República Dominicana COLECCION DE leyes, Decretos y Resoluciones DE LOS Poderes Legislativo y Ejecutivo de la República Del Poder Legislativo, Nos, 437 al 624 Del Podttr Ejecutivo, Nos, 607 al 873 •. Da Enero a Diciembre de 1933, . E.. Lr--1:- / ,Y -~./-) /1.t.¡v ,b.bº'Bo.o.º ~t !J... "j EDICION OFICIAL . 11-S",1 .. c > ~y [}- ~- ~ '".Ñ o _., ./4 /' ,. e,o • o. DoM\ · • Iml)l·enta d~ J. R. Viuda Garcia, Suces-orés, - S~!!tO Domingo, R. D. 1934. t R nas - Ley que obliga a ¡n-oveerse de los certificadlos de drogas narcóticas an­ tes del primero de Marzo de cada año.- G. O. No. 4544, del lo. de Febrero de 1933. EL CONGRESO NAOIONAL, En Nombre de la RepúbHca HA DIA.D0 LA SIGUIIlE\NTE LíEY: NlJMERO 4,3,7. Artfoulo 1 . - Los méd'ico-s, dentistas, v-et-erinarios y todos los farmacéutico,;; con estab1ecimientos abiertos al público, están en la obügaóón ,de ;proveerse ,cada año, anb~s del 1'1 de Marzo, del !Certificado cones'Pontfümte de autorización para prescribir o com,erciar ,en drogas narcóticas rnqueri:d'o por la iLey de Drogas :Nar,c.ótioas, de feclha 10 d'e Einero ,de 1:9001 y bajo las penas esta­ blecidas ;por la referida 'leiy para ,sancionar las 'Violacio,n,es a sus disporsiciones, pudiéndose, ad!emás, suspender, temporal o defini­ ti.vamente, el exequatur para el ejercicio de su profesión al in­ fractor: Artículo 2.- Esta 1ey deroga toda otra ley o parte de ley rn lo que le s,ea con_traria. DAJDlÁ ,e,n la rSafa ,die Sesiones del !Senado, en S,anto Domingo, Oapital d'€ la iR,epúiblica iD,o,mirricana, a los 1v1eintisiete días del mes de Enero de1 año mil novecientos treintitres; años 899 de la In­ dependencia y '709 de la R,estauración. El Pr,esidente: Mar:l'o Fermin Cabra! Los, Secr_eta,rios: [)r. Lorenzo ,E. Brea. D. ,A. Rodríguez. DA:DA en la .Sala die Ses1ones de la Cámara de Diputad'os. €11 Santo Domi.ng:o, Capital de ra República_ Domin~cana, a lo,~• v,einti­ siete dfos del mes de Eneiro del año mil novecientos tremtitres; años 8'9Q de la lndepend.enda y 709 d-e la Restauración. El Presidente: Migmü Angel Roca Los ,Secretarios: A. Santiago Gomez. J. R. Berrido. !E.jecút.ese, comuníqn-es,e y publíqu-ese. en todo el terdtorio ele la República, para su conocimiento y cumplimiento. DADA en Sa:ntiago d'e los Gaballnos, IResid,encia Accide:ntal del Poder Ejecutivo, -a los v,einte y ,siete (!27) días dei mes de Enero del año mil llü'V•ecientos treinta y tres. RAFAEL L. TRUJILLO, Presidente de la República. Refrendado: Jacinto B. P-e:ynado, Secretario d-e Estado de la Presidencia. Refr-endado: .A,gustín .Axisti:r, Seer-etario d'-e Estado de /Sanidad, Benefic-encia y 0,bra,s. Públicas. Refrendado: Ramón O. Lovatón, Procurador General de la República. Ley que reglamenta eil tránsito de vehículos pesados por las calles Y riemo y especialmente las contraídas por la Cruz Roj2 l lominil'nna en momentos de calamidad nacional así como por la ,ll'gl'lll'ia de costPnr. e_·trnordiuariamente. una intensa campaña .,nuitarin fn,nte n contingentes amenazas contra la sa1ud pública, HA D.ADO LA ~IGl'lE.'TE LEY: .Artkulo 1.- Se establece un impuesto adicional cxtraordi­ fülrio slil>re la importadón de arroz. d<:'s1.·a ·can1.ó'o o nó, de proee­ dt'tll'in ,_. trnnj-i·a. de setenta centavos C0.70) los ci~n (100 J.ilos n •tos. Artknk :;: __ 8? :tablece un impu?sto de rn peso oro ame­ rknno ($1.00) sobre cada ien (100 J,b::..s netas é:-e- azúC"ar im- 1 • rtada o proa'u ida en e: Pais que ,·e:, vendida para {'i con·umo ~•u -la .R 'Pt1bli ·n. Arti ·nlt ~~.- El produ ·ido r: estos impuestos ·e apiican'i.. a lt s sig-ui •1lt ,; pr )Ósitos: ta) Pag\ d.• :a.:,, ndas c ntraída.: por la eruz. Reja D('l-ntl • 1 kanu; (b ~l H!) ·,, las d·fü::.·s • ~rasadas de! Estadl corre.:pon-• l h nt 's a h" afü.:, l~0 y w: _: •) -A:u la )ara ~ un ent: r los l ·t••.·. '. ~1 .·to.: mu • ipa:e:- d.:­ ,:-.,midad v í.'Htnl :.u1as sanitarias en el ,_ -"-·"'·" v ron.forme o di.:pc--:i- g~ •l I o ,tt Ej utiv . • • • • r-án. s..1:n iona as een. ~rni. .s. años 819Q de la J.ndepend,encia y 709 de la Restauración. El Presid'ente: Miguel Angel Roca. Los Seer.etarios : A. Santiago Gómez. J. iR. B,e:rirido. Ejecútcs,e, comuniquese 'Y publíquese en tocio el territorio de la República, para su conocimiento y cumplimiento. D.AIDA -en Santiago de los Caballeros, lR-esidencia .Accidental -d,el Poder Ej.ecutivo, a los veinte y siete (!27) días del mes de Enero del año mil novecientos treinta y tres, RA!ílAE[, iL. 'IlRUJ]LLO, Presidente d'e la .República. Refrendado: Jacinto B. Peynado, ~ecretario de Estado d'e la Presidencia. Refrendado: R. Paíno Pichar-do, .Secretario de Estado de Hacienda. Refrendado: Ramón O. Lovatón, Procurador General de la Repúhlica. Ley que aumenta el impuesto sobre mantequilla, oleomargarina, etc.­ G. O. No. 4543, del 28 de Enero de 1933. EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República, NUME1RIO 441. CONiS'rD/E,lliA!N[)O: que la industria nacional de los produc­ tos derivados de la leche está en crisis debido ,a que no puede com­ petir en nuestro mercado con los precios a los cuales pueden co­ tizarse los productos :similares importados de países donde son fabricados en cuantiosa ,escala y en donde las condiciones econó­ micas locales son peculiarmente favorables para la exportación d'e tal,es productos; 1GON1S1iDIERANDO : .que es un d'eber del Estado prote·ger la industria nacional como una de las auténticas fuentes de riqueza pública y privada, HA DAJDO LA SIGUIENTE LIEY: Artículo l.- Los párrafos 2'5 y 216 de la Ley No. 1070, mo­ dificado·ra de la Ley No. 278-, que a su vez es modificadora de la - 10- Ley No. 1<90, de feclha 218 de Mayo de 19,2,5, se aplicarím de1 modo tdguiente: "Párrafo .25.- Mantequi lla. . . . . . . . . . $0.30 Kilo neto". "Párrafo .26.- 01,eomargarina, buterina y tod'as las imitaciones y sustitutos de 1,a mante·quilla de lecihe ................. . $0..5-0 Kilo neto". Artículo 2,.- Esta ley oeroga toda otra ley o parte de ley en lo que le sea contraria. DAIDA en la Sala d:e ,Sesiones del Senado, en Santo !Domingo, Capital de la República tbominicana, a los 1v.eintisiete días del mes de Enero d:el año mil novecientos treintitres; años 899 de la In­ depe-nd~mcia y 70Q de la Restauración. El Presidente, Mario Ferm~n Ca,bral. Los Secretarios : Dr. Lorenzo E. Brea. [). A. Rodríguez. DAiDA en la !Sala ct:e :Sesio,nes de la Cámara de Diputacfos, en Santo Domingo, Capital de la 'República Dominicana, a lo,s v,einti­ siete días del mes de Enero del año mil novecientos treintitres; años 89° de la fodependencia y 70•1 de la Restauración. iEl Presidente: Miguel Angel Roca Los Secretarios: A. Santiago Gómez. J. R. Berrido. Ejecútese, comuníquese y publíquese en tod'o el territori~ de la República, para su conocimiento y cumplimiento. DADA en Santiago de los Caballeros, !Residencia Accidental el.el Poder Ejecutiivo, a los veinte y siete (,27) días del mes de Enero del año mil novecientos treinta y tres. 'RAFAEL 'L. 'IIRUJ1L[,O, Presidente d'e la !República. Refrendado: Jacinto B. Peynado, ...,ecretnrio de Estado d'e la Presidencia. Refrendado: 'R. J>aíno Picha,rdo. Secretario de Estado d,e Hácienda. Refrendado: Cé ar Tolentino, Secretario de Esta-do de Agricultura 'Y Comercio. -11- Autorización a los juccc::; de p1·imcl'a i11¡;¡ü111cia para otorgar extcnllión de jurisdicción a los Notarios.- G. O. No. 4544, del lo. de Fc11rN·o dl' 1933. EL CONGRESO NACIONAL, En Nombre de la República HA DADO LA S.LGUIENTE LEY: NUMiERO 442. Art. Unico :- Los Ju-eces de Primera Instancia podrán otor­ gar, en casos especiales, extensión de Jurisdicción a -los-Notarios de las comunes d'e su depend,encia, para que estos funcionarios 11uedan actuar en otrn común fuera ue su Distrito. Párrafo:- La solicitud de prórro,ga d,e Jurisdicción lle,vará un sello de Rentas Internas de Seis pesos oro americano ($6.0-0). DA:DA ,en la Sala d:e :Sesiones ,del :Senado, en S.anto Domingo, Capital üe la República !Dominicana, a los 1v,eintisiete días del mes de .Enero del año mil novecientos treintitres; años 8-99 de la fa­ d-ep,end~ncia y 709 de la Restauración. El Presid'ente, Mario Fermín Cabral. Los Secn~tarios : Dr. Lorenzo E. Brea. iD. A. ·R°odúguez. DADA en la Sala d:e /Sesiones de la Cámara de Diputad'os, en Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a lo,s veinti­ siete dfas -del mes de Ein,e1ro del año mil novecientos treintitres; años 8i9'-' de la lncfopend.encia y 70_'-' de la Restauración. El Pr-esid'ente, Miguel Angel Roca. Los S.ecr,etari0s: A. Santiago Gómez. J. R. Berrido. !Ejecútese, comuníquese y publíiquese ,en todo el territorio de la República, para 1su conocimiento y cumplimiento. D.A!DA en Santiago de los Caball,eros, Residencia Accidental d'el Poder Ejecutivo, a los 1veinte y .siete (27) días ctel mes de En-ero del año mil nov.eci.entos treinta y tres. RAiFAEil, L. 'IIRUJI!L!LO, Presidente de la fü:ipública. Refrendado: Jacinto B. Peynado, Secretario ,de Estado d'e la Presidencia. R-efrendado: R. Paíno Picha:.tdo, Seer-etario de Estado d.e Hacienda. R,efrendado : Ra:m6n O. Lovatón, Procurador General de la ·República. -12- Prohibición de la introducción y venta de billetes de lotería extrange­ ros.- G. O. No. 4543, del 28 de Enero de 1933. EL CONGRESO NACIONAL, En Nombi-e de la República HA DAiDO LA srGUI!ENTE LEY: NUMERO 444. Artículo 1.- Se prohibe la introducción y venta de biUetes de lotería extranjeros en el territorio nacio-nal. Artículo 2-.- Los bHletes extranjeros que fuer-en sorprendi­ dos por las autoridades judiciales serán confiscado,s antes de las fechas fijadas para sus resp,ectivos sorteos, levantánd'ose acta d'e la confiscación, que deberán Ü1Strumentar el Juez de 1111.strucción comp,etente, el iProcurador Fiscal y el Colector da Rentas Inte'.l'.'­ nas, estando obligados estos funcionarios •a remitir certificadas con sus firmas, copias de cad'a acta a la Secretaría de Estado de Hacienda, a la Cámara de Cuentas y a la Procuraduría General cie la República, por lo menos un día antes de la fec'ha del sorteo i-espectiYo. Párrafo.- Los billete:; confiscados s-erán e~tregados al Se­ cretario ue Estado de Hacienda, quien, en caso de que dichos bi­ lletes fuer-en premi,ados, distribuirá el valor de dicllos premios ,entre los diferentes hospicios 1de la Repúib'lica, en partes propor­ cionales . .A-rtículo 3.- Las personas sorpr~mdidas, introduciendo o \'1maienclo billetes de lotería extranjeros, serán castigadas con las penas de tres meses a un .año de prisión correccional o multa de Doscientos pesos oro o ambas, penas a la vez. Artículo 4.- Esta J.ey deroga cualquiera ley o parte de ley r.n lo que fu.ere contraria y smtirá sus efectos treinta días des­ pués d'e su publicación. DAD!A en la Sala de Sesiones ,del Senado, en S.anto Domingo, Capital de la República Dominicana, a los 1v1eintisiete días .del mes de Enero d_el afio mil novecientos tr-eintitres; anos 8,99 de la In .. diepenclencia y 70Qd e la iRest-auracíón. El Presid'ente, Mario Fermín Oabral. Los Secretarios: Dr. Lor.enzo E. Brea. ID. A. Rodrígm~z. DADA en la Sala de Sesiones de la Ca.mara de Diputad'os en Santo Domingo, Capital de la República ,Domi11ica11::i. a, lo,s vei~1ti­ siete días del mes de ~ero del año mil noveciento~ treinthres; -13- años 899 de la Independ,encia y 709 de la Restauración. El Presid'ente, Miguel Angel Roca. Los Secretarios : A. Santiago ,Gómez. J. R. Berrido. 1Ej,ecútese, comuníquese y publiquese en todo el territorio de la .República, para su conocimtlento y cumplimiento. DA,DA _en Santia,go de los Cabialle.ros, iResidiencia Accidental del P.oder ;Ejecutivo, a lo,s, veinte ·y si,ete (27) días ,del mes ctE' Enero del año mil nov,ecicntos treinta y trns. RAFAEiL L. TRUJIL[.0, Presidente de la República. Refrendado: Jacinto B. Peynado, Secretario de E.stad'o d'e la Presidencia. Refrendado: R. Paíno Picharclo, Secretario de Estado d'e Hacienda. Refnmdado: :R,amón O. Lovatón, Procurador General de la República. Prohibición de la construcción de bohíos, ranchos o casetas , etc., y de­ rogación del artículo 9 de la ley de Construcciones.- G. O. No. 4544, del lo. de Febrero de 1933. EL CONGRESO NACIONAL, En Nombre de la Relpública HA DADO LA SIGUIIEINTE 1LEY: NUlY.TIE~O 445. Artfoulo 1.- S.e prohi:be la construcción de bohíos, ranchos o casetas ya s,ean de tabla.s de palma, d,e cajones de mercancías G de tejamaní con techo de yagua o zinc, en la ciudad d'e Santo Domingo y sus ensanches y en g,eneral, se proihihe la construcción cl_e cuaJ.quier vivienda o construcción de cual;quier natural,eza que esta sea, incluyendo v,erjas, c-ercas o -empalizadas que 110 reúnan lns exigencias d'e higiene, seguridad y ornato, a juicio del Seer-e­ tario de Estado de Sanidad', Benefic,encia y Obra.s Pú,bUcas y del Ingeniero As.esor del Poder Ejecutivo, y se ordena la d'estrucción dr, toci'as las que se ,encu,entran •en la actualidad en •estas condicio­ nes ,en un -plazo qu,e finalizará el día lo. de Diciembre del año en curso. Artículo 2.- Queda derogado el Artículo 9 de la Ley No. 142, de f.ec1ha lo. d'e Junio de 19'31. DADA ,en la Sala die Sesiones del Se-nado, en Santo Domingo, ('apita! d'e la !República /Dominicana, a los v,eintisiete días del mes -14- de Enero del año mil nov-ecientos treintitres; años 899 de la In­ dependencia y 709 d-e la Restauración. El Presidente: Mario Fermtn iGaibral. Los Secl'.etarios: Dr. Lorenzo iE. Brea. D·. A. Rodríguez. DADA en la ;Sala c:::e :Sesiones de la Cámara de Diputad'o.s, f.'n Santo Domingo, ,Capital de la República Dominicana, a lo,s veinti•• siete dí-as del mes d-e Ene:ro del año mil novecientos treintitres • años 899 ele la Independencia y 709 de la Restauración. El Presidente: íMiguel Angel Roca. :.,o,s Secretarios: A. Santiago Gomez. J. R. Berrido. tE,j-ecút,ese, comuníqu-es,e y publíquese en todo el territorio de la República, para su conocimiento y cumplimiento. DADA ,en Santiago d'e los Gaballfros, !Residencia Accidental .del Poder Ej,ecutivo, a los v,einte y siete (:27) días dei me,s de Enero del año mil .noiv,ecientos treinta y tres. RAFAF)L L. TRUJILiLO, Presidente de la República. Refrendado: Jacinto B. Peynado, Secretario de Estado d'e la Presid~mcia. R,efrendado: Agustín Aristy, Sec11etario de Eistado de Sanidad, Beneficencia y Obras Públicas. Modificaci6n del artículo 20 de la ley sobre carreteras y tránsito ¡Jor las mismas.- G. O. No. 4549, del 18 de Febrero die 1933. EL CONGRESO NACIONAL, En Nombre de la Rea>ública DECLARADA LA URGENCIA HA DADO LA SIGULENTE LEY: NUMERO 446. ARTICULO UN]CIO .- La Ley No. 2161 de fecha 23 de F.ne­ :ro c1? HJi3 2, qne modificó la Ley No. 1072 d'e fecha 13 de Diciem­ bre ele 1928, queda modificada para que se lea así: -15- Artículo 2,0. - Límit,e.s ,:l2 pes-o: b) Un vehkulo .rnlo (vacío) con cuatro ruedas 10.. 000 li­ bras. DADA en la Sala u:e ;Sesiones de la Cámara de Diputad'd.s, en Santo Domingo, Gaip.ital de Ja Repúbhc,a Dominicana, a 1los ,cin1co ,días del mes .de Enero del año .mm n-ovecierutos hieintitr,e:s; años 899 de la lnd'epend.encia y 70Q de la Restauración. El Presidente: Miguel Angel Roca los Secretarios: Miguel A. Feliú. L. E. Henríquez Castillo. DA/DA en la Sala de Sesiones d1el Pallacio dei Sena.do, en S.anlto Domingo, CapitaU •de la RE¡púhlica Dominicana, a los vein­ tisiete días del mes ide E·nero c:12íl año mil noiveóentos treintitres; año.s E,99 de 1,a Jnd'.e1pend'encia y 70v ide lla Resitaura1ción. El Presidente: ,Mario Fer.mín Cabral Los Secretairios: J. M. Udefonso. Antonio Mota. iEj ecút.ese, comuníquese y publíquese en todo el territorio de la República, para su -conocimiimto y cump1imiento. DAIDA en Santiago de los Caballeros, Residencia Accidental ds1l Pod'er Ejecutivo, a aos seii3 (6) idías á'eil mes de Febr'ero del año mil noVlecientos treinta y tTes. 'RAFAEL L. TRUJIULO, Presid,ente d-e la República. Refrendado: Jacinto B. Pe•ynado, Secretario de Estad'o d'e la Presidencia. Refrendado: Agustín Aristy, S.ecretario .de Esta:do de Sanidad, Beneficenci1a y Obras Públicas. Derogación de la ley Ne. 412 que dividió en dos cámaras el juzgado de primera instancia del distrito judicial 'de Santiago.- G. O. No. 4:,49, drl 18 de Febrero de 1933. • EL CONGRESO NACIONAL, En Nombre de ]a Repúb1ica. DECLARADA LA URGENCIA HA DADO LA SIGUIE1NTE LEY: .N UMIERO 448. ART. UNiICO :- Se deroga la Ley No. 412 que üivitlió en -16- dos Cámaras el Juzgado de Primera Instancia d,e Santiago. DADA en la Sala ~e Sesiones ,de la ,Cámara de Diputados, en Santo Domingo, Capital ,o_'e la R9Púl::ilica Domink,arra, a fos cinco días idell mes de Enero del año mH 'llov,edentos tr,eintitre:o; años 899 de la Inuepend.encia y 709 d,e la Restauración. El Presidente: ;Miguel Anig-el Roca. Los Sec1:etarios: lVIiguel A. F1eliú. L. E. Remíquez Castillo. tl)A1DA en la Sala de Sesiones d1el Pallado ,de•l ,Sienado, en Santo Domingo, Capitaíl ·cúi la República Dominicana, a los vein­ tisiete ,días del mes de Emero di€~ año mi:l naveóe,ntos tr.cintitres; años '819 9 de l de 1a República, para su conocimiento y cumplimknto. !D.AIDA en S:mtiago d'e -los iCabaHeros, iReside;n1cia ,A•cci1dental del Poder Ejecutivo, a los seis (6) idías 1d'ei1 rmes idle Fleb1,ero d0l año mi1l ncivecientos treinta y tres. RAFAEL L. TRUJILL0, Presidente de la República. Refrendado: Jacinto B. Peynado, Secretario d€ Estado d'.e la Presidencia. Refrendado: Ramón O. Lovatón, Procurador General cb la R-epúbiica. Inhumación del cadáver de Francisco José Pevnaclo en la Capilla ck los Inmortales.- G. O. No. 4547, del 11 •die Febrero.de 1933. EL CONGRESO NACIONAL, En Nombre de la República IDECLARAll)A LA UiR,G,E:NC[A NUMEiRO 449. OO\N)SJJI)IER1AN1D0: Que la glorificación de los Próce1,es es -17- un d'e-ber del Estado como una objetiva y reverente lección cÍlvi­ ca, emuladora de las mas ,el,evadas expresiones d-el patrioti,smo; .CONSTDEiR,AJNDO: Qu,e ocupar sitio de eterno reposo jun­ to a los Padres Fundadorces de la Nacionalidad es el mas precia­ dr honor que se puede conferir a un ciudadano cuyo recuerdo se cieba p_erpetuar en la inmortalidad; CONSIDIDRANDO: Que FR1AiN1GIJSIC'O JOSE PEYNADO por su vida y por su obra, que le caracterizan como un beneméri­ to ciudadano que pr-estó emin~ntes servicios a la República en rnda hora die prueba para .e1 patriotismo, es acreedor a qu-e la Pa­ ilia agrad-ecida consagr-e la proceri,dad'. de su nombre, HA DA.DO LA SLGUIEINTE LIEY: ART. 1.- El cadáver de FiRAN1C-]Si0O JO;31E PEYNADO .será inhumado en la Capilla d1e Inmortales de la Santa Basílica .Metropolitana de la Capital de la República. ART. 2.- El cadáver del PróceiJ.· referi¡:lo será inhumado con .honores de Ex-Presidente d1e la República y el día d'f la inlhuma­ ción se declara de duelo nacional. AiRT. 3.