la cuenta r.endida y ap-!'oba-1a; valor de fos sello3 re­ cibidos y numeración de las factlll'aS; ree.a.rgos cobrados en e-1 ~, valor depositado en las Colecturias de Rentas lnterms; efectivo en caja por concepto de r,aea.udación al úJtimo día c!c cada me.;; numeración de fos formularios de depósito y !a de los sellos en existencia por tipos y ~ías de los mis­ mos. Párrafo.- Las euentas serán distribuidas en la siguiente forma: el origina.a-, duplica.do, tripli-cado y cuadruplicado serán enviados por los Tesorel"[,3 Municipales a las Oficinas de Con­ trol de la Cédula, Personai1 de Identidad, y retendrán el quin­ tuplicado para sus arohivos. Art. 4.- Las Oficinas de Control de la Cédula Personal de Identidad estarán en Ja obligación de revisar dichas cuen­ tas, en un plazo de hasta diez días de la fecha en que fueran recibro.as. Art. ó.- En el caso en que las menciona.das cu-antas fue• l'All encontradas correcta.s, se aplicará en el origina¡ y Aas co­ pias de las mismas un sello go.mígrafo qu,e exprese la revisión Y aprobación de a.a oficina, así como fa fecha correspondiente. Debajo de dicho sello :firmarán el Contable y el Director de la Oficina de Control de la Cédula Personal de Identidad. Arl. 6.- _E t •d uplicado así aprobado será remitido al Te• sorero Municipal que hubiera rendido la cuenta y los tripMca. 1 dos y élladruplicados ail Contra.lor -, Auditor Gen-e.ral. Art. 7.- Cuando las cuentas rendidas no f uenn encon­ a-adas eo~tas, las Oficinas de Contr~ de la C€du1a Persa- iurl de Identi:lad, del::-~,;án deyolverlas a las Te.;orerías Muni­ cipales ·::orrespon:lientes, con los reparos y observaciones qu:? fueran d~ lugar, en el plazo fijado en el artículo 4 de eate Re­ glamento. A~t. 8.- L-os Tesorerns Munícipale.s que hubiesen rendi­ do sus cuentas y no recibieran en el plazo indicado en el ar­ t!culo 1 de este Reglamento. la conformidad o reparos de ias mismas, deberán dirigirse al Sec•retario de Estado del Tesoro y Comercio denunciando dfoha irregularidad. Art. 9.- Los Directores de las Oficinas de Control de la Céduia P~rsonal de Identidatl .zstarán cbligados a comunicar al Secretario de ·Estado del Tesoro y Comercio, la lista de los TesGreros Municipal-~s que no hubisen remitido sus cuenta::; en el plazo establEddo en el a!tíeulo 2, así come exigir d~ di­ chos funcionarios 2,l ~umplimient::; d3 tal formaliública Dominicana, a los M dfas d~l mes de julL del año mil nov-ecientos cuarenta y dos, año 999 de la Indep-:n­ oencia, 7~ de la R•estauraición y 139 de la E·ra de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO. íl:xe4u:itur a 'Luisa Ádelaida éorne!io L6JH!!t como Farmacéutica.- G, O. ~Q ~. del 1J2 de AgoE>to de 1942. RAFAEL LEONIDAS TRUJILW MOLINA l>residente de la Repúblfoa Dominicana NUMERO 119. Vista la instancia qu¿ por conducto de la Secretaría dt Es- -470- tad-o de E:du~ación Pública y Bellas Artes ha elevado al Pod~i' Ejecutivo Luisa Ade'aida Cornelio Lóp2z, ,en la cual solicita que se 1e conceda ,exequátur para 21 ejercicio de la prof,e~i5n de Farma-céutfoa en tod.o el territorio d-e la República; Visto el título de Doctora en .Farmacia y Ciencias .Quími­ cas, expedido a su favor po¡r la Univ<~rsida,d de Santo Domingo, en fecha 25 de febrero de 1942; y el Certificado de Regi'3tco que I,e ha conc:2dido la Siecretaría d.e Estado de Sanidad y B~­ neficencia en focha 17 de junio de 1942, RESUELVE: Otorg:ar, como po;r la presente oto,rga a Luisa Adelaida Cornelio López, el exequátur de Ley para que pu~da ejem,r c-n todo el· territorio de la República Ia pro\fesión de Farma'2éu­ tica, sk~mp:re que se ciña a las 1-eyies y reglamentos de Ja m-1- "teria. Dado en Ciudad Trujillo, Distrito de San_to Domingo, R. D. a los 14 dfa;! del mes de Julio de 1942, año 999 de la Indepen­ dencia, 799 de la Restauración y 139 de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO, Presidente de 1a Ikipública. VICTOR _G AR!Rl!DO, Secretario de Estado de iEducación Pública y Bellas Artes. Registrada en el libro correspondiente de la Secretaría d,e E-stado de Educación Pú!b.Jica y B-e1l'las Art-es, bajo el N9 219 folios 172 y 173. Ciudad TrujiHo, 15 de julio de 1942. Alejandro A. Co.:m, Oficial Mayor. -411-- l>ecrew 'J',[Q rno, iqu~ nombra a1 Sr. Lic. GiLber¡to Siánohez- Lu!strino Re .. presentante de la Reip<Ú'blica. en la Comisión Permanente de Río de Ja­ neiro para la Codiiicadón del Dereclho Int.em.acional P,Ú!blieo.- G. O. NQ 517%, del Z2 de J1Ulio de 1942. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominieana NDivlERO 12.0. En virtud de las atribuciones que me confiere ia Constitu'­ dón del Estado, DECRETO: El .señor Lic. Güix~rto Sánchez Lustrino. queda nombra­ do R,epresentante de la República Dominicana. en la Comisión Permanente de Río de Janeiro para la Codificaeión del Dei.re­ cho Internacional 'Público-. DADO en Ciude:d TrujHlo, Distrito de Santo Domingo, Ca­ pital de la República Dcminicana, a los 14 días del mes de julio del año mil noveci,entos cuarenta y dos, año 99Q de la. Indepen­ dencia, 799 de la &estauración y l,3-9 de i.a Era de 'DrujHlo. RAFAEL L! TRUJILLO. 1)(!creto N9 121, que ooncede al Sr. Andrés Grillaaca. la Oondec():ración de la Orden del Mérito Juan Pa.b'lo Duarte.- G. O. Nt 57-16, del 24 de Julio ~e 1~. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO .MOLINA Presidente de la República Dominicana. NUMERO 121. En virtud de las a,tribuciones que me eonfter•a la Consti­ tución del Estado, Vista 1a Ley Número 1113. del Congr.~so NaeionaJ, de fe­ cha 213 de mayo de UlS6: ,CONSlDIDRANDO los a:1tos merecimientos d,~l Señor An~ dré.s Grillasea, Alcalde de la Ciudad de Ponee, Puerto ·Rico; y ~'12-- Oído el pa,!'e~er del Consejo de la (.,'rden d~ 'Mérito Juan Pablo Duarte, DECRETO: Conceder al Señor Andrés Grillasca, A!ca.kle de la Ciudad <1,e Ponce, Puerto Ric;:~, fa condeeoración de la Orden del Méri­ ,to Juan Pablo Dua;rte, en el grado de Caba:llf'..ro. DADO ,en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca. pital ch la Repúhlica Dominicana, a lc•s 14 días de,} Ille6 de juli::i del año mil noveeientos cuarenta y dos, año 999 de la Indepen­ dencia. 799 d-e la Restauración y 139 de la !Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO. Deeret..cesidad, e-speda1,ment..g para las familias y que, a causa de las dificultades en la impo-rtación de las mat~­ rias químicas indispensables paira su fabricación en -~1 _país, la salida de los fósforos puede determinar su escas·ez o un excesi­ vo aumento de precio ; En µso de los pode,res de que estoy investido por Ia Ley N9 1-13, del 23 d,e junio del año en curso, DECRETO: Art. 1.- Queda prohibida la expOlrlación y :rieexportación de fósforos, en todas sus formas. M.t. 2. ---- Sólo se podrán hacer -~xportacione-s de fósforos eh ~os casos especiales autorizados por el Poder Ejecutivo, tUando las solicitant2s lC, Mie~s miembros del Comité Nacional para reg,ul!ar los Salarios.- G. -O. N11 6774, del 20. de Julio de 19'4fZ. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLlNA Presidente de la Repúbliea Dominicana NUMERO 123. En ejereicio de la atri'bución que me confü:r,e el artículo 49-5Q de la Constitución de la República, y visto ·el artículo 141 de fa [-ey so,bre Salario Mínimo, NQ 252, d,el 19 de abril de 19-41, DECRETO: UNICO .- Los señcres Mario de Moya y Licenciado Al­ fonso l\fieses quedan nombrados mi.embrros d-el Comité Nacio­ nal para r-egulaa- los Salarios, en lugar de los señores Rafa3-l Malagón y Andrés Cord-ero, respectivamente. DADO en Ciudad 1lruji1J.o, Distrito de Santo Domingo, Ca­ pita-1 de la República Dominicana, a los 1J7 días d-el mes de ju1io del año mil novecientos cua-renta y dos, año 9:9Q de la Indep:;n­ dencia, 799 de la R2.staura-ción y l3Q de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO. Oecreto NQ 1:24, que n(JJlll{hM a? Dr, F. E. Moscer3o P.uel1o Miembro d~ la Junta Pro C,entenario de la Fundación de la R-2:púbU.ca.- G. O. NQ ó17716, ~¡ 24 de JLi'io de 194~. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana.. NUMERO 124. En ,ejercicio de 1,a atrlbu,úón que m~ con.6.ere -el artículo 49.,SQ de la Constitución; Visto el :trtku1o l de la Ley N9 li332, del 26 de junio 'l'.l 1937; DECRETO: UNIC0 .- E1 Doctor F. E. Moscoso PueJao qusda nombra­ do miembro de la Junta Pro Centenario de la Funda.ción de la Repúbliea, ,~n calidad de Sec11etario de Correspondencia, en lu­ gar del Liooneiado Federioo Lla verí~s. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo; Ca.. pita} de 1a República Dominicana, a los 18 días d-el ni-es de ju)io del añ.o mil novecientos cuarenta y dos, año 999 die 1a lndepen­ cl-encia, 799 de la Restauración y 139 de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILL01 • ,Decr~o N9 1125, qUé nom.br.a al Dr. JoaiqUJín Balaiguer Embajador Ex­ traordinario en Misión .ThiJ>eicial :1ea GobieMo en eJ acto de Juramenta­ d@ del Dr. Alfonso López comó. Presidente de 1a Repúlfüca de Colom- bia.- tG. O. NQ 57'7'ó, del 2l2i de J,uffio de 1942. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicána. NUMERO 1.25. En vir,tlld de fas atribuciones que 'IIie con-flete la Consti­ tución del EatadQ, DECRETO: El Señor Doctor Joaquín Bala:guer, Enviado Extraordina­ rio y Ministro Pelnipotencia,rio de la R~púbHca en CoUiombia, queda nombrado Embajador Extra.rnrdinario en Misió~ Espe­ 9, del 310 ·die mayo de 1942, en impresión corri-ent.;, -479- Art. 4.- Los Bonos del Tes01ro -estarán firmados autog;rá­ ficament,e por el Teror,er-o Nacional y contrafirmados en la mis­ ma forma pcr el Contra:lo:r y Auditor General y por el Director del Presupuesto. Las mencíon,':!1s que no figuren impresas en los Bonos se harán •::m máquinas d,e 1caracteres imborrables. Art. ó.- La custodia y negociación de los Bonos del Te­ soro ""Starán a carg:o deil Tesorero Nacional. AJrt. 6. - El producido de ila neg,ociación de los Bonos del Teso-ro se depositará en el Banco Depositario del Gobierno, en una cuenta especial. Art. 7. - El 'Dcsor.~rio Naciona,l, siguiendo los tránlites C:e contabilidad establecidos, y de aicuerdo oon las disposiciones del Poder Ejecutivo, podrá ordenair traslados de fondos, a títu- 1,o devolutivo, de la cuenta esp€1cfaI de la Indepen­ dencia, 7•99 de ta Re¡;tauración y 139 de la Era de T,rujiHo. RAFAEL 4 TRUJlLLO. Decreh No 1.29. que anula reclamaciones por créditos contra el Estado.­ G. O. No 67181, del 10 de Agosto de 1942. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Pr,sdente de la Repúbliea Dominicana. NUM_ERO 129. En uso d-e las facultades que m-e conñere el artícu~-0 6 de la Ley N9 412, de fod1a 17 de febrero de 1941; VISIO ~ informe iwesentado por la -Comisión Depurado­ r& d~ Oreditos contra el Estado, en el cual se recomienda la anulación de las reclamaciones que más adelante se detalllan1 por ser trep&ticione-s o duplicaciones de otras reclamaciones, DE C R.E TO: UNIOO.- Se anu1an las :reclama-ciones por créditos con• tni el gstado que s.e n.enrionan a continuaci(m: 19- La. l'eelam:H::-ióu número dos mil treinta y cuatro (200-or ser una rep~tición de parte --481- de la reclamación número doscientos oohenta y ocho (1288), de la misma reela:mante; 29- La T•acJamación número dos mil cuatrocientos cuaren­ ta y tres (2443) perr !Concepto de sueldos, de Iosé Ramón Ven­ tura, por !a suma de trescientos pesos {$300. . 00), por ser una 1repetición o duplkación de la reclamación número ochocientos cuarenta y ocho (8·48), del mísmo reclamante; 39- L1 redamación número siete mil ciento sesznta y ,:;uatro (71€,4:) por concepto de sueldos, de Carlos Banks, por la suma de sciscient0g pesos ($600.00). por ser una repetición o duplicación de la. ~]amación número seiscientos sesenta y uno (€1;t), del mismo reclamante; 49_ La rec1amación número siete mil ciento sesenta y cin­ co (7165), por concepto de sueldos, de .José Valdez, por 1a. su­ ma d-a seiscientos pe.:;os ($600.00), por ser una repetición o duplicación de la reclamación número seiscientos sesenta y dos. (662) del mismo reclamante. D.A:I:!C1 en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca.­ pitan d-~ la Repfrblfoa Dominicana, a los 24 días del mes de julio del año, mil novedentos cuarenta y dos, aiio !J9e de la Indepen,­ dencfo., 799 de la Restauración y 139 de la Era de Trujilfo. RAFAEL .L. TRUJILLO. Décreb N9 rno, que cancela y rechawa. :recrlamariones Por créditos contra -:1 Estado.- G. O. NY 5'.181, del 111 de Agosto de. 1942. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO ~A Presidente de la República Jleminicana En uso d.,e .las f acultad~3 que me. confiere el artícu!o 6 de la L~y N9 412, de :focha 17 de febrero de 1941; VISITO el informe presentado por la Comisión Depurado.. ra de Créditos contra el Estado, en el cual se reeomi-e:nda can­ celación y ooc:hazo de fas reeilamacfones que más adelante se d,et.aiii'an, DECRETO: UNIOOl- Las reclamaciones por créditos contra el Esta• --482- do que se mencionan a continuación, se cance'1an ,y se r,zcha. zan ;~n 'la fo1rtna siguiente: 1 Q_La r•zdamación númoero dosciento& ochenta y tres (283) por concepto de sueldos y arre:n 141816, _del 16 d·e marzo de 1008. PARRAFO IL- S·egún lo autoriza la Ley NQ 412, en au artículo 79, ilics réclaman:tes que no ,estuvieren conformes con lo d,e,ddid·o por el Poder E,j,3cutivo podTán (jbtener del Secreta­ rio de la ICoonisión, sin cüiS 132, que aprueba :rrelamaciones pO:r créditos contra el Es-tado. G. O. Nt> 5781, del 19 de Agosto de 1-942. RAFAEL LEONIDAS TRUJILW MOLINA Presidente ele 1a República Dominicana NUMERP 132. En uso de ras facultades que me confiere el artículo 6 de la Ley Nº 412, de fe.cr.a 17 de febrero de 1941 ; VIS'J\) el ñrfo!me presentado por fa Comisión De,pu·rado­ ira de Créditcs er..intra el :Est.ado, en el cual se recomienda la aprobación de ~ reclamaciones que más adelante se detallan, DECRETO: UNJ.CO.-Se aprueban las reclamaciones por créditos con. tnl eil F..Gtado que se :mencionan a c0ntinuación: 19-. La. .n>rlamación. númerc un mil tres (1003) por con­ cepto de sueldos, de .Pedro Varón Curiel, por iia suma de ochen­ ta pesos ($80.00); 29.- La -reclamación número un mil seis (1006) por con­ cepto de sueldos, de Rafael Gaire~, por fa SUIIlla de ciento cin­ cuenta pesos ($160.-00); ~- La reclamación ~ un mil catorce (1014) por eoocepro de sueldos, de Gabriel A. Siry, por :la suma de cien -pesos (il00.00); 49_ !La :recl:amación númerc un mil veinte (1020) por con­ cepto de sueldog, de Pablo Aleides Johnson Mejía, por la suma de ochenta y cineo pesos eon cincuenta centavos {$ 85.50); .59_ La l'."f'Cfa.:ma,dón número un mil veinte y dos ·(loe2) por co:noepfo de sueldos, d-e Enrique P,ereyra Gaxcía, por la su­ ma de sesenta pesos ($ 00,.()0) ; 69- La reclamación número un mil v,einte y cinco (102,5) per ooncepto de sueldos, de Ramón Peguero, por la suma de quince pesos {$ 15. 00,) ; 79- L9. recJam:a.ción númer-0 un mil treinta y ocho (1038) por cone-~pto d,e sueldos, de Próspero Manuel 1.Veites, por la su­ ma de veinte ~sos ($ 201.00); -485,- 89- La T.edamaeión número un mil treinta y nueve (1039) por coneepto de -sucldos, de Raimón Antonio Santos, por la su­ ma de treinta pesos ($ 30.00). PARR.AiFlQ' - En caso de que alguna¡g die las recliamaieio­ nes por cnéditos· contra el ,Estado que se mencionan en este 1Je.. c,reto -hubieren sido oedidas, figuren o no los nombres de J.o.s tC,esionarios en el mismo, ,es deber de .dichos cesionarios justificar 1a ~egitimidad de sus d~echos par ant.e el Tesorero Nacionaü: a:l momsn.to del pago de Ia:s mismas y j ustiñcar además que han ,cum9lido -las disposiciones -cont.enidéi.s en los artículos 13-, 16 y 17 de: fa Ley N<:> .14186, del 16 de marzo de 1938. DADIO en Ciudad Truji:n:o, Distrito de Santo Domingo, C-a­ pitall d-e la Repúbliea Homini-cana, a los 24 días del mes de julio del año mil ooveciientos cuarenta y dos, año 999 de la .Indepe:n­ -dencia, 799 de :la Restaura.ción y 139 de la Era d-e Trujfflo. RAFAEL L. TRUJIU;O. Decrdo N9 133, que aprueba y canc-ela ree'lanNuciones por créditos contr:i el Estado.- G. O. N.., 67-81, del 19 de Atg,osto de 1942. RAFAEL LEONIDAS ·TRUJlLLO MOLINA Presidente de la Repúbliea Dominicana NUMERO 133. En uso de J:as faculta.des que ip,e confiere e} ~ícu:!o 6 de la Ley N<:> 412, de fecha 17 de febrero de 1941 ; VISTO el informe p,resentado por al Comisión Depurad0- m .de Créd.it08 contra tÜ Estado, en ~ cual se recomienda apro­ bación y caneeillaición de las .redam:acíones .que :más .adelante se detaHan, DECRETO: UNLOO. - Las 1"12damaciones por créditos contra el Esta­ do que E-e mencionan a continuación, se apru€íban y se eaneelan en la forma siguiente: lQ- La rv=:elamadón nÚIInero cuatirocientos cincuenta (450) por concepto d,e sueldos, de HeTrn.ógenes lnoa1 se aprueba por --486- lá suma d0 dc,:e pesos con s2tenta y cin~o centavos ($ 12. 75) y se cancela pcr Ja suma de quince: pesos ($ 15. 00) ; zq_ La redamación número un mil diez y nueve (1019) por concepto de sueldos, de José María Berrido, se apru:~ba por la suma de cuarenta y nueve p3sos ($ 49. 00) y s,e cancelan J:)()r la suma de tr3inta y cuatro pesos ::on veinte centavos ($ 34.20,), Párrafo l.- En caso de que las Teclamaciones Por eré. ditos Clica Dominicana, a los 24 días del mes d.a juli:J d-el año mil novecientos cuarenta y dos, año 99Q de la Indepen­ dencia, 79Q de la Riestauración y l:3-Q de la Era de Trujihlo. RAFAEL L. TRUJILLO. De,c:reto N3; deil Z'l de JuJio de 1942. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NlJ!MERO 1.34 bis. CONSilD•ERANDO: Que, no oibsta.nte el incl:"e.m,ento qu,t;P• -488- tenido en los últimos años la siemJ::.r a ie maní, su producción es todavia insuficiente para cubri:r las nec2sidad2s del consumo na­ cional, tank en las formas tndicional2s en que lo demarula el público, como para los requerimientos de div?rsas industria., na-cionales cuycs produdos constituyen un artículo de prim-2ra nee•esidad ; En uso d-e 1os poderes d.~ que estoy investido por la Ley N9 16, del 23 de junio del. año -~n cmse, DECRETO: Art. 1. - Queda prohibida la exportación d:e maní desd() cualquier puerto o región de la República, d-esde el momento de la publicaieión dJel presente nooreto. Art. 2. - La violao.ión ,Je la presente dispo3ición será cas­ tigad3, oon las penas prevista en la Ley N9 16, del 23 de junio del año en curso. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca­ pital de la República Dominicana, a los 24 días del mes de ju.lío del año mil nov.ecieut-os cuarenta y dos, afio 999 de la lndep,1n­ dencia, '799 de Ia Restauración y 139 de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO. Decreto N9 135, que nombr.a al Lic. Le.opoldo EspaiUat y Espail1at Sub­ secretario de E\-,-tado de Aigricu!ltura, Induskía y Traiba.jo.- G. O. iN? 57&0, del 29 de Julio de 1912. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la H.e:pública Dominicana. NUMERO 13ó. En ejere.iicio de Ja atribu,:;¡(,,, qu,e me confier-e el inciso 59 d-el articulo 49 de la Constitudór• d.e la República, DECRETO: UNIOO. - El Lieenciado Leopoldo Espaillat y Espailiat queda nombrado Subsee:reta,ric de Estado de Agdcu1tura, In­ dustria y Trabajo. DADO en Ciudad Trujillo, Dist,rito de Santo Domingo, Ca- -489- pital dé la R,e.púhli-ca Dominicana, a .los 25 días -del mes d,e julio d€l año mil nov,ecientos cuarenta y dos, año 999 de la Indepen­ dencia, 799 de la R-estauraeión y 139 de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO. Decreto N9 1315, que aprueba llna O:rd2nail71!1. del Aj¡u:ntamieinto d-a Ja Co... mún de Jaraba,::oa estableciendo .un aTbitria sobre licenciaf.,: para con.s­ tru.cciones de GaSaS etc'- G. O. N9 5780, del .29 de Julio de 1942. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Pr~sidente de la República Dominicana ----.,..--.;....__...., NUMERO 13!6, En ejercicio de la atribución que me con:fi,ere -~ ineiso 259 del articulo 49 d,e la Constitución de la Repú'blica.; Vista la instancia elevada por conducto de ia Seeretaría de­ :Estado de lo Interior y ·Policía por cl. Ay.untamiento de la Co.. mún de Ja,ra:ba-coa, en fecha 14 d~ julio en curso, DECiRETO: UNIOO .- Aprobar, como por la pr,esente apruebo, el ar­ bitrio establecido por el Ayuntamiento de~ Común de Jaraba­ coa, en su Or,cfonanza del 4 de mayo del año en cmso, sobre la expedición de Jicencias para la construcción, repara:ción o mejo­ ra de casas o de la Indepen­ -dehcia, 799 de la Restauración y 139 d,e la Era d·e TrujiHo. RAFAEL L. TR'UJILLO. Decreto N9 138, que nombra al Sr. Romeo Rojas Gobernador Civil de in. PrGvincia 'l'ruji'Ho.- G. O. N<> 5780, del 29 de Junio de 194¡2. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NtJ1dlfillJO 188. Visto el ca.rtteulo 79 de la Constituei6n d-a la R,epúbliea, DECRETO: ,UNICC!,- .El Agrimens9-r Rc,meo Rojas queda nombtrado ,-491- Gobernador Civil de J1a Provincia Trujillo, a partir del primc­ ll'O de agosto del pres,ente año. DADC1 en Ciuda,d TrujiUo, Distrito de Santo Domingo, Ca­ pital d-e la República Dominicana, a los 27 días d-el mes de julio del aii.c mil novecientos cuarenta y dos, año 999 de la Indepen­ dencfo., 799 de la Restauración y 139 de la Era d2 Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO. Decreto NQ 1313, sO!bre la expedición de permisos para la exportadón de arrnz.- G. O. NQ E<780, del 29 de Julio de 1942. RAFAEL LEONIDAS 'fRUJILLO M,OLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO 139. En 0jercici-o, de la atribución que me confiere el artículo 4:9--3,9 de la Constitución de la IRepública; Vistas las disposiicio:rnes de ~a Ley N9 675, del 3t0 de enero de 1942, DE C RE T 0\: Art. 1.- La ,3xportación de arroz sólo pod,rá ser realiza­ da por· los productores d,.3 dicho cereal, o por los refaccionistas cuya inversión, para fines d:el cuilrtivo de} arroz, sea, pcrman,2!ll­ teme,nte, d-e s-etenta y cinco mil pesos por lo menos. Art. 2.- El !funciooario enciairga,do de expedir los permi­ sos indispensabl2.s para ~xportar arrc:z, sólo concederá dichos per.misos a las p,e1rsonas o -entida,d,es que reúnan las condido­ nes indicadas ,211 ,211 artículo anterior. DADO tiu Ciudad Tfrujíllo, • Distrito d,e Santo Domingo, Ca.. pita:1 d•e la República Dominicana, a [os 218 días diel mes de jutio del año mil nov,eciento:s cuarenta y dos, año 999 d,e la Indepen­ d-eniia, 799 de la R,estauración y l.3Q de la E:ra de TrujiUo. RAFAE'L L. TRUJILLO, Decreto N, 140, que eonsti~e el CollS'.!\io Superior Directivo de la Liga Nacional Antitllber.culooa.- G. O. No 51781, del lo de Agosto de 1942. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO. MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO 140; OONSIDER:ANDO: Que, en vista de los fines de la, Liga Na.cion& :Antitubenc.ulosa, es conveniente que su Cons~jo Su­ perior Directivo esté pi,esidido por un médico y que :figll!I'en en dicho Consejo, como miembros asesores, facultativos famili:i­ il'izados con los probltema.s de índole científico y sociaJ relrueio­ na.dos. con la tubelreulosis ; En ejercicio de fa. atribución que me confiere el inciso 59 del artículo 49 die la Constitución y visto el artículo 2 de la Ley N9 338, del 30 de septiembr-e d,e 1940, DECRETO: Art. 1.- El Consejo Superior Vl!rectivo de la Liga Nacio­ na:l Antituberculosa queda constituído del siguiente modo: Dr. Rafael Espaillat d,e [a Mota, Presidente; señor J. F'urcy p¡ .. chardo, Director del Pl"esupuesto, T¡€sorero General; Dr. J. M. Moscoro COirdero, Secr,3tario General ; señOLes doña Irene Bán de Her.riera, Miguel Ang.el Recio, Dr. Heriberto Vartdez, Dr. F~r­ mmdo A. Defil1ó, Dr. Pairmenio TroillOOSo de la Concha, Dr. F,a­ bio A. Mota y Dr. José M.anu-sJ Rodríguez Jiménez, ~em{o110s Asesores'. Art. 2.- EJ Consejo Superior :Directivo, asesorado poi!' el Contralor y Auditoir G1eneral de la Nación, preparará e.l regla­ mento pa.xa el funcionamiento administrativo de la Liga, así eomo el sistema de contabilidad y administradón de los fon• dos recaudados pox dicha institución. Art. 3.- Queda deirogadó el De:cl'eto N9 838, del 29 de no• vietnbre de 1'94-0. DADO en Ciu,da,d T:rujihlo, Distrito de Santo Domingo, Ca­ pitaJ: de la República Dominicana, a 'l,os 28 días deJ mes de julio del año mil: novecientos cuarenta y do3> año 9~ de la Indepen• d€n~iai 799 de la Restauración y 139 de Ja Era de TirujiMo. RAFAEL L. TRUJILLO. ---- Decreto N9 141, que autoriza a la Con~ Keligiosa Hermanas .IL"'t'­ cedarias de la Caridad, de San$go de los Caba1lerus, a aceptar ur. .. donación.- G. O. No 5781, del l• de Agosto e 1942.. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO IIULINA Presidente de la República Dnwinkana NUMERO 141. En ,ejercicio d•e fla atribución que me eonñere el ordinal 3' del artíeulo 49 de ia Oanstitución de la República; Vista Ja instancia e~evada PM' la ~ Beligio.sa Hermanas Merc€dari.as de la Caridad. de Santia­ go de los Cabal12ros, por órgano de su Superiora Provincial Sor EI,ena d ~ J. Alcelay e Idígoras, en solicitud de ser autorizada. por el P-0der Ej.ecutivo para ooeptar de 1a señG1ra Natalia Ortíz Vda. Berrizbeitia, la donación de los siguienv..s inmuebl2s: Una poreión de terreno radicado en el ensanch,e Villa Pa­ dre Borbón (Be:i:la Vista) de la ciudad da Saátiago de los Ca­ baUeros, con una ext,ansión superficial de una hect.área,. un ár>~ cuairenta y ocho ·Centiárea y cincuenta centímetros -euadrados, limirada al Norte, con la carretera Sanüago-.Jánico, al :Éste, con una calle sin nombl"e; al Sur, con el solar NQ 103 y al Oest<~. con los solaires Nº 816 y N'º s-¿; y todos los edificios y mej{)­ ras en la misma, consistentes en una casa de mam~ y ma­ dera, techada de zinc; y una casa de dos plantas oonstrnída eClleto Nt 14&, flDé ~ al Sr. Dr. .Arniandó Meneia, la cooo~~ora.dó1 de Ja -Omen Heriállidiica de -OristOba! .Qolón...-G. O. No 5786, dell2de~del94a. • RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de 1a Repúbliea Dominicana Nlll\IBRO 145. En ,virtuld de 1as atribuci-on~ qu,e roe eoníiere 1a Consti­ .túclón del- Estado; Vista 1a Ley Nirector d,a la OJicina InterMnerieana de Ra,... dio; y Qí.tlo e,l pai,e1c,er del Consejo de la Oi'den Heráldica de Cris­ tóbal Colón, DE e RE r O: Conceder al •3eñor Doctor Armando Meneía, Director d,e la Oficina Illltera.mericana de Radio, !a condecoración de la O:r­ den Herákika de Cristóbal Colón, en el grado de Oficial. DADO en Ciudad Trr-ujiLic, Distrito de Santo Domingo, Ca-­ pita} de la Repúhlica Dominicana, a los 3 días del mes de agos­ to ael año mi! nove'.!iantos cuarenta y ·dos, año~ de la Inde­ pendencia, 799 de la Restauración y 139 de la Era de 'n-uJillo .. RAFAEL 1(. TRUJ]LLO. Det~'l'eto NQ 14'6, que noonbra al Sr. Dr. J~ Mariano Sam: tajan Sec:re.. tario de f¼gu.nda Ciase de la. ~n de la Bepúh1iea en kit F.siad~ Unir el presente otorgo; a la_ CoDl-· ~wa Seaboard Dooninicana. ·ile PetrM,eo, C. por A., una· eonce­ ,a_16n, de- ~~lolración 'Y explotación de petróleo de la.a indicada& -499- en el ordinal 1Q de;l artícnfo 6 de 1a Ley N9 7i09, del 27 de mar­ zo d~ 1942, dientiro de las coniiciones precisas indicadas en la solicitud de la referi::la Compañía, ya esped:ftcada, y siemp,1·e que la Ccmpañía concesionaria cumpla to:ias las ob!igaciofü,s que le impone la ya mencionada L~y. Art. 2.- La concesión que por el presente decreto se otor­ ga a la Cvmpañía Seaboa¡¡d Dominicana de Petróleo, C. por A., abarca los veintinueve (.2.9) Lotes que se especifican y descri­ ben a continuación: NQTA :- Debido a la ,extensión de este Decreto, remiti-­ mos Hl ,lector a la Gaceta lOficial NQ 5789, del 18 de agosto de 1942, donde se encu,~ntra publicado in extenr,o. DADO en Ciudad Tirujillc, Distrito añía Seaiboard Dominicana de Petróleo~ C. por A., pide qu-e se le otor,gue una concesión de exploraci6n y exp!otación de petró-leo, de las indicadas en el ordinal 19 ael artículo 6 de la ya citada Ley-, en cada uno de lo~ Lo~ que se especifican en la solicitud ; VIS'!P e} oficio N9 8816, del Secrta.rio de E<;itrulo de Agri­ cultura, Imi'Ul$I'ia y 'I¡rabajo, de fedha 20 de julio de 1942, por el cual dicho Secretario de Estado de Agricultura, Industria y 'lirabajo, dá constancia ail Poder Ejecutivo de que, habiéndose publicado un aviso de haberse pr~sentado la :referida solicitud, según eJ. mawi'a.to de la ley, en la Gaceta OUiciaA N9 ~n5i2, del 22 de mayo de 1942, y en el diario de esta ciurlad "La Nación", en su edicí6n del 23 de mayo de l!M2, han tran.sol.lln·ido treinta días de esas publicaciones, sin que hayan surgido oposiciones o reclamaciones; OONSIDERANOO:: Que, -en consecuencia, se han cumpli­ do todos los requisitos de la l~y en el presente caso, DECRETO: Art. 1.- Qtorgar, como por el presente otorgo, a la Com~ pañía Seaboard Doo:ninicana. de Petról•eo, C. por A., una conce-­ sión de e~oración y explotación -ie petróleo de las indicadas en el Ó.roinal 19 del artículo 6 rl,e la La.y N9 709~ del 27 de mar­ zo de 1942, dentro de las condiciones precisas indicadas en la solicitad de !a referida Compañía, ya especificada, y siempre que la Compajíía concesionaria cumpla todas las obligaciones que le impone la ya mencionada Ley. Al1t. 2.,- La concesión qDe por el presente d·.screto se otorr­ ga a la Compañía Sealboard DominiJCana de Petróleo, C. por A., a.barca los cincuenitisiet-e ('57) Lotes que Se especifican y des­ criben a. conltinuación: NOTA:- Dabido a la eoctensión de este Decreto. remiti­ mos al ,lector a la Ga.cieita Oficial NQ 5791, d,el 22 de agosto de 19412., donde sie- encuentra publicado in extenso. DADO en Ciuda,d Tuujillo, Distrito de SantG Domingo1 Ca• pita1 de la Riepúlblica Dominicana, a los 4 días del mes d'e agos• to d~ año mil nov•edentos cuarenita y dos, año 9'99 de la Inde• pendenciai 799 de la Restaur~ión y l,39 de }a Era de Thujillo, RAFAEL lir. TRUJILLO, Deereto N<> 149, q~ ~1a 18G 'tetras Patentes que aaeditaban ai Sr. Rmel Compr&i Pérez, oomo CónS'Ul Gr\l. de la Rep¡jblica en San F):o. de California, E. U. de A., y designa para dicho cargo al Dr. José Enri:¡u.? Aqbar.- G. O. N9 6786, del 12 de Agosto de 1942. RAFAEL LEONIDAS 'l1KUJILLO MOUNA Presidente de la República. Dominicana. NUMERO 149. En virtud de las atribuciones que me comiere la Constitu­ ción del Estado, DECRETO: lQ,- Quedan canceladas tas Letras Patentes que attedi­ truban al Señor Rafael Comprés Pérez como Cónsul General de Ia Repúblic.i en San Franc:iseo, Cafüornia, Estados Unidos de Amé!'ica. 2Q- El iDoctor José Enrique Aybar queda nombrado Cón­ sul Genera.! de la Repú·bliea en San F.ranc:iseo, California, Es­ tados Unidos de América. DADO en Ciudad 1lruji-llo, Distrito de Santo Domingo, Ca- 1>itaI d,e Ia R,epú1blka Dominicana, a los 4 días del mes -1e agos.a. to, del año mil nov•eei-entos cuarenta y dos, año OOQ de la Inde­ pendencia, 79Q de la Restauración y li3Q de la Era de 'llrujillo~ RAFAEL L. TRUJILW. Decreto NQ 150, que ea.n,:!el,a las Letras Patentes que acrediilaban al Dr José Enrique Aytbar como C'óns,uil Gral. de la República en New York, l!l. U. de A., y desi¡gna. para dic,ho carg,o a.1 Sr. Rafael Compl"és Pérez. - G. O. NQ 57,86, dél 1'2 de Aigo$to de 194.2, RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO 1501• En rvirtud de las atribuciones que me confiere la Constit11- eión del Estado, DECRETO~ l '>- Quedan canceladas las Letra.a Pa,itentes que acriedi- taba:µ al DoCikr José Enrique Aybar como Cónsul General de la R.,epública en New .York,. Estados Unidos de Amé,ríca. 2◊- É1 señor Rafael Comprés pfa,ez queda nombrado Cón­ sul General de la fü,1pública en New York, Estados Unidos de Amériéa_. DADO en Ciudad TirujiUo, Distrito ri'e &.i,nto Domingo, Ca­ pital cle Ia R;epú1hlica Dominicana, a los 4 días del mes d'e agos­ to_ ,á'e1 año mil nov•ecientos cuare11¡ta y ,dos, año 999 de la lnde­ pendencfa, 799 de la Resrtauración y IBQ de la Era de T.rujillo .. RAFAEL L. TRUJILLO. _n.s.~teto N9 ló,1, que di~_p,()ne la. Oil'gani2J.1dón de actos conmemorativos en ooaeión 4tf1 4!509 ~e1)Slario dcl Descubrimiento de América, y al efec~o ctiea-. e int,ell?'8, la Junta Org,aniq.adora.- G. O. N9 67816, ded 12 •d e Agooto de 1942. RA.lt'AEL LEONIDAS T:KUJILLQ MOLINA Presidente de la RepúbJica Dominicana. NUME~ 161. qONiSID.ÉRANDq: Que el día _112 ·de octu¡bre del presant~ -año se .c ump1en cuatrocientos cincuenta años del desctibrimfon­ to de América; que ha:bienao sido la isla de Santo Domingo el asiento del p,rima-r es1tahlecimi,anto europ,eo en el Nuevo i.Vlun­ do y el foco de ~onde partieron los ¡¡;¡rincipal.es conqui.s;taicfore., y coloniza!dor1e:; que comp!,etaron, para la civilización cristiana, la obra del Gran Almirante :pon Cristóbal Colón, y pw encon­ trarse bajo la custodia de la República Dominicana lo.s restos mortales del insiga.e Desicuhridor, coirresponde a nu,estro puie­ blo, con priotidad a todos los d'er~ás del Nuevo Continente, el de'Qier -Cie •a sociarse de una manera eminente a la conmemof::t­ ción de tan m.aigno SUl:!eso histórico, DECRETO Atrt. 1.- Se diS1Pone la or1ganización y ~1eb.ración de ac­ tos conmemorativos de cal1áctmr nacional :el ,día 12 de ootui>re del presente año, en ocasión del 45109 Aniversario del D2scu­ b~imh'nto 'die América_. -503- Art. 2.- Se CJrea una Junta Organizadora de los actos que tendrán lugar con tal mc-tivo, la cual estará consti!tuí,da por lo.s señores Licenciado Arturo Despradel, quien la piresidilf'á; Li­ cenciad'o Víctor Garrido, Virgi!io Alvar,ez Pina, Licenciado An­ g,el Fremio Solm, Canónígo Gcita:vio A. Beras, Eimilio García. Godoy, J. Furcy Pichardo, J. B. Peynado Soler, Lioenciado Jo-, sé Antonio BoniEa Atiles, Licencia,do Emilio Rodrígu,ez Die.1110- rizi, Licenciado M. C. Peña Moriros, Dr. Manuel Resumil Ara­ gunde y Manu•~l Ve1ázJquez. DADO en Ciuda,d TirujHlo, Distrito de Santo Domingo, Ca­ pital de la Riepú1blica Dominicana, a los 4 días del mes de agos­ to del año :mil nov-ecientos cuareil)ta y dos, año 9i9'Q de la Inde­ pendencia, 79Q de la RestauraciQn y li3Q de la Era de Tuujillo. RAFAEL L. TRUJII.LO. n~to NQ Hi.2, que crea y oonstituye con residenda en Santiago una Subcomisión dep;;ndiente de la Comisión Nia;ciona1 de Transporte Y Control del Petróleo.- G. O. N~ 6.783, dell 6 de Agosto de 1942, RAFAEL LEONIDAS TRUJlliLO MOLINA Presidente de la RepúbUca Dominicana. NU:M'fi_;R() 152. En ej,ercicio de la atriibución que me confiere el arbículo 49-3Q de la Constitución de la República y vistas las disposi­ ciones de la L~y NQ 4'79,. del 10 de junio de 1941, DECRETO: Art. 1.- Se crea, ccn su ire~Jdenda ·,m Santiago, una Sub­ comisión dependiente de Ja Comisión Nadonal de 'Dransporte y Control d-el Pe1tróleo, la cual tendrá autoridad pa,ra velar por la debída aJ\lieación de todas las disposiciones vigentes con respecto al expe:rmo y consumo de gasolina en las Comunes de la Provincia de Santiago. Esta Subcomisión estará constituída p9r el Gobernador Pirovincial, Dóetór Salvador A. Coceo, el Swbdirector •G eneral -504- de Rentas Internas, señor Marino Cestero y el M,ayor Juan Her­ nánrfiZ, de'} Ejército Nacional. Art. 2..- Todas las autoridades cíviles, militares y poli­ ciales de la Ptrovincia de Santiago estar,án en el deber de ~oo­ perar a1 cwnpµmiento de las disposiciones que dicte la Suaco­ misión_ que se establece por el presente Decreto, para la fina­ lidad' :,a indicada. DADO en Ciudad TII'ujillo, Distrito de Santo Do,m.ingo, Ca­ pital de la República Dominicana, a loo 4 días del mes -de agos­ to· del año .mil. novecientos cuarenta y 4ios, año 999 de la Inde­ pendencia, 799 .de la Restauración y li:JQ de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO. ~to Ne;, 163, qae estalhleee la hora oticial plU'a todó el territorio naciona/1.--:- G. • O. No 57S3, del 6 de Agosto de 1942. RAFAEL iLEONIDAS TRUJILI.O MOLINA PftSidente de la 'lwpúblicti. Dominicana ~153_. QQNSIDERANOO: Que la coordinaieión de las actividades del traba.jo> tant.o oficial como privado, con el período de} día favorecido c&n la. luz so!air, representa un factor considerable •< le eco~ en los mzdios de iluminación artificial de las ofi~ cinas púbheas, establecimientos y resi1dencias familiares, y que, por tanto, conviene estaiblooer, Üna hora oficial de guerra que responda á esa finalidad; En •e jercicio de la atribución que me confiere ei artículo 49,-3--9 de la Constitución d'e la Repúbl5.ca, DECRETO: Art. 1. - Mientras dure .el pr<:!sente estado de guerra de· lá Repúiblica, )a hora oficial que regirá :para tO'do el territorio naicim1aJ será la ~ornespondiente a una hora y cuarenta minu­ to¡ más en los relojes qu,e la hora oficial estaiblecida por la dis• posición ejecutiva Nº 40, del 10 de marzo dé 1~17 y el ]}p.,creto N9 687, del 23 lica Dominicana., a. los 4 dfa.s del ~s de agos­ to del año_ mil novecientos cuarenta y d-0s, año 989 de la Inde­ pend<.ncia, 799 de la Resltauración y 139 de la Era de T-rujillo. RAFAEL L. TRUJILLO. !Jecréto NQ 154, quie de:fuira bajo el Oontrotl del Gób~rnl) todos los biepes mueb1,'!s o inmuebles de la O>mpa.ina, Ultramar Comereiá.1. C. por A., i.e Ciudlad· T:ru,ji!lilo.- G .. O. NQ 617183, del 6 de .Agosto de 1942. RAFAEL !LEONIDAS TRUJILIO ;MOLINA Pr1.sidente de la República Dominicana NUMERO 154. En ejerei.c:io de la atribU1Ción que me confiere el artículo 4:9.,39 de la Constitución y vistas las disposiciones de la LÉ.y N9 54-1, de} 5 de septiembre· de 1941, modificada por la Ley N'> 632, del 11 d-e diciembre del mismo año, DECRETO: Art. 1.- TDdos los btene;s mu:3bles o inmuebles ptropiedad -506- de la Compañía uitramar Comercial C. Por A., d.e Ciudad: T.rn­ jillo, que.cfan d2c!arados bajo el control del Gobierno. Art. 2.- El Secirstario de Estado del T:esoro y Comercio 1 oosignará un Administrador 'C';ficial de dichos bienes, el cual perdbirá una ratribu.ción de cincuenta pesos mensuales, que será cubierta con cairg·o a la Com¡pañía ya indi.cada. Art. 3. - La t01talida,:".: de les fondos de la Compañía será depositada en el Banco de Reservas -'ie la República. Art. 4.- Los fondos que a,C:tua1mente posea la Compañía U;ttramar Comercial C. por A., y que estén ,(i·eposita·dos en lo::~ Bancos iradicaidos en la Rspúiblica, así como los que se deposi­ ten en el Banco d-e Reservas de la R;epúib,lica conforme al artícu­ lo anterior, quedarán indispon~:iles a menos que sea con la a­ probación, ,en cada caso, ,ael A:dministrador Ofid.al, en interés de terceros> para la retribución deJ Administrador u otros fi­ nes :4u~ apruebe el Secr:eltairio de ·Esta-do del Te.soro y Com-Brcio. Art. 5.- El Administrador Oficial deberá rendir cuenta m~nsua1mentie al Secretario de Estado del Tesoro y Comercio tl'e todas ¡as operaciones del mes anterior. Est,e último funcio­ nario po1drá. en cualquier tiempo, ordenasr ins,pscdone,s o 1,e. sidencias con relación a la gc.stión del Ad.ministrador, a.sí como tQmar todas las me-:iiidas que considere necesarias para la me­ jor ej,ecución del presente d!scre,to, Art. 6.- El Secretario de Estado del T¿soro y C'Jmi~!l'cio ,diatará las disiposiciones de lugar para asegu,rair }a escrupulosa adhninistración de !os 1bienes conitrolados, y el Aminí.stJrador Clfteial se,d.. responsa1ble de cual.quier ·fa)ta o negligencia come­ tiria en el ej,er.cicio de sus atdbuieiones. Art. 7. - Toda operación que se realice con los bienes Y fohdos abj~to ·del presente d€ic:1reto sin la apr01bación del Admi­ nistrad'or Oficial eare-0erá de validez legal. DADO en Ciudaid Truoillo, DJstritc de Santo Domingo Ca• .pita! ,tíe la Repúiblica D<:>mini.cana, a los 5 días del mes de a' gos- to del año nlil novecientos cuarentá y dos, año 99Q de la Inde­ pend~ncia, 79Q die la Restawración y 1:39 de la Era de TrujllJo, RAFAEL L. TRUJILLO\ Decreto N9 156, que no~ra al Ingeniero A. W ... Rogers Supervisor General da los Acueductos de toda la República.- G. O. N9 578ó, del 10 de A.gos'to de 194@. RAFAEL LEONIDAS TKUJlLLO MOLINA Prc-sidente de la Re-pública Do~inicana NUMERO 15p. En ejercicio de la atri1bución que me confiere e} artículo 49~Q de la Constitución de la República, DECRETO: Art. 1.- El señor Ingeniero A. W. Rogers queda nom­ brado Supervisor General de los Acueduc,tos .de toda la R,epú­ bilica, tanto púiolícos como pri•vatlos, en adición a sus funciones como AdminiSitrador del Acueducto de Ciudad 'I'rujvlo. Art. 2~.- El Supervisor General de AcuedUiCtos tendrá au­ toridad para reglamentar el funcionamiento de los Acueductos puesto ibajo su jurisdicción por el presente Deereito, en con­ cor:d'aneia con las nece.sidaAi"es d•e los serv;icios que ellos presten. DADO en Ciudad 'f'ru1illo, Distrito de Santo Domin:go► Ca­ pital lle la República Dominicana, a los 5 días del mes de agos­ to del año mil novecientos cuarenta y dos, año 999 de la Inde­ peooencia, 799 de la Restawración y l::JQ de la Era de T.ruji,llo. RAFAEL L. TRUJILLO. Decreto N9 156, q1re nom'bra al Ge~ cLe Brigada Federico FiaUo Je·fe de los Ayudantes Mfüitares del Presidente de la República.- G. O. N~ ó784, del 8 de .Aig,osto de 1942. RAFAEL LEONIDAS 'l'RUJILLO MOLINA PNSidente de la República Dominicana NUMBRO 100. En ejer.cicio de la atribución que me confiere e} inciso 13~ de1 artícu!o 49 de la Constitución_, y vista la. Ley NQ 64, del 6 de agosto en curso; DECRETO: l.- Por el pres-ente decreto -se dispone que €1 General -508- üe Brigada ;F'ed.erico Fiallo, •ex Jefe de Esta-do Mayor 0:el Ejér­ cito Nacicnal, reing-rese al serv~do con su mismo grado para servir como J-efe de los Ayudant,2s Militares del Bresidente d¿ la República. 2 -~ Desde esta fecha, pu,es, el señor Federieo Jl~íallo que­ da. nombrado General ,de Bri;gia.da:, Jef.e de los Ayudantes Mili­ tares al servicio del Presidente oo la Repú1bJica. DADO en Ciudad Tru¡jillo, Distrito de Santo Domingo, Ca­ pital de la República D.o.minbma, a los 6 días del mes de agos­ to del año mil novecientos cuarenta y dos, año 99A? de la Inde­ pena,encia, 799 de la RestaU1ración y 139 de la Era de •rrujillo, RAFAEL L. TRUJILW. •Decreto N_11 1B7, que aprueba modmcacionee introducidas en 103 estatutos del "Qlub ~ Incorporado", de San Feo. de Macorís.- G. O. N1 &191, del 22 de Agosto de 1942. RAFAEL LEONIDAS 'l1RUJILLO MOLINA PreHident~ de la República Dominicana. NUMER(() 157. En ejercicio de la atribución qlU:l me confiere el ordinai 39 del artículo 49 de la Constitución de la República; Visto el artículo 4 de la Ley sobre asociaciones que no tie­ nen por obJeto un 'bene.fi,c,;o p~uniario; Vista la instancia q~,2 pou: mediación d2l Frocura:Jor (;,c. neraI µe la Keptib)ica ha. eleva,-:io en fecha 24 de julio de 1,9,42 ei señor Lioenciado R. E. !Dickson H., Presidente del "Club E,'.;­ peranza Incorpora-do", ue San Francisco de Macorísr por la cual so~icita que sean aprobadas las modificaciones inúroctucidas en los estatutos ,;'.i.'e dicha asociación en asaimiolea celebrada el día 13 de julio de 1942; y Vista la copia certificada del acta de la mencionada asam­ :blea, en que constan las modificaciones de que se trata, He dietado la si2"Uiente RESOL U C ION: UNlOO.- Quedan aprobadas las mo'llifkaeione.s introdu .. -509- c1das en los e~.tatuti:>s .del "Qju,b Esperanza Incorporado", -de San Francisco de Macc.1i'Ís, en asamblea celtbrada el 13 de julio tle 1942. DADA en Cíuiad 'Irujilk, Distrito de Santo Domingo, Ca­ pital de la Repú-blica Dcminícana, a los 7- días del mes de agos­ to del año mil novecientos cuarenta y dos, año 999 de la Inde­ penñ;,mcia, 79Q de la Restaruración y 139 de la Era de Trutillo- RAFA EL L. TRUJILLO. Decreto N9 158, que concede el beneficio de la incorporaeión a la Asocb­ ción Ben-ávola ••san Gali>riel", de San Pedro de 1fiacoris.- G. O. Ne ó791, del ~ de AfJosto de l9'Z. RAFAEL LEONIDAS TRUJllJLQ MOLINA Presidente de la República DominieaDa. NUMERO 158. En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 4'9--SQ de la Constitución de la Repú.bliea; Vista la instancia que por conducto del :Procurador Gene­ ra¡ ,cfa la República, ha elevado en feciha 8 de julio de 1942 el señor Stanley J. Clarke en su calidad de Presidente de la. Aso­ ciación Benévola "3an Gabriel", solicitando la incorporación de diciha Asoeiwción ,:ie conformidad con la ley 'de la materia; Vi1s.tos les artícuJlos 2, 4 y 6 de la Ley sobre asociaciones que no tengan por objeto un beneficio pecunia.río; CONSIDER-ANIDtO: Que del €s.tudio del expediente resulta que se han cump1ido todas las con-::iiciones y formalidades exi­ gidas por la ley, He dictado la .siguiente R E SOL U C ION: l 1Nli00.- Conceder el :beneficio d'e la incorporación a la Asociación Henévola "S'an Ga,briel", domiciliada en el Batey ~10- prindpal .del Ingenio Consuele en la Común de San Pedro de Macotís, Provincia de Macorís. DADA m Ciudad Truji'Llo, Dlstrit) de Santo Domingo, Ca­ pital d'e la Repú!blica Dominicana, a. les 7 días del mes de agos­ to ,d'el año mil nov-ecientos cuarenita y dos, año 999 de la Inde­ pendencia, 799 de la Restauración y li3Q de la Era de Ttujillo! RAFAEL L. TRUJILLO. ~reto N9 159, que ef.:ltaib'ietce el hol'lllrio de traba.jo, de ~as oficinas pú. blicas.- G. O. N9 5'784, d,:,,l S de Agos.to de 194.2. RAFAEL LE0Nii>AS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMER,OI 1~9. En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 4:9-,3Q de la Consititución de la Repútblica, DECRETO: Art. 1.- A partir del día 10 de agosto en curso, mcm­ sive, el horario de trabajo d,e las oficinas púiblicas será de 9 A.M. al P. M. y de 4 P. M. a 6 P. M., excepto /os sábados, NQ 1&0, sobre dedlar1tción y venta de cualquier cantidad de eh, ro.- (¡. O. 5785, del 10 de Agosto de 1942. RAFAEL 1LE0NIDA!S TKUJILW. l\1OLlNA Prusidente de la RcpúbliCR, Dominica.na NUJMERP rno. En uso de {ºS poderies d,e que estoy investido pot la Ley N9 16, del 23 de junio del año en curso, DECRETO: Art. 1. - Toda persona o compañía que, a la publicación del l)resente Deereto :po,.siea, por s.i misma o en manos de otra persona, cualquier cantidad de cloro, deberá. notificarlo al Su. . pervisor. General de Acueductos, dentro de los cineo días de la pubUca.ción de este Decreto. Art. 2.- Ninguna per.sona o compañía podrá vend.ar o d'e cualquier modo traspasar ~loro~ sin la autorización del funcio­ nario indicado en el arTtícule anterior. Art. 3.-· La violación del presente Decreto será cas-tiigada con las ,penas establecidas en la Ley iN9 16, del 23 de junio ae 19-42. DADO en Ciudad 1lrujillo, Distrito ,de Santo Domingo, Ca­ pital .ae la República Dorninkana, a los 7 jjfas del fü-es de agoB­ to del año mil novecientos cuare n,ta y dos, añ9 · 9199 de la Inde­ pendencia, 799 de la Restauración y 1•39 de la Era de TrujiHo .. __R_AF AEL L. TRUJILLO. ... Door-et, NQ 161, que otol'lga exequátur de ley all Sr. Hostos Fidel Fe~­ náindez Naranjo para ejercer como Médico.- G. O. N9 5797, del 9 oo Septiembre de 1942. RAFAEL LEONIDAS TRUJILW MOLINA Prt,aid.ente de la República. Dominicana NUMERIO l&l. En aejericitio de la atribución que me confiere el artículo 49--3iQ de la Constitución; -512- Vista la instancia que por conducto de la Secretaría de Es­ tado de Sanidad y Beneficencia ha eloiovado al Poi.ter Ejecutivo el señor Host.os, Fide! Fernández Naranjo, en la cual solicita qoo se le conceda el e,requátur para el ejercicio de la profesión de Médico en to:do el territorio de la Repúiblica; Vist.os el título tle Doctor en Medicina ex.pedido a su favor por la Universidad de Santo Domingo en fecha 25 de f eibrero de 1942, el Centffiea:do de Registro que le ha concedido Ja Se­ oret.aría de Estado de Sanidad y Beneficencia en fec!ha 31 de· julio del mismo año en curso y los Certiificados expedidos al pe­ ticionario por el Director del Hospital Padre Biliini y el Síndi­ co Mtmicipa.J de Monte Piata que compmeban el cumplimiento de los requisif;os requeridos por la Ley N9 &17~ deJ ~ de no­ viembre .cie 1941., para que los médieo& graduados después de la fecha de esa Ley puedan obtener exequátur, DE-CR~T.O: UNJQ). - Otorgar, como por el presente otorgo, al señor Boatos Fidel Femánd~ Naranjo, e) exequátur de ley para que pueda ejercer en t.odo el territorio de la República la profesión de Médico, siempre que. se ciña a las leyes y regJamento de la materia. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca­ pital de la República !Dominicana, a los 11 :días del mes ~e agos­ to del año mil novecientos cuarenta y dos, año 999 de la· Inde­ pen.-dcncia; 799 de la Restal.llI'ación y 139 de la Era de Trujmo. RAFAEL L. TRUJILLO. I>eereto N\l 1~, qué l)óñe bajo la Administ?taclón del Consejo Administr'I• tivo del Distrito de Santo Domingo el Mf:1,tadero Modalo, y Plan:ta de fü, frigieración oe Ciudad '.fi,u¡jillo.- G. O. N◊ 57S7 del 13 oo A,gosto de ¡94;, 1 RAFAEL LEONIDAJS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO 162. . En ejercicio de la atribución que me eo-nfier.e e} articulo ----513- 49-3,9 de la Constitución y vistas las disposiciones de Ja Ley N9 65, del 7 de julio del año en cwrso, DECRETO: Art. 1. - A partir de la fecha en que sea inaugurado ofi­ cialmente el (Ma,tadero Mode_lo y Planta de Refrigeración de Ciu\:iad Trujillo quedará bajo la administración d•al (.;onsejo Administrativo del Distrito de Santo Domingo. DADO en Ciudad 'I'rudillo, Distrito de Santo Domingo,. Ca­ pital de la República Dominicana,, a los 11 días del mes de agos­ to de1 año mil novecientos cuarenta y dos, año 999 de la Inde­ pendencia, 799 de la Restamación y 139 de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO. ~lamento N9 l«!, sobre J¡a, Exportación de Ganado.- G. O. N9 6787, del 13 de Agosto de~ RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la liepú.blica Dominicana NUMERO 163. En ejiercicio ~e :la atribución que me confiere el artículo 49-3<> .de la Constitución; Vistas las disposiciones de la Ley N9 61, del 6 de agosto en curso, He dietado el siguiente REGLAMEN'TP.::~ S'C)BRE Em,0RT'.A.CION DE GAN.ADp Art. 1. - No se podrá e.xiporttar ninguna partirla de ganado d~ país sin previo permiso otorgado por· el Control r!el Ganado .. Art. 2.- Las soliiiclitud,es de perm~sos qu•~ se eleven a dicho funcionario deberán acompañarse de sellos de Rentas lntarnas a razón leran sujetos a laa d~~iposidon,es 1Jel artículo e de la Ley N9 511 del 28 de julio -.519- del año eh curso. Sin eníbargo, debe someterse a la aproba­ ción 1.'.lel Secretarii.o de Estado del Tiesoro y Comercio una lista de tales libranzas que exprese la fecha. de la emisión, el nom­ bre del girado, el nombre del beneficiario, el valor y la causa del pago. Art. 2.- Tampoco se con.oid-1:rarán como operaciones ban­ carias para los fines del artículo 3 de la Ley ya citada, las expe­ ,üiciones de che,ques, giros u órdenes de pago hechas por enti­ dades comerciales, industriales e persona:.;;; par,ticulares, cuando­ dichas operaciones sean efectuadas por coodueto ije cualquiera de los Banco:~i establecidos en el país, quedando a cargo id.e és­ tos el cumplimiento de les requisitos previstos por la Ley NQ 51. Art. 3.- Los chequ,es bancarios expedidas. por .Bancos o banqueros ex:tranjeros a cargo IJe entidades bancarias radica­ das en el exterior, y -enviadoi:1. al país en pa,go de comisiones u otros conceptos, y cuyo valor no exceda de cien pesos ($100.00,) por mes, podrán ser canjeados libremente por lOSI interesap.os, a cualquier firma o particular, con la aprobación del Secreta­ rio de Estado del T\esoro y Comercio. Pero cuando las sumas sean mayores \le cien pe:3IOS ($100.00) la operación debe ser hecha por conducto de k,s Bancos. Art. 4.- Queda prdhiibido el envío al exteri9r d'oe che,. ques librados contra Bancos establec~dos en el país y dieh001 aancos se abstetldrán de pagar fo.:,. cheques a:oíÍ enviad.os cuan­ do le fueren presentados. A la preseilltacíón de un cheque ba­ jo estas condicione~ los Bancos darán aviso imneruato al Se­ cretario de EiStado del Tusoro y Comercio, Arl. ,5.- Queda prohibido la expedición d,e- giros, cheques u otras óif;lenes de pago a beneficio de los propios 5olicitantes, e:xcepto ein forma de cartas de crédito o de cheques de viajero, a las personas qu-e d,eclaren que viajará~ al exterior y justifi­ quen la veraeida,1 de €.:3a afirmación. Ar't, S.- Los pagos o r,.mesas de fonios sobre el exterior ordenados por el Goibierno no se consideran suj,eto.s1 a los trá­ . lnites estaiblecidos por la Ley N9 51 del 28 de julfu del año en curso. Art. 7.- ILa violación de las dispot3'idones d,el pr-esente Docreto se -0astiga::-á eon las penas previstas en ta Ley NQ 16. tle1 2.J de junio dé Ul-42, -520- DADO ·en Ciudad Tuujil!o, Distrito -!ie Santo Domingo, Ca­ pital c1e la Repúi'olica Domini-cana, a !os 13 días del mes de agm:;. to del año mil nov-eeientos cuarenta y dos, año 999 de la Inde­ pendencia, 799 de la Restauración y 1:39 de Ia Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO. Decreto Nq 1-68, sobre em:ba2::1Ues y traa.;p<>rte de maíz-.- G. O. N<1 5788, del 15 de Agosto de 1942. RAFAEL LEONIDAS 'l'RUJILLO MOLINA Pr~idente de la Repúblie& Dominkana NUMERO 168. C >NSIDERANH>:.:ii: Qt:..3 -es proc'_•J-ente dictar todas las medidas que sean neeesarias para ahorrar el deterioro de los veihículos de motor y para restringir ,el consumo de gasolina, en todas aque1las acti-·.,-:lfades que puedan ser satisfactoriamen­ te :atendidas por otro.;;, medios de transporte; En use de los poderes de que estoy in-vestido por la Ley NQ 16, d•el 213 d,e junio del año en curso, DECRETO: Art. 1---- Todos los embru:·ques de maíz pr'-'duciño en las Provincias de Santiago y Puerto Plata, dE a los 13 dias del me.si de agos­ to del año mil novedentos cuarenta y dos, año 999 de la Inde­ p~ndcncia, 79º d,e la Restawración y 139 de la Era de Trujillo, RAFAEL L. TRUJILL0. -521- Decreto No 169, que otm,ga el exe:¡;uátnM· .de .ley a la Sra. Isahel Estrelh de Ar,oslla como iP!artera·.- G. O. No 5'798, de!1 29 de Agosto. de 1~42, RAFAEL LEONIDAS TRUJILL() MOLINA Presitfente de la República Dominicana NUMERO 159. Vista la inshncia que por conducto del Sooretario de Es­ tado de Ed:ucació.n Púíblicas y Bellas ArtBs ha -elevado al Po­ der Ejecutivo la señora Isabel Estrena de Acoo-ta, en la cual soliiCita que se le conceda •~l exequátur para el ejercicio de la profesión de Famtera en tode- el territorio de la R,e:pÚ!blica; VISTO el título de Partera exp,sdido a su favor por la Fa".' • eultaJj de Medicina, Escuela de Obstetricia de la Universridad de SaLto Domingo, •esos ($264.00) -; se rechaza por la suma de dos, pesos ($2.00) ; 6Q- La reclamación número u.n mil ciento cuarentisiete (:1147) por con.cepto de sueldos, de Delfina Benaivides de García, se ia.prueba por la ~rum,a de ,d'i,ecinueve pesos con oc,henta centa­ vos ($19~80) y se reich;aza por la suma de veinte c:entavo3 ($0.20); 79- iLa .reclamaeión número un mil ciento setentitrés tll78) por coneepto de s,ueldos, de Áurea Noboa Féliz, se a­ ~eba por 1a i.Sluma de dos.cientos oehentiún pe.sos con veinti­ clneo_ centavos ($281.215) y se rooha~a por- la suma d,e dfacio• Qho pes,os con setenticinco centavos (Jl-8.715) ¡ 89- La reclamación núuiero un mil ciento novent~dó, (1192) por ccncepto de sue:ldos, de José Loreto Santana, se a­ prueba por la suma de noventmueve pesos ($·99.00) y se re­ chaza por la suma •ie setenticinco centavos ($0.75) ; ;figura co­ mo ce:afonarin: The Roy,al Bank of Ganada~ P ARRAF'O I. - En caso de que algunas tle las :rec}ama­ ciones por créditJs conitra el Esta:io que se mencionan ,zn ·z,ste Decreto hubierea siio c:::didas, figuren o no les nombres de los cesionario~. ,en el mismo, es dE.1oer de dicho cesionario justificar la legitimida¡J de sus :..3rMhos por anta ei (rasorero Nacio,na~ al momento del pago las disposícior.::;s contenidas en los artículos 13, 15 y 17 .,ie la Ley N\l 148·6, del 16 de marzo de 1008. • PARRAF.Q 11.- Según lo autoriza la Ley N9 412, en su artícu:o 79, los rec!amantes qua no •estuviaren confor NQ 173, que ap}'.Ueba y caneéi.a reclamaciones por créditos contra el .Estado.- ü. O. N9 579iZ, del 26 de Agosto de 1942. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente ~-e la ~pública Dominicana. NUMERC~ 173. En uso de las facultades que me confiere ·el artículo 6 de la Ley N9 412, de fecha 17 de febrero de 1941; VISIJO el informe presentido por }a Comisión Depurado­ ra s (:$1100.00) y se cancela por Ja su.rna de 11o~d,entos E,esenttdús .pesos con cincuenta centavos ($262.5{}) ; 49~ La reclamación número quinientos treintisiete (537) por conce,pto de suel- de Agost.o de 19,4;2. RAFAEL LEONIDAS 'fltUJlliLO MOLINA Presidente de la República Donlhaicau. ~RO .174. E:n uso de las facult.ades que me conñerie- el a.rtte.ulo 6 de Ja Ley N9 412, de f ooha 17 de febrero de 194J. ¡ VISTO el infor.me preS1entado por la Comisión Depura!do .. ra de Creditos contra el E'stanformes con lo decicµdo .por el Poder Eijecutivo podrán obtener del. Secretario de la Comisión, ain costos, las copias certilfic.adas de los docu­ mentos relativo.si a sus reclamaciones, a fin de poUer recurrir, si lo desean, ~ntr.a su decisión, por ante lós tribunales de J us­ ticia. •D .:A!DO en Ciudad T¡rujiilo, Distrito de Santo Domi.ngo, Ca­ pital ie la Republica Dominicana, a los 14 días del mes d'e agos­ to .creí año m.il novecientos cuaren¡ta y dos, año 9199 de la Inde­ pendencia, 799 de· la Restauración Y. HJQ de 1a Era de 1)-ujillo1 RAFAEL L. TRUJII.LO . • Decl'etl) N~ 17r,,"' que 1a~ruéba 1a parte n.o aprohM.a de la :rea1atnadón N° 4M por~ contra el Estado.- G. -0. 6792, del 26 de Agosto de 194,:. RAFAEL iLEONIDAS TH.UJILLO ;MOLINA Presidente de Ja República Dominicana N'lJIM:ERIOl 175. En uso pe las facultades q~ me eonftete el artículo 6 de la Ley N9 412, de f echai 17 de febrero de 1941 ; V1SW el informe presentado por la Comisión Depurado­ ra· de Créditos con~ra el Est apo, por el cual sie rec-omienda a­ pr9b~ión y rechazo de la p1Tte ne aprobaU <Í'ecisión, por ante los tri1bunales de jus­ ticia. DADO. en Ciudad. Tru~illo, Distrito de Santo Domingo . , Ca- pital rje la Repú:b!ioca Dominicana, a los 14 a'ías del mes de agos- to de1 año· mil novecientoa cuarenta y dos, año OOQ de la Inde­ pena.~nciá, 79Q d,e la Restamación y 139 de la Era de Trujillo, RAFA.EL L.. TRUJILLO. Decr.eto N~ 176, que cancela y recdaza rellaimaciones por créditos cont'r.l el ·Estado.- G. O. N11 5'.792, del 26 de' Algosto de 1942. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO .l»OLINA Presidente de la Re.pública. Dominicana NUMERO 176. En uso ,d'e las facu!tooes que me ®n:fi.ere el artículo 6 · de la Ley NQ 412-, ae cus.rentioohi:> pesos •( $ 48. 010) y se rec,haza por la suma de treintiseis pesós1 con cincuenta centavos ($ 3,'3. 00) ; 29~ La reclamación número qufoientos treinititrés (533) por Ctonceptc díe sue-ldos, de Rafael Cabrera, se cancela por la suma de noventicuatro pases ($ 9r!. QiQ,) y se rechaza por la su­ m~ Distrito de Santo Domin.go, Ca• pital de la República Domínicana, a los1 14 días del mes de agoa- -531- tó áel año mil noveeientos cuarenta y dos, año 9'99 de la Inde-" pendencia, 79Q de la Resnceptb de sueldos, de Luz Maria Mah1ardi, por ia súm')l. d,e cu~ trocientos v:einte y cuatro- pesos con vei-nte y cinco cen­ tavos ($424.25); 69- ILa r~clamación número mil setenta y tres (1073) por eoneepto de su.e.Idos, de Bienvenida J,saías, por la sum,a de cien pesos (,$100.00); 7'>- La reclamación número mil ochenta y tres (1083) por concepto de sue,ldos y pensione3, de Luis IMa·ría Férez, por la suma de ciento once- pesos ($111.00). (De esta suma corres. ponden $60.00 a los Sueesores de Domingo Guzmán Pérez); 8'>- La rec:lama-ción número mil noventa y tres (1008) por con,cepto de su•e1dos, de:l Líe. Virgilio Díaz OitJóñez, por la suma de un mU ochocientos doce pesos con cincuenta centavos ($:1,812.50) ; 9-'>- La reclamación número mil noventa y ocho (1Ü'98) por concepto de sueldos, lle Francisco Rivera-, por la ,mma dG setenta y dos pesos con ochenta centavos ($72.80); 109- La. reclamación número mil noventa y nueve (1093) por concepto de impresos, - La reclamación número mil ciento• dieci!.3ie,te (1117) por ebncepto d•e sueldos, ije Tomás G. Senior, por la suma de un mil noventa y siete pesos con veinte y cu¡i..tro centavos (~1¡097.24) ; 17L. .. La rec:amacron número mil ciento -:iieciocho (1118) por concep~;:> de sue!do3, de Annie L. Arthur, por la suma •Je setentidós pesos ($72.00); 189- La reclamación número mil ciento veinte y cuatro (1124) pcr ~.Jncepto de sueldos, de Eurípides Aqu1ino García, por la suma ·de ciento cuarentinueve pesos con veinte y cinco centavos ($149.25) ; 19Q- La reclamació,1 • número mil ciento veinte y siete (1127) por conC'cpto de suekios, de Austria C. M~nt-es de Oca de I-erez,. por la suma d-e ciento veinte y cinco pes0-.s; ($125-.00) ; 20Q- La reclamación número mil ciento cuarenta (1140) por concepto de sueldos, de Rafael A. Bautista, por la suma de veinte pesos ($20.0H) ; 21 Q_ La reclamación número mil ciento cuarenta y cinco (11415) por concepto de sueldoo, de Abraham García, por la su~ ma de veinte pesos ($20.00) ; 22Q- La reclamación número mil ciento sesenta y tres (1163) por concepto -ie sueldos, de Octavio Beras, por la suma de un mil cuatrocientos cincuenta pesos ($1,400.00) ; 23~- La reclamación número mil ciento setenta (1170) por c'>ncepto de sueldos, t.le Publio E. 'Méndez, por· la suma de ciento veinte pesos ($120:oo) ; 24,Q- La reclamación número mil ciento ochenta y d'os (1182) por concepto de sueldos, de Amauo Santtana, por la su­ ma de diez peso.3. ($10.00) ; 259- La reclamación número mil ciento oehenta y tres (1183) por concepto s crrarenta y d05:, año ~ de la 1~ dependencia, 791> d-e la Restau,ración y 13Q lde la Era de 'l'rujillo. RAFAEL ~- TRUJILLO. ~ Decreto. N9. 1719, qúe- autoriza a poseer y p0rt.ar revólwres a varios :."un. efonariós y em~•:illld63 administratiivos, jµdiciales y municipales, para }0¡¡ ünet· de :sus funciones.- G. C. Nv M90; d.ei 19 de Agosto de 19'42. RAF~L LEONIDAS TKUJILLO MOLINA P.resideate •d e la República Dominicana NUMERO 179.· tn ejericleio de la atribución que me confiere el articulo ~ de la. Constitución; VISTAS lias dis,posieiones de la Ley sobre Comercio, Por­ te Y. Tenencia de Armas. NQ 74, del 14 de agosto en curso, DECRETO: Artículo 1.- Además de los funcionarios y empleados que pued~n poseer y portar armas lie acuerdo con la Ley sobre Co­ mercio, Porte y Tunencia de Armas, quedan awtorizas Enoargador El Chauffe ur diel Seeretao.-io de Esta.do. SECR@r.AiRIA DE ESrADO DE SANIDAD Y BENE1F11CENCIA: Lbs Médicos Sanitarios Provinciales LoH Médicos Inspectores Sanitarios Los Inspector.es cilc Sanidad L0is Chauffeurs. -&39- DlRECCION GEN.ERAL. DE OBRAS PUB,LTCAS: El Director General El Inspe-ctor General, Auxiliar de¡ Director _El Secretario de la Dirección El Contablte Oficinista Los Superinten~entes Generales y ~os Superintendentes El Jefe de Mecáni·ca Pesada Et Adrnini:.,.trador del Acueducto de Ciuaad 'flrujillo El Inspector de Servicio 1fa1 Acueducto Los Inspectores del Acueducto El Ingeniero Encargado 2ctores L8 Secretarios L~ Ohauffeurs. Tribunal de Tierras El Pte~.idente Los Magistraldos Los Jueces y los Jueces Resid~ntes El S!ecrefario El Abogado del E,:itado El Ayudante del Abogado del Estado Los Registrad'ores de Títulos El Dir;ector General de Mensuras Catastrales El En-ear,g:ado del Arehi,vo ól.: Planos -Mi- Él lnspeétor General de .,Mensuras Catastral~s. Juzgados de Primera Instancia Loi.i Jueces L0:; Secretiarios Los Alguacil.es de Estrados, Procuradurías :nstales Lcis Ayudante.s de -los Fiscales Los Secretarios. Juzgados de Instrucción La& Jueces Lo;; Secretiarios. Alealdias Los Jueces Alcalde.,, L~ Secretarios Los Alguaciles de Estrados. Reformatorios para Menores El Director General TODAS LAS SECRETARIAS DE ES"rADOi: Los Oficiales Mayores. Artículo 2.- De acuerdo con la Ley sobre Comercio, Por­ te 'Y Tenencia de Arma:s~ los funcionarios y emplea.dos señala­ :dos en el artículo ,anterior, d.eben 1hacer en la Secretaria pital de la República Dominicana, a los 14 días del mes de agos- gosto del año mi! novecientos cuarenta y dos, año 99Q aldo Estrella Mendoza, Humber.to Eus-z­ bio, Rafael Filian, Gregorio GruHart, Claudio, Hel"'rera, Satur­ nino ,Táquez, Mateo Linare,s,, José die Jesús Lópe2, Etanislao Mago Mata, Matías María, Regino Mena, Antonio More!, Máxi­ mo Núñez, Enerio del G:rbe, Fa:b10 Augusto .Pérez, Genaro Pé­ rez (Corrondo), Julio Pi:larte, Santiago Polanco, Caciano Qui­ roz Canela, José Rivera Daitutl, Eu3ebio de Jesús Rodríguez, Ra­ món o Manuel Rodríguez o Regla Valdez, Juan RubiQ, Fran­ cisco Sáoohez, Rafael Antonio Sánchez, Amado · S'uriet .Agu-s:. tín Tiejeda, Carlos María Vásquez, Juan José Veloz, Félix Ma. ría Victoria. CAOOEL DE SANtnlAl®.- Daniel Batis,tá, Francisco Ant. Faulino, Ramón Rd:lríguez (Niño)> Bartolo Rosario Her­ nández, Domingo Vi,llavizar Bueno, Pe:liquen en €1las a labranzas, en su propio provecho1 a falta de lo cval el indulto .,......54:4~ se reputará ecmo no coneer.Iido, d-€(oiendo el preso o presos en faata reingresar a la cár1cel, hasta el cumplimi,ento de. la con­ dena Art. 3.- Los Secretarios ecreto N9 181, qué concede ind-u1Jto ia. un gr:Upo de p,enados.­ G. O. N9 5783, del 18 de Agosto da 1942. ;RAFAEL LEONIDAS TKUJJLLO .MOLINA Presidente de la República DolJlinicana NU;.M.ERO 18il. En· ejercieio de la a,tri'bución que me confiere el inciso 26 del artícu:o 49 tle la Constitución, y en ocasión del Aniversario de la Restauración -ie la Repúlblica, DECRETO: UNLOü.- Se concede el beneficio del indulto, por ,zl tiem­ po no cumplido de las pena-3 a que reSipectivamente fueron sen­ tenciajos, a los sigui;entes presos: Tomás Sambois clic la Cruz, Carid.ad Ortiz, Virgilio Lamarche Delgado, Ca·3imiro Pérez, 1eo. vigHdo Ces·á, Ermitaño Decena, José Eugenio Núñez, José Ce­ .ferino Gérez-, Manolo MorntJ:>lío, Né;;tor Hurtado, Toribio Ale- 1_nán {Llin}, Angel Olivero, Ramón de Jesús Rodríguez, Juan ,üel Cnrmen Cabrera, Israel Marte Uceita, Gumersindo Marce­ lino, Joaquín Le,mardo, Emilio Santana, ,Pa,olo Taveras1 ;[}le· -545- garío Gómez, Rodáguez hijo, Ramón RegalaiJo, Juan Bautfata AdanK, Jorig:e Féliz, Evange,Hsta Fíña, Angel, María Valdez, An­ gel Herrá, AngE:l Ovi-edo, Rafael Rodríguez, Epifanio Ciprián, José Beltré, Pedro 'J;rinidad, Juan King, Enero Hernández, An­ gel l{,e,!ly, Moisés Donovan, Agustín Ro!friguez, Rufino Rodrí­ guez, Félix Ro ..i rí,guez, O,ctavio ~a-mír:ez, Dániel de León, Joqé Schenery, Confesor García,, Aníba•I de lo.si San.tos, Alejan,jro ms!hm'<:y, Pau!ino de Castro, Antonio Guzmán Caibrera, Eidilio Tejad~, Félix Antonio Taveras, Ramjón E·steves Bencosme, KouNky Cabrera, Israel Reynoso, Neftalí Collado, Bienveni­ do Bu11gos, Sa.ferino Diloné Checo, Jorge Espinal Pérez, Deme­ trio Inoa, Ramón Antonio Pérez, Ernesto de la Rosa, Bruno Castrb, Féiix Lirianc, Desiderio Núñez, Demetrio Espinal S., Isaías Rodríguez, Ubakl'.ino Durán, Juan Reinoso Durán, Ma­ nuel Antonio Reinoso, E;!,atJio Lora, Juan de la Cruz Uceta, Ti­ moteo Solano, Carlos M. (Cario Cruz, Bienv,enitlo Arias~ Car:;i­ mi-ro Pérez, Mario Pierna, Reinaldo Matos, Enrique Gerónimo, Rampn López Núñez, Eufemio P'érez, Félix María Rodríguez, Juan Bmga] hijo, Silverio de Jesús Ortega, Germán Ramírez, Andrés Báez, Francisco Bríl!ante, Silves1tre DelgadiJ, Blas Zo .. rrilla, Cornelio Reynoso, Nico]á.3 Lizil Hernández, Aurelio Rufa, Marc-,lino Cal,.:i'erón, José Dolories Cn,z, Amalio Men Plenipotenciario de la República, la eondecoradón die la Orden de "füujillo, en el grado dz Gran Oficial. D.A!D,O en Ciudad 'Druj,illo1 Distrito dé SanrtJ-3 Domingo, Ca• pital de la Repúo!•iea Dominicana, a los diez y sei,s días del m.es de agosto del año rnil nov,eeientos cuarenta y dos, año 99Q lde la Indepen-deneia, 80Q d'.a la Restauración y 13'-> de la Era de Trujillo. RAFAEJc,.. L TRUJILLO. ,-549- becr.eto No 186, que concede la condecoración de la Orden de Trujitlo a1 ~;.,ux Licenciado Elias Bra::-:ihe hijo.- G. O. N9 5798, del 12 de Septiembre de 1942. RAFAEL LE0NIDAS TKUJILLO MÓLINA Presid'ente dt:: la Repúbli~a. Dominicana NUMERO 186. En virtud de las atribu6ones que me confiere la Constitu­ ción del Estad:>, Vista .J.a Ley Número 1517, del Congreso Nacional, de fe­ cha 13 de junio d'e 1938; CONS1iDERANDO los altos merecimientos del Señor Li­ cenciado Elía.o Brache hijo, Enviado Extraordinario y Ministro Pllenipotenciario de la Repúb!ica ; y Oído el parecer del Consejo de la Or.den de 'l'rujiHo, DECRETO: Conceder al Señor Lícenciado Elías Brache hijo, Enviado Extraor.dinar~.J y Ministro Plenipotenciario de la República, la condecoración de la Or,:i'en de Trujíllo, en el grado de Gran Ofi- cial. '· DADO en Ciudaci' T,rujillo, Distrito de Sant¡o Domingo, Ca­ pital de la Repúb!iea Dominicana, a los d;iez y seis días del mes de agosto del año mil noveeientos cuarenta y dos, año 999 de la Independeneia, 8()9 éie la Restauración y 139 d,e la Era de 'Tu-ujillo. RAFAEL L. TRUJI!LLO. Decreto NQ lW, que oon.cede la conde~ración de 11n Orden del Mérito J,uan Pab1o Duarte aa Señor Don Rafael César To1entino.- G. O. N9 57 dS, del 12 de Se;.~tiemhre de 19,~ RAFAEL LEONIDAS 'l1RUJILLO MOLINA PNHidente de la República Dominicana. NUMF.RO 187. En viI,tud de las ~tribucion.es tJ.U·e me confiere la Constitu­ ción del Estado. - 550- Vista. la Ley: Nú.mJa-ro 111.3, del Cong'l'eso Nacional, de fe. eha 26 de mayo ae 19'3JJ; CONSIDERAND J !o~ a!tos ma:recimientos del señor don Rafael César 1 oientino, filnviado ExtraordiJnario y Ministrio Plenipotenciario de la República; y Oído el parecer de-1 Consejo de la Orden del Mérito Juan Pa.blo Duarte, DECRETO: Concedier al señor d.Jn Rafael César 'rolentino, Enviado Extraordinario y Ministro Fle,nipotenciario de la Repú1blica, la cond"'..coración de la ,Orden del lVlérifo Juan PaJolo Duarte, en el grado die Gran Oficial. DADO en Ciudaú T1·ujillo, Distrito de San4.J Domingo, Ca­ pita.l de la Re-pública Dominicana, a los diez y seis1 días del mes de agosto del año mil noviecientos cuarenta y dos, año 9~Y 1e la Independencia~ SOQ ci'e la Restauración y 13Q de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO. D.ere~~ NQ 188, qui? con.eede l.'l condecoración de la Orden de Trujillo a: Sr. Lic. Gikierto Sánciliez L,ustrino.- G. O. N9 6798, del 12 de Septiembre de 1942. Rü'AEL LEONIDAS 'l':KUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana,. NUM.FJtO iss . .En virtud de las atrtbuciones que mie confiere la Consti,tu• eión del Es.ta.do, Vista la Ley Número 1:51'.7, ,ii'e1 Congreso Nacional, die fe­ eha 13 de junio de 1938 ; CONSIDERAND_:: los alt,J.s meredmientJs del Señor Li­ cenciado Gilberto Sánchez Lustrino, Enviajo Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de Gran Ofici.al. DADO ,en Ciuda·i 1 ..· ujillo, Distrito d.e Sarnto Domingo, Ca­ pital de la República Dominicana, a los di.er. y sei1s: días del mes áe agosto del año mil nov,e-cientos cuarenta y dos, año 009 1Je la Independencia, 809 nstitu­ ción del E,sitado, Vista la Ley Número 1:517, del Congreso Nacional, de fe­ cha B de junio de 1938; CONSI-DER.AN!DtO los altos merecimientos del Señor Li­ cenciado Pedro 'I11~ncoso Sáne;hez, Enviaélb E~traordinario y Ministro Plenipotenciario de la República ; y Oldo el parecer del Consejo de la Orden de '11rujillo, DECRETO: Con~ al Señor Li~enciado PecJiro T:rondaso Sánchez, Envia,lo ExtI1aOI'ldinario y MiniEtro Plenipotenciario de la Re­ púlblica, la condecoración de la Orden de Trujillo, en eJ grado de Gran Olficial. . D.Aim en Ciudad' 'Iirujillo, Distrito de Sa:nrt:l.'.> Domingo, Ca­ pital de la Riepúhii-ca Dominicana, a los diez y seis días de] mes de agosto del año mil novecientos cuarenta y dos, año 99Q tje la Independencia, 809 de la Independencia, 809 Üe la Restauración y 139 de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJ}LLO. Decreto NQ 1M, que eoncede la condeconllClión de la Orden de TrojiHo !ll'l ,Señor Doctor Tulio M. e.estero.- G. O. iN9 6700, del Ló de Septiemb1e de 1942. RM,AEL LEONIDAS TRUJIIJLO MOUNA Presidente de Ja República Dominicana. NUMERO 100. En virtud de las atribuciones que me confiere la Constitu­ ei6n ~l Estado, Vista Ja Ley Númexb 1&17, dial r.nngroso Nncional, ae te. eha 13 de julio de 1938; ' • CCtNSIDE.RANDIO los altos merecimientos del Señor Doc­ tor Tulio M. Cestero' Enviado Extraordinario y Ministro Ple.- . • í1iP.01tenciario de la República~ y Oído el parecer del Consejo de la Orden de Trujillo, DECRETO: Con.ceder al Señor Doct◊r Tulio M, Cestero~ Enviado Ex-. traordinario y Ministro P'l1enip .:>tencia:rio de la Re ,., , condecoración de la ürckin al¿ 'Irujillo, en el graldo de Gran o,icial. DADO en Ciudad'. 'Trujillo, Distrito de SmUo Domingo, Ca­ pital de la Tuepúb1iea Dominicana, a los diez y sei;;1 días d~l mes de agosto del año mil noViecientos cuarenta y dos, año 99V de la Independencia, S,09 de la Restauración y 1~9 de la E:ra de T.ruJillo, RAFAEL L. TRUJILLO. ~to N,;, 193, que oonce,de la condecoración de la Orden del Mérito J~ Pablo· Duarte al· señor Don Plinio B. Pina OhevaJier- G, O. Ni 6.7&9, del 1~ de Septiembre de 19<412. RAFAEL LEONIDAS 'l'RUJILLO MOLINA PNsidente de la República Dominicana N'UURIO 198. En vintu.d de las atribu~ion-es qu~ me confiere la Constitu, ción del Estado, Vista. la Ley N úmaro 1113, dél Congreso N aetonal, de fe. dha. 26 de mayo de 19136; OONSliDERAND.) los aUos merecimientos diel Señor don Plinio B. Pina Cheva:liier, Con.,;ejero Ccmarcial de Legación; y Oídlo el parecer del Consejo de la Era de Trujillo. RAFAEL i. TRUJILLO. Decl'eto Nº 1!}5, que coneed.e la ·condecoración de la Orden de 'f'rujil1o al señi>r Don R11ifael MatDs D1ía.z.- G. O. NQ 679;9, o~l 15 dé Septiembre de 194~. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominirana NUl\itERJO 195, En virtud de las atri1buciones que me eon,fiere la Constitu,_ ción del E:stado 1 Vista la Ley N'1Íllloro .~ Congreso Naci~ cha 1~ de junfü de 1938; •• - - --~- • CQN;SIDERANDO l;)s altos merecimientos del Señor Don Rafael .Matos Díaz, Secretario de Primera Clase de Legación; y Oído el pa,recer d,el Consejo de la Orden de T-rujillo. DECRETO: Conced'er al Señor Don Rafael Mart:.os Díaz, Secretario de Primera Clase de Legación, la condecoración de la ()rden de 'Ilrujillo. en el ,grado de Comendador. DADO en Ciudad Ta-ujillo, Di:&trito de Santo Domingo, Ca­ pital de la Riepúbl-ica Dominicana, a los diez y sei® días del mes d'e agosto del año mil noviecientos cuarenta y dos, año 999 de la Independencia. 8()9 ae la Independeneia, 809 de la Restauración y 139 de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO~ De::.reto NQ 19,7, que con,~ed.:? l:a condecoración de la Orden de Trujillo al señor Don Rafa:il A. Espa,i1:.!lt- G. O. N'I 6700, del ló de Septiembre de 1942. RAFAEL LEONIDAS TKUJILLO .MOLINA Presh.a"ente de la República Dominicana NUMERO 197. En virtud de las atribuciones que me confiere la Consti­ ción del E,,tado, Vísta la Ley Número 1517, del Congreso Nacional, de fe­ cha 13 d-e junio de 1938; CONSID·ERANDO lo,. altos mEtrecimientos del Señor Don Rafat!l A. Espaillat, Agr,egad•o Comercia! de Le,ga:ción; y Oído ,e] pa1·ecer del qmsejo de la Orden de Tcujillo, DECRETO: Conceder a1 Señnr Don Rafael A. E21pai,Uat, Agregado Co­ merdal d,e Legación, la condecoración de .Ja :Orden de 'frujillo, en el grado díe Ccm:!nda,,for. DA:DO en Ciudad' Trujillo, Distri'to d,e Sm~0 Domingo, Ca­ pital de la Repú,b!-ica Dominicana, a los diez y seitSI días del mes c:'e agosto del año mil novecientos cuare.nta y dos, año 999 de la Independencia, 809 de la Era de T.rujillo. RAFAEL L. TRUJILLO. Ileeneto N9 202, que coneied,~ la condecoración de la Orden de Trujil1~ al reiior Don Ju:'1eG Apolonario Gecilio Nie:uw.- G. O. N9 51799, del .15 de Sieptiembre de 1942, RAFAEL LEONIDAS '11RUJILLO MOLJNA Presidente de la República Dominicana. NUrMEOO :2-02. En virtud de las atribuciones que m,e confiere la .Constitu, eión del Estado, I? -561- • Vista la Ley Númer:o 1517, de1 Cong1reso Naci'onal, de fe­ cha 13 d-e junio d'e 1'908; CON:SI:DERANm:·1 los altos merecimientos dieJ S.eñor Don Ju,les •A polonario CecHio Nieuw, Cónsul Honorario : DECRETO: UN]OO.- Queda :Je n11evo en vigfor el DecJ.r•eto NP. 156, 1 . . del 6 de agosto en curso que dispuso ,e,}· reingreso deJ ~nera.1 de Bügada Fe-leriico Fiallo, ex Je.fe del Estado Ma~or No 204, ;¡ue oombra al .Sr. Ledo. Joaquín E ..S allazar ihijo Sub. • • secl"?tario de E&tado de lo Interior y Policía.- G. O. No 6790, d~I 1G de Agosto de 18& RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presiltente de la Repúblice. Dominicana NUME:RO 204. En ejeideio de la aitriibución que me confier~ el. incisQ 50 dlel artículo 49 de la ConstitU1Ción, DECRETO: üNlOO.- El Lieencia.do Joaquín E. Sa-!azar hijo queda nombrado Subse'Cll"etario die Estado de ,lo Interior y Policía, DA.OC, en Ciudad T,ruji,!.!o, Dis1J.r.ito de Sarut;o Domingo, Ca­ t>ital de la República Dominicana, a los , que dá vigor aa. Dect!ieto No 137, dcl 27 de Ju,lio de 1942, que nmdbr6 ltl Dr. Salvador A. Ooo::o Gobernador Ci'Vil de la Provincia ,¡, ~-- G. O. No 5700, del 19 de Agosto de 1942. RAFAEL LE0NIDAS TRUJILLO MOLINA Priesidente de la República Dominicana NtlmlRO 205. Vistb el articulo 79 de la Constitución; CONSIIDER.ANDtO·: Que el Deere.to N9 l,3rf del 27 de ju• t -563- lio de! año en curso qu-edó 3.in-.efeeto el 16 de &g'osto, DECRETO: UNLOO.- Queda de nuevo en vi,gor el Decreto NQ 137, del 27 de julio del año en curso, por el cual el D'.Jcítolr- ·salvador A. Coceo fué nombrado Gobernador Civil de la Provincia de San­ tiago. DADO en Ciudati.' T.rujillo, Distrib d,e Sm1fü Domingo, Ca­ pital de la República D.)minicana, a los dieciocho días del mes éie agosto del año mil n•w2cientos cuarenta y dos. año 99Q 1;le la Independencia, 809 6:e la Restauraición y l3Q de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO. D,,;cret.i NQ 2M, que J'lombr.a. al Dr. Manuel A. ROlbiou De:bgado d,e la Ré­ púiblica en la XI Conferencia :sanitaria Panamerieana que se c~.leibrará en Río de Janeiro.- G. O. NQ 117'9~, di~ 29 de Agos•to de 19,12. RAFAEL LE0NIDAS TKUJILLO M0LINA Presidente de la República Dominicana NUMERO 2Q>&. EE virti:.11 de :as atribu,ciones que me confü.ire la Gonsti-­ tuición cl'el Estado, DECRETO: UNIOO.- El Doctc1r Manuel A. Ro!biou quooa nomlbrado Delegallc de la República Dominicam en la XI Conferencia Sanitaria Panamericana qu.9 se cekl'Jrará en Río mil noveciento,s cuarenta y dos, año !J9Q de !a Inde­ pendencia, 80Q 'de la Restaura-ción y 139 de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO. -564- Decreto No 207, ~ nombra al Dr. T'u:iio M. C13tero, Envbdo Extraordi. nario y Ministro Plenipotenciario d-:! la Repoolica en Chil~.- G. O. N• fl/9,3, del 29 de Agosto de la Constitución; -566- Vista. la instancia qua por órga.nc d.e }.a S•eicretaria de Es­ tado ue 1o Interior y Folida, ha elév~do el s·::ñor Dimas Blas, may-0: de edad, de estado .casado, de oñcio fogone•ro, na.tura! de Jamaica, AntiUa3: lngi!e.sas, 1omic.iliado y residente en la Sección de Saibana de1 Corozo, Comfo y Provincia de Pu:ido Plata, en solicitud 1J,e que S= le conc2.d'a el beneficio de l,a natu­ r.!!11faadón; Vistos 1os doicumentos ansxos a la instarcia; Visto el apairtado b) del artículo '19 de la Ley NQ 1227, de fecha. 4 de d'iiciembre ie 1929 ; y C:cnside.lrando: Que el s•¿ñor Dimas Blas justifica una re­ sidencia en el país no iriterrump:rila de más de Jiez años y ha­ ber l!ontra~d.o matrimonio con una domini·cana; .ConsilOOI'ando: Que en el pl"eos,ente caso se han cumpli'do las formafülades y requisitos que la ley exj¡gle para que un ex­ tranjéro puedla adquirir la nacionalidad dominicana pQll" natu­ ralizar.Jón, .He dictado e1 sigui,ente DECRETO Art. 1. - Sé coooedie carta de naturalfaación al seño•r Di­ i:n•as Blas) de las calidades arriba expresadae-.. Art. 2 .- El beneficiarr--~o recibirá la carta de naturaliza­ ción de manos 1.1el Gohe-rnaáor de la. Provinci1a die Puerto Plata previo juramento de fiid1~lidad a ~a Repúbliica preSltado a~te di­ cho funcioll!ario,, d•e /todo fo cual se I"€iiacta rá acta qu,e deib sirá publicartsie en la Gaceta OfieiaL Art. 3.- Este Decreto s2.•rá ragíc:trado ,en las Secretarías de Estado je lo Inte1rior y Poiida, y de Relaiciones Exiteriores. PADO en Ciudad' Trujillo, Distrito de Smtb Domingo, Ca­ ))Üal 4.e la Re,pú:b!ica Domini-crna, a los 24 días del m,es de agos­ to del año mil novecientos cua1,enta y dw, año 9'9Q de la Inde­ pendentil\, 8Ct9 de la R1esfauraci6n y l3Q de la Era de Truj.iJlio, RAFAEL L. TRUJILLO. -567- Decr.et,o N9 21!}, q,;ie inti¡gra la Comisión Na.cioRal del Servicio Civil.­ G. O. NQ 579/¿, del 26 de Agosto d,e 1942. RAFAEL LE0NIDAS 'l'RUJILLO MOLINA Pr~sidente de la Re.pública. Dominicana NUlMERú 2;10. 1~n ejercido de: la aitdbución que me conft.erte el artíeulo 4J!)...3Q de la ConstitUJCión, y visto el artículo 2 de la Ley sobre Servicio Civil, '.NQ 43, 1Jel 17 de julio dra1 año en curso, DiECREtra: UN]C,).- Quedan nombra1J.os para integrar ía Comisión Nací:onal del Servicio Civil 1cs señores Profesor Lqis E. Pérez Garcés, F'r·eúdent,e; Ucdo. Pedro P. PEiguero y P\fofosor Gus­ tavo Moya, Voic'l!es; Ll,~do. Erne~lto J. Sunca'r Méndez. Secre­ tario, a partir d!e,1 1 Q de septiembr,e ij.el año ,an curso. DADO en Ciudad 'Drujiilo, D~,trito de Santo ·Domingo, Ca­ pital de la República Dominicana, a 10131 24 dia-s de1 mes de agos­ to del año mi! nov·ecientos cuare~ta y dos, añc 999 de la Inde­ pendencia, 8JC1? d,.:i la Restauración y 1139 de la Era de 'rrujillo. RAFAEL L. TRUJILLO. Decret,.> N9 211, que nombra al Sr. Anselmo A. Paulino como Gobemador Civil de ia Provincia Li.bertador-G. O. _N9 6'192, del 26 de Agosto de 194'!, RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Pre$idente de la Repúbllta Dominicana. NUMERIO 211. Visto el artícul:> 79 de la Constitución1 DECRETO: UNIOO.- El señor Anselmo A. Pa.ul.ino queda Iiombradó Goh~rnador Civil de la Provincia Libertador. DADO en Ciudad 1)-ujillo, Distrito de Santo Domi:qgo, .Ca­ t>ital de !á R-epú.bliea Dominicana, a los 24 días del mes de a.~1- to del añ!o mil noviecientos cuarenta y 9-os, año 999 de ~ Inde­ pend'3ncfa, 80Q de la Restauración y 18~ de la Era de Tlfujillo. RAFAEL L. TRUJlLLO. -568-- Deereto No 212, q4,e d~a al Sr. Lie. Joa...-...•1ín E. Salaz.ar hijo Presidenta de la Col!llisión Asesora dd íDireet.or del AI:~!hi,vo Gem~ral de la Nación.­ • • G. O. N9 W99, deÍ 1J5 de Septfombre die 1942. RAFAEL LEONIDAS T.KUJ1LLO .MOLINA Presidente de la República Dominicana Nll!MERP 212. En ejercicio de la, atribución que me confiere el ortiinal 39 de} artículo 49 dle la Cpnstitución de· fa Repúlblica. He di!Ctaid.-0 el si,gu~ente DECRETO: IINICO.- Queda modificado el Decreto NQ 1600, de fooha 6 de aibril de este año, y en co;1;3ecuenda, el Licenciado Joaquín E. Salaz,ar •h ti.)., SubsecretaL:io de Estado de lo Interior y Poli­ eia:~ g,ueda desig111ado Priesid-ente de la Comisión Asesora del Director del Archivo General de la Nación, en sustitución del Lioenciado Luis '.Logroño Cohén. -: . ' - DAD.O en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca. 1 pitad. de. ~a R€4)ública Dominicana, a !os 29 días del me.g de agos­ to de! ani.1 mil 1.1-ovecientos cuarenta y dos, año !}9Q de la Inde­ pend1::ooia, 809 de la Restauración y 139 de la Era de Trujillo. RAFA E,L ~- TRUJILLO. Deettito N9. 21.a, qlle· oomihl-a al Sr. L~wis Edmnnd OswaM Bouea,ud Vice Cónsul Honorario 01 la República en &eno España, Trinidad, Antillas M.leno:ries.- G. O. NQ 5799, del 1i5 de Sept.iembre de 1942. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO ;t\lOLlNA Pn.'Elidente de la República. Dominicana NUMERO 213~ En viz,tud de· las a-tribuciones (IU•e me confie,re la Constitu­ ci6n del E~taoo, DE e RE To~ El Seño:r L~is Edmund ,Os"lald BouiCaud queda nomtlta• do Vice-Cónsul Honorario d,9 la Repú,b,Ji.ca en Puerto Ei:p.'.lña, Trinidad, Antillas Menores, DADO en Ciuda:I Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca­ pital de fa República Dominicana, a, los 39 días del mes de agos­ to del año mil novecientos cuarenta y dos, año 999 de la Inde­ _pendencfa, 809 de la R.est.a.uración y 13.9 de la Era de 'Dru.jillo. RAFAEL i. TRUJILLO. Decreto No 214, que nombra al Sr. Dr. David J. Se!hwaitzer, Oónsu¡ HonQr".l. rio de la R,eplililica en New Ro$e'!le, E. U. da A.~ G. O. No 5-'199, d/Jl L5 de Septiembre ce 184.a •• RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA PrtlSidente de la Repúblif?. Dominit'81l8. ------. NUMERt0 214. En wrtud de las atribuciones que me coo.fiere la Constitu­ ción del Estado, DECREtrO: El Señor Do.::tor David J. Schmei:tzer queda nombrado Cón• sul HC;norario de la R,epúibli¡ca en New Rpehelle, fil3ítaidos Uni­ dos de América. DADO en Ciuda,d 'f.rujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca­ pita.l de rJa Reipúhliea Dominicana, a los 29 días del mes de agos­ to del añ'.J mil noveeient-0s cuarenta y dos, año 999 de la lnde­ _pendeni;ia, 809 de la Restauración y 139 de la Era d:e 'Drujillo. RAFAEL L. TRUJILLO. heez,eto NQ 215, que concede la cond~oradón de la Orchn de Trujil4o ai Sr. Pedro B. Pur.eefla Peña,- G. O. N9 &799, c,3 15 de S.eptiembre de 104t;: RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de Ja República Dominicana NUMiERJ<) 215. En vi1rtud de la:3; atribl:dones que me wnSere la Constitu~ ción d'el Estado¡ -!i70- Vista la Ley núm2ro 15117, del Congreso Naciona! de fo_ cha 30 de enc_•o de 1S S,9 ; ' 00NSIDERANDO los a,!tos merecimientos del S.eñoir Pe­ dro B. PumeH Peña, Dir 2ctor d-21 Prorocolo de la Canci.Jlería Dominicana; y Oído el parecer d:t:~ Comejo de la ;CJ.rden de Trujillo, DECRETO: Conceder al Sefü>r F'ti1ro B. Pureen Peña, ;Director del iPro­ tooc:lo tle •, Ja Cancillería Dominicana, 1a. tjondecoración de la Or­ den de TrujiUo en el grado de Gran Oficial. DAOO en Ciuda,ó' T.rujillo, Distrito de Sml\o Domingo, Ca­ pital de la Repúbliea Dominicana, a los 29 días del mes de agos­ to del año mil novecientos cua1°enta y dru año 999 de la Inde- pendencia, 8019 de la Riestauración y 139 de• la Era de Truj.illio. RAFAEL L. TRUJILLO. l)ecraeo N9 2,1,S, qué .eon los a•lt-0s m:lr:ceimientos del Señor J. B. P.eyna,do Soler, Sub&ecretario •.fo Estad;o de Relaciones Exterio­ re.:1 de la R,Epúhliea Dominicana ; y Oid-0 1el par€\cer del Consejo d,e la Ord,en de Trujilr,0·, DECRETO CJnc,eder al Señor J. B. Feynado Solzr1 Si.hsecreta!Cio de -571- Estado d,e Relaci ::,nes Exterio1es •je la República Dominiicana, la condecoración de fa <)rd,en d-e Trujilfo en el girado de Gran Oficial DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca­ pital de la Repúhliica .Dc.minicana, a 'los 29 días del mes de agos­ to del año mil novec1entc13 cuarenta y dos, año 99Q de la Inde­ pender.cia, 809 de la Restauración y 189 de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO. Decreto N1> 217, que nombra al Lh Lufa Logroñ.o Cc,hén, Presidente del Conrejo Superior de Guerra.- G. O. N1> 1579.5, del 4 de Septiembre dé 1942. RAFAEL ILEONIDAS TKUJILLO MOLINA Presidente de la Repúblice. Dominicana NUMERO 217. mn ejercicio •je la atribución que me confiere el incí,.so 179 del artícu,Io 49 de la Constitución, de nomibra'r y r.evocar los miembros de los ConseJ;os de Guerra, de acuerdo con la ley; Visto ,eJ áfrtícUflo 8 del Código de Justicia MiHtar, Ley N9 1424 cfol 3 d•e dioeiembr-e de 1937, DECRETO: UNI0(\- El Licenciado Luis Logroño Cohén, Jtiez de 1á. Come de Apelación die Ciudad TruJHio, queda nombrad!~ Pre­ .siidente del! Gonsej o Superior de Guclr'ra. DADO en Ciudad TrujiHo, Distrito d-e Santo Dorningo, Ca­ pital de la Re:pública Dominicana, a lo,s <ÍJS ijías del mes de 0s1ep,tiembre del año mi1l novecientos cuarenta y dos. años 9911? de la Independen,da, 809 de la Restauración y 13,Q de la Era de Trujil:o. RAFAEL L, TRUJILLO, -572- Deereb N1> 2:18, qm~ aprueba r.=1C'.lamadones por créditos contra el Estado; - G. O. N9 58:00, del 16 de Septiembl'e de 1~. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Pnsidente d\! la República Dominica.na. NUMERO 218; En uso de las facuHad,es que me confiere el artículo 6 de la Ley N9 412, de fecha 17 d~ febrero de 1941 ; V.ISTIO, el informe pr.esentado por la Comisión Depurad0- ra. de Créditos contra el Estado, en el cua;J se recomienda la a.. probaeión de las :rieclamacione51 que más adefante se detallan, DE C RE tr O: 00100.- Se a¡:lrueban !as redlamaciones por créditos con­ tra el Estad'.{) que se mencionan a. continuación: 19- !La reclamación número se1sc~entos nueve (609), por concepto de sueldos y aqenda.mientos, de GregO'rio A. Felipe, pdr la sUJina, d•e doscientos sesenta y cuatro pesos ($264.00); 29- La reclamación número un mil d;.:>scientos cinco (1205), por concepto de pensiones, d-e Manuela Figuereo Vda. de Jesús, por la suma de wiintidós pesos con cincuenta centa­ vos {$ 22.50) ; 39- La reclamación número un mil doscientos ~eis (1206), por coneep'f>o de pensioms, de Matiltie de Jesús Vda .. Alvalrez, por '1a suma de quince pesos ($15.00) ; 49-- La reclamación número u.u mil doscientos siete (1207), por concepto de pensiones, de José del Carmen Sa!da­ ña, por la suma de treinta pesos ($00.-00); 59- La :reclama,ción númer-!o un mil doscien~ ocho (1208), por conc-epto de sueldos, de Ana Patria Báez, por la suma de ciento oohenta pes.os ($1&l.OO) ; 69- La reclamación número un mi'. doseientos diez (1210), por concepto de sueldos, de Leo Peña por la •suma de cien pe­ sos ($100.00) ; 79- La reclamación número un mil doscientos doce (12112), por eonee·pto de ipensiones1 d.e Mariquita Yentes, por la suma de quince pe,.sos ($15.00) ; -573- 89- La rec!amació.n nú_pietJ un mil doscientos catorce (1214), por concept'J de sue!dc-s, •je Luis E. Jélrez, por la suma de cuarenta pesos ($40.00) ; 99- La redama-ción número un mil do~'.'!ienb,3; diecisi~te (1217), pc,r conc2-pto de sue:..ios, de José Diógenes .Martínez G., por la suma de cientJ cuarentidós pesos con cincuenta centa­ vos ($142.5-0); lQ,Q_ La l.ceclamación número un mi1l doscientos dieciocho (11:218), por concepto de sueldos, de Joeé A. ·Martínez G.,po:t la suma de cua:renta peSOg ($4-01.00) ; 11 g_ La r2c-!amació.1 núméL:o un mi'J doscientas diecinue­ ve (1219), por concepto de sue!dos, de S,ergio Helrrera, por la suma de cienb sesenta pesos ($160.00) ; 129- La reclamación número un mil do;cientos veintiuno (1221), por concep~J de sue~dos, de Carmen García) por la su­ ma de doscientos dieciseis pesos ·($216.00); 139- La r-2clamación número un miil do;:,cientos veinticin­ co (1225), por concepto de su2-!dos, de Víctor Manud RamÍ'rez, ~or la suma •je ciento setenüdnco pesos ($175.00); 14c;:_ La reclamación número un _mil doscientos treintiuno (1231), por concepto de sueldbs, de Nicolás García, por la su­ ma de diedseis pesos ($16.00); 159- La. rec}amación número un mil doscientos cqarenti­ cuaitr;o (1244), por c:mcepto de sueldos, de lM Manuela Vda. Ramírez, por la ,,:urna de ci-ento ochenta pesos ($,180.00) ; 169- La reclamadón número un mi1l doscientos cincuenti­ nuieve (1269)•, por concepto d,e 1S1ueldos, de José de Jesús 'fave­ ras, por la suma de dieciiS:eis pesos ~$16.00). v PARRA,H).- En ~o de que al¡gunas de ias reclai.."llaCÍO­ nes po1r cr-éditos contra el Estado que se m,mcionan en este De­ creto hubieren sido cedida~., figuren o ní:> lo,s nombres de los ce­ sionarios en el mismo, es dieber de didho13, cesionarios justificar la legitimidad de sus derechos por ante ,el Teso~ro N13cional al momento del pago de las mismas, y justifi<:alr además,, que han cumplid•o las dfo:pos-iciones contenidas en los articu,1Qs 13., ¡,5 Y 17 de la Le,y N9 1486-, del 16 de mar~ de 1008. ~74- DADO en Ciudad Trujil-!o, Dü;trito d-e Santo Domingo, Ca­ pital de la Rep,úb'iiica Dominicana, a :os dos días del mes de sep­ tiembre del año mil n.JV€eient()S cuarenta y dos, año 999 de la Independencia, f1!)1Q de la Restauración y 139 de la Era de Tru­ jillo. RAFAEL L. TRUJILLO. DecNto N9 2119, que cancela, apru,2ii>a y redhaz.a raela.macíomi,s por crédi. tos contra el Esvado.- G. O. N1> 5000, del 1o6 de Septiembre de 194.2 RAFAEL LEONIDAS 'l1RUJILLO MOLINA PreYidente de la República Dominicana. NUM.ERt-:t 219. En uso de 1as facu.ltaciles que me confiere el artículo 6 de la Ley N9 412, de fecha 17 de febrero de 19l4ll; VlS ro el informe :r,ra-sentado por la Comisión Depurado­ ra de CrédH os contra, el E;.stado, ,:m el cual se recomienda can­ eelaeión, aplro.baici.ón y rechazo d,e las reclamaciones que más adelante se detaJlan, DE e RE r O: UNIQO,,_ Se ca:noe!}an por haber sido pa,g,adas, se aprue­ .ban y se rechazan las !l"aclamaciones por créditos contra el Es­ tado qqe se mencionan a continuación, en la forma sigu:iente: 19- La reclamaidón número trescfontos se.31enta (31.10), por concepto de sueldos, de Nicolás Rodriguez hijo, se canceia por la .s:uma de quinfontos treintiun pesos ('$15311.00) p')r haber sidc pagada, se aprueba por la suma de cuarenticuatro pesos con oohenta centavos ($44.80,) y se !'lechaza por 1a suma de quince pesos ($1'5.00); 29- La redamadón númel.ro seis•cientos sesentiocho (6i6•8), po,r conoepto d•e sueldos, d,e Ana Antonia Añii, s,e can.cE-IJa por la Sil.!·ma de dento cincc pesos ($'10i5)ü10) . por haber sido pag.a • da, se aprueba por la suma de dento setentiocho pesos con cm• eu,enta centavos (1$178.5,0) y se trechaza por la suma de trein• tiún pes,os con cincu,f.mt», c•entav,os ($31.50), • L--·· r,:a_so de que algunas de las reclamacio, , ._575__. nes pw créJitos contira el Estado que se mencionan en este De­ creto hubiere sido cedida, fi1gure o no el n\omb.re d,el cesionario en el mismo, es ,je,ber de dkiho cesionario justificar la legitimi­ dad de sus derechos por ante el T>e:3drero Nacional al momen­ to del pa,go de la-s mismas y demostrar además que ha cumpli­ do las dis1posiciones contenidas en los artículos 13, 15 y 17 de fa Ley N9 14!816, del 16 de marzo die 19'38. FARRAF,O, II.~ Según lo autoriza la Ley N9 412, en su artículo 7'9 los reciamantes que no ·es.tu.vier,en conformes con lo decidido por el Poder Ejecutivo podrán obtener tlel Secretario de la Comisión, sin costos, las copias certificadas de los docu­ mentos relativos a sus reclamaciones, a fin di! poder recurrir si lo desean, contra su decisión, por ante los T:ribunales de jusii­ cia. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca­ pital de la R,epública Dominicana, a ios dos días del mes de sep­ tiembre del año mil novecientos cuarenta y dos, año 999 de la Independenda, 809 de la Relst,.,auración y 139 de la Era de 'l'ru.­ jillo. RAFAEL L. TRUJ;ILLO. Decreto N9 220, que apruieba y rechaza rec.Iamaiciones por créditos contra el &tado.- G. O. N9 51800, del 16 de Septiembre de 19.m RAFAEL LEONIDAS TKUJILLO iMOLINA Prc.tddente de la República. Dominicana NUMERO 220. En uso de las facultades que me colllfiere el arlícu,lo 6 de la Ley N9 412, de :iecha 17 de febrero de 119,M; VISro el inf!.:>rme present&do por la Comisión Depurado­ ra de Créditos contra el Estado, en el cual se recomiénda a­ probación y rechazo de las. reclamaciones que más adelante se detallan, DECRETO: UNlOO.- S-e apruéban las r€,dlamaeiones por. ,crédi'tos contra el Estado que se mencionan a continaaeión, y se recha­ zan. en la fforma siguiente: 19- La rec1amación número cuatrocientos novenfüiet,e -576- (497), por concepto 1Je sueldos, de Juan Valerfo, se ap1rueba por la suma de veinte pesos (iZ0.0:0) y Eie r,e-chaza por la su­ ma de cinco pesos ($5.00) ; 29- La reclamación númE1ro quinientos di€ciocho B ~618.c,.B), pe.Ir concepto de suc-~doo:,. de Juan María Ramón, se aprueba por la suma de cuarentidós pesos con sesenta centavo-s Q$42,60) y se rechaiza por la ,uma die ijos pes,Gs con setenta cen­ tavos ($2. 70); 39_ La reclamación número quinien~Js ocihentidós (582), pdr concepto de sueJ!dos, d,e Félix María Ghapman, ;se aprueiba por la suma de diecinueve pesos ($19.4)0) y se I.'leicthaza por la suma de vieinfüeis pesos ($26.00); 49- La reclamación núm2ro seiscientos ljiecisiete (617), por concepto de sué.JJo,s, de Por.firi.c E. Romero, se aprue1ba por ·1a suma d.e cuarE-ntiocho pesot,1 con sesenta centavos ($ 4'8.60} y se riechaza por la .suma de seis pesos con noventa centavos ($6.901); 59_ La reclamadón número setecientos (7-0ú}, polr con­ ctipto de sueldos, de Cbsme R. Sándi.ez, se aprueba por la suma de veinte pesos ($.2J0.01Qi) y se rechaza por •la suma de cinco pe­ sos ($15.0iO) ; <:W- La reclamación número un mil dosciientos veintit!rés (1223·), par conce~o de sueldos, de Miguel A. Piohar.do M., se aprueba por 1a suima d,e treinta pesos (1$3,0.00) y se rechaza por la ;guma de treinta pesos ($.310.001) ; 7◊- La treclamación número un mil doscientos treinti.cua­ tro (1234), por con-cepto die sueldos, lde Enedina Pichardo, se aprueba por la suma de doce pesQ!3 ($12.00) y se reehaza por la suma de treintisieis pesos ($316'.00); 8<>- La reclamación número un mil do:\Cientos treinticin­ co (12.3:5)', p<>r conce'Pto de sueld,os, de Ma1rg~rifa A. de Fonta­ na, se aprueba por la su/na de doscientos di•2d,1eis J}8/SOS ($ 216.0,0) y se rechaza. por la suma de veintinUJeve p2s1oti ($ 29. 00); !P9- La reclamilición nú.mtiró un mil doscientos treintis,eis (12.&6), por conc,eptü d·e peDJ 0 iones, de María E,:isa1 y Elena de V2.r,g2r;, se ~,1,prueba po•r 1a suma de quince pesos (\$15.018) Y sr, por la sume, '. .k Uceinta p1Z!:hs ($ 30.Q,Qi) ¡ lOQ- La r-2clamar:ión número un mil doscientos cincuen­ tiocho (1258i), por c:: 5800, ool 1'6 di~ Septiembr,e de 1942. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente ~ la ¡República Dominica.na. NUMERO 22,1. En w,,o de las :facultades que me eonñerie el ar.tícu!o 6, d~ fa Ley N9 412, 1Je fecha 17 de ~ebr.ero de 1941; VI$'110 ,e! infolmle presentad,o por Ja Comisión Defurado-­ ra de Créditos contra el Estad-01 en el cual se ree;'bmienda can- ---578- cé!adón y aproibación de las re.clamaciones que mái~ adelanté se detallan, , • DE C RE lf O: UNIGO .- Se canc2lan por haber sido pagadas y se ap1rue◄ ban las reclamaciones por créditcs contra el EstadJu que se men◄ cionan a continuación, en la forrr:.a siguiente l?- La reclamación núm2rn seiscientos s,esentitrél> (663), por concepto dse sueldos, de Gloria Valdés de Beauchamps, se cancela por la 1mma de noventa pésos ($ 90. Oi0) por haber sido pagada, y se aprueba por la suma de ciento setenta pesos ($ 17). 00). Figura CJmo cesionario el señor Francisco lvfartí­ nez Alba. 29- La reC'lamación número un mil d0!3ciento.s cuairenti­ cinco (12J415), por concepto d•e sueldos, de Alejandrina P. de Ro­ jas, se cancela por la suma de treinta pesos ($ 3¿).00) por ha­ ber sido pag,aida> y se aprueba por la suma de noventa peso1~1 ($ 9-0 00). Figu1r·a como cesiona1•io The Bank of Nova SCíotia. PARRNIO l.- De acuerdo con ias prescripciones de la Ley ~s debeir de los cei.c.ionarios justificar la I,eigitirnidad de sus derechos por ante el 'l\esorer,o Nacional al momento uel pago de las recla:maeiones cedidas, y demostraJr además, que han cum­ plido lal3 dispoiiciones conteni'das en los ,artículos rn, 115 y 17 de la ay N9 1486, del 16 de marzo de 1008, P.ARRAFiO II.- Según lo aU\toriza la Ley N<> 412, en su artículo 79, los redamantes que n'.) estuvieren conformes con lo deddido po1r el Poder Ejecutivo, podrán obtener del Secre­ tarlo de la Comisión, sin 0013:tos, las copias certificadas de l'os documentos relativos a sus reclamac10nE1.,:, a fin de poder recu­ rri;r, si lo deooan, contra ts;U 'decisión por ante los triJbunales de jqsticia. DADO en Ciuda.¿ 'Trujillo; Distrito de Santo Domingo, CA• pital c:e la Repúh1i1ca Dominicana, a los dos días del mes d~ sep­ tiembre del año mil novecientos cuarenta y dos, año 9,9i9 de la Independencia, 80<> de la Restauración y 139 de la Era de Tru­ jill~. RAFAEL L. TRUJILLO, -579- Decr¿to NQ 2'212, que prohib3· la venta y torrefacción de café mezehdo.­ G. O. NQ 51795, del 4 de Septiembre de 1942. RAFAEL LEJ•NIDAS UlUJILL0 MOLINA Pr~idente de la República Dominicana NUMERIO 222. En ejer::icio de la atri,budón que me confiere el alrtículo ~9-39 de Ja :::;onstitución, y vistas las disposicione5: de la Ley NQ 581, del 12 de cctubre de 1933 DE e RE' Ir o: Art. 1.- Queda prohibida la ve,1ta y torrefacdón de café mazclado con eua!quiE.\t otro prcducto, no pudiendo los vende­ dores .9 ~ostadores anunciar con el nombl'e '.ie café ninguna mezc!a de ,2ste grano. Art. 2.- La Secretaría de Estado de Agricu1tura, Indus­ tria y Trabajo estará encargada de velar por e1 clllllplimiento del presente Decreto y las au,torilor ami · ' ' Dupli.ca.tfos 30.000 sellos del tipo de CINCUEN1rA CENTAVD/3, colotr rosa; 20. 000 sellOl.oi diel tipo de VEINTI!CINOOf OEiNff!A,V10,S, c)lor morado. Art. 2 .- Los s-ellos de CLNiOUEINTA PIDS¡OS se impdmi­ rán en ta¡maño de 6 por 2 centímetros, en co:l.)r vede, y ten•­ drán el sigs de ]a serie y cédula, sobre 1a cua: se 1mp:men. En el áng·ulo inferior de la •jerecha y ~n el je la izquierda, J,!·evarán el signo de pesos y el valor facial en cifras. Los sel:cs de VEINTICINCO, FESO.S se impi:imirán en ta­ maño -j.e 6 por 2 centLmet-ros, en co1:Jr rojo, y tendrán el si­ guienk diselio: en e: centre se destaca:rá el escudo nacional; en la parte sup·erior se leerá "República Dominicana" y má•;3¡ abajo "Cédula Personal de Identidad". En la parte central hc­ riz.on:almente, distribuíd.a en ambos lados del escudo nacional, llevarán la siguiente !eyenda: "Segunda Oate,goría". Debajo del escu•jo na-cional y en la parte inferior tend'rán una franja hlanca para ins·ertar los números de Ia 31erie y cédula, sobre Ja cual ;.;e impone. En el ánguk> inferior de la derecha y en el de la izt¡uierda, llevarán el signo de pesos y el valo-r facial en ci­ fras. Los sello.o de DIEZ PE.SOS se imprimirán en tamafü> de 6 por 2 centímetros, en color marrón, y tendrán el siguiente di­ seño: en el centro se destacará ,el escudo nacional; en la parte superior se leerá "Repú!blica D[O!lllinicana"' y más abajo "Cédu­ la Pers:::nal de Identida·d". En la parte central hor.izontalmen­ te, di:,;tribuída en anl!b.os hdos del escudo na¡cional, llevarán la sigui€nte leyenda: '' I!ercera Categoría''. Debajo del escudo na­ cional y -en la parte inforio'r ten,jrán una franja blanca para in­ sertar los númeríJ1.3 de la serie y cédula, sobre la cual se impo­ nen. En el ángulo infori-or de· la derecha y en el de la izquierda, !!levarán el signo de pesos y el valor facial en cifras. Los sellos d,e CINIQOi PES('$ e1e imprimirán en tamaño de 6 por 2 centímetros, en color rosa; y tendrán el siguiente dise­ ño: en el centro se destacará d ei,1::ud:.) lllacional; en fa parte superior se lee'rá "República De-mini.cana" y más abajo ''Célu­ la P''C!rsonal de Identidad". En la parte central horizontalmen­ te, ~istribuída en ambos lados del el5cudo nacional, llevarán la siguient,e ~ey,en•Ja: "Cuarta Ca,tf:goría". Debajo del escudo na­ cional y en la parte infer~or tendrán una franja blanca para in­ .serta!' los números de la serie y cédula,1 sfobre la cual se impo- -582- hen. En el ángulo inferior da la derecha y en el de la izquierda, llevarán e,l signo de p,esos y el valor facial ,::n cifras. Los ,sellos d,e TRES PE:SDS se imprimirán en tamaño de 6 por 2 c,entímetr!JS, en co:or mamey, y tenijrán -el -siguiente diseño: -en el centro se destac1'rá el escudo nacional; en la par­ te s,uperior se l,e,erá "Repúrhlica Domini~na" y más abajo "Cé­ dula Personal de I·Jentidad". En la p,arte central ho'rizonta}. mente, distribuída en ámbos ,!ados ·Je] -escudo naci'Jnal, llevará la siguiente leyenda: "Quinta Categoría:''. Deibajo ·J~l e:cudo nacional y en la .parte info'rior tendrán una franja blanca pa. ra inse_rtar .Jos números de la se'rie y cédula, sobre la cual se imponEn. En el ángulo io.ferior de !a derecha y en el de la iz­ quie'rda, 1,1,e'.varán el si,gnJ de pesos1 y el va-lor facial en cifras. Los sellos de D1.::I~ PE1SCl.3 se imprimirán en tamaüo de 6 Por 2 centímetros, en color amarillo y tenJrán E•! siguient~ diseño: en el centro 1s1e destacará el escudo nacional; en la par­ te superior, se leerá "República Dominicana" y más abaj:o "Gé­ dul-a PersonaJl de Identidad". iE:n la parte c-entral horizont,'.Ü· mente, dis,tribuída en ambos lados del escudo nacional, lLva­ rán la ,;riguiente leyenda: "SExita Categcría". Debajo de,1 ,:e,zu .. •jo nacional y en la parte inferior tendrán una franja blanca pa'ra ins,e.rtar l:os núme•ros de la serie y cédula, sobre la cual se iillJ)Onen. En el ángulo inferior de la derecha y en el de la iz­ quierda, llevarán el signo de pesos y el valor facial en cifra13, Los sellos de UN PESO se imprimi'rán en tamaño de G por 2 centímetros, en -co1or -ae;u~, y tendrán el siguiente di 0 eño: en el centrfo se desta.cará el escudo nacional; en la parte superio'í' se leerá "R,epú:blica Dominicanan' y más a;bajo "CéduJa Per:so­ nal de Identida!d". En la parte central ho'rizontalmente, distri• huída en amibos laidos !J.ei1 escudo nacional, llevarán la siguiente leyell'da: "Séptima Categoría". Debajo del estur 2 centíimetros, en co<1or morado, y tendrán el sigui-ente diseño: en el cent'ro se destacará el escudo nacio­ nal ; en la parte :.;;.J;.,perior se 1,eerá : "Repú!b~ica Dominicana" y m¡ás abajo "Cédula Personal de ldentida,~ '. En fa parte cen­ tral horizontalmente, distribuida en ambos 1ados del escudo naci¡onal, llevarán la siguiente :1eyenda: "Duplicado de Cédu­ la'''. Dt>bajo del escudo nacional y en la pa....>i;e inferior tendrán una franja blanca para insertar 10;.5, números de la serie y cé­ dula, sobre la cual se jmponen. En el ángulo inferior de la de're­ cha y en el de la izquierda, nevarán el sign\o de centavos y el valor facial en cif'ras. Art. 3.- La numeración de las diferentes partidas de e,s,. tos seli:os., que se debe aplicar en la Litografía, se hará en co­ lor negro, comenzando por el número UNO. D_I\DIO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca­ pital de la República Dominicana, a los 2 tjías •d el mes de sep­ tiembre del año mil novecientos cuarenta y dos, año 99P. de la Inder:>endencia, 809 de la Restauración y 139 dre la Era de Tru­ jill~. RAFAEL L. TRUJILLO. 'Regiamento para el :fondona,rn11mtc> de la Ligli. Naeional Antitukrcu­ losa.- G. O. NQ 517197, d,~l 9 de S-3pti,ern:bre de 1S42. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO 224. En ejercicio de la atribudón que me c&n~re el arttculo ---584- 49-3◊ de la Constitución, y vi:sfo el artículo 16 de la Ley N9 3138, del 30 de setiembre de 1914-0, He dictado el siguiente REGLA.MEiN'llO PARA EL :¡¡,UNOllüNAMl'EINTO DE LA LlGA N ACDu~ AL .AJNI1ITU1BEROOLOlSA CAPITULO I Objeto de la Liga. Art. l.~ La Liga Nacional Antitwberculosa tiene el ca­ 'rácter de un establecimiento público instituí•do por la ley para realiz,ar hasta el límite de sus medi00i y recursos, con la coope­ ración pública, y !bajo el control técnico y administrativo de la Secreta:ría de .Esta·do de Sanidad y Beneficencia, •t odas las a(!:ti­ vidades de carácter cientírfico, social y eeonómico que tengan por objeto la curación o mejoramiento de 100 tubercuiosos y prevenrr la propagación de la tuberculosis en el país. Art. 2.- La dirección de los trabajos de la Liga Nacional Antituberc1.ilosa y la re-caudaciron y administración de todos Jos recursos de la misma, están a cargo de un Consej_a ::Sup2rí"r 1Ji­ rectiv·..>, en las condiciones dererminadas por la ley y por el prí::­ sente Regla,¡n,ento. C.M>rTULO II De los recursos y del P~upuesto de la !Liga. A:rt. 3.- Coruitituyen recursos de la Liga Nacional Anti­ tuberculosa: a) Las cuotas ordinarias y exitraordinarias de sus socios; o) rEI pro;iqcto de los iactos que celebre con el fin de recau­ dar fond)os pa'ra la mejor realización de sus propósitos; e) Las donacione~ m01biliarias o Jnmobiliarias que reciba de su~ miem!bros o de los parti!Cula'res; d) El producto de la v~nta de los inm.ueb!-es o cosas que reciba. en dónMión ~ e) ,Las subvencion~ o contrlb~ion,es que reciba del Es­ tado, de ~os ~unicipios o de otras inSitituciones, nacional€,3· o extranjeras. Art. 4.- E,l ·pr,e,su,puesto de ingresos y e,gres-os ije la Li~ J)(l'ra cada año 3~rá preparado por el Consejo Superior Directi­ vo en el mes de octubre del año anterior inmediato y srometido a la aprobación de-! Poder Ej·e-cutivo por vía de la Secretal'ía de· Estado de Sanidad y Beneficencia, sin lo cual no podrá entrar en vigencia. Se seguirá el mismo trámite para toda modificación tlel Presupuesto. Art. 5.- En dicho presupeu:.s:to deberán figurar las fuen­ tes de cada renglón de ingres¡os, los cuales no podrán ser· esti­ mados en un total mayor que el de fas entradas r.eales de la Li­ ga calculadas sobre la base d.e ilas entradas de los d01ce me3,e:3 del ~fio anterior al que el presupuesto corresponda. Art. 6. - En la fdrmulación técnica del presiupuesto, así como en to>Jo lo :relativo a la erogaición, con.taJbi:lidad y depósito de fos fond0:s, i1e seguirán las regl~ qu,e pr'esc'ri:ba el Contralor y AlUl-itor General de la Nación. Art. 7. - Los fondos y títulos de la Liga. iN.aicional Antitu­ be'rcu~osa serán dep0sitados en el Banco Depositario del Go­ bierno. Art. 8. - El Banco Depositario del Gobierno cc.,11.Se'rvará -esos títulos y fondos en una cu,enta especia'} que se denominará "Cuenta de la 'Liga Nacional Antituberculosa!", y no entrega~ esos títulOSI o f!ondos sino mediante órdenes suscritas I>Or el Presidente y el Tosorero de la Liga. CAPITULO III Del Consejo Superior Directivo. Art. 9'.- Son atribuciones, tdel Consejo Superior Direcwvo: a) Disponer. dentro de -lo que no sea contrario a 113! !ey y a ,este R,eglam-ento, cuanto fuere necesario pa.ra '1a realización de loe;; fines de ,la institución; b) O~ganiza.r y alenta'r la formación de ramas fenieninas, juvenil-es ,e infantil~, con el propósito d-e olbten-er la epopera-­ ,ción económica del público y promover a-ctivM-ades sociales Y culturales que concu-erden C(On el programa educativo de la Li­ ia Antitubevculosa; -586- e) Cumpiir y hacer cumplir las disposiciones !egale:s, y re­ glamentarias aplicables a la Liga, así como las imitrucciones y dispiosiciones emanadas del Poid~r Ejecutivo o de la Secretaría de E1,:tado de Sanidad y Beneficencia, relacionadas con la Liga; d) Preparar el Presupuesto de la Liga¡ e) Dictar reig1as para su funcionamiento interno y par¡;1 el funcionamiento de bs @ganismos dependientes. Art. 10.- 1E,1 Conse.jlo Surperior Directivo delberá l'eunine regularmente dos veces por mes y extraordinariamente cuan­ do sea convocado por el Presidente. Art. 11. - El Consejo Superior Di'l·ectivo p'odrá designar de entre sus 'Miembros Ase•3ores un sustituto del Presi:Jente tttula'.t\ para que ejerza las funciones de éste en los casQs1 de ausencia o impedimento. Si 1a ausencia o el impediment/.) d"1tJ­ ren más de treinta días, laisi funciones del Presidente deherán ser ej~reidas :polr 1·a persona que designe el Poder Ejecutivo. Art. 12.,- Por vía de la Sieicretaría de Estado de Sani'dad y ,nenefieeneia, ,él. Consejo Superior iDireetiv[o podrá someter a :la consideración :del Poder Ejecutivo, todas las ree;.)mendacio­ nes y sug.erencias que considere pertinentes para el mejor éxi­ to de la lucha contra la tU!beltculjosis. Art. 1®.- ·(El Consejo Superior Directivo deberá presen­ tá!r a da S,em,éta.rfa de Esttadio de Saniid.,ad y Beneficencia un in­ forme mensual y un informe anual, relativos a sus aotividades, Art, 14.- Para el enrolamienfo de s,oo~os activos y protec­ toiiies y para la 00I11sdguiente reeauldación 1;le fondos, el Ct:>mse• jo Superior !Directivo podrá d-esi,gnar de tiemP,O en tiempo, a recomendación de los Consejos Provinei&M!,s cuando no sea en el Imtri.to ~ Santo Domingo, las c:pmi&ioD.es especia1es que comider-e pertinentes, en ,las distintas pob!a.ciones o jurisdic­ ciones del pais, tomando las medi1jas neeesa!rias para el control de esas !recaudaciones. • CAiPITULP IV Del Presldente. A:tt. 16.- SGn atribueion.~a del Présidenté: a.) Convocar el Consejo $Uif)erior DiirectiVo y pre.:idir sui d~li:beratilon~a; --687- b) Ejecutar los acqer-dos .d~! Consejo Superior Dir.?Ctivo; c) Representar la Liga Nacional Antituberculosa en to­ cios los actos sociales, jurídic_Js o ju1Jici•ales, con lo;;, poderes ne­ cesa:rios, en lru. casos de contratación o de liti_,~io; d) Firmar la correspondencia, actas y docwmentlo:., de la Liga, junto con ,e,l Secretario General; e) Firmar los compro1bantes para el pago de las obligacio­ nes de 1a Liga, junto c!Jn e•l 'I'esorero General. Art. 1'6.