- El Poder Ejecutivo dictará las d'isposiciones n,e­ cesarias para el cumplimiento de esta Ley. DADA en la .Sala de :Sesiones de la Cámara de Diputados, en Santo Domingo, Ca,pital de la Repú.'blica DomiJ1i!cana, a fos siete días ·d'el mes de Febriero id1dl año miil nov.~'Cientos treintitres; años 899 de la lndependenc.ia y 709 de la Restauración. El Presidente: Miguel Angel Roca Los Secretarios: Miguel A. Fleliú. Aib'alardo R. Nanita. DAiDA -en la Sala d,e Sesiones del .Senado, en S.anto Domingo, Ga;pita:1 d'e la Repúbfrca V-ominicana, a lo-s siete días del mes de F.eibr1ero d'el afio mil novecierntos treintitres; años 89'1 d'e la In­ dependencia y 70° de la Restauración. El Presidente, Mario Fermín Cabral. Los Secretarios : J. M. Ildefonso. Antonio Mota. Ejecútes,e, comuníquese y publíquese en tod'o el territorio de la República, para su conocimiento y cumplimiento. DADA en Santiago de los Caballeros, Residencia Accidentai del Poder Ejecutivo, a fos o,cho '(18) ,días ,d,c,l mes 'de Febrero del afio mi'l novecientos tr~-inta y tPe-3. RAFAEL L. TRUJILL0, Presültmte c1e la República. Refrendado: Jacinto B. Peynado, Se-creta-rio de Estado de la Presidencia. Refrendado: ,Püinio B. Pina 1Clhevali-er, ,Secretario de 1E.st,aido 1d1e lo Intlerior, Pcaida, Gu12::rra y Marina. füifrendado : iR. Paíno Picha,rdo, Seer-etario de Esta,do d_e Hacienda. iR,eifr,end'aido: :Max Henríqu,ez Ureña, Secretario 1d'e Estaido de 1Relaciones Exterior!es. R-efren,da1do: Arturo Logroño, 8ecr,etairio de Estád'o ide Tr,a:bajo y ,Comuni1ta,cio:nes. iRlefr,enid'ado: César Tolentino, Secr,etario de r.Estado de Agricultura 'Y Comercio. Refnmdado: A•gustín Aristiy, .Secretario d'e Estado de Sanidad, Beneficencia y Obras Públ!cas. Refrendadb: Rr,món O. Lovatón, P1ocurador 1_:¼eneral de la Repúlblk:a. R€frenda!do: Pedro Henríqu,ez Ureña, S u1perint~mdlenile Gener,aJ de EJ;n·s-eñanza. -Ül- Prohibición de extraer sal, e impuesto sobre la misma. - G. O. No. 4547, del 11 de Fehre-ro de 1933 EL CONGRESO NACIONAL, En Nombre ele la República ,D,ECiLARADA LA UtRGENGIA HA DADO LA iSIGUiiENTE LEY: NUMERO 450. ARTJiCUDO U:N]GO :- La Ley Núm. 281, de f.ec,ha 28 de Enero dle 191312, s,eguirá en vigor, surtiendo sus efectos mientrias 0tra Ley derogatoria ,disponga io contrario. DADA ,en ila Sa1la ide 1Sesi0Tl!es ,cfo Ja Cámara de iDiputados, rn Santo Domingo, Crupital ide '1a IRepúbJfa;a 1Dominicana, a los sie­ te días del mes de F,elbre:ro d•e}l año mil no,veciento.s ,treintitir:és; años 8i9t/ d'e la Independencia y 70Qi de 1.a Restaura'Ción. El Presid'ente: Migu~l Ang,el Roca. Los Secretarios : Miguel A. Feliú. Alb elarid'o R. N aa:üt,a. DAJDA en •la Sala die Sesiones de~ P•wlacio id'el Stenado, ien San­ to Domingo, Capital de la Reipúbili.ca IDo.minicana, a !los siete ,días ciel mes ide F1ebr1ero ,del año mil no1veci.e:ntos treintitrés, años 899 ác l,a Indepen1dencja y 70° de ,la R•estauración. El Presidente: Mario Fermín iGabral. Los S.ecretarios : J. M. Hdefonso. Antonio Mota. !Ejecút.ese, comuníquese y publique.se en todo el territorio de la República, para su conocimiento y cumplimiento. D.AIDA -en ,Santiago de los Caballeros, !Residencia Accidental del Poder Ejecutivo, a 'los o·clho (8) ,d:íias de~ mes -d'e Febrero del afio mH noviecientos trieinta y tres. ' RAFA.EIL ,L. TRUJILLO, Presidente de la R-epública. Refrendado: Jacinto B. Peyna,do, Secretario de Estado d'e •l a Presidencia. Refrendado: R. Paíno Picihardo, Secretario de Estado d'e Hacienda. -20- Autorización al Consejo Universitario para hacer colaciones y declarar equivalencias de estudios hechos en instituciones extrangeras.- G. O. No. 4549, del 18 de Febrero de 1933. EL CONGRESO NACIONAL, En No'mbre de la República DECLARADA LA UIRGENCIA HA DADO LA SIGUI\EINTE ¡I.,EY: NUMERO 453. ARTLOULQ UN]CO :- El Consejo Univer,sitario podrá ha­ cer colaciones y declarar equivalencias de estudios hec'hos en ins­ tituciones extranjeras, después d'e tomar en consideración los an­ tecedentes de cada caso y ateniéná'ose al dictámen del Cons,ejo Nacional de Educación sobre la categoría del plantel que haya expedido los certificado::; de estudios. DADA en la Sala die Sesiones de la Cámara de Diputados, en Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los siete días del mes cte Febrero del año mil nQ\vecientos treintit1res; años 899 de la Ind'.epend,encia y 701 ele la Restauración. El Presidente: Miguel Ang,el Roca. Los !Secretarios : Miguel A. F:eliú. Aibalardo R. Nainita. IDAIDA en la Sala de SesioTues die! Pallado idél Siena,do, en Santo Domingo, Ca:pital de Ja Reyública Dominilcana, a los siete días del mes 1U:e Febr.::~ro del año mi'l no!V'eciientos treintitre.s; años 89<) de 1a Inllei'Pené;mcia y 709 de [a !Resitauración. ,El P1residente, Mario Fermín Cabra.l. Los Secretarios: J. M. I1defonso. Antonio Mota. 1Ejecútese, comuníquese y pub1íquese en tod'o el territorio el€ la República, para su conocimiento y cumplimiento. tDAiDA en Santiago d'e fos Cabalileros IReside.nJcia Accidental d~l Po~er Eje~utiYo, a fos oclho (8) ,dí,a.s d,e~ mes 1die Febrero del ano m:ill. nwec1entos treinta y tres. RAFAEL L. TRUJILlLO, Presid,ente d€ la República. Refrendado: Jacinto B. Peyna,do, Secretario d€ Estado de la Presidencia. Refrendado: . Pedro Henríquez Ureña, Snpermtenid~nte Genera,! de Enseñanza. --21- Aprobación del Convenio de Bultos Postales entre Cuba y la República Do• minicana,- G. O. No. 4558, del 22 de Marzo de 1933. EL CONGRESO NACIONAL, En Nombre de la República NUMiERO 45·4. Visto el Artículo 33, Inciso 15, de la Constitución del Estad'o, RlEISUiEiL'V\E: Artículo Unico :- A.probar, como por la presente Resolución ap-rueba,. el .COINV:ElNIO DE BUL'.DOS POSTA[.¡EiS concluíido en La Habana el 20, de [)iciembre de 1932, entr,e •la R,epública de !Cu­ .ha y la R,epública [)1ominicana, con su Ra,glamento de ejecución, y que copiados a la letl'a, dicen así: La República ci'€ Cuba y la Repúbli,ca Dominicana deseando establecer mejores arreglos pos­ ta:les erntre los d'os países, han resuelto •concluir un Convenio para el cambio de .bultos a)ostail,es 011dinro:io, o sin valor declaraJdo, el cual tend'rá g,eneral aplicación, para los bultos cambiado,s directamen­ te entre la República d~ Cuba y la R,epública Dominicana y vice­ -versa. Igualmente se establ,ece qu_e las Administraciones Posta­ l-es de 1-a R,epública de Cuba y de -la R,epúblka Dominicana podrán ponier,s-e de acuerdo .en lo sucesivo para se1wir de intermediarias para curso de bultos postales impuestos en las Oficinas de Co­ rreos y dirigidos a ofo:·os países con los cuales tengan establecido ,un canje directo d'.e esa clas,e de ,enl\TÍOS, y al efocto han nombrado vara -e.se objeto como sus Plenipotenciarios a saher: iSu Excelencia el Presidente de la R,epública de Cuba, a Su ~xcelencia -el Dr. Or.estes Ferrara Marino, Secretario de Estado d.~ la R-epública de Cuba. Su Exc-el,encia -el Presidente de la República Dominicana, a Su Excelencia el Sr. Osvaldo Bazil, .Enviado Extraordinario y Mi- 1:istro Plenipot-enciario d'e la República Dominicana en la Repú­ blica de Cuba. Quienes después de haberse comunicado sus respectivos Ple­ nos Pod'eres, qwe se encontraron en buena y debida forma, han convenido en los úgui-entes artículos: 1.-OBJETO HEL CONVENIO. Bajo la denomina:ción d'e bultos postales podrán r-emitirs-3 en­ v1os por correo desde la R_e.piública d-e Cuba a la R-epública Domi­ nicana y vice-versa hasta ,el límite de peso, de cinco kilogramos. 2.-PREVIO FRANQUEO OBLIGATORIO Será oihligatorio el pa,go adielantado del porte d'e los bultos, exc.epto en -el caso de de_yolución o reexpedición. 3.-CARGOS. (1) - La Administración Postal del país de orígen d'e los bultos pagará a la Administración Post-al del país d'e destino, el porte territorial que correspon_<:1a. a_ éste ~ltimo, así _como el por­ te marítimo, caso dG qu,e la Actmm1strac1on de destmo provea el servicio marítimo. -El porte territorial de la fü:ipública de Cuba será d~ l. fran­ co, l. franco y cincuenta céntimos y 2. francos oro, s•egun se tra­ te de bultos qee no excedan de l. kilogramo, y 3. y 5. kilogramos, 1-6sp,ectivamente, y ,el p·orte territorial de la República Dominica­ r:a s•erá el mismo. El porte marítimo será de frs. 0.25 por los bultos d'e l. kilo­ gramo de peso y frs. 0.40 por los d'e 3. y 5. kilogramos y se acre­ ditará por una .Administración a la otra ,que se -encargue de efec­ tuar el transporte marítimo por mediación de las líneas de va­ pores d'e que disponga. (2) - Los totales d'e los portes arriba indicaaos S•ervirS•Il de l::ase para determinar las cantidades que deberán cobrars•e a los remitentes, pero al fijar los tipos de porte, cad'a Administración quedará en libertad d'e adoptar las cantidades aproximadas que lE: coTuvengan, en su propia moneda. 4. - DERECHO DE ENTRADA Y FORMALIDADES DE ADUANA. ,La Administración Postal de la República de Cuba podrá cobrar a los destinatarios por la entrega de los bultos y el cum­ plimiento d'e las formal1dades de Aduana, un der,eclho que no ex­ c-eda d'.e cincuenta céntimos oro por cada bulto. La Administración Postal de la República Dominicana podrá cobrar por análogo servicio un derecho que no exceda de setenta y cinco céntimos. 5. - DERECHO DE ALMACENAJE. La Ari'ministración Postal del país cTe destino 1)0drá co:trar a los destinatarios un dereciho diario de almac.enaje, que no exce­ derá de cincuenta céntimos oro, por cada bulto que no s•ea reti­ rad'o después d'e transcurridos veinte días de la focha del eDJvío del correspondiente aviso de la llegada del bulto. 6. - ACUSE DE RECIBO. El remitente de un bulto postal podrá obtener un acuse d'e r~cibo del mismo, med'iante el pago previo de un der.eciho que se fijará por la Administrnción del país de orígen. Pod'rá también cobrarse, en los términos que fije la propia Administración, un ci.er-eoho por las solicitudes de informes sobre la d'isposición dada a un bulto postal, hedha después de su imposición, si,empre que el remitente no 'haya pagado antes ,el derecho para obtener el acu­ se d'e recibo. El importe total de estos d'erechos pertenecerá a la Administración del pa,fa de orígen. 7. - GASTOS POSTALES NO PR:EVISTOS. (1) - Los bultos a que se aplique el presente Contrato no podrán -sujetars~ a ningún derecho postal que no sea alguno de los previstos en los difer,ent~s artículos d'e diclho Gon:venio y sólo se gravarán con el d!eFec1ho de Aduana que les corresponda por el aforo d•e su contenido, de acuerdo con los ,Aranceles o Regla­ mentos aduaneros del país de d,estino. (2) - .No obstante lo dispuesto ,en el párrafo precedente, y, como caso excep,cional, el Gobierno de la República Dominicana queda .autorizado para cobrar a los destinatario1s1 de los bultos postales qu.e se reci·ban en sus Administraciones de Correos pro­ cedentes a:e la R,epúhlica de Cuba, el deTecho del tanto por ciento que determina la Ley Núm. 22l7. (3) - Los bultos admi,sibl,es qu_e se cambien entre ambos r,aíses no $erán sujetos a ninguna detención o inspección, cual­ (~uiera que ella sea, salvo las que s,e impongan para la aplicaci,ón de los Reglamentos aduaneros, Sanitarios o para el oumplimi,en~ to de la Ley Núm. 2f27, a que se refiere el párrafo p,recedent.e. 8. -PAGO DE LOS DERECHOS DE ADUANA POR EL REMITENTE. (1) - Los derech-0:s de Ad'uana y otro,s que se co-bran en el raís de destino, por regla general, serán pagados por el receptor a-e los bultos. No obstante, ,el remitente podrá tomar a su .car,go el p,ago de todos ,estos derechos, siempre que manifieste debida­ mente de antemano su deseo a la Oficina de imposición y garan­ tice, a satis.facción de la misma, el paigo de dichos d'erechos cuan­ d'o se le reclamen. (2) - Por el trabajo que proporcione ,este _servicio a la ofi­ cina de orígen podrá cobrar para sí un derecho que no exceda de v.einticinco céntimos orn por bulto, .siend'o independiente ,este de­ r€clho ·del esta•blecido ,en el artkulo 4. por la entrega del bulto y t·ámites aduaneros. También podrá cobrar por adelantado ail re­ mitente las cantidades que s.e consid'eren suficientes para sufra­ gar los dereclh0:s ,q11e deberán s•atisfac-:=m:;e. 9 - BULTO$ DE.VUELTOS. La cTevolución de un bulto de un pafo a otro, dará lugar al cobro de un derecho sup1ementario, fijado de acuerdo con el ar­ tículo 3. precedente, el cual se co:b·rará al remfümt,e, ,sin perjuicio e.e cualquier otTo der,eclho a qu_e diciho bulto pudiera estar sujeto. 10 - PROHIBICIONES. (1) - Queda prohibido •expedir po•r corr.eo cua-1,qui-er bulto que contenga: (a) - Una carta o comunicación que tenga ,el carácter destruído totalmente ,en correos tendrá también derec!ho a la devolución d'el franqueo. La misma (Üsposición se aplica a los envfos r-eihusados por los destinatarios a causa de su mal esta:d'o, siempre que el deterioro pueda ser im­ i:mtabl-e al servicio postal y que de ello ~ originen responsabili­ ·dades para las Ad'ministracionfls en cuestión. Cuando una recla­ ma,c.ión ha sido motiva,da ,por una falta del servido postal, los gas­ tos posta1es d'e la reclamación serán restituídos al ,expedid'or. (2) - La oblig,ación de pagar la indemnización incumbe a ln Administración Po:stal de la que dependa la Oficina r.emitente. A dic!ha Aidministradón .s,e Je l'le,s-erva un ncurso oontrn la Ad­ m.inistración r,es¡polliSalb1e, pa,ra riesa11cwse es decir, ,contra la Ad­ .ministración en cuyo territorio o servicio haya ten~d'o lugar la ,pérdiida, d'es:pojo o ave.ría. (3) - Mientras no se· d_emuestre lo contrario, la responsa­ bilidad' recaerá sobre la Administración que hafüiendo redbid'o ~l bulto sin hacer reparo alglmo, no pu,eda probar su entrega, o a falta de ésta, el destino final dado al bulto d'.e que se trata. (4) - La Administración expedM1ora pagará -la indemniza­ ción ,a la mayor brevedad' posi.bl•e, y a más tardar, dentro de un año contado a partir de la feclha die la reclamación. (5) - Dicfüa Administración está facuitada, no obstante, para dif_erir el pa,go de la indemnización reglamentaria en el pla­ zo p,refijaá'o cuando no se haya pod'ido averiguar la suerte del rulto perdido, la importancia del daño, o cuando la res,ponsabili­ dae de r,eciibo extraiviado, de acuerdo 1con lo di1Spuesito ein ,el inciso 4 ¡pxec,eci1en.te. La Oficina de correo,s ,die ori,gen ,es,cri:birá ,en la 'Parte Stl[le­ riox del modeilo la.s pala'bra,s "Recla1mación del acuse ,de recibo". xr DEVOLUCIOiN DE BULTOS (1) - Los bultos mal e111camina,d'os ,que s·e reci!ban •en Cuba ,pror0e1dente d'e 1,a Re¡púiblica Dominicana y en 1a IR,eipúlblica \Do­ mini,cana prO!ced:entes ,de Guiba ·ct,e a·cuie;rdo icon laJs dis1po:siciones d·e -este Goniv.enio y :Reglamento, 1s,erán devuelito:s .a la oficina ,de ,cambio d'e orig;en po.r la pri1mera vía de que s•e dis1pon.ga y la ofi­ cina 1~eex.p,edidorra ,anu1ar•á en la forma .wrr,es¡pondiente las bonifi­ caciones ,que Je fueren a,cr,eiditaid'as, limi,tánidose a inscribir ,e1 bulto en 1a nueiva factura de remisión, sin ha,c-er bonificación a:1- guna y COIIl la anotación ,de "MiaJ [En,caminaido". (12') - Guailld'CJ iia .devolución de los bultos fu.ese moti'Vada i:,or no ha!b,ers,e po,did'o entregar al des,tina1tario, 1a ofidna €X'Pe­ dÍldora a.l inis1cri.bir ,el bu'lto idevuel-to e11 la nueva factura de r,enni­ sión, es,cribirá la noita "Devuelto a su orí.gen" y s,e acreditará Y 'l:-onific.a1~á a ,su 1vez a la •oficina de vro,ced'encia :itgual,es portes que los que le corres¡pondían si ,el buLto /hubiese sid'o impuesto ,e,n su oficina con destinos al otro ¡p•aís, ,de conformidad con lo qu,e de­ terminan fos M"tí.culos 3, y 9 de este Conv,enio y VIIiI, incisos i3 y 4 de su reglaimento. (,3,) - Si ¡poY una de las -d'is•po.sitciones 1~~1 Artículo ~O de este Conv,enio un 'bulto fuese devuelto a la of1clll1a ,de cambio ,de su orig,en 'la devolución s•e •h ará en la form. ;>revista en el inciso 1 áel ;pres·enite .AJ.,tículo. ( 4) - Los 1bulto,s devu,eltos s,erá,n acompañiaidos ,d'e los bole­ tines de expedición pr,eparado.s ¡por la oficina de ,correos de ori­ ge·n. Si el bu1to por cualquier causa, tuviere 1que ser r•eemibalado o fuese necesario ha.c:er un dupUcado d:el boletín de exp,edióón original, s•erá indis•pensa:bl•e que el nombre d:e la oficina de corr,eos de origen y los número:S ¡primitivos del bulto figur•en en el mi1s­ mo y €Il el du¡pli,c,ado del bo'letín de expedición. xm NO ENTREGA (1) - El remitente de un :bulto podrá soli'Citar en el mo­ mento de su imposición, que si el bulto no puede entrngarse con­ forme a la direic1ción: a) Sea co-nsideracfü como abai11idonado, o b) Pres,entado para su entrega a una se,gunda ,dirección en el país de des.tino. No s,e admitirá ninguna otra alternativa. Si el remitente utilizare esta facultad, ·su solkitud' constará •.en el boletín de ,expe,dició,n .Y redaictado en estos o ¡parecidos términos: "Si no pued'e entregarse .de acuerdo con la idir,eicción, abandóne­ se". "Si no pued2 entregarse ue acuerdo con la dirección, entré- guese a ............ " Estas indica·::io,nes se anotarán también so,bre la cubierta del bulto . . (2) - Los bultos a;cer•ca d,e los cual,es lo,s expedid'or•es no hubiesen da,do las instrucciones que determinan el inciso 1 pre­ cedent:e ó cuando a pesar de éstas, no puedan •entr,egarse al 13ri­ mero ó segundo cles1tinatario, serán devueltos al país de origen, sin aviso previo y a ,expensas del reimit:ente, a 1a exi)iración d'el plazo reglamentario ,de quince ,dfas. (3) - No obstante los artículos susceptibles •d:e d,eteriorar­ se ó corrofllllPerse y únicame111te estos po,drán ser venc~ido•s aún en curso de transporte, sin previo aviso y sin formahda,d,es ju­ dkiales, á ben,eficio del propietario. ~ •l ¡producto de esta V'eTuta, s,ervirá, en primer término, para cubrir los gastos que gra1v,e el •envío y el e:icced'ente será remitido a la_ Adminis•~ración Postal del paÍ:s de oi-igen, para entrngar al remite,nte, ,qm:ein pa.gará los gastos de remisión del mismo . •E !1 cas~. de ,9-ue la vent~ •Sea imposible, por cualquier causa, los obJetos cteter10rados y sm valor alguno, serán d'es.truíclos, le­ vantánclos:e un a;cta de la destrucción. -33- ( 4) - Los derecihos de aduana, :propiamente dichns, 10ai-ga­ dos a los .bultos destruidos, abandonados por el remiterute ó de­ vueltos al país de origen, serán amulados, tanto :en Cuba como en la Repúb1ica Dooninicana en el caso en que se hayan llenado l~s formalidades de A•á1uana ú 0 1tra,;; correspondientes . Igual anula­ ción se efectuará en lo relativo a los bultos qu,e se encuentren en los casos mencionados y que estu:viesen afectados ¡por derecho de almacenaje, confonme a lo que dleitermina el artículo 5 del Convenio. XIII FORMULACION DE CUENTAS (,1) - Cada Aidmimistraición Pos.tal hará que cada una de las oficinas de cambio forme meinsualmentG un estado de molde­ lo "K", ó C. P .13 de todos los por.tes que ¡por todos los envíos re­ cibidos en las oficinas de cambio -de la otra Administración estén asentados en cada faictura, ya sea en ,el haher, ya en el debe de. §U cuenta. (2) - Los estados mensuales "K" ó C. P .13, serám resumi­ dos ,calda itrimes,tre en un -esta,do moidielo "L" ó C.P. JA, y ,estos .e::itad'os "L" ó G.P .14 acompañados de lo~ mensuales "K" ó C .P .13, de las facturas •de buLtos y de los boletmes de v,erifica­ ció,n que a las mismas s,e refieran, si los hubiese, se ¡pres•enta­ rán, al examen de la otra Adminiistración dentro d'el transcurso .clel trimestr:e si1guiente. (3') - Los estados "K" ó C.P. 113, y "L" ó G.P. 14 s•erán extendido.s por triplicado y la Ad!ministraieión que los reciba los exaJI!linará, y, caso de esta1.· wnforme colll la liqui.id:ación heclha, retendrá para sí un ,ej,emiplar de cad'a uno de ellos, devolviend'o dos, con sus d0,cumenfos am.:exos, a la Ad'.ministració:n que ,se lo rnmitió. Si ¡por el contrario tuvies,e observaciones que hac-er, de­ volverá todos los estad'os y comprobantes a la otra Admi·nis-tra­ ción para que sean relhechos, en el caso en que esta aice¡ptare ta­ les observaciones. ( 14) - Los estados trimestrales, dle,spués de haber sido com­ ,prdbados y aceptados ;por ambas ·partes, al finalizar cada año serán resumidos en una cuenta g,en,er-al anual, que la adminis1tra­ ción a,cre:ed'ora, so:meterá al examen y a¡probaieión ,d,e la d-eud'ora en la misma forma que determina ,el irnciso 3 precedente. (,5) - La formación, envío y a'prohación de la cuenta ge­ Jieral anual deiherá efectuarse dentro del tra,nscurso die! semes­ tre siguiente a la aprobaición de la cuenta del último trimestre del propio año. (16) - El saldo de la cuenta anual, al igual que el de la1s mens,uales y trimeisitrales, s,e expresarán en franco oro, y una ivez a•ceptad'o por la oficina deudora, deberá efectuarse su pago a la acreedora en dollars, a razón d'e $ O. 19. 30· cada franco oro, dentro d€ un término que mo exce;gerá d€ sei,;; meses, contados a parlif d'e la fec!ha de la aceptaición. -.34- XIV DURACION DEL REGLAMENTO El presente !Reglame,nto d'e pormenor, se poll'drá en vigor el día de la ejecución d•el convenio, y tei111drá la misma duración que éste. No obstante las Aidmini.straicione,s Postales de los dos Go­ biernos· corntratantes tenrdrán la facultaiá: de :modificar sus d.eta­ lles, por mutuo aCLlerdo, c1.L::1,ndo lo juzguen oportuno. En fé d'e lo cual los re,spe,c1tivos Pk1nipotenciarios firman el presente Conv.enio, y fijan sus s-ello,s al ef e.cto. Ifoclho prnr iduplkardo en La Habana el día veinte de Didem­ bre de mil no:vecientos treinta y icfos.- (Firmaido,s) OSVAL!DO BAZIL, OREJSTES F'EiRiRAIRA. DAJDA ·en la ;Sala de .Sesiones del Palacio dlel Senrudo, en San­ to Domingo, Capital d'e la R,epública Dominicana, a los veintisie­ te días del mes d,e En-er-0, üel año mil no:veci,entos tréfota y tres, años ,899 de la fodiepend.1encia y 709 de la R:estauración. El Presidente: Mario Fermím. Galbral. Los S.ecr.etarios: Antonio UVIota. J. M. Udefonso. DADA en la Sala de ,Sesiones de la Cámara d'e Diputados, en Santo Domingo, 1Ca!l)ital de la República Dominica11a, a los siete días del mes de Febrero del año mil novecientos tr,einta y tres, años 89° de la Inidep•enid'encia y 70° de la [R,estauración. El Pr,esid'ente, Miguel Angel Roca. :::.,o,s Secretarios : AJbela1'd'o R. N ani:ta. J. B. Ruiz. Ejecútese, comuníquese y pub1íqu-ese en todo el territorit)) de la R,epública, para su conocimiento y cumplimi@nto. DAJD,A en la ciudad de Puerto Plata, R,esid'encia Accidental del Poder Ejecutivo, a los quinc,e (115) aís de•l mes de Fobrero del año mil noveciientos treinta y trns. RAFAEIL L. TIRUJI\L[.¡O, Presidente de la Repú-blic~. Refrendado: Jacinto B. Peynado, Secretario de E.stad'o d'e la Presidencia. íR,eifoend'atdo: :Max Henríqu,ez Ureña, ,S,e,crietario 1d'e Estaido rdle 1Relaciones Refrendado: E:xbeúor!es. Arturo Logroño, Secretario de Eistado de Trabajo y Comunicaciones. -3'5- Aprobación de nombramientos d.i¡plomáticos.- G. O. No. 4554, del 8 de Marzo de 1933. EL SENADO, En Nombre de la República NUlVTIE,RO 4515. V1IST,O el inciso 3 de1 Artvculo 1'9 d:e la ,Constitución Política del Esta,do; , REiSU!E[.N1E: Aprobar, como ;por la pcresente RIEiSOILUICillON aprueba, los nombramientos idiplOlmáticos, ]li.echo,s por el Proder Edecurtivo en :favar de lQls Señores- Licdo. Joaquín Balaguer hijo, como Secre­ tario de lra. Clws,e d'.e la Lega,ción iDom.i;nicana 81Il Francia, Italia, Suiza y Béligka, y d'el Dr. Porfirio Dominici, coimo Secr,etario di.! lra. Clooe de la L,egación Do:minicia11a -en España. DAIDIA en la Sala tde Sesiones del Palaicio tdel Sernaicto, ,ein San­ to Domingo, tCaipital de la República D-oimini'cana, a los d'i,eciseis días deil mes d!e Febr,ero del año mil ¡no1v,ecientos treinta 'Y tres, afios ·899 de la Independencia y 709 d~ la iRestauraieión , ,El Pr,esidente: Mario Fer.mín Cabral Los S.ecr.eta,rios: Vir. Lorenzo iE. Brea. J. M. Hdefonso. •Ejecútese, comuní:quese y publíquese en todo el territorio de la República, para su conocimiento y cumplimiento. 1DAJD:A en la. cirnd'aid de Puerto Pi.ata, Resid'encia Accidental del Po1der !E1j:ecutivo, a los v-ei.n-te y dos (¡22:) día!s del mes d,e F,e­ brero d'el año mil no;v-ecientos treinta y tres . RAFIAiE[L ,L. 'IB UJIL[.IO, Presidente de la Iwipública. Refrendado: Jacinto B. Peynaido, Secretario de E,sfad'o de, la Presidencia. iRmfrien,d'aldo : :Max Henríquez Ureña, ,S,eic1,etario 1d'e Eistado rdie 1Relaicio11es­ Extierior1es. Aprobación del contrato de arrendamiento de ter.reno diel Estado a R. Paíno richardo.- G. O. No. 4555, del 11 de Marzo de 1933. EL CONGRESO NACIONAL, En Nombre de la República NUMIERO 460. VJ:STO el Inciso 2·4 del A-rtí1culo 313 de la Constitución Política del Esta-do, RESUELVE: ,Aprobar -corno por la pr-ese:nte RIErSOLUCION aprue?a: el Contrnto de Arr,emdamiento celebrado entr•e el Estado Domrnrna­ no, delbidamente repr-esentatdo por el Colector de Rentas Inter- 11as de S•anto Domingo, Señor Luis E. Oliva y el Señor R. Paíno Piclharüo, d,e una parcela de terrnno del E.stado, situada en la Carre~era Sán1cihez, que -copiaido a la letra d'ioe así: CONTRATO "Entre el Estado Dominicano debidamente rnpresenta:do en e¡,te c8Jso por el Colector d-e Rentas Internas de Santo Domingo, l)l'evia autorización del SecTeita,1 d'e la Rl€{Púlbliica Domililica.n,a, a los nueve día.s del mes die Marzo d~l año mil nolViecientos treintitrés, años 909 de la Inidependencia y 70,9 de la Restaurareión. El Presidente: Mario Fermín Cabra!. Lo,s Secretarios : José FermÍ!l1 Pérez. Dr. ·Lorenzo E. Brea. \Eje,c.úte:se, c.omunÍJqoose y publí,quese ,en toldo el territorio d'e la R,e¡púiblica, paTa su c.onoc.imi;Emto y cumplirni€nto. 1DA1DIA en el Pala:cio del E.j,e1cutivo, -en la ciwd'wd d'e Santo Do­ mingo, Ca,pital de 1a R:epúbli,ca Dominá·cana, a los di1ez (101) días del mes de Marzo del año mil now-eicientos treinta y tres. RAFAEL L. TRUJILLO, Presidente de la República. Refr.endad'o: Jacinto B. P,eyna,do, Secretario de Estado de la fresiaencia. Refrenda.ido : Dr. Fran,cisco E. Benzo, Sub-S,eicretario, En1carga,do de la Secretaría de E:st.ado d'e lo Interior, Polida, Guerra y Mari_.na. Refrendado : R. Paíno Picihardo, Secretario •de :Estado de Hacienda. Reconocimiento del Doctor Aidlolfo Alejandro Nouel como Arzobispo de San­ to Domingo, mientras viva.- G. O. No. 4556, dlel 15 de Marzo de 1933. EL CONGRESO NACIONAL, En Nombre de la República NUMlE1RO 469. 1O0N1SIIDERANIDO: Que el DOCTO!R AJJOLF1O ALE.JAN- ])RO NOU!E)L ArzobiSJJ)O d'e Santo Domirngo, ha contribuíiclo si1em- 1pre d.e maner~ nota1bl;e a manten2r las mas eistre.cha:s y cordial-es :relaciones entre la Ig,liesia Católica y el Esta1do, y que es a/demás un varón em,inente cuyas lrnc,es deb,en ser a:provecha;das por el Gobi-erno en el cultivo y sosteniimiento de esas mismas relacionies, :HA DA[)O LA SIGUIE\NTiE LEY: Artículo 1.-El DOCTOIR AJDODFO ALE.JAND\RO NOiUEL, Arzobispo· de S,a,nto Domingo, será r,2,conoódo. con tal caráJcter por el Gü!bierno Dominicano mientras viva. ,.1\.rtículo 2.- Se fija tma r-etr1ilbwción d'.e DOS!CIJENTOS PiE­ SOiS ORIO A.MJER¡]GA!NO ($120,0. 010) mem,sual,es, que deberá fiigu­ rnr anua1m)- U11a g:1ma no menor cfa b'-es pesos oro ($;3. 00) ni ma­ yor d'e diez peso8 oro ($10. 00) , como 1der•eiciho'> de '()Y..l'\rr1en ck grwd'o. P.AJR,RAFO:-- El Consejo NaicicnaJ d.e Educación quda fa­ c-ultado pwra 1:ilhe.rar d,e1 IJ.)ago de ideTe.c,hos !de illls1cripición o ere exá­ menes a los es-tu.ruantes que a su juido lo mernzcan ;por sus ca­ lificacli on-•e s y a ios asi1a,dos ln Presidencia. Refrendado: Ramón O. Lovatón, Procurador General de la Repúiblica. Autorización para celebrar los sorteos de la Lotería Nacional en cual­ quiera ciudad de la República.- G. O. ~º- 4560, d~l 29 de Marzo de 1933. EL CONGRESO NACIONAL, En Nombre d,e la Rt!pública DECLARADA LA URGENCIA HA D.AiDO LA SIGUIENTE LEY: }~UMERO 480. Art. UNICO :- Los ;;o.rteos d'e la Lot;ería Nacional podrán celebrarse en cualquier ciudad ,de la República que escojf e'l ad­ ministrador. DADA ~Yl la Sala de Sesiones del Palacio d'~l Senado en San­ to Domingo, Capita1l de la República Dominicaa1a, a los v;eintiun días deil mi=S d'e Marzo del año mil novecientos treinta y tres, años 90') de la lnd<>,pend'encia y 709 de la fü:istaurnción. El Presidente: Mario Fermín Calbral. Los Secretarios : Dr. Lor~nzo E. Brea. José Fermín Pérez. DADA :en la Sala de Sesiones de ,la Cámara de Diputados, en Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veinte y dos días d'e'l mes de Marzo del año mil novecientos treinta y tres, años 909 d'e Ja Indeipendencia y 709 d;e la Restauración. ,Eil Presidente, \. Miguel Angel Roca. Loi, Secretarios: L. E. Heil'ríquez Castillo. J. B. Riuíz. Ejecútese, comuníquese y publíquese en -todo el territorio de la República, para su conocimiento y cum:p1imiento. DADA en el Palacio. del Ejecutivo, en la ciudad de Santo Do- -51- mingo, Ga.pitaJ d.;} 1a Repúh1ica Dominicana, a los veinte y ti-es (23) dí.a;s idel mes d'e Marzo del ,añ,g imil nove6e11tos treinta y tres. RiAFiAJE[, 'L. TiRiUJiiLLO, P~e~-idente !de la 'República. Refrendado: Jacinto B. Be¡y11,a,d:o, Secretarrio de :E!s,taaíno Pi0han:-do, ,S.ecr-etario de Estado d.e Hacienda. Im1mesto <;obr't' pantuflas, alpargatas, etc .. (Adición a la ley No. 278). -G. O. No. 1561, rdel lo. de abril de 1933. EL CONGRESO NACIONAL, En Nombre de la ,República DEOL.AiR,ADA LA URl(]IDNCIA HA DAIDO LA !S]GUIEf.NTE LlEY: NUMEiRJO 481 . ARTJiOULO .UNICO :- Se . agr,egan a la ley No. 2718-, de f.e­ cha 24 de N oviemb'ire 1de 1925, lo,s ip:árirafos siguienrte,s : J 03·-J>a:n,tuflas o sandalias o chine'las de !Cuero o de ¡piel . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ O. 50-par; 104---,Pantufüais o sandalias o dhin€ilas !de otros materiales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ •O . 40 par ; J 05~A1¡pariga.tas de tela ·con :su,erra ,de ,cáñrumo o •d'e :cuerda, o rde• cual,qui,er o:tro materiaJI ...... $ O. 310 par. P.AiRiR!AF1O :- La presente ley entrará en vigor 1'5 días iders­ pués 1de su ;puibli,ca:eión. -DIAJD;.A. en 1a Sala de Stesion-es rdel Pafacio id'el Sena.ido ,ern San­ to '.l}o,mi,n¡go, Ot¡p·iitail -de 1a ,R.ep,úbJilca Dominiica,na, ,a los veintiun día:s .deil mes d'B Marzo ide1 año mi.l no.v,e1ciento,s treinta y tr-2s, año,, 909 de ila Inde¡p1endenda y 70Q de la, Re.stama,ción. El Presid'ente, Mario Fermín Oabral. Los Secretarios•: Dr. Lor.enzo E. Brea. José :V.ermtn P-ére.z. DADA ,en la !Sala de 'Sesion,es de 1la Cámara de Di,putad'os, en S:anto .Domin¡g,o, Ca¡pifal de :la Re¡púibH10a Doiminkana, a los v,eint€ y ,dos días dleil mes 1de Marzo ,d,el año mi1 nove:cientos treinta y tres años 909 de Ja Incle,pendencia y 70'' de la Restauración. ' El Presid'ente, Miguel Angel Roca. Los Secretarios : L. ,E. Henríquez Castillo. J. B. Ruiz. Ej,ecútese, comuníqu,es~ Y_ publí1que-s,e e1:i t?do el territorio ública y el orden del Estado.- G. O. No. 4563, del 8 de Abril de ,1933. EL CONGRESO NACIONAL, En Nombre de la Rep1íbliea DECLAlRADA LA URGENíCJA HA DAIDO LA srGUI®NTE LEY: 1'fUMill'.B,O 483. ART,])CUILO UN]OO :- Por 1a presente se mod'ifica la ley número 396 de fedha 11 de Noviembre de 19,32 a fin de que se '1ea como sigue: Art. lo.- Se iconstderará y juzgará como autor de delito contra la paz 1)úb1íca y e1 o~d'en diel E:staid'o a toda iper,sona que ;:ea por ~s·critos públicos o epistolares, discursos, impresos, dibu­ jos, graibaidos, ;pinturas, emblemas -0 h3¡ciéndo,se eco de falsos :ru­ rriores, suminisb·e a otras personas inf011maciones d,e caráicter .::U:bv'ersivo o injurioso para los Poderes, ;pend!encia y 70Qd e la Restauración. El Presidente: Mario Fermí,u Calbral. Los Secretarios : Dr. Lor~nzo E. Brea. J. M. Ild'efonso. DADA :en la Sala de 'Sesiones de Ja Cáimara 1de Diputados, en ~~a,nto 1Domingo, Capital de la 1República. Dominicana, a lo.~ cinco ,dfas :del mes de Abril del año mil novecientos treinta y tres, años 909 de Ja fade¡pendenda y 709 d:e la Restau'l'aci-611 . . ,E[ P.residente, Miguel Angel Roca. Los Secretarios: L. E. Hemíquez Castiilo. M. A. Felíú. Ejecútese, comuníquese y publíqneise en ,todo el territorio de la República, paTa su conocimiento y cumplimiento. DADA en e,l Paffa,cio del Ejeicutivo, ,en la rciuda,d'. de Sanlto Do­ mingo, Ca¡pital de la Re'Pública Dominicana, a los seis (6) días del m~s de Abri'l d;el año mil novecientos t•niinta y tres. R.AF A.EL L. TRUJILLO, Presirdente rd'e la iR.eipúrblica. Refrend.ado: Jacinto B. PeynaBe año. • 2.- Es entendid'o que si al fin de un año, una Alta Parte corutrntante comprueba que la cantidaid fabricada sobreipasa al total de la.s cantidades anteriomnent•e esl)ecificadas, teniendo en cuenta 1as d1educciones pr,evistas al Artkulo 7, primer páJrraifo, este exced'ente s•erá derducida conferencia así convocada . 2 .- El ,Gobierno del Japón ha hecho la reserva expresada más abajo, que es ,aceptada por las otras Altas Partes Contra­ tantes: La morfina bruta prouucid'a en el curso de la fabricación del opio de fumar e.n la fáibrica d:el Gobierno general de Formosa y conservada en stocks por este Gobierno, no estará sometida a las medidas de limitación ipre,vistas en la pres-ente Conv~ndón. 1Sólo serárn rntirad'as de ti1em¡po en tiem¡po de Ios stocks de morfina bruta las cantidades que puedan ser requeridas para la .fabricación de la morfina refinada en las fábricas amparadas por una iicencia del Gobierno japonés conforme a las d'isposicio­ ,nes de la presente Convención. A!LIEMAiN1LA : Fr•e1herr von Rlheinba!hen. ESTAD OS UNI. DOS DE .NMERIIOA: John K. Caldwell, Har°ry J. Amlinger Wa1- ter Lewis Treadway, Sanlborn Young. R.EPUBLTCA ARGÉNTI-· NA. Ad referendum Fernando PiéPez. AUSTIRIA: E. Pflügl, Dr. Bruno Sc.hultz. BELGIOA: Dr. F. de Myttenaere. BOLIVIA: M. Cuellar. GRAJN BRETAÑA E LTuLANDA D!EL N0IRTE: así como todas l_as p~rtes del _Imperio Británico no miembros separados de la Sociedad de Nac10nss.- Malcolm Delevin,gne. GANADA: C. H.1:,. Sharman? F. A. Ridd'.ell.J~DIA: R. P. Paranjpye. CHILE: Enrique J. GaJardo V. C01ST,A R]C:A: Viriato Fi•gu1ererdo Lora. CUBA: G. de Blanck, Dr. Primelles. Dk~•AMARGA: Gustav Ras­ mussen. RJEPUBLJiCA D0il\ILNIGANA: Ch. Ackermann. EGIP­ TO: T. W. Russell. E,SPAÑ.A: Julio Casares. Efl']jQ,P1IA: Ct2. La­ garde duc d'!Entotto. FRAINlCIA: G. Bourgois. GUATE'MALA: Lui~ Martínez .Mont. HEDJ.AZ, NEDJlfüD Y DiE-PlEINDiEN!CIAS: Hafiz Wa1h}ba. ITALIA: Cavazzoni Stefano. JAPIOlN: S. Sawad'a, S. O'hclaclh1. LITUANIA: J. Saka!auskas. LUXEMBURGO: C'h. - 813- (;, Vermaire. MEJii0O: S. Martíntez d'e Alva. MONAGO: C. 1-fontscih. PANIAJMA: Dr. Ernesto Hoffmann. PARAGUAY: R. V. Calballero de Bedoya. P AISES BAJOS: Mi firma está srubordi­ nada a la reserva hecha por iní relativament€ al párrafo 2 d,el Ar­ tículo 2,2, de la s;esión de la mañana del 12 die Julio d:e 1931. V. Wettum. POIRTUIGA'L: Arugusto de Vas,co,nciello, A. N. Ferraz de Andrade. SIAJN MiAi&INO: Ferri Charles Emile. SIAM: Darmas. SUIZA: Paul Dinichert, Dr. H. Carriére. URUGUAY: Alfredo d'e Castro. VE'NEZUEtLA: Ad reforencfom L. G. Chacin Itriago. Da1da en la Sala de Sesiones del Palacio del Senado, en Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los v;eintiocho días del mes de Marzo del año mil novecientos treintitres, años 909 de la Indiepem1dencia y 709 de la Restaurnción. El Presidente: Mario Fermtn Gaibral. Los Secretarios: Dr. Lor.enzo E. Brea. J. M. Hdefonso. Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, en Santo Doming·o, Capital d'e la República Dominicana, a los cinco días del mes de Abril de mil novecientos treintitres, años 909 de la Independencia y 709 de la R•estauración. El Presid'ente, Miguel Angel Roca. Los :Seer.etarios: Miguel A. Feliú. L. E. Henríquez Castillo. Ejecút;ese, comuníquese y publílquese en to·do el territorio de la República, para su conocimiento y cumQ)1imiento. DADA en el Palacio del Ej ecutivo, en la ciudad de Santo Do­ mingo, Ca¡pital de la República Dominicana, a los siete (7) días del mes d'e Abril del año mil no,v,ecientos treinta y tr,es. fRAF1AE•L (L. TiRUJTILiL0, Presidente ide '1a .República. Refrendado: Jacinto B. Peyn-ado, Secretario die 1E•stado ,de la Presidencia. Refr:endado: Arturo Logroño, ,Secretario ,de ,Estado de Relaciones Exteriores, Interino. RefreDJcfaido: Agustín ATisty, Secretario de Estado de Sanidad', Beneficencia y Obras Públicas. -84-- Ley de Ventas cooperativas o acumulativas.- G. O. No. 4565, del 15 de Abril de 1933. EL CONGRESO NACIONAL, En Nombre de la República DECLAiR.ADA LA URGENCIA NUMIIDRJO 491. CONSliDEJRA:,,TJJO: que se han extendido co:isi-derablemen~e en el país las ventas de bienes muebks y semov_1entes en condi­ ciones de anticipos parciales del precio de los mismos e:1 _manos d'e los vendedores mediante el "istema é'e ventas conáic10nales comtmmente deno~ina'das "Ventas cooiperativas" o "Ventas a•cu­ mu1ativas"; CONS·]DiE,RANDO: que las ventas referidas se verifican sin reglamentación alguna que proteja los din'.eros del pútblico com­ prad'or de la inca1paddad que con frecuencia co1~frontan los ven­ dedores para hacer la entrega d,e los e:fs1ctos ob.1eto del contrato original de ,·enta, HA DADO LA SJIGUIENTE LEY: Artículo 1.