- En caso de ,extrema urgencia en que no sea po­ .sib'le reunir oportunamente al Consejo Superior Directivo, el F1·esidenle pod!rá tomar las mtdidas que juzgUJe pertinentes d,entro de •!as p1Jsibi!idades de la Liga, dando cuenta de eUas al O:,nsejo, en la 1,€sión próxima. CA,PITULO V .Del Tesorero General Art. 17. ~ Son atribuciones del Tesorero Gen.eral: a) Dirigir }a recaudación de los recursos de la Uga, dan­ do a los, c;ontribuyentes los recibos establecidos por el Conse­ jo Superior Directivo. En los cai.ms de donación, dt1berá actuar el Presidente d-el Consejo Superior Directi'Vo, mediante Ias au­ torizaciones que fueren de lugar; b) Hacer el depósito de .los fondos de fa Liga., en el pla­ zo que se e2tablezca, de acuerdo con el artículo 6 de -este Re­ glamento; e) PU!blicar las operaciones administrativas de la Liga, de acuerJo oon la ley. Esta publicación se ha!rá dentr-0 de los diez primeros díais, de cada mes, respecto al mes antecedénte; d) Dar cuenta en cada sesión de.1 Consejo Superior Dir€c­ tivo ·del movimiento financiero de la Uga; e) Firmar las, órdenes de pa,go de la Liga con el Presidenw te, -en vista de los coonproibantei~1 de paigo que le sean triam:itaw dos; f) Llevar y mantener al día el catastro de bienes de- la Li- -588- ga, y rendir los inv-entarios reg.!amerrtarios a la ofidna de Bie­ nes Nacionales:. Art. 18.- El Tesorero General deberá rendir mensual­ mente tln estado de los ingresos y egr~10s de la Liga al Con° tvalo1· y Auditor General de la Nación y a la Cámaro. de Cuen­ tas., prestando al funcionario y al organismo ya indicados toda la ash-teneia y co1operación necesarias en caso de residencia .. CAPI'DULO VI Del Secretario GenE!raL Art. 19.- Son atdbuciones del Secretario General: a) Levantar acta de todas las deliberaciones y acu.~rdos del Consejo Superior Directivo; i:>) Redactar la correSP;,rndencia y firmarla conjuntamrnte oon el Presidente; c) Firmar con el Pres,idente los comprobantes de pago de las obligaciones contraídas por la institución ; d) Cumplir las disposidones que le dicte el Consejo Supz­ tio:r Directivo. El Secretario General es, responsaible del fun­ cionanúento interno de la oficina y deberá .permanecer en eila según el 'horario oficial del Gobierno, CAPITU.W VII lle los Consej0s ·Provinciales. Art. 20.- Los Consejos Provincialets, de la Liga Nacional Antituberculosa podrrán proponer l()cmisiones Es,pecia!es de en­ rolamiento y recaudación en las Comunes de sus jurisdicciones, sometiendo al Consejo SUiperior Directivo las nóminas de p,er• sonas ódrrespon1Client€\'l1. Art. 21.- !Los Cons-ejos ,Provinciales deberá;n reindir al Coll!Siejo Superior Directivo, dentro de los diez primaras días de calda mes, un infoT1Inra de los trarbajos que hayan raa!izado las diversas Comisionesi Comunales durante el mes pr2cedentc, la proporción de !a 'recaU'jación que invertirá en el Distrito de Santo Domingo Y en cada una de las Provincias. CAPITULO VIII Disposiciones Generales. Art. 23.- La Liga Nacional Antituberculosa estará bajo el imperio 'Je tedas las disposici:jne..,, Jegales o i"eghmentarias que se refieran a los eG1tablecimientos públicos, especían.ente en lo relativo a aceptación de donaciones y legados, trans,aieciones y a,,entimien~os, rendición de inventarios y responsabilidad ci­ vil o penal de sus funcionarios en los casos de lugar. Art. 24.- El presupue!.,to de la Liga para el presente año será el que ya está aproba1jo ; pero en le ad,elante, y a partir del p!"óximo mes de pctubre, se cumpliiián, para la formulación de los presupuesto.3, las disposiciones del pres€nte Reglamento. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca­ 'pital de la Repúib.lica Dominicana, a los 2 •Jías del mes de sep­ tiembre ctel añ:j mil novecientos cuarenta y -dos, año 99& de la Independencia,· 809 1je la Restauración y 139 d,e la Era de 'I'ru­ jillo. RAFAEL L. TRUJILU>. Decreto NQ 225, que otoriga el exequátur de ley ai &. J. Enrique Sante-­ li:ses, para que p,ueda ejercer la prod'esión de Médico.- .G O. N9 6797, del ~ de Septi~ro-bre de 1S42. RAFAEL iLEONIDAS TRUJILL() MOLINA Presidente de la Repúblic2. Dominicana NUMEitO 225. En ejercido de la atriibueión que me confiere el a1rtículo 49---39 de la Contitución • • ' Vista la instancia que por conduc1¡'o de la Secretaría de Es­ tado de Educación Pública y Bellas ArteE ha: e-levado al Podet Ejecutivo el señor J. JEn,rh¡ue Santelises, en la cual solicita qu~ se le conoedla exequátur para el ejercicio de la profesión de Méijiieo en ·foado en Medicina expedido por !a Univer.,idad d,e. Santo Domingo, en fecha 26 de aibril de 1927; y el Certificado de Registro que le ha conBedidlo la Secretaría de Estado de Sanidad y Beneficencia ,en fecha 4 de ml:lyo de 194!2. DECRETO: UNIOO.- Otorgar, como por e1 presente otorgo al señ:or J. Enrique Santeli!ses el ex,e,quátur de ley para que pueda ejer­ cer la p·rofesión de Médico, siempre que se ciña a la.<; leyes y reglamentos de la ma'teria. D.Af)O en _Ciudad, Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca­ pital de la República Domintcana, a los 2 días del mes de s2p­ tiembre i.:lel año mil novecientos cuarenta y dos, año 999 de la Independencia, 809 de la Re!siau'ración y 13Q de la Era de Tru­ jillo. RAFAEL L. TRUJILLO. ~ N9 900, (tllé pl'Olhibe la exportación del ta.baoo y nombra Control del Ta;baoo al Sr. Andrés Pastori7.a.- G. O. N9 6796, del 6 de Septiembre de W4i2. RAFAEL LEONIDAS 'l1RUJILLO MOLlNA Presidente de la República Dominicana. NUMERP 226. CONSIDERANDO: Que .el tabaco en rama prajuci~o en el país constitt.l'Ye una materfa. prima cu,ya exportación ilimiÜi­ da repre.31enta!ría un perjuicio para la industria nacional dc1 taba¡co el!aborado ; En uso de los poderes de qu,e, es,tQIY investido por la Ley N~ 16, del 23 de junio del añ-0 en cur:eo. DECRETO: Art. 1.- Queida. pr01hi1bida la ex.porlaci6n d,e tabaco i10 elaborado producido en el país, s-in prievio permii.:-0 del Control -591~ del T.'llYa,co, quien no otorgará los permisos que le sean solici .. fados :~,ino en los cas¡os en que, a su jukio, la exportación de qu.e se trate no perju,diqu-e la industvia nacional de elabdración del tabaco. Art. 2.- El s•eñor Andrés Pa¡;¡toriza, Diputado al Congre­ so Nacfonal, queda nombrado Control del Taiba-co, para los fines1 del presente Decreto. DADO en Ciudad 'f¡rujiHo, Distrito de Santo Domingo, Ca­ pital de la Repúbliea Dominicana. a los tr.es días del mes de sep­ tiembre del año mil n)ovecientos cuarenta y dos, año 999 de la Independencia, 8i(}Q de la Restauración y 139 de la Era de Tru­ jillo. RAFAEL L. TRUJILLO. Decr.(!to NQ 22'1, que nombra a.! Dr. Manuel A. Santam.1ría Catedrátieo dé la Facultad de Ciru¡giía Denita:1.- G. O. NQ 5'797, del 9 de Septiembra de 1942, RAFAEL LEONIDAS TRUJILU) MOLINA Presidente de la República. Dominicana NUMERO 2Z1, En ,ejereicio de la atr-ibución que me confieren los artícu'­ los 49, inciso 59 1Je la Constitución, y 2,6. de la Ley de Organi­ zación Universita!ria, DECRETO: UNIOO.- El Doctor Manuel A. Santamaría queda n~m­ brado Catedrático de la Facultad de Cirugía Dental de la Uni~ ver,sidad de Santo Domingo. DADO en Ciudad. Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca.. pital ,je la República Dominieana, a llo.s 3 diasi del mes de sep­ tiembre del año mil novecientos cuarenta y dos, año ~99 de la Independencia, 809 de la Restauración y 139 de la Era de Tru­ jillo, RAFAE~ L, TRUJlLLO~ -592- D€Creto NQ 228, qu.!! deroga el NQ 1542, y declt3.ra Zona Agrko1a la Sección de Hato Viejo, en la Común de San J:uan de la Magu8llla,- G. O. N° 5'793, del 5 de Septiembre de l!J-4'2 . ., RM'AEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana. NID4ERIQ228. En eje:r\Cicio de la atribución que me confieire el artículo 49'-39 de la Constitlición; Visto el artículo 74 de 1a iLe•y de Poliicía, DECRETO: Art. 1.- Queda derogado el Decretio N9 1'5-42, del 9 ci2 1 ' marzo de 1942, que dé•i!!a1,.·ó Zona Agrícola toda la extem.,,ión u¿ la Sección de Hato Viejo, en la Común d,e San Juan de La Ma­ guama. Art. 2.- Se declara únicamente Zona Agrícola el paraje denominado Santoroé., de la Sección ya referida, qu,edando el resto C de iJ Independencia, 809 de la Restauración y 139 de la Era de Tru­ jill(>. RAFAEL L. 'fRUJlLLU-. ~l;o No ~~ que d™!-_lara obJ~g,aitoria la fumigación de grano;; y semi. , I:Jas pair1a. la exportación.- G. O. No 6/7,9'6, del 5 oe Septi,em!'ore de Bí2. RAFAEL LEONIDAS 'l'RUJILLO MUL11'iA Presidente de la República Dominicana NUMERO 22~ En ~jereicio de lA atribución qu,e me confüiré el artku!o ~9-3i;i de la Constitución. '-59~ Vistos los artículos 2 y 8 de la Leiy N9 5181, del 12 de octu~ bre de 1933, ~,c'b'l'e a;condicionamiento de productos nacionaics, DECRETO: Art. 1. - Se dec:ara necesaria y por tanto obligatoria la fumigación de todos los granos y semillas para la expO'rtació:n. Párrafo.- Se except.úan de esta 01b1igaición, los granoo1 y semil1as para la exportación que los destinatarios en el extran~ jera pidan ex;presamente ,5,in fumiigar, y los· que se pidan para ser destina•Jos a semillas. En •estos del .11 de dieiemb.re del mismo año, DE C RE 'f. O: Art, 1.- Todos l~1 bienes m,ue?les ,o inmu,e,bles propiedad ~ la compañía Dominican Tobacco CQ C. por A., de Ciúdad Trujillo, quedan declarados bajo el control del Gobierno. Art. 2.- El Secretario de -Estado del 'f:as . )ro y Comerch des.ignará un A1jministrado•r Oficial de dichos bienes, el cual percibirá una retribución de cien pes,1; mensuales, que será cu­ bierta con cargo a la Compañía ya indicada,. Art. 3.- La totalida·.:l de les fondos de la Compañía será depositada en el Banco de Reservas de la República. Art. 4.- Les fon1Jos que actualmente posea la compama Dominican Tobacco 09 C. por A., y que e~tén depositados en los Bancos radica,do•s en la República, así com:o los que se depo­ siten en el Ba!lco de Reser:vas de la República conforme al ar­ tícu,:o arterior, queJd3.1rá:n indisponiib!es a meno.s que sea con la aprobac.ión en ca\.fa caso, del A:dminístrad.or Oficia1, en interés de te1rceros, para la retribución del A1Jministrador u otros fi­ nes que apruebe el Secretario de Estado del T1esoro y Comercio. Art. 5.- E! A1.:lminis,trador Oficial deberá irendfr cuenta mensua1mente a} Secretario de Estado d21! 'Tes::>ro y Comercio de todas las ope'racio,nes del mes anterior. Este ú1timo funcio­ nario podrá, en cualquier tiempo, ordenar im,pecciones b re,sJ­ dencias con relación a la gestión 1Jel Administrador, así como tomar todas las medidas que considrere necesariais para la me­ j'or ejecución del presente Dec,reto. Art. 6.- iEl Secretario de Estado del Tesoro y Comercio dicta'rá las dis,po,siiciones de lugar para asegurar la eooru,pufo ... sa ad.ministración de los bienes ccntrJlruJos, y ei1 Admin~s,tra­ dor O!icial será res,pon~::1bl,e de cualqui,er falta o negligencia co­ metida en el ejercicio de sus atri'buci.ones. Art. 7.- 'HiJa opern.ción que se r€alice con los ibienes: Y fondos objeto del presente Decreto sin la apr01bación del Admi­ nistradoir Otficial car.:cerá 1Je validez legru!. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca­ pital 'j,e !a República Dominicana, a los 4 dias del mes de seP­ tiembre del año mil novecientos cuarenta y dos, año 9'9Q de la. lnde:_1endencia 809 de la R~stauradón y 139 de la Era de Tru. . 1 jillo, RAFAEL L. TRUJILLO, -596- Decreto NQ 232, que nombra al señor Man,uel de Moya Alanzo, miembro de la Comisión Naciona'l de Transpnrte y Control del P2tróleo.- G. O. N9 5,7918, del 12 de Septiembre de 1942. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLlNA Presidente de la Re.pública. Dominicana NUMERO 232. En ejercicio d-e la atribución que me confier.e el artícu:o ,W-89 de la Constitución, DECRETO: umoo.- El señor Manuel de Moya Alonzo queda nom­ brado miern1bro de la Comi,;ión Nacional cte '11.ransp->rte y c.:i11- trol del Petróleo, en adición a los miembros de dicha Comi3ión nombrados en el artículo 4 del Deaeto N9 1676, fiel 12 !.le mi­ yo del presente año.!. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca. pita.l o.e la RepúbHca Dominicana, a los sieite días del mes de septfornbre d,e,l año mil novecientos cuarenta y dos, año l:Jl:JY Je la Independencia, 809 de la Restauración y 139 ae la l!;ra -.:ie T'rujiHo. RAFAEL L. TRUJILLO. Decreto N? 233, que a¡prueba modifica.ciones introdueid•as en los •:).s(atut,H del ClUlb "2 ~ J,ufül' Inc. de San Pedro d-e 1Macorís.- G. O. Nv udJl, 1 dd 19 de Septiembre de 1942. RAFAEL LEONIDAS 'l'ltlJJ!Ll.O MOL1NA Presidente de la República Dominicana NUMERO 233. En ejercicio de l,a atribu,ción que me wnifiere el ordiflal 3Q del artículo 49 de la Constitución de la República; Visto el artículo 4 de 1a Ley sobre asociacione:s qu2 n'.) ti~­ nen por objeto U'll beneficio pecunia!rio; Vista ila insmncia que por me1diación del Ptt"ocunllor Ge­ neral de la República han elevacto en fecha 27 de agosto de 1942 los señores Enriqué •V aldez y Publio E. Gómez, PresMen­ te y Secretario, respEdivamente, del Clwb "2 de Julio" lné!or­ porado, sociedaij recreativa domiciliada en San Pedro de Ma­ corís, por la cual solicita que sean ap.rdbadas las modificaciones intructucidas en los estatutos die dieh,a asociación en asamblea general extraordinaria celehrada é 24 de agosto de 194r2; y Vista la ccpia certificada del acta de la mencionada as.1m­ blea gener:a1: extraordinaria, en que constan la:5- mGdificaciones de que se trata, He dictado el siguiente DECRETO: ·uNlCO.;- Quedan aprobadas las modificaciones introdu­ cidas en los estatuto:s. d,el O:ub "2 •Je Julio" In..:., de San Pedro de Maeorís, en asamblea genera•; extraordinaria celebrada el 24 de ag;0sto lle 1942, DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca­ pital de la Repú'bliea Dominicana, a los 7 días del mes de sep­ tiembre del año mil novecientos cuarenta y dos, años !:J99' de ia Independencia, 809 de la R-e3-tauradón y 13Q de la Era de 'l".ru­ jillo. RAFAEL L. TRUJILLO. Decreto Nº 234, qué su:,3t.a a permiso la ex.portadón ~ ma.dera. y que nombra all señor Oarlos R. Ma:la¡gón, Control de la Madera.~ G. O. NQ S.79t8, del 1'2 de S, aserrs.1Ja o en cua!quL,;: otra forma, deberá prov~rse de un permiso del Control ,Je n Madda que por el :presente Decreto se establece, quién podrá nega:r dicho permiso cuantjo por lo,.3' infomnes o docume!lb, que eI solicitante deberá presentarle, se evidenieie que el pre­ cio pag·aclo a los productores, o que éste haya reciibido e de:Oa recibir, no guarda relación equitativa con el precio d<.c v2nl.1 en el mercado exterior. Art. 2.~ El señor Carlos R. Ma!agón quE,Ja nomiJra,fo Control de la Madera, para los fines del presente Decteto. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca­ pital de la República Dominicana, a los siete días dei mes de sé11- tiembre del año mil novecientos cuarenta y dos, año 999 de la Independencia, 809 de la Rmtau1ración y 139 de la Era de Tru­ jillo. RAFAEL L. TRUJILLO. DecN.b NQ 235, que .sujeta a per:mis,o ~a. eJGl)ortación de ta,hia,co ,'n ;·anu y que nombra al Sr. Andrés Pastorizia. Control del Tab.aco.- G. O. N9 6798, del 12 de Srmea, y documentos que de­ berá pre-3entarle el solicitante de-J ~ eli cada caso, se evi­ denic.ie que el precio pagado por el ecportador al productor, o que éste haya. reci.t::ido o deba redoir, !lo guarda ,equitativa re­ lación con ei precio de venta del tabaco en e1 mereado exterior. Art. 3.- El Control d•el 'I'abaco en la forma preserita por el presente Decreto será ejercido por el señor An-d'.rés Pas,tpri­ za, Díput~jo al Congreso Nacional, qu~1dando derogado el De­ creto NQ 226, del 3 de s,eptiembre en curso. DADC\ en Ciudad 'l;rujiHo, Distrito de Santo :Qominigo, Ca­ pital de la República Dominicana~ ,'.a los siE1be días del mes· de a,e9- tiembre del aiio mil 11¡iovecientos cuarenta y dos, año 999 de la Independencia, 8109 de la Restauración y 13,Q de la Era de Tru­ jiUo. RAFAEL L. TRUJILLO. Decreto N9 236, qu~ nomlbra al Dr. Franciseo ®ugeruo iMoseoso Puello 0a,tedrático de i:a Facultad de Medicina de la Universidad de Santo l)o:min. go.- G. O. NP 5798, dEll 12 de Septiembre de 19_ _, RAFAEL LEONIDAS 1'RUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO 2316. Eu ejercido de la atribución que me conlfiezóe el aittfcúlo 48-óQ de la Constitución; Visto el artkulo 26 de la Ley de OJ.,ganizaeión Univiersi­ taria, DECRETO: UN·IiOO.- El Doctoir Francisco !Eugenio iMosooso ·Puello Q.Uf.lla nombrado Cat.edrátiC:o de la Facultad de Mooieina de la Universidad de Santo Domfugo. DADO en Ciudad, Tntjillo, Distrito de Santo Dto N9 237, que autori1u a los señores Mayor Gen-2ral Héctor B. TI-u. jillo M. y R. Paíno Pi~;hardo, a aiceiptar y usar la condecoración del S0i óell Pel'IÚ.- G. O. N9 5798, del 12 de Septiembre die 1942,_ RAFAEL LEONIDAS TRUJIULO MOLlNA Presidente de la República Dominicana. ,-----. NUMERO 237. En ej-ercicio de la atribución que me confiere el inciso 249 de'1 artículo ·49 de la Constitución; Vir el Cons~jo d2 la. Orden ya indicada; VIS'DA la Ley N9 8216, de fecha 28 de enero de 1935, iD E C RE.TO: UN:tOO.-- Autorizar a le.:, señores Mayor General H§:::tor l3. 'Th'uji4Io Moiilia, Secretario de Esta de venita en el extranjero. En uso de los poderes de que ,sstoy investido por la Ley N9 16, del 23 de junio del año en curso, DECRETO: Art 1. ~ Teda p2rsona o co1mpania que vaya a expoir>tar cacao o café prc•d.uciido3 e,n el país, deberá proveerse de un per­ miso del Cont1rol de,! Cacao y del Café que por el presente D-a­ C!I'eto E'e esta!blece, quien pciJrá negar dictho ;permiso cuando por les informes o documentos que el ,solicitante deberá J)resentar­ lie en cada caso, se •evidencie que el precio paga.ido, a los produc­ tores, e que éstos hayan recibido o delban recibir, no guaroa re!~ción 2quitativa con eJ pre,cio de venta en el mercado exte­ rior. Art. 2 .,- IEl señ.or Andrés Pastoriza., Diputado al Congre­ so N 'l.Cional, queda nombratlo Control del Cacao y del Café pa­ ra los fines del ip1."03·ent.e Decreto, en a1dición a sus funciones co~ mo Contro.1 die1 Tabaco. DADO en Ciuda1d lfrujill-0, Dista.-ito ¡ie Santo Domingo, Ca­ pital de la República Dominicana, a l0s doce dias del mes de s-eptiembre i:l,e1 año mi1 novecient-0s cuarenta y d.os, año 999 de la Independencia, 8()9 de la Restauración y ~ de la Era de 'J'tUjiUO. RAFAEL L. TRUJlLLO. -602- Decreto N9 231:), que nombra al Sr. Rodolf.o Bon.-~tti Bu¡_,gos miem1,bro d•:i Consejo AdminiE:trativo del Distrito de Santo Domingo.- G. O. N9 6800, del 16 d-3 Sep,tiem:br,e de 1942" RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana En ejereiciip d>e la atribu,ción que me confie·re el inciso 279 del artículo 49 de la Coru1titución, de nombrar al Presidente y los demás miembros del Consejo Adim:inistrativo del Distrit8 de Santo Domingo, DECRETO: UNJQO.- E1 señor füJdolfo Bonetti B'rrgos quBda nom­ brado, en 111:gar del Llcenciado Wenoosilao 'l'roncoso Sánchez, miem:bro del Consejo Administrativo del Distrito de Santo Du­ min,go~ DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca. pital de la &-apúl:füca Dominicana, a los 14 días de,l mes u~ septiembre del año mil novecientos cuarenta y do~, año 99Q ae la Independencia, 8()Q de la Restauración y 139 de 1a Era de TruJfü9. RAFAEL L. TRUJILLO. lie.e1-etJ NQ 24-0, que otl>rga el exequátur de ley al Sr. Julio V. Lamard10 eomo Arquitecto ,Práctico.- G. O. N9 5801, del 19 de Septiembre de 19-12 RAFAEL !LEONIDAS TKUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERIO, 240. En uso ¡je 1a faeulta.d ,que me con:fier-e !~ Ley NO 50-9, de'. 25 de julio de 194:1, ~elativa al ejércicio de las profesiones de lng.enier:o y a~uiteclo ¡ Vista la in:srtancia que por conducto del Directorr Genera! ide Obras 1P1fülicas, ha -e¼vaido e'. señor Julio V. L'.nnarche ,)11 fecha 2 de septi€mbre d-e 1942, por la cual solicita que ,:;e le -603- conceda el exequátur para ej2rcer la profesión de Arquitecto Práctico en tJdo el territorio de la Repúb!icf,; Vi:eto ,el Certific«do de Reconocimiento de los documentos probatorios de que el solicitante ha ejercidJ su prcfesión por ei término legal, suscrito poi· la Comisión de Normas para inge­ nieros y Ar :iuited:s en f€cha 23 de -enero Je 19142; GONSIDERAINDO: Que en el presente caso se han cum­ plido toda., las formalidades y requisitos legales) DECRETO: UNIOO.- Otorigar, como por ,el presente otoirgo, al señor Julio V. Lamarahe el ·exE•quátur de ley para que pueda ejeircer la profesión de Arquitecto Práctico en todo el territorio de la República, :úempre que se ciña a las leyes y r2iglamentos de la materia. . DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca­ pital de la füipública DOJminicana, a !os 14 1jías del mes de sep­ tiembre del año mil novecientos cuarenta y d'os, años 99-Q de ia Independencia, 809 de la Re;tauración y 139 tJe la Era de 'I'.ru­ jillo, RAFAEL L. TRUJILLO. Decreto N9 241, q:,¡e nc1mbra al Sr. Emilio Zeller, Cónsul de la Repúhlica en Ja121kso.nvil!Oe, Florid\i, E. U. de A.- G. O. N9 580¡1, del 19 da Septi,e,mbre de 19412. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLlNA Presidente de la Repúblicá Dominicana NUMERO 241. En virtud de las atribuciones que me confiere la Constitu­ ción del Estado, DE e RE To~ R1 Señor Emilio Zell~r qu:::da nombrado Cónsul de la Re­ pública en Jacks?nville, Florida, Es.tactos Unidos de América. -604- DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca­ pital de 1a R12pública Do,minicma, a :es 14 días del mes de seP­ tiembre uel año mil novecientos cuarenta y dos, año 99'? de la Independencia, 809 d.e la Rei;;:~au'ración y 139 de la Era de Tru­ jillo. RAFAEL L. -TRUJILLO. Decret·:> NQ 24.2, gue oonceoe la incorporación a la s.ociedad "La. Caridad", de Sa.ntia¡go, R. D.- G. O. NQ 5403, deil 23 de Septi,emJbre de 1942, RAFAEL LEONIDAS TRUJI.LLO MOLINA Presidente de la República Dominicana. NUMER.0242. En ejercicio \fa la atribución que me confiere el artículo 49-39 de la Co,ns,ti'tución; Vista la instaneia que pDir conducto de-1 Proiuraara los servicios oficiales \le ccmun1caciones; En US-O' de los ,poderes ·de que estoy invesHdo por 1'a Ley • NQ 16, del 23 de junio d-el año en curso, DECRETO: Art, 1.- Se prohibe la ex¡_portación, venta o tr.aspaso en cua•tqu;er forma ¡je ,equipos radi•)telegrá:fkos, repuesto., o par­ tes de les mismos, de cualquier naturaleza y en cua!,quier est'l•. do en que ~-e encuentren, sin prev:io periffiiso del Direcito¡r Ge- , nerál ele Comunic,adones. Art. 2.- Las personas que viol-en lo di¡:;puesto -en el pre­ sente Decreto serán easltigaidas con fas p,enas previstas en la Ley N9 16, del 23 de junio del año en curso, D.ADO en Ciudad Trujillo, Distrit_o de Santo Domingo, ca. pita-! de Ua República Dominicana, a los 14 díai3: del mes de sep• • : tiembre 1dBl año mil nov,eci-entos cuarenta y dos, año 99Q de la· Lndeipendencia, 8'QQ de la R•estauradón y 139 de la Era de 'I'a'u• jiUo. RAI<'AEL L. TRUJILLO. Decreto N9 245, que dispone la indnerneión de especies timbradas l'!n de­ suso.- G. O. N9 6$01, de,I 19 de Septiembre de 1942 RAFAEL LEONIDAS TRUJ.]JL1') :MOLINA Pre~ii.dmte de la República Dominicana, NUM1'jR!O 2415. ·En ejercicio de la atriibue:ión que me ~nñere el artículo 49-39 de la Constitución, D ECRE'.PO: Art. 1 . - Se dispone, a propuesta de la Secretaría de Es­ tado del Tiesoro y Com~reio, la incineración de las especies tim­ bradas en desuso e ins.erviibles que se enumeran a continuación: SiELI;OS DE CEDULA PEiRSK)iNAL PARA HP!MBRES: 100 sellos de $0.25 cada uno $ 27. 2l5 SELLOS PARACORRE03_ (de Meriño): 20~ sellos de $0. 10 cada uno 20. 90 SELL,:JiS DE Fü[.LEfDJS: 119,108 selllos de $(Mló cada uno 955 40 40,436 seUos de $-0 .10 cada uno 4,043.60 'Total. ............. $5,047 .15 Art. 2.- Se comision,a. al Tesor>ero Nacional, al Qontralor y Audit.or General, al Presidente de la Cámara !.le Cuentas, al Director del Presupuesto y al ;Encargado de Especies T:i;mbra­ da8, ·para contr:olar y certificar la incineración arriba ordenaada, la cual tendrá efecto públicamente, en ila forma que disponga el Secretario de Estado d,e,1 Tesoro y Comercio. DADO en Ciudad 'l'rujillo, Distri~o de Santo Dontingo, Ca. pibl de Oa Itepública Do,minicana, a los 14 díaisi del mes de sep­ tiembre ljel año mil nov,eei-entos cuarenta y dos,, año 99Q de la Independencia, 8()-Q de la R-estauraci6n y 13Q de la Era de T.ru­ jiUo. RAFAEL L. TRUJILLO, Decreto N1> 245, qae prc1hiJJ.3 la expo-r,tadón o rE-3xportaeión d-3 medicimts y prod.uctós ·farlffii!lt~3.Uticos.'- G. O. N~ 581'.K), del 1,6 de Septi-2mhr,~ de 19-12 RM'AEL LEONIDAS TKUJILLO MOLINA Presidente de la Kepública Dominicana. NUiMER.{) 246. CONSIDERANDO,: Que, en las actuales circunst,ancias, sei haee necesario retener -en el país todo cuanto sea indisipema-ble para la protooción de{ pueblo d_0minicano; En uso de los poderes de que estt:oy investiido por ,la Ley NQ 16, ¡jel 23 de junio del año en curso, DECRETO: Art. L-- La ,exportación o reexportación de mE.1dicinas y produ-ctos fa.rimacéuticc,3, de toda na•turaleiZa -2xistentes en e'., país, sean de procedencia e·xtranjera o de producdón nacional, no podtá rea;lizarse sino con previo permiso del Pode,r Ejecui~i­ vo, qu(', ,los intere~:ados deberán solicitar por con¡Jucto de la Se­ cretaría de Estado de Sanidad y Benefoenej a. • • ~ Art. 2 .~ L1.1s personas que violen el presiente D2creto s2- rán cas'l:iigajfa3: con las penas previstas -en la Ley N9 rn, d2J 23 de junio del :año en cUTsro. DA.DO en Ciudad 1rujiHo, Distrito de Santo Domingo, Ca­ pital de la .R1epública Dominicana, a 1,cs 14 días del mes de sep­ ti-embre del año mil novecientos cuarenta y d'os, años 999 de }a Independencia, 809 de la R,e$tauración y 139 1je la Era de Tru­ jillo RAFAEL L. TRUJILLO. Déereto Nl> '247, qui:! determina h jurisdi:::ción de la. S•u1heiomisión d,~p-~n •. diente de la Comisión Na.ciOJlal cfo Transp.ort.e y Control del P~tróleo, Y QU€ nomibra al Ma.yo:r iEimi'liano Camar-e:na, E, N., miembro de la Suko- xni-sión.- G, O. NQ 580\0, del 16 de S,~ptiembre de 1942 RAFAEL LEONIDAS TRUJI,LLO MOLINA Presidente de la República Dominicana. NUMER10 247. cqNSlDE'RANDl): Que ,el sl:steima de transporte en !a.s -609- Provincias d,3! Norte de] paf, cons·tituye una organiY.8.ción C-:>ur­ dinada, y qu.e por tan~o, co.nviene extender a todas ellas la ju­ risdicción de la ·suhcomisió:u dep::.ndiente de la Comisión Na­ cional 1.Jie Transp.'.lrte y Control del Petróleo que funciona en Santiago; En mm de !ss poderes de que estoy investido por la Ley N9 16, del 2:3 de junio del año en curso, • • DECRETO: Art. 1.- La juris¡licc.ión de la Subcomisión dependiente de la Comisión Na,cipnal de 'flrallSi_pOrte y Contro). del Petroleo creada por el Decreto N9 151.2, de.~ 4 de agost.o del aiio en éurso, queda exrendida de mo.do que abarque l1B Provincias de San­ tiago, Montecristi, Lii'Jertador, Puerto Plata, La Vega, Espa.i- llat, Duarte y Samaná. • • Art. 2 .- El Mayor Emiliano Camarena, del Ejército Na­ cional, queda nombra·do miembro de ~a Subcomisión a q11e se ~efiere el artículo anterior, en lug,ar del Teniente Coronel Juan Hern{mdez, E. N. DADO en Cit:dad '1:rujillo, Distrib •le SRntr. Domingo, Ca­ pital de la República Dominicana, a lo3 14 días del mes de septiembre del año mil novecientos cuarenta y dps, año 999 de la J.ndependenda, 8109 de la Restauración y 1&-? de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO. Decreto Nº 248, que deroga ql D-21ereto NQ 127!2, del 7 de abril de 1000, que autoriza a 1a Oomp,aái,ía Eléctrfoia de Santo Domingo a constnñr 1JB& p1anta hidroEiléctriea.- G. O. N9 5800, ~ :IR de Sapti-;mhre de 1942: RAFAEL LE.ONIDAS 'l'RUJI:111...t:) li.üLINA Prn?idcnte de la República D:i,minicana., NUMERO 2'18. CONSIDERANDO: Que, por Decreto W 1272, ~el 7 de abril tie 1'913'0, el Poder Ejecutiv•:>, basa11o en 1a Ley N9 4916 re­ lativa a la utiliza,ción d,e 1as aguas de 103, ríos p,va. fines indus­ tria,:e,3, del 22 d·e noviembre de 1909. eonc~dió aut¡>rizaci~ a -61Ó-- lu Compañía -Eléctrica de- Santo Do¡min.go, C. por A., para utili­ zar en el :estaM::.cimiento de una p'.anta h)1roelédri.ca en las márgenes del cana,! de irriguión tle la Cü1mún de Santiago, las aguas del río Yaque del Norte que C:Jrren por dicho canal, CONSIDERAL.~DO: Qu.3 ,el artícuiJo 5 del ya referido De­ creto pre~ que la ya mmrcionada autorización debía caducar en el caso 1Je que la Compañía Eléctric,:¡. de Santo Domingo, C. por A. no comenzara las obras relativa,3 a 1a dicha planta hidro­ elretr:ica dentro del plazo de un añc a contar de la fecha de la autorización; CONSIDERANDO: Que fa Compañía Eléctrica de Santo Domingo. C. por A. n.o comenzó las referidas obras en el plazo señalado por elJ. D~reto tl,e au toriz.ación, en el artículo del mis­ mo ya citado, DECRETO: UNIOO.- Se declara sin efecto [a autorizaoión concetlida a la Com;pañía Eléctrica de San~o Dooningo, C. por A. para cons­ truir una planta hidroeléctrica e.n las márgenes del canal de irrigaeión de la Común de Santiago utiJ!izaNdo las :aigUas del Río Yaque del Norte que corren ipor dicho canal, y. en cons2- cuencia, queda derogado el Decreto N9 12.72, del 7 de abril de 1000. l>ADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca­ pital de la Rie:púiblica Dollllinicana, a los 14 días del mes de sep­ tiembre del año mil novecientos cuarenta y dos, año 999 de la Independeneia, 809 de la Rei3·~au1ración y 139 de la Era de Tru­ jillo. RAFAEL L. TRUJILLO. beéreto N9 ~. que Mmbra a,l Sr. Ingeni.ero Leo Pou Ricart, PresidenttJ de la Junta de Oro-a.to y EmbeE!ecimi,e,nto de la Ciudad de San CristM>al. - G. O. N9 5800, del 16 de Septiembre de 1942 ltAFAEL LEONIDAS 1,RUJILLO MOLINA Presidtmte de la República :00.minicana. NUMER0249. E.n ej-ercicio de la a.tdbución que me confiere •el tnch:p 5 ~el a.rtieulo ~ de la Constituiei6n de la !Repuhlka; y -611- VIsm el Decreto -NQ 917, de fecha 6 de :fü!br~r.:> del año 19,34, Q.Ue crea la Junta de Ornato y Emb•~:llecimiento de la Ciu­ dad de San Cristóbal ; DECRETO: UNfQ~).- El señcr Ingeniero 4o Pou Kicart, queda nom­ brado Presi:iente de la Junta de Ornato y ~mbellecimiento de la CíU!jad de San CrjstóbaB. DADO en Ciudaid ffrujillo, Distrito ¡.le Santo Domingo, Ca­ pital de la República Dominicana. a los 1-5 días del mes de sep­ tiembre del año mil novecientos cuarenta y dos, año 99'º de 1a Inde!)endencia, 809 de la Restauración y 139 d,e la Era de Tru­ jiUo. RAFAEL L. TRUJILLO. Decreto 1,;: 25J ,.¡¡e ap·ueba. :·eciamaciones por créditos eontra el Es­ tado.-'- G. O. NQ 58-0·1, dt:el 19 de Septi.embre de 1942 RAFAEL LEONIDAS TRUJILL0 MU:LINA Presidente de la República Dominicana, NUMERO 2-50. En uso de las faeultad-ei3: qu,e me confiare -el artículo 6 de la Ley N<> 412, d.e focha 17 de f.ebrero de 1941; VIST(O, ~ inforll".e pr-esentado por la C:-imisión Depurado­ ra 1je Crédit.ls c-0!ltra el Estado, en el cual s:e recomienda la a,probación de las reclamaciones que más adelante se detallan, DECRETO: ONIOO.- Se aprueban las reclamadones por créditos con­ tra el E 10:tad.o que se mencionan a continuación: 19_ La reclamación número seteci~ntos ochentid6s (782), t)0l' concepto de sueldos, de José d<1 Jesús Alvarez, por la suma de ochocientos treinti-dós1 pesos con cincuenta centavos ($832..00); 2?- La riee!aimaici-ón número un mil doseientos once (1211), por conoepto de sueldos, de Te.odoro Medina, por la suma de eíe:ntó cincuentitres pesos ($il·53•.00); figura como cesionario Heriberto Herrera; S{'- La reclamación númer<> un mil doscientos veintidós (11222), por concepto de arrendamientos, de José Domingo Ro­ sado, pcr .la suma de cien pesos: ($1100.00); 49- La recl8imación nú:m.er:-0 un mil doscientos sesentiseisi (1266), J)Or concepto de sueldos, de José A. 'Iblentino, por la suma de treinta peses ($30.00); 59.-. La :reclaroadón númerc un mil doscientos ses,~ntisie­ te (1261), por ~:noepto de arred8!Illientos, de la Sucesión de, Juana. G. Vda. Reinoso, por la suma de setecientos veinte pesos ($720.00) ; 69.- La. i'eclamaci6n nú¡maro un mil doscientos ochenticin­ co (1285), por concepto de sueldos~ de Rafael Díaz, por la suma de treinticineo ¡pesos -(435.-00) ; '19- La :reclamación número un mil dOSICien tos .oohenti­ nueve (1289), por eoncea>to de sueldos, de Petronila Angélica ~ por las~ de cuatrocientos siete pesos ($4-07.00); 89- La~redamación número un mil doscientos noventiuno (1291), por concepto de subvenciones, -de María Pieha:rdo L., par Ja suma de doscientos pesos ( $ ~. 00) ; 99.- La ·reclamación número un mil doscientoS noventi­ seis (1296), por concepto de sueldos, de Federico Fabio Ruíz, por fu. suma de doscientos cuaTenta pe:s:os ($ 24-0 .-00); 109- La reclamación número un mil trescientos (13,0ü), por concepto de sueldos, de Alicia Mar.te1S, ,por la suma de vein­ te pesos ($ 20-. 00) ; PARR.Aro.- En caso de que algunas de las redama­ ~nes por ,er:éditos contra el Estado que se mencionan en ,esfo Decreto hubieren sido eEdi. 00) y se rechaza por la suma de -tres pesos ($ 3. 00). Figura como c~­ sio11ario Francisc-J Martínez Alba; 49_ La redamación número ochccie.ntos treintidós (832), por concepto de sueLdos de Inés Aurora Agramonte, se aprue­ ba pOL· la s:UJma d,e quinientos sesentidós pesos con cincuenta centavos ($ 562. 50) y se rechaza pcr la suma de treintisiete pesos con cincu,enta centavos (:¡i B'7. 5-0). Figura c 412, en su artículo 7~ los reclamantes que no estuvieren confomnes con lo decidido por el Poder E'jecuitivo :podrán obtener del Sec!'efario de la Comisión, sin costos, ias copias certificadas de 103 do~u- 1 mentos relativos a sus reclamaciones, a fin de poder recurrir si : lo desean, contra su decisión, por ante los Tribunales de justi, cia. DADO en Ciudad: T'rujillo, Distrit.o de Santo Domingo, Ca­ pital de 1.a Rep.ú1blica Dominicana, a los ]5 días del mes dG septiembre del año mil novecientcs cuarenta y do,;, año 99Q de la Ind~pelldencia, 80\l r la suma de trescientos, diecinueve pe• sos con cincuentícuatro centavos ($3'19.154) ; 29- La recl:amación número setecientos seis (7-06). por conce•r>to Je sueldos, -de !Miguei1 A. iRav,elo, se cancela por la su­ ma de un mil ci.enta d•Joe pesos, coñ veintiieuatro centavos: ($1,112.24), por háber sido pagada, y se a-prueba por la su­ ma de ciento cuarenticuatro pesos con cincuenta centavos (f144.50). Figura como cesionario par la suma de $1,112.24. Franciisco Martínez Alba. 89- La rec!amadón número setecientos cuarentidós (!742), por concepto de s'J.bvenciones, de Eu,sebio Martíne:l R., se can• cela por l':l suma de cienfo t-uarenta pesos ($1401.QO). por haber -sido pagada, y se a¡prueba por la suma de doscientos pesos ($200.00t). Figura como cesionario por 'la suma de $140.00 Francisco Martín,ez Alba. PARRAF(} I.- En cg,so 1le qu,e algunas de lais re-clamacio. nes por créditos contra el Estado que se men~ionan en este De· -616- creto, hubiere» sido cedidas, figuren p no lo,g nombres 'de los cesicnarios en el mismo, es deber de dichos cesionarios j ustifi­ car la legitimidad de sus dereehn3 p::::r ante el Tesorero Nacio­ nal al mpmento del pago de las mis.mas, y demo~trar ad1emás, qU,e han cqm¡plido las, di&posisione,3, conteni.fas oo lo;:; artículos 13, 15 y 17 de la Ley iN<> 14186, del li6 de marzo de 19318. PARRAF.O II.- S~ún lo autoriza la Ley N<> 412, en su artículo 7<.> les reclamantes que no estuvieren conformes con lo decidido por el Poder Ejecutivo pcdrán obtener del Sscretario de la Comisión, sin costos, las copias certificadas de los docu­ mentos relativos a sus reclamaciones, a fin de poder recurrir si lo de-,ean, contra su decisión, por ante los Tribunales de justi­ cia. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca­ pital de la República Dominicana, a los 15 días dd mes de sep­ tiembre del año mil novecientos cuarenta y dos, años 99<> de la Independencia, 80<> de la Restauración y 13<.> de la Era de Tru­ jillo. RAFAEL L. TRUJILLO. Decreto NQ 253, qUé cancela y red1aza :recUamadones por créditos con. tra el Estado.- G. O. N9 5802, del 21 de Septiembre de 1942 RAFAEL LEONIDAS 'l'RUJH..,L() MOLINA Presidente de la República Dominicana, Nu¡MERO 253. En u.so de las facultades que me confiere el artkulo 6 d~ 1 fa Ley N9 412, de fecha 17 de febrero de 1941; VJlS ro el informe presentado por la Comisión Depurado­ ra de Crédit,os ,contra ·el Estt,a:do, en el cua;J se recomienda can­ celación y rechazo de las reda.nnciones que más adelante ,e detallan, DECRETO: UNIOO.~ Se cancelan y se rechazan -1:ais reclamaciones por créditos contra el Estado que $te mencionan a continuación, en la f arma siguiente: 19- La redamadón número seisciento-s ocihentbiete (687), -6i7- por concepto de sue!de:3:, de iElaidfa Jáquez, se cancela por la sü­ ma de ciento ochentiseis pesos ($ 1'&5.00) por ha!ber. sido paga­ da, y se re1~haz.a por la .s1U1ma de treinta pesos ($30.00) ; 29- La rec;;,amación número un mil ochentidós A (1Qo82.A), -antigua N9 7'01S:J-. por csncepto de su:eMos, der recurrir, si lo desean, contra su deci..~ón, ¡por :rnte los tribunal-es de jus­ ticia. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca­ pital de la República Dominicana, a los 15 días del mes de sep­ tiembre del año mil novecientos cuarenta y dos, años 99{' de la Independencia, 80Q de la Restamación y 13Q de la Era de Tru­ jillo. RAFAEL L. TRUJILLO. Decreto NQ 254, qu-0 rechaza reclama,ción por créditos contra el Estado.­ G. O. NQ 5'8011., d¡g¡l 19 de Septiembre de 19l4:2 RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO 254. En uso de las facultade.:,, que me confie·re el artícu!o 6 de la L€y N9 412, de fecha 17 de febrero de 1941; VISTOS el informe presentado por la Comisión Depurado­ ra de Créditos contl'!a el Eistado, en .el cual ,s,e recomienda el !re­ chazo de la reclamMión que lllás adelante se detalla1 DE e RE 1r O: UNICO,-'- Se rechaza ·la re,clam'tlción por crédito3. contr-a --618- e1 Es-cado número seteciento-s veintidós (722) ¡ por concepto de pensione,s, de Ede1mira y Asia Gazán, por la. suma de veinti­ dós pesos con cincuenta centavos ($ 22.50). PARRAF10.- Según lo autoriz;a, la Ley NQ 412, en su ar­ tículo 7Q, los reclaimantes que no estuv.ieren conformes con lo decidido por el Poder Ejecutivo, podrán obtener del Seicretario de la Comisión, sin cos~Js, la.s, capias certi,ficada1s, die· los docu­ mentos relativos a •sus reiC1'.!8ITTlaiciones, •a fin ele ¡poder recurrir, sii lo desean, contra su de·cisión, por ante los trihunales de jus­ ticia. DAD_O en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca­ pital de la República Dominicana, a los 1·5 días del mes de sep­ tiembre del año mil novecientos cuarenta y dos, a.ríos 999 de la Independencia, 80Q de la Restauración y 13Q de la Era de Tru­ jillo. RAFAEL L. TRUJILLO. Decreto NQ ·25-5, que anwla rec:Iama,ciones por créditos oontra ,'.!:l Estado.­ G. O. N9 5800, de'.! fil de Septiembre de 1942 RAFAEL LEONIDAS TRUJLLLO MOLINA Prt$idente de la República Dominicana NUMERo 256. En aso de las facultades qu,e ime ~Illfiere el artícul;0 6 de la Ley NQ 412', de fecha 17 de. febrero de 1941; VIS'llO elJ¡ info rime presentado Por la ~sión Depurado­ ra de Créditos contra el Estado, en el cual se recomienda la anulación de las reclamacioDeSI que más adelante se detallan, l> E C RETO.: UNIOO......... Se anulan las roolamaci;a,nes• por creditos con• trá el Estado que se mencionan a continu.atci6n: 19- La reclia!mación número quinientos oohenmseis (586), por concepto de arrendamientos y sueldos, de Ana Gal'lota Luis d,e Sá.ncll~, por la SU\ma de n:lveinticineo p~sos con ocltenta centavos ($95.80), por ser una duplicación o repetición de par• te de la reclálmaclón númetro 5-18-A; 2Q- La reclamación número un mil ocheintidós (lüi32), por concepto de sueldos, de Armando Germán. por la suma de --619- ciento doce pesos con cin~uenta centavos ($ 112.50), por haber renunciado a E•'la el re:::lamante en favor de Verónica Casabian­ ca; 39_ La recla,madón número tres mil quinientos sesent:­ seis (3,566), por con:::epto Je sueldos, de José Ant:mio Tolenti­ no, por la suma de treinta pesos ( ~ 3.0. 00), por ser una dupli­ cación o repetición de l:i reclamación número 1266; 4.;-·_ La reclamación númen cinco mi11 s2tecienbs cuaren­ tidóc; (5742), :por concepto de ,;ueldos de Angélica Pichado, por l suma de sesenta !Pesos ( $ 60.00), por ser una duplicación o repetición de parte de la reclamación número 406; 59- La rec!amación núrmero seis mil doce (6012), por con­ ce1pto de sueldos, de ::.viargot Peña, por la suma de treinticinco pesos ($ 315. C·C), por ser una du.plicación o repetición 'de parte de la reclamacíón nú,mero 1264; 69- La reclamación númerc ::::eis mil seiscienbs treinti­ nueve (6€,39), por concepto de sueldos, de Teodoro Medina, por la smr a de treíntitrts pesos ($ 33. üü), por ser una duplicación o repetición de parte de la recLimación número 1211; 79- La reclamación número ocho mil novecientos diez (8910) por concepto de arrendamientos, de José Dooningo Ro­ sado, por la suma de cuarenta pesos ($ 40. 00), por ser una du­ plicación o repetición de parte de la reclamación número 1222. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca­ pital de la República Dommicana, a los 15 días del mes de sep­ tiembre del año mil novecientos cuarenta y dos, años 999 de la Independencia, 809 de la Restauración y 139 de la Era de Tru­ jilJo.. RAFAEL L. TRUJILLO. Decreto N" 25.6, que dec:1ara de alto int-2rés social la expropia{!1Ón de 1,ier~ tas porciones de terrenos en e-1 sitio de Reparaooro, Coonún de San Cris­ tóbal.-G. O. NQ 580i2, del 211 <1e Septiembre de 1942. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República. Dominicana NUMERO 256. CONSIDERANDO: Que en varias porciones de los terre- -620- nos rt::gistrad-:Js d,e•l sitio denominado de Reparadero, de la éo. mún de San Cristóbal, Provincia Trujillo, están establecidas nume!'osa,s personas que, al tiempo de procede'rse al s,aneamien. to y registro ds esos terrenos, constitutivos de la Paree1la N9 2, del Distrito Catas•tral N9 1-2, de la Común y .Provincia ya citadas, :residían ya en esas porciones de los terrenos, ampara­ das por títulos de propiedad y por una poses·ión inmemorial de las porciones de terrenos cubiertas po'r esos títulos; CONSIDERANDO: Que por causas ajenas a su voluntad que no es del caso detallar, esas personas no ¡pudieron nacer valer regularmente sus derechos de propiedad y de posesión, al tiempo del sa.peam:iento y registr-0 de los terrenos en los cua. les se encontraJban sus porciones, o sea en los que forman la Parcela catastral ya mencionada; CONSIDERANDO: Que, como consecuencia de tales he­ chos, esas personas se encuentran hoy en inminente riesgo de verse desaloJadas en masa y violentamente de las porciones de terreno que ocupan, de abandonar por la fuerza sus labranzas, criaderos y otros medios de traJbaj o y de quedar en absoluto desamparo; CONSIDffiRAN,DO: Que es deber del Estado en casos de esa naturaleza considerar que ex.iste un :problema de alto inte­ rés social que es necesario resolver por medid,as excepcionales en las cuales se anteponga a todo interés particular los intere­ ses d~ una numerosa colectividad de familias; CONSIDERANDO: Que el artículo 6, inciso 79 de la Cons­ Utución de la iRepública, ,al consagrar el derecho de propiedad consigna, sin embargo, la capacidad del Estado para tomarla por causa debidamente justificada de utilidad pública o interés so­ cial, sin previa indemnización en los casos de calamidad públi­ ca, y que, en la presente ocasión, hay lugar ,a invocar esta si­ tua.ci,~n excepcional, en consideración a que la República se encuentra en estado de ,gue!.'ra internaciona,; CONSIDERANDO: Que el artículo 7 de la Ley N9 1231, del 16 de diciembre de 1912'9 modificativa de la Ley de Regis· tro de Tierras1 Orden Ejecutiva N9 511, del 19 de julio de 19'20, dispone que solamente los Tribunales de Tierras conocerán de los litigios relacionados con terrenos registrados y sus rrcjo• flij ¡ f que el articulo 1212 de la, misma Ley de füigistro de Tie• rras facultad al Tribunal de Tierras para entender de Jo rela­ tivo a e:x;propiación de terrenos o mejoras registrados por mo­ tivo de utilidad pública, DECRETO: Art. 1.- Se declara de alto interés soeial la expropia­ ción, en favor del Estado, de las porciones de terrenos que, dentro de la Parcela N9 2 del Distrito Catastral N~ 12, de la Común de San Cr.istó,bal, Provincia Trujillo, oenpan, desde antes rlel saneamiento y registro de la referida P..arcela por el Tribunal de Tierras, a título de propietarios y poseedores, las siguientes personas : Ramón Mejía, Felipe Correa, Manuel de Regla La Paix,. Juan Antonio La Paix, Julián Severino, José Hilarlo, Julio Severino, Daimián Lara, Eduardo La Paix, Manuel de Jesús La Paix. Cayetano La Paix, Juan Bautista La P:.aix, Bias de Cris­ tólhal Lara, Da.niel La Paix, Manuel José Lora, Braulio Pine­ da, iB'elipe García, Marcel.ino Reyes, Juan Severino, Marcelino Alcántara, Rafael Santos, Manuel de Jesús Hernández (a) Masú, Apolinar de Jesús, Matías del Pozo, Jacinto .Reyes, Sil­ vestre Maldonado, Osear Montás, José Peleche :Maldonado, Ri­ cardo Valdespino, Adriano Rodríguez, ~nrique Catalina San­ tamaría, Ventura Santos, Eugenio Flores, José Jt1ores, Rosen­ do Flores, María Matos, Tomás Severino, Joaquín Lora, Euge­ nio Mota, Nínito Francés, Telésforo Adames, PQtricio Adames, Pedrito Adames, Fidel Adames, Paulina García, José Corpo.. rán, Ramón Domínguez (a) Mcn, 1',élix Ciprián, Pulungo Do­ mínguez, Julián Domínguez, Julio Domínguez, Marcelino J!'al­ cón, Claudino García,. Juanico García, Niní García, .Mami Gar­ cía, Bimbo García, N oño García, Antonio García, Marcelino García, Apóstulo de Jesús, Domingo de Jesús, Manuel de Je­ sús, José Julia, Felipe Jul.ia, Sixto Julia, Ramón Jiménez, José Jiménez (a) Josecito, Juan de La Paix, Domingo de León, Ra­ món de León, José Severino, Polonio Pineda, Evaristo García, María Santos Vda. León, Germán Candelario, Andrés C.ande­ lario, Francisco Candelario, Felipa Ohacón, María Márquez de los Santos, Maximiliano La Paix, ]:4.;duardo Severino, Rosa .Mal­ donado, José Domínguez, Pedro La Paix, Ursula de León San­ ,tiago de León, Marcelino de León, Joaquín Lara, Antonio La­ r.a., Bobito Lora, Manuel Astonio Lora, Manuel Regla Lora, Joaquin Lora, Zacarías Marrero, Prietico Mejlaa Félix Mar~e- ro, J11;;.nica Mieses, Nino Mieses, Marcelino Nivar, Marcial del Pozo (a') Marcia, José del Pozo, Guillermo del Pozo, Alberto del Pozo, Andrés Fereyra, N eno Pereyra, Paulo .Faniagua, Alonso Severino, Ramón Severino. Art. 2.- La Parcela de terreno dentro de la cual se en­ cuentran establecidas las personas mencionadas en el ar­ tículc anterior, pertenece actualmente, en virtud del Certifica­ do de Título NQ 227, del 9 de mayo de 19·4,2, al señor Ant:>nio Roig, quien la adquirió en la suma de ;j;30,C00.OO del señor Jai­ me Mota hiJo, quien .a su vez la adquirió del señor Antonio Mo­ ta en m suma de $12,'3,60, quien a su vez adquirió los derechos de propiedad sobre les terrenos, en la suma de $10,000·.00, del señor Augusto Chottin, antes de expedirse el Certificado de Título original por el Tribunal de Tierras. Art. 3.- El presente Decreto servirá de título legal pa­ ra que el Abo,gado del Estado ante el Tribunal de Tierras ini­ cie los procedimientos indicados en el artículo 122 de la Ley de Registro de Tierras, a fin de que las porciones de terrenos pre­ vistas en el artículo 1 del presente Decreto sean ex,propiadas a favor del Estado. Art. 4.- La indemnización que fije el Tribunal de Tie­ rras a favor del propietario de las porciones de terreno qu(; 1 sean expropiadas, se hará efectiva tan pronto como cese el es­ tado de guerra de la República, de acuerdo con la Ley de apro­ piación que se dicte al re~pecto. Art. 5.- Los ocupantes de las porci~-nes de terreno decla­ radas de alto interés social por el presente Decreto y cuya ex­ propiación en favor del Estado se dispone por el mismo, po­ drán continu.,ar sin perturbación en sus labranzas, criaderos y tralhaj(J$ actuales, cada uno dentro de sus respectivas posesio­ nes actuales, todo de acuerdo con las condiciones y disposicio­ nes que al efecto dicte el Seretario de Estado de Agricultura, lndustria y Trabajo, y en t3.les posesiones serán protegidos por las autoridades. DADO en CiUida1d tfrujillo, Distrito ¡.fo Santo Domingo, Ca• ¡ pital de la ~pública Ddhinicana, a loJ 1S días del més de sel)• 1 tiembre del año mil novecientos cuarenta y dos, año 9·9's 99Q de la Independencia, 8()9 de la Restauración y 139 de la Era de Tru­ jillo. RAFAEL L. TRUJlLLO. l>oo-eto N, 258, que nombra a la. Sra.. lla~ Mettado de Gautie~. miembro del ~o Administrativo dEi Distrito de &int.o Do.. mingo.- G. O. N, -6200. del 211 .de Septiembre de 19~ RAFAEL LEONIDAS 'l'RUJILLO MOLl"NA PNsidente de Ja República, Dominicana -- NUMERO 258. En ejercicio de la atribución que- me confiere el inciso 21{9, artículo 49 de la Constitu(}ión, de nombrar al Presidente y los .......824--- demás miembrm del Consejo Administriativo del Uistrito de Santo Domingo, DECRETO: UNICO.- La señora Maricusa Mercado de Gautier queda nombrada, en lugar del Ingeniero Manuel ~alvador Gautfor, miembro del Consejo Administrativo del Distrito de Santo Do. mingo. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca­ pital de la República. Dominicana, a los 18 días del mes de sep. tiembre del año mil novecientos cuarenta y dos, ia.iíos 999 de la Independencia, 809 de la Restauración y 139 de la Era de Tru­ jillo. RAFAEL L. TR UJILL0. Decreto N,;, 259, que concede al Sr. Dr. Raiak,l ~uis Góimez Carrasco la condecoración de :i.a O~ Herálre de lf.M:~ RAFAEL LE0NIDAS TKlJJlLL0 M0LINA Presidente de la República. Do]Jlinicana NUMERO 259. En virtud de 1as atribuciones que me confiere la Consti• tución del Estado; Vist.a le Ley 1352, del Congreso Nacional de fecha 25 da julio de 1.337; CONSIDERANDO los alto.s merecimientos del Señor Doc­ tcr Rafael Luis Gómez Cauasco, Presidente de la Casa de América y Residencia. Hispano-Americana-, de Madrid; y Oído el parecer del Consejo de la Orden Heráldica de Cris­ tób~ Colón. DECRETO: Conceder al Señor Doctor Rafael Luis Gómez ~arrasco, Presidente de la Casa de América y Residenci,a Hispano-Amo• ricana. de Madrid, la condecoración de la Orden Heráldica de Cristóbal Colón, en el grado de Comendador. D.ADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca­ pital de Ia República Dominicana, a los 18 dias del mes de ,-,.625-- septiembre ¡J,eJ año mil novecientos cuarenta y d,o-.3', año 99{) de la Independencia, 809 de la Restaumción y 1,39 de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO. Decreto NQ 26V, sobr,2 solicit1ade3 de licencia para i::ursar estudios en el extrecNto N9 262, que poM bajo el controil d~ Gobierno todos fos bienes muebles o imn,ue~es propiedad de aa Sociedad Inmobiliaria Ita­ lianf!., O. por A., de Ci·u,dad Tru(j;iLl,<>.- G. O. N9 68()2, deil 21 de Septiembre de 1942 RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA iPJ:esidtmte de la República Dominicana. NUMERO 262. En ejercicio de la atribución que roe confie1e el articula -627--- 49-39 de la Constitución, y vishs las disposiciones de la Ley núm. M4, del 5 de septiembre de 1941, modificada por la Ley núm. 632, del 11 de diciembre del mismo añ,J, DECltETO: Art. 1.- Todos los bienes mueíbles o inmuebles pro.piedad de la Sociedad Inmobíliaria Italiana,. C. por A., de Ciudad Tru­ jillo, quedan declarados b1jo el control del Gobierno. Art. 2. - El Secretario de Estado del Tesoro y Comercio designará un Administrador Oficial de dichos bienes, el cual percibirá 'una retribución de ciento cincuenta pesos mensuales. . que será cubierta con cargo a la Compafüa. ya indicada. Art. 3. - La totalidad de los fondos de la Compafüa será depositada en el Banco de Reservas de 1a República. Art. 4.~ Los fondos que actualmente posea la Sociedad Inmobiliaria Italiana, C. por A., y que estén depositados en los Bancos radicados en la República, así como los que se deposi­ ten en el Banco de Reservas de la República conforme al ar­ ticulo anterior, quedarán indisponibles a menos que sea con la aprobación, en cada caso, del Admimstrador Oficial, en interés de terceros, para la retribución dd Administrador u otros fi­ nes que apruebe el Secretario de Estado dei Tesoro y Comercio. Art. 5.- El Administrador Oficial deberá rendir cuenta mensualmente al Secretario de Estado del Tesoro y Comercio de todas las operaciones del mes anterior. Este último funcio­ nario podrá, en cualquier tiempo, ordenar inspecciones o resi­ dencias con relación a la ,gestión del Administrador, así como toma·.- todas las medidas que considere necesarias para la me­ jor ejecución del presente Decreto. Art. 6. - El Secretario de Estado del Tesoro y Comercio dictará las disposiciones de lugar :para asegurar la escrupulosa administración de los foienes controlados, y el Administrador Oficial será responsable de cualquier falta o negligencia co­ metida en el ejercicio de su;, atribuciones. Art. 7.- Toda operación que se real,i,ce con los bienes Y. fondos objeto del presente Decreto sin la aprobación del Ad­ ministl'lador Oficial carecerá de validez lega l. -628- DADO en Ciadad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca. pital de la República Dominicana, a los 18 días del mes de sep­ tiembre del año mil novedentos cuarenta y dos, años 999 de la Independencia, 809 de la Restau,ación y 139 de la Era de Tru­ jillo. RAFAEL L. TRUJILLO. DeCI"eto NQ 2183, sobre el pa¡go de 1a. deuda consolidada d.e la Cornú.1 de San Franci&::o de Macorís.- G. O. NQ 5803, de! 23 de Septiembre de 1942 RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO 2&3. CONSIDERANDO: Que la Común de San l<'rancisco d¼ Macorís tie,ie una deuda consolidada que éi.Sciende actualmen­ te a la suma de $ 46,2:3,6. 6,0 sujeta a amortización ya exigi­ bl.::s y a un mterés anual que oscila de 6 a 8 por ciento; y qu~, como resultado de las circunstancias actuales, la referida Co­ mún no se encuentra en condiciones de atender al mismo tiem­ po a 1a amortización y ai pago de intereses de esa deuda, sin perjuicio de la eficiencia de los serviciGs pulblicos _que están a Sl,l cargo de acuerdo con las leyes, por lo cual sólo está pagan­ do los intereses de esa deuda; CONSIDERANDO: Que es deber del Estado, como tutor de las Comunes en lo económico, usar de todos los medios a su aleance para facilitar su desenvolvimiento en sus deberes esen­ ciales; En ejercicio de los poderes de que estoy investido por la Ley N9 16, del 23 de junio del. año en curso, D E'c RETO: Art. 1.- A partir de la publicación del presente Decreto y hasta la tenílinación del presente estado de guerra, el Ayun­ tamiento de la Común de San Francisco de Macorís podrá apli­ car al sostenimiento de los servicios públicos que están a su cargo, sujetándose a las ¡prescripciones legales, las sumas que aJ presente está aplicando al pago de intereses de su deud1 c:u­ solidv.da, -629- Art. 2.-Sin embargo, el Ayuntaimiento de San Francis­ co de Macorís deberá aplicar las sumas aludidas en el artículo anterior a la amortización y pago de intereses de la deuda con­ solidada de la Común, en el caso de que los titulares de dicha deuda convengan con el Ayuntamiento en reducir al 4 por cien­ to anual el tipo de los intereses de la deud3., por acto au•téntico que modifique expresamente los ccntratos correspondientes, a satisfacción de la Secretaría de Estado de lo Interior y Policía. Las sumas que resulten de la reducción del tipo de interés, si dicha reducción fuere convenida, se aplicarán a la amortización de la deuda, sin perjuicio de otras sumas que, para la mi..sma amortización, pueda disponer el Ayuntamiento. Art. 3 . - Si sólo algunos de los ütulares de la deuda con­ vinieren en la reducción del tipo de interés al límite iTi.dicado en el artículo anterior, el Ayuntamiesto aplicará a la amorti­ zación y pago de intereses a dichos titulares la suma que al presente destina al pago de intereses a favor de esos titula:FBB, aplicando el resto conforme a lo dispuesto en el artículo 1Q del presente Decreto. DADO en Ciudad irrujillo, Distrito lie San.to Domingo, Ca­ pital de la República Dominicana, a los 18 días del mes de sep. tiembre del año mil noveeientos cuar-enta y dos, año 99'9 de la. Inde~ndencia, 809 de la Restauración y 139 d,e la Era de Tru­ jillo. RAFAEL L. TRUJILLO. Decreto NQ 2S4, que oonoode indulto a y9,rlos pre'OOs.