- Para lo' efectos de esta ley se ent.enderán por Ventas Acumulatfras aquellas que se realicen mediante contra­ tos en los cuales se conven,ga en cualquier anticipo paTCial o to­ tal, periódico o -en focha determinada del precio de la venta d'e bienes o efsctos muebles o semovientes que sean ofrecidos al pú­ blico para entr-ega futura en planes de ventas regular.es con o sin el incentivo de sorteos ;periódicos que d'eterminen la cancelación o rebaja del precio de la venta. Artículo 2. - Los individ'uos, firmas o corporaciones que ini­ cien Ventas Acumulativas estarán olbligados, antes de ofrecer­ las al público, a comunicarlo al Colector de R:entas Internas d'e la provincia o provincias en que intenten realizar sus operaciones. depositando en manos d•e dicho Colector una relación d'el plan de ventas con copia certificada d2l contrato escrito que habrá de .i~'l'esentar a sus clientes o compradores, en el cual contrato de;be• rán estar claramente espe'Cificad'os el precio de la v·enta; los efec­ tos qu_e se desea vender; la fecha en que el vended'or hará la en­ trega; las cantidad-es que se requieran como pa3"os ánticipados; la,s fec.has en_ que deberán ser hechos los pagos anticipados; el r.um:ero d'e chenhs entre los cuales se d'isponga la distribución de los objetos ofrecidos -en cada plan o serie de Yentas y el plan de ca11celación o rsbaja del ¡precio de la venta ¡por medio d'e sor­ teos si los hubi,ese. ¿~rtí~~lo 3 .- E_I Colector d'e Rentas Internas expedirá una autonzac1011 o permiso lJara cada serie de ventas acumulativas m,ediante •el pago ae un derecU10 fijo de S 25.00 a farnr del Go­ bierno Dominicano y siempre qn..! el ,·endedor haiya cumplido lo:; requisitos indicados en esta ley. • Artículo 4 .- El vendedor depositará en d'inero efectivo o cheque de Banico certificado a satisfacción del Colector de Rentas Internas una fianza igual al 215% (veinticinco por ciento) del monfante total de cad'a serie ,de ventas y dicha fianza será rete­ nida hasta treinta días d-eisipués d:e la fecha que el vendedor haya fijado para la entrega de los efectos oifr.ecid'os en v,enta, al objeto -de res¡poiDider a la,s r,eiclamaciones que los comprador,es pu,ed'a111 justificar por falta ipal'.1cial o total de la entrega de los efectos l)ro­ metidos. Artículo 5 .- Qued'an exceptua,dos de la olbligación die pre­ sentar la fianza a que se refiere el articulo 4o. de esta ley los co­ merciant,es apatentados que manten•gan durant:e la vigencia de sus v,entas acumulativas una existencia de merca1derías mayor que cuatro voce,s el importe total que d'ebain recibir deil público de •acuer-cfo con sus planes de "Ventas Acumulativas". Párrafo:- Para la determinadón del montante de las exis­ tencias de mercaderías a que se refiere este artículo s•e tendrá en cuenta la cantidad' declarada para los ef•edos de la ley de Paten­ tes; pero el Colector de Rentas l'Iltemas queda facultado para verificar -en caso de duda ·el momto cXe tales existencias por exa­ m:en directo de las mis!Ilas. Al'tículo 6 .- Las personas que operaren v:entas acumulati­ vas sin Henar las pn~scripciones contenidas en la presente ley se­ rán condenadas a una multa de $ 100.010 (1Cien pesos oro ameri­ ca,no) a $ 5-Qt0.00 ( Quini:entos pesos oro ameTicano) o a prisión d'e diez a treinta días o a ambas penas. Artículo 7. - Toda otra le,y o parte d'e ella que sea contraria a la ¡presente queda dero1gaida. ·DADA en la Sala de Sesiones del Palacio del Senwdo, en San­ to Domingo, Caipital de la :Re1pública Dominicana, a los veintiocho d'ías del mes de Marzo del año mil noivecientos treintitrés, años 909 de la fodepeill(foncia y 709 d-e la fü~stauració11. El Presidente, Mario Fermín Cabral. Los Secretarios : Dr. Lorenzo E. Brea. J. M. I1dlefonso. nAD'.A en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, en Santo Domingo, Capital d-e la Reipública Dominicana, a los seis d'ías d,el mes d'e Albril del año mil novecientos treinta y tr-es, años 909 de la Indepem1encia y 709 de la Restauración. El Pr-esidente: Miguel Angel Roca. J .os S•e•cTetarios : L. E. H-erníquez Castillo. M. A. F-eli ú. !Ejecútes-e, comuníquese y publíquese ,en todo el territorio de la República, ¡para su conocimiento y cumplimiento. -80- DAIDA en el Palacio ,del E'Jecutiv_o,.·en la ciuuaid die Santo J?o­ mingo, Ga•pital de la Reip\úbfica Do1:11mcana, .ª los ocho (8) di.as del mes de Aibril del año mil n0ivec1,entos tr,emta Y tr•es. RAFAE!L tL. 'J.1RUJI!LIL0, Presidente d'e la Re1Jública. Refrendado : Jacinto B. Peynado, Secretario de E.stad'o de la Presidencia. 1R.efriend1ado : R Paíno Picha;rdo, Seer-etario d,e Estado de Hacienda. Refr,end'ado: Ramón O. Lovatón, Procurador ,General de la 'R1epú1blica. Modificación de la ley de ,construcciones.- G. O. No. 4565, del 15 de Abril de 1933. EL CONGRE•SO NACIONAL, En Nombre de la República HA DADO LA Sl:GUI\EINTE LEY: NUl\/IBIR0 4:912,. A•RJT]GUL0 UNiiCO:- Se modifican lo·s articulos 1, 2, 3, 4, 5 6 7 8' 9 ' 1,5' 16 y 20 de la Le1y Núm. 142, de Construcciones, de' f,'e clh' a 1 d,e Junio de 19131, ¡pa,ra ,que• se lea,n as1, : S1EiC1GliON P\RIM!ERA REQUISITOS GENERALES. Art. 1. - Toida obra de co1Us-trucciém, reconstn10ción, mod'i­ ficación, am¡;iliación o reforma de un •edificio u otra estructuira púib1ica o ;priva.ida, ~erá hecha de conformi'daid con las previsiones de esta ley, con las d'e la 1-ey de Sanidad y con las del Código Sa­ nitario, vi:g,entes. Art. 2 .- TO'da obra d1e cereaido, constru.c,ció.n, reconstruc­ ción, mo1dificadón, ampliadón o r·eiforma de UIIl edificio púb1ico o priivaido proyeictada, rnguiere lic,encia de ,construl~dón, 1s, que será obtenida mediante solicitud: •escrita dirigida por el pro,pi-etario y el Irugeniero o Arquitecto constructor, conjuntamente, al Ing,e­ r;iero Asesor del Poder Ej•Bmtivo, además de los r,e,quisitos de la ley d•e Sanidad' y d,e1 Código Siamitario y Re.glamento al efecto del Deipartacrnento de Sanidad. Art. 3 .- Las ta•sas, que s•e cobrarán para dar las licencias de construcción serán d.e cinco clas·es: • a)- nuevas construcciones, r,econstruociones reformas y ampliaciones, cuyo valor no llegue a mil peso:s : ci~·co pesos ; b)- para co;nstrucciones, recon~tnl!0ciones, r,eformas y am- -87- pliaciones, de un valor superior a mil pesos e inferior a cios mil: ocho pesos; e)- ¡para construcciones, reconstrucciones, r•eformas y am- 1¡:Jiaciones, d;e un importe que esté comprendido entre d'os mil y c;nco mil pesos: diez pesos; d)- para construcciones, reconstrU1cciones, reformas y am- 11'.iaciones, de un valor superior a cinco mil pesos: veinte pesos; y e)- quedan exoneradas del pa1go d'e derachos las construc­ ciones reconstn~c,ciom~s, r-eformas y ampliaóones cuyo valor no (-Xceda de veinticinico ¡pesos. El cobro de este impuesto se hará de acuerdo con las apre­ ciaciones d:e la Oficina cfal Ingeniero Asesor sobre el costo de los traibajos pagándose en sello§ de Rentas Internas, de acuerdo con las düwosiciones de la J.ey de Rentas Internas al respecto. Art. 4. - Para construcciones, reconstrucciones, reparacio­ nes y ampliaciones en la ciudad' de Santo Domingo, se p1'esenta- 1·án planos :por quintuplicado al 1ngeniero Asesor del Poder Eje­ e:utivo, ae actH~l'do con los requisitos de los artículos 4 y 5 de la Seccié11 Segunida, quien los s•ellará, y antes d'e aprobarlos final­ mente, los d:evo1verá a:l solicitante para qu,e §ean sometidos pri­ mero al De¡partamento de Sanidad, para fines del Código Sani­ tario y pago d'e las tasas d'e es:e Departamento ya establecidas y luego, al Ingeniero MUJ11icipal, quien los revisará e indicará en .ellos y en •el terr;eno y será res-ponsaible por la alineación de la calle, la altura del piso y la rasante de la acera. Cada una de estas oficinas sellará las copias . El Departamento de Sanidad' retend'rá dos de ellas y el In­ geniero Municipal, una. Párrafo I. - Para construcciom~s, reconstrucciones, repara­ ciones y ampliaciones ,en las demás pobla:ciones, los planos serán :pr;esentados :primero, al Ingeniero Municipal y luego, al Orficial de Sanidaid, y una vez debid'amente rsvisac:l'os, aprnbados y tasa­ clos por estos oficiales, serán enviados al Departamento dé Sa­ nidad' con los corre~ond'ientes sellos de Rentas Internas an-exa- dos. - Una vez aproba,dos los planos por el Departamento de Sa­ r.idaid, cancelad'os los sellos de Rentas Internais y otorgado el ,permiso corresrpondiente y aprobado por el Ingeniero Municipal, d'.ará su dictáJmen final el Ingeniero As·esor del Poder Ejecutivo ,v, en caso a¡prolbatorio, devolverá al solicitante, por las mismas Yías oficiales, una copia de los planos con el permiso correspon- 1diente. Párrafo II. - La Oficina del Ingeniero Asesor suministra­ rá mensualmente a la Oficina del Impuesto solbre la Propied'ad' Territorial una nota de los permisos que exipida para construc­ ciones, recomstrucciones, mod'ificaciones, aID[)liaciones o l'efor­ rnas de edificios u otras estructuras públicas o priva:das. Art. 5. - Se ordenará la inmediata suspen~ión _de lo_s tra­ bajos de toda •obra que se ,ejecute sin la respectiva licencia ha­ eienidose la notificación al propietario o en1car¡g·~d'o de la ü,bra, además de la imposición de la multa corres1pond1ente. Párrafo. - Durante la construcción, reparación o •ensarrclhe cie un edificio, el Ingeniero Asesor del Po1d•er iEjecu~ivo o el I:r~­ neniero Munic:i¡pal mandará a ins~,e,cieiona~ los traba.ios "7 exami­ nará los materiales tantas veces ;como lo Juzgue conV'emente, es­ taIJ1clo faculta1do para ihwcer suspender la obra. Art. 6.- 1La licell'cia otorga·da ca1tlucará, si no s•e •em¡piezan las obras dentro d•e los seis meses ,que sigan a la 01btenció11 de ella, o si se 'Paralizaren las obras ,durante •el mismo plazo. Art. 7 .- Las instituciones que vor disposiciones especia­ les 'Puedan construir si>n ¡pagar arbitrios :de construcción, no es­ tán por esto exentas d,e o,b1:tener la lken'Cia 1clel I?~eniero AR,esor del Poder Ejecutivo y del Departamento ,d,e .Samctad'. Art. 8.- )Se iprclihibe la ,construCJción de casas de madera t>n toda la extensión dle la ciu,clad de Satnto Domingo, incluÍlda en los límites· siguientes: laido Oeste del rio Ozama, la ,costa, dies1de el rio 0zama 1hasta la calle "Pina", calle "Pina" hasta e incluy-en­ do •el Parque "Independencia", calle "Mer,eeides", desde -el Par­ que "In'dependencia", hasta la calle "Arzobis1po Meriño", desde ia calle "Merce1des", hasta el ,callejón "Bacarfar", y Av-enid'a "Es- 1~aña" hasta el rio. - Se incluyen ambos la¡tlos 1d,e las caUes men­ cionadas. Párrafo. - Se tolerarán las casas de madera ya existentes en esta zona a conci'idón de que ·ellas y sus, techos ofrezcan una ~eguridad' suficiente a juicio del Ingeniero Asesor ,del Poider Eje­ cntivo, pero una v,ez derriba,das o si son de,claradas inhabitables, no ;podrán construirse d'e nuevo. Párrafo ,H.- .Se prüih.ib-e la constrn0ción de casas de made­ ra ,en las es-quinas del resto de la ciuaa•d ,de Santo Domino-o com­ prendien:do a Ciudad Nueva, Villa Duarte, el ¡barrio de ,Sa~ 1Car- 10s hasta la calle "Salcedo", \Y e:n los ensancihes d,::; Gaz,cue y Villa Francisca. Párrafo III.- El Jng,eniero Asesor del Poder .Ejecuti:vo tend'rá el der,echo .de ¡prohibir la construcción d-e casas d'e made­ ra -~n otr?s lugares 'POr razones de ornato pú:blico o pr,evención de mcend10s de acuerdo con ,el Departamento d'e Sanidad . . . P.árra~o, IV.- :En las ·demas poblacion:es, •el Ingeniero Mu­ mc1pal podra -estableicer una zona dentro id.e la cual todos los ed'i­ fi_cios dabe1;án se~ ~onsbruídos .con materiales a prueba de inc,en­ d~o! Y :podra ¡proh1bir -la construcción d'e casas ,d,e martlern en otros sitios por razones d.::; ornato público o ¡prev:ención die incendios, de acuetdo con el Departamento de Sanidad'. Art. 9. - Se prohibe la constnmción rde bohíos, ranclhos o ~!1-set~s, ya ,s:ean de tablas de ·pal'ma, d'e ,cajones de mercancías o ae teJamam con teciho de yagua o zinc en la ciuidad .de Santo :Do- ---89- mingo y sus ensanches .y ~m general s,e proihi,b_:e la construcción de cualqui,er vivienda o constru1cdón d'e cual,qui•er naturaleza q1.t€ ésta sea, in1cluy,endo verjas, ,cercas o empalizadas, ,que no reú­ arnn las exije.ncias .de ih1giene, se1gurida,tl y ornato, ,a juicio del Se-cretario d'e E•stad'o de Sanidad, B-en,efic~ncia y Obras Públirnii y üel Ingeniero As•esor itlel PodeT :Ejecutivo, y se ordena la des­ i. rucción de todas las qu•e se encu:entren, -en la ,actualidad', en es­ tas condiciones en un !Plazo d,e noventa días a •contar de la feclha ,Lie ,haiber siüo su d'ueño, arrendatario o :encar(g-,aido, 11otificado al respecto por el Departamento de Sanidad. lSi ven1cido este iplazo no ha sido cumpli.da •la orc1en d1e d'es- ' trucción, los ,dueños, a:riren,datarios o ienoar,gados se someterán a la acJción d'e Ja justkia ¡para ser .castiigad'os •con una multa de $ 10. OiO, a $ lüO .1010, o de cinco idías a un mes d,e prisión o am'bas penas a discreción del Tribunal, ry •el De¡partamento ,die Sanidad' prnced'erá por su cuenta a la destrucción y remoción de estos estorbos IJ'.)Úiblicos. Art. 115 . - Terminada la constr,uicción o reconstrucción d'e un •edificio .cle11tro de l,a ciudad de ,Santo Domingo, s,_e le partiici­ i:iará por es1crito aI Ingeniero Asesor d'el Pod'er ,Ejecutivo para que éste o su repr:esentante, conjuntamente con el Jngeniero Mu• nici¡pal y el repres,entante 'del De!Partamento de Sanidad, 'dis}JO'Il· gan su reconocimiento y ;en vista üe sus resultados, se expid'irá en el plazo de diez días, permiso para habitarlo, siem'pre que del examen a:pare21ca que han sido ,cuIDJl)liidais 1as pres,cripciones de e~ta ley. J)e no ser así, s1e notificará al propietaxio, dentro del plazo indicado, la ord'en d'e que introduz.ca las il'.'eformas del caso. Párrafo l. - En las demás poblaciones, la terminación d,e la construccióm. .será notificada al In.geniero Municipal para que és­ te, coll¡juntamente con -el representante el.el Departamento de Sa­ ioidad', d'ispon,gan su reconocimi,ento y en vista de sus resultados, se expedirá, •en el plazo de ,diez días, permiso para habita.rlo, siempre que del examen apare:i'Jca que /han sido crimplidas las 1>res•cripcioines die esta ley. Df no ser así, se notificará al l)l'O!¡;Jie­ tar-io, cientro del plazo indicado, la orden de que introduzcan las reformas del ca.so. Párrafo II .- En las !POlblaciones dond;e no haya Ing,eniero Mmücipal, ·el Sítrdico ¡podrá llenar sus veces para los fines de <:'Sta ley. Párrafo III .- Cuando un edificio se oocontrare qu,e no está E:n 1con.diiciones de ser iha!bitable, se fijará -un cartel rojo •en .su frente que diga: INJLABIITAB1LiE, y se ordenará su reforma o destru0ción. Art. 16.- Los ma,estros, arquitectos, ingenieros y otras ;personas en:::a1,gadas de la ejecución de una Qlbra, y el ,dueño, se­ rán reSiJ.JOnsaible.s solidariamente, de las vio.Jaciones de esta ley, y serán castigad'as ipor el Tribunal !Correccional con multa de diez a den p€!SOS oro o con prisión de diez a den dfas, o ambais penas ,a la vez, a juicio del Triibunal. -90- Fána.fo .- Si a pesar de la ord'en de suspensión ,d'e un tra­ bajo de construcción o r~paracién se contin~rnre tra.baja~do, s-e­ r{m sometidos el dueño, los maestros, arqmtectos, mgem=ros u e tras personas encargadas d'e la ej ecucifo1 de la obra, por ante el 'rribunal Correccional y concíenadas al pago de t~na multa de diez pesos oro o diez días de prisión, o ambas p-enas a la vez por rnda d1a o fracción de día que t,rnbajaren, sin perjuicio .efe 1a tlestrneeión que debe ser ordenada, de todo lo he1cho en contra­ ,·ención con esta ley. • Art. :20.~ Antes de proceder a 1a demolición de cualquier ,~tru 'tura en la ciudad l~e Santo Domingo, cuyo tamaño exceda de 30 metros: cúbico2. ::e hará solicitud es~rita al Ingeniero Ase­ isvr del Poder Eje.eutivo y se obtendrá el permiso corre.spondien­ ,e. En ias demá~ poblacione~ ::;e obtendrá permiso del Ingwie- 1·0 ::\Iuni,:,,_p1l. '.>irrafo I.- Para demol¿r una estructma de mas d'e un pi­ H, ~e r'.é'move.rán todos !os matt>riales piso por piso, sin amonto­ •11.n·los en ning:IÍil piso. tn1jamfo1os a la calle inmediatamente des­ )Ués fo reme-"e1.·1os. El material q_uitado, s,~rá humedecido pan ~,,j«:ar e~ 110-•\:i debido a su remorión. Pah·ntio Il.- Para expedir a cartiñearión de que un edifi­ , t - ,rsfrui o o rero!ls~rukfo es habitable. "'e tomai-á en cuem:a u.a. l se -r-ata d_¿ eons .. _·ur~foges ·e cone1·ero conde ~e dr:j-en ·e-: ¿. :'(]S i€ -arHlas sob"· , :11ient2s :r~ a fh ~s de empates en fu­ ~m~ c'X-<é':'.S'On-es. que : L~=- rei ¿¡:::os .:'.e8!i efieazm~nte p_·o.c-eji- s -J L 'Det&"fo.s: r. L~ ·r,e:ru:;z., ::=:. Bra.i. J. )l. l:d~'l'.i'!JS(l. :. ~!'-.!._ en :a .·~ .¿__ Se.5':on2~ .fu ::1 '2m.n:u·:\ de D.ipufad.os.. en ~~:nt,l J D.o-=:;.:rmg:Qi, Ca¡-~~ rl.e- I.a Reptfüfü.,a Dominie~ull,tl. :11 foi:s sei'.:s t m,5- _«-c: mie-::: de A:~r:. {icei .:J1o m;l ncYe ·ienfos tr"'int:itr"':s: :üñias ~ ll ~ 'l; fo.id,,:2-'!l,:L[]. 1a :: 'i ~ .n es.t!:nm,eifü·, El Pr~..: ,d@h". liigllel ~, . \l .!l. -91- DA:DA en el Palacio del Ejecutivo, en la ciudad d'e Santo Domingo, Capital de la Re1)ública iDominic•ana, a ~os ocho (8·) días del mes de Abril étel año mil novecientos treinta y tres. [RAF,AE·L iL. TiRUJiiLiL0, Pr,esidente de •l,a Repúbfü:a. Refr.endado: Jacinto B. Peyn.ado, Secretario die Eistado de la Presid'enicia. Refre'nrlado : R. Paíno Pichardo, Secr,etario de Estado de Hacienda. Refrendado: Agus.tín Aristy, Secretario de Estado de Sanidad, Beneficencia y Obras Públkas. Actos irrespetuosos y ultrajes a la bandera nacional.-G. O. No. 4567, del 22 efe Abril de 1933. EL CONGRESO NACIONAL, En Nombre de la República DEGLARiA:DA !LA UiThG:EiN1GIIA HA DAJDO LA SIGUiiEINTE LEY: NUIMERO 494. Art. 1.- !Se castigará con pena die seis días a un m:es de prisión a toda :persona convicta de actos irrespetuosos o irreve­ l'{~ntes hácia la Bandera Nacional. Art ..2 . - íLos que con palaibras, gestos o vías d'e \hecho co­ meti:enm ultrajes a la Bandera Nacional, se considerarán reos de ofensa a la Repúlblica, y c,omo tales serán castigaid'os con la pena de tres meses a un .año de prisión y multa de $50. 00 a $,200. 00 (ICin1cuenta a Do1sciento,s pesos oro) . Párrafo.- Cuando el aut!or del ultraje sea de nacionalidad extranjera, s;erá expuls•ad'o del territorio NalCional. -DADA en la Salia de !Sesiones del Palado del Senado, en Santo Domi111go, Oaipital de la Re,públiica Dominicana, a los -dieci­ nueve días d'el mes de Abril del año mil novecientos treintitrés, años 909 de la Indepennh:: Miguel An~el Roca. Lo::: ~ ·retarios: l\Ug-nel A. F 'ití. L. E. Henrí 1u z astillo. -99- DADA ,en la ;Sala ,de !Sesiones del Palacio del Senado, en Santo Domingo, Capital de la ·República Dominicana, a los vein­ tisei.s días d:el mes ,de A!hril del año mil noivecientos treintitrés, Rños 909 de la Independencia y 70'' de la Restauración. El Presid'ente, Mario Fermín Cabral. Los S,ecretarios : rD. A. Rodríguez. Dr. Lor,enzo E. Brea. Ejecút.ese, comuníques•e y publfquese en todo el territorio de la República, para su conocimiento y cumplimiento . .DAIDA en la ciudad' de !San Pedro de :Ml:l,corí.s, Residencia Accidental del Poder (Ejecutivo, el dí,a ¡primero (1 9 ) del mes de J,.fayo del año mil novecientos treinta ry tres. RAFA':l~}L L. TRUJlLLO, Presidente d,e la Repúblita. Refrendado: J adnto B. P.eynaido, Secretario de Estado d'e la Presiden da. Refrend!a,do: Francisco E. Benzo, Sub-,Secretario, Encargado de la Secretaría d'e Estado de lo Interior, Policía, Guerra y Marina. Asignación de fondos para destrucción de bohío:-, ranchos y casetas.­ G. O. No. 4572, del 10 de Mayo de 1933 . .E L CONGRESO NACIONAL, En N&mbre de la República DECLARADA LA UIRGENCIA HA DADO LA S1IiGUl'E)NTE LEY: NUMERO 49,8. ART]CULO UN.IiGO :- Del excedente d'e la suma calculada en la Ley die Ga;iios Públi,cos como producto del impuesto de Cé­ dula P_ersonal de Identidad, se votan $ 13. 00101. 00 que serán a­ plicados del modo si'guient-e: $ 10. 000·. OIQ ipara atender en la ciudad de Santo Domingo a los trabajos de destrucción de los bohíos, rancihos y casetas or­ denados por el artículo 9Q de la Ley No. 14-2 de fecha P de Junio de 19'31, tal ico:mo ha sido enmendado por la Ley No. 492, de :fe­ eha ,8 d'e Abril de 193,3, y al establecimiento en otro lugar de las personas des-alojadas. $ 3. 0,00. 00, para atender en la ·ciudad de !Santiago a igual,es trabajos en aas inmediacion:es del Parque Imbert. DADA en la Sala de Sesiones de la iGámam de Diputados, en Santo Domingo Capital de la R,e;pú,blica Dominicana, a los dicinueve días del :U-es de .A:bril d'el año mil ncivedentos tr-einti­ trés; años ·90" de la Ind-epenct:encia y 7OQ de la Restauración. El Presidente, Miguel Angel Ro,ca. Los Secretarios: M. A. Feliú. 'L. E. Henríquez Castillo. J)ADA -en la :Sala d,e Sesio<112s del Palacio del Senado, en Santo Domin,go, Capital de la República Dominicana, a los· vein­ tiseis días del mes de A'1iril del ,año mil no1vecientos treintitrés, años 9-09 de la Indep-enctencia y 70,• de la 1Restaurac1ó11. El Presidente: Mario F-ermtn Caibral. Los Secretarios : D. A. Rodrí.guez. Dr. Lor.enzo E. Brea. Ejecútese, comun~quese 'Y :publiquese e~ tod:o el territorio de la Reipúiblica, para su conocimiento y cumplimiento. DADA en la ciudad de San CPed'ro de Macods, iResidencia Accidental del Pod-er Ejecutivo, -el d'ía primero (r) del mes de Mayo del año mil noveci-entos tr~inta y ,tres. RAFAEL L. TRUJILiüO, Presidente die la República. Refrendado : J a.cinto B. Peynado, Secretario de Estado d'e la Presidencia. Refrerudado: R. Paíno Pichardo, Secretario .de Estaido de Hacienda. Refriencfado: Agustín Aristy, Secretario de Estado de Sanidad', Beneficencia y Obras Pú'bU.cas. -101- Disposiciones relativas a la transcripción de títulos traslativos de pro• piedad ínmobiliar.- G. O. No. 4572, del 10 de Mayo de 1933. EL CONGRESO NACIONAL, En Nombre de la Re:pública DECLARiADA LiA. UiRGENlGLA HA DADO LA srGUilEINTE LEY: NUMERO 499. Art. 19- Se reducen •a $5. 00 las multas •establecidas en el artículo único d'.e la Ley !No. 190, de fecha 18 de ~eptiembre de 1931 y en el párrafo 39 de eS'e mismo artículo. Párrafo:- Esta misma multa se aplicará, a partir del ,pla­ zo que vence el día 30 de Albril del corriente año, y 'que fué fijado JJor la Ley No. 439, ct:e fecha 27 de Enero de J.;9313, a todos los actos traslativos de propiedad inmobiliar hechos con anteriori­ dad a la mencionada L,ey No. 190. Art. ,29- Los Notarios, los ,Secretarios d'e fos Tribunales y Alcaldías y los Jefes de .Oficinas Públicas que aceptaren la pre­ sentación de títulos traslativos d.e propiedad inmobiliar que no hayan sid'o transcritos, serán castigados con la destitución del cargo y pena de $ 500. 00 de multa. Párriafo I. - Los Jueces que aceptaren esos documentos, serán juzgados y condenados a una multa d'e $ 1. 000. 00. Párrafo II. - En cuanto a los actos traslativos de propie­ dad inmobiliar hechos con anteriorid'ad a la Ley No. 190, la san­ ción d:el pres3nte artículo se empezará aplicar al ex,pirar el pla­ zo concedido por la Ley No. 3019, de fecha 27 d'e Enero de 1933. DAJDA en la .SaJ.a de .Sesiones de la Cámara de Diputados, en Santo Domingo, 1Capital de la República iDominicana, a los diecinueve días del mes d'e Abril del año mil novecientos treinti­ trés; años 909 d'e Ia Independencia y 70" de la Restauración. El Presid'ente, Miguel Angel Roca. Los Secretarios: M. A. Feliú. L. E. Henríquez Castillo. DADA en la S.ala de .Sesiones del Palacio del Senado, en Santo Domingo, Capital de la Re1)ública Dominicana, a los vein­ tiseis d.ías• del mes de ,Abril del año mil novecientos treintitrés; años 90" de la Independencia y 709 de la Restauración. EJ Pr€sidente, Mario Fermín ICabral Los Secreta1.rios: Dr. Lorenzo E. Brea. D. A. Rocfriguez. Ejecút:ese, commüquese y publíquese en todo el territorio ele la Repú:hlica, para su conocimiento y cumplimiento. -102- D.AiDA en la ciudad de San Pedro d-e .Macorís, J.lesid-encia Accidental del Poder Ejecutivo, el día !primero (19 ) del mes de Mayo ci'el año mil novecientos treinta y tres. RAFAEIL L. TIR.UJELIL0, President-e d'e la República. Refrendado: Jacinto B. P.eyinaido, Secretario de EstaJdo de la Presidencia. Refrend'a;do: R. Paíno Piclhardo, Secr,etario de Estado de Hacienda. Refrendado: Ramón O. Lovatón, Procnrauor General de la 'Repúiblica. Autorización al Sec1·etario de Estado ¡de Hacienda para sufragar los gastos de expulsión de extrangeros.- G. O. No. 4573, del 13 de Mayo de 1933. EL CONGRESO NACIONAL, En Nombre de la República DECLARADA LA UiRGENOIA HA DA[JO LA .S.rGUJlEiNTE LEY: NUl\lIBJR0 50t2. ART,]CUL0 UN]00 :- El !Secretario de Estado de Hacien­ da queda autorizado :para, en cumplimiento de Decretos d'e ex­ pulsión de ,extranjeros que emita el Pocter íEj,ecutivo, sufragar los gastos que ocasionen tales exipulsiones, del exced'ente de la suma calculada en la Ley de Gastos Públicos de 1933 como pro­ ducto de1 impuesto de intnigraciórn. DADA en la Sala 0 " " 75.00, " " 751 a 1000 " " 1001 • Oü " "1001 Watts en adelante .. " 5,0,0 . ºº' ARTICULO 7.- Las pequeñas (Estaciones receptoras o Ra­ c1iolas (aparatos manuales para usos domésticos) pagaráñ una cuota anual, por ade·l,antad'o, de conformidad con la tarifa d,e im:. pu-esto siguiente: - D:e hasta 4 tubos. . . . . . . . . . . . . $ 1. 00 De ·5 tubos a 8 tubos. . . . . . . . . " 2. 00 De 9 tubos en adelante. . . . . . . . . . " 3 . 00 PAThRA:FO 1o.-Quedan exceptuad'as del pago de esta ta­ rifa de impuesto, los Rece!ptores o Radiolas d'e tipo "Gale,n,a" o "Cristal". • AlRTilGULO 8.- Queda proihibida la trasmisión por medio de instalaciones rad'ioteléctricas, de correspond'encias que puedan alterar la paz y •!?1 orden públi,co; 1a di,vu1'gaiCión del contenido o sencillamente de la existencia ci!B corresponde.ncia,s privadas o subversivas que hubies,en podido captar por medio de instalacio­ nes radioeléctric,as.; 1a divulgación o el uso de co,rrespond'enciaS' privadas recibidas o captadas por medio cla comunicaciones, in­ alámbricas; la trasmisión o la circulación de E1eñales de peligro o llamad'as de socorro falsas1 o engañosas. AR'DilCULiO 9. ,El titular de una lioencia queda obligado '.1. guardar ,el s•ecre-to de las comunicaciones públicas tanto desd'e el punto de vista rad'iotel;e,gráfico ,como radiotelef.ó;ico. Asimis­ mo, 1~ f:Stá prc,hilbido captar las correspondencia.s rad'iote1éctri­ _cas dlstmtas de la que la Esrta,ción e,stá autorizada para recibir. En caso de r-ecibirse involuntariamente tales correspondencias, no deben reproducirse ni comunicars,e a teTceros. _AlRTDqu110 10.- Las Estaciones iRadioeléctricas ¡podrán ser mspecc10nadas ,en cualqui~r momento por los funcionarios que designe la autoridad' competente. 1Si v•eTLficada la inspec- -113- C1on, s,e coonpr0ibare alguna irregularidad, el funcionario desig- 1iado para tal fin, reportará el caso inmediatamente a la Secre­ taría de Estado de Traibajo y Comunicacion-e.s, la que podrá dis­ pon:e1·, •S:i lo ju~ga convenien,te, la sus!pens.iórn del funciona-mien­ to de la Estación en falta, !hasta tanto SJe corrijan las deficien­ cias o, irregularidades encontraJdas ein la misma. ARTJ¡CULO 11 .- 1La Secretaría de Estaao de Tr-abajo y Comu11icaieiones, podrá s1uspend;er o intervenir, por razones de orden público o de ofo11sas a la moral social, debidamente com­ pro1bacfas, el servicio de cualquier Es,taóón Radioeléctrica, cuan­ do lo juzgue conveniente, sin dereciho a que sie esta1blezca recurso alguno de inderrmización por los daños y perjuicios causados con la a:cción tomad:a a .este respecto. ARTIGUI.JO 12 .- Las ,Estaciones deberán abstenerse abso­ luta1m;ente d'e trasmitir _.mensajes subversivos, o que conUeven insultos a determinadas ¡personas o entidades, entendiéndose que cua1quier denuncia s,obre el particular, dará lu•gar a una in­ vestigación y cqmprobad'a la culprubilidad, se le aplicará una multa de $ 500. 00 ( quinientos pesos -oro americano) a $1.0.010.00 (mil p-es,os, oro americano), según la gr-a:vedad del caso, pudien- do el Go¡bie.Tno incautarse d:e los· aparatos de la Estación que ha­ ya hecho la trasmisión. ARTICULO 13. - Es pr-evia a la rehabilitaición d'el servicio SUS/pendido de una Estación intervenida, la conformidad de la Secretaría de Estado de Trabajo y Comunicaciones, la cual de­ berá efectuarse en las mejores ,condiciones técnicas y de acuer­ d'o con los prin,cipios. más modernos, debiendo adoptars,e las me~ didas, necesarias para proteger, en forma eficiente, las instala­ ciones eléctricas. AiR'I1.IiCULO 14.- Las ondas de todas lais Estaciones Radio­ eléctricais esta\bl,,ecidas ,en el país, o que se establezcan en el1 fu­ turo, deberán emitirse y mant.enerse a la frecuencia y límites de frecuencialS autorizadas po¡r la S:ecretaría de Estado de Trabajo y Comunicaciones, tan exa.ctamente ,como lo ,permitan los ade- 1:mtos de la técnica. P.A.RiRAF'O 19- La Direccíón General de Radios Naciona- 1)es, tenldrá bajo su cU!idado ·y controil el frecuenciómetro (ondá­ metro) oficial, a cuyo patrón deberán ajustarse los instrum~:m­ tos ,de medición para el arregfo ..de los aparatos trasmisores y para determinar las ondas, emitid.ás por cu,alquier Estación . .AtRTiiCULO 15.- La Secretairía de Estado de Trabajo y Comunicadones, -d'eterminará a lais Estaciones su frecuenlci•a o bandas. de frecuencias, y tipo de ondas, entendiéndose que el ti­ tular d'e la Ucencia no adquiere ,en consecuencia un derecho de ,propiedad .sobre el tipo de ondas y frecuencias 00nfer1d'ales, los cuales, pued® ser cambiados· por el Departamento. ARTIOUI.JO 16. - Toda. Estaición Radioeléctrica emisora deberá ser manejada por Operadores con certificados de ed'icien­ cia, otorgad'os por la Dirección Técnica del Servicio Radiotele- -114- grMico. Estos cel'tificados se enfre,garán a toda persona . que habiéndose sometido a un examen d'e prueba, por ante la nirec­ ción Gen-eral del ,Servicio Radiotelegráfico, 1haya demostrado su capacidad para obtenerlo. El programa ?-B exa~en variará d_e acuerdo oon los servicios qua aseguren desempenar los exami­ nandos. ARTICULO 17 .- La Secretaría de Estado de Tra,bajo Y Comunicaciones asignairá a las Estacion~s Ra,diotelegráficas Y Radioci'ifusoras la señal distintiva (iniciales de llamada) de la Serie InteTnaci~nal resffvada al país. Atri,buid'a una señal dis­ tintiva, no podrá s·er cambiada ni modificada, por el titular de una licencia . ARTICULO 18. - Se adoptan las d'.efiniciones dad•as por la Convención Rad'iotelegráfica Internaicional y Reglamentos a­ nexos, relativos a las clases de Estaciooes y servicios (Art. 1 de la Convención y 1 del Reg1amento General am-exo a la mi,g.ma), como así también las clasificaciones de los d'iversos tipos de on­ das (Art. 4/1 del Reglamento General) . ARTiiCULO 19 .- Sin pr-evio consentimiento de la Secr,eta­ ría de •Estado corr-espondiente, el titular ele una licencia no podrá transferirla ni darla en alquiler, ni enagenar de cualquier otro modo, las facultades o autorizaciones concedidas por la licencia que le haya .sido otorgada, ni hacer participar de la misma a nin­ guna per.sona o cor,poración . AR'l1]OULO 20 .- La Secretaría de Esltado cor•respo'!11dient€ rnsti.gará la infracción a 1as disposiciones ,del artículo anterior, con la suspensión temporal de la Estación imractora, o con el re­ tiro delfinitivo d'e la licfmcia otorgada, si as,Í lo juzg,a convaüente. ESTACIONES RADIOD[FUSORLAS. ARTLOULO 21.- El funcionamiento de las Estaciones· Radio,difusora.s ya instaladas, o de las que se instalen ,en el futu­ ro, quedará sujeto a las disposiciones estaiblecidas en la ipres,en­ te Ley. AJRT.IiCULO 22,.- Cada :Estación Rad'iodifusora se situará f'n el ca11al de onda y banda de frecuencia que le sean asignadas. ART.]CULO 23 .- Las emi,siones serán lo más puras posi­ bles, pmcurando, además, evitar las armónicas, d'ebiéndose pa- ra ello ad'o1ptar los dispositivos que la técnica .a¡cons,eje. , ARTICULO 24.- tLas Estaciones Radiodifusoras solo po­ drán h;3;c.er prueba,s o experime,ntos. de las 12 m. a las '2 p. m., :entend1~nda:~e q~e una irufracción a esta dis!!)osición, dará lugar a la aphcac1on d'e la pena correS1pondi.ente. . rARiRAFO ; 9 - Las h?ras de fi:abaj.o de la$ Es.taciones R•a­ d10d1fusoras seran determma,das por la Dirección Técnica del servicio Radiotelegráfico Nacional. ARTiiOUtLO 25.- Los anuncios comerciale,s 1que se trasmi­ tan entre uno y ?t!'º número d'e cada programa, se limitarán a 110 mas de s,etent1cmco palabras como máximum. -U5- ARTiiCULO 26. - ,Las trasmisio1nes ·de1berán tener coono principal objeto, ofreoer al Radio-escucha audicionBS artísticas y cultural,es. ARIT']CllliO 27 .- Como un complemento del artfculo ante­ rior, y -siempre dentro de esa norma, las Estaciones Raci'iodifu­ soras ;podrán !hacer tras1m}siones teilldientes a difundir noticias de interés general, conferencias, conci;ertos instrumentales o vo­ cales, audiciones teatral€s y otras, manif,e.staciones culturaile,s. P .ARR.AFO 19- Los, pro,gramas ae conciertos deberán s,er variados, y cuando se trasmita musica mecánica, se an,unieiará con claridad el carácter ·ct'e las r,eproctucciones mecánicas 1amia­ dais, inmediatamente antes ct'.e trasmitir cada dls,co o rollo .. .AiRT.IiCULO .28. - Para la retrasmisión o. trasmisión simul­ ti\nea de un mismo programa, s:erá neces1aria la aut-0,rización die la Secretaría de Estado corr¡esipondiente. P:A'RIRAFO 19- La 1E1stac1ón ,que desee r•etrasmitir un pro~ grama, antes efe solicitar la autorización de la Secretaría de Es­ tad'o corres,pondi,ente, a que se refiere este artkulo, de;be obtener ia conformidad de la Estación que originariamente la trasmita . .ARTLCULO 29 .- A toda Estación ,que suspen,da sius tras­ misiones, por un período de !hasta 1quince ( 1 1 5) idi.as, o que efe c­ tú;e é§tas, 1110 ajustándo,se al horario que se -le fije, le será retira­ da la lic-encia, salvo causa de fuerza mayor, apreciada por la S-e­ c1'etaríai de Es.taid•o d¡e, Trabajo y tGomunicaciooes. ARTICULO 3-0 .- Las E.sitaciones -Raidiod'ifus-0ras están o­ bligadas a tr.as.mitir sus inicial-es di1stintivas p9r lo menos cada t r~ números de sus respectivos programas de conciertos. ESTACIONE1S EXPERIMENTALES. ARTJJCULO 31.- ,El Poder Ejecutiv•o podrá autorizar el es­ t ablecimiento d:e Esfacion,es1 :Ra-dioeléctricas1 ,destinadas exclusi­ vamen~ a •efectuar ensayos cuy-o.s propósitos sea.n el prngreso técI11ico o científico de la IR-adi.o.electricidad, mediante s01licitud elevada por órgano de la ,S.e:cretariai de 1E.stacfo de Tr~bajo y !Co­ municaciones, la cual hará SU!$- recomendaciones al Presidente de la Reipúiblica. ARTIGUID 312 .- Los interes-ad'os deberán indicar, al so­ licitar la licencia, las, lineas generales en que encauzarán sus in­ vestigaciones o experim;entos,. i.A.RT]OULO 33.- Con ·el fin d'e que -estas ,Estaciones no originen perttmbacfones al servicio ele otras Estaciones, los eil!sa­ yos deben efeetuarse de acuerdo con un programa preautorizado por J'a Dir:ecdón Gienie:r-al del 1S1er.vicfo IRaidiote,liegráfico N a,cio:nal. P..AJRRAFO 1 Q_ Las comnnicacfones d!elben verificarse en lenguaje claro 'Y se limitarán a 0uestio1'1(0s relativas a eX!perien­ cias 'Y observaciones de 1carácter personal, y en idioma espaiñ.al, :5alvo autori~ación competente. ARTICULO 34. - En toda liceil!cia s~ señalará el horario -116- re que a juicio del Poder Ejecutivo, TI/O exisitan inconven.ienites efe ni.rugún género y @stando destinadas éstas a supEr 1a falta d-e comunicaciones pú­ hiicas y servicio del Estado, con las r,estricciones y en las1 con­ diciones 1que el Poder (Ejecutivo estim2; oportu,1110 sefialar. AJRT]CUIJO 44 .- Las s1olicitudes pai,a la instalación1 die Esta:cion.es de •cual:quier naturaleza, a Q)artir de 1a pub~icadón el.e esta liey, deb:erán contener una descri'Pción del trasmisor y receptor a uti1izars,e, y se acompañarán ,de un esquema de ilos mismos. ART]OUI.JO 415. - El titular de una licencia d\eberá comu­ nicar inmediatamente a la Secr-etarí,a d'e iEsitado d-e Trnbajo y Comunicaciones, cuando clausure su 1Estación, temporal o defi­ niiJivamiente. ,PARuM.F1O 1.- La in:foacción a lo dispues-to ~n -este artí­ {,Ulo, será s-an,cionad'a con una multa de $ 215. 00 (venticinco pe­ .50s oro americamo) . ~T:UCULO 46. - Los deis.cubrimientos é inventos que se deriven d'el r:esulta·do de_ las• investigaciones realizadas por las Estaciones Radi-oeléctricas, no podrán s,er transferidos, arrenda­ dos, venididos ni -ena.j-enad'os de cua1guier otro moCTo, .a ninguna persona, corporación o gobier.1110 de nacionalidad extranjera, sin el .consentimienrbo d-el Poder Ejecutivo. ART]CULO 47 .- Los Operaicfores de Radiotelegr.a,fía de­ .ben c;eñirse solamente, en ,sus trasmisioneSI, al uso del Alfabeto Morse Intem,acional. AIRTICULO ,4!8 .- Los fondos iprov,enientes de los impues­ tos y multas establecidos por esita J.eiy ingreSlaráru en los fondos g,enieraies d!e la Nación y s,erán per.cibido.s· como los demás im- puestos y multais d'el Estado. - .ARTliOULO 49 .- En casos de emerigencias el Poder •Eje­ cutivo podrá suspender el funcionamiernto de todas o algunas d'e fas ,Esrtacio111es autorizadas, e:n la totalidad o en part.e del terri­ torio nacionail. ART]CUlJO 50. - La !Secretaría d.'e Estado de Traibaj o y Comunicaciones dictará la,s tarifas1 aplicables1a los mensajes ra­ c:otelegráficos trasmitidos por las Estaciones del Gobierno, a­ biertas al iServicio Públi.co. 1DA!DA ·en la 1Sal!a de .