- G. O. N9 5804, "1~ ~ de ISeptiemíbre de W4'?. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLlNA Presidente de la República. Dominicana NUMERO 2!64. En ejercicio de la atr.ihud<5n que me confiere el inciso 269 del artículo 49 de la Constitución, DECRETO: UNmO :- Se concede el beneficio del indulto1 por el tiem- pó n..> cumplido de las penas a que respectivamente fueron sentenciados, a los siguiente:; pres.:>s: Celestino Aren (Timo), Luis A. Oalderón S., Antonia Adames, Natividad Batista, Je­ sús María Kstrella, Amado Figueroa, Camilü de León, Abra­ ham Núñez y B., Ramón Paulino y R.,. Manuel E. Troncoso, An­ tolín Abreu, Dionisia Marte, Ramón Burgos, Faustino Vallejo e Isaías Torilhio. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca­ pital de la República Dominicana, a los veinticuatro días del mes de septiembre del año mil novecientos cuarenta y dos, años 99Q de la Independencia, 80\l de la Hestauración y 13<.> de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO. Deere1J) N9 26'5, que con~~ debiendo el preso o présós· en falta reingresar a la cárcel, hasta ·el cumplimiento de la con­ dena. Art 3.-· Los Secretarios de E·stado de Guerra y Marina, de lo Intericr y Policía, de A,gricultura, Industria y Trabajo: Y el Procurador General de la República, cada uno eh lo que Je concierna, velarán por el cumplimiento del presente Decreto. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca-­ pital 1~ la Répúbliea Dominicana; a los 24 dias del ·mes de s-ep- -632- tiétnhre del año mil novedentos cuarenta y dos, año 999 de lá lndependepéia,. 809 de la Res·tauración y 139 de la Era de Tru­ jillo. RAFAEL L. TRUJILLO. Da!r(!to No 2$$; que oon.fiere nuevas atrihµciones ,a. los Gobernadores Civilé.a; Provincia:les.- G. O. N9 680!6, del 30 de Septiembre de 1942 RAFAEL LEONIDAS 'l'RUJJLLO MOLINA Presidente de la República Dominicana. NUMERO 21'.>6. En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49-89 de la Constitución; CONSIDERANDO: Que el artículo lO de la Ley de Orga-­ ni~ción t'rovincial, .N9 412, del 21 de mayo de 192;6, atribuye a los G-Obernadores la función ejecutiva de la Provincia en que actúen y la representadón del Poder Ejecutivo y que conviene, por tanto reglamentar la manera como esas funciones deben ser cumplidas, .para que de su ejercicio res.ulte el mayor bene­ &io posible· pa:r,a. la Administración Pú-blica¡, DECRETO: Art. 1.- Además de las atribuciones conferidas por la Ley de Organización- Provincial y, otras leyes a los Goberna­ dores Civiles de. las Provincias, diéhos funcionarios actuarán como Supervisores de to José A. Castella­ nos, Senador, Dodor A. García Jiménez, Diputado, Trífón 1\iu­ nné,. Presidente del Ayun.tanúento y Enrique ~str.ada, Síndico Mtt,nicif}al, para qiue., en un plazo de treinta días, a contar de la íeaha. de .este Decreto, rinda un infor¡me al P'oder Ejecutivo,, que deberá abarcar, primordialmente, los siguientes puntos: a) Causa de que los ingresos municipales no estén en ¡pro­ porción con la importancia de la Común; b) Causas que dificultan al Ayuntamiento el cumplimi,3n­ to de sus deberes legales y contractuales; e) Medidas de orden financiero que podría adoptar el A­ yuntami~Dfto para el [)resente y el futuro, que permitan a. la Común regu},a.rizar el servicio de sus actuales deudas; d) Concideracicnes de cuaJ.quier naturaleza que tiendan a facilitar la solución de los problemas financieros de la Común. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca­ pital de la República Dominicana, a los 25 días del mes de sep­ tiembre. de\·aüo mil novedentos cuarenta y dos, año 999 de la Independencia; 809 de la Res·tauraeión y 139 de la Era de Tru­ jillo. RAFAEL L. TRUJILLO. l)e(!1'etti Nti 28&, qi:.e n<>ni.'bra aJ. Dr. Fiernando A. Dclilló Director d,3 Ali­ mentación Nb1ioea.- G. O. N9 518016, del 30 de Septiembre ck 1942, RAF:AEL.LEONIDAS' TH.UJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO 268. En ejercicio. de la ia.tribución que me confiere él attículo .ro..zi? (le la Constitución ; --635- CONSIDERANDO~. Que .el pueblo dominicano, gracias a la previsión del Gobierno, cuenta hoy con abundantestY varia­ dos recursos para su alimentación; pero que existen numero­ sas familias que no saben hacer uso de las distintas clases de productos alimentiéios a su alcance, en la forma señalada por la ciencia moderna, con el fin de que la dieta •alimenticia ten­ g·a el máximun posibÍe de poder nutritivo, DECRETO: Art. 1.- El Doc'icr Fernando A. Defilló, Director del La­ boratorio Nacional, queda nombrado Director de Alimentación Pública. Art. 2.- El Director de Alimentación Pública indicará periódicamente al pueblo dominicano y a todos los habipantes de la República, p<;>r medio de boletines, las mejores formas científicas de alimentación, los alimentos de mayor poder nu­ tritivo, y especialmente aquellos ialirnentos sin cuya inclusión en la dieta alimenticia normal, puede haber peligro de desnu­ trición o trastornos del metabolismo orgánico. Art. 3.- Las instrucciones del Director de Alimentación Pública serán cum¡plidas obligatoriamente en todos los estable­ cimientos del Estado donde se suministre alimentación a per­ sonas que no se encuentren bajo atención médica especial, ta­ les como asilos, internados, hospita.les, escuelas correccionales y reformatorios-. Art. 4. - El Director de Alimentación Pública tendrá ca­ pacidad para visitar todos los establecimientos prevjstos en el artículo anterior y para hacer recomendaciones en relación con las formas de alimentación, siempre qt,te no se trate de perso­ nas sujetas a indicMiones médicas especialf'.S'. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca­ pital de la República Dominicana, a los 25 días del mes de sep­ tiembre del año mil novecientos cuarenta y dos, año 999 de la Independentia, 8•0◊ de la Restauración y 13◊ de la Era de Tru­ jillo. RAFAEL t. 'l"RtJJILLO, ~ Decreto NQ 2l00, qe,2 Cl'ea e int!'gra la C-Omisión pa1i_:i. ;3} D2sarrollo y Erm­ bellecimiento de 1a Común de Con.3tanza.- G. O. N9 580,7, d2! 3 d,2 Octlllbre de 19412 RAFAEL LEONIDAS TH.UJILLO MOLlNA Pre~idente de la H.epúbUca Dominicana. NUMERO 269. En ejercido de la atri:bución que me ccnfiere el artículo 49-39 de la Constitución; Vista la L~y Nv 29, del 17 de noviembre de 1938, DECRETO: Art. 1.- Se crea una Comisión para el Desarrollo y Em­ bellecimiento de la Común de Constanza, la cual estará integra­ da del siguiente modo: E'miliano Ji.ménez, Presidente; Fran­ cisco Collado S., Primer Vicepresidente; Marún J. Tactuk, Se­ gundo Vicepresidente; Isidro Durán, José Orfilio Rosado, Ber­ nardo Grateraux h. y Emilio Báez, Vocales; Bartolo Alcánta. ra, Secretario. Art. 2. - La Comisión tendrá a su cargo velar por la fiel ejecución de la-s dispo-sicione.3 ,Je la Ley N.ecreto N9 272, que n<>mbra aJ Sr. Esteban Piola miembro de la Su.lico.. inisi-0n NadollJ81l: de 'l.lransporte y .Control del ,Petróleo con Nsidenda en Santia¡go.__.:_ G. O. N9 5'.S(J-7, del 3 de Oct,ubre de 194~ RAFAEL LEONIDAS THUJlLLO MOLINA P1·esid-ente de la República. Dominicana NU.1\lliRO 2:72. En ejer,cicio de la atribución que me confiere el artículo 49-3,Q de la Constitución, DECRETO UNICO. - El señor Esteban Piola queda nombrado, en lugar del señor Marino Cestero, miembro de la Subcomisión Nacional de Transporte y Control del Petróleo creada con ri• . sidencia en Santiago por el Decreto Ni? 1,52, del 4 de agosto del año en curso. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca· pital de la República Dominicana, a los ~ días del mes de seP •• tienibre del año mil novecientos cuarenta y dos, año 999 de la Independencia, 809 de la Restauración y 139 de la Era de Tru-­ jillo. RAFAEL L. TRUJILLO. D,ecreto NQ 27'3, ql·•= autoriza 1a cir:C'1Lla,ción de moneda!S nacionales de u:n centaivio.- G. O. NQ 5,806, del 30 de Septiembre de 1~42 RAFAEL LE0NIDAS TKUJILI.O !vlOLINA Presidente de la República Doiµinicana NUM~RO 273. ~n ejercicio de la atribución que me confiere el artícul() tW-39 de la Constitución; Vistas las disposiciones del artículo 4 de la Ley de Mone­ da, N') 1215'9, del 211 de febrero de 19317 CONSIDERANDO; Que ha sido terminada la acuñación de lo,, dos millones de monedas de un centavo, autorizada por la Ley Nriga a Aida Ligia Regús Re¡gús el exequatur tle Ley ~mo Farmaoéutica.- G. O. Nv 581-0, del 10 de Octubre de lfMe RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presicrente de la República. Dominicana NUMERO 275. VISTA la instancia que por conducto de la Secreta.ria de Estado de Educación Pública y Bellas Arte.s ha elevado al Po-, der Ejecutivo Aida Ligia Regús Regús, en la cual solicita que se le conceda exequátur para el ejercicio de la profesión de Far­ macéutica en todo el territorio de la República; • VI-STO el_ título de Licenciada en Farmaeia expedido a su favor ¡por la Universidad de Santo Domingo, en fecha 31 de ju­ lio de 1'9&7, y el Certificado de Registro que le ha, concedido !a Secretaría de Estado de Sanidad y Beneficencia en fecha 15 de Septiembre de 1942; DECRETO: UNUiCO.,_ Otorgar, como por el presente otorgo a Aida Li­ gia Regús Regús, el exequátur de Ley para que pueda ejercer en todo el terr.itorio de la República la profesión de Farmacéutica, siempre que se ciña a las leyes y reglamentos de la materia. DADO en Cmdad l'rujillo, Distrit9 de Santo Domingo, e~ pítal de la República Domínicana, a los 2.8 días del mes de sep. tiembre del año mil novecientos cuarenta y dos, año 999 de !a Independencia, 8-09 de la Restauración y 139 de la Era de Tru­ jillo! RAFAEL L. TRUJILLO. ~reto N9 276, que oonñere al Mayor General Ifolla,n de la Indep1mdencia, 809 de la Restauración y 139 de la Era de Tru­ jillo. RAFAEL L. TRUJILLO. De~reto N9 277, que fija la:s señales distintivas de los vel.ermi naciona-. les.- G. O. N9 58C17, del 3 de Octubre de 1942 RAFAEL LEONIDAS TRUJILL0 MULINA Presidente de la República Dominicana. NUMERO 277. En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49-39 de la Constitución; Visto el Decreto N9 15130, del 2 de marzo de 1942, soorc la marma mercante nacional, DECRETO: Art. l.- Sin perjuicio de lo que dispone respecto al nom­ bre de los buques el artículo 203 de la Ley sobre Aduanas y .Puertos, todo buque de velas de la matricula nacional debera llevar pmtadas las letras R y D en maY:úsculas romanas, segui­ das de un número que señalará para cada buque la :::;ecretaría de Estado de Guerra y Marina y que deberá pmtarse en carac­ teres arábigos. Las letras y el número indicados se pintarán en amarillo en el centro de cada lado de la vela mayor, y en blanco sobre la cámara de popa. La altura de los caracteres será igual a la décima-sexta parte del largo del botalón. Art. 2.- A los buques de velas que no hayan cumplido d 10 de octubre del corriente año l::l. disposición a que se contrae el presente Decreto, se les retirarán las respectivas patentes de navegación, las cuales les serán devueltas cuando hayan cumplido 1a referida disposición. -644- Art. 3.- La Secretaría de Estado de Guerra y Marin1 queda enca,rgada del cumplimiento del presente Decreto. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca­ pital de la República Dominicana, a los 28 días del me:·, de sep­ tiembre del año mil novecientos cuarenta y dos, año 999 de la Independencia, 809 de la Restauración y 139 de la Era de Tru­ jillo. RAFAEL L. TRUJILLO. Decreto NQ 278, que a11n:ueoo y redhatLa reolaimruciones por créditos con. tra el Esta.do.- G. O. N9 58113, del 19 de Ocru'bre de 1942. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLlNA Presidente de la República. Dominicana NUMERO ~8. En uso de las facultades que me confiere el artículo 6 de la Ley NQ 412, de fecha 17 de febrero de 1941; VISTO el informe presentado por la Comisión Depuradora de Créditos contra el E,s,tado, en el cual se recomienda aproba­ ción y rechazo de las reclamaciones que más adelante se deta­ llan, DECRETO: tJNliCO.- Se aprueban las reclamaciones por créditos con­ tra el Estado que se mencionan a continuación y se rechazan en la forma siguiente: 1'9- La reclamación número quinientos treinta (,530,), por concepto de sueldos de José Manuel Alvaiez R., se aprueba por la suma de cincuenta pesos ($50.00) y se rechaza por la su­ ma de once pesos con oohentisiete centavos ($11.87); 29- La reclamación número seiscientos noventicinco (G95) 1 por concepto de arrendamientos, de .Paulina C. Vda. Ba­ tista, se aprueba por la suma de quinientos cuarentidós pesos con cuarenti.p.6s centavos (1$5412.42) y se recha~ por la suma de cuarentidós pesos con cincuentiocho centavos ($-4!2.ót8); 3?-- La reclamación número setecientos onc~ (711), por eoncepto de arrendamientos, de Eladia Ruíz, se aprueba por la suma de veinticuatro pésos ('f24.00) y se rechaza por la suma de cinco pesos ($5.00) ; 49- La reclamación número un mil doscientos ochenti­ siete (1287), por concepto de sueldos, de Clemestina C. de Cor­ dero, s~ aprueba por la suma de doscientos treinticinco pesos ($2315.00) y se rechaza por la suma de veinticinco pesos ($25.00); 59- La reclamación número un mil trescientos cinco (1305). por concepto de sueldos y suministros, de Miguel Angel Toussaint, se aprueba por la suma de trescientos sesentitrés pesos con veinticuatro centavos ($363.24) y se rechaza pqr la suma de quince pesos ($15.00) ; 69- La reclamación número un mil trescientos orho (1.308), por concepto de honorarios, de Dimas de Js. Rodríguez. se aprueba por la suma de ciento cinco pesos con veintiseis centavos (,$105.26) y se rechaza por la ~urna de tres pesos con sesentiún centavos ($3.61); 79- La reclamaóón número un mil trescientos once (1311), por concepto de sueldos y dietas, de Rogelío A. Vicen­ te, se aprueba por la suma de trescientos noventa pesos con veintidós centavos ($:39'0.'22) y se rechaza por la suma de treinticinco pesos con setentitrés centavos ($3i5.78); 89- La reclamación número un mil trescientos dieciocho (131'8), por concepto de sueldos, de Alipio Guzmán, se aprueba por la suma de cuarenta pesos ($4-0.00) y se rechaza por la suma de cuarenta pesos ($40.00). Figura, como cesionario Pas­ cual Acosta ; 99_ La reclamación número un mil trescientos diecinue­ ve (.i.319), por concepto de sueldos, de José María Almonte, se a!}rueba !}or la suma de sesenta pesos (1$,60.00) y se rechaza por la suma de veinte pesos (i$2i0.00) ; figur._¿ como cesionario Pascual Acosta ; lOQ __ La reclamación número un mil trescientos veinti• uno (1321), por concepto de contrato rutas postaloo, de Euse­ bio Núñez, se aprueba por la .suma de dos,cientos cincuentidós pesos ($252.00) y se rechaza por la suma de tres pesos con cincuenta centavos (!$3.,5-0); figura como cesi~nario Eusebio Re¡nández; 11 Q_ La reclamación número un mil tresciento:1 veinti­ trés (132"3), por concepto de sueldo3, de Carlos Terrero, se apreul;,a por la suma de diecinueve pesos ('$19.00) y se rechaza por la suma de un peso ($1.00) ; 12Q- La reclamacion número un mil trescientos cincucn­ t~ (L:l!510), por concepto de sueldos, de Mercedes M. Sánchez, se aprueba ¡por la suma 'de doscientos cincueT1ticinco pesos ($2515.0t0) y se recha,za por la suma de veinticinco pesos ($25.00). P ARRAFO I. - Ein caso de que algunas de las reclamacio­ nes por créditos contra el Es.tacto que se mencionan en este Decreto ht¡1bieren sido cedidas figuren o no los nombres de los cesionarios en el mismo, es deber de dichos cesionarios justi­ ficar la legitimidad de sus derechos por ante el Tesorero Na­ cional al momento del pago de las mismas, J demostrar, ade­ más, que han cumplido las disposiciones contenidas en los ar­ tículos 13, 1,5 y 17 der recurrir, si lo desean, contra su decisión, por ante los tribunales de jus­ ticia. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca­ pital de la República Dominicana, a los 29 días del mes de sep­ tiembre del año mil novecientos cuarenta y dos, año 99Q de la Independencia, 80º de la Restauración y 13Q de la E-ra de Tru­ jillo. RAFAEL L. TRUJILLO. '.Decl',et.:> NQ 280, que Clalil.Cela parte no apro.bruia de redamro~ión por eré.. dito contra el Estado.- G. O. N9 5i8t13, del 19 de 0::tubre de 1942. RAFAEL LEONIDAS 'l,RUJILLO MOLlNA Prooidente de la República Dominicana. NUMERO 2J8t0. En uso de las facultades que me confiere el artículo 6 de la Ley NQ 412, de fecíha 17 de febrero de 1941; VISTO el informe presentado por la Comisión Depurado­ ra de Créditos contra el Estado, en el cual se recomienda la cancelación de la parte no aprobada de J1a reclamación número 184, de Bíenv,enido Limardo, fcrmulada por $ 103. 60 y a;proba­ da por la suma de noventa [Pesos ($ 910.00) por Decreto N9 1578 de fecha 2'5 de marzo de 1942. DECRETO: UNICO .- Se cancela por la suma de trece pesos con se. senta centavos ($13.60), parte no aprobada de la reclamación número ochenticuatro (84) del señor Bienvenido Lim~rdo por haber sido pagada. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca­ pital de la Repúblfoa Dominicana, a los 29 días del mes de sep­ tiembre del a11.o mil novecientos cuarenta y dos, año 99Q de la Independencia, 80Q de la Restauración y 139 de la Era de Tru­ jillo. RAFAEL L. TRUJILL-0. -649- Decreto Nq 281, que cani-:lia y apru~ba l'\é':.'llaanaciones por crroitos corl­ tra •=1 Est.Ja­ bi-erno y el Arzobispado de :Santo Domi,ng,o,- G. O.· N,., 5808, del 6 de Oclníbre de 1942 RAFAEL LEONIDAS 'l'RUJILL0 MOLINA Presidente de la República Dominicana. NUMF.RO 2i3~J. CONSIDERANDO; Que- el Arzobispado de Santo Domingo, representante en la República de la Iglesia Católica Apostóli~ ca Romma, ha ofrecido su constante cooperación en todos los propósitos de rngrandecimiento nacional y de reafirmación do­ minicanista del Gobierno que presido; que las relaciones del Gobierno y del pueblo dominicano con la Iglesia se han inspi­ rado siempr·e en el más sincero espíritu de cordialidad; y que, pc;r tanto, conviene establecer un organismo de enlace entre el Arzobispado de Santo Domingo y el Gobierno de la República, cuya acción tienua a hacer más fructíferas y fecundas cada día esas tradicionales relaciones y aquella patriótica cooperación, DECRETO: Art. 1 . ~ Se crea una Comisión de Enlaee entre el Gobier­ no y el Arzobispado de Santo Domingo, representante de la Iglesia Católica Apostólica Romana, la. cual estará integrada X}or los señores Dr. M. de J. Troncoso de la Concha, ex Presiden­ te da la República, quien la presidirá; Lic. Pablo M. Paulin(), actualmente Prceurador General de la República y Lic. Virgi­ lio Diaz 0rdóñez actualmente Rector de la Universidad de San­ to Domingo. Art. 2.- Será 1--i.isión de la Comisión indicada en el ar­ ticulo ant~rior actuar ~orno 6rgan0 de comunicación, de consul• ta Y de buénos oficios en todos los asuntos, de interés nacional, que sean objeto de la acci6n concertada de la Ig}esia y el Go­ bierno. -656- DADO en Ciudad Trujillo, -Distrito de Santo Domingo, Ca­ pital de la ltepública Dominicana, a los 3 días del mes de oc­ tubre del año mil novecientos cuarenta y des, año 999 de la Independencia, 809 de la Restauración y 139 de la Era de Tru. jillo. RAFAEL L. TRUJrLLO. Deuc:to N9 287, que cancela las l,~tras Patentes qm,e acreditaban al se. ñor -Pedro M. Hungria oomo Cónsu1 Gen,~ra1 de la República en Ba.TI:elo. na y nombra al Dr. Víctor Manuel Soñé Ur~be Cónsiu.l de la República en Barcelona., España.- G. O. N9 5812, del 17 de Octmlbr,e de :lll42 • RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO M-OLINA Pr~idente de la República Dominicana NUMERO '2:37. En virtud de las atribuciones que me confiere la Consti- ._ tución del Estado, DECRETO: 19- Quedan canceladas las Letras Patentes que acredita­ han al señor Pedro M. Hungría como Cónsul General de la Re­ pública en Barcelona, España. 29,_ El Doctor Víctor Manuel Soñé Uribe queda nombrado Cónsul de la República en Barcelona, España. ~ADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, ca­ pital de la Repúiblica Dominicana, a los 3 días del mes de oc­ tubre del año mil novecientos cuarenta y dos,. año 999 de la Independencia, S09 de la Restauración y 139 de la Era de Tru­ jillo. RAFAEL L. TRUJILLO. Decretó sobre dmtr~bución entre el Distrito de Santo Domin,g,o y]asCo­ munes, del impuesto fiscal 'solbre las ICal"lles destinadas a industrializa­ ción,- G, O. N9 5800, del 7 de Oc1iubre de 1942. RAFAEL LEONIDA_S 'l'RUJlL-4) MOILINA Pn.'Sidente de la República Dominicana. NUMERO W8. En ejercicio de la atribución que me confiere el articulo 49,-39 de la Constitución> DECRETO: Axt. 1. - El producido del impuesto fiscal estableciclo poi el artículo 4 de la Ley N9 70, del 11 de agosto de 19,42, sobrb las carnes destinadas a industrialización que ingrese en el Te­ soro Público hasta el 31 de diciembre del presente año, será entregado en calidad de subsidio al Distrito de Santo DominL'.o y a las Comunes que se indican a continuación, de acuerdo con el siguiente porcentaje: Distrito de Santo Domingo, 315 pOr ciento; Santiago, 30 por ciento; La Vega, 18 ¡por ciento; Puerto Plata, 7 por ciento; San f':ranciscc de Macorís,. 3 por ciento; San Pedro de Macorís, 2 por ciento ; Moca, 1 por ciento ; Peña 3 por ciento ; y Cotuí, 1 por ciento. Art. 2. - A partir del 1 9 de enero de 1943, el 50 por cien­ to del impuesto ingresará en los fondos generales de la Nación y el 50 por ciento se distribuirá, entre el Distrito de Santo Do­ mingo y torlas las demás Comunes de la República, de acuerdo con el cuadro de ¡porcentajes establecido por la Presidencia de la República para la distribución de los demás subsidios muní­ cipa]es. Art. 3. - El Secretario de Estado del Tesoro y Comercio dictará todas las disposiciones nece¡:,,arias para el cumplimien­ to del preseste Decreto. DADO en Ciudad Trujilio, D1strito de Santo Domingo, Ca~ pital de la República Dominicana, a los 3 días del mes de oc­ tubre del año mil novecientos cuarenta y dos, año 999 de la Independencia, 8{}9 de la Restauración y 13-9 de la Era de Tru­ jillo. RAFAEL L. TRUJILLO. Reglamento sobré carnes y productos dHivados destiñadoo a la alimen.. tación humana.- G, O. NQ 5309, del 7 de Octubre de 1942. RAFAEL LEONIDAS 1'RUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominkana, NUMERO 289. CONSIDERANDO: Qué se hace necesario evitar la venta, taµtQ en el tetritol'io naéional cuanto en ios mercados exteri~ tés, de las carnes y de los productos derivados de éstas, cuan­ do no sean propios para la alimentación humana; En ejercicio de la atribución que me confiere el artkulo 49--39 de la Constitución y en vista de las facultades especfafos que me concede la Ley N9 581, del 12 de octubre de 1933 y la L€y N9 61, del 6 de agosto de 19'42, he dictado el siguiente REGLAMENTO: Art. l.~ A partir de la fecha en que comience a funcio­ nar el Matadero Modelo y Planta de Refrigeración de Ciudad Trujillo,, en el Distrito de Santo Domingo, se prohibe el trans­ porte y la venta, sea en el terri-torio nacional o para el extran­ jero, de las carnes y de los productos que de éstas pued·,m de­ rivarse y que sean destinadas para la alimentación :humana, si previamente no han sido examin•adas y marcadas de acuer­ do eon los términos de esta ley, el Código de Procedimiento Sa­ nitario, la Ley de Sanidad y las reglamentaciones que al efec­ to dicte el Secretario de Estado de Agricultura, Industria y Trabajo de acuerdo con el Secretario de Estado de Sanidad y Beneficencia, reglamentaciones que serán sometidas al Pod1:ir Ejecutivo para su ap:robación. Art. 2. - El Secretario de Estado de Agricultura, Indus­ tria y Trabajo, por medio de los veterinarios adscritcs a ese I;)epartamento, ordenará el examen e inspección de las reses, loa cerdos, los carneros, los chivos o de cualquier otro animal que deba ser sacrificado IHra el consumo o su industriaiiza­ ción, antes de que se les permita su entrada a los Mataderos Industriales. Art. 8 .- Los animales que presenten síntomas de cual­ quier enfermedad, deberán ser separ1ados de los demás y sacri­ ficados aparte. Se tendrá especial cuidado en la inspección Y examen de éstos, loa cuales se sacrificarán de acuerdo con las reglamentaciones que al efecto dicte el Secretario de Estado de Agricultura,· Industria y Trabajo, oída la opinión del Secre­ tario de Estado de Sanidad y Beneficencia. Art. 4. - De igual modo serán examina.das e inspecciona­ das, posmorten. todas las partes de los animales sacrificados y destinados ¡para el consumo humano, Las :partes de estos ianimales que estén sabQ.s y aptas para la alimentación serán ~lrca1as. ton un s~llo. esta,mpa o tarjeta con las siguientes -559- palabras: "INSPE,::::::CIONADA y AC.EFTAUA'' y en caso d,~ que las carnEs o las partes de éstas no estén R~nas. se marc'.1- rán con las palabras: "INS:PECClONADA Y H.ECHAZADA". Art. 5. - Las partes de los animales que hayan sidci ins­ peccionadas y rech·1zadas, deber:m ser inmediatamente des­ truídas en presencia de un Veterinario o lnspector SanitafrJ. Art. 6. - Las disposiciones contenidas en el artículo an­ terior, se a,plicarán a los animales sacrificados o a las partes de los mismos, antes de que pasen a lo_; departamentc:s d·~sL­ nados para la preparación de las carnes para el consumo hu­ mano. Art. 7.- El Secretario de Estado de A,gricultura, lndus­ tria y Trabajo ordenará a sus veterinarios o inspectores exa­ minar e inspeccionar los productos derivadüs de las carnes que se encuentren almacenados, depositados o en preparación, se9. en los Mataderos Industriales o establecimientos comerciales, sea en depósitos o cualquier recipiente. Dichos funcionarios tendran acceso para tales fines a todos los lugares donde éc;­ tos puedan enccntrar~e, y marcarán con un sello, estampa o tar,ieta, en la form3. establecida anteriormente, los productos que Se'an aptos para la alimentación humana y que no conten­ gan tinturas, substmcias químicas, preservativos o ingn"dien­ tes que puedan ser nocivos a la salud. Estas medidas no se aplicarán a los productos que sean destinados para la exporta­ ción, cuando hayan sido preparados, de acuerdo con las indica­ ciones del comprador, siempre que las substancias que en ellos se utilicen no estén prohibidas por las !efes del país al cual 2e exporten. Art. 8. - Las carnes v sus derivados destinados para el comercio nacional o extranjero, después, que hayan sido inspec­ cionadas y declaradas aptas para el consumo, HeV3rán en sitio visible una etiqueta en la cual se indicará que el contenido ha sido inspeccionado y aceptado, la clase y el peso del producto, llsí como la fecha del límite de su conservación y marca de fá­ bric9, si@1pre que se trate de productos que deban ser envasa­ dos en latas, potes, cajas, etcétera e empacados en telas o en cualquier otro recipiente o cobertor adecuado. El enva€e o ~mpa,r1ue de estos productos ge hará en presencia y bajo la su~ pervigilancia de un Veterinario o Inspector Sanitario, -G6ó- Párrafo.- Se prohibe poner en las etiquetas a que se re. fiere el artículo anterior, nombres falsos o engañosos y sólo se permite usar los nombres comerciales autorizados de acuerdo con la Ley sobre Registro de Marcas de Fábricas. Art. 9-. - El Secretario de Estado de Agricultura, Indus­ tria y Trabajo ordenará a los veterinarios hacer inspecciones generales en los Mataderos Industriales o establecimientos si­ milares existentes en el país, para asegurarse de las condicio­ nes sanitarias de los mü:mos, y de acuerdo con el Secretario de Estado de Sanidad y Beneficencia dictará las reglamentaciones que sean necesarias; pudiendo, además, cuando las condiciones sanitarias de dichos establecimientos sean tales que puedan afectar la salubridad de las carnes o sus derivados, prohibir la venta de éstos. Art. 1-0.- No se expedirá el permiso de s11ida a ninguna embarcación que lleve a bordo cames o sus derivados mientras el propietario e embarcador no hubiere obtenido un certificado de la Secretaría de Estado de Agricultura, Industria y Traba­ jo en el cual conste que dichas carnes o productos fueron ins­ peccio:iados y aceptados para el consumo humano. Art. 11 .- Los certificados a que se refiere el artículo an­ terior serán preparados en cuadruplicado para ser distribuídos en la siguiente forma: el original para la Secretaría de .I!;stado de Agricultura, Industria y '.I'rabajo y una copia para la Secre­ taría de Estado de Sanidad, otra para el propietario o embar­ cador y la cuarta para el capitán de la nave donde se embar­ quen. Art. 12 .- Los inspectores y veterinarios no podrán per­ cibir fuera de sus sueldos, honorarios o dádivas por los servi­ cios que presten en ejercicio de sus funciones. La violación a estas disposiciones se castigará de acuerdo con el Código Pe• naL Art. 13 .- Las existencias en carnés frescas y sus deriva­ dos, sea que éstas Sli! encuentr,en industrializadas o en proceso de industrializ.a.ción, que tengan los Mataderos Industriales u otros. establecimientos similare3 al memento de entrar en vi­ gor el presente Reglamento, serán examinados y marcados en la forma indicada anteriormente, después de lo cual la SecfG• --661- taría de E:,tado de Agricultura, Industria y Trabajo podrá au­ torizar su venta, Art. 14.- Las vi0laciones al presente Reglamento se cas­ tigarán contorme al artículo 9 de la Ley N9 581, del 12 de oc­ twbre de 19J.3, modificado por la Ley N9 615, del 21 de noviem­ bre de 1941. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca­ pital de la Repúiblica Dominicana, a los 3 días del mes de oc­ tubre del año mil novecientos cuarenta y dos, año 999 de la Independencia, SOº de la Res~auración y 13Q de la Era de 'l'ru­ jillo. RAFAEL L. TRUJILLO. ·----- Th!<~reto NQ 29,0, que crea e integra la J.unta de Ornato y Emhelledmbnb de San Juan de la M111gU1&t1a.- G. O. 5810, del 10 de Octubre de 1942 RAFAEL LE0NIDAS TRUilLLO MOLINA Presidente de la República. Dominkana NUMERO 290. En ejercicio de la atribución que me confierQ el artículo 49-39 de la Constitución, DECRETO: Art. 1.- Se crea, en la ciudad de San Juan de la Magua~ na, una Junta encargada de velar por el ornato y embelleci­ miento de dicha población y sus alrededores, y la cual tendrá capacidad para dirigirse a todos los organismos y corporacio­ nes, oficiales o privados, en todo cuanto tenga relación con el ornato y embelleeimiesto de San Juan de la .Maguana. Art. 2.~ Los señores Alejandro Paniagua Mateo, Alejan­ dro Montes de Oca, Arturo Camarena, Pedro J. Heyaime, Vic­ tor Manuel Montes de Oca y Juan Bautista Rodríguez y las da­ lnlís señora Atala Cabral, Viola Tejeda de Rodríguez Fiña y se­ ñorita Estela Valenzuela constituirán la Junta de Ornato Y Etnbellecimiento estableeida por el .articulo anterior. En su pri~ rnera reunión, designarán de su propio seno un Presidente, un Primer Vicepresidente, un Tesorero y un ~ecretario. Art. 3.- La Secretaría de Estado de lo Interior y Policía velará por el cumplimiento del presente Deereto. DADO en Ciudad Trujillo, Distrifo de Santo Doming'.) Ca­ 1 pital de la República Dominicam, a les 5 días del mes d2 octu­ bre del año mil novecientos cuarenta y dos, año 999 de la Inde- pendencia, 809 de la Restauración y 139 de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO. Decreto N~ 291 que crea e integ-z-a 1a Junta de Orna:to y Embellecfuníento d~ Villa Elia:.s Piña.- G. C NQ E-8'12, del 17 d,e ()ctiulbre de 1942 RAFAEL LE0NIDAS TlWJILLO M0LINA Presidente de la RE!pública Dominicana NUiMRRO 291. En ejercicio de la atribución qu€ me confiere el urtículo 4,9-39 de la Constitución, DECRETO Art. 1.- Se crea, ·.m Villa Eiías .Piña, una Junta encarga. da da velar por el ornato y embellecimiento de dicha población y sus alrededor,es, y la cual tendrá capacidad para dirigirse a todos los organismos y corporaciones, oficiales o privados, en todo cuanto teng,1 relación con el orn. .. to y embellecimiento de Villa Elías Piña. Art. 2.~ Los señore3 Agrimtnsor Miguel Andrés Guzmán, Emilio Og,ando, Armando Guzmin V., Pl:!dro María Alcántara hijo, Abigaíl D1az .l Día~ y Clodomiro Noboa Leyba y las da­ mss señoritas Antonia Medina de la Rosa, Semira Mercedes Pichardo y Yolanda Ogando c:nstituirán la Junta de Ornato Y Embellecimiento establecida por el artículo anterior. En su primera reunión, designarán de su propio ¡:¡eno un Presidente, un Primer Vice:presidente·, un Tesorero y un Secretario. Art. 3 .- L& Secretaría de Estado de 1o Interior y Policía ~1ará por el cumplimiento del presente Decreto. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca• pita.l de la Re'Pública Dominicana, a los 1,0 días del mes de oc, -663- tubre del año mil noveeientos cuarenta y dos, año 999 de la Independencia, 8,QQ de la Restauración y 13Q de la Era de Tru­ jillo. RAFAEL L. TR UJILL0. Decreto NQ 292 ,:¡,ue otol'ga exE•:¡'llátur de '!l~,y al Sr. R11ifael Nemecio Bass Johnson coono Ingeniero Constructor.- G. O. N9 5812, del 17 de Octiubre de 1942. RAFAEL LE0NIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República. Dominicana NUMERO 2912. iEn uso de la facultad que me confiere la Ley N<> 509, del 25 dü julio de HMl, relativa al ejercicio de las profesiones de ingeniero y arquitecto; Vista la instancia que por conducto del Director General de Obras Públicas. ha elevado el señor Rafael Nemecio Bass Johson, en fecha 7 de octubre del año en curso, por la cual so­ licita que se le conceda el exequátur para ejercer la profesión de Ingeniero Constructor en todo el territorio de la Repú,blica; Visto el título de Ingeniero Constructor expedido a su fa .. vo1· por la Universidad de Santo Domingo, en fecha 22 de mayo de 1942; Considerando: Que en el presente caso se han cumplido todas las formalidades y requisitos legales, DECRETO: UNJC0.- Otorgar, como por e,l presente otorgo al señor Rafael Nemecio Bass Johnson el exequátur de ley paria que pueda ejercer la profesión de Ingeniero Constructor en todo el territorio de la República, siempre que se ciña a las leyes y reglamentos de la materia. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca­ pital de la RepúJ::füca Dominicana, .a los 1'0 días del mes de oc­ tubre del año mil novecientos cuarenta y dos, año 99<> de la Independencia, 80º de la Res~auración y 13Q de la Era de Tru­ jillo. RAFAEL L. TRUJILLO. Roereto N9 2M, que concede la incorf}oración a la "Junta Pro.Monumento d,e Piedras Vivas en honor del G-~neralísimo Tru~illo".- G O. NQ 5812 del 17 de Octubre de 1942. • ' RAFAEL LEONIDAS TRUJJLLO JHOLINA Presidente de 1a República Dominicana NUMERO 293. En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49-31? de la Constitución; Vista la instancia que por conducto del Procurador Gene­ ral de la República ha elevado en fecha 25 de septiembre de 1942 el señor Romeo A. Rojas, en su calidad de Fresidente de la "Janta Pro-Monumento de Piedras Vivas en honor del Ge­ neralísimo Trujillo"', en solicitud de la incorporación de dicha Junta de conformid·ad con la ley de la materia; Vistos los artículos 2, 4 y ó de la Ley sobre asociaciones que no tengan por objeto un beneficio pecuniario; Considerando: Que del expediente resulta que se han cum­ plido todas las condiciones y fornulidades exigidas por la Jcy, DECRETO: UNLCO.- Conceder el beneficio de la incorporación a la "Junta Pro-Monumento de Piedras Vivas en honor del Gene­ ralísimo Trujillo", Junta que tiene su domicilio en la ciudad de San Cristóbal. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca• pital de la República Dominicana, a. los W días del mes de oc­ tubre del año mil novecientos cuarenta y dos, año ~9Q de la Independencia, 80Q de la Restauración y 13Q de la Era de 'l'ru­ jillo. RAFAEL L. TRUJILLO. Decreto N9 2B4, q,ue aprue'ba el Reglamento para el mncionamiento de !a Comisión Nacional C,el Servicio Civil~ G. O. N9 W, del 14 de Octubre de 19142. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO 2~M. En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49-39 de la Constitución, VISTO el artículo 5 de la Ley N9 43 del 11 de Julio de 1942; DECRETO: UNICO.- Aprobar, como por el presente apruebo el si­ guiente Reglamento para el funcionamiento de la Comisión Nacional del Servicio Civil: CAPITULO I. Disposiciones Generales Art. l.- Conforme por lo dispuesto por el Art. 5 de la Ley N 43 (Ley del Servido Civil) o a alguna otra ley o dispo­ sición vigente del Poder Ejecutivo. P.ara esta fina;Iidad podrá solicitar la ayuda que los empleados del Estado pudieren legal­ mente prestarle. Art. 14.- Los funcionarios y empleados del ~stado que por la índole de sus funciones tuvieren a su cargo edilicios pú- blicos en los lugares donde deban celebrarse los e' xámen,Js, muy especialmente los Directores de Escuelas Públicas, prepa­ rarán cuando fueren requeridos por la Comisión Nacional chll Ser.vicio Civil o el represéntante legal de la misma, Joca;I apro­ piado para la celebración de dichos actos, con los muebles nece­ sarios. ah.¡rmbrado y servicio de que ~ispongan, aún cuando por circunstancias especiales el Poder Ejeeutivo no hubiese impar• tido la orden prevista en el segundo párrafo dej Art. 16 de Ja Ley N9 43 {Ley del Servicio Civil). Art. 15.- Todo aspirante a exámenes o a ingresar en ei Servicio Civil podrá solicitar IQs informes que necesite acu· diendo para ello a las oficinas de la Comisión Nacional del Ser• • -vi~iQ Civil, todos los días hábiles, en las horas que se fijen pa· -669- ra prestar est~ servicio._. Estos informes también podrán ser solicitados por escrito. Art. 16.- Los funcionarios y empleados que necesitaren realizar ejercicios de examen pedirán a sus respectivos jefos autorización parn ausentarse de la oficina durante las horas ne­ cesarias, la cual autorización no podrá negarse si se justifica la solicitud con el documento que acredite la celebración del acto a que se refiere dicha solicitud. Art. 17 .- A los exámenes sólo serán admitid.as las p,~rso­ nas cuyas solicitudes hubieren sido recibidas y aprobadas por la Comisión, y después de haber cumplido con todo lo exigido y previsto para el caso en la Ley N9 431 (Ley del Servicio Civil) y en este Reglamento. Para tener derecho al acceso en el local donde se lleven a efecto 1os exámenes, los aspirantes deberán presentar el correspondiente formulario de identidad. Como quiera que los exámenes son de carácter público, también po­ drán tener acceso a dicho local, las personas que desearen pr,~­ senciar las pruebas; entendiéndose, sin embargo, que dichas personas podrán ser retiradas del local donde se estén verifi­ cando los exámenes si su presencia constituye molestia o in­ conveniencia o si de alguna maner,a. puede obstaculizar o perju­ dicar a los examinandos, o lesionar la seriedad y garantía de que deben estar rodeadas las pruebas que se estén realizando. CAPITULO III Del Manual de Instrucciones Art. 18.- La Comisión Nacional del Servicio Civil prepa­ rará un Manual de Instrucciones, e¡l cual contendrá todo lo con­ cerniente a la forma en que se celebrar_án los exámenes con su­ jeción .a la Ley N9 43 (Ley del Servicio Civil), y a este Regla­ mento. CAPITULO IV De las Calificaciones Art. 19.- La calificación de los trabajos se hará conforme está establecido en el Art. 118 de al Ley N9 ·4.3 (Ley del Servi­ cio Civil), en este Reglamento, y en el Manual de Instruccio­ nes. Art. 2,0,,_ La Comisión Nacional del Servicio Civ-il expre,. sará el valor de cada uno de los distintos temas de un examen por los puntos con que aprecie su importancia, de acuerdo con el conjunto del programa o temario. Cada programa o temario de ex1men será encabezado con instrucciones que deberán ser cumpÜdas por los examinandos en la rea!ización de las pruebas. y por Jos jurados a que se refiere la Ley N9 43 (Ley de,l Servi­ cio Civil) cuando dichos jurados califiquen los trabajos reali­ zados por los examinados. Art. 21.- La Comisión Nacional del Servicio Civil podrá establecer los valores relativos de las diferentes materias que constituyen la prueba de capacidad Je acuerdo con la importan­ cia qne, a juicio de la Comisión debe "'sig.narse a cada mate­ ria. CAPITULO V De ~ Inspectores Art. 22.- La Comisión Nacional del Servicio Civil nom­ brará Inspectores de Exámenes, quienes ayudarán a conducir los mismos y, muy especialmente, supervig:ilarán a los exami­ nandos, a fin de evitar la comisión de fr,audes de cualquier na­ turaleza en la realización de sus traibajos • de examen. Art. 23. - Los Inspectores de Exámenes cumplirán estríe· tamente las instrucciones escritas o verbaaes que recibieren del Presidente de la Comisión Nacional del Servicio Civil o del Re­ presentante legal de dicha Comisión, para la mejor garantía de los exámenes. Si se comprobare que por negligencia, descuido o complicidad de un ln3pector de examenes, un ex3.minando o examiinádo ha cometido acción fraudulenta, la Comisión Nacio­ nal del Servicio Civil lo pondrá ei:i conocimiento del Poder Eje­ cutivo para que éste le aplique .a:1 Inspector de Exámenes cul­ pable, las sanciones que el Poder Ejecutivo ju~gare ne.ces.arias, A los examinandos que fueren sorprendidos en acción fraudu­ lenta les será sus.pendido el examen. Así mismo cuando se com• probare que un examinado ha cometido acción fraudulenta en la realización de sus trabajos de examen, o la Comisión Nacio• nal df'l Servicio Civil tuviere fundadas sospechas para ello, po· drá exigir al ex.aminadP una prueba adicional que será condu, cida pot la propia Comisión Nacional del Servicio Civil en la Capital de la Repúb!it:a. Los aspirantes que comeU.3ren sccio· ne~ fr.9.udulentas no podrán ser admitidos a examen sino de~• .....:.6'll- pués cie dos años de haper sidg notificados por la Comisión Na;. cional del Servicio Civil. Cuando tales hechos sean cometidos por personas que tengan a su cargo cualquiera actividad pú­ bllca, la Comisión Nacional del Servicio Civil dará cuenta de ello al Poder Ejecutivo para los fines que é.ste juzgue de lugar. CAPITULO VI De las Colaciones Art. 24. - Fara los fines. de las colaciones a que se refiere el Art. 24 de la Ley 707, del 214 de marzo de 19412 y N9 16, del 23 de junio de 1942; DECRETO: Art. 1.- Las botellas y frascos unificados y marcados de acuerdo con· las disposic:o,ies de h Ley N9 1472, del 12 de ::'u­ brero de 19138 y del Reglamento N9 2186, del 19 de féb:...erc- de 19i88. ~olo p,odrán set destinados exclusiYamente al envase iie productos alcohólicos de producción nacional. Art. 2.- Cuando dichos frascos y botellas estén ad,3n1ás -673- mareados con el nombre de un product-o o de un fabricante só­ lo podrán. ser utilizados para el envase de ese producto o tl; los correspondientes a dicho fa.ibricante. Ar( 3.- El precio de venta a las licorerías de botellas y frascos unificad0:, y marcados, se fija de la siguiente m;¡:riern: B~tellas de 7.20 gramos $ 0. (}15, cada Ull;¾ 1\ledias botellas de 360 gramos $ 0. 012½ ea.da: UN Frascos de 360 graffios $ 0.02½ cada uno Art. 4.- Las personas no licoristas que tengan en su po­ der botellas y frascos unificados y marcados, están obligadas a vender éstos a las licocerías a los precios establecidoS en el artículo anterior. Art. 5.- En caso de que un.a. persona física o moral que no sea licori·sta, que tenga en su poder cantidades de botella::; y frascos unificados y marcados, se niegue a venderlos. a t,na licorería legalmente establecida, la Dirección General de .füm­ tas internas podrá incautarse de dichos envases para ser puer:;­ tos a la disposición de las industrias alcoholeras que los nece­ síten y puedan msarlos conforme a lo indicado en los artículos 1 y 2, mediante el pago d-2l precio indicado en el artículo 3- de este Decreto. Art. 6.- Los . valores provenientes de dichas operaciones serán entregados a los poseedore5 de los envases que hubiesen sido objeto de incautación. Art. 7. - La.s violaciones a las disposiciones contenidas en el presente Decreto, serán castigadas con multa de ciento a quinientos pesos o prisión de tres meses a dos años, o con am­ bas penas a la vez según la gravedad del caso, de acuerdo con el artículo 11 de la Ley N9 707. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domin¡,w, Ca­ pital de la República Dominicana, a los 10 días del mee; de oc­ tubre del año mil novecientos cuarenta y dos; años 999 de la Independencia, 809 de la Restauración y 13º de la Era de Tru­ jillo. RAFAEL L. TRUJILLO. ...-674- Decreto N9 29,S, q~1e ot.011ga ex:c-::Jnátur d,~ ley al Sr. Manuel S. Ga2tier enmo Ingenie;ro Civil.- G. O. &811i2, del 17 de Octubre de 19'12. RAFAEL LE0NIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO 296. En uso de la facultad que me confiere la Ley N9 5'09, del 25 de julio de 1941, relativa al ejercicio de bs profesiones de ingeniero y arquitecto; VISTA la instancia que por conducto del Director General de Obras Públicas ha elevado e1 señor Manuel S. Gautier, en fecha ocho- de octubre de eicte año, por la cual solicita que se le conceda el exequátur para ejercer la profesión de Ingeniero Ci­ vil en todo el territorio de la República; VISTO el Certificado de Reconocimiento del diploma expe­ dido aJ peticionario el 30 de julio de 1924 por la Escuela Espe­ cial de Ingeniería Civil de Artes y Manufacturas de la ciudad de Gantes (Bélgica), que ha extendido en su favor la Comisión de Normas para Ingenieros y Arquitectos, en fecha 11 de di­ ciemlbre de 1941; Cons.irlerando: Que en el presente caso se han cumplido todas las formalidades y requisftos legales, DECRETO: UNICO.- Otorgar, como por la presente otorgo al sGño11 Manuel S. Gautier, el exequátur de ley para que pueda ejercer la profesión de Ingeniero Civil en todo el territorio de la Repú­ bUca, siempre que se ciña a las leyes y reglamentos de la ma• teria. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Doming·o, Ca­ pital d2 la República Dominicana, a lns 10 días del mes de oe­ tubre del año mil novecientos cuarenta y dos, año 99Q de la In­ dependencia, 8JQ,Q de la Restauración y 139 de la Era de Trujillo, RAFAEL L. TRUJILLO. Decreto N9 297, que concede b cQ}ldecoraci6n de la Orden del Mérito Juan Pablo Duarte al Exeehntfsimo Sr. Juan Antonio Rios, Presidente de 1.1. República de Chile.- G. O. N9 681<2, del 17 de Ocw.bre de 194.2. RA.lt'AE,L LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana. NUMERO 297. En virtud de las atribuciones que me confiere la Constitu­ ción del Estado, Vista la Ley Número 1118, del Congreso Nacional, del 25 de mayo de 100-6; CONSIDERANDO: los altos merecimientos del Excelentí~ sima Señor Juan Antonig Ríos, Presidente de la República de Chile; y Oído el parecer del Consejo de la Orden del Mérito Juan Pablo Duarte, DECRETO: Conceder al Excelentí-simo Señor Juan Antonio Ríos, Pre­ sidente de la República de Chile, la condecoración de la Orden del Mérito Juan Pablo Duarte, en el grado de Gran Cruz, Pla­ ca de Oro. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca­ pital de la República Dominicana, a los 10 días del mes cif. oc­ tubre del año mil novecientos cuarenta y dos; años 99Q de la Independencia, 80Q de la Restauración y 13Q de la E•ra de Tru­ jillo. RAFAEL L. TRUJILLO. Decreto NQ 2918, qu.3 concede la condecoración de la Orden del Mérito J•UJan PaMo Duarte al Excelentísimo Sr. Ernesto Barros Ja-rpa, Ministro de Relaciones Exteriores de; Ohile.- G. O. NQ 58112, del 17 de Octubre de 19412. RAFAEL LE0NIDAS TRUJILLO MOLlNA Pre8idente de la República Dominicana. NUMERO 298. En virtud de las atribuciones que me confiere la Constitu~ ción del Estado j -&76-- v'ista la Ley Número 1113, del Congreso Nacional, de fe­ cha 2.ti de mayo de Hli3•3; CONSIDERANiD8: los altos merecimientos d,21 Excelentí­ simo Señor Erne3to Barro3 Jarpa, Ministro de R2laciorn~s Ex­ teriores de la República de Chile; y Oído el parecer d•el Consejo de la Orden del Mérito Juan Pablo Duarte, DECRETO: Conceder al Excelentísimo Señor Ernesto Barros Jarpa, Ministro de Relaciones Exteriores de la República de Cdlile, la condecoración de h Orden del Mérito Juan Pablo Duarte, en el grado de Gran Cruz, Flaca de Plata. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingri, Ca­ pital de la República Dominicana, a los 10 dÍ3.s del mee; d~ oc­ tubre del año mil novecientos cuarenta y dos; años 999 de la. Independencia, 809 de la Restauración y t3Q de la Era de Tru­ jillo. RAFAEL L. TRUJILLO. Decreto NQ 2Q9, que con.cede Carta de Naturalización al Señor Jorge Dlis Mo:ralin.- G. O. N9 581.ó, del 24 de Octubre de 1942. RAFAEL LE()NIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO 299. En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo ~9 de la Constitución de la República; Vista la instancia que por órgano de la Secretaría de Es­ tado de lo Interior y Policía ha elevado el señor Jorge Klus Moralin, de 20 años de edad, estudiante, de nacionalidad rusa, domiciliado y residente en Ciudad Trujillo, en solicitud de que se le conceda el beneficio de la naturalización; Vistos los documentos anexos a 1a instancia Visto el inciso (b) del artículo l 9 d.e la Ley NQ 1227, de fe• cha 4 de diCJembre de 19t29; y -671- CONSIDERANDO: Que el señor Jorge Klus Moralin jus­ tifica una residencia en el país no interrumpida de diez años; CONSIDERANDO: Que en el presente caso se han cum­ plido, a satísfJcción del Poder Ejecutivo, las formalidades ,¡ requisitos que la ley exige para que un extranjero pueda ad­ quirir la nacionalidad dominicana por naturalización, He dictado el siguiente DECRETO Art. 1.- Se concede carta de naturalización al señor Jor­ ge Klus Moralin, de las calidades arriba expresadas. Art. 2 . - El beneficiario recibirá la carta de naturaliza­ ción ge manos del Fresidente del Consejo Administrativo del Distrito de :::anta Domingo, previo juramento de fidelidad a la República prestado ante dicho funcionario, de todo lo cual se redactará acta que deberá publicarse en la Gaceta Oficial. Art. 3.- Este Decreto será registrado en las Secretarías de Estado de lo Interior y Policía y de Relaciones Exteriores. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca­ pital de la República Dominicana, a los 13 días del mes de OC­ tubre del año mil novecientos cuarenta y dos, añ-0 999 de la In­ dependencia, 8()iQ de la Restauración y 139 de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO. D,ecreto NQ 300, que otorga. carta de naturalización privilegiada. al Sr; Gino Guidi.- G. O. N9 581:2, del 17 de Oc:t,ubre de 19412.. RAFAEL LEONIDAS TRUnLLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO 30<0. En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49-39 de la Constitución de la República; Vistas las disposiciones de la Ley N9 1158, sobre naturali. . zación privilegiada del G de octubre de 1009; ' CONSIDERANDO: Que el señor Gino Guidi, Ingeniero Textil, de mcionalidad italiana, mayor de edad, ha prestado servicios meritorios a la República, DECRETO: Art. 1.- Se concede carta de naturalización privilegiada al señor Gino Guidi, de las calidades expres'ldas, quien queda por tanto investido de la nacionalidad dominicana sin más re­ quisitos ni formalidades. Art. 2.- El presente Decreto será registrado en las Se­ cretarías de E-stado de lo Interior y Policía y de Relaciones Ex­ teriores. DAlDO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca­ pital de la República Dominicana, a los 13 días del mes de octu­ bte del año mil novecientos cuarenta y dos, año 999 d•3 la Inde­ pendencia, 80Q de la Restauración y 139 de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO. D-eéreto NQ 301, que reglamenta d :funcionamiento de la Escuela Dipb. mática y Consular.- G. O. N9 5814, del 2>1 de Octutbre de 1942, RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO 3-011. CONSIDERANDO: que ha sido norm1 del Gobierno Do• minicano imprimir el más alto grado de eti::iencia al Cuerpo Diplomático y al Cuerpo Consular de la Repú(olica; CONSIDERANDO: que por Decreto N9 924, de fecha 12 de febrero de 1934, fue cr-3ado un curso teórico y práctico de Derecho Consular en la Secretaría de Estado de Relaciones Ex­ teriores y que por Decreto N9 436, de fecha 10 de noviembre de 193'9, se crearon asimismo, sendos Cursos de D•2recho Di­ plomático y Consular en dicho iDepartamento como medida des­ tinada a lograr que los aspirantes al ingreso en el Servicio Di­ plomático y Consular de la República adquieran conocimientos teóricos y practicos indispensables para la mayor efectividad de sus funciones; CONSIDERANDO: que las modificaciones introducidas en las disposiciones anteriores y el acoplamiento de estos estudios a las necesidades impuestas por la creación de la Comisión Na­ cional del Servicio Civil, aconsejan la reorganización de est,e organismo de preparación técnica; En uso de las atribucionea que me confiere la Consttiución del Estado, DECRETO: 1. - Funcionará en la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores la Escuela Diplomática y Consular; 2 .- Los cursos estarán a cargo de los Subsecretarios de Estado de Relacione:. Exteriores, altos ;l:<'uneionarios del De­ partamento y personas ajenas al mismo, que sean designadas por el Poder Ejecutivo; 3.- La Escuela constará de un primero y se¡-undo cursos que ~barcarán un período de dos años; 4.- La E·scuela Diplomática y Consular comprenderá las siguientes materias: Primer Curso: Elementos de Ciencia Jurídica; . Historia Universal (primera parte) ; Historia Diplomática General (pri­ mera parte) ; Derecho Consular; Contabilidad y Práctica Con­ sulares ; Lengua Elspañola ; e Idiomas. Segundo Curso: Historia Universal (segunda parte); His­ toria mplomática General (segunda parte); Historia Diplomá­ tica Dominicana; Derecho Internacional Público; Economía Po­ 'lítica y Política Económica; Geografía Económica; Práctica Di­ plomática; e Idiomas. 5.- Podrán ingresar en la Escuela Diplomática y Consu­ lar cuantas personas se interesen por los estudios de esta e~­ pecialidad y que demuestren a satisfacción del Secretario de Estado de Relaci:mes Exteriores y mediante prueba elimin~­ toria, que poseen la cultura g,eneral y las condiciones persona­ les necesarias y suficientes para ingresar en dicho organism"; Los Bachilleres y Maestros Normales quedan ex-eeptuados de dicha prueba. 6.- La solicitud de inscripción uebe ser dirigida al Secre­ tario de Estado de Relaciones Exteriores; Se fija en no más de treinta e1 número de alumnos que se admitirán anualmente para cursar los estudios de dicha Escue­ la y la selección se h:1rá de acuerdo con la escala de méritos que se establez.ca. 7. = Toda persona que haya terminado los dos cursos sa• tiafnctoriamente, recibirá el correspondiente Diploma; 8.~ Por el presente queda derog_ado en todas sus partes el Decreto N9 486, de focha 10 de Noviembre de 19'39. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domint.:-i. Ca­ pital de la Repúlblica Dominicana, a los 13 días del mes de oc­ tubre del año mil novecientos cuarenta y, dos; años 999 de la lndependencía, 8()9 de la Restauración y 139 de la Era de Tru­ jillo, RAF. AEL L. TR UJILLO. Dt!tNt1J N,, SO!:!, Q:\lo nmla b l"t'':~am.11.dó,n N,: i'9'13-A pm· cr0dito$ ,contra ~l E::fü:i.du.~ G. O. x,, ::,,S-15, del :::-4 ,le Os:t11br: Je 19!~. RAFAEL L.EONlllAS TH:líJlLLO MOLIN A Pc~de.nt.e de la H:epúolica Dominicana. En usa da lt,;; btllilüi.d.es qu"°' m0 eo-füierac el 6 de l~ Uty N'~ 412, de fe-:foi 17 de feb1-eHl! t1e 1!°!'41; VISTO w ini:Qrrn"' pre:se.nbtlci p,.,Jr is. t h. d~ C~itoo. c:,)1tt:nJ. d F,.5, t:i.1._-k.. ,2;_1 e.Z icual s,.¿ n.cx•m],eE!da la IDUIQ~liJt die: l~ r!J)d~.m:1. ..· .ion '1"" I'.:l:&s U-N!CO ' - ,S,E".: .l),l\Ubl. !