~füsiones de1 Palacio del Senado, en San­ to Domingo, Capital de 1,a iRepública Dominica'l'1a¡ a los veintiseis -118- días ,dle.l mes de Abril dlel año mil no,v,eciien.tos. treintitrés, años 90Q de la Independencia y 709 de la Resfaura.ción. El Presidente, Mario Fermín Cabral. Los Secretarios: J. M. Hdefonso ,Lorenzo E. Br.ea DADA ,en la Sala d:e ;Sesiones de la ,Cámara de D'ipu,tados, -en Santo Dominigo, Capital de la Repúib1ica Dominicana, a l,os idi,ez y siete 1d'í'as dlel mes de Mayo del año mil novecientos tr,einta y tres; años, '9,09 d:e la In1d1ep·endencia y 709 de la. Restauración. El Presiden1;e: Miguel Angel Roca Los Secretarios : L. E. Henríquez Castillo íM. A. Feliú Ejecútese, comuníquese y publíques.e en todo el territorio de la República para su conocimiento y cumplimiento. iDADA en ,el Pal!acio cle1 Ejecutivo, en 1a oiuda.d' ide Santo Domingo, Capital de la 1República Dominkana, a los diez y ocho (18) días d:el mes :d'e Mayo del a-ño mil novecfontos treinta y tres. RAFA IDL L. TRUJILLO, Presidente de la República. Refrendado: Jacinto B. Peynado, Secretario de Estado de la Presidencia. Refrend'a,do: Arturo Logroño, Sec1•etario de íEs.ta!do de i&elaoiones IE:xterio.res, interino. iRefrendlrudo: R. P.afoo Piohar:do, Secretario ae Estaido de Hacienda. Refrenlda,do : Arturo Lo,g,roño, Secretario de E,stado 1dle Traib,a,j o y Gomu~icacionles. Refr.endado: Ramón O. 1Lovaión, Firocura,dor General de fa ,Riepúib1ica. -119- Creación del grado de Generalísimo de los Ejércitos de la República, y con­ ferimiento ,de ese grado al Genetral de División clon Rafael Leonidas Truji­ llo Molina, Presidente y Benefacitor de la República.- G. O. No. 4578 del 31 de Mayo 1933. EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República, DffiCLARADA LA URGENCIA, NUMERO 512. CO\NS..I[)ERAr.NDO: Que el General de División, DON RA­ FAEL LEJONIDA'S TRUJ.IL'LO MOLLNA, HONORABLE PRE­ SJiDENTE DE LA REPUHLI\CA, merece os,te:ntar el mas alto grado militar d,entro d;el Ej,ército Nacional por haber demcstrad'o con absoluto patriotismo sus constantes y mayores desve~os por la institución armada de la República; CONSIDERANDO: Que existen varios generales con igual categoría aunque no están prestando sins servicios en ,el Ejército Nacional y que él es quien ha consolidado la institución armada de l,a República, :cientificándola a base die p1,eparación técnica y, por tanto, debe pos.eer una mayor gerarquía militar; VISTO el Inciso 20 del Art. 3t3 de la Cons,titución del Estado, HA DICTADO LA SIGULENTE LEY: ART. 1.- Crear, como por la presente ley se criea, el gra.do de GENEIRALISIMO de los Ejércitos d,e la República que es el mas alto que puede conf.erirs,e a un mi,eimbro del Ejército. P ARRAFO 1.- El graao de GENERALIISIMJO no podrá ser otorgado sino por una ley del Congreso Nacional aprobada por las dos terceras partes de la totalidad de los mi,embros de cada Cámara. P ARRAFO 2. - Solo :habrá un GENE11.M.JSIMO en los Ejércitos de la República. ART. 2.- Conf.erir dioho alto grad'o al _GEiNERAL DE DI­ VISION DON RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA, ac­ tual Pr,esidente y Benefactor de la República. DADA en la Sala de Sesiones de la Cá,mara de Diputados, en Santo :Domingo, Cap,ita:l de 1-a Re;pú,blica Dominicana, a los diez y siete d'ías del mes de Mayo del año mil no1V'ecientos treinta y tres, años 9010. de la Independerncia y 700. de la :8;!e,stauración. El Presidente, Miguel Angel _Roca. Los .Secretari0¡s: L. E. Henrí,quez Castillo. Miguel A. Feliú. DADA en la S,sJa de S,esiones del Palacio del S-enado, en San,~ to Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veiI1ticin- --- 120 - co días d€1 m::s de :..\fayo del ~,ño mii nqvecientos -~reinta y tres, años 90~ ele la Independencia y 709 de la Restaura:c10n. El Presidente, Mario Fermín Ca,bral. Los Secretario:; : Dr. Lorenzo E. Bren. D. A. Rodl-1guez Ejecútes-e, comuníqu2se y publíquese en to_do_ el territorio ue la Reorublica, para su conocimiento y cumpllmHmto. DADA en el palacio del Ej;ecutivo, en la ciudad de_ S.anto D?­ mingo, Capital de la República Dominicanai a lús ve~nte y &21s (26) días del m21s de Mayo del año mil novecientos tremta y tr-es. RAFAEL L. TRUJILLO, Presidente die la R•epública. Refrendado: Jacinto B. Peynado, Secretario de Estado de la Presidencia. Refrenéiado: T. Pina Chevalier, Sec,retario de E1Stado de lo Interior, Policía, Guerra y Marina. Aprobación del estado de recaudación e inversión de las rentas nacionales, correspondiente al año 1932.- G. O. No. 4-.-578 del 31 de Mayo 1933. EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República, NUM(ERO 513. visTO el inciso 2 del Artículo 33 de la Constitución. ThESUEIJV1E: ARTICULO UNLCO :- Aprobar, como pror la presente Re­ solución aprueba, con vista d'el informe de la Cámara de Cuen­ tas de la Rtipública, el e,stado de recaudación e inversión de las Rentas nacionales, presentado por el Pod,er Ejecutivo, c-orr-esp:on­ diente al año 1932. DADA en ia S.ala l mes de Mayo del año mil novecientos treintitrés; años 909 de la Independencia y 709 d;e la R.estauración. El Presidente, Miguel Ang:el Roca. Los Secretarios : L. E. Henríquez Castillo. i\lI. A. Feliú. Ejecútese, comuníqu,ese y pu1blíques,e e~ todo ,el territorio de la R,epública, pa1,a su conocip.üento y cumplimiento. DADA en el palacio del Ej;ecutivo, en la ciudad de Santo Do­ mingo, Capital de la República Dominicana, a los veinte y s1eils (26) días del me·s de Mayo del año mil novecientos treinta y tres. ,RAFAEL L. TRUJILLO, Presidente die la República. R;e.frendado: Jacinto B. Peynado, Secretario de Estado de la Presidencia. Refrendado: R. Paíno Picha,rdo, Secretario de Estado de Hacienda. Próll'roga de la legislatura.- G. O. No. 4578 del 31 de Mayo 1933. EL CONGRESO NACIONAL, En Nombre de la República NíUlME:R!O 5115. V]STO el artfoulo 29 de la Constitución del EstadlQ, RIE.SUEIL VE: -~\RTI!CULO UNICO :- Prorrogar, c,omo por la presente Re­ soluc10n nrorroga, la actual legislatura ordinaria hasta por se­ senta días más. Di\DA en h_ s~,la dr S:esiones nel Palado d~1 Senad0, eu San­ to Dommgo, Capital de la R,epública Dominicana1 a los veinticin- co días del mes de Mayo del año mil novecientos treinta y tres, años 90,o. de la Independen1cia y 70'0. de la R,estauración. El Presidente, Mario Fermín Cabral. Los Secretario1s: Dr. Lo;r,enzo E. Brea. D. A. Rodríguez DADA en la Sala d:e S.esiones, de la Cámara de Diputados, en Santo Domingo, Capital de la Re·pública Dominicana, a los vein­ ticinco días del mes de Mayo del año mil novecientos ta:eintitrés; años 90,., de la Ind'epcndencia y 70,9 c1; la Restauración. El Presidente, Miguel Ang,el Roca. L'- .3 Secretario1s: L. E. Henrtqu-ez Castillo. Miguel A. F;eliú. Ejecútese, comuníiqu:ese y publíquese en tod'o ,el territorio de }a :República, pa:r>a su conocimiento y cumplimiento. ,D,ADA en el palacio del Ej:ecutiv_o, .en la ciudad de S•anto Do­ mingo, Capital d-e la República Dominicana, a lo·s veinte y s1ei,si (26) días del mes d'e Mayo del año mil novecientos tr-einta y tres. RAFAEL L. 'DRUJILLO, Presidente de la República. Refrendado: Jacinto B. Peynad'o, Secreitairio de Estado d'e la • Presidencia. ,j>rórroga del término para transcribir los actos de traslación de propiedad, hasta el 31 de Agosto de 1933.- G. O. No. 4578 del 31 de Mayo 1933. EL CONGRESO NACIONAL, En Nombre de la República DE,CLARADA LA URGENCIA, HA DA,DO LA S1IGUIENTE IJEY: NUM,ERO 516. ARTI,CULO UNICO :- La Ley Núm. 439 de fec1ha 27 de Enero de 1933, qu2 esitá publicada en la Gaceta Oficial Núm. 4543, del 218 de Enero del año en curso, surtirá sus efectos de prórroga ha~ta el día 31 de Agosto próximo venidero. DADA en la Sala ele Ses,iones, de la Cáimara de Diputados, en Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los diez y siete días del mes de Mayo del año mil 1101v;ecientos treinta y tres, -124- años 9011 de la IndeP:end,encia y 70P- a:e la Restauraición. ,E.l Presidente, ,, Miguel Ang,e'1 Roca. Los S.ecretario.s: L. E. Henríquez Castillo. Miguel A. F,eliú. DADiA en la Sala de Sesiones d'el Palacio del Senado, en San­ to DominO'o Capital de la República Dominicana, a los veinticin­ co díasi d;l ~,es d•e Mayo del año mil novecientos tr,einta y tres, ~ños 90P de 1a In:dep:end,encia y 70P. de 111 Restaura1ción. El Presidente, Mario Fermín Ca:bral. I .os $,ec,retarios: Dr. Lorenzo IE. Br-ea D. A. Ro.c1,.ríguez Ejecútese, comun11q_u;ese y J}Uhlíques•e en todo el ten·itorio de la (República, paria mi conocimiento y crrmp,limiento. DADA en eI p.alaci9 del E,Jecutivo, en la ciudad de Santo Do­ mingo, Capital de la Repúblic-a Dominicana, a los veinte y s1ei,s (26) días del n1es á'e Mayo del año mil nov•ecientos tréínta y tres. RAFAEL L. TRiUJILLO, Presidente die la República. R;efrendad'o : Jacinto B. P.eynado, Secretairio de Estado de la • Presddencia. Prórroga del plazo ,para fa entirada en vigor de Ja ley número 484, que mo­ difica el artículo 58 de la ley de sanidad.- G. O. No. 4578 d.el 31 de Mayo 1933. - E'L CONGRESO N AJCION AL, En Nombre de la República: DECLARADA LA URGENCrA, HA DA(J)O LA SiliGUlENTE L'EY: NUMERO 517. ART. UNJJCO:- Se prorroga has,ta oeil día lo. de Junio del corriente año ,el }Jla2ío señal,ado p,ara que entre en vigor La Ley No. 484, de fecha 6 d€ Abril de 1933. DADA en la S.ala de S:esiones deil Parracio del Senado, en San­ to Domingo, Capital de la República Dominicana a lo.si diecisie­ t~ d'fas del mes 4: Mayo d:el año mil no;veci-entos' treinta y tres, anos 90~1 d:e la Inuep,enclen,cia y 70r.- de la Restauración. El Presidente, Mario Fermín Oabral Los Secretarios: José Fennín Pérez. D. A. Rodríguez -12-5- DADA en la Salla de Sesiones de l•a Cámara de Diputados, en Santo Domingo, Capital d;e la República Dominicana, a los vein­ ticinco días del mes de Mayo del año mil nov,ecientos treintitrés; años 909 de la In(i;epend-2-ncia y 709 de la Restauración. El Presidente, Miguel Angel Roca. Los Secretario1s: L. E. Henríquez Castillo. M. A. Feliú Ejecútese, comuníqu;ese y publíques~ en todo el territorio de }'l {República, pa1•a su congcimiento y cumplimiento. DADA en el palacio del EJecutivo, en la ciudad de Sa11to Do­ mingo, Capital de la República Dominicana, a 1os veinte y SJei.s1 (26) días del mes ae Mayo del año mil novecientos treinta y tres. iRAFA,EL L. TRUJILLO, Presidente de la Repúblic,a. iR;efrendad'o : Jacinto B. Peynado, S-ecrefario de Estado de la • Presidencia. Refxenó'ado: Agustín Aristy, Seer-etario de Estado de Sanidad, Beneficencia y Obras Públicas. Derogación de la Orden Ejecutiva No. 289, y modificación de la ley de ren­ t~s internas.- G. O. No. 4579 del 3 de Junio de 1933. EL CONGRESO NACIONAL, En Nombre de la República DIEOLARADA LA URGENCIA, HA DADO LA ffiGUIENTE LEY· NUMERO 5í21 . A,rtículo l.- Se di2rnga la ,Orci'en Ejecutiva No. 289, de fe­ cha 3 de Mayo de 19ili9. Artículo 2. - Quedan suprimidos los apartados 5, 6 y 7 del artículo 2o. de 1,a Ley No. 210, de fecha 29 de Octubre de 19131. A1,tículo 3. - Se modifican I,os apartados (D), inciso 2o. (E), inciso 2o,. (F), párrafo lio. d(el artfoul10 87 de la Leiy de !Rentas, In­ ternas, para quie se lean así: (D), inciso 2o.- Contrato, obligación y cuenta en general en la 1cual el ivalor enunciado sea de Ci,e:n ($1001.001) hasta Quinien­ tos ($50i0. 010,) pesos oro americano, que sea presentado por ante -126- cua1quie1r Tribunal, o presentado, arc'hivado o regist rado 2111 cual­ quier o.fkina pública, o que puede requerir acción legal por cual­ quier oficial público. (E), inciso 2o.- Contrato, obligación y cuenta en g;enesral en la cual el valor enunciado sea d'e Quinientos ($50,0 . 010) hasita Dos mil ($2.ü00.00) pesos oro amaricano, que sea pres,entado por ante cuatqui-e,r Tribtmal, o pr-~sen tado, ar1chivado o regis.traido en cual­ quier 0:fi-cina pública, o que puede requerir acción legal por cual­ quier oficial púb.lico. (F), párrafo lo.- Contrato, obligación y cuenta en gen-eral en la cual el val'or ;enunciado s-e:a de Dos mil ($2.000.00) p,esos oro ameri_cano, que sea presentado por ante cualquier Tribunal, o pre­ sentado, archivado o regis.traao en cualquier oficina pública, o que puede requerk aicción lega.l por cualquier oficial público. (a)-2Cuando el v-alor sea mayor de Dos, mil pesos ($2.0001.0,0) se aplicará, además, un impuesto proporcional de UN PESO -.($1.00;) por cada Mil p,esos ($,1.000.üO) o fracción de Mil pesos en exceso. (1b)-Est,e impuesto adicional se cobrará mediante la apli­ cación ae sello-s por el valor equivalente, debiendo preforirse los seHo,s1 de más alto tipo. Artículo 4. - Esta ley de:roga toda otra ley o pM-te de ley en lo que 1,e sea contraria, y entrará en vigor a partir é1e su publi­ cación. DADA en la Sala d-e Ses,iones del Pala.do del Senado, en San­ to Domi11Jg·o, Capital de ba R,spública Dominiciana, a los diez días d';el mes de Ma,yo del año mil noveiciento,s treinta y tres, años 909 de la Ind'ependencia y 709 de la Restauración. iE[ Presidente, Mario F-ermín Oabral Los Sec1'.etarios: Antonio Mota J. M. Ildefonso. DADA en la Sala de Sesoio-nes, de la Cámara de Diputad'os, en S_anto __p omingo, Capital de: La República Dominicana, a los diez y s~te mas del mes ~e Mayo 1fol año mil no1v;ec.ientos treinta y tres, anos 9üo. de la Inctependelllcia y 700. de la R1estauración. EJ Presiden.te, Miguel Angel Roca Los Se:c1~etarios: L. E. Hemíquez Castillo M. A. Feliú Ejecútes€, comuníqu:ese y publíquese en todo ,el t€rritorio de la República, pa1,a su conocimiento y cumplimiento. . DADA :en el Palacio del Ejecutivo, en la ciudad de Slanto Do­ nungo, Cap1iJal de la República Dominicana, a los di-ez y ocho ----,1,27- (18) días del mes, de Ma'Yo del año mil novecientos tTeinta y tres. RAFAEL L. TRUJfLLO, Presicfonte de la República. Refrendado: Jacinto B. Peynado, Secretario de Estado de la Presidencia. 1Ref1r-enó.'ado: !R. Paíno .Picihardo, 1S,ecr,etario de Estado d'e Ifacienda. Modificación de la ley que prohibe dar el nombre de personas a las calles, paseos y eidiificios públicos, etc.- G. O. No. 4581 del 10 de Junio 1933. EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República HA DJiOTIA,DO IL:A SlliGUIENTE LfüY: NUlMIEIRO 5122 . AR'I'I!OUlLO UN]OO :- Por la presiente se modifica el Art. 3 de la Ley Núm. 40 de f.ec:ha 1Q, de Dici:emore de 1'930, para que se lea oomo si,gue: ,- Art. 3. - Las :prolhibiciones anteria,res tienen las e:x:cepcio­ nes sigui:entes1: 1.- Cuando se trate de aliguna perso'l'l!a o pm·sonas digna.is de tal recompeil1iSa po1r s€1fvicio1s1 distinguidos a la Patria, a la.s Protvirucias o a las Comunes; por obra,s· de mérito sobresaliente; po,r gr,amdes b:eneficios hechos a la lmmanidad; por grand'es des­ cubr1mi,e,ntos1 .científicos; siemp,r,e que la p,ers.0111,a o persona•s que So€' hayan hecho acreedoras a esie honor, tengan no m:enos de dierz afios de haber falrlecido, y 2.- Cuando las Ordenanza\& Muni.cipales o Resoluciones Le'­ gi'SJ.ativas por me.dio d:e las ,cua.!les1 s,e d'é el nombire de personas vivas a las caUes, pas,eos y edificios p,úibllico-s y a las villas, comu­ nes y provincia,s, f uea.·en aíproibadas, por lo menos, por las-dos ter­ ceras patrteis de lois votos del número total de los miembros de cada Cámara. DA!DA ,en la Sala de SesiO'nes d,e la Cámara de Diputado,s, en Santo Domingo, Capital de la R,e¡púbUca Dominicana, a los d'iez y ei,ete dfas del mes, de Mayo del año mil novecientos t,i,einta y tres, años 909 de la fodepend1e•lllcia y 709 de la Restawración. El Presidente: Miguel Angel Roca. J;os Secretairios: L. E. Henríqnez Castillo. ,M. A. Feliú. -128- • DADA oo la S.ala de S~sion,cs del Pal3:ci_o del Senado, t;n ?~n­ to Dormingo, Ca,pital da la República Domm~cana, a lo_s vemticm­ ,:o días del mes de Ma'.YO del año roil novecientos !remta y tres, años 909 de la faaepeD!dencia y 709 de la Resitaurac10n. El Presidente: Mario F,ermín Cabral. Los Secreta1rios : J. M. Ildefonso. Dr. Lo['enzo E. Br•2:a. Ej,ecútese, co:muníiqnes,e y publíquese en todo el territorio de la R12ipública, par.a su ccnocimiento y cumplimiento. DADA en el Palacio del Ej,ecutivo, en la ciudad de Santo Do­ mh1rgo, Capital de la \RepúbHca .Dominica-na, a los s,eis (6) días del mes d•e Junio del año mil novecientos tr,einta y tres. RAFAEL L. TRUJILLO, Presidente de la República. Refrendado: Jacinto B. Peynado, .Secretario de Estado de la Presidencia. Re.±irenó.'ado: T. Pina Chevalier, S·ecretario de :0stado de lo Inte­ rior, Pollicia, Gue'ill"a y Marina. Aprobación die ordenanza del ayuntamiento tle Santiago que modifica el reglamento de anuncios, muestras y carteles.-G. O. No. 4581 del 10 de Junio 1933. EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República, NUMERO 523. VIiS'.fO el inciso 27 de la Cong;titución del Estado, RESUELVE: A,rt. U1úco :- Aprobar, como poi· la pres,ente Reisolución Rprueba, la Ord:enanza dictada por el Hon01rable Ayuntamiento de la Común de Santiago, y que co[liada a la letra dice así: E1L AYUiNTAlvIIENTO DE LA C01\1UN' DE S&"fTIAGO En us,o alacio del Ejecuthro, -en la ciudad die Santo Do­ J:?ingo, Capital de la República Dominicana, a los diez y seis (16) d'ías del mes d-e Junio d-el a;fío mil novecientos tr,sinta y tres. RAFAE[, L. TRUJILL0, Presidente de la Repwblica. Refrendado: Jacinto B. Peynado, Seer-etario de Estado de la Presidencia. íRefrenüado : R. Paíno Picm.a1rdo, Secretario de Estado de Hacienda. Aprobación ¡elle ordenanza del ayuntamiento de Santiago que crea impuesto sobre trasmisión de derechos de arrendamiento sobre teril'enos o solares pertenecientes a la común.- G. O. No. 4584 del 21 de Junio 1933. EL CONGRESO NACIONAL, En Nombre de la República NUl\1lEIW 5216 . V]S'J:10 el artíiculo 33 aparta,do 27 de la Constitución, RESUELVE: Aprolbar, como por la presente Resolución aprueba, la Orde­ nanza dictaida por ,eil Ho1n01ra1ble Ayuntamiento de 1a Común de Santiago, sobre trasmisión, por caus,a die. enaig,enación volunta- 1ia o fo,rzosa, ,o por donación, o por legado, de sol-ares o terrenos, municipales, que copiada a la letra d'ice as.í: EL AYUNTAMIENTO DE LA COMUN DE, SANTIAGO CONS!IIDERiAJND0 :--'hesiones. Cualquier país ,en to,do momento J;)Uede adihieTirse a la Con­ vención. ,El pedido de ad!hesión debe ser notiifica,d'o po\J:' vía diplomáti­ ca al gobierno de la Confod:ernción Suiza, quien a su vez lo comu­ nica a los gobi~mws d,e los pa,ísies de la Unión. ArticuJo 3. Convención y Convenios de la Unión. E,1 servicio de la corr-esp-0ndencia postal se ,ejecuta d'e acuer­ _do con las disposiciones die la Conivénción, Los demás servicios, particularmente los de cartais y cajas con valoTes declarados, ,encomienda,s postales, giros, cheques, ,co­ bmnzas y ,sus1c1ripción a idiaTio.s, y pUJMicadones periódicas, son motivo d:e Convenio entu·e los países de la Unión. Tales Convenios son 01bligato,rios solamente para los países que se hayan ,aidherido a lo,s• mismos. ,La adhesión a uno o a varios de es9s Copivenios, por parte de las Administraciones qu-e as1 lo des-e-en, ,está sujeta a las dispo,si­ ciones ,del artículo 2. Artkulo 4. R,eglamento de ejecución. Las Administraciones de la Unión, de común acuerdo, deter­ minan en los r-eglamentos de ejecución,, la,,s-medidas de orden y de ,detalle n.ecesarias para la ,ejecución de los servicios de la Con­ vención y de los Convenios. Artículo ·5. Tratados y Conwenios :especiales. Uniones Limitadas. 1.