óJJ h' ' ESt~m.lll,~ ~~t ,t;~\t:~J~~~b1 ·J~~ ,~ri:'.,t"'.ld~:$:i~, Ú,¿}: f~t·J, 1''•? t3a n1~r~ .. JJ ,1J8f ~⁢<:t, óJe- L1:;"" 't!:10lá v~:i~dili:v ,r~Ji,)li. ,,.,,,,,,,,,,,•:·eo 1;:, :5:.llltl]t~ ~ (~ í~--.{~Q)),, p,r,,r ~,ij,r ~~~~t""')$111 ltiíll:t"(~tt'• 'J:I: l~llA,~ll!~ -6el- pital de la República Dominicana, a los 19 dias del mes de oe~ tubre del año mil novecientos cuarenta y dos, año 999 de la In­ dependencia, 8Q,Q dé la Restauración y 139 de -la Éra de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO. Decreto N9 3,03, que aprueiba y r,3ühaza reciliaanaciones por créditos contra el Estado_- G. O. NQ 5815, del 24 de Octubre de 1942. RAFAEL LEONIDAS 'l'RUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO 303. En uao de las facultades que me confiere el artículo 6 de la Ley N9 412, de fecha 17 de febrero de 1941; VISTO el informe presentado por la Comisión Depurado­ ra de Créditos contra el Estado, en el cual se recomienda .apro­ bación y rechazo de las recla'madones que más adelante se de­ tallan, DECRETO: UNICO .- Se aprueban las reclamaciones por créditos contra el Estado que se mencionan a continuación y se recha­ zan, en la forma siguiente: 1< :i- La reclamación número cuaJ;rocientos veinticuatro (42:4), por concepto de sueldos, de l<'elix Peguero R., se aprue­ ba por la suma de doscientos dieciseis pesos (tZ16.00) y se rechaza por la suma de tres pesos (1$3.00). Figura como cesio­ nario Juan V. Ramírez; ::,;9_ La reclamación número quinientos treintiociho (5,38), por concepto de sueldos, del Dr. Jorge N. Leguen, se aprueba por la suma de nov,,mticinco pesos ('$95.00) y se rechaza por la suma de veinticinco pesos ($25.00); 39_ La reclamació1n número quini.entos cuarentitres (543), por concepto de acarreo de correspondencia, de Juan R. Irizarrí, se aprueba por la suma de cienJto cincuenta pesos ($150,,00) y se rechaza por la suma de ciento cill'cuenta p,3sos ($150._t)O). Figura como cesionario The Bank of Nov,a Scotia; 4?- La reclamación número un mil oc:hentiúno (1081); por concepto de sueldos, de Augusto Alcides Sención F., EC aprueba por la suma de doscientos cincuenta pesos ($2.J50.00) y se rechaza por la suma de dieciseis pesos con sesentiseis c,~n­ tavos ($16.66) ; 59- La reclamación número un mil trescientos uno (13:fü), por concepto de sueldos, de Leticía Valerio Viuda Almonte, se • aprueba por la suma de ciento veinte pesos ($120.00) y Ec recih,aza por la suma de veinte pesos ($20.0·0) ; Figura como apoderado Lorenzo Ca-sanova hijo¡ 6Q- La reclamación número un mil trescientos cincuen­ tisiete (131517), por concepto de sueldos, de Osvaldo S. Queza­ da, se aprueba por h suma de sstentiocho pesos con treínti­ nueve centavos ($78.39) y se rechaza por la suma de tres pe• sos con ochentiseis centavos ($3.86) ; 79- La reclamación número un mil trescientos ciencuen­ tioeho (100&), por concepto de sueldos, de José Joaquín Sán­ chez G., se aprueba por la suma de doscientos cuarentitrés pe­ sos ($243,00) y se rechaza por la suma de oclheniticinco pesos ($815.0(}) ; 89- La reclamación número un mil trescientos cincuen· tinuev,e (1359), por concepto de sueldos, de :Delza Eufemia Bi­ d6, se e.prueba por la sum!l. de doscientos dieeisais pesos ($216.00) y se rechaza por la sulia de veintinueve pesos ($29.00); , 9Q- La reclamación número un mil trescientos sesenta (•131610'), por concepto de sueldos, de Manuel EJadio Bidó, se aprueba por la. suma de doscientos cuarenticinco pesos con Ee­ tenticinco centavos ($-245.75) y se rechaza por la suma de ciento cuatro pesos con veinticinco eenta.vos ($104.25) ; 109- La reclamación número un mil trescientos ses,:mti• cuatro (l.364), por concepto de sueldos, de Emilio Maggiolo, se &prueba por la suma de quinientos sesenta pesos con cinco cen· tavoa (~.015) y se rechaza por la suma de cuarentitrés pu• ~ con :no.venUcinco centavos ('43.9,5) ; 119- La. reclamación número un mil trescientos ochen· tid&l (1$82), por concepto de sueldos, de Homero Espaillat, se ,Nn'Ueba por la suma de ciento cincuenta pesos (41iS0.00} y se rechaza por la suma ·de dos-eientos pesos ($200.00) ; 129- La reclamación número un mil trescientos nov,:m­ tidós (1392), por concepto de sueldos, de Amelia Luperón, se aprueba por la suma de cincuenticuatro pesos con sesenta cen­ tavos ($54.60) y se rechaza por la suma de tres peso3 ($3.00); 139- La reclamación númern un mil trescientos nove11- tiseis ( 139·6}, por concepto de sueldos, de José María Geraldo, se aprueba por la suma de treintiocho pesos con cincunt~ c,en­ tavos ($38.50) y se rechaza por la suma de un peso con cin­ cuenta centavos ($1.00) ; 149- La reclamación número un mil cuatrocientos cuatro (1404), por concepto de sueldos, de Eleazar Sánchez P., se aprueba por la suma de cincuenticinco pesos ($55.00) y se rechaza por la suma de veinte pesos ($20.0,01); 159- La reclamación número un mil cuatrocientos tre­ ce (1413), por concepto de sueldos, de Porfirio de la Cruz B., se aprueba por la suma de cincuer.tiún pesos (~·l.0·01) y Eú rechaza por la suma de doce. pesos ($12.00). P ARRAFO l.- En caso de que algunas de las reclama­ ciones por créditos contra el Estbado que se mencionan -:m es­ te Decreto hubieren sido cedidas, figuren o no los nombres de los cesionarios en el mismo, es deber de dichos cesionarios jus­ tifiear la legítlimidad de sus derechos por ante el Tesorero Na­ cional al momento del pago de las mismas, y demost11ar, ade­ más, que han cumplido las disposiciones contenidas en los ar­ tículos 131, 15 y 17 de la Ley NQ 1486 del 16 de marzo de 1988. PARRAFO H.- Según lo autoriza la Ley NQ 412, en su artículo 7Q, los reclamantes que no estuvieren conformes con lo decidido por el Poder Ejecutivo podrán obtener del Secreta­ rio de la Comisión, sin costos, las copias ce:r1tificadas de los do­ cumentos relativos a sus reclamaciones, a fin de poder recu­ l'rir, si lo des,2an, contra su decisión, por ante los Tribunales de justicia. DAiDO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca­ pital de la República Dornirricana, a los 19 días del mes de octu­ bre del año mil noveciento~ cuarenta y dos, año 999 de la Inde­ pendencia, 80Q de la Restauración y 13Q de la Era de Trujillo. RAFAEL L,, TRUJILLO. ..-~ Decceto N9 3-:M, qu-" aprueba re~lama~ion.es por crédit-0.3 contra el E·stado.- G. O. N9 5&15, del 24 de (ktubre de 1942. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la Hepública Dominicana NUME'RO 304. En uso de las facultades que me confiere el artículo 6 de la Ley N\l 412, de focha 17 de feorero de 1941; VISTO el informe presentado p<>r la Comisión Depurado­ ra de Créditos contra el Estado, en el cual se recomienda ia aprobación de las reclamaciones que más adelante se detallan, DECRETO: UNICO.- Se aprueban las reclamaciones por créditos con­ tra el Estado que se mencionan a continuación: 1 Q_ La reclam~ción número noventicinco (915), por con­ cepito de sueldos, .gastos de viaJe y sumini;;tros, de Berarmmio Franco, por la suma de trescientos once pesos con cuar,:mta centavos ($i:IU.40) en la forma siguiente: a favor de B2ia:c•· minio Franco, ciento setenticinco pesos ($1715.00) ; a favor de Juan de la Rosa, setenticinco pesos (,$715.00) ; a favor de J, M. Croroer, cincuenta pesos (5'0.ü0,); a favor de Ramón A. Inoa, diez pesos ($10.0U.) y a favor cte Leoncio Almánzar, w1 peso con cuatenta ceIYtavos ($ l.40i); 29- La rec1amacipn número trescientos catorce (314), por concepto de sueldos, de Luz M.aría Cruz, por la suma uc ciento quincé pesos con cíncuenta cen1tavos ($115.50) ; 39- La reclamación número seiscientos veintitrés (&'23), por concepto de gastos especiales, de Uliises Ricardo, por la su­ ma de noventiún pesos con cincuenta centavos ($9'1.5,Q) ; 49- La reclamación número un mil ciento treintiseis (1136), _por concepto de sueldos, de José Castellanos F., por la suma de quinientos cincuenta pesos ($:5,5101.00). Figuran como cesionarios The Bank of Nova Sco,tia por la suma de $380.0D y Francisco Martínez Alba por la suma ~50.00; 5Q- La reclamación número un mil trescientos cincue11- ticuatro (13i54), por concepto de sueldos, de Mercedes P0ña de --68ó-, García, por la suma d~. trescientos vein~faiúe pesos con cin­ cuenta centavos ($327.50); 69- La reclamación número un mil tresdentos ses-~ntídós (136i), por concepto de pens10nes, de Maria :::ienc,ón Pérez, pm· la suma de tremta pesos ($30.00) ; 79_ La reclamación número un mil trescientos set,~nti­ siete ( 13-77) , pQr concepto de pensiones de Altag racia S. Vd a. 8ención, por la suma de treinta pesos (.$30.00); 89- La reclamación número un mil trescientos cchenta (131&0), por concepto de sueldc·s, de Flerida Uarda Henriqt;.t;z de Nolasco, por la suma de doscientos setenta pesos (,$",:;l7:en sido cedidas, figuren o no los nombres de los cesíonarios en el mismo, e:; deber de dichos cesionarios justi­ ficar la legitimidad de sus derechos por ante el Tesorero Na­ cional al momento del pago de las mismas, y d2mostrar además que han cumplido las disposiciones contenidas en los artículos 13, 15 y 17 de la Ley N9 1486, del 16 de marzo de 1938. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domin¡.,:0, Ca­ pital de la República Dominicana, a los 19 días del mes de oc­ tubre del año mil novecientos cuarenta y dos; años 999 de Ja Independencia, 809 de la Restauración y J39 de la Era de Tru­ jillo. RAFAEL L. ~UJILLO. Decreto Nq 005, q,ue cancela y r,~chaza rec,Jamaciones por créditos contl'a el Estado.- G. O. Nq 58.15, del 24 de Octuibre de 1942. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Pnsidente de la República Dominicana NUMERO 306. En uso de las facultades que me confiere el artículo 6 de la Ley N9 412, de fecha 17 de febrero de 1941; VISTO el informe presentado por la Comisión Depurado­ ra de Créditos contra el Estado, en el cual se recomienda can­ celación y rechazo de las reclamaciones que más adelanfo se detailan, DE C,R ET O: UNrCO. - Se cancelan por haber sido pagadas, y se re• chazan, las reclamaciones por créditos contra el Estado que se mencionan a conitinuación, en la forma siguiente: 19_ La reclamación número setecientos treinticuatro (734), por concepto de arrendamiento, de Leopoldo R. Acosta, se cancela por la suma de veinticuatro pesos ($ 24. 00) por ha­ ber sido pagada, y se rechaza por la suma de cinco pesos ($ 5.00); 2Q- La reclamación número setecientos sesenta (76')), por concepto de sueldos, de Pedro R Vás,quez hijo, se canc,}fa por la suma de seiscientos cincuenticinco pesos ($ 6155. 00) p:il' -687- haber sido pagada, y se rechaza' por la suma de cuarentiticinco pesos (i$ 45. 00). P ARIRAFO. - Según lo auttoriza la Ley N9 412, en su ar­ tículo 79, los reclamantes que no estuvieren .. conformes con lo decidido por el Foder Ejecutivo podrán obtener del Secretario de la Comisión, sin costos, las copias certificadas de los docu­ mentos relativos a sus reclamaciones, a fin de poder recurrir si lo desean, contra su decis:ión, por ante los tribunales de jus­ ticia. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca­ pital de la República Dominieána, a los 19 días del mes de oc­ tubre del año mil novecientos cuarenta y dos; años 999 de la Independencia, 809 de la Restauración y 139 de la Era de Tru­ jillo. RAFAEL L. TRUJILLO. Dec~to NQ OOIS, qoo cancela, aptue,ba y l'f!Cihaza toola:rn:~iones por cré­ ditos oontra el Estado.- G. O. N9 58J.i5, del 24 de Ocl¡Uibre de 1942. R.M'AEJ., LEONIDAS TRUJILW MOLINA Presidente de la República Dominicana. NUME!RO 306,, En uso de las facultades que me confiere el artículo 6 dt! la Ley N9 412, de redha 17 de "febrero de 1941; VISTO el informe presentado por la Comisión Depurado­ ra de Créditos contra el E'stado. en el cual se 'l'ecomienda la, caneelación, la aprobación y el rechazo de las reclamaciones que más adelante se detallan, DECRETO: UNICO. - Se cancelan por haber sido pagadas, se aprue~ han y se rechazan las reclamaciones por créditos contra el Es­ tado que se mencionan a continuación, en la forma siguiente: l Q_ La reclamaci6n número veintisiete (27), por concep- to de arrendamientos, de Miguel Feris, se cancela por la sum:1 de trescientos pesos t$-3Gtos contra el Estado que se mencionan a continuación, en la forma siguiente: 1 <;>_ La re~1a¡mación número setec¡ientos sesentinueve (769), por concepto de sue~dos, de Josefa Durocher, se cancela por la suma de ciento treinticinco pesos con cuarenticinco cen­ tavos ($1315.45) por haber s~do pagada y se aprueba por fa suma de doce pesos ($1:2.00).Figura como cesionario Francis­ co Martínez Alba. 29- La reclamaición número setecientos ochenta (780); por concepto de sueldos, de Caridad Arboleda, se cancela por la suma de cientto treinticinco pesos ($135.00) por haber sido pagada, y se aprueba por la suma de ciento catorce pesos con setenticinco centavos ($114.715). Figura como cesionario Jt'ran­ cisco Martínez Alba. 3Q- La reclamación número setecientos oohentiseis (786), por concepto de sueldos, de Carmen Peralta, se cancela por la suma de setentiseis pesos con sesentisiete centavos {$76.67) por halber sido pagada, y se aprueba por la suma de sesentitrés pesos con ~inticinco centavos ~$6'3.2J5). PA RRAFO l.- En caso de que algunas de las reclamacio­ nes por créditos contra el Estado que se mencionan en este De­ creto hubieren sido cedidas, figuren o no los nombres de los ce­ sionarios en el mismo, es deber de dichos cesionarios justificar la legitimidad de sus derechos por ante el Tesorero Nacional al momento del pago de las mismas, y demostrar, además, que han cijmpucto 1as disposiciones contenidas en los artí.culos rn, 15 y 27 de la Ley NY 1486 de 16 de marzo de 1938. PARRAFO II.- Según lo autoriza la Ley N9 412, en su artículo 79, lós reclamam:es que no estuvier.:m conform,es con lo decidido pór '31 Poder h:Jecutivo podrán obtener del S,ecr,21ta­ r10 de la Coniis,ón, sin costos, las copias c,artiíicadas de los do­ cumentos relá•.ivos a sus reclamaciones, a fin de poder recurrir, si lo desean, contra su decisión, por ante los Tr.ibunales de Jus­ ticia. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca­ pital de la l:{epública Domm1cana, a los 19 días del mes cte oc­ tubre del año mil novecientos cuarenta y dos, años 999 de la In­ dependencia, 801·~ de la Restauración y 139 de la Era de '.fr uj11!0 . KAF AEL L. TK UJ 11,LO. I>ee;-eto No oos. qu~ N!C'haza l\.<>c1amaciones pOl' cráditos contra el Esta­ do.~ li. O. N9 6816, de,! 28 de Octubre de 19~. .KAFAEL LEONIJ>Afi 'fH.UJlLLO MOLlNA .t'NSidente de la Kepublica l)ommlcana NUMERO 308. En. uso de las facultades que me confiere. el artículo 6 de la Ley N9 41~ de fecha 17 de 1ebrero de Hl41 ; Vi&TO (!l informe presentado por la Comisión Depurado­ ra de Créditbs. contra el E3tado, en el cual recomienda el re­ .chazo de la teclamación que -más adelante se detallaj DECRETO: UN1CO.- Se rechaza la reclamación por créditos contra el Es;tado número un mil tre~cientos setenta (1370), por con­ cepto de· sueldos, de Manuel Curiel Rojas, por 1~ suma de cua­ rentisiete pesos con cincuenta centavos ($-4VW). 'J?lARR.AFO.- Según lo autoriza la Ley N9 412, en sü ar­ ticulo 79, los reclamantes que no estuvieren conformes· con }o -decidido por .el Poder Ej~utivo podrán obtener del Secretar.;9 -691- de la Comisión, sin costos, las copias certifi::adas de los docu­ mentos relativos a sus reclamaciones, a fin de poder recurrir si lo desean, contra su decisión, por ante los tribunales d,3 jus­ ticia. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca­ pital de la República Dominicana, a los 19 días del m2s d,2 oc­ tubre del aüo mil ncvecientos cuar,;:nta y dos, años 9.99 de la In­ dependencia, 809 de la Restaurazión y 139 de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO. Decreto N•! 3ü0, que concede la cond,,·coración de la Orden Heráldica de Cristóbal Colón a la Señora SaTa Roberts Viuda de Gaetan.- G O. N\I 5S14, del 21 de Octµbre d,e 1942. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana. NUMERO 309. En virtud de las atribuciones que me confiere la Consti­ tución del Estado ; Vista la Ley N9 1352, del Congreso Nacional de fecha 25 de julio de 193f7; CONSIDERANDO los altos merecimientos de la señora Sara Roberts Viuda de Gaetan, Directora del Servicio Escolar de San Juan de Puerto Rico; y Oído el parecer del Consejo de la Orden Heráldica de Cris­ tóbal Colón, DECRETO: Conceder a la señora Sara Rolberts Viuda de Gaetan, Di­ rectora del Servicio Escolar de San Juan de Puerto Rico, la con­ decoración de la Orden Heráldica de Cristóbal Colón, en el gra­ do de Oficial. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca­ pital de la República Domirricana, a los 19 días del mes de octu­ bre del año mil novecientos cuarenta y dos, año 99Q de la Inde­ pendencia, 809 de la Restauración y 13Q de la Era de Trujillo. RAFAEL L1 TRUJ¡LLQ. Deereto Nq 310, que autoriza al s-3ñor Jan Ostrei.c,her a fijar su dómi,ci}io -2n la República.- G. O. N9 5816, del 28 de Octubre de 1942. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MULINA Presidente de la República Dominicana, NUMERO 310. En ejercicio de la aJ~ribución que me confiere el artículo 49-39 de la Consti•tución ; VISTA la instancia que por conducto del Procurador Ge­ neral de la República ha elevado el Lic. Luis Sosa Vásquez, abogado, en nombre y representación del señor Jan Ostreicher, mayor de edad, de estado casado, comerciant2, checoe;;lovaco, residente en Ciudad Trujillo, y en la cual solicita que se auto­ rice a su representado a fijar su domicilio en la R2pública Do­ minicana; En virtud de lo que dispone el artículo 13 del Código Civil, he dictado el siguiente DECRETO: UNICO.- !El señor Jan. 0Btre¡1cher queda autorizado a fijar su domicilio en la Repúbl:ica. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Doming0, Ca­ pital de la R~pública Dominicana, a los 19 días del mes de oc­ ltubre del año mil novecientos cuarenta y dos; años 999 de ]a Independencia, 809 de la Restauración y 139 de la Era de Tru­ jillo. RAFAEL L. TRUJILLO. Decreto NQ 3.11, que pi-oihi,be des-truír, desarmar o desartieubar casas ;; otras oonstroa:iones.- G. O. NQ 58-14, del 21 d.e Octulhre de 1942. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO 311. En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49-39 de la Constitución; CONSIDER.A:~DO: Que en algunas ciudades1 villas y po­ blados del país se destruyen o desarman casas y construcciones de otra naturaleza con el fin de utilizar los materiales pa~u -698- hacer edificac'iones en· otros sitios, y que esta práctica atenb contra el ornato, la seguridad y la conveniencia; En uso de los poderes de que estoy investido por la Ley N\I 16, del 23 de jumo del año en curso, DECRETO: AITt. 1.- Queda prohibido destruir, desarmar o desarticu­ lar casas y otras cons¡;rucc10nes y utilizar los materiaL'!s resul­ tantes de esas operaciones en la ed1ficac:ón de otras casas o construcciones. Art. i.- La destrucción, desa1 ticuiac;ón o desarme d•~ c.i.­ sas y construcc10ne:; pa,:a uunzar los materiales en otras cons­ trucc10nes sólo se poctran reahzar en los casos de nec,3si<1ad comprwoada y prev10 permiso escnto otorgado por el .t'res1<1en­ te ctel ConseJo Admmisicrativo del Urstnto cte .;anto Domingo o del Síndico Mumc1pal de la jurisct1cc10n correspondiente, con­ hrmado por el Director General de Obras l'út>licas. Art. 3.- Las disposiciones del presente Decreto son síi1 perjuicio de los re,qu1::Htos e:;tat>lec1ao por las leyes y regi:t­ mentos, nacionales o mumcipales, soore construcciones, y en nada afectan tampoco las disposiciones legales sobre estorbos públicos. Art. 4.- Las personas que violen el presente Decreto -::e­ rán castigadas con las penas previstas en la Ley N9 16, del 23 de junio del año en curso. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca­ pital de la República Dominicana, a los 19 días del mes de oc­ tubre del año mil nDvecientos cuarenta y dos, años 999 de la In­ dependencia, 809 de la Restauración y 139 de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO. ----,--..,- De~ret.i N,, 312, que in.tegra 1a Junta de Orna,to y Embellecimiento de li ciudad de San Cristóbal.- G. O. NQ 5814, del 21 de Octubre de 1942. RAJi'AEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana. NUNERO 312. En ejercicio d-e la atribución que me confiere el inciso 3<> -694- .:.e:..' 3rt!culo 49 d,2 la Constitución de la República; DECRETO: UNICO.- Quedan designados miembros de la Junta de Ornato y Embellecimiento d,2 la ciudad de San Cristóibal li:,s señores Ingeniero Leo Pou Ricart, l'resident.2; Benjamín Uri­ be, Dr. Luis Eduardo Montás, Lic. León HNrera, Cándida A. Uribe, José rim2ntel, Fatria Mella de Pereyra, Manuel María S,eijas, Lic. J. María Contín, Francisco Sanabía Rojas y Ars•~­ nio Velásquez. Párrafo.- Quedan derogados el artículo segundo del De­ creto N9 917 d•el seis de febrero de 1934, y el Decreto N9 24J del 15 de septiembre de 1942. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca­ pital de la República Dominicana, a los 19 días del mes d,~ oc­ tubre del año mil novecientos cuarenta y dos; años 999 de la Independencia, 809 d,2 la Restrnración y 139 ch'! la Era de Tru­ jillo. RAFAEL L. TRUJILLU. Decreto N9 313, que pon-~ a e.argo del Controi dei Arroz la con.cesión 16, de1 23 de junio del año en curso. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca­ pital de la República Dominicana, a los 19 días del mes de oc­ tubre del año mil novecientos cuar-:mta y dos, años 999 de la In­ dependencia, 809 de la Restauración y 1,39 de la Era de Trujillo. RAFA EJ, L. TRUJILLO. Decreto N9 314, que canoeJa las Letras Pa,tientes que acreditalhan ail S!·. Dr. Heliodoro Quintero y Ortega oomo Cónsul Honorario de la República en Maracaibo, Venez.u,!lla.- G. O. N9 5:8114, del 21 de Octll!bre de 1942. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana • NUMERO 314. En virtud de las atribucione3 que me confiere la Consti­ tución del Estado, DECRETO: Quedan canceladas las Letras Patentes que acreditaban al señor Doctor Heliodoro Quintero y Ortega como Cónsul Hono­ rario de la República en Maracaibo, Venezuela. DADO en Ciudad Trujillc, Distrito de Santo Domingo, Ca­ 'I}ital de la República Dominicana, a los 19. días del mes de oe­ tubre del año mil novecientos cuarenta y dos, años 99Q de la In­ dependencia, 80.Q de la Restauración y 13Q de la Era de. Trujillo. _RA_FA_ EL L. TRUJILLO. __,. D~creto. N9 315, que deroga IOiS Deeretos 1352, del año rnoo y 349, del año 19'32, que anJ,tori21lllban au Sr. Tirso Colón Morales a .establecer servi­ cios telefóni':.os y radiotelegráficos en la Repúbli,ca.- G. O. N9 5814, dci 211 de Octubre de 1942. RAFAEL LEONIDAS 1'RUJILLO MOLINA Presidente de la República. Dominicana.. NUMERO 315. En ejercicio de la a,tribución qué me confiere el artículo -696-- 49:..3i;i de la Constitución, y vistos los artículos 78 y 9:2 de la Ley de Vías de Comunicación N9 14l74, del 22 d,e fobr-ero de 1938, que derogó la Ley de Telégrafos y Teléfonos del 25 de abril de 1911; CONS:UDE·RANDO: Que por Decreto N9 1252, del 14 de fe­ brero de 193'0, el señor Tirso Colón Morales obtuvo autoriza­ ción legal del Poder Ejecutivo para establecer en el territorio de la República servicios telefónicos y radiotelegráficos, urba­ nos, interurbanos e internacionales, a condición de comenzar el establecimiento de dichos servicios dentro del término d,2 dos años a contar de Ja fecha del Decreto; CONSIDERANDO: Que en fecha 10 de febrero de 1932, por Decreto ·NI? 349, la autorización indicada anteriormente fué prorrogada hasfa el 15 de febrero d,2 19314; CONSI:IJ:ERANDO: Que, n: obstante la autorización reci­ bida por el señor Tirso Colón Morales en 1930 y Ja prórroga de la misma otorgada en 1902, los servicios previstos en la auto­ rización no han sido es,tablecidos, ni siquiera en uno de sus as­ peetos, DECRETO: UNliCO.-Qued~n derogados los Decretos N9 1252, del 14 de febrero de 19:30 y N9 349, del 10 Je febrero de 1932, y en consecuencia queda cancelada la autori1..ación conc-3dida al se­ ñor Tirso Colón Morales para e,:;tablecer en la República servi­ cios telefónicos y radiotelegráficos, urbanos, interunbanos e in­ ternacionales. DADO en Ciudad TrujiliG, Distrito de Santo Domingo, Ca­ pital de la República Dominican·a, a los 19, días del mes de oc­ tubre del año mil novedentos cuarenta y dos, años 999 de la In­ dependencia, 8Q,Q de la Restauración y 139 de la Era de Trujillo, RAFAEL L. TRUJILLO. -697- Decreto NQ 316, qu-:! cancela el Exequá.bur concedido al Sr. José lgnaci•) Júvas Vásquez como A;g-:mte Consular de Ven~uei.a en San Pedro d¿ .M,a,corís.- G. U. N9 5614, d.el 211 de Octtiore de 1~. HAF AEL LEONIDAS TKUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO 316. En ejer~cio de la atribución que me confiere el artículo 49-3 5&14, del 21 de Octubre de 1942. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOI.INA Presidente de la República Dominicana. NUMERO 320. En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49-39 de la Constitución, DECRETO: UNICO.- El Doctor Heriberto Pieter queda nombrada Subdirector de Alimentación Pública, para los fines previstos en el Decreto N9 26'>8, del 2J5 de septiembre del año en curso. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, va~ pital de la República Dominicana, a los 19 días del mes de oc­ tubre del año mil novecientos cuarenta y dos, años 999 de la In­ dependencia, 80,9 de la Restauración y 139 de la Era de Trujillo. RAFAEL L. 'fR UJILW. Do::n~to NQ 321, que modifica el artículo 13 del Reglwmento para fabri­ can-Uls de cerve11a.- G. O. N. 5816, del 28 de Octnlbre de 1942. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLlNA Presidente de la República. Dominicana NUMERO 321. En ejercicio de la atrilbución que me confiere el artículo 49--Si? de la Constitución ; Vista la Ley N? 857, del 13 de marzo de 1935, DECRETO: UNICO.- Se modifica el artículo 13 del Reglamento pa­ ra fabricantes de cerveza, N9 1317, del 2 de julio de 19315, pa­ ra que se lea como sigue : "Art. 13.- Las solicitudes para el despacho de cerveza serán presentadas en el formulario destinado al efecto y junto -700- con e1 importe del impu,2sto correspondi-::mte, al Col,2ctor de .t..tmtas lnternas respec~1vo, con v-zrntícuatro horas de antici­ pación. La so,icicud indicara el número del tanque del cual se va a hacer el despacho, el total de galones que éste conti-2n,2 ::;e­ gun el acta levantada -211 2! 111.Jm2J1Lo 211 qu,2 fua lLmado, y en ella s,2 demc,strará la cantidad de cerveza sobre la cual s,2 _paga impuesto. Los Oticial,2s d-2 Rentas internas designados para presenciar el despacho, levantarán acta del mismo, la cual fir­ marán junto con el fabricante. lnmediaitamente se anotarán los galones de cerveza despachados, en el libro oficial de fabrica­ ción y despacho y al margen de tal anO'tación firmarán tant0 el fabricante como los OJicíales d,2 fümtas Internas que hayan intervenido en la operación. Párrafo.- Se reembolsará mensualmente a los fabrican­ tes de cerveza, el importe del impuesto pagado sobre las pérdi­ das reales sufridas en las operaciones de pasteurización y em­ botellamiento, hasta un 2 por ciento, previa comprobación de estas pérdidas por Oficiakis de Rentas Int;rnas" DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca­ pital de la República D,:,minicana, a los 26 días del m2s de oc­ tubre del año mil novecientos cuarenta y ·dos; años 99Q de la Independencia, 80Q de la Restauración y 13Q de la Era de 'fru­ jillo. RAFAEL L. TRUJILLO. Deereto N9 32i2, sobre el control de la quinina.~ G. O. N9 5816, del ~8 de Octubre de 1942. RA.F AEL LEONIDAS TRUJlLLO MOLINA Presidente de la República Dominicana. NUMERO 322. En ejercicio de la aitti:bución que me confiere el artículo 49-3Q de la Constitución; CONS1DERANDO: Que la quinina y todas las sales de quinina cons,tituyen un producto terapéuct:ico indispensable pa• ra la campaña antipalúdica del Departame~1to de Sanidad, así -701- como para el uso de la;\ instituciones h'.;3pitalaria;; bajo la de­ pendencia de dicho D•2partamento; Vista la Ley N9 70 7, del 24 de marzo de 1942 y en uso de los poderes de que estoy investido por la Ley N9 16, del 23 de junio del mismo año en curso, DECRETO: Art. 1.- Toda persona física o moral, que posea, en cual­ quier concepto, quinina o sales de quinina bajo cualquier ffü•·· ma, estará obligada a reportarlo a la Secretaría de E8tadq de Sanidad y Beneficencia, cuando ésta requiera tal información. Art. 2.-- Cuando la Secreta1 ía de Estado de Sanidad y Beneficencia, requiera de cualquier per;:;ona t1sica o moral que posea quinina o sales de quinina en cualquier forma, la entre­ ga en venta de cualquier cantidad de dbho producto que la persona requerida pueda entregar, de acuerdo con su existen­ cia, será obligación en tal persona hacer la entrega en venta que le sea requerida, al p1ecw tiJado d-ec1<1.am-:mte para la venta de este producto. Art. 3.- Los requerimientos que se hagan en ejecución del presente Decreto se harán por escrito, suscritos por el Se­ cretario o el Subsecretario de ~tado de Sanidad y .Beneficen­ cia, o, mediante poder de aquellos, por el Médico Sanitario Pro­ vincial correspondiente. La entrega de lo3 requerimientos se­ rá hecha a la persona que posea lo quinina o las sales de quini­ na o a sus representantes, por un funcionario sanitario debi­ damente reconocido, cuyo testimonio hará fe respecto al he­ cho de la entrega del requerimiento. Art. 4.- Las personas que omitan suministrar a la Se­ cretaría de Estado de Sanidad y Beneficencia los informes re­ queridos por ella, las que suministren informes cuya falsedad se compruebe, o las que no entregu,~n ,::,n venta a dicha Secre­ taría de Estado las cantidades de quinina o sales de quinina que les sean requeridas dentro del plazo que fije la Secretaría de Estado, serán castigadas con las penas previstas en la Ley N? 16, del 23 de junio del año en curso, sin perjuicio de qu,~ la Secretaría de Estado de Sanidad y Beneficencia, representada por el funcionario que ella designe asisitido de dos t•2stígos y .-'102-·-, lev.antandc el acta corresp-ondiente, pueda incautarse de la qui­ nina o las sale:i d,~ quinina, sin otras formalidades. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca­ pital de la Repúlolica Dominicana, a los 2·6 días del mes de o~tu­ bre del año mil novecientos cuarenta y dos, año 999 de la Inde­ pendencia, 8(}Q de la Restauración y 139 de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO. Decret'.) NQ 823, que nombra a los señore3 Carl E. Erickson y Fr-,d. Q. Rickards mimnhros dd Consejo de Diref~tor2s del Banco d.~ Re,servas dt• la Repúblicia.- G. O. NQ 5&16, del 28 de Octubre de J 942. RAFAEL LEONIDAS TRUJILJLO MOLINA Presidente de la República Dominicana. NUMERO 323. En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49--39 de la Constitución, Visto el artículo 8 de la L~y Orgánica del Banco de Reser­ vas de la República, DECRETO: UNICO.- Los señores Carl E. Erickson y Fred. Q. Ri­ chards quedan nombrados miembros del Consejo de Directores del Banco de Reservas de la República, por un período de 'tres años a contar del 25 de octubre en curso. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca­ pital de la República D=minicana, a los 2·6 días del mes de oc­ tubre del año mil novecientos cuarenta y dos, años 999 d,2 la In· dependencia, 8Q1\l de la Restauración y 13\l de la Era de TrujiJlo, RAFAEL L. TRUJiliLO. -703- Decreto N9 324, que nombra al s-eñor Lic. Gi]berto Sá•nchez Lustrino, Ple­ nipot~dario para s:1scribir el Convenio Cultural concluído entre el G:J­ bieruo del Brasil y el de la Re,púbHca Dominicanai.- G. O. N9 5819, del 31 d,e Octubre de 19·412. RAFAEL LEONIDAS TRUJILJLO MOLINA Presidente de la República Dominicana. NUMERO 324. En vi11 tud de las atribuciones que me confiere la Constitu­ ción del Estado, DECRETO: El Señor Licenciado Güberto Sánchez Lustrino, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de la República en los Estados Unidos del Brasil, Uruguay y Paraguay, queda nombrado Plenipotenciario para que, con los Plenipotenciarios que designe el Gobierno brasileño, suscri!ba, en nombre del Go­ bierno de la República Dominicana, el Convenio Cultural con­ cluído entre ambos países. DADO en Ciudad Trujilb, Distrito de Santo Domingo, Ca­ piital de la República Dominicana, a los 26 días del mes de oc­ tubre del año mil novecientos cuarenta y dos, años 99Q de la In­ dependencia, 8,Q ,Q de la Restauración y 13Q de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJII.LO. D11creto Ng 325, de la In­ dependencia, S,OQ de la Restauración y 13<> de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO. Deereto N? 326, que cone1:de al señor Alfredo D. Batentan la condecora­ ción de la Orden Heráldica de Cristóhal Colón.- G. O. N9 5819, tlel 31 de Ortrubre de 1942. RAFAEL LEONIDAS 'iiRUJILLO MOLINA Presidente de la Repúbiica Dominicana.. NUMERO 3t2:6. En virtud de las atribuciones que me confiere la Consti­ tución del Rstado; Vista l~ Ley 1352, del Congreso Nacional de fecha 25 de julio de H.l~7; CONSIDERANDO los altos merecimientos del señor Al­ fredo D. Batem8il Colón.- G. O. N<.> 5819, del 31 de Octubre de 1942. RAFAEL LEONIDAS, TRUJII.JLO. MOUNA Presidente de la República Dominicana. NUMERO 3!27. En virtud de las atribuciones que me confiere la Consti­ tución del Estado; Vista la Ley 1352, del Congreso Nacional de fecha 25 de julio de 190:7; OONSIDERANiDO los altos merecimientos del señor AJiJ­ jandro Bussalleu, Cónsul General Honorario de la .República en Lima, Perú; y Oído el parecer del Consejo de la Orden Heráldica de Cris­ tóbal Colón, DECRETO! Conceder al señor Alejandro Bussalleu, Cónsul General Ho­ norario de la República en Lima, Perú, la condecora.ción de la Orden Heráldica de Cristóbal Colón, en el grado de Oficial. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca­ pital de la República Dominicana, a los 26 días del mes de oc­ tubre del año mil novecientos cuarenta y dos, años 999 de la In­ dependencia, giQ,Q de la Restauración y 139 de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO. Decreto NQ &28, que conce:b al señor Al::jandro Andrade Coe!ilo la con .. decoración de la Orc,:·n Heráldica de Crist&bal Colón.- G. O. N9 58b, del 31 d~ Odubr? de 1942. RAFAEL LEONIDAS Tl:WJILLO MOLINA Prl!Sidente de la República Dominicana NUij\1ERO 328. En virtúd de las atribuciones que me confiere la Consti­ tución del Estado ; Vista la, Ley 13152, del Congres:) Nacional de fecha 25 de julio de 193.7; CONSIDERANDO los altos meTecimientos del señor Ale­ jandro Andraáé ,Cc-:~llo, Cónsul General Honorario de la Repú­ blica en Quito, Ecuador; y Oído el pa;recer del Consejo de la Orden Heráldica de Cris­ tótbal Colón, DECRETO: Conceder al señor AleJandro Andrade Coello, Cónsul Ge­ neral Honorario de la Repuoliea •:'!n Qulto, E•cuador, la conde­ coración de la Orden lieraldica de CrlS'tobal Colón, en el graao de Oficial. DADO en Ciudad Trujillc, D:strito de Santo Domingo, Ca­ pital de la 1"epúblíca Dom1mcana, a los 26 días del mes de oc­ tubre del año mil novecientos cuarenta y dos, años 999 de la ln-. dependencia, SQ,9 de la Restauración y 139 de la Era de Truj1llo. l{Al<'A.E:L L. TRUJlLLO. l>ec11eto NQ :812;)1 que oom:bra al señor Lic. J•Wln O. Vdá:z.qUrez Sui>secre¿a. ,rio de Estado d.3 &elaciones E:x.teriores.- G. O>. N9 581'6, del ;,:8 de Octubre de 1942. RAi-'AEL LEONU)AS THlJJlLl.O MOLlNA ~residente de la HepuDlica Dominicana. NUMERO 329. E,n ejercicio de la atribución que ro.e confiere el artículo 499.,,iiQ de la Constiltución, DECRETO: UNICO.- El L:c:mciado Juan O. Velázquez queda nom•· -707- brado Su!bsecretario de Estado de Relaciones Exteriores, ~n lugar del Licenciado Francisco J. Alvarez. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Doming-0, Ca­ pital de la R-=pública Domjnicana, a los 26 días del mes de oc­ tubre del año mil novecientos cuarenta y dos; años 999 de la Independencia, 809 de la Restauración y 139 de la Era de Tru­ jillo. RAFAEL L. TRUJILLO. Decreto N9 330, que canceh La autoriza~ión concedida aJ s-eñor LeonarJ.11 Vida! R,?cio para ~on-3tr.uü· una línea férrea en d mm,1le del puerto de Baranona.- G. O. N9 5819, del 31 de Octu,bre d•e l94l. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República JJominicana. ----- .ÑUMERO 330. CONSIDEKANDO: Qu-2, en f-echa 16 de novi2mbre de 19:29, por Decreto N9 1220, el señor Leonardo Vida! Recio fue autcrizado a construir en el muelle del puerto de Barahomi una línea férrea que, partiendo del depósito de su propiedad, hiciera contacto con la línea de cabotajr.) del Gobierno; CONSIDERANDO: Que en el artículo 3 del Decreto y~ mencionado se dispuso que la concesión duraría mientras ias necesidades del puerto d·2 Barahona no requirieran atra cosa; CONSIDERANDO: Que se ha comprobado que la línea férrea cuya cons;trucción fué autorizada no ha sido construída, a pesar de los años qu,2 tiene la autorización; En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49-39 de la Constitución, DECRETO: UNICO.- Queda dero-gado el Decreto NQ 1220, del 16 de noviembre de 1929, y en consecuencia cancelada la autorización concedida en dicho Decreto al señor Leonardo Vida! Recio pa­ ra construir una línea férrea en el muelle del puerto de Bara­ hona, ú.ADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca­ pital de la República Dominicana, a los 27 días del mes de oc­ tubre del año mil novecientos cuarenta y dos, años 9'99 de la In­ dependencia, 8()9 de la Restauración y 139 de la Era de Trujillo. RAFAEL~. TRUJILLO. Decreto No a31, que confiere al Segundo Teniente Wialter C. Colenmn, como honor póstumo, la cond~ración di! la •O rden del M-érito Militar d~ Tert:el!& Olase, con distintivo blanco.- G. O. No 51822, del 9 de N,c~vi~bre de 19.42, RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la Hepüblica Dominicana. NUMERO 331. En ejercicio de la atribución que ro.e confiere el artículc 49-,39 de la Constitl.\ción, Visto el articulo 10 de la Ley N9 21, del 15 de noviem'ore de 1930, sobre la Orden de Mérito Militar; CONSIDERANDO: Que el Segundo Teniente Wal1ter C. Coleman, de la Marina de Guerra de los &tados Unidos dll América, Agregado Naval Auxiliar y .A;gr4ilgado Naval Aéreo Auxiliar de la Legación de dioha Nación en Ciudad Trujillo, ha muerto en el país en un aocidente de aviación, mientras se en­ contraba en acitividad a:!l servicio a que había sido asignado para la defensa de las Naciones Unidas en el área del Caribe; y que, en el curso de sus servicios se distinguió en todo momen­ to por su sentido del deber y por su caballerosidad, DECRETO: UNICO.- Be confiere al Segundo Teniente Walter C. Co­ leman, de la Márina de Guerra de los Estadcs Unidos de Amé­ rica, como hon4r pó;:;tumo, la condecoración de la Orden de Mé­ rito Militar de· Tercera Clase, con distintivo blanco. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca• pital de la República Dominicana, a los dos días del mes de no­ viemibre del año mil novecieilltos cuarenta y dos, años 9,99 de la -709- Independenoa, 809 de la Restauración y 139 de la Era de Tru­ jillo. RAFAEL L. TRUJILLO. Decreto No 332, que nombra al señor José M. Castro Cónsul Honorario de la Repúblioo en ;\1:~rida, Yuc-1tán, Estados Unidos Mexi::anoo.- G. O. Nl! 5828, d, de la Constitución de la República; Vjsto el artículo 5 d•2 la Ley que crea las Cámaras Oficia. les de Comercio, Industria, Agricultura y Trabajo NQ 42, del 17 de julio de 1942; Vistos los Estatutos que acompañan la instancia de incor­ poración; Vistos los artículos 2, 4 y ,5 de la Ley sobre Asociaciones que no tienen por objeto un ben•2ticio pecuniario, Vista la instancia que por mediación del Secretario d0 .Es­ taao ae Agr1cuitura, 1naust.r1a y Trabajo han elevado en :ie­ cna 2J5 de septiemore de este ano los senores ~uclldes Batist«, Juno ;::,1mon Aouct, lVianuel Aude, t'edro G-amundy_, Antonio J.Jumit, .l:5laS .Pezzouy, .t< ranc1sco 1, actal, J onn ::san Log, 1' rancis­ co L,eara, AntLmo 0anaan, ::Santiago ::san, 1vianuel U. Córdova, A.oelarao Lora, ;::,1meon M.J.raiJal, ~m1110 lionell, i.amon .t11:r­ nanctez ..I:"., .ttogeho Uomm¿,;uez, J. Gasso liassó, z.. C . .tlow,1J/, L:-ristiooal cte lY!oya .!:"., ~llas Nunez, Samue1 ae:: 1v10ya, Ji:rn,JsCJ ae •lV!oya, l>aniet 11ernanc10, uomingo Viaz, • .l"el1x A. J 1menez y Juan B. Nunez, qmenes ueciaran haber constituído la Cáma­ ra de Ce:mercio, 1nc1u~:tria, Agriculcura y 1'rabaJo ct,2 La Vc!g::i, y sollcitan la incorporación d2 dicho or,ganismo; CONSliDERANDO: Que dei expediente resulta que se han cumplido todas las condiciones y formalidades exigidas por la ley, DECRETO: Art. 1. - Gcnc-2a.er el beneficio de la incorporación a la Cámara de Comercio, lndustria, Agricu1tura y Trabajo de La Vega, institución domiciliada en esa ciudad. Art. 2. - El organismo G_~a incorporación se concede que­ da reconocido como la Cámara Oficial de Comercio, Industria, , A•gricultura y Trabajo de la Provincia de La Vega, DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca· pital de la Kepública Dominicana, a los 4 días del mes d-~ ¡10· viembre del año mil novecientos cuarenta y dos, año 9.99 de ia Independencia, 809 de la Restauración y 139 de la Era de uu· jillo. RAFAEL L. TRUJlLil,O. ~711. ........ Decreto NQ 339, que cance1a 1as Letra,; Patentes qu.e a:redit,;ban al :oeñor J. Fermín Salas Calderón como Cónsul Honorario de la Re,p.ública ,r_n Puerto Cab.-~llo, Venezuel-a.- G. O. N0 582.2, del 9 de Noviembre de 1942. RAFAEL LE0NIDAS TRUJILL0 M0LINA Presidente de la República Dominicana. NUMERO 339. En virtud de las aitribuciones que me confiere la Consti­ tución del Estado, DECRETO: Quedan canceladas las Letras Patentes que acreditaban al Señor J. Fermín Salas Calderón como Cónsul Honorario de la Repúh!ica en Puerto Cabello, Venezuela. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca­ pital de la República Dominicana, a los 4 días del mis de no­ viembre dd año mil nJvecientos cunenta y dos, año-99<> de la Independereia, 80<> de la Restauración y 13<> de la Era de Tru­ jillo. RAFAEL L. TRUJILLO. Ilecteto NQ 34-0, que po.ne ,~n ch•~uilación una l'IU~ll. ~misión de monedas naciona.les de 1, 10 y 25 cts., y detel'mina plazo a la cireulación de rnon~­ das amerk1anas de 10 y 25 cts.- G. O. N9 5821, del 7 de NAViembre de 1942_ RAFAEL LEONIDAS 'l'RUJILLO MOLlNA PreHidente de la República Dominicana. NUMERO 340. En ejercicio de la atribución que me éonftere el artículo 49-3Q de la Constitución ; Vistas las disposiciones del artículo 4 de la Ley de Mone­ da, N9 1:259, del 21 de febrero de 1937 y dé los artículos 1, 3, 5, -712-- 6, y 7 de la L3y N9 649, dd 23 de diciembre de 1941. DECRETO: Art. 1.- Se declaran, oficia'.mente puestas cm circulación a partir de la publicación del presente Decreto, las cantidades de mc:n,2das nacionales que se detallan a con~inuación, acuñadas de conformidad con las disposiciones de la Ley N9 649, del 29 de diciembre de 1941, y las cuales tienen la fecha d,2 1942 como año de acuñación: CI:b.:N MIL FESOS ($100,000.00) en un millón de mo­ nedas de diez c,2-ntavos ($0. 10) ; SE'fENTA MIL PESOS ($70,000.00) en doscientas ochenta mil monedas de veinticinco centavos ($0.25), y DlEZ MIL Ci:HENTA P,ESOS ($10,0·S0. 00) en un mt­ llón ooho mil monedas de un centavo ($0 .01). Art. 2.- El Banco d,:~ Reservas de la R~pública Dominica­ na queda autcrizado, a partir de la publicación del presente De­ creto, a poner en circulación las cantidades de monedas nacio­ cionales mencionadas Gn el artículo anterior. Art. 3.- Las mom~das del cm1;:; de los Estados Unidos de América de los tipos de diez y veinticinco centavos de dólar, que circulan actualm211te en la República de conformidad co,1 lo dispuesto por el artículo 3 de la L2y N9 619, del 29 d-2 di­ ciembre de 1941, y pDr el D2-creto ~Q 1370, del 13 de diciembre de 19,41, mantenido por dicha Ley, serán recibidas en canje a la par con las mcmedas nacionales, en un plazo de sesenta días a partir de la publicación de este Decreto. Párrafo.- En consecuencia. toda persona podrá dirigirEC a cualquiera de las oficinas d,21, Banco de Reservas de la Repú­ blica Dominicana en solicitud de canje de monedas. Art. 4.- Vencido el plazo seúalado en el artículo anterior, serán n;tiradas de la circulación y no tendrán curso 12-gal 1cil la Repúblic:.. Dominicana las monedas del cuño de los Estados Unidos de América indicadas en el articulo 3 del presen,t2 De­ creto. DADO en Ciudad Ttujíllo, Distrito de Santo Domingo, Ca· pital de la República Dominicana, a los 4 días del m2s d,3 no· vi~mbre del año mil novecientos cuarenta y dos año 99Q de la 1 ...... 713--- Independencia, 80? de la Restauración y 139 de la Era de Tru• jillo. RAFAEL L. TRUJILLO. -,__ __ Deereto NQ 3.41, que ·concede el hen1o.fkio de fa incorp,oració.n a la sod,~dad "Angelita Co.untry Clulb" de La Ve¡ga.- G. O. -N9 5'831, di3l 2i~ de NO'Viemhre de 1942. RAFAEL LEONIDAS TRUJIULO MOLINA Pt,esidente de la República Dominicana. NUMERO 341. En ejercicio de la atri,bución que me confiere el artículo 49-3Q de la Constitución; Vista la instancia que por conducto del Procurador Gene• ral de la República ha elevad-e en fecha 231 de octubre de HM2 el señor Minuel Gómez Ceara, en su calidad de Presidente de la sociedad "Angelita Country Club", en solicitud de la incor­ poración de dicha sociedad de conformidad con la kiy de la ma­ teria; Vistos los artículos 2, 4 y 5 de la Ley sobre asociaciones que no tengan por obJ eto un beneficio pecuniario; CONSIIDERANDO :, Que del expediente resulta que s-e han cumplido todas las condiciones y formalidades exigidas por la ley, DECRETO: UNICO.- Conceder el beneficio de la incor,poración a la sociedad "Angelita Cüuntry Club", sociedad que tiene su domi­ cilio en la ciudad de La Vega. DADO en Ciudad Trujil!o, Distrito de Santo Domingo, Ca­ pital d~ la Rcpút'Glica Dominicana, a los 4 días del mes de no­ viembre del afio mil novecientos cuaren1ta y dos; año 999 de la Independencia, 809 de la Restauración y l3Q de la Era de Tru~ jillo. RAFAEL L. TRUJILLO. -714- De~reto N" :342, ,¡ue clc-rop::i Ql Dccr:•to N•• 32,:\ de] 14 de enero ele Hl32, sobre la organización de la Comanllan:i 1 de Puesto del E1j2rcito Na2ional en Ciudad frujillo.- G. O. '.'J0 5821, del 7 de Noviem.br2 de lfl-42. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana. NUMERO 342. En ejercicio de las atribuciones que me confieren los inci­ sos 3Q y 13Q dél artículo 49 de la Constitución, DECRETO: UNICO.- Queda derogado el Decreto N9 323, del 14 de enero de 1932, relativo a la organización de la Comandancia de Pues.to del Ejército Nacional en Ciudad Trujillo, la cual se re­ girá por las disposiciones internas que dicte al efecto eI Co­ mandante en Jefe de dicha institución armada. DADO ~~ Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca­ pital de la Hepública. Dominicana, a los 5 días del mes de no­ viembre del año mil novecientos cuarenta y dos, años. 999 de Ja fndep,mdencra, 80ft de la Restauración y 139 de la Era de Tru­ jillo. RAFAEL L~ TRUJILLO. :D.ecreto Nv 348, qúe modin,~a el Decreto NQ 113 qúe prohibe la impo,·tu• ción y exp0rtadón de moneda corri~n.te de los E3tados Unidos de Am3ri. ca, incluyendo billetes de Bancos.- G. O. NQ 5822, del 9 de Noviembr~ de 194!2. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO 343. En ejercicio de la atribución que m~ tonfiere el artículo 49-89 de la Constitución y en uso de los poderes de que estoy investido por la Ley NQ 16, del 23 de junio de 19:4,2, DECRETO: UNICO.- t•\' rnodifica el artículo 3 del Decreto Nre de .9412. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLlNA Pr~sidente de fjJ,, Re,púb!ica Dominicana En virtud de las atribuciones que me confiere la Constitu­ ción de) Estad.o, DZCRETO: El Doctor Rafael Santoni e~'. '.en qm:.da nombrado Cónsul .-718- de la República en Filadelfia, Pensilvania, Estados Unidos de América, en sustitución del señor Luis E. Despradel, con efoc­ tividad el primero de dici-embre de mil novecientos cuarenta y do.'!. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca­ pital de la República Dominicana, a los 6 días del mes de no­ viemb1e dd añc mil n--lvecientos cm1 renta y dos, ano 9.99 de la Independencia, 809 d•e la Restauración y 139 de la Era de 'lru­ jillo. RAFAEL L. TRUJILLO. Decreto N9 3,47, que :m1c2de el b?ne-fici-o el.e la incorpoi-ación a la Cám'.lra de Gomerr?io, Industrb, A,griiult•Jra y Trabajo cl2 Monte Cri3ti.- G. O. N9 5'827, del 18 de Noviembre de 1942. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana. NU(MERO 347. En ejercicio de la atribución que m·e confiere el artículo 4~-3~ de la Constitución de la República; VISTO el artículo 5 de la Ley que crea las Cámaras Oficia­ les dé Comercio, Industria, Agricultura y Trabajo N9 42, del 11 de julio de 19142; VISTOS los Estatutos que acompañan la instancia de in­ corporación ; VISTOS los artículos 2, 4 y 5 de la Ley sobre Asociaciones que no tienen por óbjeto un beneficio pecuniario; VISTA la instancia que p::,r mediación del Secretario de Estado de Agricultura, Industria y Trabaj.o han elevado en fe­ cha 26 de octubre d·~ este año los señores K Arcadio Sánchez, José S. Sccías, Julio Grul1ón, Fernando García, Armando L. Ca­ :t·ron, Carlos M. Ares B., Emiliano Isidor, Marco A. de Peña G., Antonio García, Juan E. Mariohal, Sil vio Ric'hetti, Ambrosio T¡i,veras, W. Isidor, Francisco Suárez, Rodrigo Abreu, Andrés Socías H., M. F. Tavárez, Eug,enio Petit, Jesús R. Peralta, Fed. G, Rodríguez, J. A. Good, Lic. L. I. Alvarez, José M. Mena1 J. -719- Luis Alvarez, J. B. de la Cruz, José Hurtado, Arturo Pelegrfü, Rafae~ Lembcke, L. Ricardo M., y Octavio Mena, quienes decla­ ran haber constituído la Cámara de Comercio, Industria, Agri­ cultura y Trabajo de la Provincia de Monte Cristi, y solicitan la incorporación de dicho organismo; CONSIDERANDO: Que del expediente resulta que se han cumplido todas las condiciones y formalídades exigidas por la ley, DECRETO: Art. 1.- Conceder el beneficio de la incorporación a la Cá­ mara de Comercio, Industria, Agricultura y Trabajo de la Pro­ vincia de Monte •C risti domiciliada en esa misma ciudad. Art. 2.- El organismo cuya incorporación se concede que­ da reconocido como la Cámara Oficial de Comercio, industria, Agricultura y Trabajo de la Provincia de Monte Cristi. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca­ pital de la República Dominicana, a los 9 días del mes de no­ viembre del año mil novecientos cuarenta y dos, años 9'99 de la fndependenc1a, 809 de la Restauración y 139 de la Era de Tru­ jillo. RAFAEL L. TRUJILLO. Decreto N9 348, que cono:!de la condecoración de la Orden del Mérito Juan Pa:blo Duarte al Thc.ecilentísimo Señor Belisa,rio• Porras Jr.- G. O. N9 ~64, del 12 de Enero de 194'3. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana ---- NUMERO 348. En virtud de las atribuciones que me confiere la Consti­ tución del Estado, Vista la Ley Número 1113, del Congreso Nacional, de fo. eha 26 de mayo de 1936,; CONSIDERANDO los altos merecimientos del Excelentísi­ mo Señor Belisario Porras Jr., quien asistió en calidad de Em­ bajador Extraordinario en Misión Especial de Panamá .al actp dt la juram,entaeión presidencial del 16 de agosto del 1942; Y -720- • Oído el parecer del Consejo- de la Orden del Mérito Juan Pablo Duarte, DECRETO: Conceder al Excelentísimo Señor Belisario Porras Jr., quien asistió en calidad de Embajador EX'traordinario en i\iisión Especial de Panamá al acto de la juramentadón presidencial del 16 de agosto d•~l 1S'-1rZ., la condecoración de 1~ Orden del Mé­ rito Juan Pablo Duarte, en el grado de Gran Cruz, Placa de Pla. ta. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca­ pifal de la República Dominicana, a los 9 días del mes de no­ viembre del año mil novecientos cuarenta y dos, años 999 de la Independencia, 8,(}Q de Ja Restauración y 139 de la Era de Tru­ jillo. RAFAEL L. TRUJILLO. becreto NQ 349, gue concede la condecorrución de la Orden del Mérito Juan Paihlo Duarte ail Ex,celentÍBimo señor Doctor Martín Fig,ueroa Anguita,:-· G. O. NQ 5&54. del 12 de· Enero de I-943,. RAFAEL LEONlDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana. NtJMER0349. En virtud de las atribuciones que me confiere la Consti­ tución del Estado, Vista la Ley Número 1113, del Congreso Nacional, de fe. cha 26 de mayo de 193-6; CONSIDERANDO los altos merecimientos del Excelentísi• mo Señor Doctor Martín Figueroa Anguita, quien asistió en ca­ lidad de Embajador Extraordinario en Misión Especial de Chi­ le al acto de la juramentación presidencial del 16 de a,gosto del 1942; y Oído el parecer del Consejo, de la Orden del Mérito Juan Pablo Duarte, DECRETO: Conceder al Excelentísimo Señor Doctor Martín Figueroa Anguita; quien asistió en calidad de Embajador Extraordina­ rio en Misión Especial de Chile al acto de la juramentaeión pre­ sidencial del 1G de agosto del 1942, la condecoración de la Or­ den del Mérito Juan Pablo Duarte, en el grado de Gran Cruz. Placa de Plata. D.A!DO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Cp.­ pital de la Repúbli~a iDom.inicana, a los 9 días del mes de de no­ viembie dd año mil n.:>vecieutos cunenta y dos, año 99-Q de la Independencia, 80'? de la Restauración y l3Q de la Era de Tru­ jillo. RAFAEL L. TRUJILLO. Decreto NQ 350, que concede la condeeoraeión de la Orden del Mérito Juan Pabl.> Pua~te 1a.l Excekmtísimo señor iDoctor José Sánc1hez Ar.:;illa Y García.- G. O, N9 6854, del 12 de Enero de 1943. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana. NUMERO 350. En virtud de las atribuciones que me confiere la ConstiJ tución del Estado, Vista la Ley Número 1113, del Congreso Nacional, de fe­ cha 26 de mayo de 193,G; CONSIDERANDO los altos merecimientos del Excelentí­ simo Señor Doctor José Sánchez Arcilla y García, quien asistió en calidad de Embajador Extraordinario en Misión Especial de Cuba al aoto de la juramentación presidencial del 16 de agosto del l!l42.; y Oído el parecer del Consejo de la Orden del Mérito Juan Pabio Duarte, DECRE,TO: Conceder al Excelentísimo Señor Doctor José Sánchez Ar­ cilla y García, quien asistió en calidad de Embajador Extraor­ dinario en Misión Especial de Cuba al ac-to de la juramentación presidencial del 16 de agosto del lM-2, la condecoración de la -722- 0rden del Mhito Juan Pablo Duarte, en el grado de Gran Cruz, Placa de Plata. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca­ pital de la República Dominicana, a los 9 días del mes de de no­ viembre del año mil novecientos cuarenta y dos; año 99Q de la Independencia, ,SOQ de la Restauración y 13Q de la Era de Tru­ jillo; RAFAEL L. TRUJILLO. I>,ecretl.> No ~51, qr.-~ oonced.e la condeooración de la Orden del Mérito Ju-in Pahlo Duarte al Exicelentís.imo Señor Armand Henriot.- G. O. No 5185-4, c,c:il 1'2 de Enero de 1943. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Pr~idente de la República Dominicana NUUERO 351. En virtud de las atribuciones que me confiere la Consti­ trlción del Estado, Vista la Ley Número 1113, del Congreso Nacional, de fe. cha 26 de mayo de 1936; CONSIDERANDO los altos merecimientos del Excelentísi­ mo S~ñor Armand Henriot, quien asistió en calidad de Emba­ jador Extraordinario en Misión Especial de Francia al acto de la jura.mentaci6n presidencial del 16 de agosto del 1942; y Oído el parecer del Consejo- de la Orden del Mérito Juan Pkblo Duarte, DECRETO: Conceder al Excelentísimo Señor Armand Henricit, quien uistió en calidad de Embajador Extraordinario en Misión Es• pécial de Francia al acto de ,la juramentación presidencial del 1-6 de agosto del •1 9'42, la condecoración. de 1a Orden del Mérito Juan Pablo Duart.e, en el grado de Gran Cruz, Placa de Plata, DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca• pltal de la República Dominicana, a los 9 días del mes de no• viembre del año mil noveciento~ cuarenta y dos, años 99Q de la -723- Independencia, 809 de la. Resta..uración y 139 de la Era de Tni­ jillo. RAFAEL L. TRUJILLO. Deereto NQ 352, que concecfa la con Juan Pablo Du:1rte al ExJ:elentisimo Señor Do::tor J. M. Gurria.