- Lo,s países ,de la Unión tienen el der-echo de celebirar tra­ t ado,.s y mantener entre ;ellos uniones limitadas, tendient,es a re­ ducir las tasas y procurar mejor.as ,en las relaciones postales en­ tr.e los mismo,s. 2. - Por su parte, las Administraciones están autoriza.d'as para cele:brar ent,re ellas los Convenios que estimen de su inte­ r és y conv-eniencia en sus 1rela,cioTuSs recí:grocas y siempre que tales, Convenios 110 tengan disposiciones que resulten menos fa­ vorables ql"Íe las sancionadas en las Actas d'e la Unión. Pueden &•símismo y particularmente en lo que se refiere a los objetos de correspondencia, ponerse de acuerdo para reducir las tasas• en un ra,dio limítrofe. -154 Artíeulo 6. Legislwción int€1ma. Las ~ti,pulaciones ,d~ la Con:v,ención y de lo.s Convenios de la Unión no a,f.ectan a la legisladón ,de ,cada país ,e'n todo aque­ llo que no est,é expr,esamente pr,evi,sto ,en e,stas aictas . .Alrtículo 7, [R,elaciones ,excepcionales. Las Administra:ciones que sirvan a ciertos territorios qu,e no formen parte de la Unión, tienen la.ohligación d,e ser las in­ t8'rmediarias d:e las demá,s, A_dmini,straciones. Las disposiciones de la Convenció,n y , falas Filipinas ; 49 • Conjunto de Colonias ,Es,pañolas; 59 Ang,elia ; 69 Colonias y protectorados :tiranc-eses de la Indochina; 79 Conjunto de otras 'Colonias fran0e'Sas; 89 Conjunto de Colonias italianas; 99 iChos,en ; '10. Conjunto de otras dependencias japonesas; 11. Indias Holandesas; lZ. Colonias Ho1andesas en América; 13. Colonias Portuguesas de Africa; 14. -Colonias Portugu,esas de Asia y Oceanb. -155- 'Artkulo 9. Deroohos de la Unión Se consideran como perteneciientes a la Unión Postal uni­ Vtrsal: a) Las Oficinas Postales establecidas por los países de la Unión en los países ajenos a la misma; b) ,E)l Principado de .Li,eéh'tenstein, d'ependiente de la Ad- ministración de Correos de 'Suiza; •. c) Las Islas Féroe y Groenlandia, dependientes de la Ad­ ministración d'e Dinamarca. ,d') Las Posesiones Españolas de la costa septentrional de Africa, dependientes de España; e) Los Valles de Andorra, servidos por las Administr.acio­ nes de Correos española y francesa; f) ,El Principa.ci'o ,de Mónaco, dependiente de .la Adminis­ i:ración de Correos de Francia ; g) Walfisoh-Bay, dependiente de la Unión del Africa del Sud y Basutoland, dependiente de la Aéiministración Postal de la Unión del Africa del Sud. Ar-tículo 10. Arbitrajes. 1. - En caso d'e disentimiento entre dos o mas miembros d'e la Unión en lo relativo a la interpr_etación de la Convención Y de los Convenios ·o de 1~ responsabilidad emerg.ente de la aplica­ ción ,ci'.e las a.etas por parte de una Administración, la cuestión en lit igio se resuelve por juicio ar,bitral. A tal efecto, cada una de las Administraciones ,en causa elije otro miembro de la Unión qu~ no esté directamente interesa.do en el asunto. En el caso ele que una de las Administr-aciones en desac1.12r­ do no dé curso a una proposición á'e arbitraje en el término de seis meses o d'e nueve meses en la,s -relaciones con los países le­ janos, la Oficina Internacional podrá, de acuerdo con el pedido c¡ne en tal sentido se le formule, disponer por su -parte el nom­ bramiento de un árbitro por la Administración ausente o desig­ narse de oficio ella. 2 .- La decisión r]e los árbitros se obtiene por mayoría ab­ r;oluta de votos. 3 .- En caso de empate, lo•s áribitros elijen para resolver en definitiva a otra Administración igualmente ajena al 11itígío. A falta de un acuerd'o relativo a la elección, la Administra­ ción a que se refiere el párrafo precedente, es designada por la Oficina Internacional· entre los miembros de la Unión con exclu sión d'e los propuesto,.; por los árbitros. 4.- ·Los árbitros no pueden ser designados fuera de la Ad­ ministraciones que ejecuwn ,el Convenio ,que da ·1ugar .al Jltígío. -156- Artículo 11. Ret1ro de la Unión-:Ces:e de }a¡ ,participación en los Convenios. Cada parte contratante tiene la facultad de retirars,e de la Unión o ,á'ejar de participar en los Convenios, prévio aviso dad.:­ con un año de antidpa'Ción por ,su 1Gobierno al Gobierno de la Confederación Suiza. CAPITULO II. CONGRESOS, CONFERENCIAS, COMISIONES. Artículo 12. Cong-r,esos. 1.- Los Delegados de los pafaes de la Unión se reurnran en Congreso, a más tardar cada cinco años contados a partir de i-:-, fo~ha en que se hubier.en puesto en vigencia ilas acta,s del Con­ greso precedente, a fin de someterlas a revisión o de compliemen­ tarlas si hubiere lugar. Cad'a país se hace repr,esentar en los Congresos por uno o vario,s delegados plenipotenciarios, munidos por sus respectivos r.obierno de los potleres necesa,rios. 1Puedie, si lo desea, hacer­ ~e r8presentar por la delegación de otro país. Queda ent,end1do que una d'elegación no puede encargars.e más que de la repr-esen­ tación de dos países, incluido ,,en ese número aquel que primero lo haya acr,editado. En las ,deliberaiciones cada país dispone de un solo volo. 2.- Cada Congreso determina el lugar d'e reunión del fu­ tUJro. La convocatoria del Congreso a rea1izarse queda a cango rel gobierno del país ,rn el cual dehe verificarse, d:e acuerdo con la oficina Internacion:il. Ese gobierno tiene i,gual;ment:e a su cargo la notificación a todo,s los gobi-emos y países de la Unión, de las resoluciones tomadas por ,eil Corngr,e,so. Artículo 13. Ratificación.- Ejecución.- Vig,encia de las actas de los ,Congresos. Las actas de los Congresos deben ratificar,se lo antes posi­ ble Y tales ratificacioms ,cieben comunicarse al g_obierno del país dond:e se :haya celebrado el Cong,1·eso y por el Gobierno de este país a los gobiernos de lo,s países contratantes. En el caso en que una o varias de las partes contratantes no ratifiquen una u otra de las Actas tfirmadas por ellas, 1as Ac­ tas no dejarán por ta1 causa de .ser válidas para 1os Estad'os que las hulbieren ratifica·do. Las actas se ponen en ejecución simultáneamente y ti.enen Ja misma duración. Desd:e el día e.¡¡tablecido para ,que entren en ejecución l,as -157- Actas ad'optadas por un Comg,r,eso, todas la,s Actas ,d'.e lo.s Con­ gr,esos precedimtes quedan anula.das. Artículo 14. CoTugresos Extraordinarios. ,Cuando se formu1e un pedido y sea aprobado por lo menos por -c1'os terdos de 1os ,país,es 0ontrntantes, puede oeleibrar.se un Congreso Extraord'inario p1rievio acuerdo con la Oficina Int,erna­ cional. Las disposiciones contenidas en lio.s, artículo,s 12 y 13 se a­ plican a las delegaciones, a las d,e,liheraciones y a las Acta,s d,e los Congresos Extraordinarios. Artículo 15. Reglamentos d,e losi Cong,resos. Cada Congreso sanciona ,el r,e.glamento nec,esario para sus traibaj o,s y -deliberacion,es. Artículo 1·6. Conferencias. Pu;e,den r,eunirs,e, a ped'ido por lo menos de do.s terdos d,e las Administraciones de la Unión, Conf er,encias, encargadas del exa­ men d'e cuestione,s puram·ente administrativas. Tal:es conf.erencias son convocadas• previo acuerdo con 1a .O ficina In ternaciona,1. Las Conf, erencias sancionan su reglamento. Artículo 17. Comisiiones. Las com1s10n,es ,encar•gadas por un Congreso o una Conf,e­ :renda del estudio d'e una o de va1rias cuestiones determinadas, son convocadas por la Oficina Internacional, previo acuerdo, da­ üo el caso, con la Adminisitración del ,país donde tales ComLsio­ nes hayan de reunirs,e. CAPITOO0 IH. PROPOSICIONES EN LOS INTERVALOS DE LAS REUNIONES. Articulo 1,8. ) Nuevas Proposiciones. En los intervalos de las, reuniones, to.d'a Adirninistraci,ón tie­ ne e1 der,eclho de d'irigirs,e a l.as demáis, p,01r i111termedio de la Ofi­ cina Internacional formulando proposiciones relativas a la Con­ vención, su r:R,egla,i'riento· y los Protoco:ros finales. Les está acordado igua1 der,echo a las Adminis·tra.ci-Onies d'e -158- ibs -p,aís.e,s que participan en los ,Convenios. en lo relativo a los mismos, sus regla:m:entos y sus Protocolos fü1_aJes. Para ser sometidas a d,eli:beración todas lias_ proposiciones formuladas por una Adminis-traicíón ,en 1'0>s inter'V~los de l_a~ reu­ niones deben ser anoyadas pw lo m~nos,, por dos, Admmrntra­ ciones 'más. La Offrina Internasional no 1ará curso a la~ propo.­ aiciones ,que rieciba y ,que no estén apoyaaa,s por la cantidad ne­ cesaria de Administraciones. Artículo li9'. Examen de propnsiíci.ones,. Toda piroposici6n se somete al si_gui:ent-e proeedimi,ento: 1S1e acuerda un plazo d'e s-eis mes-es a las Administraciones para el' exaimem. de ila :proposición, cllmtr-o, d:e BLlYO término debe­ rán 1hace1r llegar a la Oficina Intiernacional las Olbs,er:va,ciones, que .su¡gi,er:a. No s-e ac:úniten m(),dificacíon:es a las prop.o,siciones pre­ sentadas. JLa,,s obs·ervaciones se reunen po,:i; la Otfi-eina. Interna­ cional y se remiten a las Adim.inistracione.si inst:ándo-las a pro­ nunciarse .en pro o en contra. Las rque no hu.bi,e1~n hecho Ue­ gar siu voto en un plazo ds seis mes,es se consicforan como que se absti,en-en. El plazo precitado s,e cuenta a ;partir de la foc:ha de las cir.cular:es de la Oificina 1nternac,ional. Si la pr,oposición se rieifier,e a un Conv,e'llio, ,su Reglam@nto o fu,s Proto Jo soliciten, tarjetas, de identidad, válidas _como piezas j_u~tifica­ tivas para todas las transaccioTues efe c~u::tctas por las ofi cm~s de Correos en los paísies que no !hayan notificado su negativa de re- cibirla,s. 2.- La Administración qu,e otorgue una tarjeta de identi­ dad, está autorizada, por tal causa, a perdbir una tasa que ne . puede ser sup;eri~r a un franco. 3. - Las Administraciones quedan ex,e!ntas de toda respon­ sabilidad cuando s•e estab1ece que la entr-elga de un envío postal o el pag~ de un giro, se1 ha efectuado contra la pres,entación de una tarjeta d;e identidad válida . .E stán exentas también d,e responsabilidad, par las corus,e­ cuencias que puedan derivars,e. de la pérdida, sustracción o em­ pleo fraudul;ento de una tarj,eta de identidad válida. 4.- La tarjeta de rnentidad es válida durante ti~es· años,, a .partir del día d'e su emisión. TITULQ 111. DISPOSICIONES RE,LATIV AS A LA CORRESPONDENCIA POSTAL. CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERJALES. Artículo 32. Correspondlflncia Postal - Definición. . ,Denomínanse objetos de correspondencia, a las cartas, tar-­ J ~tas. postales simples y co;n ,respuesta pag::i,da, papeles, de nego­ c101 impresos, de toda natural,eza, inclusive las impresiones en !el1e1ve para uso de los cieigo,s,, muestras· de mercaderías, y peque­ nos p.aqu;etes . El s,&Vicio de pequeño.s paquetes se limita a },os países que los acepten en s1us· relaciones recíprocas, o, en una, sola dirección. Artículo 33. Tasas y condiciones generales. 1. - Las tasas _de franqueo por el trans,po,rte de todo obje­ to de c01rrespondencia dentro del territorio de la Unión, inclusi­ ve la entreg~ ~n -el d~micilio de los destinatarios de los país,es en que tal serv1c10 se eJecute o se organice <:in el futuro así como los límites de p:eso y de dimensiones, se establecen c~mforme a las indicaciones del siguiente cuadro: OBJETOS UNIDAD LIMITES 1 de pe.so TASAS De peso De dimensiones 2 3 4 5 Grs. c. CARTAS : la. -esc~la de pesos ... 20 25 2 Kg. 45 cm. en cada sentido. Por escala sup1ementaria 15 En rollos~ 75 crn. de lar:gb. ,_¡_, ARJETAS POSIT' ALiES: 10 cm. de diámetro. ;Simples .... 15 Máxima L5 c,m. de largo. Con respuesta paga 30 Máxima 1'01.15 cm. de ancho. :Mínima, i0 cm. d'e largb. Mínima 7 cm. de ,ancho. P AP:ELEIS DE N,EGOICIO: 50 5 2 Kg. 45 cm. de cada lado. Mínimun de tasa 25 En rollos: 715 cm. de lrurgt>. t-'- 10 cm. d€ diámetro. 85 lMiPiRJEISOS : 50 5 2 Kg. (3, Kg, Los impre!'l,0s expedidos al d'es­ para los 'Vlo­ cwbforto -en forma de tarjetas lúmenes ex­ dohlad'.as o no d01bladais, se so­ pedidos ai:s­ metein a los, mismos límites IMP:RIESIDNES EN RE1LIEVE ladamerrbe. mínimos de las tarjet,as pos­ PARA LOS CJEGOS1. ... 10,QO 5 tales. 5 Kg. MUEST.R!A.S, DIE MIERCA­ DEIRlli.AIS: 50 5 500 Grs. 4'5 cm. de largo. Mí:nimun de tasa . 10 20 ,cm. irle ancho. 10 cm. de espesor. PEQUEÑOS BAQUiETES: 50 15 1 Kg. Mínimun d'e tasa . En rol~os: 50 45 om. de largo. 15 .cm. d'e diámetro. -164- Queda acordada a las Adiministraciones la fa_?ultact de co­ brar a los destinatariot3, l)Or la entrega de p,e1quenos paquetes, un derecho especial de distribución que no pned,e -exceder de 2•5 céntimos por objeto. 2.- Los límites a:2 peso y dimensfones establecidos -en el inci.s-o 1 clel pres.ente artículo, no son ap-licaíbles a ~a cotl'r,s:sp~n­ dencia relativa al servicio postal y a la cual se refler,e: el 111ic1so 1· del artículo 47. 3. - Toda Administración tiene la facultad de conceder en , sus relaciones con aqu2illa,s que presten su conformidad, a los cUario•s y publicacione,s periódicas exped_í9-as dil'ect_airnente ipo_r los editores o su-s mancfantss, una reducc10n del 5,0,% de la tall'l­ fa g.rneral de los impr-e.so,s•. Se e_xcluyen de es,te beneficio, sea cual fuer-e la regularidad de su publicación, lo,s impresos comer­ _ciales, es d:ecir, los catál,o,gos, p,rosp-ectos, precios corrientes., etc. Las Acfrninis,traciones a que se refr~r-e ,e1l párrafo anterior, pueden conceder la misma r.educción del 50-% sea quienes fueren los remitent.es, a los libro-s, así como a los• folletos o papeles• de mú,sica, con exclusión de: toda publica~ión o l'eclame fu era de la que pudie1ra figurar en las tapas o los forros del volumen. 4. - Las cartas no pued-,en contener ninguna carta, nota o documento que tengan -el ca1·áct2r de correspondencia actual y p,e,r.imnal, dirígid'a a otra n otras· personas, fuera ciel destinatario o d.e personas que lhaibiten en .e,l domicilio de este último ,5. - Lo,s, papeles de negocio, los impresos d,e toda natura­ leza, las mues.tras de mercaderías y los pequ,eños paqu-etes,, no ,.,-iueclen conhme1r ninguna carta, nota o documento que tenga el carácter üe corres1IJ.on.d)2ncia actual y personal. Deben acondicio­ narse en forma que permita su fácil ve'rificación, salvo los casos de excepción determinado,s en ,e,l Reglamento. \En los p,e,queños paquetes, s:e per;rnite incluir una factura abierta limítando su texto a las enunciaciones constitutivas de la misma!, como igua1mente una copia de la dirección del objeto con me11c10n de la del ;remitente. 6 .- Se autoriza la r-iunión en un s•olo :envio (o,bijetos agru­ pados) d:e co1ires:poncTencia d,e diferentes catea-orías, en las con- diciones estaibl:ecidas en el Reg,lamento. _ "" ' : 7 .- -.i;.,os_paqu~tes de muestras de mercaderías no pueden contene1· nmgun obJeto qu~ teng,a valor comercial. 8. - Salvo las excepciones estab1ecitlas en la Convención y .su R~flaiment~, !1º se dará curso a los e:r_vfos que no llenen las cond!_c10nes ex1g1das por el presente artículo y por los res•pecti­ vo.s us,l Reglamento,. ~~s obj~~os ad:m~tidos poir error pueden ser devueltos a 1a Adnmustrac10n de o,ng-en. No oibstan.te, la d-e destino si sus• re­ ~lammto.s no ,,s•;. o•pon~n, está autoriza-da p~Ta é~treg~r tales ob­ Jet~s a SltS d·vSvmatarrn~. En tal caso, y s-1 hubiere lugar a ello, es-ta facultada para aplicar las taisas y soibretasas establecidas -1615- para la categoría ae correspondencia ,en la cual se encuentr:e com­ prendido el envío ue que se trate. En lo tocaijte a los envíos que ,excedan del límite de peso máximo -establecido fn el inciso 1 del pres•ente artículo, pueden s•€1r tasados de acuerdo con su peso real. Artículo 34. Franqueo. En regla general tod'os lo,s, obj~tos detallados en el artículo 312, dehen ser totalmente franqueado,s p-or el remitente. Fuera de las cartas y de l,a.s tarjetas postales s.imiples insuficientemente o no franqueadas, no s•e da,rá curso a ningún envío que carezca de franqueo ni tampoco a las tarj,etas postales con respuesta paga cuyas dos parte1s constitutivas no hubieren sido totalmente fran­ queadas en el acto d'e imposición. Artículo 35. Tasa en cas•o ae falta o de insuficiencia de franqueo. En caso de falta o de ins1uficiencia. de franqu8o y salvo los ca,sos d,e exc,sipción previsto,s en el artículo 45, incisos 3, 4 y 5' d-el Reiglam(mto para det-erminadas, categorías d-e envfos reexpe­ didos, las cartas y las tarjetas pos,tal,21s simples son pasfül-e,s, a cargo del destinatario., cl'e una tasa igual al dobl-e del monto- del! franqueo faltante o d0 la ins,uficiencia, ,sin que tal tasa p1reda .se1, inforior ,a 10 céntimos. Igual pro,cedimiento puede ser aplicado a los demás objetos d'e correspondencia que hubieren sido erróne,amente encaminados al :país d':e destino. Artículo 316. S01hretasas. Puede wbrarse, ademá,s de, las ta!ibles d,e d'erechos d:e aduana; ,e)--Opio, morfina., co,caína y otros alcaloides; 1 f)--Objertos obscenos o inmorales; - g)-iCualquiei· obj.eito. cuya entrada: o circuladón está prohi- bida en :el paás de o-rigen o ,en el ,de d•estmo. - Queda prohibido, además, exp-edir, tanto-~?: lo~ ,e,nvíos no_ cer­ tificados como en los pequeños paquetes certif1cados o no, p,1ezas, de moneda biHeites de banco, o cualquier valo,r al portador, así coima plati~o, oro o plata manufactura-d'a o no, pi€dra.s, allhajas y otros 01bjetos pr:eciosos. Es pro1hi'bido igualmente expedir en sob1~es abiertos, timbres, posta1es, oiblite•r~dos o. no. 2.-JLos envíos ,comprendidos en irus p;¡_·ohibicion:es prec,ed'en­ tes y que hubier,en sido admitidos por error a la exp,edición, de­ . ben se,r tratado-s en la sigui~mte forrrna: a)-Los objeto,s citad'os en el inciso 1, it,ems, a, d, e y g, se .someten a las dis-posicic:nes que rijan por los reglamentos inwr­ nos de la Administración que compruebe la pr,e,sencia de tales· ob­ j,etos. No obstant:e, aquellos que eointengan opio, morfina, cocaína y otros alcaloides, en ningún caso s-e entr-e,gan al d,e,stinaitario ni ,3e devuelven al origen; b)-!Los oibj•eto,s mencionados :en los iwms b y f, d,eiben ser destruídos en el acto por la primera Administración que com­ _pr-ueibe su presencia; ,c)--J.,os Oibjetos cita,d'os ,en el i4,m c) así como a:quello,s men­ cionados en los dos último1s páq:-rafos ael inciso 1, deben ser de­ ívueltos a la Administración de origen sal'Vo caso que la del p,ais1 ele destino ac,8!I)te entregarlos por ,excepción a los destinatarios. 1En el caso en que lo;s ,envíos· admitidos por error a la ,expedi­ ción no fue,ran ni d,evueltos .al o;rigen ní €ntr,e,gaaos al destinata­ rio, la Adtministr.ación r-ernitent-e debe ser informada en forma precisa d•el tratami,~111to aplicado a tales envíos para que eventual­ m-enw pueda tornar las medidas que correspondan. 3, ~Por lo d:emás, queda r,eservaéro el der,2,cho a todo paí,s• de no efectuar en su territorio el transporte en trán.s•ito a delS­ cubierto de otros objetqs,, fuera de las cartas y las tarjetas pos­ ta}~•s, y con ,r-e,s,p-ecto a los cuales no se hayan satisfecho las by,es, º!'•denanzas º. d:ecret;~s que r-eg~en las cO'Ildiciones de su puiblica­ c16n o de su circulac1on -en -el pa1s. Tafos objetos debrn s•er devueltos a la Administración de ori­ gen. Artículo 46. Modalidades d,el Franqueo. , . 