- G. O. N9 685,4, del 12 de Enero de 1943·. RAFAEL LEONIDAS TRUJlLLO MOLINA Presidente de la .Kepúb1ica Dominicana. NUMERO 353. En vírttid de las atribuciones que me confiere la Consti­ tución del Estado, Vista la Ley Número 1113, del Congreso Nacional, de fe_ cha 2:6 de mayo de 19~3; CONS1íDERANDO los altos merecimientos del Excel,~ntísi­ mo Senor Doctor J. M- Gurría, quien asistió en calidad de }!}m­ bajadur Extraordinario en Misión ~special de México, al acto ae la juramentac1ón presidencial del 16 de &gosto de l::J4t; y Oído el parecer del Consejo de la Orden del Mérito Juan Pablo Duarte. DECRETO: Conceder al E.xceientísímo Señc-r Doctor J. M. Gurría, quien asistió en calidad de Embajador Extraordinario en lV11- sión Especial de México, al ac,to de la juramenta.JCión presid@­ cial del 16 de agosto de 194'2, la condecoración de la Orden del Mérito Juan Pablo Duarte, en el grado de Gran Cruz, Placa dll Plata. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca­ pital de la Nepública Domm1cana, a los 9 días del mes de no­ viembre del año mil novecientos cuarenta y dos, años •JgQ de la htdependenc1a1 8-09 de la Restauración y 139 de la Era de Tru­ jillo. RAFAEL L. TRUJILLO. Decreto N9 354, que conc,~e la condecoración de la Orden del Mérfü Juan Pa•blo Duarte al ExceJentísimo Señor Doctor Eid!llardo Gar!and,­ G. O. N9 585-4, del 12 de Enero de 19-43, RAFAEL LEONIDAS TRUJILJLO MOLINA Presidente de la República Dominicana. NUMERO 354. En virtud de las atribuciones que me confiere la Consti~ tución del Estado. Vista la Ley Número 1113, .del Congreso Nacional, de fe.. cha 26 de mayo de 19813; CONSIDERANDO los altos merecimientos del Excelentísi­ mo Señor Doctor Eduardo Garland, quien asistió en calidad de Embajador Extraordinario en Misión Especial del Perú, al acto de la juramentación presidencial del 16 de agosto de 1942; y Oído el parecer del Consejo de la Orden del Mérito Juan Pablo Duarte, DECRETO: Conceder al Excelentísimo Señor Doctor Edm!.rdo Garland, quien asistió en calidad de Embajador Extraordinario en Mi­ sión Especial del Perú, al acto de la juramentación presidencial del 16 de ag·ostc de 1942,. la condecoración de la Orden del Mé­ ri,to Juan Pablo Duarte, en el grado de Gran Cruz, Placa de Plata. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca­ pital de la H.epública Dominicana, a los 9 días del mes de no­ viembre del año mil novecientos cuarenta y dos, años 999 de la Indep,mdencia, 809 de la Restauración y 139 de la Era de Tru­ jillo. RAFAEL L. TRUJILLO. Il.oereto N9 355, que oorroede la condeooraieión de la Orden del Mérita Juan P:a:blo Duarte al Excelentísimo Señor Doctor Carlos Maximiano Fig,ueiredo.- G. O. N9 6854, del 12 de Enero de 1948. RAFAEL LEONIDAS TRUJIIJLO MOI.JNA Presidente de la NUMERO 3155. -- R-ep-úbl-ica Dominicana. En virtud de las atribuciones que me confiere la Consti, tución del Estado, Vista la Ley Número 1113) del Congreso N~cional, de fe.. cha 26 de lnayo de 1936; CONSIDERANDO: los altos merecimientos del Excelentísi­ mo Señor Doctor Carlos Maxim.iano Figueiredo, quien asistió en cal~dad de iEmbajador Extraordinario en Misión Especial -723- ael Brasil, nl acto de la juramentación vresidencial del 16 de agosto de 1942; y Oído el parecer del Consejo de la Orden del Mérito Juan Pablo Duarte, DECRETO: Conceder al Excelentísimo Señor l>octor Carlos Maximía­ lló Figueíredo, quien asistió en calidad de Embajador Extraor­ dinario en ;Misión Especial del Brasil, al acto de la juramenta­ ci6n presidencial del 16 de aigosto de 1942, la condecoración de la Orden del Mérito Juan Pablo Duarte, en el grado de Gran Cruz, Placa de Plata. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca­ pital de la República Dominicana, a los 9 días del mes de de no­ viembie dc..l añc mil nJvecieutos cm1renta y dos, año 999 de la lrldependencia, 8QQ de la Restauración y l3Q de la Era de 'l'ru­ jillo. RAFAEL L: TRUJILLO. Décreto N, 356, que concéde.la condecora,ción de la Orden del Mérito Jua·, Pablo Duarte al Ex;~.elenti3imo Dol3tor ·Enrique Fonse::a, Zúñiga. - G. O. N9 5854, d,el 12 de Enero de 1943. RAFAEL LEONIDAS TH.UJILLO MOLINA Pr~idente de la República Dominicana NUMERO 356. En virtud de las atribuciones que me confiere la Consti­ tución del Estado, Vista la Ley Número 1113, del Congreso Nacional, de fe­ cha 26 de mayo de 1936; CONSIDERANDO los altos merecimientos del ~xcelentí­ simo Señor Doctor Enrique Fonseca Zúñiga, qmen asistió en c~lidad de Embajadc;r E,xtraordinario en Mi.,ión .B;special de Costa Rica, al acto de la juramcntación presidencial del 16 de agosto de 194~; y Oído el parecer del Consejo de la Orden del Mérito Juan Pnblo Duarte, DECRETO: Conceder al Excelentísimo Señor Doctor Enriqu~ .Fonseca -721- Zúñiga, quien asistió en calidad de Embajador Extraordinario en Misión Especial de Costa Rica, al acto de la juramentación presidencial del rn de agosto de 1942; la condecoración de la Orden del Mérito Juan Pablo Duarte, en el grado de Gran Cruz, Placa de Plata. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca.­ pita} de la República Dominicana, a los 9 días del mes de no­ viemlbre del año mil novecientos cuarenta y dos, años 999 de la Independencia, SO.<;> de la Restauración y 139 de la Era de Tru­ jillo. RAFA-EL L. TRUJILLO. D,~-creto N9 3-57 que concede la oondecoración de la Orden del Mérit.1 Juan Pablo Duarte al E:xioolentísimo Señor Ser,ge Deifl'Y.- G. O. N9 685,J, del 12 de Enero de 1943, RAFAEL LEONIDAS TH.UJlLLO MOLINA Presidente de la República Dominicana ----- NUMERO 3517. En virtud de las atribuciones que me confiere la Consti• tución del Estado, Vista la Ley Número 1113, del Congreso Naciolldl, de fe­ cha 2-S de mayo de 1936; CONSIDERANDO los altos merecimientos del Kxcelentí-­ simo Señor Ser.ge Defly, quien asistió e:ri calidad de Embajador Extraoi·dinario en Misión Especial de Haití, al acto de la jura­ menbción presideneial del 16 de agosto de 194:'2; y Oido el parecer del Consejo de la Orden del Mérito Juan Pablo Dl1arte, DECRETO: Conceder al Excelentísimo Señor Serge Defly, quien asis~ ti6 en calidad de Embajador Extraordinario en Misión Especial de Haití al acto de la juramentación presidencial del 16 de agosto de 1942, la condecoración de la Orden del Mérito Juan Pablo Duarte, en el grado de Gran Cru~ Placa de Plata. DADO en Qiudad Trujillo, Distrito de Santo Domingol Ca- pilal de la República Dominicana, a los 9 días del mes de no­ vitmore del año mil novecientos cuarenta y dos, años 999 de la independencia, 8-0'? de la Restauración y 139 de la Era de Tru­ jillo. RAFAEL L. TRUJILLO. Da::reto NQ 358, que concede la cond:::,coración de la Orden del Mérito Jua,1 Pablo Duarte al Exice1entÍi3imo Señ-Or Rícaroo Gutiérrez Lee Rivero.-­ G. O. N9 5854, del 12 de Enero de 1943. RAFAEL LEONJDAS TRUJIIJLO MOLINA Presidente de la República Dominicana. NUMERO 358. ~n virtud de las atribuciones que me confiere la Consti­ tución del Estado, Vista la Ley Número 1113, del Congreso Nacional, de fe. cha 26 de mayo de 100/J; CON-Sll[)ERANDO los alto3 merecimientos del Exc,3Ie.oií­ simc Señor Ricardo Gutiérrez Lee Rivero, quien asistió en ca­ lidad de Embajador Extraordinario en Mísión Especial de Co-­ lombia, al acto de la juramentación presidencial del 16 de agos­ to de 1942; y Oído el parecer del Conseja de la Orden del Mérito Juan Pablo Duarte, DECRETO: Coneeder al Excelentísimo Señor Ricardo Gutiérrez Lee Rivero, quien asistió en calidad de ..hilllbajador Extraordinario en Misión Especial de Colombia, al acta de Ja juramentación presidencial del 16 de agosto de 1942, la condecoración de !a Otden del Mérito Juan Pablo Duarte, en el grado de Gran Cruz, Placa de Plata. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca• pital de la República Domimcana, a los 9 días del mes de no· viembre del año mil novecientos cuarenta y dos, años 99Q de la Independencia, 80? de la Restauración y 13? de la Era de Tru­ jillo. RAFAEL L. TRUJILLO, Decret.o No 359, que concede la condeooración d~ la Orden del Mérito Jvan Pablo Duarte al Excelentísimo St>ñor Philon A. Philon.­ G. O. No 5864, del 12 de Enero de 1948. RAFAEL LEONIDAS TRUJIDLO MOLINA Presidente de la ,República Dominicana. NUMERO 359. En virtud de las atribuciones que me confiere la Consti­ tución del Estado, Vista la Ley Número 1113, del Congreso Nacional, de fe­ cha 26 de mayo de 1936; CONSIDERANDO los altos merecimientos del Excelentí­ simo Señor Philon A. Philon, quien asi~,tió en calidad de· Minis­ tro en Misión Especial de Grecia al acto de la juramentación presidencial del lG de agosto del 1942; y Oído el parecer del Consejo de la Orden del Mérito Juan Pablo Duarte, DECRETO: Conceder al Excelentísimo Señor Phllon A. Philon, quien asistió en calidad de Ministro en Misión Especial de Grecia al acto de la juramentación presidencial del 16 de agosto del 194'l, la condecoración de la Orden del Mérito Juan Pablo Duarte, en el grado de Gran Oficia1. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca­ pital de la República Dominicana, a los 9 días del mes de de no­ viembre del año mil novecientos cuarenta y dos; año 99Q de la Independencia, 809 de la Restauración y 13«:> de la Era de Tru­ jillo. RAFAEL L. TRUJILLO. ------ D~-reto N9 .360, que concede la condecoración de h Orden del Mérit.a Juan Pablo Duarte al E.x.celentísimo Señor Erik Wisen.- G. O. N9 685·1, del 12 de Enero de 1914.3. RAFAEL LEONIDAS TR.. UJIIJLO MOLINA Presidente de la República Dominicana. NUMERO 360, En virtud de las atribuciones -que me eontieré la Consti.­ tueión del Estado1 -730- Vista la L:2y Número 1113, del Congreso Nacional, de fe_ cha 26 d,2 mayo d,2 19f3G; CONSIDERANDO los altos merecimientos d2l l!;xc,2l,2ntí­ simo Señc.r Erik Wisw, quien asistió en calidad d2 Ministro en Misión Especial de Suecia al acto de la juramentación pre­ sidencial del 16 de agosto del 1942; y Oído el parecer del Conseja de la Orden del Mérito Juan Pablo Duarte, DECRETO: Conceder al Excelentísimo Señor Erik Wisen, quien asis­ tió en calidad de Ministro en Misión Especial de Suecia al acto de la juramentación presidencial del 16 de agos•to del 1942, la condecoración de la Orden del Mérito Juan Pabb Duarte, en el grado de Gran Oficial. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca­ pital de la l{epública Dominicana, a los 9 días del mes de no­ viembre del año mil novecientos cuarenta y dos, años 999 d8 la Independencia, 8-01? de la Restauración y 131? d8 la Era de Tru­ jillo. RAFAEL L. TRUJILLO. l)écretJ N9 316'1, que co:m~ede la condecoración de la Orc'oen d-el Mérito Juan Pa:blo Duarte al Ex,:icaentír.,,,imo Señor Paul L. V,3rotraeten.­ G. O. N9 5854, d,el 12 de Enero de 1943. RAFAEL LEONIDAS TRUJILJLO MOLINA Presidente de la República Dominicana. NUlMERO 361. En virtud de las atribuciones que me confiere la Consti• tución del E·stado, Vista la L~y Número 1113, del Congreso Nacional, de fe. ella 26 de mayo de 100,G; CONSIDERANDO los altcs mereeimientos del E:xcefontísl­ mo Señor Paul L. Verstraeten, quien asistió en calidad d8 :Mi• nistro en Misión Especial de Bélgica al acto de la juramenta· ción presida Orden del Mérit i Juan Pablo Duarte al Eireelen.tísimo Señor A. Dani.els-en.- G. O. N,.. 5854, del 1~ de Enero de: 1943. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MULINA Presidente de la Kepública Dominicana. NUMERO 36'2. En virtud de las atribuciones que me confiere la Consti­ tución del Estado, Vista la Ley Número 1113, del Congreso Nacional, de fe­ cha 26 de mayo de 193,6; CONSIDERANDO los altos merecimientos del Excelentísi­ mo Señor A. Danielsen, quien asistió en calidad de Ministro en Misión Especial de Noruega al acto de la juramentación pr12- sidencial del 16 de agosto del 19412; y Oído el parecer del Consejo de la Orden del Mérito Juan Pablo Duarte, DECREública Dominicana, a los 9 días del mes de de :no­ viemb:i.e dd año mil nJvecieutos cuflrenta y dos, año w<> de la -"/33- Independencia, 809 de ¼ Restªuraci.ón y 139' de la Era de Tru­ jilio. RAFAEL L. TRUJILLO. Decreto N9 364, que conc.~de la condecoradón de la Orden del Mérito Jua!l Pablo Dllla,rte al Exioolentísiano Señor Karel Cellvenka.- G. O~ N11 ~. del 12 de Enero de 1943. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana. NUMERO 364. En virtud de las atribuciones que me confiere la Consti­ tución del Estado, Vista la Ley Número 1113, del Congreso Nacional, de fe­ cha 26 de mayo de 1936; CONSIDERANDO los altos merecimientos del Excelentísi­ mo Señor Karel Cervenka, quien asistió en calidad de Ministro en Misión Especial de Checoeslovaquia al acto de la juramen­ tación presidencial del 16 de agosto del 1942; y Oído el parecer del Consejo de la Orden del Mérito Juan Pablo Duarte, DECRETO: Conceder al Excelentísimo Señor Karel Cervenka, quien asistió en calidad de Ministro en Misión Especial de Ohecoes­ lova,quia al acto de la juramentación presidencial del 16 de agosto del 19412, la condecoración de la Orden del Mérito Juan Pablo Duarte, en el grado de Gran Oficial. DADO en Ciudad Trujillo Distrito de Santo Domingo, Ca­ pital de la Hepública Dominic~na, a los 9 días del mes de no­ viembre del año mil novecientos cuarenta y dos, años 99º de la Independencia, 809 de la Restauración y 139 de la Era de Tru­ Jillo. RAFAEL L. TRUJILLO. De~reto NQ 31615, qtu\ conc-,we la condecoradón de la Orden del Mérito Jua,1 Paolo I)uarte al Excelentísimo Monseñor Paólo Bertoh.- G. O. N9 5854, del 12 de Enero NQ 371, que cono3de la condecora.~ión de la Orden del Mérito Jua;i Pablo Duarte al Señor Ramón Menéndez.- G. O. NQ 5854, del 12 d~ iEnero d.3 Hl43, RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana. NUMERO ;371. En virtud de las atribuciones que me confiere la Consti­ tución del Estado, Vista la Ley Número 1113, del Congr2s0 Nacional, de fe_ cha 26 de mayo de 19;3 13; CONSIDERANDO los altos merecimientos del Señor .Ka­ món Menéndel, quien asistió 211 calidad de Enviado Especi:::tl de Guatemala al acto de la juramentación presidencial del 16 de agosto d,2 1942; y Oído el parecer del Canse.je de. la Orden del Mérito Juan Pablo Duarte, DECRETO: Ccnccde.r al Señor Ramón Menéndez, q,uien asistió en c:,­ lidad de Biwiaclo Especial d·2 Guatemala al acto de la juramen­ tación presidencial del 16 d·2 agosto de 1942, la cond2coracíón de la Orden del Mérito Juan Pablo Duarte, en el grado de Ofi­ cial. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo--;-ca­ pi:tal de la República Dominicana, a los 9 días del mes de no­ viembre del año mil novecientos cuarenta y dos, años 999 de la Indepi;ndenc1a, 8{)'9 de la Restauración y 131? de la Era de Tru­ Jillo. RAFAEL L. TRUJILLO. Decreto NQ 3.72, que cono= de la Independencia, 8t(),Q de la Restauración y 13<> de la Era de 'l'ru­ jillo. RAFAEL L.. TRUJILLO. Decreto N9 37'9, q1Ki nom;bra al s~ñor Lic. Máx. R. Garrido Subsecretario de Estado de A¡gricultura, Industria y T,.aibajo.- G. O. NQ 5827, del 18 de Noviembre de 1942. RAFAEL LEONIDAS TRUJILW MOLINA Presidente de la República Dominicana. NUMERO 3179. En ejercicio de la atribución que me confiere el artícúlo 49-59 de la Constitución, DEC'RETO: UNLOO.- El señor ,Licenciado Max R. Garrido queda nom·, -745- t>rado Subsecretario de Estado de .&gricu1tura, Industria y TrabaJo, en lugar del señor Licenciado Leopoldo Espaillat. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca­ pital de la República Dominicana, a los 13 días del mes de :ao­ viembre del año mil novecientos cuarenta y dos, año 999 de la Independencia, 809 de la Restauración y 139 de la Era de Tru­ jillo. RAFAEL L. TRUJILLO. Decreto NQ 381, que concede aJ señor Lic. Gilberto Sál'Whez Lustrino la condecoración de la Orden Heráldi-ca de Cristóbia~ Colón.- G. O. NQ 58-54, del 12 de Ernero de 19'43. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA ~idente de la República Dominicana NUMERO 381. En virtud de las atribuciones que me confiere la Consti­ tución del Estado, Vista la Ley N9 13512, del Congreso Nacional, de fecha 25 de jqlio de 1937; CONSID:EmANDO los altos merecimientos del Señor Li­ cenciado Gilberto Sánchez Lustrino, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de la República Dontinicana; y Oído el parecer del Consejo de la Orden Heráldica de Cris­ tóbal Colón, DECRETO: Conceder al Señor Licenciado Gilberto Sánchez Lustrino, Enviado Extraordinario y Minis.tro Plenipotenciario de la Re­ pública Dominicana, la condecoración de la Orden m~ráldica de Cristóbal Colón, en el grado de Gran Oficial. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca­ pital de la República Dominicana, a los 13 días del mes de no­ viembre del año mil novecientos cuarenta y dos, año 999 de la Independencia, 809 de la Restauración y 139 de la Era de Tru­ jillo, RAFAEL L. TRUJILLO. -746- ])~to NQ 382, que concede a Su Señoría J,uan Manuel Alcar.aiz ~orncl la condecora:,ión de la Orden del Mérito Juan Palblo Duarte.- G. O. N9 535:4, del 12 de Enero de 1943. RAFAEL LEONIDAS 'l:RUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO 3182. En virtud de las atribuciones que me confi2r.:~ la Constitu­ ción del Estado, Vista la Ley Número 1113, ele] Congreso Nacíona;_ cie ie cha 26 de mayo ele l~J:3,6; CONSICEHA:\'DO los alto.~ m2rocimientos de Su Seüorí, Juan }Ianuel Alcaraz Torne!, Consejero de Legación de ios fü. tados Cnidos Mexicanos; y Oído el parecer ele] Conse,ic • ~ le Orden dej ,\lerito Jua,: Pablo Duartc, DECRETO: Conceder [: S1J Señoría JuA.n Manuel Aleara;; rr~.rnoi Cor sejero d~ Legación de los .Estadu8 Unido." Mexica,10.--, 1<: cona•.· c6ración de la I ircl~•n del }IIérii.o ./ tian P"b;o Duarte, e,i 21 gTH­ do de Gran ül1c 12"l DADO en Ciucta,j Tn!Jillo, DisiriLo de Santo .Uomwgu, v pital de la República Domirncana, a los 13 dtas del m,,s tk nc1• v1embre del año mil novecic:ntos cuar::nta y dos, ,,ií1J (J:l'-' (k la Ind2pendenc1::'-, 80° d2 la R2stauración y L3\' de h, Era cl2 Tru• jiilo. RAFAEL L, TRUJILLO. ])oo1'eto NQ ai84, que establ~ce c,a;tegorías de pasaportes.- G. O, NQ 5825, del 'IB de No:viembre de 1942. RA}.i'AEL LEONIDAS TRUJILLO MOLlNA Presidente de la República Dominicana. NUJMERO 384-. En uso de las facultades qu,e me confiere la Constitución de la República; y -747- Vistas las disposiciones de la Ley N9 196, de fecha 16 de diciembre de 19139, que hace obligatoria la posesión de pasapor­ te por toda persona de nacionalidad dominicana que salga del territorio nacional, DECRETO: Art. l.- Se establecen cuatro categorías de pasaportes: DiploP.l.áticos, Oficiales, Especiales y Corrientes. Art. 2.- Los pasaportes diplomáticos se concederán: a) Al Presidente de la República, a su esposa y a sus hi­ jos; .b) A los Secretarios de Estado, a a,quellos altos funciona­ rios con categoría de Secretarios de E&tado, al Presidente del Senado, al Presidente de la Cámara de Diputados, al Presidente de la Suprema Corte de Justicia, al Procurador General de l'a República, a sus esposas e hijos menores; e) A los funcionarios del servicio exterior con rango di­ plomático, a sus esposas e hijos meBores; d) Al Arzobispo de Santo Domingo; e) A las personas que viajen en misiones especiales diplo.. máticas y a sus esposas e -hijos menores que los acompañan en los viajes que ocasionen dichas misiones; f ) A los miembros dominicanos de los organismos inter­ nacionales de carácter jurídico o diplomático. Art. 3.- iLos pasaportes oficiales se concederán a) A los altos funcionarios de la Nación. no comprendidos en el artículo anterior y a sus esposas e hijos menores cuando viajen con ellos; b) A los Gobernadores de Provincias y a sus esposas e hiw jos menores cuando viajen con ellos; e) A los empleados de LBgaciones sin rango diplomático Y a los funcionarios y empleados consulares rentados y a sus es­ posas e hijos menores cuando viajen con ellos o vayan a reu­ nirse con ellos en los lugares en donde éstos residan; d) A las personas que viajen en misión oficial o que a.sis- -748- tan a Conferencias, Congresos, Reuniones Internacionales que no tengan carácter dipbmático, y a sus esposas e hijos meno­ i"es que los acompañen en esos viajes; e) A los Cónsules h0norarios de nacionalidad dominicana y a sus esposas e hijos menores que tengan esta misma nacio. nalidad cuando acompañen a dichos Cónsules honorarios en los viajes que éstos realicen. Art. 4.- Los pasaportes especiales se concederán a los demás funcionarios y empleados de la Nación no previstos en ninguno de los párrafos anteriores, y que en razón de la natu­ raleza de las func;cnes que desempeñen deban ser provistos de esta clase de pasaportes. Art. 5.- Los pasaportes corrientes se extenderán a toda persona de nacionalidad dominicana no incluida entre las que gozan del beneficio establecido en las tres precedentes catego­ rías. La solicitud para la obtención de esia clase de pasaportes debe estar acompañada: a) Del recibo del depósito esta,hlecido por la Ley N9 1328 o del Certificado de exención de ese depósito, expedido por la Secretaría de Estado de lo Interior y Policía; b) De qn permiso para salir del país expedido por la Je• fa.tura Superior de la Policía Nacional; c) Del acta de nacimiento u otro documento auténtico que justifique la nacionalidad del íntere1;ado y sus nombr,2s y ap~- 11idos legales, así como el día, el mes y el año de su nacimien­ to; d) Cuando se trate de mujer casada, ésta deberá presen· tar además su acta de matrimonio y un documento de autori­ za,ción d€1 marido para el viaje, y, a falta de esta autorizacióJl, una suscrita por el Juez de Primera Instancia, La mujer viuda que desee figurar en el pasaporte con el apellido del esposo fa­ llecido, además del acta de matrimonio, deberá presentar el acta de defunción del esposo; e) Los menores de edad, excepto los emancipados o los ca· sados, o que hubieren sido casados, deben presentar, además, -149- autorización escrita de sus padres o guardianes, d~biendo ser autorizados por el padre, los hijos legítim::is o reconocidos y por la madre, los hijos naturales no reconocidos por el padre. Los guardianes de menores deb2n justificar con document::is auténticos su calidad de tales; f) De la Cédula Fersonal de Identidad al día, si al intere­ sado 13 corr·espondi-er3 tenerla; g),. De las fotografías de un tamaño 2" x 3'' que le s,ean requeridas; h) De los seilos de Rentas Internas, con su factura de com­ pra, que deban ser aplicados al pasapnrte y a los documentos presentados; i) Del formulario o carnet para el pasaporte, ad~uirido en la Colecturía de Rentas Internas; j) Del pasaporte anterior del intares':l.do o acta auténtica bajo juramento de la pérdida de éste pasaporte, ~i lo hubiera habido. Párrafo I.- Los inter,esados deberan finnar personalmen­ te, o por medio de apoderados debidamente cahticacios como fa­ ie3, el formqlario base qu-2 encateza el expediente del archivo de la Secretaría de Estado de !{elaciones Exteriores correspon­ diente al pasaporte. Fárrafo II.- Cuidarán igualmente de que en los documen­ tos indícados en los ordinales a), b) y f), figuren los nombres y apellidos exactamente iguales a como se especifican en la do­ cumentación auténtica mencionada en el ordinal e). Párrafo III.- Cuando se trate de extranjeros naturaliza­ dos se hará constar en el pasaporte el número y la fecha de la carta de naturalización y se depositará en el expediente corres­ pondiente copia auténtica del acta d·3 juram3nto de fidelidad a la República, o un ejemplar de la Gaceta Oficial en la cual se hubiere publicado dicha acta. Art. 6.- Los pasaportes corrientes, en razón de circuns~ tanci~ extraordinarias que concurran en el solicitanfo y }as cuales serán apreciadas a discreción del Secretario de Estado de Relaeiones Exteriores, podrán llevar menciones especiale~ -750- ctestinadas a obtener cortesías para el portador del documento. Art. 7.- Los pasaportes carrientes son individuales, pe­ ro podrán s~r colectivos para los cónyuges o uno de ellos Y sus hijos menores de diez años solamente. Art. 8.- Los pasapor;;es corrientes sc-n válídos por un año, y su expedición y renovación en el exterior se realizará por las Legaciones y Consulados, con la previa autorización de la Se­ cretaría de Estado de Relaciones Exteriores. Art. 9.- Cualquier caso de expedición de pasaporte no es­ pecíficamente previsto en las disposiciones anteriores de este Decreto, será sometido, para su resolución, al Presidente de la República. A:rt. 10.- El presente Decreto deroga y sustituye el De­ creto N9 l{)CT8, del SO de junio del año 19-34. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca­ pital de la lfopúbJica Dominicana, a los 13 días del mes de no­ viembre del año mil novecientos cuarenta y dos, años 9,9c;i de la Independencia, 8{}9 de la Restauración y 13'9 de la Era de Tru­ jillo. RAFAEL L. TRUllLLO. Decreto N9 38.5, Í mercado fronterizo. de Macasila .- G. O. NQ 5826, del 16 de NO'Viemhre de 1942. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana. NUMERO 387. En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49-:¿5Y de la constitución de la H.epíirDlica; Vista la Ordenanza dictada pcr el Ayuntam;.ento de la Co­ mún de Villa b;lías l:'ina "n t-ecna 9 de s-ept1emb.re de este ano, por medio ctc la cual esLablece un aro1trio sobre las ventas que se realicen en ,el mercado rronterízo de 1vlacasia de esa comun, que deberá s•er cobrado de conformidad con la sígmente tarifa: For cada bulto que entrare al Mer-.::ado, cuyo precio tluctue entre diez y vemte centavo::; .......... $ 0.01 l'or cada carga, excepto café, hat>1chuelas y ajonjolí. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ... " 0.()6 Por cada carga de café ..... . " µ.10 Por cada carza de habu:huelas.. . . . ... " 0.08 Por cada carga de ajonjolí . . . . . . . . . . " 0.08 Por cada saco de algodón que entrare o se ven­ diere en el Mercado. . . . . . . . . . . . . . . . "0.10 Por cada ave de corral, excepto los pavos ... . ,,, 0.01 Por cada pavo ................... . " 0.0--Z Por cada serón, aparejo y cuero de animal. . " 0.01 Por cada árgana que se vendiere en el Mercado ,, 0.02 .t>or cada puesto utilizado para vender comidas preparadas en los días de Mercado ......... . " o. 04. Por cada carga de arroz que entrare al Mercado. "0.10 Por cada carga de pan que entrare al J.\'1:ercado .. "0.10 t'or cada puesto de venta de mercancías y pro- v1:c;iones.. . . . . . . . . . . . . . . . . . .. • .. • • "0.15 1-'or cada puesto de venta de provisiones entre el Mercado ................. • .. • • ., 0.10 Por cada casilla para el expendio de carne en los días de Mercado. . . . . . . . . . . . . . . . . . ,, 0.10 Por cada cerdo que se venda en el Mercado .. ,, 0.06 Por cada chivo que s.:~ venda en el Mercado .. "0.015 ?or :;ada burro que se ve:1da en el Mercado .. " O. 015. He dictado el siguiente DECRETO UNICO. - Queda aprobado el arbitrio establecido por la Ordenanza d2l Ayuntam:2nto d2 la Común de Villa Elías Piña arriba mencionada. DADO en Ciudad 'I'rujillo, Distrito de S'.lnto Domingo, Ca­ pital de la República Dominieana, a 1os 13 díac: del mes de no­ viembre del año mil novecientos cuarenta y dos, año 999 de Ja lndependenc1a, 810,9 de ]:: Restnuracíén y 139 de la .l<;ra de 'l'ru­ jillo. RAFAEL L. ·TRUJILL0. D0creto Ng 388, qu-0 l:anc?lf, autod:iadón con.cedida por n:.edio del Dc~relo N9 405, del 18 cie Abril rL· i03~, .0,1 Sr. R:ifad Ec."1ava1·1·ía ValcL·s ;iai.1 explot1r depó. itc, de g":'ln., - G. O. :::~·, 582,, d~: 18 el.: :,01·ic.mhrc de 11:1.12. RAFAEL LE0NIOAS TRUJILL0 .M0L1N.A Pre8idente oc la República Dominicana. NUMERO 388. En ejer,cicio d2 la atribución qu2 m-2 eonfiere • ,21 artículo 49-39 de la Constitución: CONSIDERANDO: Que por Decreto NQ 405, del 18 de abril de 19132, basacio en la Ley NQ 311, del 18 de marzo de 1932, ya derogada, se conc,3dió autorización t.tl señor Rafael Echava­ rría Valdes para explotar depósitos de guano en terrenos de la Común de Sabana de la Mar; OONSLDERANDO: .Que se ha establecido que la autoriza• ción ya referida no ha sido utüizatla hasta la fecha ; DECRETO: UNICO.-. Queda derogado el Decreto NQ 405, del 18 de abril de 19312. y cancelada la autorización concedida en el mis· -755- mo al señor Rafael Echavarría Valdes para explotar depósitos de guano en terrenos d0 la Comün de Sabana de la Mar. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca­ pital de la República Dominicana, a los 13 días del mes de no­ viembre del año mil novecientos cuar.::mta y dos, año 999 de la Independencia, 809 d·2 la Restauración y 139 de la Era de Tru­ jillo. RAFAEL L. TRUJILLO. Decreto N9 3&9, que conced,e la incorporación a la Cámara de Comercio, Industria, Agricultura y Trabajo de San Pedro de Macoris.- G. O. N9 5827, del 18 de Noviem'bre de 1942. RAFAEL LEONIDAS TRUJIDLO MOLINA Presidente de la República IJominicana. NUMERO 389. En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49-39 üe la Constitución de la República; VISTO el artículo 5 de la Ley que crea las Cámaras Oficia- les de Comercio, Industria, Agricultura y• Trabajo N9 42, del 17 de julio de 1942; VISTOS los artículos 2, 4 y 5 de la Ley sobre Asociaciones que no tienen por objeto un beneficio pecuniario; Vista la instancia que por mediación del Secretario de Estado de Agricultura, Industria y Trabajo han elevado en fe. c'ha 26 de octubre de e.ste año los señores Santiago A. Ricart, Felipe Aug. Martínez Gerardo Bobadilla More!, Juan J. Robles, Luis Rodríguez Sánch' ez, José A. Hasbun, Luis Felipe Barinas, Jaime Brugal, Emilio César Valentino, Onofre Ferrer, Gabino Vega Franceschi, Nicolás Santoni, Ramón Ri:poll, Pedro A. San­ tana, Carlos Rodúguez Pagan, Ernesto Armenteros,. Nayip E. Risi, Ramón Acosta M., Bartclo Caldentey y Pedto Caram, quie­ nes declaran haber constituído la Cámara de Comercio, Indus­ tria, Agricultura y Trabajo de san Pedro de Macorís, y solici~ tan la incorporación de dfoho organismo¡ VISTOS los Estatutos que acompañan la instancia de in­ corporación; CONSIDERANDO: Que del expediente resulta que se han cumplido todas las condiciones y formalidades exigidas por la ley, DECRETO: .Art. 1.- Conceder el beneficio de la incorporación a la Cá­ mara de Comercio, lndustria, Agricultura y Trabajo de San Pedrc de Macorís, institución domiciliada en la m1sma ciudad. Art. 2.-,- El organismo cuya incorporación se concede queda reconocido como la Cámara Oficial de Comercio, Indus­ tria, Agricultura y Trabajo de la Provincia de San Fedro de Mac;>rís. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca­ pital de la República Dominicana, a los 13 días del mes de :no­ viembre del año mil novecientos cuarenta y dos, año 999 de la Independencia, 8iü'9 de la Restauración y 13Q de la l<.:ra de Tru­ jillo. RAFAEL L. TRUJlLLO. Decreta N9 394, que can~ aiutorizadón concedid,a por m,~dio del Decreto N9 503, del 30 de Julio de 19'32, al Sr. Einar Svends.en, para utilizar agua del Río Sonador.- G. O. NQ 5~7, del 18 de Novi0IT11bre d.~ 1942. RAFAEL LEONIDAS THVJILLO MOLINA Prt!Sídente de la República Domini.cana NUMERO 394. En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49-39 de la Constitución; CONSIDERANDO: Que por Decreto N9 503, del 30 de ju­ lio de 1932, se ~oncedió autorizació1J al señor Einar Sv,3ndsen, en virtud de la Ley de Aguas d,3¡ 22 de noviembre d-~ 1909, pa­ ra utilizar, en propósitos industriales, hasta 0.6!,5 metros cúbi· cos por segundo de las aguas del río Sonador, de la Común de Bonao; CONSIDERANDO: Que se ha establecido que las obras cu- -757- ya ejeeución se tuvo en cuenta para conceder esa autorizaci6n no se ha llevado a cabo, no obstante el tfompo transcurrido, DECRETO: UNICO.- Queda derogado el Decreto NQ 003, del 3o de julio de 1932, y cancelada la autorización con.!edida en el mis­ mo al señor Emar Svendsen para utilizar aguas del río Sona­ dor, en la forma indicada en el Decreto en referencia. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca­ pital de la R~pública Dominicana, a los 13 días del mes de no­ viembre del año mil novecientos cuarnnta y dos, años 99Q de la Independencia, 80Q de la Restauración y 139 de la Era de Tru­ jillo. RAFAEL L. TRUJILLO. Decretv NQ 395, que modifica el 0?.-:reto N9 65, del 3!> de octubre de 192-1, que autorizó al Sr. Domingo Rodríguez a tomar a,gu.3- del Rfo San Juan.­ G. O. N9 58.a'7, del 18 de Noviembre de 194.2. RAFAEL LEONIDAS 'l'RUJILLO MOLINA Presidente de la Repúl>lica Dominicana,. NUMERO 396. En ejercicio de la atribución que me confiere el articuí,J 49-3<:> de la Constitución; CONSIDERANDO; Que, por Decreto NQ 55-, del 30 de oc­ tubre de IS24, se autorizó al señor Domingo Rodríguez, en v1:r­ tud de la Ley de Aguas del 22 de noviembre de 1909, a tomal" del río San Juan hasta la cantidad de 1,500 litros de agua por segundo en el sitio denominado El Mamey, Común de San Juan de la Maguana, para fines industriales; CONSIDERANDO: Que el artículo 6 de dicho Decreto dis­ puso que la autorización concedida perimiría á los dos años en caso de no llevarse a cabo en ese plazo las obras necesarias para la utilización industrial de las aguas ya indicadas; CONSIDERANDO: Que se ha establecido que, hasta la presente fecha • el señor Domingo Rodríguez sólo ha construído -758- ◊bras que 1'-3quieren el uso de 6Z4 'litrqs de agua por segundo, DECRETO: UNICO.- 2e modifica el Decreto N9 55, del 3C de octubre .de 1942, en el s,2ntldo d,2 que la cantidad d2 agua para uliliza:c la cual se autorizó al señor Domingo Rodrígu2z, con fines indus­ triales, quede reducida a 624 litros por segundo, en la forma indicada por '31 D,2cr2to ya mencionado. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca­ pital de la República Dominicana, a los 13 días del mes de no­ viembre del año mil novecientos ·cuarenta y dos, año 999 de la independencia, 8109 de la Restauración y 139 de la ~ra de Tru­ j illo. RAFAEL L. TRUJILLO. becret-0 NQ 396, que nombra al Sr. Forrest Parker Cónsul Honorario de lu Repúb!irn (m Jackso·milie, F.lorida, E. U. de A.- G. O. Nv 583'1, del 25 de Noviembre de 1942. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente qe la República Dominicana. NUMERO 306. En virtud de las atáoucione;; que me confi.ere la Constitu• ción d,21 Estado, DECRETO: Ei Señor Forrest Parker queda nombrado Cónsul Honora­ rio de la República en JacksonvilJ.2, Florida, Estados Unidos de América. DADO e:11 Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca­ pital de la República Dominicana, a los 14 días del mes de no­ viembre del año mil novecientos cuarenta y dos, año 999 de la Independene1a, 810<9 de la Restauración y 139 de la ~ra de Tru­ jillo. RAFAEL L. TRUJILLO, Ilfcr.~to NQ 397, que apru2iba una Ordenanza del Ay.untamiento de la Co.. mún de Monseñor Nouel, estalh1ecien 412, en su ar­ tículo 79, los reclamantes que no estuvieren conformes con Jo decidido por el Poder Ejecutivo podrán obtener -del Secret.ario de la Comisión, sin costos, las copias certificadas_ de los docu­ mentos relativos a sus reclamaciones, a fin de poder recurrir, si lo desean, contra su decisión, por ante los tribunales de jus­ ticia. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca­ pital de la República Dominicana, a los 14 días del mes de ner viembre del año mil novecientos cuarenta y dos, año 98<> de 1a Independencia, 8()Q de 1a Restauracíón y 13<> 411 la ~ra de Tru­ jillo. RAFAEL L. TRUJILLO. Decret.o N9 399, que rechaza la reclama,;:ión por eréditas contra el E!ltado NQ 121)().- G. O. NQ 5833, del ~ de No,ñ.embre de 194.2. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO 399. En uso de las facultades que me confiere el artículo 6 de la Ley NQ 412, de fecha 17 de febrero de 19'41 ; VISTO el informe pre~entado por la Comisión Depurado­ ra de Créditos contra el Estado, en el cual se recomienda el-re­ chazo de la reclamación que más adelante se detalla, DECRETO: UNICO.- Se rechaza la reclamación por créditos contra el Estado número un mil doscientos (1200), por concepto de arrendamientos, de Antonio Alfonso, Por la suma de cincuen­ ticuatro peeos ($ 54. 00). PARRAF'O.- Según lo autorit.a. la Ley NQ 412, en su ar• tículo 7Q, los reclamantes que no estuvieren conformes con 10 decidido por el Poder Ejecutivo podrán obtener del Secretario de la Comisión, sin costos, las copias certificadas de bs docu­ mentos relativos a sus reclamaciones, a fin de poder recurrir, si lo desean, contra su decisión, por ante los tril;mnales de jus­ ticia~ -762- DADO en Ciudad TrujiEo, Distrito de Santo Domingo, Ca­ pital de la República Dominicana, a lo:,; 14 días del mes de no­ viembr,2 del año mil novecientos cuarenta y dos, año 999 áe la Independencia, 8·09 de la Restauración y 139 de la Era de Tru­ j illo. RAFAEL L. TRUJILLO. Decreto N0 40:0, que anula rechmaciones por créditos contra el E,stado.­ G. O. N° 58Wl, del 2í de ~oviembre de 1942. RAFAEL LEONIDAS TRUJlLLO MOLINA Presidente de la República. Dominicana NUMERO 400. Er, uso d3 las facultades qu2 me confiere el artículo 6 d,~ la Ley N9 412, d3 fecha 17 de fobrero de 1941; VISTO el informe presentado por la Comisión Depurado­ ra de Créditos contra el Estado, en el cual se: recomienda la a­ nulación de las reclamaciones que más adelante se detallan, DECRETO: UNJCO. - Se anulan las reclamaciones por créditos con­ tra el Estado que se mencionan a continuación: 19- La reclamación· número cuatro.cientos setentiseis (47r6), por concepto de sueldos, de I<'rancisco Cirineo, por la suma de ciente cuatro pesos con cincuenta centavos ($ 10i4.50) por ser la misma número 35:67 (repetición) del mismo recia· mante; 29- La reclamación número un mil trescientos treintiuno (1331), por concl-pto de sueldos, de Antolín R. Padilla, por la suma de doscientos sesentiseis pesos (:$ 266. {1101), por haber si­ do refundida en la número 8'79·, del mismo reda;mante; 39- La reclamación número cinco mil setecientos noven· ticuatro {517"94), por concepto de sueldos, de Antonia R. de Gon­ zález, representada por José Manuel Mera como apoderado, por fa ::¡urna de sesentitrés pesos ($ 6B. 010), por ser una repetición d.e parte de la número 698, del mismo reclamante¡ 4~'- La reclamación número seis mil setecientos veinti­ siete (67'27), por concepto de pensiones, de Timoteo Silfa, por la suma de ciento veinte pesos ($ 120. 00), por haiber sido re­ fundida con la número 1484, del mismo reclamante; 59- La reclamación número siete mil novecientos siete-A (7907-A), por concepto de sueldos, de Juan de la Cruz Pérez J :, por la suma de noventa pesos ($ 90. 0-0), por ser una repetición o duplicación de la número 1447, del mismo reclamante. P ARRAFO. - Los reclamantes que no estmrieren confor­ me con lo decidido por el Poder Ejecutivo, podfán.obtener del Secretario de la Comisión, sin costos, las copias certificadas de los documentos relativos a sus reclamaciones, a fin de pode:i:­ recurrir, si lo desean, contra su decisióí! por ante los Tribuna­ les de Justicia. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ct.­ pital de la República Dominicana, a los 14 días del mes de no­ viembre del año mil novecientos cuarenta y dos, año 999 de la Independencia, 809 de la Restauración y 139 de la ~ra de Tru­ jillo. RAFAEL L. TRUJILLO. Decreto Ng 40!1, que cancela,, aprueba y recfüa.z.a r~clamadon,~s por crédi~ tos contra el Estado.- G. O. N9 583-3, del 27 d,~ Noviembr~ de 1942. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOtLlNA Presidente de la República Dominícall&. NUMERO 401. En uso de las facultades q_ue me confiere el artículo 6 de la Ley N9 412, de fecha 17 de febrero de 1941; V iSTO el informe pres-:mtado por la Comisión Depurado­ ra de Créditos contra el Estado, en el cual se recomienda la cancelación, aprobación y el rechazo de las reclamaciones que más adelante se detafüm, DECRETO: DNICO.- Se cancelan po:r haber sido pagadas) 1'le aprué-­ ban y se :rechazan las reclamaciones por créditos contra el Ea .. -164- tado que se méncionan a continuación, en 1a :forma ,;¡guiente: 150.0ú) por haber ,,id-> pagada, se aprueba por la suma de cincuenta pesos ($50.0u) y se rechaza por la suma de treinta pesos ($3lt.O-O) ; 29- La reclamación número setecientos noventitrés (793), por concepto de sueldos, de Alicia Aqumo, se cancela por la su­ ma de cmcuenticinco pesos con veinte centavos ($55.20) por halber sido .pagada, se aprueba por la suma de cuarenta pesos con oehentl centavos (~0.80') y se recham por la suma de catorce pesos con ochenta centavos ($14.80); 39- La reclamación número ochocientos dos (802), por concepto de sueldos, de Gloria iM. de Marte, se cancela por ia suma de ciento veintisiete pesos con cincuenta centavos (:$127.50) por haber sido pagada, se aprueba por la suma de doscientos setenticinco pesos ($2:75.00) y se rechaza por la su­ ma de veinticinco pesos ($25.00). J<'iguran como cesionarios Francisco Martínez Alba por $127.00 y The Bank of Nova Seo­ tia po:-- $225.00 ; 49_ La reclamación número ochocientos setentinue~e (879), por coneepto de sueldos, de Antolín R. Padilla, se cance­ la por Ja suma de quinientos cuarentiun pesos con ochentisiete centavos ($541.8'1) por haber sido pagada, se aprueba por la suma de cinco pesos con cuarentitrés centavos ($5.43) y se re­ chaza por la suma de ciento noventidós pesos con noventa cen­ tavos ($19".2.90); 5P.- La reclamación número ochccientos ochentiocho (888), por concepto de sueldos, de Eurora Ramos, se cancela por la suma de ooheintiocho pesos con cincuenta centavos ($88.50) por ihaber sido pagada, se aprueba por la suma de diez pesos con veinte ceptavos ($10.20) y se rechaza por la suma de diez y seis pesos con cincuenta centavos ($16.50). Figura como cesionario Francisco ,Martínez Alba por $88.50. PA~AFO 1.- En caso de que algunas de las reclama• ciones por créditos contra el Estado que se mencionan en este Decreto hubieren sido cedidas, figuren o no los nombres de los cesionarios en el mismo, e3 deber de dichos ce,;ionarios justifi­ car la legitimidad de sus derechos por ante el Tesorero Nacio- -7S5- nal a1 momento del pa,go- de la¡¡ mismas, y demostrar; además, que han cumplido ]as djsposiciones contenidas en los artículos 13, 15 y 17 de la Ley N9 148•6 del 16 de marzo de 1938. PARRAFO II.- Según lo autoriza la Ley NQ 412, en su artículo 79, los reclamantes que no estuvieren conformes con lo decidido por el Poder Ejecutivo podrán obtener del Secretario de la Comisión, sin costos, las copias certificadas de los docu­ mentos relativos a sus reclamaciones, a fin de poder recurrir, si lo desean, contra su decisión, por ante los tribunales de jus­ ticia. DADO en Ciudad Trujil!o, Distrito de Santo Domingo, Ca­ pital de la República Dominicana, a lo:; 14 días del mes de no­ viembre del año mil novecientos cuarenta y dos, año 999 de la Independencia, 80Q de la Restauración y 139 de la Era de Tru-­ jillo. RAFAEL L. TRUJILLO. Decreto NQ 402, que cancela y ap:r,ueba reclamaciones por créditos contra el Estado.- G. O. N<1 .~, del '111 de Noviembre ~ ~ RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominla• NUMERO 400. En uso de las facultades que me confiere el artículo 6 de la ~Y NQ 412, de fecha 17 de febrero de 19-41; VISTO el infwme presentado por la Comisión Depuradora de Créditos contra el Estado en el cual se recomienda cancela­ ción y aprobación de las recl~maciones que más adelante se de­ tallan, DECRETO: . UNICO.- Se cancelan por haber sido pagadas, y se aprue­ ban, las reclamaciones por créditos contra el Estado que se mencionan a continuación, en la forma siguiente: lQ- La reclamación número quinientos noventiocho (598), -766- por concepto de sueldos y otros gastos, de Eugenio A. Díaz, se cancela por la suma de doscfont::'s dos pesos con cincuenta cen­ tavos ($202.r~o-) por haber sido pagada, ¡y Ee aprueba por la su­ ma de vintiún pesos ($21. 00). Figura como cesionatio Fran­ cis~o Martírn~z Alba; 29~La t2clamación número seiscientos nov,2ntiocho (698), por concepto de su,2ldos, cie Antonia R. de Gont:ález, se cancela por la suma de cisnto :::etcnta_ pesos con ochentitrés centavos ($170.83) pcr haber sido pagaQi? de la Restauración y 13? de la Era de Tru• jillo. RAFAEL L. TRUJILLO, -767- Decreto NI' 400, que apr,ueba y recihaza recl,a.macio~s p<>r ~édito.s- eontra et Estado.- G. O. NQ &8133, del 27 de Noviembre el.e 1942. RA~.<'AEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana. En use de las facultades que me confiere el artículo o de la L2y N9 412, de fe~ha 17 de febrero de 1941; VISTO el informe presentado por la Comisión D,3puradora de Creditos contra el Estado, en el cual se recomienda aproba­ ción y rechazo de las reclamaciones que más adelante se deta­ llan, DECRETO: U:NICCJ.- Se aprueban las reclamaciones por créditos con­ tra el Estado que se mencionan a continuación y se r,aichazan, en la forma siguiente: 19- La reclamación número doscientos cincuenticinco (255), por concepto de suministros, de M. de Moya, Hijo & C'', C. por A., s<~ aprueba por la suma de doscientos cinco pesos con sesenticuatro centavos (1$2015.64) y se rechaza por la suma de veintinueve pesos con noventicuatro centavos ($29. 94); 2<1- La reclamación número un mil trescientos veintisie~ , te (132.7). por concepto de arrendamientos y dietas, de .Agustín Suriel, se aprueba por la suma de veinte pesos (:$20.00,) y se rechaza, por la suma de dos pesos (i$i2.00) ; 3,.i_ La reclamación número un mil cuatrocientos cuarcn­ tiocho (14418), por concepto de sueldos, de Antonia María Pé­ rez, se aprueba por la suma de doscientos dieciseis pesos ($2116.001) y se rechaza por la suma de veintinueve pesos (~29.00). P'ARRAFO I.- En caso de que algunas de las reclama­ ciones por créditos contra el Estado que se mencionan en este Decreto hubieren sido cedidas, figuren o no los nombres de los cesionarios en el mismo, es deber de dichos cesionarios justifi­ car la legitimidad de sus derechos por ante el Tesorero Nacio­ nal al momento del paigo de las mismas, y demostrar, además, qu~ han cumplido las disposiciones cont~nidas en los artículos 18, 15 y 17 de la Ley NQ 14'86 del 16 de marzo de 1938. PARRAFO II.- s~gún lo autoriza la Ley NQ 412, en su artículo 79, los reclamantes que no estuvieren conformes con lo decidido por el Poder Ejecutivo podrán c,btener del Secretario de la Comisión, sin costos, las copias certificadas de los docu­ mentos relativo_s a sus reclamaciones, a fin de poder recurrir, si lo desean, contra su -decisión, por ante los tribunales de jus­ ticia. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca­ pital de la República Dominicana, a los 14 días del mes de no­ viembre del año mil novecientos cuarenta y dos, año 999 de la Independencia, 809 de la Restauración y 139 de la Era de 'l'ru­ jillo. RAFAEL L. TRUJILLO. Decreto No 404, que aprueba ree11a,maeiones por créditos c0ntra el Eista­ do.- G. 10. No 58i&3, del 27 de N¡o,vi....,"'ffi/bre de 1942. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana. NUMERO 404. En uso de las facultades que me confiere el artículo 6 de la Ley N9 412, de fecha 17 de fébrero de 1,941; VISTO el informe presentado por la Comisión Depurado­ ra de Créditos contra el Estado, e:1 el cual se recomienda fa aproeación de las reclamaciones que más adelante se detallan, DECRETO: UNJJCO.- Se aprueban las reclamaciones por créditos con· tra el Estado que se mencionan a continuación: 19- ;La reclamMión núme1

nta centa- -770- vos (~ ,129.5101); Figuran como cesionarios Matilde Cuevas Y Catalina Recio;; 139.- La reclamación número un mil cuatrocientos seten­ tiseis (147,6), por concepto de pensiones, de Socorro Pérez, por la suma de quince pesos (1$ 15. 0\}); 14Q,_ La reclamación número un mil cuatrocientos seten­ tiocho (1471&), por concepto de sueldos, de Inocencio Rivas, por la suma de cincuenta pesos con sesentisiete centavos ($ 50.G,7). Figura como cesionario Francisco Martínez Alba; 159.- La reclamación número un mil cuatrocientos ochen­ ta (1480), por concepto de sueldos, de Críspulo Vilches, por ia suma de ciento seis pesos con cuarent1siete centavos ($10ti.47); 169.- La reclamación número un mil cuatrocientos ochen­ tiuno (1481), por concepto de sueldos, de Cantalicia Suncar, por la suma de doscientos ochentfocho pesos ($ 2318 .00); l71t>.- La reclamación número un mil cuatrocientos noven­ ta (149'0), por concepto de sueldos, de Carlos Bobea, por la su­ ma de sesenta pesos ($60.00). Figuran como cesionarios :Ui­ cart & CQ y José Figueroa C. ; 18Q .- La reclamación número un mil cuatrocientos no­ venticinco (14'95), por concepto de sueldos, de José Antonio Miniño, por la suma de quince pesos ($ 15. 00) . PARRA.FO.- En caso de que algunas de las reciamacio­ .nes por c...""éd.itos contra el .l!.:stado que se menc10nan en este :Ue­ creto hubieren sido cedidas, figuren o no 10s nombr,3s de los ce­ sionarios en el mismo, es deber de dichos cesionarios justificar la legitimidad de sus derechos por ante el Tes,orero Nacional al momento del pago de las mism,as, y demostrar, además, que han cumplido las disposiciones contenidas en los airtículos 13, 15 y 17 de la Ley N9 1480 del 16 de marzo de 1938. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca­ pital de la República Dominicana, a los 14 días del mes de no­ vieµibre del año mil novecientos cuarenta y dos, año 99Q de la Independencia, 8{)Q de la Restauración y 1,39 de la Era de Tru­ jilll'>~ RAFAEL L. TRUJILLO. -'i'il-- ~reto N9 405, que eonc2.S28. del 21 de Noviembre de 1942. RAFAEL LEONIDAS 'l'RUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana. NUM.11"'RO 400. En ejercicio de la at::-ibución que me confiere el artículo 49-3Q de la Constitución, DECRETO: Art. 1.- Se dispone la organización y celebración de actos conmemorativos de carácter nacional el día 5 de diciembre del presente año, en ocasión del 450Q Aniversario del Descubrimien to de la Isla de Santo Domingo por el Gran Almirante Don Cdstóbal Colón. Art. 2.- Se crea una Junta Organizadora de los actos que tendrán lugar con tal motivo, la cual estará constituida por los señores Dr. Manuel de J. Troncoso de la Concha, ex Presidente de la República, quien la presidirá; Lic. ArtU1:--o Despradel, Lic. Víctor Garrido, Virgilio Alvarez Pina, Lic. An de la Restauración y 139 de la Era de Tru­ jillo. RAFAEL L. TRUJILLO. Decr,~to Nq 411, que apru2,ba una Ordenanz.a del Ayuntamiento de la Co­ mún de Gaspar Hernández estableciendo un arbitrio sobre mata~ de animabs para el consumo p.úblieo.- G. O. NQ 5830, d.el 24 de Noviembre de 1942. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República. Dominicana NUMERO 411. En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49-25º de la Constitución de la República; Vista la Ordenanza dictada por el Ayuntamiento de la Co­ mún de Caspar Hernández en fecha 15 de octubre de 1942, que establece un a:ribitrio sobre matanza de animales para fines de consumo público, a cobrar de conf' o/lll1dad con la siguiente ta~ rifa: Jl\_1:!' cada 215 libras de carne de re3 o de cerdo que se sacrifiquen. . . . . . . . . . . . $ O. lOi lur cada 25 libras de carne de chivo o carr,ero que se sacrífiiquen. . . . . . . . " O.Ot5 Re dictado ~J siguiente DECRETO UNlCO .- Queda aprobado el arbitrio establecido por la -778- Ordenanza del Ayuntamiento de la Común de Gas!'par Hernán­ dez arriba m::ncionada. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo D3mingo, Ca­ pital de la República Dominicana, a los 19 días de~ mes de :no­ viembre del año mil novecientos cuarenta y dos, anos 9,99 de la Independencia, 809 de la Restauración y 139 de la Era de Tru- j illo. RAFAEL L. TRUJILLO. D0CNto NQ 412, que constituye una Comisión para proceder a.l ,"!:studio del lnform-~ preparado por el IJ:nstituto Brookings de los E. U. de A.­ .G. O. N9 o83i>, del 24 de Noviembre de 1942. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dolllinicana . .N UMERO 412. En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49-39 de :a Constitución; CONSIDERANDO: Que el InJtítuto Brookings, de los J!:s. tados Unidos de América, ha pn~parado un Informe técnico :re­ lativo a las condiciones y pot•~ncialidades económicas de la Re­ pública; que, al preparar dicho Informe hubo criterios disiden­ tes. entre algunos miembros del referido Instituto; y que, en el presente caso, se trata de cuestiones de la más alta impor­ tancia paa"a el porvenir de la eoonomía nacional, qm~ deroen ser exhaustívamente estudiadas, DECRETO: UNICO.- Quedan nombrados los señores Dr. M. de J. Troncoso de la Concha, Licenciado Virgilio Díaz Ordófüiz, Li­ cenciado Julio Ortega Frier y Licenciado Emilio Rodriguez De· motizi, este último en calidad de Secretario, para que, consti­ tuídos en Comisión, procedan al estudio del Informe preparado por el Instituto Brooki.'1gs, rindiendo al Poder Ejecutivo la 0• pinión ~orrespondiente, con todas las observaciones y rectifi• cadones que fueren de luga,._ DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca· pital de la República Dominiéana, a los 19 días del m~s de no~ viembre del año mil novecientos cuarenta y dos, años 999 de la Independencia, 809 de la Restauración y 139 de la Era de Tru­ jillo. RAFAEL L. TRUJILLO. Reglamento para el Intereamlbio de Cart.as con Valores Declarados.­ G. O. NQ 5838, del 8 de Diciembre d,- En el momento de efectua·rse el depósito de una car.ta con Valores Declarados, se llenarán las siguientes forma­ lidades: a)- El depositante entregará al empleado de correos co­ rrespondiente, el sobre especial (precio $0.13) de que pr~ia­ mente s"e habrá previsto, así como los valores que desee remi­ tir, pero antes de ·hacer é.sto firma~•á e.l sobre y le inscribirá de su puño y letra los dato, re:iueridos. En el caso de que no su­ }}iese o pudiese es anotará en el Form. NQ 35 (De,::wachos de Postas) con la siguiente indicación: "VALORES DECLARA· DOS". Art. 11 Q__ En la recepción de l~s valijas de Valores Decla­ rados, se llenarán las siguientes formalidades: a)- iPrime:-amente y en prese-neia del Jefe de la oficina, se inspeccionarán las v~lijas par,a determinar si éstas han sido debid&mente tratadas, poniendo especial atención en el eocamen de le~ cierres. Si no se nota ninguna irregularidad, se proce­ derá a la apei,trn:a de las valijas y a la confrontación de su con­ tenid() con los correspondientes forn,ularios R-7 Reformado, Si en el acto del examen de lais valijas, o en el de la confronta­ ción de su contenido, se notare alguna irregularidad, será obli- gatorio el levantamiento de un Acta similar al sigui-ente fal• -784..., símil. con el concurso de dos empleados de la Oficina, o de dos testigos particulares de i;:eriedad .::'('conocida: En la Ciudad de ................ R. D. a los ....... . días dtl mes de. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . del año. . . . . .. . siendo las. . . . (mañana o tarde) . Yo . . . . . . . . . . . . . . . . Admi~istrador e Agente de Correos y Telégrafos de la misma ciudad, mayor de edad, (ca,;,ado ::, soltero), ¡po:tador de la Cé­ dula Personal de Identidad Núm. . . . . . . . Serie. . . . . . . ; en presencia del empleado de la misma, Señor. . . . . . . . . . . . Encargado de. . . . . . . . . . . . . . , mayor de edad, (casado o so1ter.o), portador de la Cédula Personal de Identidad Núm ... . Serie. . . . . . y asistid-Os de los s~!10res. . . . . . . . . . . .... . y. . . . . . . . . . . . . . . . . . , mayjres, de edad, (-;asados o sol­ teros, !':egún el caso), profe:::iones (aquí SB determinan la de ca­ da uno de los asistentes), ambos de e,te domicilio y residencia, portadores, el primero de la Cédula !Personal de Identidad Núm. . . . . . Serie. . . . . . y el segundo de la Cédula Personal de Identidad Núm. . . . . . , Serie. . . . . . , testigos requeridos al efecto, libres de tachas y excepciones, procedí, en presencia de las personas arriba indi,cadas y en sus citadas calidades, a comprobar las siguientes inegularidades que a continuación s.e describen: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. ' .. .. . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ... (Si se trata del destinatario en el caso previsto en el Artícu- lo ...... del Reglamento de ValoNs Declarados, se hace cons- tar su presencia en e-1 acto, sus generales de ley, su Gédula Per­ sonal y su de-:::h,racifo1 exacta, firmando el destinatario también el acta). De todo lo cual levanté la présenté a.eta para ser enviad!\ al Director General de Comunicacir;nes, que firman junto con­ migo las personas arriba indicadas en señal de conformidad con su contenido. Una copia del ad~ se rem.i,tira, junto con h valija vach, étiqueta, hilo, p,lomíHo, etc., a la Dirección General de Comuni­ taciones, para qUE: ésta ordene lo procedente, pero se avisará el hecho,· innlediatatnente, por la v:a telefónica, tanto a la Di­ rección General de Comunicaciones como a la oficina expedido­ ra·, y se hará la anotMión de rigor en el Cupón correspondiente, br ---- Las piezas que se hayan redbido con destino a la localidad, se inscribi1rán en el libro de asiento de Valores De­ clarados, Form. R-4. Cuando se trate de piezas en tránsito és­ tas se inscribirán en el libro Form. R-5. Art. 129- La llegada de tod':l. carta eon Valores Declara­ dos deberá ser avisada, a la brevec:1.ad posible, a su destinata­ rio, mediante el formulario R-27, al que se le agregará la indi­ cación: CARTA CON VALORES DECLARADOS:. Si a los tres días de habér,3ele enviado el primer aviso, el destinatario no se hubiere presentado a reclamarla, s~ le remitirá un segundo avi­ so, y si ésL~ no llenase su objeto, tres días después s-e le :re­ mitirá un tercer aviso.- Si 3-0 días después del último aviM el destinatario no se hubiese presentado a reclamar la pieza, ésta será devuelta a la Oficina expedido:a, para su entrega al remitente, mediante recibo de desca:iigo y la devolµción del Forro. V. D-1 reformado. Art. 139- Las cartais con Valores Declarados solamente podrán ser entJ:;-egadas en las cticinas de, destino mediante los siguientes requisitos: a)- Presenta,ción, por el destinatario, de su Cédula Per­ sonal de Identidad, al encargado del Servicio, quien anotará al pif del recibo de entrega el número de la Cédula; categoría y serie de la misma y el número y año del sello de Rentais Inter­ nas; b )- Apertura de la pie2a en presencia del interesado y confrontación de les valores contenidos en la misma con el res­ rpectivo Form. V . D'-1 reformado. e)- ,Entrega de la pieza a1 de~tinatario, o a su apoderado, mediante la firma por éste del libro Form. R-4. d) Levantamiento de un Acta cuando se comp:-uebe que los Valores contenidos en una piezJ. no c-orresponden con la de­ claración del Formulario V. Dc.1 reformado. Este documento deberá ser firmado por el Encargado del Servicio y por el des­ tinatario y remitid-o, junto con el fobre oriigilnal, a la Dirección General de Comunicaciones. Art. 14Q- Las cartas con Valo:es Declarados que estén di­ rigidas a nombres de personas, aunque esté indicado el título o cargo que des,empeñen, serán considerados como correspon­ dencia personal. Art. 1,59_ La aut:::rización para retira,r una carta con Va­ lores Declarados, concedida a tercera persona, dará lugar a la presentación por éste de su Cédula .Personal de Identidad y de la del destinatario, ¡para que sea posible la identilfkación de las firmas; y las anotaciones que se harán en el libro de entrega, Jform. R-4 serán, :I)a:ra ambas Cédulas, iguales a las indicadas en el páirrafo a) del artículo 13. A11t. 1,69_ La condición de menor de 18 años o de incapa­ citad.:> judicial, hará obligatoria, para la entrega de un Valor Declarado, la presencia del tutor o curador del destinatario, á qllienes únicamente se l~s podrá hacer la entrega. Art. 179- En caso de fallecimjento de un destina,tario, la entrega se hará al he:edero o herederos que acrediten su caíi­ dad legal. Art. 189- En lo que respecta a una persona física o mo­ ral declaráda en quiebra, la entrega se hará al Síndi'co de la miama., quien de:::erá ac:editar su nombramiento. Art, 199_ En caso de una Sociedad en liquid~ción, la en­ ttega deberá hacerse al Uquidador legalmente designado. Art. 2019_ Las cartas con Valores Declarados dirigidas a Sociedades, Corporaciones o Institutos, se entregarán a sus re­ presentantes o gerentes siempre que éstos demuestren su cali­ dad mediánte la presentación de las actas que los ac·:editen co­ mo tales. Dichas personas podrán dar autorización a terceros para retiirar las ,piezas dirigidas a las Instituciones por éllos representadas. Art. 21<>- Los nombres de lo3 J)¡\-ectores, Administrado­ res, Gerentes y Representantes legales de Sociedades,' Corpora­ ciones o lnstHutos, así como los cie las personas autorizadas por élloo a retirar cartas con Valores. Declarados deberán ser ínscritos en un Registro que, al efecto, llevarán las Oficinas Postales-, oen indicación de las respectivas Cédulas de Identidad PeXiB·onal. Toda autorizaci'6n extendida a favor de tercera per­ sona, ser4 válida hasta tanto no ~ea revocada por medio de una noti-tkación escrita dirigida a la Oficina de Correet-s corres• pondi~te. Art. 229- Las car.tas con Val0re3 Decla:·ados dirigidas á las Oficinas públicas serán entregadas a los Jefes corresp.Jn­ dientes, o a la persona que ellos designen, pero deberán U.:mar­ se los requisitos establecidos por (•l :prsente Reglamento. La autcrización para el Tetiro de una pieza sólo podrá otot:garse a un empleado de la propia Oficina. En el caso de sustracción o extravío de los valores, en manos ciel apoderado, el Jefe de ia Oficina será responsable ante el l<'isco, sin perjuicio de su ac­ ción contra e! apoderado y de las penas que puedan caber a es­ te últfmo por la sustracción. Art. 2í3Q_ Las Oficinas de destine devolverán a las de ori­ gen, a las 124 horas, toda pieza co:1 Vaior Declarado dirigida a persona failecida que no esté en la condición prevista en el ar­ tículo 17 de este H.eglamento, proc-r,derán en igual forma cuan­ do se trate de pe:r.sona desconocida, o sin domicilio conocido, y cuando la dirección pueda dar lugar a ~eclamación por parte d~ dos o más personas homónimas siu que ninguna pueda demo-s­ trar, inequívocamente, su derecho a la posesión de la pieza. Las piezas así devueltas quedarán en la Oficina de ori-gen durani;e SO días a la dis:posición del remitente, al cual le será devueita, mediante un recibe de descargo y la devolución del Form. V. D-1 reformado. Si vencido este plazo y agotados los trámites usua­ les, no es reclamada, ,será remitid:i. a la Oficina de Rezagos de la Dirección General de ;Comunicaciones, la cual la mantendrá durante 180 días a la disposición del remitente, o de sus here­ deros. Mensualm~mte y durante e3e lapso, se hará una publi~ cación en la Gaceta Oficial. Vencido los 1180 días, el contenid:> de la pieza pasará a ~er propiedaJ del Estado Dominicano; y, mediante los trámites reglamentarios, ,se ¡procederá a ingresar­ lo en el Tesoro Naciional, como Renta Postal. Art. 12i49_ La devolución de ur.a carta con Valores Decla- 1:ados se efectuará como si se tratara d-e un nuevo envío, pero c;2rá .:ncü,,pensable inscri,bir al dorso del sobre la causa de la '.(2v01,1ci(,n, :ualqu:era oue esta sea.. _i ,,_, fado :remitente de una. carta con Valores De~ da.tad,·is podrá impedir qu-e é~ta sea entregada al destinatario, nwdurnte solicitud di~·igida a la ühcina expedidora, si~mpre Qlie ej ,solicitante cubra ios gastos de transmisión de su solic;­ tud por correo, teléfono o radio, haga abandono de las sumali -7SS- pagadiis 'por concepto de tasas y primas de envío y devuelva el n•cibr, que le fué otorigado al efectuar su depósito. Art. 26Q- En el caso de una pieza cuyo expedidor desee que ~ea entregada a otra persona lliferente de aquella a quien t'Stá dirigida, el solidtante abonará un valor igual a la prima ori•ginalmente pagada, cuib1:"irá bs gastos de transmisión d,3 su s,,[·•1t ud por co~re-0, teléfono o radío y devolverá el recibo que lE ful• otovgado al efectuar el depósito de la pieza. Este reci­ b•) le será cambiado por uno nuevo. Art. ,z¡q_ Fara los fines previstos en los dos artículos an­ te::fo1·es 215 y 26, será necesario comprobar la identidad del ex­ pedidor mediante la presentación de su Cédula Personal de I­ dentidad. Art. 218"- En el caso previsto tn el párrafo d) del artícu­ lo 13 ( diferenc.i'a entre la declaracil-n y el contenido) se proce­ derá como sigue: a)- Si se tratare de falta, se abrfrá una investigación pa­ ra establecer la culpaibilidad entre los empleados que hayan manipulado la pieza. b)- Cuando se tratare de exceso de valor, éste podrá ser entregado al destinatario siempre que abone una prima igual al doible de la prevista en la Ta:ifa, más el 10~/,, del valor remiti­ do, de conformidad con lo que establece el artículo :240 de la Ley de Vías de Comunicación. Estos recargos serán pagados en ,sellos ¡postales que se adherirán a los sobres respectivos. Estcs sellos deberán ser debrdam2nte cancelados. Art. 29,?_ Todos los documentes y sus copias, re!ativos a cartai.s con Valoreo1 Declarados, deberan ser firmados por los empleados que intervengan en su manipulación, y sellados con el fechador de la Oficina, tanto a :.m entrada cerno a su salida. Art. 30Q,_ Queda prohi1bido la aceptación de cartas con Va­ lores Declarados dirigidas a pseud(nimo,s· o iniciale.s. Art. 31 v_ Los cupones de los despachos de cartas con Valores Declarados decerán ,:::er devueltos a la oficina expedi• dora conjuntamente con lu~ de los otros des,pachos. Cuando ocurriere alguna irregularidad, debtrán ser devueltos a la oii­ cina expedidora por el primer correo. At. 32·í>- La retención de una carta con Valores Declara· dos S;;Jrá sancionada con la separación del servi::;io del ,zmpfoa• do culpable. Para prevenir la comisión de éste y otros hechos punibles, les Jefes de Oficina estarán en la obligación de ins­ peccionar todos los días de 8 a 9 a. m., e1 Negociado de Valores Declarados de su ciependencia, con el fin de comprobar si las cartas con Vaiores Declarados, depositadas o llegadas a su ofi­ cina, han sido despachadas e entregadas, así como si se les ha dado el tratamiento p;:-evisto en el presente Reglamento. Toda irregularidad que, como resultado de estas inspec~iones, pue­ da establecerse será comunicada inmediatamente a la Dirección General de Comunicaciones, para los fines consiguientes. Art. 2-3, del Reglamento General para sancionar las faltas cometidas por les empleados de Co­ rreos y Telégrafos, dictado por la Dirección General de Comu­ nicaciones y aprsbado por el Pode:- Ejecutivo en el año 1928. Art. 3·69- La pérdida de una carta con Valor Declarado dará lugar al pago por el Estado Dominicano de una jndemni­ zación igual al valor to,tal contenido en dLha ;pieza. Sin em­ ba1.•go, el pago de esa indemnización estará sometido a las si­ :suienks normas: a)~ Si el contenidc consistie'.'.i en moneda lIDAS TRUJlLLO MOUNA President'-' de la República Dominicana. NUMERO 414. En virtud de las atribu::.:iont.-; que me confiere la Consti­ tución d,zl Estado, -7fü- V18ta la Ley N9 13,52, del Congreso Nacional, de fecha 25 de julio de 1937; CONSIDERANDO los altos merecimiento3 del Señor Ma­ nuel Fernández de la Reguera, Jefe de la Plana Deportiva del Periódico "Avance", de Cuba; y Oído el parecer del Consejo de la Orden Heiráldica de Ci·istóbal Colón, DECRETO: Conceder al Señor Manuel Fernández de la Reguera, Je:ie de la flana Deportiva del !Periódico ''Avance", de Cu1ba, la con­ decoración de la Orden Heráldka d3 O:istóbal Colón, en el gra­ do de Oficial. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a les 21() días del mes de noviembre del año mil noveciento:i cuarenta y dos, años ggv de la Independenc-ia, 809 de la Restauración y 13,9 de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO. Decneto NQ 4115, que concede la condecor,¡¡ción de la Orden Heráldica de Cristóbal Col,ón al Señor Joo,é Oon~.- G. O. NQ 5&5,4, del 1•2 de Enero de 1943. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana. NUMERO 415. En virtud de las atribuciones que me confiere la Constitu~ ción del Estado, Vista la Ley NQ 1352, del Congreso Nacional, de fecha 25 de julio de 19C37; CONSIDERANDO los altos merecimientos del Señor José Conte, Periodista; y Oído el parecer del Consejo de la Orden Heráldica de Cristóbal Colón, DECRE'I'O: Conceder al Señor Jo,sé Conte, Periodista, la condecoración r-792----- de la Orden Heráldica de Cristóbal Colón, en el grado de Oficial. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los 20 días del mes de noviembre del año mil noveciento::i cuarenta y dos, años 999 de la. Independencia, 809 de la Restam·ación y 13;9 de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO. Decret0 N9 416, que concevista "Carteles'·'; y Oído el parecer del Consejo omimcana. NUMERO 42'0. En virtud de las atribuciones que me confiere la Constitu­ l:ión Je: Estado, Vista la Ley N9 1352, del Congr,3so Nacional, de fecha 25 de ju110 de 1937 ¡ CONSIDERANDO los altos muecimientos del Señor Doc­ tor Luis Ortega, P:.:-esidente del C-.msejo Superior de Tubercu­ losis ele Cuba; y Oído el parecer del Consejo de la Orden Heráldica de Cristóbal Colón, DECRETO: Coneccier al Señcr Doctor Luis Ortega, Presidente del Con­ sejo Superior de Tuberculosis de Cuba, la condecoración de la Orden Heráldica de Cristóbal -Colón, en el gTado de G:an Ofi­ cial. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Sant-0 Domingo, Capital de la R,epública Dominicana, a los 20 días del mes de noviembre del año mil novecientos cuarenta y dos, ~ños 99v de la Independencia, 8,09 de la Re~ tauración y 13Q de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO. --79S--- Decr.eto NQ 421', que concec:e la. candecor.:,ción de la Orden Heráld-ka de Cristóbal Coilón al señor ,Doctor Modesto Mañas.- G. O. NQ 5'854, del 12 de Enero de 1943. RAFAEL LEONIDAS T.KUJILLO .MOLINA Presidente de la Repúbli~ lJominlcana. NUMERO 421. En virtud de las atribuciimes riue me confiere la Constitu­ ción del Estado, Vista la .Ley N9 13,52, del Congreso Nacional, de fecha :¿5 de juho de 1~7; CONSIDERANDO los altos merecimientos del Señor Doc­ tor l\'loctesto lV.l.anas, Director del :::ianatono ''.La .l:!;speranza" ue l\.iUOaj y ' Oído el parecer del Consejo de la Orden Heráldica de úristótal Colón, DECRETO: Conceder al Señor Do-ctor Modesto Mañas, Director a~¡ Sanatorio .. La ,k!;speranza", la condecoración de la Orcten h!!­ raidica de (.;ns1toba! Colon en el li-~aao de Comendador. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de ~anto Domingo, Capital de la República Dommicana, a los 2J0 días del mes 11•! noviemn,re cte1 ano mil novecientos cuarenta y dos, anos ..,.,, ae la illdependencia, .l)Q9 de 1a .tí.8staurac1on y 139 de la ~ra ue Trujillo. RAFAEL ~- TRUilLLO, Decreto NQ 4122 qu-0 coneede la condecor:a,ción de la Orden lleráldka de 1 Cristóbal Oolón a! señor Coronel Doctor IDem-etrio ~pai,gne.- G. u. NQ ó&5i4, oei1 12 de E,nero de 1943. RAFAEL LEONIDAS TRUJUJLO MOLINA Presidente de la Repúbliea Dominicana. NUMERO 422 .. En virtud de las atribuciones que me confiere la Constihi• tión del Estado, -797- Vista la Ley N<> 13.62, del _Congreso Nacional, de fecha 25 de julio de 1937; CONSIDERANDO los altos m~recimientos del Señor Co­ ronel Doctor Demetrio Despaigne, Director del Consejo Supe­ rior de Tub2rculosis de Cuba; y Oído el parecer del Consejo de la Orden Heráldica de Cristótal Colón, DECRETO: Ccnceder al Señor Coronel Doctor Demetrio Despaigne, Di­ rector del (;onsejo Superior de Tubercu.los.is de Cuba, la conde­ coración de la Orden Heráldica de Cristóbal Colón~ en el gra­ do de Gran Oficial. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de s·anto Domingo, Capital de la Re.pública Dominicana, a los 2'(}, días del mes de noviembre del año mil novecientos cua1·enta y dos, años 99Y de la Independencia, .&O'? de la Restauración y la9 de la Era de Trt:jillo. RAFAEL L. TRUJILI. . O. Decreto N9 423, qu,e eoneede J:a condecoración de la Or1km Heráldi,ca d:-~ Cristóoal Colón a1 señor Osear Cossi-> del Pino.- G. O. N. 5854, del 12 d,e Enero de 1943. RAFAEL LEONIDAS TRUJILL() MOLINA Pnsidente de la República Dominicana NDM.EtRO ~ .. En virtud de las atribuciones que me confiere la Constitu­ ción del Estado, Vista la Ley Ne> 13152, del Congreso Nacional, de fecha 25 de julio de 1937; CONSIDERANDO los altos merecimientos del Se.ñor Ca­ pitán Osear Cossió del Pino, del Cm-rpo de Ayudantes del Ins­ pector General de las B,:igadas y Secretario General de la Cruz Roja Cubana ; y Oído el parecer del Con.sejo de la Orden He-:-áldicá de Cristótal Colón, DECRETO: Conceder al Señor Capitán Osear Cossió del Pino, del Cuer­ po de Ayudant€s del Inspector General de las Brigadas y Se­ cretario General de la Cruz Roja Cubana, la condecoración d8 la Orden H€i.:·áldica de Cristóbal Colón, en el grado de Caba­ llero. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a loo 20 días del mes de noviemihre del año mil noveciento:; cuarenta y dos, años 999 de la Independencia, 8.09 de la Restaurac;ón y 139 de la Era de 'l'rujillo. RAFAEL L. TRUJILLO. Decreto N9 4l24, que conoode la CX)ndecoriación de la Orden Heráldka de Cristólbal Coilón al Geñor Raoul Figarol,a, Infante.- G. O. N'I 5854, del 12 de Enero de HM3. RAFAEL LEONIDAS TRUJIDLO MOLINA Presidente de la República Dominicana. NUMERO 424. En virtud de las atribueiones que me confiere la Constitu­ ción del Estado, Vista la Ley NQ 13.52, del Congrnso Nacional, de fecha 25 de julio de 1937; CONSIDERANDO los altos merecimientos del señor Co­ mandante Raoul Figarola Infante, Jefe de Ayudantes del Ins­ pector General de las B:·igadas y Se'.)to N9 4125, que concede la c.3 c,~stinado3 :a un :wró. dromo en Villa Duarle.- G. O. N0 5,332. del 26 de Nc•viem',re de 1012. RAFAEL LEONIDAS 'l'KUJILLO MOLINA Preeidente de lll República Dominicant\, NUMERO 443. En ejercicio de la akibución que me confiere el artículo 49-3 199 del Dis• trito Catastral N9 6 del Distrito de Santo Domingo, antiguo Distrito Catastral N9 310, sitios de San Bartolo y La Viva. -803- b;, La porción de. . 11 hectáreas, 31 áreas, 95.4 centiáreaa (180 tareas nacionales) de terreno con todas sus mejoras, per­ manentes o no, que comprende en todo o en parte las Parcelas Nos. 188, rno, 189, 1817, 172, 170, 171 y 121 del mismo Distrito Catastral NQ 6. Art. 2.- Las indemnizaciones qu,e el Estado deba pagar a los propietarios del terreno o las mejoras, y que, en vista de la expropiación, fije el Tribunal de Tierras, serán hechas efoc­ tivas de a.cuerdo con la ley de aprlipiación que se dicte al res­ pecto. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital d3 la República Domínicana, a los ~'1 días del mes d,2 noviembre del año mil noveciento::; cuarenta y dos, años 99'J de la Independencia, 8.QQ de la Restauración y 13P de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO. Dec:reto NQ 444, que p-,rmitc el ,~mbarq11e de alcohol y productos alcohó­ licos en buques de vela de cualqui,er de la Constitución; y Vista la Ley N<> 245, sobre Carreteras y Tránsito por las Inism~,s, de fecha 5 de abril de 1940, DECRETO: Art. 1.- Las placas para vehículos de motor, correspon~ dientes al primer semestre del año li942, que fueron habilita­ das, por Decreto N'i> 75, del 16 de junio del añc en curso, para el segund<> semestre del mísmo afü> ' se usarán en el primer se- .. mestre del año 1943, superponiendo al número 2 (dos) del a~:.o una plaquita de metal con la inscripción del número 3 (tre:1), Q.Ue srrá suplida por las Colecturias de Rentas Internas al efoc- -800-- tuarse el pago del impuesto corre~pondient-2 al primer s~mes. tre del 1943. Párrafo.- Las placas oficiale ., del año 1942 se J:rnr.in e11 el año 19-13, superponiendo al número 2 (dos,) del año un=1 pla­ quita de metal con la inscripción del número 3 (tres), que s2rci suplida por la Dirección General de Rentas Internas, al r,;nc­ vars,3 la matrícula oficial. Art. 2.- El pago del im;iu3sto de las placas y matrícula, deberá hacerse por adelantado, antes de iniciarse el primer se­ mestre prúx1mo, entre los días 15 al 31 del mes de diciemb1c del año en curso, en las Colectuirías de Rentas Internas. Las placas y matrículas cuya validez expira el 31 de diciembre d,2i ;presente año y qu2 no hubiesen sido :·enovadas a la m2nciona­ da feoha, deberán ser devueltas a la Dirección General de Ren­ tas Internas, por vía de los Colec~ores de Rentas Internas, Lil los primeros cinco días del mes de enero entrante. Art. 3.- La Dirección Genera. de Rentas Internas tendrá a su cargo !a ejecución de estas disposiciones, con auxilio de la Policía Nacional de Carreteras, E. N. y de la Policía Nacional. Art. 4.- La violación de cualquiera de las disposiciones del presente Decreto será castigada d2 conformidad con lo ,:33. pecificado rn el Párrafo b) del artículo 20 de la Ley N9 :W, sobre Carreteras y Tránsito por lag mismas, de fecha 5 del m~s de aihril del año 1940. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los 26 días del mes d,2 noviembre qel año mil novecientos cuarenta y dos, años 999 de la mctependencia, 809 de la Restauración y 13R de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO. Decreto N◊ 45,5, que aprueba modifica,cione,:; en los 23tatutos del C:;ntro Sirio In:,orpota,do .- G. O. NQ 5&6:3, de1 30 de Enero de 194.3, RAFAEL LEONIDAS TRUJJLLO MOLINA Presidente de la República Dominicana. NUMERO M5. ·En ejercicio de la atribución que me confiere el ordinal 3Q del artfouio 49 de la Constitución de la República¡ ......807-- Visto el artículo 4 de la Ley sobre Asociaciones que no tie­ nen por objeto un beneficio pecuniario; Vista la instancia que por mediación del Procurador Ge­ neral de la RE 1 Lavado N9 2 IA\vado N9 3 NatwraI N9 1 Naturral N9 2 Natural N9 3" ,-812-, Al't. 2.- El artículo 5 del Reglamento citado anterior­ :;nente, queda derogado. Art. i.- (Transitcrio) .- ~l café que a la publicación del presente Decreto esté ya marcado conforme a la parte del Re­ glamento ya indicado que por el p.-esente Decreto se modifica, se considerará marcado regularm<•nte para los fines de expor­ tación. DADO en Ciudad Trujíllo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los dos días del mes de diciembre del año mil novecientos cuarenta y dos, años !l9Q de la Independencia, 809 de la Re~tauración y 139 de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO. Decreto NQ 476, que nombra al Dr. Gilberto Gutiérrzz Lbpez, Cónsul G1. neral Honorario de la R~pública en San Salvador, El Saivador.- G. O. N9 5839, del 9 de Diciembre de 1942. RAFAEL LEONIDAS TKUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana. NUMERO 476. E:n virtud de las. atriiJucíones que me confiere el indso 51 del Articulo 4·9 de la Constitución del Estado, DECRETO: El SeñoT Doctor. Gilwrto Gutiérrez López queda nombra­ do Cónsul Genera! Honorario de la República en San .Salvador, El Salvador. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca• pital de la RBpública Dominicana, a. los dos días del mes de di• eiembre del año mil novecientos cuarenta y dos, años 999 de la Independencia, 8:Q,úhlica. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los 3 días del mes de diciembre del año mil novecientos caurenta y dos, años 999 de la Independencia, 809 de la Restauración y 139 de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO. Dec:reto N9 4,83, qu,~ autoriza la fijación d~ domicilio del Sr. Max. Silberibe1;g .- G. O. N? 583'9, del 9 de Diciembre de 1942. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana. NUMERO 400. En ejercicio de la atribución que me Confiere el artículo 49-39 de la Constitución de la Repúiblica ¡ -814-- Vista la instancia que por conducto del Procurador Gene­ ral de la República ha elevado en fecha 24 de noviembre del año en curso, el señor Licenciado Julio Hoepelman, Abogado, en nombre y 'representación del señor Max. Silberberg, mayor de edad, natural de Palestina, de estado soltero, empl,2ado d~ comercio, residente en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Do­ mingo, Capital de la República Dominicana, en solicitud de ser auto•:·izado a fijar su domicilio en la República Dominicana¡ En virtud de lo que dispone el artículo l3 del Código Civil, DECRETO: UNLCO.- El señor ,Max. Silberberg, queda autorizado a fija'l" su domicilio w la República. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los 3 días del mes de diciembre del año mil novecientos cuarenta y dos, años 99v de la Independencia, 8()Q de la Restauración y 13Q de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO. Decreto No 484, que autoriza la fijación de domi~iJi.o del Sr. Feibis Steinmetz .- G. O. N9 5839, del 9 de Diciembre de 1942. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MO:LJNA Prl--sidente de la República Dominicana. NUMERO 4·84. En ejercicio de la atrrbución que me confiere el artículo 49-39 de la Constitución de la República; Vista la instancia que por conducto del Procurador G,:mc­ ral de la República ha elevado en fecha 24 de noviembre del año er, curso, el .s.eñor Licenciado Julio Hoepelman, Abogado, en nombre y representación del seE2,r ;li'eibis Steinmatz, mayoi· de edad, checoeslovaco, comerciante, de estado casado, resi­ denoo en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, en solicitud de se-r autorizado 3 fijar su domicilio en la República Dominicana; ._315 __ En virtud de lo que di~.pone el artículo 13 del Código Civil, DECRETO: UNICO.- E.:l señor Feibisi 8teinmetz· queda autorizado a fijar su domicilio en la República. DADO en Ciudad Trujillo, Di&trito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los 3 días del mes- de diciembre del año mil novecientos cuarenta y dos, años 999 de la Independencia, 8,09 de la Restauración y l,3Q de la Era de Trt.jillo. RAFAEL L. TRUJILLO. Decreto NQ 485, qué pone en circu1ación un.a nueva cantidad de monedas nacionales de 10 y 25 cts.- G. O. NQ 5838, del 8 de Didem'hre de 1942. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana. NUMERO 486. En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49-3:9 de la Constitución; Vistas las disposiciones del artículo 4 de la Ley de :Mone­ da, N 1352, del Cong-reso Nacional, de fecha 25 de julio de 1937; CONSIDERANDO los altos merecimientos del Señor Don Cristóbal Colón de Carvajal y Maroto, Duque de Veragua; Y Oído el par~er del Consejo de la Orden Heráldica de ·cr;s. tóbal Colón, DECReTO: Conceder al Señor Don Cristóbal Colón de Carvajal y Ma· (l'Oto, Duque de Veragua, la condecoración de la Orden Herál­ dica de Cristóbal Colón, en el grado de Gran Cruz, Placa d,) Plata. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo1 Ca'Pital de la }lepública Dominicana, a los 5 días del mes de diciembre del año mil novecientos cuarenta y dos, años 99v de la Independencia, 80<> de la Restauración y 13\l de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO. -8i7,.___. 1)ecreto NQ &C,6, que concede el ben-eficio de la incorporación a la Cám.ará de Comercio, Industria, A¡grieµltiura y Trabajo de San Crst&bal.~ G. O. N9 5~4ü, de.l H de Didembre de 1942. RA.F AEL LEONIDAS TRUJIIJLO MOLINA Presidente de la República Dominicana. NUMERO 5013. En ejerc1cia de la atribución que me confiere el artículo 49-39 de la C◊-nstitución de la República; VISTO el artículo 5 de la Ley que crea las Cámaras Oficia­ les de Comercio, Industria, Agricultura y Trabajo N'.l 42, del 17 de julio a.e 1942; VISTOS los artículos 12, 4 y 5 de la Ley sobre Asociaciones que no tienen por objeto un beneficio pecuniario; VISTA la instancia que por mediación del Secretario de Estado de Agricultura, Industria y Trabajo han elevado en fe­ cha 10 de noviembre de este año los senores Faioio Martich, Julio Pereyra, Lic. Manuel J. Castillo C., Julio Peguero, Anto­ nio Guerra, Luis Morbán, Juan Isidro :Franco, Fedro N. Uribe, Pablo Barinas M., Manuel Ma. Seijas, Abigaíl A. Pereyra, Clo­ domiro Soto, José D. Báez, Salvador Medina, Elizardo Puello, Edmcnd J . .l<'ajaar, José E. Jaar, Luis, O. Castillo, Bienvenido de León y Francisco A. Read, quienes declaran haber constituí­ do la Cámara' de Comercio, Industria, Agricultura y Trabajo de San Cristóbal, Provincia Trujillo, y solicttan la incorporación de dicho organismo; VlSTOS los E~.tatutos que acompañan la instancia de in­ corporación; CONSIDERANDO que del expediente res:ulta que &e han cumplido todas las condiciones y formalidades exigidas por la ley, DECRETO: Art. 1. - Conceder el beneficio de la incorporación a la Cá­ l'nara de ,c.__'-lercio, Industria, Agricultura y Trabajo de San Cristóbal, Br.cvincia Trujíllo, institución domiciliada en la ciu­ dad de San Cristóbal. Art. 2. - El organismo cuya incorporación se concede que- da r2conocido como la Cámara Oficial de Go.m~rcio, Industria, Agricultura y Trabajo de la Provincia Trujillo. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la Repúblka Dcminicana, a los 7 días del mes de diciembre d·:é!l año mil novecientos cuarenta y dos, años •39;, de la Independencia, 80Q de la Rer-tauración y 139 de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO. Decreto NQ 5()7, que d~hra d paraje anto Domingo, Capital de la República Dominicana, a los 8 días del mes de diciembre del año mil novecientos cuarenta y dos, años 99v de la Independencia, 809 de la Restauración y 139 de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO~ Decreto NQ 009, aprobando una Ordet¡ar,:z¡a del Ayuntami,~to de Los Llanos estahl,ecümdo un aribitrio s.Olbre el sa.crificio de animal,es para ,c,ons,umo.- G. O. N9 5841, dd J.2 de Diciemibre d,~ 1942. RAFAEL LEONIDAS TRUJILILO MOLINA Presidente de la República Dominicana. NUMERO 509. En ejercicio de la atribu~ión que me confiere el articulo 49-259 de la Cons.titución de la Re:t}úii:>lies; VISTA la Resolución dictada :por el Ayuntamiento de la común de San Jos-é de los Llanos en fecha :2!2 de octubre de es­ te año, qúe establece un arbitrio de medio centavo poir cada li­ bra de carne de res, de cerdo, carnerG o chivo que sea sacrfü­ cado para el expendio, en el matadero de la zona urbana de esa común, arbitrio que deberá ser pagado po:.:- los dueños de lo.'.; animales, DECRETO: UNICO. - Queda aprooado el arbitrio establecido por la Resolución del Ayuntamiento de la común de San José de los Llanos arnba mencionada. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los 8 días del mes de diciembre del año mil novecientos cuarenta y dos, años 99v de la Independencia, BQQ de la Rüstauración y 13Q de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO. DeCl'f!to NQ 510 aprobando una. Ordenanza. del Ayuntamiento de Los Lianas esmbleciendo un a11bitrio sobre .:!l expendio de carnes.­ G. O. N9 5841, del 12 de Diciembre de 1942. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana. NUMERO 510. En ejercicio de la atri1bución que me confiere el artículo 49'-2J5Q de la Cdnstitución; Vista la instancia elevada al Poder Ejecutivo por el Ayun­ tamiento de la Común de San José de Lo.s- Llanos en fecha 22 de qctubre del año en curso, DECRETO UNI:CO. - Queda aprobado el arbitrio de $·0.0,1 ¡por libra de carne de ganado vacuno, porcino, de carnero o de -~h1vo que se expenda en la Común, establecido por Resolución del 22 de octubre del año en curoo, del Ayuntamiento de la Común de San José de Los Llanos, en sustitución del a1rbi:trio que había Wdo esta·blecildo anteriormente, al)robado por Resolución NQ 240, del 8 de oetubre de W,215, la cual queda derogada. DADO en Ciudad ·Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los 8 días del mes de diciembre del año mil novecientos cua'l"enta y dos, años 99Q de la Independencia, 809 de la R~stauración y 139 de la Era de TrujiUo. RAFAEL L. TRUJILLO. Decr1;to N,;, 511, qne cr,~ la Junta de Ornato -y Embe&cimiento de Puerto Plata.- G. O. N,;, 5840, d':!l 11 de Diciembre de 1942. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana. NUMERO 511. En ejercicio de la atrfoución (lUe me conñere el articulo 49-39 de la Constitución, DECRETO Art. 1.- Se crea una Junta de Ornat;o y Embellecí.miento en la ciudad de Puerto Plata, la cw:.! estará constituída por los señores Emil Boyrie, Tobías Aguilar, señ()ll"a Luisa de Mella, Julio Rib, señora Nydia B. de Paiewonsky, Noemí Pepín, ,José Ramón Castellanos, Lic. Leopoldo Reyes y Luis Ariza Julia. Art. 2.- Para el cumplimiento de su misión, la Junta de Ornato y Embellecimiento de Puerto Plata podrá dirigirse a todas las aut()tridades nacionales o municipales de Puerto Pla­ ta, así como a los particulares. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Sant.o Domingo, Capital de la República DGminicana, a los 9 días del mes de tliciembre del año mil novecientos cuarenta y dos, años 999 de la Independencia, 8(}Q de la Restauración y 13Q de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO. D~reto NQ 512 a1P:oolbando una Ordenasza c,~1 Ay~ntamiento de la Co­ pún de La V€!;,>1l esta,ooeciendo un anbitrio sobre espectiáculos piíblicoc.­ G. O N9 5841, del 12 d,e Diüembrc de 194-2. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO 512.. En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49-259 de la Con.stitución; Vista. la instancia elevada al Poder Ejecutivo por el Ayun­ tamie1,to de la Común de La Vega, en fecha 25 de noviembre del año en curso, DECRETO: UNiiCO.- Aprobar, como por el presente apruebo, la am­ pliaeión hecha por el Ayuntamiento de la Común de La Vega, por Resolución del 24 de noviembre del año en curso al arbi­ trio sobre espectáculos público,s aprobado por Res·olución Ne.> 3.35, del 6 de julio de 19.39, según la cual cuando les bailes, v,~­ laciones y otros espectáculos con fines especulativos sean ame­ nizados con electrolas (velloneras) y otros aparatos mecánicos para producír música, el impuesto será de $ 3. 00 en los cam­ pos y $ 2. 00 en la ciudad. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Domdnicana, a los 9 días del mes de diciembre del año mH novecientos cuarenta y dos, años 99'1 de la Independencia, 8,Qncediendo al Sr. Dr. José R.a.mírez d-:! Olivella la condecoración de la Orden del Mérito Juan Pahlo Duarte.--=- G. O. Nq ó865, del 13 de Enero de 1943. RAFA.EL LEONIDAS TRUJIDLO MOLINA Presidente de la República Dominicana. NUMERO 536. En virtud de las atribuciones que me confiere la Consti­ tución del Estado, Vista la Ley Número 1113, del CongreSó Nacional, de fe­ cha 26. de tnayo de 1936; CONSIDERANDO los altos merecimientos del Señor Doí!• tor JO.sé Ra:rnírez de Olivella ¡ y Oído el parecer del Consejo de la Orden del Mérito Juan ¡pablo l)uarte, DECRETO: Conceder al Señor Doctor José Ramirez de Olivella la con• decoración de la Orden del Mérito Juan Pablo Duarte; en el grado de Comendador. DADO en Ciudad Trujillo1 Distrito de santo Domingo, Capit.al de la República Dominicana, a tos 14 día;s. del mes d~ diciembre del año mil novecientos cuarenta y dos, años 999 de la Independencia, 80\> de la Restauraci6n y 189 de la En de Tn.:jillo. RAFAEL L. TRUnLLO. Decreto N9 536 concedi-endo aJ. Sr. Dr. Servando Fernández Bebull la condecoración de la Orden del Mérito J= Palio Daarte.- G. O. N11 5855, del 13 de Enero de 1943. RAFAEL LEONIDAS TRUJIDLO MOLINA Presidente de 1a República Dominicana. NUMERO 636. En virtud de las atribuciones que me com1ere la Consti­ tución del Est.ado, Vista la Ley Número 1113, del Congreso Nacional, de fe­ cha 26 de mayo de 1936; CONSIDERANDO los altos merecimientos del Señor Doe­ tor Servando Fernández Rebull; y Oído el parecer del Consejo de la Orden del Mérito Juan Pablo Duarte, DECRETO: Conceder al Señor Doctor Servando Fernández Rebull la condecoración de la Orden del Mérito Juan Pablo Duarte, en el grado de Ofic1al. DADO en Ciudad TrujiUo, Distrito de Santo Domingo, Ca­ pital de la República Dominicana, a los 14 días del mes de di­ ciembre del año mil novecientos cuarenta y dos, años 999 de la Independencia, 8{)Q de la Restauración y 139 de la Era de Tru­ jillo, RAFAEL L. TRUJILLO. ~r-eto NQ 500, que con~d-0 la incorporación a la C-ámarn de Com~rcio, IndUiStria, A,gricu>Jtura y Trabajo de Santiago. - G. O. NQ 584(3, del 19 de iDici.embre de 1,942. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO NlOLINA Presidente de la República Dominicana, NUMERO 51.:iú~ En ejercicio de la atri,oución que. me confiere el artículo 49-39 de la Constitución de ia l{epública; VI:STO el artículo 5 de la Ley que crea las Cámaras Ofi­ ciales de Comercio, Industria, Agricultura y Trabajo N9 4'2, del 17 de julio de 1942; VISTOS los artículos 2, 4 y 5 de la Ley sobre Asociaciones que no tienen por objeto un beneficio pecuniario; VISTA la instancia que por mediación del Secretario de Estado de Agricultura, Industria y Trabajo han elevado en fe­ cha 30 de noviembre de 1942 los señores Augusto Vega iEs>pai­ llat, Luis M. Martínez, Luis Carballo R., Rafael Lugo, Aurelio Puras, Clodomiro Checo, Luis C. Arzeno, Avelino Robledo R., Herminio León Jiménez, Restituto Gonzáiez, Nantalo M. To­ más, M. Narciso Tomás, Avelino J. Yunen, krturo Espaillat, Víctor Thomen hijo, José Thomen, J. Agustín Pimentel, Eduar­ do Lara, G. E:s.pañol, J. Ramón Martínez y Edmundo García, quienes declaran haber constituído la Cámara de Comercio, In­ dustria, Agricultura y Trabajo de la Provincia de Santiago, Y solicitan la incoirporación de diaho organismo; VISTOS los Estat~tos que acompañan la instancia de in­ corporación; CONSID.hlRANDO: Que del expediente resulta que se han cumplido todas las condiciones y formalidades exigidas por la ley, DECRETO: Al't. l.- Conc~der el !beneficio de la incorporación a la Cá• mara de Comercio, Indu.stria, .Agricultura y Trabajo de la Pro­ vincia de Santiago, institución domiciliada en la ciud.ad de SB,n­ tiago de los Caballeros. A:rt. 2,- El 01rganismo cuya incoriporación se concede que• -827- da reconocido como la Cámara Oficial de Comercio, Industria 1 Agricultura y Trabajo de la Provincia de Santiago. DADO en Ciudad Trujillo, Di~rito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los 15 días del mes d,~ diciembre del año mil novecientos cuarenta y dos, años 99\l de la Independencia, 809 de la Restauración y 189 de la Era. de Trujillo. RAFAEL L. TRUIILLO. Decreto No 5'61, que conced-2 carta de natunlización al Sr. Gerthard Sass y a su esposa la Sra. Erna Purwin de Sas3.- G. O. No 5852, del 6 d-e iErnero de 1943. RAFAEL LEONIDAS TRUJIIJLO MOLINA Presidente de la República Dominicana. NUMERO 561. En ejercicio de la atribución que me confi~·e el artículo 49-39 de la Constitución de la República; VIS.TA la instancia que por ói:gano de la Secretaría de Es­ tado de lo Interior y Policía han elevado conjuntamente al Po­ der Ejecutivo, en fecha 24 de noviembre de 1942, los esposos señor Gerhard Sass, mayor de edad, nacido en Alemania, de l}rofesión a,grricultor, domiciliado y residente en el kilómetro 5½ de la carretera Mella, Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Do­ mingo, y la señora Erna Purwin d0 Sass, mayor de edad, naci­ da en Alemania, empleada de comercio, del mismo domicilio Y residencia en solicitud de que se les conceda el beneficio de la naturalización; VISTOS los documentos aneX0L a la instancia; VISTOS el artículo 1 ?, inciso d) y el artículo 21?, de la Ley N~ 1227, de fecha 4 dt diciembre de 1929; y CUNSIDERANDO que el seño1· Gerhard Sa,ss fué autoriza­ do a fijar su domicilio en la Repúlblica por Decreto del Poder Ejecutivo de fecha 11 de noviembre de 1941, y ha justificado te­ ner en cultivo más de cien tareas de terreno; y CONSIDERANDO que de conformidad con la ley de la ma- teria. la mujer casada con un extranjero que se naturaliza dc­ minicano podrá obtener la naturalización, sin ninguna condi­ ción de permanencia en el territorio dominicano, siem.pr,~ que ia solicite conjuntamente con su marido; y CONSIDERANDO que en el :p~esente caso se han cumpli­ do las formalidades y requisitos que la ley exige Jlara que es­ posos extranjeros puedan adquirir la nacionalidad dominica­ na por naturalización, DECRETO: Art. 1.- Conceder carta de naturalización al señor Ger­ ha'l"d Sass y a la señora Erna Purwin de Sass, ambos de las ca­ lidades arriba expresadas. Art. 2.- Lo.s benefieiarios recibirán sendas cartas de na­ turalización de roanos del Presidente del Consejo Administra­ tivo del Distrito de Santo Domingo, previo juramento de fide­ )idad a la República prestado ante dicho funcionairio, de todo lo cual se redactará acta que deberá publicarse en la Gaceta Oficial. Art. 3. Es,te Decreto será r~gistrado en las Secretarías de Estado de lo Interior y Policía, y de Relaciones Exterio­ (1."es. DADO en Ciudad Trujillo. Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los 15 días del mes de diciembre del año mil novecientos cuarenta y dos años 99'9 de la Independencia, 8-0!? de la R~stauración y 13q ' de 1a Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO. D~to NQ &&2 que concede la incorporación a la Sociedad Benooca "San Vicente de Pa,ul".- G. O. N1 58-52, d~l 6 de Enero de 1943. RAFAEL LEONIDAS TRUJlLLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUME-R05~ En ejercicio de la atribución Que me confiere el artículo 49-3Q de la Constitución de la República; VISTA la instancia que por conducto del Procurador G~ neral de la Repúiblica ha elevado al Poder Ejecutivo en fecha 4 de noviembre de 1~:li42, la señora Rosa Batlle de Tava:res, en su calidad de Presidenta de la Sociedad Benéfica "San Vicente de Faúl", en sclicitud de la incorpo1:ación de dicha Sociedad de conformidad con la ley de la materia; VISTOS los artículos 2, 4 y 5 de la Ley sobre Asociacio­ nes que no tengan por objeto un beneficio pecuniario; CONSIDERANDO: Que del expediente resulta que se han cumplido todas las condiciones y forma.lidade.s exigidas por la ley, DECRETO: UNICO.- Conceder el beneficio de la incorporación a la Sociedad Benéfica "San Vicente d0 .Paúl'' que tiene su domici­ lio en la ciudad de Santiago de los Caballeros. DADO en Ciudad Trujíllo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los 15 días del mes de diciembre del año mil novecientos· cuarenta y dos, años 999 de la Independencia, 809 de la Restauración y 13<' de la Era de Truj illo. RAFAEL L. TRUJILLO. Decreto N9 663, q,u-2 nombra al Sr. Li.e. Gtisúruvo Julio Henríquez Delegado de la República Dominicana ante el Primer Congreso de Edueación Nacional qi:,2 Ge celebrará en México.- G. O. N9 58512, del 6 de Enero de 19,i,3. RAFAEL LEONIDAS TKUJILLO MOLINA Presidente de la República. Dominicana NUMERO 563. En virtqd de las atribuciones qu,2 me confiere la Constituw ción del Estado, DECRETO: El Señor Licenciado Gustavo Julio Henríquez, Enviado Ex­ traordinario y Ministro Plenipotenciario de la Repúb)ica en México, queda nombrado Delegado de la República Dominicana ante el Primer Congreso de Educación Nacional que tendrá lu­ gar en Ciudad de México del 10 al 16 de enero de 1948, DADO en Ciudad Trujillo, Di&\-rito de Santo Domingo; Capital de la .Repú'blica Dom1nicana, a los 15 días del mes de diciembre del año mil novecientos cuarenta y dos, años 999 de la Independencia, 80\> de la Restauración y 13R de la Era de Trujillo. RAF A:EL L, TRUJILLO. Decreto NQ 579, c,(>n-C€diendo la incor¡poración a la Cámara de Comercio, lndustria, .A,gri.cuJtur.a y 'I'raihajo de Monseñor de Meriño.- G. O. NQ '5844, del m d.e Diciembre de 1942.. RAFAEL LEONIDAS TltUJlLLO MOLlNA Prei;idente de Ja República Dominicana., NUMERO 579. En ejercicio de la atribunión Que me confiere el artículo 49..,SQ de la Cons.titución de la Repú:blica ¡ VISTO el artículo 5 de la Ley que crea las Cámaras Oficia­ les de Comercio, Industria, Agricultura y Trabajo N\l .4¿, del 17 de julio de 1942; VISTOS los artículos 2, 4 y 5 de la Ley sobre Asociaciones que no tiehen por objeto un beneficio pecuníarío; VISTA la instancia que por mediación del Secretario de Estado de Agricultura, Indu,stria y Trabajo han elevado en fo· oha 8 de diciembre de 19:.12, los señores Julio Monclús, Manuel Roedan, Ismael Contreras, Joaquín--Hernández, Marceliano Hi­ rujo, íMoisés Mueses, Remigio Andújar, C. Amador Contreras, Arquímedes Contreras, L0onida~ Guerrero R., Dimas Contrc­ ras, Eliseo Guerrero, F"rancisoo Martínez, Juan Troncoso y Ro­ gelio Brea, quienes dedaran haber constituído la Cámara de Come1rcio, Industria, Agricultura y Trabajo de la Provincia de Monseñor de Meriiio y solicitan la incorporación de dicho orga­ nismo, VISTOS los Estatuto.s, que acompañan la instancia de in• corporación ; CONSIDERANDO: Que del expediente resulta que se h~n cumplido todas las condiciones y formalidades exigidas por ia la ley, DECRETO: Art. 1.- Conceder el beneficio de la incorporación a la Cá­ mara de Come~·cio, Industria, Agricultura y Trabajo de la Pro­ vincia de lVlcnseñor de :.VIeriño, instituc'.ión domiciliada en la ciudad de :Monte Plata. Art. 2.- El organismo cuya incorporación se concede que­ da reconocido como la Cámara Oficial de Comercio, lndus¾, IDxanmne R.~. .!lmr­ ge Rached, lsidcmi de l@s .San:tas, R. ~ ~ Peillm JL .IDLE­ yaime, Lle. Estebal'l S. Mesa, :G.~ ~ y Wíicltm lNlll.. Mfml:­ tes de Oca, quienes deeJla,r,aJlll mb.er i0Jl!J!l'BtlJ111:m!ooliID 1m ~ ~ Comercio, Industria, .AgriC!JlllltbmJr,a y il.ratmjj«» olte 1m tdle Benetactor y sOJHciía:n 1la ~B:ciimi 618, qr:e reanuda las funciones del Mayor General Héctor B. Trujillo Molina camo S-::-cretario de E3tado de Guerra y Marina y Coman. d~nte en Jefe d.~l Ejército Naeioml.- G. O. N9 5844, del 23 de Diciembr(! d(! 1-942. RAFAEL LEONIDAS TKUJILLO MOLlNA Presidente de la Kepública Dominicana. NUMERO 618. En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49-89 de la Constitución, DECRETO UN1CO.- Reanudadhs las funciones del Mayor General Héctor B. Trujillo Molina como Secretario de Estado de Gue­ rra y Marina y Comandante en Jefe del Ejército Nacional, que­ dan derogados los Decretos núm3ros 318 y 319 de fecha 19 de octubre de 1942, que le concedían dos meses de licencia y desig­ naban sustitutos por el ti,3mpo que durara dicha licencia. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de &nto Domingo, Capital de la República Dominicana, a los 19 días del mes de diciembre del año mil novecientos caurenta y dos, años !l99 de la Independencia, 809 de la Restauración y 139 de la Era de Trujillo. RAF.A:EL L. TRUJILLO. be.ereto N9 &W, que nombra al Dr. MaJ:\Uél E. Saladín V., A¡g:rega.do Co. me!'cial de la ~aeión de la República en Portu¡ga.l.- G. O. N9 68152, del 6 de Enero de 19-43. RAii'AEL LEONIDAS TKUJILLO MOLINA Prt:Sidente de la República Dominicana. NUMERO 619. En virtud de las atribuéiones que me confiere la Constitll• ción del Estado. DECRETO: El Señor Doctor Manuel E. Saladín V. queda nombrado Agregado Comerciai de la L-egacíón de la República en Portu• gal, i;c.m efect1Vid,1.d el día 19 d2 enero de 1943. -835- DADO en Ciudad Trujilto, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los 23 días del mes de diciembre del año mil novecientos cuarenta y dos, años 999 de la Independencia, 8-09 de la Restauración y 139 de la Era de Tn:jillo. RAFAEL L. TRUJILLO. Decreto N~ 620, qu2 nombra al Sr. Ped,o M. Hungría Cónsul General de la República en La- Habana, Cuba.- G. O. NQ f>8fa, del 6 d,e .Enero de 1943. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la Hepública Dominicana. NUMERO 612'ü. En virtud de las atribuciones que me confiere la Constitu­ ción del Estado, DECRETO: El Señor Pedro M. Hungría c;_ueda nombrado Cónsul GQ-­ neral de la }{epública Dominicana en La Habana, Cuba, en subs~ titución del Sei'íor Miguel A. Log~·oño, con efectividad el día 19 de enero de 1943. DADO en Ciudad Trujillo, Dis>trito de Santo Domingo, Capital de la R€pública Dommicana, a los 23 días del mes d1~ diciembre del año mil novecientos cuarenta y dos, años 999 de la 1ndependencia, 809 de la Restauración y 13:9 de la E;,;a de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO. l)e,creto NQ &21, qu~ nombra al Sr. Ange.l Salvador del Rosario :P~ Cónsul General de la R-spú,bliea en PorLa.u....Prinee, Haití.- G. O. N<> 58!12, del 6 de Enero d,e 1943. RAFAEL LEONIDAS 'l'RUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana,. NDrrvlERO 621. En virtttd de las atribuciones ~ue me confiere la Constitu.~ ción del Estado ' DECRETO: El Señor Angel Salvador del Rosario Pérez, queda nom- bmdm, Oimul ~ !dE llE Be,¡n7Jnfb em Pmt-au-Pri:nce, Haití. DADO m OmwW ~-D'~ de &.u.to Domingo. Caqpiillall e la ~ ai h 23 días del mes de diirieml!Jan¡,, ala! aiíü mniill ~ ~1ta y dos. años 99Y de b. Vru¡lppe,tt~ N!> ole la y I:r.- de Ja Era de'btBljiii]lliD. .ll&FAEL L. '.l'IW.IILLO- ~ ~ ~ ..,.,..te,iWudl,, ~ a "ltllllrid8; ~ G. O. N• 5846, «wl llD <& 111fumm&¡;e: <& :nM:!. UJl'AEL UJOMDAS 'DWllUA) JIOLJNA Pt -, a e la v-., -re a »crin",. . Nl]JlllJ!JICOim,.. Enn ~ lllke ful arthriillI~ cg¡e mine ~ el inciso 269 ~ ~ 41$ lllke lb;,. ~ y eJm ©asii6im de la víspera de ~ ]l})EClllE'lrO: llJmilillOO.-- ~ ~ e'1l .llrerrefü..:w ~ ii.m1'1f111ill1o. por el tiem­ J¡llll) cilke m ]l!IBml$ ¡;¡¡im; :ra, :ñ:aillhm I(l,©M· ~•. :& lki>-'3! ]Jil!"esos sigoien­ e: ~~ .JB'rri._, JJms:§ Be1nrii ,de la. Independencia, 809 de la Restauración y 13,Q de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO. l•etr2to N° G81, qJ:> ¡Jrohibe la -~xportaci[n y reexportación de botellas Y {'nvases de vidrio vacíe.,.~· G. O. SJ,, 53-ld, del 3.0 de Diciembre de 1942. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana. NUMERO 684. En ejercicio ct2 la atribución que me confiere el artículo 49..:y? de la ConstitucióP ; CONSIDERANDO: Que es nec.3¿ario retener en el país to­ do cuanto s2a incfüpensable para el desenvolvimiento de la in­ dustria nacional, y especialmente p:i;·a aquellas industrias qU€ ya estén establecidas; En uso de los p~der•ss de que eJtoy investido por la Ley N 9 16, del 23 de junio de 1942, DECRE ro: Art. 1.- Queda p:oihbida la exportación y la reexporta­ ción de botellas y envases, de vidrio vacíos, de cualquier forma o tamaño, así comJ borra~·, quibr, limar o de cualquier moa.o hacer desaparecer las ínsc:ipcione3 ,en relieve que tengan las botellas o envases de vidrio, objeto de la Ley N9 1472, de 1938. ATt. 2.- La Dirección General di:' Rentas Internas, sin em­ bargo, podrá conceder permisns par:1. la reexportación de enva­ ses de vidrio vacíos cuando sirviere para el tráfico de productos químicos ;para la industria nacional. Art. 3.- La violación al presente Decreto, que deroga el Decreto NQ 1'674, del 11 de mayo de 1~2, se castigará con las penas previstas en la Ley NQ 16, del 23- de junio de 1!»2. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los 26 días del mes de diciembre del año mil noveciento3 cuarenta y dos, años 990 de la Independencia, 80 ~ qmie ~lllltdll su distribucliÓll en comllhm1rnmidl:a1all (fl1!)\C. llai.5 1lllláil )llllel[\m­ torias; En uso de m ~ drell Ükl!l em .:mut181D,, DECRETO: Art. L- Queda ~ el :f.~ J,[aunmell A.llf.mlID ~ Control de la UJii)Olt~ iimm~~ ~ y precios de los cilaw,ns y aJke m 11mHt~ ¡pum:a ~ fabricación de los mwM- Art. 2.- Emi ~ ~ m ~ ~ en el artículo antemir~ 21:Ei CIDlllllkID 1hlls ~ R ~ pmr­ las disposiciones q,me ~ ~ ·!Qmm~ :aimtres ~ A.-t. 3.- La wimllaci,ifam am Cllllll'.lSl!l. DADO en Ciwhld ~. . ~ ale Saimfto ~ Capital de la Re¡pwblla Dmmmiirmfu:aum"ll,.. a b 2S «1lii:l5 «llel ll!M$ de diciembre del ami@ mfill ~ ~lt:& y -,, ans !!lP de la Independencia, -~ (die lla y U" llie 11a Eta. de Tnjillo. UF'.AEL L. ftUDU.A Decreto N° 687, qu-'.' n::imbra a,] Sr. Luis ~~nri,:¡uc D:>sprad21 Cónsu1 de la República en Ohi.:ago, Illinois, E. U. de A. - G. O. N9 5852, del 6 de Enero de l!J.13. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana. NUMERO €187. En virtud de las atri·buciones que me confie:·e la Constitu­ ción del Estado, DECRETO: El Señor Luis Enri:iu2 Desp¡"d2l queda nombrado Cón­ sul de la República Dominicana en Chicago, lllinoís, Estadcs Unidos de América, con efectividad el día 19 de enero de 1943,. DADO en Ciudad Truji.llo, Dis,~rito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los 2:8 días del mes de diciembre del año mil novecientos cuarenta y dos, años 999 de la mdependencia, 809 de la Restauración y 13,9 de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO. Irecreto No 8818 que nombra al Sr. Franei:,co Matos Gob,=rnador Civil de la Provincia San Rafael.- G. O. N9 58-íG, del 2 de Enero de 194&. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana. NUMERO 688. V1Sto el artículo 7,9 de la Constitución de la República, DECRETO: UNICO. - El señor Francisco Matos queda nombrado Go­ bernador Civil de la Provincia San :!:{afael, a partir del prime­ ro de enero de 1943. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana. a los 3(} días del mes de diciembre del año mil novecientos cuarenta y dos, años 99Q de la Independencia, 809 de la Re~tauración y 13!? de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO. -847-- Decreto Nv 689 que nombra al Sr. E'rnesto B. Freites Jefü de la Sección de Fomento y Cultivo del Sisal y el Hene4uén de la Secr.'.:!taria de Estada de Agricultura, Industria y Tra·bajo.- G. O. N9 5S50, del 2 de Enero ti'= 1943. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Preoidente de la República Dominicana. NUMB;RO 689. En ejercicio de la atribución '-:ue me confiere el artículo 49-59 de la Constitución, DECRETO: UNICO .- El señor Ernesto B. Freites queda nombrado Jefe de la ~ección de Fomento y cultivo del Sisal y el Hene­ quén, de la Secretaría de Estado de Agricultura,. Industria y Trabajo, efectivo a partir del prim'~ro de enero de 1943. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Domínican:;. a los 30 días del mes de diciembre del año mil novecientos cuarenta y dos, años 999 de la Independencia, 809 de la Restauración y 13,Q de la Era de Trujíllo. RAFAEL L. TRUJILLO. Decreto N1> 690 que pone bajo control del Gobierno todos los bienes mue• bles o inmuebles propiedad de la firma alemana Sdheri~ A. G.- G. O. N1> 5850, del 2 d~ E-r,-ero de 1943. RAit,AEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana. NUMERO 690. En ejercicio de la atribución que me confiere el articulo 49-39 de la Constitución ; Vistas las disposiciones de la Ley núm. 544, del 5 de sep, tiienm!hn fd'e :1!941]_,, ~ ]lU!lJI' ~ lL.i:Y llll'IDll- 632, del 11 de di­ ci:-emmimre M mmiillloo:a lll) m at:rros Eam~0s:,, quedarán indisponibles, a. :1i111Em!1SB fl1E l!B,. eIII!. ~ easIDr mtlll la aprobación del Ad:mini3- ~ Olfiieñai)l,, ~ ~ e1l ~ e l\l!eulica; VISTA la Ordenanza dictada por el Ayuntamiento de la Común de Duvergé en fecha 19 de diciembre de 1942, que e.,­ tablece un arbitrio por los servicios de inhumación y exhuma­ ción de cadáveres que se presten .m el CementeTio Municipal de dicha Común, a cobrar de conformidad con la siguiente ta­ ria: Por cada inhumación de adulto3 .. $ LO-O .l:'or cada inhumación de personar; mimores de 16 años ......... . . "' ..... .. " 0.50 Por cada exhumación que se veri­ fique a solicitud de los deudos o particulares. . . . . . . . . . . . . . . . " 2.00 DECRETO: UNICO.- Aprobar, como por el presente apruebo, el ar• bitrio establecido por la Ordenanza de la Común de Duvergé arriba mencionada. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito dé Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los 30 días del mes de diciembre del año mil novecientos cuarenta y dos, años 999 de la independencia, SQQ de la Restauración y ¡31;1 de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO. Decreto Nv 69,fí, qr,~ invi3te de fuerza r-~.;:;amentlria las dispC'3iciones ya dictadas por las Comisione•3 o los or¡gani:;mo3 creados por eJ Poder Eje­ cuti'Vo.- G. O. N9 5850, del '.! de Enero de 1913. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana. NUMERO 695. En ejercicio de la atrlbución qt?e me confiere el artículo 49-39 de la Constitución; DECRETO: Art. 1.- Las disposiciones dictadas hasta la fecha del pre­ sente Decreto por las Comisiones o !os organismos creados por el Poder Ejecutivo, de conformidad con las Leyes N9 479, del 4 de julio de 1941, y N9 16, del 23 de junio de 1942., quedan por ~l presente mvestidas de carácter reglamentario, y, en conse­ cuencia, fas violaciones a dichas dia1}osicioJ:les serán saneiona­ das con las pena:s que estalbilecen las Leyes ya indicadas, según fuere el caso. Art. 2.- A partir de la publicación del pre::;,ente D2,~r,:;tJ, las dispósic1ones que dicten las Co:.nisiones o los organismos a que s-a refire el artículo anterio:c, cuando tengan -el alcance de reglamentos o cuando su violaci'.)n conlleve sanciones pena­ les o ciYiles, serán obligatorü~s al ser promulgadas y publica­ das por el Poder Ejecutivo, para lo cü.al las Comisiones o los or­ ganismos ya aludidos deberán someter al Poder Ejecutivo las disposicibnes correspondientea. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominic~,. a los 30 días del mes de diciembre del año mil novecientos cuarenta y dos, años 9911 de la. Independencia, 809 de la Restaur!lción y 13,Q de la Era ~e Trujillo. RAFAEL L, TRUJILLO, --S5i- Decreto N9 &!IS, qu-:? autoriza al General rle Bzicada, M. M., y Amlial' Comandante en Jefe, E. N. Fernando A. Slineibez, a aceptar y usar la condEcoración de la Orden de Honor y Mérito ~ la Cruz Roja Cui>ana.- G. C. N9 5862. del 6 de Enero de 19413. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana. NUMERO 696. En ejercicio de la atribu~ión que me confiere el artículo 49--3Q de la Constitución de la República; Vista ~ instancia que ha elevado al Poder Ejecutivo por conducto de la Secretaría de Estado de Guerra y iMarina en fecha 29 de diciembre de l!M.2 el General de Briga~ K.- M.., y Auxiliar Comandante en Jefe, E. N. Fernando A. Sánchez. :por la cual solicita que se le autorice a aceptar y usar la condecora­ ción de la Orden de Honor y Mérit.> de la Cruz Roja Cubana, en el grado de Gran Oficial, que le fué concedida por el Minis­ tro de Defensa de la República de Cuba, según Decreto dictado en fecha 28 de noviembre de 1942, DECRETO: UNI'CO.- Autcrizar, como por el presente autorizo al Ge­ neral de Brigada, M. M., y Auxiliar Comandante en Jefe, E. N. Fernando A. Sánchez, a aceptar y usar la condecoración de la Orden de Honor y Mérito de la Cru'!. Roja Cubana en el grado de Gran Oficial, que la fué otorgada por el Ministro de Defensa de la República de Cuba. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los 31 días del mes de di­ ciembre del año mil novecientos cuarenta y dos, años 999 de la Independencia, $-09 de la Restauración y 139 de la Era de Tru­ jillo. RAFAEL L. TRUJILLO. -854-- Decreto NY S9'7, qu'" d,'"signa al Sr. Lic. (:iilb,:,rto Sán-chez Lustrina como Plenípo:enci.ario ¡Jara s,.-se-ribir en nombr·! c~el Gobierno Dominicano ei Convenio para ,,l C ,mbio de Libros y Pllblicaciones cele;)rado entre los Estados Unidos del Brasil y la República Dominicana.- G. O. N,, 5852 1 del 6 ck 81,"ro de l\H:}. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Premdente de la República Dominicana. NUMERO 6:97. En virtud de las atribuciones gue me confiere la Constitu­ ción del Estado, DECRETO: El Señor Licenciado Gilberto ::--ánchez Lustrina, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de la Repútbiica en los Estados Unidos del Brasil, Uruguay y Paraguay, queda nombrado Pleni;potenciario para que, con los Plenipotenciarios que designe el Gobierno brasileño, suscriba, en nombre del Go­ lbierno de la República Dominicana, el Couvenio para el Cam­ bio de Libros y Publicaciones entre los Estados Unidos del Bra­ sil y la República Dominicana. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca­ pital de la República Dominicana, a los 31 días del mes de dl­ diciembre del año mil nove~ientos cuarenta y dos, años 999 de la Independencia, 8()9 de la. Restauración y 139 de la Era de Tn:jillo. RAFAEL L. TRUJILLO. becre.to NQ 008, que dispone que las ftineion.oo de lntend~nte General de la Policía NacionaJ serán ejercidas 1-01- el Intendente General del EJérciw.- G. O. NQ5850, del 2 de Enero de 1943. RAFAEL LEONIDAS TH.UJil~LO MOiLlNA Prei.;idente de la República Dominicana. NUMERO 6~. En ejercicio de la atribución ..-:i.ue me confi-ere el artículo 49-39 de la Constitución; ._855- Visto el artículo 2 de la Ley N·> l{l0Z, del l& de octubre de 1936, DECRETO: Art. 1.- Las funciones de IntJ~1dente General de la Poli­ cía Nacional serán ejercidas por el Intendente General del Ejército. Art. 2.- El Intendente G€n~;:a1 de la Policía Nacional preparará los comprobantes para las inversiones de fondos que emanen de la Intendencia y examina·:·á y visará los que le sean enviados por los Jefes de Distritos, los cuales comprobantes deben ser ~feridos al Jefe de la Policía Nacional para su apro­ bación, y una vez aprobados deben ser enviados a la Tesorería Nacicnal para su -pago . . Art. 3.- Queda derogado el D-ecreto N9 715, del 30 de julio de 1940 quedando siempre modificado, en el sentido del pres1::r,te Decreto, el inciso 1 Q del artículo 34 del Reglamento de la Policía Nacional, N9 2238-, del 24 de marzo de 1938. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Domínicana, a los 31 días del 1_11es d•z diciembre del año mil novecientos cuarenta y dos, años 99Y de la :independencia, 809 de la Restauración y 13,9 de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRU.TILLO. EXEQUATURES CONCEDIOC~ POR EL PODER EJECUTIVO PARA EL EJERCICIO DE DIVERSAS J!KOi'ESIONES Nombre Proft!l>ión Fecha G.O.Nv José Caro Arquitecto 6 de Enero ere 1942 6704 13& César del Orbe lng. Práctico 12 de Enero de -1942 669'1 00 Juan Bta. Toro A. Arquitecto 14 de Enero de 19'42 5697 144 Enrique J. Alfau Arq. Práctico 15 de Enero de 1942 56lJ7 156 Mario Penzo F. lng. Civil 20 de Enero de 1942 6704 157 Américo Eapaillat lng. Práctico 2,} de Enero de 1942 ú704 458 Marcial Pou R. Arq. Técnico 2'1 de En-ero de 1942 6704 4W Carlos E. Ma.rbínez L. Ing. Mecánico U de Enero de 1942 5699 463 José L. Flores Ing. Práctico 22 de Enero de 1944 ó705 163 Leo Pou R. Arq. Técnico 22 de Enero de 1944 6705 ,471 Ra.fael Carretero Ing. Práctico 28 de Enero de 1942 6795 14'ra Carlos E. Martínez L. Ing. Práctico 28 de Enero ere 1942 6711 1473 J. R. Rojas Ing. Práctico 28 de Enero de 19.42 6l10S 1~ Juan T. ffiaivares Ing. Civil 3 de Febrero de 1942 6705 í484 Man,uel A. Mejía. lng. Práctico 1 l de Febrero de 1942 6105 1486 Eutaquio Francois A1'varez lng. Práeticc a de Febrero de 1942 6706 '¡437 Antonio Lendor Ing. Práctico 3 de Febrero de 1942 i'lOO 1400 Rafael R. Guzmán Ing. Civil 3 de Febrero de 1942 67M 1604 Francisco A. Gómez M. lng. Civil 10 de Febrero d 19'42 6711 1507 Luis F- Allvarez Arq. Práctico 1S de Febrero de 1942 6-725 15(M3 Ramón de Toueba lng. Civil 13 de Febrero de 1942 6726 1610 Pablo N. I>érez Arquitecto 13 de Febrero de 1942 67il3 :ii28 Pedro A. Mendo7..a lng. Práctico 2 de Marzo de 1942 5718 1~34 Francisco A. Gómez M. lng. Civil 4 de Marzo de 194Z 8118 1M7 José D. Gumnán Ing. Prictieo 1 7 de Marzo de 194.2 6-719 lM3 Mario R. Jimiénez F. lng. Arquitecto 9 de Marzo de 1942 C1'l20 1549 V. Ernesto Pérez B. I~. Civil 12 de Mano de Jw:¿ lí'133 1563 Pablo J. Ramos G. lng. de Caminos 1 y Puentes 13 de Marzo de 1942 6726 ,1 1••5 9 -Manuel ere R. Mota. Ing. Civil 17 de Marzo de l!Mi2 6!126 ¡ lé68 Joa(llÚil Ortí.z G. Arquitecto 2;1 de Mar7a0 de l!M2 6733 160\ Miguel A. Diprés Ani- Práctico 6 de Abril de 1942 6733 1!!28 lgnacio Agramonte lng. Práctico 23 de Abril de 19'2 6'142 00 Manuel C. de la Huerga Ma.rtínez Ing. Civil 4 de Julio de 1S42 67'12 119 Luisa A. Come'lio L. Fwir.macéutü:a 14 de Juli<> de 1~ 5'186 !69 Isabel Estrella de Acosta Partera 13 de Agosto de 1942 6793 225 J. Enrique Santelises .M1dico 2 de Septbre. de 1942 6'19'1 ~4C Julio V. Lamarche Arq. P:ráctico ! -~ de Septbre. de 1942 6801 292 Rafael N. Basa li;g. Constructor 10 de Octubre de 1942 6&12 296 Manuel S. Gautie:r Ing. Civil 10 de Octu.bre de 1942 6812 :m Luis ~ Oliva M. •~a Dentista 19 de Octubre de 1942 fi814 i "" J: uana M. H~z Dentista 3 de Novhre. de l:942 6822 3S4 Ana C. Cubilette A. Farmacéutica 3 de N ovlbre. de 1942 5831 33:; V Feo. D. Dipino Pawatofil'ra Dentista 3 de Novhre. de 1942 5831 386 Pedro A. Rodrígiuez B. Dentista 3 de N ovbre. de 1942 6831 ~7 JQISé O. Franco S. Dentista 3 de N ovibre. de 1942 ó831 -858- Decreto N11 Nombre Prot~r,ión Fethia G.O.N ~o J:ulio Hoepelman Ab()ga de Novbre. de H),42 683: 4&2 Angel E. Raimírez y D. Abogado 23 d'" Ncwbre. de 1942 683l 433 Raf. A. Ortega P. Abogado 2. . ; de Novbre. de 1942 68% 434 Raí. A. Ortega P. Notario 21 de Nov:bre. de 1942 68a: 485 R. E. Dicltson H. Abogado 2~1 de Nov-bre. de 1942 68al 436 a. E-. Dickson H. Notario 2::i de No-v'bre. de 1942 683¡ 4&7 ;Manuel A. Salazar Abo.gado ._,..,, d~ Nov.bre. de 1M2 li831 4~& Manuel A. ~ala.zar Notario 23 de Novibre. de 1942 6&31 489 B,aif. .Riaivelo Miquis Abogado 23 de N ov:bre. de 1942 68t «1 A. Ambal Campagna G. Abt>gado 23 de Novibre. de 1942 5&1¡ 442 Roracio A. Vicioso B. Abogado 2, de Nov-bre. de 1942 68.3: 446 Peoro Julio Mir v. Abogado 25 de Novbrc. de W4.2 liSU\ 447 Wenceslao {l'roneooo Aboga-00 25 de Nwbre. o,gado 25 de N ovibre. de 1942 lí81I 45,2 Manuel E. Ubri G. Abogado 25 de Novbre. de 1942 6&14 4f8 Ra.iael A. Brenes Abogado J'.} érez Torres Notario so de Novhre. de 1942 6,S~ 466 Amiro Pérez T. Abogado 3t dB Nl:"Vbte de 19'42 6831 4tl7 Juan R. Pa,d1'1:!oo G. Abogado 3(' de Novbrc de 1942 ó&3B 46~ Enrique A. Curiel R. Abogado :SO d-e Novbre. de 1942 li83S 470 Néstor o. Alvarez v. Abogado ?O de No.vbre. de 1942 683! 47l Juan Vai1dez s. Abogado 3() u?, Novbre. de 1942 6831 4'i2 J,uan Valdez; S. Notaxio .ºj(., d~ No.vhre. de 1942 óSJG 473 Angela de los Sa,ntos N. Ab.,gada :;rJ d-2 No,rhre. de 1942 ¡¡gss 474 Hornero liernández A. Abo:,.;arlo 8,(l de N,;;vbre. de 1942 ó83¡ 477 ~ros•á A. rJ\n:ull A,ht>g·adü- 2 he Dicbre. de, :,~-42 ~',(, 47,g fü;.móu ,/s.., Jorge füV@?, .f.,,ho.r;ado, i)icbre. de .lf)42 583[ 4:.~ h' ;~/-;::iso 0,. ,nna' e P, ,Ah0¿adn :~ d;; J)ichte. de }l1412 6€3f 4,80 J~Ii,rciso 0endt; ;,:, !."':·:~t,;t.rio _, d.2 Dwhr<;>. Ut: 1:,12 §BSí --859- L·ecreto 11(? Nombre rProfesi.ón Fecha G.O.N1 481 Félix T. Del Monte A. Abogado ~ de Dicbre. de 1942 6839 . 401, Emma·nuel s. Aristy o. Abogado 4 de Dicbre. de 1942 6840 15'/ Fnmdisco A. VLioso Notaric 4 de Dicbre. de 1942 i'íf,40 ~t.~! }-'edro Pablo Cabrai B. Abogado 7 de Dicbre. de 1942 6841 Jl'O Luis A. De Pool lng. ConstI uc:or 7 de Dicbre. de 1942 6841 ,:1~11 j,i!io Feo. Vega Abogaéo, 7 de Dicbre. de 1942 58.U ;~•~, Marco A. Cahra-l A.bogaco 7 de Dicbre. de 1942 6841 ,t) ~ Antonio M. Frías P. Notarirt 7 de Dicbre. de 1942 6841 -~ ,; ~ Ant.Onio l\l. Frías P. Aboga0.o 7 de Dicbre. de 1942 6841 -1'.l" L0Jrenzo c~1~~I10\"a E. Notario 7 de Dicbre. de 1942 6841 ;:J!~ L:,rcnzo C:: anova I'T. A,bogad!.' 7 de Dicbre. de 1942 6841 -t'':' P-:ciro P. C,1-0ral B. Notario 7 de Dicbre. de 1942 6841 -i:¡~ O;;\·aldo B. Soto Abogado 7 de Dicbre. de 19'42 584-1 '. U;"~' ,J. l'ér sz PáC'Z Abogado 7 de Dicbre. de 1942 5841 f í Haíael Rin~on J. Abogado 7 de Dicbre. de 19·42 6841 óü: l:a.facl Día,, M. A.bogadc 7 de Dicbre. de 1942 5841 ~'.1~ Julio c. O,·tega Fricr Abogado 7 de Dicbre. de 1942 5841 :10~'. José H. Rodríg.uez Aboga.io 7 de Dicbre. de 1942 6841 f¡{}~~ Julio E. de la Rocha B. Abogado 7 de Dicbre. de 1942 684.1 ¡-i_.:_,: .José G. Rouríguez L. Abogado 7 de Dicbre. de 1942 6841 ól5 Erci!io de Castro G. Notario HJ d.:; Dicbre. de 1942 5842 5h.1 Ercilio de Castro G. Abogado l{l d.:; Dicbre. de 1942 5842 ~l~ TL:,filo Noyola Abogado 10 de Dicbre. de 1!f42 5842 518 r,~eófilo Noyob Notario 10 d,, Dicbre. de 1942 5842 i-Hl }!anuei J. Castillo Notario 10 d~ Dicbre. de 1942 5842 f.20 2\fanuel T ". C:1stillo Abogado 10 d.:; Dicbre. de 194-2 5842 f21 Ernesto .Jims:n;:z Notario JO d,~ Dicbre. de 1942 5842 522 Enriqure. de 1942. .üB-~2 r,:~7 Luis J. Rodríguez Abogado 15 de Dioore. de rn42 ó8'Lc 5;;3 José A. Hazin Azar Abogado lf de Dicbre. de 1942 684.1 539 Gtist31Vo E. Gómez c. Abogado 15 de Diohre. de 1942 68-1'1 5ilO Tulio H. Pina A. Ahogado ] fi de Didb.·e. de 194!2 5843 o;U :Mig,UJeto No Nombre Profei>ión Fecha G.O.N1 ó45 Pedro A. Gómez M. Abogadu 15 de Dicore. de 1942 li847 646 Manuel R. Sosa V. Abogado ]5 de Dicbre. de 1942 6847 547 José Mig. Pereyra G. Abogado 15 de Dicbre. de 1942 6847 [48 J'orge Gdbaira Abi-Saa.b Abogado í5 de Dicbre. de 1942 li647 549 Jorge Gobai?'a Ahi-Saab Notario :;,5 de Dicbre. de 1942. 6841 500 Iluminada M. Maria de Lora Ahogada ~E de Dicbre. de 1942 6817 ~ Jml_ninaida M. M{a.ria. de Lora Notaria 15 de Dicbre. de 1942 6847 552 6lanfredo A. Moore hijo Abogado ¡5 de Dicbre. de 1942 6847 553 Manfredo A. :Moore hijo Notario 1_¡-) de Dicbre. de 1942 6847 áf4 illoisés B. de Soto M. Abogado 15 de Dicbre. de 1942 6847 555 :11-0isés B. de Soto M. Notario 15 de Dicbre. de 1942 6847 ['56 Pablo A. ~ Abogado 15 de Dioon. de 1942 6847 557 iPablo A. Pérez Notario :,5 de Dicbre. de 1942 6847 -5!~ Manuel A. Rivas G. Abogado J5 de Did>re. de 1942 6847 fó9 Manuel A. Riva.s G. Notario 15 de Dicbre. de 1942 68i7 664 Alfredo Mere M. Notario 16 de Dicbre. de 1942 6847 566 AJ:fredo Mere M. Abogado 10 de Dicbre. de 1942 6847 666 Ramón -Ma.. Valdez s. Abogado ]6 de Diobre. de 1942 6847 551 Simón A. Campos Abogado 16 de Diobre. de 1942 6847 568 Antonio Ballista P. Abogado ló de Dicbre. de 1942 5847 5G9 Miguel A. Herrera Abogado 16 de Di.obre. de 1942 5847 f70 Luis M. Columna v. Notario 16 de Diobre. de 1942 5847 5';'1 E,uripides R. Roque.. R. Notario 16 de Dicbre. de 1942 5847 572 Antonio Casasnovas G. Abogado 16 de Diobre. de 1942 ó847 673 Luis E. Franco A. Abogado 16 de Diobre. de 1942 6847 574 ~ides R. Roqaes R. Abogado 16 de Dicbre. de 1942 68i7 575 iMáximo Sá:nchez F. Abogado 16 de Dicbre. de 1942 68i7 5'16 Rogerio Espailllat G. Abogado Je de Dicbre. de 1942 5847 577 Rogerio Espail:1at G. Notario 16 de Dicbre. de 1942 6847 578 Luis M. Columna V. Abogado 16 de Dicbre. de 1942 6847 ó82 J. Alciliíades Roca Notario 17 de Dicbre. de 1942 6847 682 José M. Frómeta N. Notario 17 de Dicbre. de 1942 6847 ~4 AmbrO'Sio Alva.rez A. Abogado l'I de Dicbre. de 1942 6847 ¡:i.85 Ramón Fe'.liú R. Abogado ]7 de Dicbre. de 1942 6847 iIB5 Ramón Feliú R. Noiario 17 de Dicbre. de 1942 6847 587 León Herrera Abogado 17 de Dicbre. de 1942 6847 {;88 Alfonso A. Mieses v. Abogado 17 de Dicbre. de 1942 6847 U'9 E. J. .Suncar Méndez Abogado 17 de Dic:bre. de 1942 6847 é9tl Ama lí de Dicbre. de 1942 6847 6~4 B. Bras::fhe A. Abogado 11 de Dicbre. de 1942 6847 SS6 B. Breche A. Notario 17 de Di-c:bre. de 1942 6847 ~!:i6 Diog,é;nes del Or,be Abogado 17 de Dicbre. de 1942 6847 o~r S-zeundiM Gil M. Abogado -;_7 de Dic!>re. de 1942 6847 Nombre Fecha G.0.N9 696 Secundino Gil M. Not.a.rio 17 de Diebre. de 1942 5847 óf9 José A. Vega E. Abogado l 7 de Dicb:re. de 1942 6847 600 José A. Vega E. Notario l 7 de Did>re. de 1942 6847 601 Sebastián Rodríguez L. Abogado 17 de Diebre. de 1942 5847 602 Feo. A. Castíllo O. Abogado l'í de Dicbre. de 1942 5847 &03 Carmen A. Menre. de 1942 6847 MO Carlos Cornicpoldo Martin~ M. Ahogado 19 de Dicb:re. de 19~ 5847 617 César A. de Castro Ahogado 1~ de Dicbre. de i94.Z 58tí 629 Noel Graciano Abogado 26 de Dicbre. de 1942 6863 630 .Antonio de León M. Médico 2wi.tista 36 de Diobre. de 1942 6857 -SiS2- lkaeto NQ Nombre Pwfo,ilón Fecha G.O.Ni ,%5 Po2d;ro P. Bon~Lla A. Abogado .2(i de Dicibre. de 1942 5857 656 José M. Machado G. Abogado .2ü de Di0bre. de 1942 6857 f.57 'Ignací.o J. Gonzál,ez M. Abc,gado 2G de Dié'IE~. de 1942 5851 G58 Julio R. M0jía s. Abogado :,¿[; de Dicbr•J. de 1942 5857 G59 Homero Henríq,uez v. Ab~gaá(, 2.J de Dicbr·l. de 1942 5857 G60 Gumersindo Belliard h. Abogado 2{3 de Dic,brt.s. de 1942 6857 l;(iJ Gm11eiisindo Bdliard h. i.'sot;irio .':._lG de Dic,bre. de 1942 5857 6C2 José Feo. 1_Tapía >lotan,, :..:•) de Dicbrc:. de 1D4,2 5857 GC~ José Feo. T,tpia. ¡-\1Jogatid :.:e de Dj~:o:rc. de i942 5857 6,04 Félix M. Germán A. Abogal10 2ti de Dic1brc. de 1942 6837 665 E'ku.terío S.epúlveda H. Abogado ~íi ele Dicbrc. de 1912 5857 6GC Eieuterio Scpúlveda H. l" ol.aric. :2G de Dicbre, de 19~ 5851 6G7 R. Bernardino Garcia y G. Notai·io 2G de Dkibre. de 1942 5857 668 R. Bernardino García y G. Abogado 2fi de Dic,bre. de 1942 6857 ii69 Car:los T. Nouel Abogado 2(~ de Dic1bre. de 1942 5857 (-7C Carlos IT. Nouel No,ar1v ;2{) de Dieora.ción a. la . . . . . . . . . . . . . . . . . . 158 509 . ARTICULOS CUYA IMPOiRf[AGION NO PODR.A EFE ':':'I'U AJRSE SIIN'O MEiDIANTE PERlMISO DEL COMITE DE CONTROL SOBRE IMPOR­ íl'ACIOINES Y EXPORTAOLOiNES.- Decreto que señala los . . . . . . . . . . . . . . . . . . . • • • 15[3 125 AUTORI-ZACID!NiES CONCEDID1AS: -Al Sr. Luis iE. Aybar D. para que pueda ejercer las funciones de Cónsul ce Colombia en Ciudad Trujil1o . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . • . . 1515 129 --J)ecreto que autoriza al Sr. Lic. Gilberto Slin.. drez Lustrino a aceptar y usar condecoración extranjera . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 66 396 -Decreto que autoriza a los señores Mayor Gi!­ nen.l Héctor B. Trujillo M. y R. Pa.ino Pichardo, a aceptar y usar la condecoración del Sol del Perú 237 -Decreto que a.ut.oriza al Sr. Pedr.'.l B. Purcell Peña a aceptar y usar la condecoración del Sol del Perú ............. . ........... 257 62.J -Decreto que autoriza al señor R. Pa.íno Pi,c:har­ do, s~retario de Estado de la Presic,~ncia a aceptar y usar la condecoración de la Band~ de la 0,'. . . . . . . . i4<>1:l •'.ti -Al Sr. L1113 Cardy. . . . . . 1464 49 ~l\..I Sr. J0s-5 A. Gómez C. . . . . . . . 1455 51 -Al Sr. Manuel Rubio A. . . . . . . . 1406 t:a --A la Srta. Jo-.;,'.!f.a Est-:>va y Menende.-., . 1-iG'l 64 -AJ Sr. José Sarneili. . . . . . . . . . 14-SJ (j'/ -Al Sr. Rooendo Alvarez R. . . . . . 147'3 85 -Al Dr. Enrique Gar:da y Gar-cía .. 152113 HA -Al Sr. Ceferino Galán R. . . . . . . . 1536 151 -Al Sr. Walter Stree.for. . . . . . . . 1650 l\H -Al Sr. Rafael Gonzál.ez R. . . . . . . . Hi87 205 -A la Sra. Bienivenida Naveran,.;acona .. 1589 218 --Al Sr. Adrian Gañán C. . . . 1&19 252 -Al Sr. Sebastián Guillia.ni. . . . . . 1620 253 -Al Sr. Walter S. Kaihn. . . . l{J;,l.2 208 -Al Sr. E,ustaquio J. Francoís AlV1lrez .. 16134 271 -Al Sr. Andres Pellicce. . . . . . . . . . 16'39 27!J -Al Sr. L'.!o Sterental. . . . . . . . . . . . 1672 312 -Al Sr. Antonio Salomón Yamus Farjat .. 1682 B2.5 -Al Sr. G2rhard Sass y a su ,2sposa Sra. Erna Purwín de Sass . . . . . . . . . . . . líol. 827 -Al Sr. Raui N. Sibillí Ar,güello .. 2JOS M4 -Al Sr. Dimas Blas. . . . . . . . 200 665 -Al Sr. Jorge Klus M ....... . 29•¡) lj7(j ~Al Sr. Gino Guidi. . . . . . . . . 30{) ~77 -A! Sr. Juan J. Salón. . . . . . . . . . 385 750 -AJ Sr. Ramón Aquino. . . . . . . . . . 625 839 • CIBA·J (,-.);',fE.RCIAL C. nor A.- Dzc1·eto '1ue de­ dar:.i bajo la administración d,~I Gobierno los bie­ nes muebles e inmuebles propiedad de la. . . . 65 CENTRAL ROMANA CORIPO.RA TION .- DeCTeto autorizando a exportar a Pto. Rico 156 garrafones de vidrio. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . · • • CENTRO SIRIO INCOR:POIRAiDO.- Decr.:oto que a_ prueba modificaciones en los estatutos del. . . . 4&5 80c; CAf?¡R,OS PROVIBTOS CON FLACAS OFIOlALE:S. ---,Decreto que rige la círculaeión de }os. . . . . . 159<6 211,', CENiS·U&A 80.BRE LA E'XPEDLCION Y RE.CEP­ OION DE MENSA.TES CABiLE'GRAF;tCOS.- Modificaci-0n del Art. lQ del Decreto N9 1367, que establece la. . . . . . . . . . . . . . 149J. l'J:r CLORO.- Decreto sobre decla,ración y :venta. de cualquier cantidad de . . . . . . . . . . 160 óll CLUB DEIPORTIVO ANTILLAS, INC~ Decre­ to que aprueba modificaieíones introdueida.s en lo.s estatutos del. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 158'.} 201 CLUB .ESRE1RiANZA INCORPORADO.- Decreto que 2prueha. modificaciones introducidas en los estafi•tos del . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 157 61)8 CLUB "2 DE, JULrO" INC.- Dec:reto que aprueba modificaciones introducidas en los estatutos del .. 233 596 COMANDANCIA DE PUESTO E. N. EN CIUDAD TR.UJELLO.- Decreto que deroga el Decreto NQ 323 sobre la onganiziación de ]a. . . . . . • . . . 342 71-1 OOMJTE DE CON'lJR,OL Smo Miembro de la. . . . . . . . . . . . 1414 'l -Decreto que designa varios miembros de la .. 1683 2JJ2 -,Decreto que nombra al Sr. Francisco J. Alvarez miellJIDro de la. . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. 12 34:!' -~D-ec1,,to que nombra a 1os Licenciados Francis­ co J. Alva!'IM y M. C. Peña Morros como Primer Vícep1 esidente y Segundo Vicepr,~sidente de la .. 42 368 --Decrcio que da una nueva organización a la .. 77 411 ---,De,:r,eto que reorganiza el personal de la.. . . . 78 41~ -D~reto qiue nombra a las Sras. Enriqueta. c. de Damirón y Ernestina G. de Mejía miembros de la ..................... . !l7 m 00-MIS RE·LATI­ VO a 133 aten~ion~s oficiales que se disp~nsal'án a loo Miembros de las Misiones Especiales que se acrediten con motivo de la juram:mt11.Ción presi­ dencial del 16 de agosto de 1942.- Decreto que n.mnbra la ..................... . 144. 49G CO,MlSION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL. Decrtto que integra la. . . . . . . . . . . ..... 210 567 COMI>SION 'I'E,CNlCA DF COOIP'EíRAL-"ION.- De­ cret.> que nombra al Sr. Mario Ferm.ín Cabra] Presidente de la. . . . . . . . . . . . . . . ..... 18 COM.18ION PARA PROGEtDIEIR AL E1STUDIO DEL INFOR!ME PRE1PA.iRA.DO POR EL INISTITU'r-O BROOKINGS D.E LOS E. U. DE A.- Decreto que constituye l\lna. . . . . . . . . . . . . . . . . . 41,2 778 COMISJON DE ENLAOE EiNTRE EL GOBI!EIRiNO Y EL ARZ.O:BISPO DE SANTO DOMliNGO.­ Decreto que crea e inte\gra una .. 286 655- COM'ISION CON E[, OBJETO DE ES/TABN,f,ZAiR lo,s problemas económicos de la. Común de San Feo. de Macoris.- Decreto que cre2 e integra una 267 6J3 COMLSION PAIRA EL DES.AiRRIOLLO Y EMBE­ LLEJOIMJENTO DE LA COl\,füN DE OONS­ TANZA.- Decreto que crea P integra la. . . . 269 63one bajo el .. tfíGO 1'7 CONTROL DEL ARIROZ.- Decreto qu~ crea e i.nte­ ~ ia oficina para el. . . . . . . . . . . . . . . . 1675 B,C --Decreto que crea. e ín~a la.. . . . . . . . . . 6 Uf CONTROL DE ~ DE ARTICULOS DE PRL'IERA 'NECESIDAD.- Decreto que estaible- ce ur... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 81 t16 -CONTI!OL DE LA MADERA.- Decreto nombrando a-1 Sr. Carlos R. Ma.lagón como.. . . . ...... . 234 5e7 CONTROL DE SIACOS Y COR.DE:LERIA.- De-creto que ;,-0mhra al Sr. Ernesto B. Freites como. . . . 508 81!1 CONTROL DE LA QUININA.- Decreto r,:>ferente al 822 70C CONTr.OL DE LOS CLAVOS.- IMcreto que nom­ bra a.: Sr. Manuel Alf.aro Reyes coon-0 .. 6S6 8-H CONSEJO NACIONAT, DF ~DUCAOION- n~cre­ to ~ue nombra al Sr. Julio Ortega Frier Mi~m- bro cel. . . . . . . . . . . . . . . . . . . ..... 1512 12~ CONSEJO SUPEIR[O•R DIRECTIVO DE L<\ LI­ GA NACIONAL ANTITUBEiROULOSA.- Decre.. to c~W! constiilulye el. . . . . . . . . . . . . . uo 492 CONSEJO SUPIElRIO0 M. Castro Cón,-ul Honororio de la Repúblka rm :i.1érida, Yu­ ,:atán. Esü1.dos llnidos :'1-1exicanos .. 382 'iO'.l -D0,"rdo ,¡¡,,· norntbra al Sr. Abd :ifarrero C,:in­ su; H ünorari,\_<1nsuj HoniJ•T.a.riu dr, la Rc.:pública -'e~~ ·-,,a. :\ rnl'lb.s :i<<'.1ndes2:~ 377 'j_i;"t -De,:reto •1ue nc.mb"r::i. al Sr. ><'orr,•st Pa,kser Cón- ,;,1! H on-ornrio de la P,epúb'.icn ,·n Jacksonvil1e, f":¡cr·,(;_,, E. U. de .'i.. . . . . . . . . . 300 '75!). ----Dr~retc, riue nombra al Dr. Gilberto Gutiérrez L6p 0 ,:, C-ónA11 General Honorario de la Repúb1i­ ra e11 San Sa),vador, E] ;':alvador 476 81! -376- 4'0NSúLIDS Y VLCE CONOOllEIS RENTADOS DE LA R-EPUB:LllClA: -Designación del Sr. Dr. V,íotor Ml. Soñé, como Vice..Cónsuil de la República en Li.si>oa.. . . . . . 1635 27Z -Designación del Sr. Rafael V. Espinal como Vi­ ce-Cónsul de la República en Tampa, Florida, E. U. de A ..................... . 1662 :!97 ------.Designación del Sr. iIDmilio Zeller como Cónsul de la República en T811IllPa, Florida, E. U. de A .. 61 39~ --,Ik-creto que nombra a:l Sr. César Pina Barina.s, Cónsul General dé la República en Lisboa. . . . 86 4-n -,Decreto qu,e nombra al Sr. Emilio Zeller, Cón­ sul de la República en Jaclt.sonviRe, Florida, E. U. de A .. ................. · .. · · 241 603 -.Decreto que nombra al Sr. Dr. Rafael Santoni Calero Cónsul de la R.epúb1ica en Filadelfia, Pen- silvania, ~ U. de A.. . . . . . . . ...... . 717 ------.Decreto que no:rnl>ra al Sr. Juan B. Montes de de Oca. Cónsu~ de la. ~lica en Ma¡yag;iez, Puei:-to Rico ..................... . 378 741 ~I►-creto que nombra al Sr. Pedro M. Hungría. Cónsul General de la República en La Habana, Cuba. ...................... ·• .. . 620 8'15 ----.Decreto que nombra al Sr. Angel Salvador del Rosario Piérez Cónsul General de la República en Port au Prince, Haití. . . . . . . . . . . . . . . . 621 S:!5- -De.:reto qu.e nombra al Sr. Lui'S Enr:iqoe DeS­ pra.del Cónsul de la Reipiúiblica en Chica:go, Illi­ nois, E. U. de A. . . . . . . . . . . . . . . . . . 687 84& CONViENIO GULTIUIP.u\iL EiNTR,E EL GOBIERNO DEL BEAJSI!L Y EL DE LA MF. DOMINICA­ NA.- Decreto que nombra al Sr. Lic. Gil:berto Sánchez L., Plenipotenciario para. suseribir el_ . 324 CR;IANZA DE CER.DOIS Y V ACA,S FUERA DE OER.CA1S.- Decreto que revooo el Decreto N9 2003 que autori-mba. 1a . . . . . . . . . . . . . . -Decreto No 1625, que r,"!voca el Decreto N9 1660 sobre, ...................... . 1625 CUOTA DE EXPORTAGION DE ARROZ DURAN­ TE: EL TR1lME1STiRE •JUE TE\R1MINA mL31 DE MARZO DE l!l4'2.- Decreto que fija la. . . ... 1519 133 CUOTA DE EX1POiRTACION DE ARROZ.- De­ creto que fija la.. . . . . . . . . . . . . . . . . . 1572 191 -8"7- ;Nv Dec.oBes.Páz, D DECRETO-LEY Nv 00, modificando la Ley de Ayro­ piación Presupuesta} No 689 y 8lllltorizsndo tranS­ :ferencias de fondos. . . . . . . . . . . . . ..... 66 .381 DEICRETO..LEY No 58, que a'lltoriza transferencias dentro de los fondos ~nerales de la Ifi.y •d e Gas.- tos Públicos . . . . . . _. . . . . . . . . . . . . . . . DECRETO-LEY No 59, qUe autoriza tm.nsiferencias dentro de los fondos especiales de la Ley ae Gas­ tos Púh'liicos para 1942. . . . . . . . . . . . .... ó9 .387 -DECRETO No 203, qu.2 dá vigor al Deereto N9 Hi-6, del 6 de Agosto, 1942, que dispuso el reingre.. so del Genera:! de Brigada Federico Fia:llo. . . . -DEORETO No 206, q¡ue dá vi,gor al Decreto No 137, del 'J:7 de Julio de 19-42, que nomlbró al Dr. Salivador A. Coceo Gobernador Civil de la Provin­ cia de Santiago. . . . . . . . . . . . . . . . . ... .lí6!- -DIDC-RETO No 3J.9, que· eni:az,ga al S-r. Te1és:foro R. Calderón, de la Secret.aría de Estado de Guerra y Marina, y al General de Brigada Fernando A. Sándhez como Comandante en Jefe del Ejército Nacional.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 319 .......DEORETO No 6:18, que re¡:muda las funcion$ del Mayor Generai H.éctor B. Trojillo Molina co­ mo Secretario ,le Estado de Guerra y Marina y Coma.ndante en Jefe del Ejército Nacional.. . . -618 1131 DELEGADO I>EIL AiR'CHIVO DE LA N:ACION EN CHILE.- Decreto que designa al Sr. An.. drés M. Ay!bar Nico1ás como. . . . . . . . . . . . 1623 DESCUBRIMIENTO DE AMEiRiICA, ANIVERSA- RIO DEL.- Decr,2to que dispone la organización de actos conmemorativos deL . . . . . . . . . . . 51 500 DIA DIE RiE:OOGI:MlENTO Y ORA.CION EN TO_ DA LA RE.PiUBUDGA.- Decreto que declara e1 lo de enero de 19:43 como. . . . . . . . . ..... 685 .M4 DLREICTOR D·EIL P.RIESUPUEISTO.- Decreto que designa al Sr. J. Furoy Piohardo como. • . . . . 1S82 .201 DIR:EICTOR GRAL. DE OBRAS PUBLliCAS.­ Decreto que nombra ·al Sr. Joaquín Garrido Pu ello como _ . . . . . . _. . . . . . . . . . . . . . . . 1611 -878- ;N9 Dec. o Rea. P~. DIRIDGCI0N DJ; LAS ESCUELAS ESPECIA­ LES DE E'.MERGENOIA.- Decreto que atribu­ ye a la Secretaría de Estado de Educación Públi­ ca y Bellas Art.es la.. . . . . . . . . . . . . . . . 1677 32() DIRECCI0N GR.AL. DE COMUNICACIONES. - Decreto que pone bajo la dependencia de la Se.. cretaría d.e E. de lo Interior y Policía la ..... . 4 33!i DI:SPO.SIC]()NES mcrAnAs POiR LAS C0MI­ SIONE.S O LOS (){RJGANI'S'MOS CREADO BOR EL PO~R E.JECUTI:V0.- Decreto que in... vi~ de fuerza reglamentaria las. . . . . . . . 35:? D0MINIOAN T0BAO:::-J Co. C. :oor A.- Decreto qu,e declara bal.io control del Gobierno los bienes nweb-1-es e imnroobles de la .. . ...... . 231 tr.).1 E EQUIPOS RADIO'I'tfilLiE\GiR!AiFIICOS, REPU'EETOS C PARTE DE LOS .M!ISMOS.- Decreto que pr0- h.ibe la exportación, venta y traspaso de . . .. 24-i IDIDSION DE 100 (cien) BONOS DEL TESORO, POR. UN V AiLOR DE $100.000.00_ Decreto que dispone una . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 128 47!t EMBAJADOR EXT..R.AORJDINARIO EN Mifil0N ESPECIAL DIDL G0BmRN0 EN EIL ACTO DE JU.R.AMENTACION DEL DR. A!LFONS0 LO­ PEZ OOM0 PRESIDENTE DE LA REPUBL1'CA DE COLOMBIA.- Decreto que nOillllbra al Dr. Joaquín BaJaguer . . . . . . 125 47,f ESCUELA DE ADMIN'ISTRACTON Y CONTAiBI­ LIDAD.- Decreto por medio del cual ro establece una. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ..... 15'61 18:.) ESCUELA DIPLO.MATICA Y CONSULAR.- De­ creto que reglamenta el funcionamiento de la. .. 301 678 SSPECIES TIMBRADAS.- Decreto que autoriza una emisión de. . . . _ . . . . . . . . . _ . . . . . 14,60 55 -L',3c.:reto que autoriza una i:=:n1isión de . . . . . . 14,64 GO -.'.Jecreto declarando íuera de uso sellos del ser- vicio postal y autoriw.ndo una emisión de sellos postales para el cobro de doí:ilc franqueo .. 1478 SS -Decreto que autoriza una emisión d,3. , 14'79 !JO -Decreto qu.e autoriza una emisión de. . . . 1480 91 -879- N~ Dec. o Res. Pág. -Decret.o que autoriza una emisión de .. 1492 10-3 -Decreto que autoriza una emisión de .. 1493 104 -D,~c.reto que autoriza una em1s1on de .. 149-1 105 -Decreto que autorza :una emisión de .. 1~5 lOli --Decreto que autoriza una emisión de .. 1496 107 -J)ecreto que autoriza una. emisión de .. 1497 107 .-J)ec:reto qu~ llllltoriza una emisión de .. l.ó6ó 18f> -Decreto que autoriza una emisión .de .. 1600 223 --Decreto que autoriza una em1s1on de .. 16-33 260 -J)ecreeo gue autoriza una emisión de .. 21 348 -Decreto q-ue autoriza una emisión de .. 22 349 ~Decreto que 8/lltoriza una emisión de .. 23 850 -Decreto que autoriza una emisión de .. 24 351 -J)ecreto que autoriza una emisión de .. 25 361 -Decreto que autoriza una emisión d1, .. 2-.; 353 -Decreto que auto1iza una emisión d~ .. 27 854 ~Decreto que autoriza una emisión de .. 28 855 --Decreto que autoriza una emisión de .. 29 365 -D,?creto que autoriza una emisión de. ; 30 35G -Decreto que autoriza una emisión de .. 31 857 -De-ereto que autoriza una emisión de .. 32 368 --Decreto que autoriza una emisión de .. 33 859 -Decreto que autorim una. emisión de .. 3'7 864 -Decreto que autoriza una emisión de .. 94 480 --Decreto N9 114, que diSt)one la incir.el'&Ción de varias especies timbradas. . . . . . . . . . . . 114 458 -Decreto que autoriza una emisión de . . . . 223 679 -Decreto que dispo:o.e la incineración de espe- cies timbradas en desuso . . . . . . . . . . . . 245 607 ESTATUTOS DF.: SOCIEDADES.- Véase Club. Ei.~VlADOS EXTRAORDINARIOS Y . MINISTROS PLEN-IPOTENCIAJRIOS.- Decreto que nombra al Doctor Max. Henríq.u.e7. Ureñ.a Enviado Extra­ ordinario y Ministro Plsnipot::n::iario de h Re- pública. en C1llba . . . • . . . . . . . . . . . . . . . . 867 -J)ecreto que nombra al Sr. Lic. Gustaivo Julio Henríquez ;E:nviado Extraordinario y Ministro Ple. nipot-t>nciarío de la República en los Estados U- nidos Mexicanos,. . . . . . . . . . . . . . . , .. 1!72 -Decreto que nombra al Dr. Tulio M. Cestero, Enviado Extraordinario y Ministro P:.:nipotencia.. rio de la República en Chile. . . . . . . . . . . . 207 664- EX.EQUATURES CONCEDIDOS: -Exequátur de ley otorgado el Sr. José Caro para que pueda ejeroor la. profesión de Arquitecto 1420 -Exequátur de ley a.l Sr. César del Otbe, como --880- ,N9 Dec. o Res. Pág. Ingeniero Prá.-ctico .. 1438 -Exequ¡á,tur de ley otorgado al Sr. Juan Bta. To­ ro A. como Arquitecto. . . . . . . . . . . • . • • • 1-143 4l -,Exequátur de ley al Sr. Enrique J. Aliau como .. , 1444 ., .. Arquitecto Práctico , . -,Decreto que concede exequátur al Sr. Oharles E. Stephen pa1·a que pueda cjerC€r como Cónsul de la Repúbliea de Haití en San Pedro de M-a-~o. rís y La Romana . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1447 44 -,E;,equátur de ley al Sr. l\'.l.ario Penzo Fondeur como Ingeniero Civil. . . . . . . . . . . . . . . . 1456 52 -~'xecguátur de ley al Sr. Américo Espaillat CO­ mo Ingeniero Prár:tico. . . . . . . . . . 14-57 lí3 -Exequátur de ley al Sr. Marcial Pot.. Ricart co­ mo Arquitecto Tócnico. . . . . . . . . . . . . . 1458 { •i -,Eocequátur de ley al .Sr. Carlos E. Martíncz Larré como Irugeniero M,~cánto de la. . . . . . . . . . . . . . 67 334 -885-- Nv Dec. o Bes. Pág. BORA OFIOIAL.- Decreto que establ~ para todo el territorio la. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 163 604 --,Decreto que establece para todo el territ.orio una nueva hora oficial . . . . . . . . . . . . . . 165 516 -Decret.o qoe establece la hora oficial perma.. nente.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4ó6 807 HOiRAS LABORA.BliES PARA LAS OFllCINAS CENT&AlLES DE LA SECRJETARIA DE ES­ TADO DE .AGRICULTURA, IN,DUST.R:IA. Y TRABAJO.- Deeret.o que establece }a,s. . . . . . ló71 190 ROB.ARIO DE LAS OFICINAS PUBLICAS.­ Decreto que regula el. . . . . . . . . . . . . . . . 3 33-1 -Decreto que eStabkce d. . . . . . . . . . . . 15-9 510 -Dccret.o que establece el nuevo. . . . . . . ... 166 517 HOSPITAL SANATORIO DR. MARTOS~ Decre.. to que designa el establecimiento antituberculoso de Ciudad Trujillo con el nombre de. . . . . ... 1616 249 HOSPITAL SAN ANTONIO.- Decreto que pone ba.jo el control del Gobierno todos los bienes mue.. b.1.es e inmueb1es del . . . . . . . . . . . ..... 1667 303 l UIPORTACI0N Y EXPORTACION DE MONE­ DA DE LOS E. U. de A., INCLUYENDO BLLLE­ TES DE BANCO.- Decr.-~to qu-3 próhibe la .. 11'3 -Decreto que modifica el Decreto N ~ 113, refe­ rente a la im¡portación y exportación de moneda de los E. U. de América... . . . ........ . 343 ,1-1 UIPUESTO ESTABLECIDO A LA LEVADURA EN LA LEY NQ 854.- Modificac,á:1 al. . . . . . 1436 IMPUESTO FISCAL SOBRE CARNE,S DESTINA­ DAS A INDUSTRIAUZAOJON.- Decreto sobre distribución del. . . . . . . . . . . . . . . . . . 288 655 INCOR.PORACION DE CAMARAS OFJjCIALES DE COMERCIO, INDUSTRIA, AGRICULTURA Y TRABAJO.- Véase Cámaras Oficiales de Co­ mercio, etc. INCüRPORACION DEL CENTRO SIRIO INCOR­ PORADO.- Decreto que concede la. . . . . . . . 455 800 .INCORPORACION DEL "ALGELITA COUNTRY CLUB".- Decreto que concede la. . . . . . . . 341 "113 -886- INCORPORACION DE LA ASOCIACION BENE­ VOLA "SAN GABRUll," DE SAN PEDRO DE MACOR!JS.- Decreto (!Ue conei?de la .. 168 50:) INDULTO DE PRE.SOS: -Det.reto concediendo indulto .. 152,i 142 ~Decreto concediendo indulto .. 180 M~ ~Decr.zto concediendo induito .. 181 64•1 -Decreto conoediendo indulto .. 264 62~ -----,D.ecreto concediendo indulto .. 2~5 C30 -Decreto concediendo indulto .. 622 83G INSTITUTO D!EIL ARROZ~ Decreto que crea un org3nismo oficial denominado Instituto del Arroz 1475 ~),) º- lNTENDEN"l'E GENE:R.AL DEL E:JER:Cll"O.- De­ ~-~to que dispone que la,3 funciones de Inten­ dente General de la Policía Nacional E,'.!rán ejer­ citias por el . . . . . . . . . . . . 698 854 J JABON.- Decreto que proihih~ la Exportación y Re-exportación. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 103 uz JEFE DE LOS A YUNDANTE,S M!ILITARES DEL PRESIDENTE DiE LA REPUB!JI,CA.- D,~cr-eto que nombra al General de Brigada Fed•3rico Fia- llo como.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 156 607 .TEFE DE LA S,ECCION DE FOMENTO Y CUL­ TIVO DEL SilSAL Y IDL HENEQUEN.- De­ creto que nombra al Sr. Ernesto B. Freit~:; como 689 847 JORNADA DE TRABAJO .MJENTRAS DURE LA GUERR.J\.- Decreto que permite la. libre fijación de la ....................... . 623 837 SUNTAS DIRECTIVAS DE LAS CA.M.ARAS DE COM.ElRCIO. I~DUS'I'RIA Y AGRLCULTURA DURANTE EL PEiRIO:DO QUE TERMINARA ~L 15 DE FEBRERO DE H/44.- D¿creto que designa las pcersonas para constituir las .. 15'36 ;~~¡,~TA DE AD1fi,\HSTRACION DEL 'IIIATADE­ :2O MODEL1:, Y PLANTA DE R.EFRIGER.~­ •-.-::1O1'.T.- De-l'.r·el,o •1ue integra ia .. 1586 ~04 ~Decreto que integra la .. 11 342 JUNTA DE M.E;JORAMIENTO SOCIAL Y ECO>IO­ MICC.- Decreto que nombra a Moniseñor Felipe Sanabia miembro de la. . . . . . . . . . . . . . 17 345 -887- N9 Dee. o 8-. Pác-- JUNTA INTERAMEiRJJCANA DEL CAFE.- De.. creto que nom!>,-a al Sr. Rafael A. Espaillat De­ lP-gado sustitÚto del Gobierno de la República en la ....................... . 98 JUNTA NACIONAL DE PROT.EIGCION A LA MATERNIDAD Y LA INFANCIA- Decreto que nombra al Dr. Nelson C. Estruch como 8-0- cretario de la. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 594 JUNTA DE ORNATO Y EMB:'i:LLECL'.\ITENTO DE LA CIUDAD DE SAN CRISTOBAL.- Th?ereto que nombra al Sr. lng. Leo Pou R., Presidente .-le !a.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 243 610 "JUNTA PRO MONUMENTO DE PIEDRAS VI­ V AS EN HONOR DElb GENERALISIMO TRU­ JILLO". - Decreto que cono->..de la incorporación a la. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 293 Gü4 JUNTA DE ORNATO Y EMBELLIDCliMIENTO DE SAN JUAN DE LA MAGUANA.- Decreto que crea e integra la . . . . . . . . . . . . . . . . . . 290 661 JUNTA DE ORNATO Y EMBELLECIMIENTO DE VILLA ELIAS PI&A.- Decreto que crea e in- ~ la ..................... . 291 JUNTA DE ORNATO y EMBELLECIMIEN·ro DE SA ~ GRIISTOBAL.- D~reto que in¼na, la .. 312 60:J JUNTA ORGANIZAD()R.A. DE LOS ACTOS QUE ~NDRA.N LUGAR EN OCA.SION DEL 45()9 A­ NIVERSARIO DEL DJilSCUBBlliMIENTO DE' LA ISLA.- Decreto q'lle crea una. . . . . . . . 4ública en San Feo. de California, E. U. de A., y designa para diclio cargo al Dr. José. Enrique Ay;bar .. 149 tol -;Decreto N9 lt50,, que cancela las Letras Paten­ t,c!S que acredit-ahan al Dr. Jos-~ Enrique Aybar como 'Cónsul General de la ReJ>úhlica en New York, E. U. de A., y designa para dicho cargo al Sr. Raifael Comprés Pérez. . . . . . . . 150 50-1 -D=eto N9 2%7, que cancela las Letra.-s P:i.te11- tes que acreditaban al señor Pedro M. Hungría como Cónsul General de la República en Bari:eJ.0- na y nombra al Dr. V'ictor Manuel Soñé Uribe Cóm,ul ne la República en Barcelona, España .. 287 ---ill,ecreto N9 314, que cancela las Letras Patentes que peredita:ban al Sr. Dr. Heliodoro Quintero y Ortega como Cónsul Honorario de la República en Maraicaibo, VeneZ1:,ela. . . . . . . . . . . . . . 314 695 ---.Decreto N9 316, que cancela el Exequátur .co11- cedido al Sr. José Ignacio Rivas Vásquez como Agente Corusu1ar de Venezuela en San Pedro de Mac01-ís ....................... . 316 -D.::creto N9 336, que cancela las Letras Patentes que acr€ditaban al señor J. Fermín Salas Calde­ rón como Cónsul Honorario de la República en Puerto Cabello, V-2nezuela .. 339 '711 LEVADURA.- Impuesto estaible::ido por la Ley Nv 8-5-4, Modirficación .. 1436 -889-- "ICENCIA PAR.A CURSAR ESTUDIOS EN EL EX'I!RANJNRIO..-· Decreto sobre solicitudes de 260 62li "LICENCIA: -Decreto qu.e concede licencia al Ma.yor General Héctor B. Trujillo M., MM., Secretario de Es­ -tado de Guerra y Marina, y Comandante en Je.fe del Ejéicito Naáonal. . . . . . . . . . . . . ... 318 4197 .LEJG-1SLA'IIUR.A. EXTM.ORDINA'.RJA. - Decreto convocando aJ Con.,.oreso Nacional para. que se reuna en.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1448 ___,Decreto que convoca las Cámaras Legislativas par-i qlli! se reunan en . . . . . . . . . . . ..... LIGA MUNiiCIPAL DOMINICANA. - Inv.~rsión de las sumas destinadas por los Ayuntamientos par-.i la ....................... . 1468 LINEA FERREA EN EL MUELLE DE BAR.A- HONA~ Decreto que cancela la autorización con.·edida para construir una . . 330 1'07 M MAN!.- Decreto que prohibe la exportación de .. 134 bis l87 MAIZ.- Decreto sobre embarque y transporte de 168 f>2l} MATERIALES DE HIERRO.- Decreto sobre de- claración obligatoria de. . . . . . 1588 206 MES DEL CANCER.- Decreto que dedara el .. - 24.3 ~05 MEDICINA Y PRODUCTOS FARMACEUTICOS. -Decreto que prohibe la exporbción y reexpor- tación de. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .246 6J8 MIEMBRO DE LA JUNTA PRO-CENTENARIO DE LA FUNOACION DE LA RIDPUBLICA. - Decreto nombrando al Dr. F. E. Moscoso Puello como.. . . . . . . . . . . 124 473 MONEDAS NACIONALES DE UN CENTAVO.­ D..~reto que autoriza la circulación de .. 273 MONED.Af; NACIONALES.- Decreto que pone en circulación una nu,21va emisión de moneda¡s¡ de 1, 10 y 25 centavos. . . . . . . . . . . . . . . . . . 340 -Decreto que pone en circulación una nueva cantidad de monedas de 10 y 25 cts. . . . . . ... 485 -890- N9 Dec. o Res. Pi<- MONEDA DE LOS E. U. DE, A. INCLUYENDO BILLETES DE BANCO.--- Decreto qne prohibe la !mportación y Exportación .. 113 451} -Del'l"eto qu,e modifica el N9 H,3_. 343 'lU, N NATURALLZACION.- Véase Carta de Naturali­ zación. NEGOCIOS BANCARIOS.- Decreto que define ope­ raicfones de pa¡go que no se reputan como. . . . 167 513 o ORDEN HiE'RALDICA DE CRISTOBAL COLON. Decreto que concede la condecoración al Sr. Dr. Andrés Domingo y iMoraileG del Castillo .. 1647 w.; -Decreto que concede· la condecoración al Sr. Dr. Gonzalo Güell Morales de los Rios .. 1648 28'1 -Decreto que concede la condecoración al Sr. Dr. Pedro Corpión y Caula . . . . . . . . . ..... 1649 288 --J>ecreto que concede la condecoración al Sr. Dr. Alberto Espinosa y BraJVo. . . . 1600 289 ~Decreto que concede la condeo<>raeión al Sr. Dr. José iMl. Cortina y Corra.kls. . . . . . 16&1 28!t -Deaeto que concede la condecoración al Sr. Dr. Pedro Rodriguez Capote y Fernandez de Castro.. . . . . . . . . . . . . . . . ... 1652 :!SfJ -Decreto que concede la condecoración al Sr. lng. José ·Caminero y Ruiz:. . . ~ . . . . 16l513 291. -.Decreto que concede la condecoración al Sr. Jorge Fernández de Castro. . . . . . . . 16:54 29Z -.Decreto que concede la condecoración al Sr. Mario Massiéns y Vásquez, .. 1665 29Z -,Decreto que concede la condecorllCión al Sr. Mario Lescano Ahella .. 1656 t;93 -Decreto que concede la condecoración al S-r. Dr. Ralael ~tén y Neulng. . . . . . . . 1657 !94 -.Decreto que concede la condecoración al Sr. Joaquín Arist~gueta. . . . 1658 :!}4 -Decreto que concede la condecoración al Sr. Leandro García . . . . 1669 295 -Decreto que concede la condecoración al Sr. Salvador Gumbau y Navarro .. 1600 2il6 -Decreto que concede la condecoraci<'>n al Sr. Dr. Sergio García Marruz .. 16161 296 -Decreto que concede la condecoración al Sr. Dr. Armando Menc:ía.. . . . . . . . . . . 144 490 -891- Nv Dec. o Res. Pá¡r.:- -Decreto que concede la condecorac:ón al Sr. Dr. Luis Gómez Carraico .. . . . . .. . . 250 024 -Decreto que concede la condecoración a la Sra. Sara Roberts Vda. de GM\tan .. 309 001 -Decreto que concede la condecoración al Sr. Alfredo D. Bateman .. . . . . .. . . ~26 -Decreto que concede la condecoración al Sr. '°" Alejandro Bussalleu .. 32'7 U05 --Decreto que concede la. condecoración al Sr. Alejandro Andrade Coello .. 828 'lOG ~Decreto que concede la condecoración al Sr. Dr. Ti Tsun Li .. . . .. . . . . . . . . . . 373 740 --Decreto que concede la condecoración al Sr. Dr. AlfonGo López .. . . . . .. . . . . . . 874 'lt-1 -Decreto que concede la condecoración al Sr. Lic. Gilberto Sáneihez Lustrino .. 381 745 -Decreto que concede la condecoración al Sr. Manuel Fernández de la Reguera .. 414 730 -Decreto que concede la condecoraCión al .Sr. Jo,,é Conte .. . . . . . . .. . . . . . . . . 415 791 -Decreto que concede la condecoracj ón al Sr. Alfredo T. Quilez .. . . . . .. . . . . . . 416 792 -Dec·reto que concede la condecoración al Sr. Dr. Francisco J. Fernández. Espinosa .. 417 IT'J3 --Decreto que concede la condecoración al Sr. Roberto Santos y Diaz Valera .. 418 '193 -Decreto que concede la condecoración al Sr. Dr. Juan M. Portuondo y Domenech .. 419 79-i --Decreto que concede la condecoración al Sr. Dr. Luis Ortega .. .. . . . . . . . . 420 795 --Decreto que concede la condecoración al Sr. Dr. Modesto Mañas .. 4-211 79G -Decreto que concede la condecoración al Sr. Dr. Demetrio Th!spaiigne .. . . .. . . 422 796 --Decreto que concede la condecoración al Sr. Osear CoSISÍÓ del Pino .. 423 797 -Decreto que concede la condecoración al Sr. Raoul Figarola Infante .. 424- '198 -Decreto que concede la condecoración al Sr. Comandante José Gascih y Prieto .. 4125 79!) --Decreto que concede la condecoración al Sr. Coronel E'Velio figarola e Infante .. 426 800 -Decreto que concede la condecoración al Sr. Pedro Galiana,. . .. . . . . . . . . . . . . 457 809 -Decreto que concede la condecoració.n al Sr. Don Cristóbal Colón de Carvajal y Maroto .. 488 816 -Decreto que concede la condecoración al Sr. Dr. Emilio Núñez Portuondo .. . . .. . . . . 003 86t} ,-892- NQ Dec. o Res. Pág. -ORDEN DE T.RUJI,LJLO: .--Decreto que concede la condecoración al Dr. Max Henriquez Ureña .. 18ó 548 -Decreto que concede la condecoración al Sr. Lic. E.lías Bracihe hijo .. . . . . . . . . . . 186 549 __,Decreto que concede la condecoración al Sr. Lic. Gilberto Sánch-~z Lus.trino .. 188 ó50 __,Decreto que concede la condecoración al Sr. Lic. Pedro •.rroncoso Sláncihez.. . - 190 é52 --'Decreto que concede la condecoración al Sr. Lle. Gumavo Julio Henríquez_. 100. é52 -Decreto que conced,c ía condecoración al Dr. 'I'a.lio M. Cestero .. . . . . . . . . . . 192 653 -Decreto que concede la condecoración al Sr. Rafael Matos Dí~ .. 195 L55 -Decreto que concede la condecoración al Sr. Miguel A. Logroño_. 196 !íií6 -illecreto que concede la condecoración al Sr. Rafa,31 A. Espaillat .. . . . . . . . . 197 E57 -~Decreto que concede la condecoración al Sr. Manuel Ma. Morillo .. . . . . . . . . 198 r,57 -Decreto que concede la condecoración al Sr. Emilio Zeller .. . . . . . . .. . . . . . . 199 [58 -Decreto que coneede la condecoraeión d Sr. José Ma. N ouel Simpson .. . . .. . . . . 200 1>59 -------.anielsen. . . . . . . . . . . . . . . . . . a62 n1 -Decreto que concede la condecoración al Dr. Víctor Lascano . . . . . . . . . . . . . . . ... 363 ffl. No Dec. o Rea. Pi!f. -Decretll,, que concede la condecoración al Sr. .Karr 1 Cervenka. . . . . . . . . . . . . . . . . ... 364. 1n -,iJecreto que concede la condecoración al EL celenti2mo Monseñor Paola Bertoli . . 3& 13t -Decreto que ·concede la cond~ración al Sr. A. Mefuocfer. . . . . . . . . . . . . . . . 3v6 73.L -Decreto que concede la condecoración al Sr. Michel K wapis~wski .. 867 J"3lí -D.eereto que concede la condecoración al Sr. Manuel Crespo O. . . . . . . . . . . . . . 368 .'13(; --Decreto que concec',3 la condeooradón al Sr. Jua11 J. García. . . . . . . . . . . . 869 '137 -R"<-reto que concede la condecoración al Sr, Dr. Jacinto l. Mañón.. . . . ...... . 370 1733 --Decreto qu-3 concede la condecoración al Sr. Ramón Menendez. . . . . . . . . . . . . ... 371 78:} -D,c!creto que concede la oondecoración al Sr. Jua'l. B. Marrero. . . . . . . . . . . . . . . . 37~ ';80 -D.ecreto que concede lá. condecoración al Sr. Coronel Jaime Mariné y Montes·. . . . . ... 376 f/4:~ -D'3R GENERAL DE LA REPUBLICA. Nombramiento del Sr.Lle. Palblo M. Paulino como 1633 149 PROTOCOLO DEL ACUERDO INTE!R.NACIONAL PARA LA REGULAGION DE PRODUCCION Y DISTRLBUCION DEL AZUOAR.- Decreto que nombra al D:r. Ricardo Pérez Alfonseca Plenipo­ teneiario para que suseriba el. . . . . . 1.25 bis 475 P'RlLMER CONIG-RESO DE EDUCA<::ION NACIO­ NAL.- Decreto que nombra al Sr. Lic. Gustiwo J. Henríquez Delegado de la República Domini- can,1 ante el. . . . . . . . . . . . . . . . . . ~ R RECLAMACIONES DE ORED!TOS CONTRA EL ESTADO: Rechazo y canoelación de). . . . . . . . . . . ... 1425 --896- N9 Dec. o Res. Pá1. •Cancelación de).. . . 1426 2.; n ") • • • • 1427 ~7 :&>d:aro y cancelación de). . . . . . . . . . . . 1428 'J.S ~zo de).. .. . . . . . . . . . . . . . • . . ..• 1481 92 .Aprobación y rechazo de) ............. . 14.82 ';.J,. Rechazo de) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . 1486 \)7 ,, ·>... . . . . . . . . . . . . . . . . . ., 1488 P!J Aprobación de).. . . . . . . . .... . 148, 100 Aprobación y rechazo de) . . . . . .. . 1500 111 .Aprobación de) . . . . . . . . 1501 112 Aprobación y redhazo de) .. rno,g 125 Aprobación de) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., 1&11 12-! Aprobación y anulación de) . . . . . . . . . . 1518 J32 Aprobación de) . . . . . . . . . . . . . . . ... 15165 ú.7:l Apro!::ación y rediazo de). . . . . . . . . . . ... 15517 17:i Cancelación y r,~caíazo de) .. 1574 1!J2 Cancclación, rechazo y a.probación de) .. 1575 ]9.'3 Cancelación y aprobación de). . . . 1576 195 Aprobación y recliazo de). . . . . . . . . . . ... 1-57'1 195 ~roba.ción de) . . . . . . . . . . . . . . . . . ..• 1578 197 Rechazo de). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15179 198 Cancelación, rechazo y aprobación de) .. 1590 ?..08 Cancelación y aprobación de). . . . . . . . . . 1593 2i.12 Rechazo de) . . . . . . . . . . . . . . . . 1694 21'.\ Aprcbación y r-ecrazo de) .. 159•5 21-! Aprobación r.,} . . . . . . . . 1602 221 Aprobación y recllazo de) .. 1606 2.'313 A.probación de. . . . . . . . 1607 23~ Anulación de).. . . . . . . 1683 32r, Aprobación •y ;:,echaz,o de) .. 1684 32'1 Rechazo de) . . . . . . . . . . . . 1S&5 :'23 Aprobación de) . . . . . . . . . . 53 376 Aprobación y rechazo de) . . . . . . 64. 378 Aprobación y eanceJ.ación de). . . . 55 379 Aprobación, rechazo y cancelación de) .. 60 398 ,Can,::elación y rechazo de) .. 7f\ .199 Aprobación y cancelación de). . . . . . . . . .. ~ '11 400 Aprobación y rechazo de). . . . . . . . . . . ... 72 40-1 Aprobación de). . . . . . . . . . . . . . 73 ,'D-1 Aprobación y rechazo de. . . . . . . . . . . . 90 425 Aprobación de). . . . . . . . . . . . . . . . . . 91 427 Cancelación, a.probación y redhazi ¿.-~) . . . . 9'2 4'18 Aprobación y recllazo de). . . . . . . . . . . . 104 44~ Cancelación y aprobación de) .. lQ,5 ,!.11 Can-~elación. rechazo y aprobación de) .. 10i6 445 Rechazo de) . . . . . . . . . . . . . . . . . . 107 '147 Aprobación y reohazo de) . . . . . . . . . . . . . . 1"68 413 Cancelación y rechazo de) . . . . . . . . . . . ... 110 450 Aprobación de) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1m 45-1 -897- NQ Dec. o Res. Pág;. Aprobación de) . . . . . . . • • . 115 .45;3 Cancelación y recihazo ¿d). . . . . . .•. . , 116 46:; Cance!a,ción, rechazo y aprobación de) .. 117 466 Anulación de) . . . . . . . . . . . . . . . . 129 480 l:ancelación y reohazo de) . . . , . . . . . . . ... 130 481 Ap•·obación y rechazo de) .. 131 483 Apr(J,bación de). . . . . . . . . . . . . . . . . . . , 13~ 118-1 Aprobación y canc,?lación de). . . . . . . . . ... 133 ,1d> Aprobación, -:ancelación y reclhazo de) .. 134 48& Aprobación y redhazo de) .. 170 521 Aprobación y compensación de) .. 171 fi23 An'Jlación de). . . . . . . . . . 172 521 Aprobación y cancelación de). . . . 173 I:i25 R~~hazo de) . . . . . . . . . . . . 174 5'),! Api·0bac.ión de) . . . . . . , . . . . . . ... 175 5'2E Canc,:,lación y rechazo de). . . . . . . . . . . ... 17·6 529 A.pl'[.bación de) .. 177 63) Aprnbación, cancelación y rechazo de) .. 179 fj:31 Aprobación de). . . . . . . . . . . . . . . . 218 572 Ca ncdación, aprobación y rechazo de) .. 219 lí7-1 Aprobación y rechazo de). . . . 220 57'i Can:dación y aprobación de) .. 212'1 577 Apro:iación de .. P.50 óll Aprobación y rechazo de) . . . . . . . ... 251 613 Cancela-:ión y aprobación de). . . . . . . . 252 oló CancEclación y rechazo de). . . . . . . ... 2E:3 {j 'u . ·• Rec,hazo d,?). . . . . . . . . . . . . . . . 25'1 617 Anulación de). . . . . . . . . . . . . . . . 255 C18 A p•·obación y rechazo de) . . . . . . . . . ... 278 041 .Cancelación, aprobación y re0l1azo d2) .. 2i9 {i4'.l Ca11~elación de) .. 280 G18 Cancelación y aprobación de). . . . . . . . . ... 281 64') Ap,obación d-2) .. 282 ()51) Anulación de) .. 283 ()52 Rechazo de). . . . . . . . . . 284 653 Anulación de). . . . . . . . . . . . . . 80•2 -08 J Aprobación y rechazo de) .. 3-0e 681 Aprobación de) . . . . . . . . . . . . . . . . 304 68,1. Can.::ela,ción y rechazo de) . . . . . . . . 805 686 .Cancelación, aprobación y rechazo de) .. 80G 687 Cancelación y aprobación de) .. 307 689 Rechr.zo de) .. 308 6)() Canceladón y rechazo c 38 -Decreto que nombra al Sr. César Pina BarL nas, Socretario de Primera Clase de la 1,eg'ación de la República en Portugal. . . . . . . . . . . . 421 -D;;creto que nombra al Sr. Tomás H2rnánd,z Franco Secr,:;tario de Primera Clase de 1a Le,ga­ ción de la República en Cuba. . . . . . . . . . . . 691 849 SE'R.VICIOS 1ELEFONICOS Y RADIOT'ELEGRA­ FICOS EN LA REPUBLLCA.- Decreto que de­ roga los Decr,,Los Nos. 1%2 de1 año 1930 y 349, del año HJ3.2, que autorizaban a e;,tablecer .... 315 695 SOCIEDAD "LA CARfDAD'' DE SANTIAGO. -Decreto que con.-:ede la incorporación a la .. 242 SOCIEDAD INMüBI:LIARIA. ITALIANA, C. POR A.- ~creto que pone bajo el control del Gobi,,r- no los bienes muebl,cs e inmuebles propiedad de la 262 SOCIEDAD BE~EFICA "SAN VICENTE D.E PAUL".- Decreto que concede la incorporación a la .. ............. , •" .... "• "• 828 SCHERING A. G.- De-c:r,=to que pone bajo control del Gabierno todos los bienes muebles o inmue­ bles propiedad de la firma. . . . . • . , , • . , 690 8.fi SEfl"ALES DISTINTIVA,S DE LOS VELEROS NA­ CI-ON ALES.- D.-o~reto {!Ue fija las, , , , , . . , 277 643 -902- NQ Dec. o Res. Pa,. :·.'L'BCOMISION DEPENDIENTE' DE LA CO,MJ_ SION NACI,üNAL DE TRANSPORTE y CON­ TROL DE PETR,J,LEO.- D2creto que crea y constituye una .. 152 603 SUBCOMISION NACIONAL DE' TRAN,SPORTE Y CONTROL DEL PETROLEO.- Decreto que no1nbra al Sr. Esteban Piola mi,,mbro de 1-a .. 272 638 SUBCOMISION m.,'?ENDIENT'E DE LA co_ MISION NACI0:N"AL DE 'TRANSPORTE Y CO;N'IROL DEL PE'IROLEO, Y QUE NOMBRA AL MAYOR EMILIANO CAMARENA, E. N., MIEMBRO DE' LA SUBiCOMIJSION.- Dec0:eto que determina la jurisdicción de la .. 247 008 2UBSECRETARIOS DE E,STADO: -N ombrami.-;nto del Sr. Tel-§sforo R. Calder<'-n como Subsecretari.o de Esitado d-2 Guerra y ]\fa_ rina. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1410 6 -Nombramiento del Sr. Lle. Jos,é E. García A. como Subsecretario de Estado del Tesoro y Co­ merc10. . . ... 1411 6 -N ombramíento del Sr. Ama1ble Tejeda como Subsecretario e'., Estado de Agricultura ..... . 1412 6 -Nombramiento del Sr. Lfos0 B. Peynado como Subsecretario de Estado de R.,laciones Exteriores 1417 18 -Nomibramiento del Sr. Jo3,~ Furcy Picihardo como Subse,-~retario de :E,'stado de la Presidencia 1418- 18 -Nombramiento del Sr. Lic. Luis Logroño Co­ hén como Sub,secretario de Estadc d,2 lo Interior y Policía. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1509 143 -Nombramiento del Sr. Lic. Francisco J. Alvarc;z com') Subsecretario de Estado de la Presidencia 1584 t.~C -Nombramiento dzl Sr. 1mg. Jow Fern,ández. como Subsecretario de E. de la Presidencia. ... 1~21 251 -Nombramiento del Dr. Nelson Estrudh como SubsE-cretario de E. de Sanidad y Rmeficencia .. 1644 283 -N.:>mbramirnto del Sr. Lle. Francisco J. Alva­ rez como Su,osecretario de E'. de Relaciones Exteriores. . . , . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4.5 871 -Nomhramfonto d~l Sr. Emilio García Godoy como Subsecretario de E. de la Presidencia. . . , 46 371 -Nombramiento del Lic. Leopoldo Espaillat y E. como Su:bsccretario de E. de Agricultura, In­ dustria y Tra,bajo. , . , . . . . . . . . . . . . . , 135 433 No "Dic. o Res. Pag -N0mbram:,:mto del Sr. Lic. Joaquín E. Sala. zar hijo como Sllo~ecretario de E. de lo Interior y P,,licía. . . . . . . . , . , . . . . . . . . . . . 204 ó-02 -Nombrami.:nto del Sr. Lic. Juan O. Veláz.:¡uez como Su,bz,,cretario de E. de Relaciones Ex- teriores. . , , , , , . . . , . , . . . . . . . . . 329 '10'.l -Nombramiento del Sr. Lic. Max R. Garrido co­ mo Subsecretario de E, de Agricultura, Indus­ tria y Trabajo, , , , , , , , , . . . . . . . . . . . 379 7U SUMA BAJO EL CONTROL D1EL GOB!E'RNO. Decr,~to qu~ pone ,bajo el control del Gobierno $220.{),0'0,0•0 qu3 fueron depositados en 'I'he Royal Bank of Canad3 pQr el Sr. J os~ Alberti Pe.lmer, Capitán dd vapor español "!ciar". . . . , . . . 79 4U SUPE,'R.VIBGR GENERAL DE LOS ACUEDUC­ TOS DE LA REPUBL1CA.- De~reto que nom. bra al Ingeniero A, W. Rogzr. como,. . , , . , , 155 507 T TABACO EN RA:i!AS.- Decreto que sujeta a, per­ miso la expo1·taci6n de. . , . . , , , , , , , . , , , TARIFAS DE SALARIO MINIMO: -'I·arifa de salario minimo para la ela:boraci6n en la República,