1 . -El franqueo, d:e la corre,s,p~ndencia se ef.ectúa por medio de timbres postales v,ahdos en •el pa1s de origen para la ciorr,21spon- -169- dencia de los particulares; pc,r medio de máquinas d,e franquear oficialm2,nte adoptadas y qu:e funcionan bajo el control inmedia­ to de la Administración y, en lo que se refiere a los impreso,s, por . medio de máiquinas impresoras o por cualq1üer otro proc:ed'.i.mien­ to cuando tal sistema de impresión está autorizado piOr los regla­ mentos internos d'e 1a Administración de odgen. 2. -S:e consideran como debidamente franqueadas: las tar­ jetas postales con respuesta que lleven impresos o adlheridos, tim­ bres po,.stales del país de •emisión d:e dir,has tail'jetas; los envíos· regularment-e franqueados para el primfü• reconido y en los que el complemento de la tasa haya sido pagado con anterioridad a la r eexpedición, así' wmo los -d'ia:rios o paquetes de diarios o publi­ caciones periódicas que llev,en la ,mención: "Suscripción postal" u otra mención equivalente y que ,se expiden en virtud del Conve­ nio relativo a suscripción a diarios y puiblicaciones periódicas. 3,._,La cor112,spondtmcia depositada en alta mar, en el buzón _de un naivío o que se :entregue en manos de los Agentes· postales cm!barcad'os· o a lo,s Comandantes de las nav,rn pueden f.ranquear­ se, salvo anreglo -en contrario entr:e las Adminis,traci-ones- intere­ sad as, con los timbres p,o,stales y de acuerdo con la tarifa d'el país a _que pertenezca o de donp.e depende e,l navío. Si el depósito a bordo se efectúa d'urante el estacionamiento -en cual,quiera de los cfos pu,nto-s extremos del recorrido o en una de las ,escalas intermedias, el franque0 sólo es váilido siempre que se opere por medi,Ó d:e timbres postales y de acu.e.rda diTectament-e o por in­ termedio ele las oficinas de informes que se establezcan para el servicio d'e lo,s prisioneros en los países· beligerantes o en los neu­ t railes que tengan b-eligerantes asilados en su territorio. Los belig,erantes asüados o internados ;en u,n país neutral, quedan asimilados a ' los p1risioneros de guerra en lo que s-e r,eJ.fie­ re a las disposicion;es preced-entes. Artículo 418. Cupones-R,e·spuesta. En los país,es de ra Unión s•e ponen en venta cu'Poneis-res- puesta. • , El precio d:e venta tle ssos ctrpones lo ~etefl!linan las Adencia, salvo caso que el re­ mitente p'.l:ohiba la r.eexi::,edición med'i-ante una orden en tal sen-• tido;escrita al lado de Ia dirección del envío. 2.--La corr~spondencia que por cua:iiquier causa esté en s i­ tuación de ser devtt,e'1ta, O:ebe enviarse inmediatamente al país de tlrigen. . _ _ 3 .- El plazo d'e retención d-e la oorresipondencia mant enida a disposición de los destina.tarics o dirigida a ''Poshe s-er indicado en 1a moneda d-el país de destino. Se wbra a,( TenÍitente además d'e la tasa corres:pondi-ente a un -en­ vío certificado una' tasa fija ue 215 céntimos como máximun. La Adn,iinis-tración de destino deposita -en cuenta corriente median­ te un bolet'fo de depósito del régimen interno, el monto cobiraido al destinatario, pr,evia deducción de una tas-a fija de 25 céntimos como máximun y de l,a tasa ordinaria de depósito vigente en su servicio interno. A,rtkulo 62. Anula,ción o reducción del monto de reembols·o. El remite:n,te de un envío c:ertificado, grava-do con reembolso, puede solicitar la anulación total o uarcial del reembolso. Lais solicitudes d'e esta natura1'eza .se someten a las misma,s dispos·icione,s. que los• peuidos de l'etiro o de modificación de di­ rección . .Si el pedido d,e a:µulación pardal o totail d'el monto del reem­ bolso se formul,a por vía tele.gráfica, la tasa del tel,egrama se au­ menta con la que se a;plica a una ca,,rta simlple certifica-da. Artículo 6:3. Res:ponsaibilidatl en oaso d:e p(»rdid'a de un envío La pérdida de m1 envío certificado grruvado con reembol,so, compronH~te la res,pon~cabilidaid del servicio postal en la·s condicio­ nes determina'da·s por los artículos 54 y 515,. Artículo 64. Garantias d.e sumas cobradas regll'l-armente Las sumas cobrndas regula•rmente al desitinatario, hayan o no sido conv-ertidas en giros postales o transferidas a la cuenta corriente postal, se garanten al remitente en las condiciones de­ tennina:das por e_l convenio relativo a lo,s g·fros posfa1es o por las disposiciones que legis1a'n €1 s,ervicio de cheques y trans.ferencias positales. Artículo 6;5. Indemnizacion E.n caiso de falta de cobro, o de cobro insuficiente o fraudulento• . . l •~ Si el envio ha ."'.ido entr~gad'o al destinatario sin coibrar­ Ie el monto del reembo,lso, el remitente ti-e-ne derecho a una in­ demnización, si.empre que haya formula:do reclamo dentro del pla­ zo esfablecido en el inciso 2 d'.e1 a1rtículo '51 . No le cori,esponde indemnización, si la falta de cobro tiene su causa. en error o neglig.encia d'e pa1rte del remitent,e como igualmente si la natuiraleza ue1 co.ntenido del envío se haHa com­ prendi'da entre las prohi'biciones a que S\e refiere el artículo 45. ·El der<::!c!ho a la indemnización subsiste, si la .suma cobrada -177- al destinatario es inf.erior al monto del reembolso indicad'o o si el cobro se efectuó fraudulentamente. E:rÍ ningún caso la inde:mnizaición pued'e exceder al monto de ,re-embolso. 2.- A los efectos de•l pago de la indemnización y hasta l,a concurr-encia d:e su monto, l.a Administración r,esiponsable totna para sí los derechos de la p,ersona que la hubi,ere cobrado, para halla.me en condiciones, H,e·ga,cfo el caso, de ejercitar cuaillqui:er re­ curso contra el destinat,ario, el remitente o cont1ra terceros. Artkuilo 66. Sumais cobraclas1 r_egularmente, ína'emnizaciones, pagos y recursos. La obligación de pag·ar las sumas cobrada:si reguliairmen.te, -así como la indemnización a que se refiere e,} artÍ!Culo preced'ente, incumh:e a La Adminis,tradón die· que dependa la oficina ll'emitente d:el envío, ba,jo res,erva de ejerci.tar sus derechos contra la Admi­ nistración respons1able. Artículo 67. Plazo para el pago. Las disposiciones del artkulo 58, relativas a los pl,azos para el pago d:e la indemnización por la pérdida de un envío certifica­ do, se aplican al pago de las sumas co'bradais o de la indemniza­ ción por los envíos• contra reembolsos. Artículo 68. Determinración d'e la responsabilidaid. iEil pago por 1,a Administración remitente de las sumas co­ braidas r,egularmente, así como de la indemnización a que se re­ fiere el artículo 615, se efectúa por cuienta de lai Adrninis1tración destinataria. Esta es resiponsab1e, s,alvo que pueda probar que el error se debe a la inobs-ervancia de una disposición reglamentaria por parte d'e la Administración remitente. En caso de cohro fraudulento, debido a la desaparición en el servicio de un envío contiia reembolso, la J'.:6S•püns,aibilidad' de la Aclministra,ción en causiai se esitabiliece según 1as• regl1as prervistas en el artículo 59 para la pérdida de un envío recomendado ordi­ na,rio. No obstante, la responsa1bilidrad de una Administración inter­ mediaria que no participe en e-1 servicio de eruvíos c?ntrareembol­ so, qu,eda limitada a la que se esitablece en los articwlos 54 y 55 paira 1os envíos certificados. Las demás Ad'ministrnciones cargan por partes igual,es con el monto de la diferencia no satisif edha por el servicio intermed'ia­ t,a AJdminis.tración al expirar el pl1azo 1egal d:e prescripción. A todos 1o.s demás -efe cto,s y con las resiwvias, p['e,vistais, en ,el Reglamento, los, g-ilros de De•emb-0ls,o s:e someten a las disipo,sicio­ nes es.taibl-ecidas en e1l Convenio r•elativo .a lo1s, giro•s, postales. _ 2 .-- Cuando po,r cuaJiquier causa un bol:etín de depósito ex­ ·be(!ldi-do de conformid'ad con las, disposiciorues del artí>cu1o 61 in­ ciso 3, no p,u;ed,a s,e,r /íJeviado al eirédüo de:l beneftlciari-0 indica,d'o por el remitent;e d-e.l envío contr,areembolso, ,el importe dre la cain­ tidad mencionada en ,e,l bo1etín, delbe ser puesto, por 1a Adminis­ tración: que -efectuó el eorbrn, a d'is;pos:kión de 1a d:e origen p1a1ra ser paga:do a~ vemiternte d-el envío. • - .Si tal ptago no pudiera €if-ectua1"1Se, s.e proced:e de acuerdo con lo esta:blecido ,en -el inciso 1 d-e esibe artículo. Articulo 71. B.onificación de la tasa y del der-eeih.o de reem:b01l1s•o. La Ad'ministración de orig,e,n bonifica a 1a de diestino en las co111diciorues es1tahl1ecid:as en el Reg}almento, ima cuotJa p,arle fijá ~ 20 céntimo~ por reembol,s,o más 114 por dent-0 d'e la s.u,ma total de l01s giros, de ,reembolso pagado si. Las Tasas a que se refier-e el incis-0- 3 del artícuilio 6'1 quedan en totail a beneficio de la Adlministración qUje 1a1s· hubiere cobraido. CAPITUILO ]V Pe1-teruencia de la.s tasias, gastos d,e tráns-it9 y de depósiito. Artículo 7i2. P:ertenencia de l.as• taisas,. .. :Sailvo los caso¡s exp-rBn el arhcul-o 7_B Cl1·3. la 1Conivención, >BS ,dec•i1r, 7,5 céntimos ¡p,or kilo d:e cartas y tan,etas postales1, y lQi céntimos por kilo ,de otros objetos. X Gastos de depósito. Como medida ,d,e ,excepción, 1a Administración porfogues,a .está auto.rizada a cobrar por todos los despachos transbordados :en el puerto de Lisboa los gastos de dlepóisito e:s1ta,b'J.,eci-cfos 1an ,el articulo 74 de la Cornviención. XI Protocolo abierto para los l)aíses sin representación 1en el /Congres,o. Al Afgani.stám y la R 2,pÚJblica Airgentina, que forman parite de la Unión Po,sta1 Uni~er.s.al, y que no estuvier1on r,epresentados en e1 Congreso, :s1e les ,cl,eja el Protocolo abierto pa;ra que puedan adherir ,a la ConvBnció,n y a los !Convenios que fu,erom. •c1elebrados o solamente a 11no u otr'O cl,e los mismos. El Protocolo permanece igualmente abierto c,on el mismo fin para ,el P'araguay cuyo d,el,e1g,auo dl,21bió aus.entarrs,e antes ,de firmar las Actas. (,r XII Protocolo abierto para los países! r-epr,es,entaaos por poder y .adhe,sión El proto,colo permanece -abierto 1en favor de los, .pafo,es cuyo.s tepresell1tantes no haiyan firmado hoy, nada más 1qu,e la Clonv,en-• ción o un ,det2rmina,do núm€ro de los iConveniotS c,elie,btra,d,o,s pür el Congreso, con •el fin dte p,ermitir1es a,cl/herir a }o,s d'emás Conve­ nios :s1uscritos hoy, o a ,cua11quiera d'.e los mismo,s. XILI Plazo para la notificación ,d,e adJhesiones. Las aclrr1,e,siones a que se r,efier,en los artkulo:s XI y XII ,d,e .es­ te protoco1o deben ser notificadas al Gobierno del! 1R,eino Unido d'e la Gran Bretaña y de 1r1anda del Norte, por los ,gO'biernos res- -189- pectivos ,rn .forma d'iploimática y por aquel gobierno..!.. a }os ,Estados, de la Unión. El pl'azo aoo·rdado par-a esta notificación expiTa el lo. de juliio de 19<30. XIV iComis,Ló,n Preparatoria. 1.- Una ,comisión •compuie,st,a d,e 14 miembros que re1)res,en­ tan a la,s Administraóom,s designa,das por ma,yorías d'e votos dlei Con,gr:eis,o, e integ,rad,a wn ,eJ )Director é[:e la Oficina l'.Lntemaciona1l, tendrá a su ,cargo pr,eparar •.el prróximo IC/o;rngr,e:s10 y en particul1ar, ' estudiar las pr,oip,osidones ·quB ,s12: fo-rimul,en para •el mi,smo, compa- rarLas, :coordinarlas 'Y ,dair su ,opini-ón sobre todas la.s cuestiones, • con ,el fin de pr,es,entar un 'Proy,ecto y una Memoria susc1epitiM,e:s1 de s1s:r1v·ir d'e base a las deliheradon-es ,ct'•e~ Congreso. 2.- La comisión prep,aratori,a será .convocada en ti-empo o,porhmo por 1a Oficina .Inte,rnacional antes cfo la inauguración del Congreso, y el pro;y,ecto ry memo,ria mencionad,os en ,e,] inciso prec,ed•ente, s,erá ,distri.buído a ,ca,d,a Admim.istración, cuatro meseis• por lo me'Ilos ant21s tl,,e l,a focha ,en que s,e :celebre ,el Congreso. 13:.- La Oficina Internacion.a,l s•e 1encarga de 1os trabajos d'e S.ecr,e:taría ,cte -1,a Comisión. 1En fe de lo cual l,os p,lenipotencia,rio•s ,que ihan co,nvenicfo ,2,st.e tProtocolo, que tiene la misma fu~rza y valo1r ,qu,e tendría .si fas dü,lp,osiciones que ,contien1e: estuvi•eran induídas ,en el texto mis­ mo de la Convención a l.a cua,l s,e r:efiier-en, ,}o firman en un ejem­ p,l,ar ,quie queda deP'ositado ,en l1os arclhivo,s del Gobierno ·d'el Reino 1Jnidlo ele la Gran Bretaña y d,e Irlanda del Norte y del qne s•e q:e­ ,mitirá una copia a ca,da uno tte las parte,c:;. ,_ Hecho en Londres :el 28 de Junio d'.e 1,929. POR AFGANLSTAN: POR LA UNI01N DE,L AFiRIC'A DE1L SiUR: J. N. Redelingihnys, D. J. O'K-ell\Y, POR ALBANIA: M. Liboihava. POR ALEMANIA: Dr. K. Sautte·r, Dr·. W. Kilsgen, K. Ziegler. POR LOS .ESTADOS UNLDOS DiE AMiEiRJiGA: Por J os,e1Jh Ste- wart: E. R. White, Eug,en-e R. Wlhit-e. POR EiL CONJUNTO DE LAS POSESIONES INSULARES DE LO,S E1STADOIS U'NlIDOS D1E, AMER.ICA, EXCEPTG LAS 1SiLAS FILI'P'úNAS: Eug,an-e A. White. POiR LAS IISLA:S, FILIPINAS: 1C.E. Uuson, José rropacio. POiR ILA REPUHL]CA ARtGENTI'IlN'A: POR LA OOINFE;DERi.AiCION DE AUSTRALIA: i\lL B. IIarry. POR A USTR1IA: Walther Stoecld. POR BELGIICA: O. S1chockaert, Hub. Krains. POR LA COLONIA DE/L CONGO BE,LGA: Hal-ewyck de Heufch, F. G. Tond,eur, Jamar. -190- POR BOLlNIA: Zac. Benavídes. POR BRAS!IL: Jm. Eulalío. POR BULGARIA: M. Savoff, N. Boschnacoff. POR GANADA: L. J. Gaboury, Arthur Webster. POR OHILE: Antonio Huneeus, Miguel A. Pa.rra, C. Vemeu:r. POR OHiiNA: Liu Shu-fan. POR LA RE-PUBLiiCA DE COl.JOMBIA; Jorge Garcés B. POR LA REPUBLiiCA DE COSTA RTICA: Percy G. Harrison. POR LA REPUBLliCA DE CUBA: GuiUermo Pattc-rson. POR DINAMARCA: V. Holmblad. POR LA ülUDAD UBRIE DE DANTZIG: Stanislaw Los, Victoi- Zander, Alfred N or.dmann. POR LA REPUBLICA DOMINICANA: Dr. E. R. Lluberes. POR EGIPTO: H. Mazloum, R. Sidhom. POR ECUADOR: E. Chacón Q., E. L. Andrade. POR ESPAÑA: A. Cama,cho. POR EL CONJUNTO DE LAS COLONIAS ESPAÑOLAS: A. Ramos García. POR ESTONIA: G. Jallajas. POR ETIOPIA: B. Marcos, A. Bousson. POR FINLANDIA: G. E. F. Albr-ec.ht. POR FRANCIA: M. Lebon. L. Genthom. Bou.Siquie, Mainguet, Grandsimon, Dusserre. POR ARGELIA: E. Hugnenin. POR LAS COLONIAS Y PROTECTORADOS F'RANCESES DE LA INiDO-CHINA: Por M. Regismans-et: J. iCassagnac. POR EL CONJUNTO DE LAS OTRAS COLONIAS FR:ANCE­ SAS: J. Cass1ag-na{:. POR EL REINO UNIDO DE LA GRAN BRETAÑA Y DEL NORTE DE IRLANDA: F. H. '\\'iiliamson, W. G. Gilbert, F. C. G. Twinn, F. R. Radice, D. O. Lumley. POR GRECIA: The. Penthérourictamante a los casos en que la confección de despach0s ·cerrados no se jusitifique. Artículo ,2. Intercambio en despachos c;er-rados. 1.- El intercambio de correspondencia en d-espachos cerra­ dos se regla d'e común acuerd'o entre las Administraciones inbe­ resadaÉI. Es obligatorio formar despachos •cerracfos siempre que una de las Administracion2s inter'1ne-diarias así lo pida, fundándose en que la cantidac: efe correspondencia al de~cubierto constituye un inconYeniente para su servicio. 2.- Las Ad"minütraciones 11or inter1112dio de 1as cuales ha­ yan de expedirse des1)achos cerrados, deben ser advertidas con anticipación. -193- 3a.- En caso d'e moéi'ifirnción de un servicio d,e intercambio en despaC1hos cerraao::; •.establecido entre dos Adminisbraciones por interme-dio die uno o •d'e 1vario;,¡ país-es, la Adminisfración que haya provocado el cambio dará conocimiento a las Ad'ministraciones de esos países. Artículo 3. Encaminamiento de la 1Corresponc1encia l.- Cada Administración está obligada a :encaminar por las vías más rápidas ,que ,emplee para sus propios envíos, los ct:espa­ chos cerrad'os de la corrcsponüencia al descubierto que le ürnre entregada por otra Administración. Cuando un despacho se componga de varios sacos, fos mis .. mos deben, :en lo posible, reuni,rse y ,enea.minarse por el mismo correo. Los objetos de tod:a naturaleza, mal dirigidos, se expid'en .sin pérdid'a de tiempo por la ·ví.a más rápida a su d12:s1tino. 2.- La Ad.ministración del país de or~gen tiene la facultad' de indka,r 'la vía a seguir por los despaclhos cer,rad'os que expida, siempr,e que 1el empleo de :esa vía no importe para la Administra­ ción intermed'iaria, gastos :especiales. Con ta misma sa1vedaü contenida ,en el párrafo prec,edente, las Ac1:mi,:r;.istraciones que intervengan en ,e] transporte, deben te­ ner en cuenta la vía d,e encaminamiento indicada por el r,emiten­ te en el sobre did'o.s, corn un in­ tJ.>rés general por los lab0tratorios o il1'stitucione.s oficialmente re­ conocidas, sólo pueden admitirs'.o' siemw·e que el envío no respon­ da. a un fin c0,mer'..!ial. El em'hal1aje d:e'be hacers,c conforme con la;:; dispoí;.iciones generales que rigen para las mu.83tras de mercade­ rías. Artículo 23. Objetos agrupados. 1.-- La re 1mión en un solo envio de objetos de .corr,esponden­ cia de diferentea c3,tegorías, queda limitada a los papeles de ne­ gocio, impresos, con excepción de las impresiones en relieve pa,ra uso de los ciegos, y a las muestras de mercad2rías, tod'o bajo las siguientes res:ervas: -20!4- a) que caaa obj,eto tomado aisladamente, no s~br,ep~~e los límites qU1e le corresponda en cuanto al peso y a la éhmensmn; b) que el peso total no exc•eda 2 kilos por enrvío; c) que la tasa sea como mínimo, la mínima de los pa~eles ~e 1legocio si el envío contisne estos últimos; y la tasa mímima ate las muestras si s1e compone die iimp!I'•esos y qe muestras. 2, - Estas disposiciones .no s,e aplican más que _a los objetos 8ometidos a la misma tasa unitaria. Cuando una Administración comprueba la 1r1eiunión en un mismo envío de obj eto'S pa,sibles de tasas diferentes, el envío en causa se graiv;a por el peso total con la tasa que corr:esponda a la categoría cuya tarifa resulte más devada. Artículo 24 Pequeños Paquet,e&. Los pequeños paquetes se someten a la:s g_i.s,posiciones pres­ criptas vara las muestras d'e ms!rcaderías, en lo tocante a la for­ ma, acondicionamiento y ,embalaje. Además el nombre y la di.rección del remitente deben figu­ rar en 1el ext:erior d'el ,envío. TITULO III Envíos certificad'os. - A visos de recepción. CAPITULO UNI1CO. Artículo 2,5. ·Envíos certificados. 1.-Los, envíos certificados deben llevar en el frente la ins­ cripción bien clara: "Certificado" o una mención análoga en la ie11gua d'el pafa de origen. Cuando se trate de cartas cefltificadas, no pau eden presentar ningún indicio de ha:ber siao abiertas y vrne~­ t.as cerra1; con anterioridad a .su entrega al corr~o. Por lo demás, 1,0 se exige ninguna condición ,especial en lo relativo a la forma, cierre o redacción de la dirección, sal'Vo las excepciones a que se. rc-fiere ,este artículo . •2 .--,Los objetos, de correspond'encia dirigidos a iniciales y aquellos qt1;e tengan d'irecdón escrita a lápiz, no s,e adimiten como C€l'tif icados. Exoeptuaudo los envíos en sobres con portada transparente, ~e permit,e el lápiz tinta para escribir la dirección. _3 •-½os objetos expedidos en sobr:es transparente.s, sólo se éi dnuten s1 la portada transparente• forma parte integrante del ¡;obre. 4.- Los envíos certificados deben hallarse singularizados en el ángulo superior izquierdo del frente, con un rótulo igual o aná 7 logo al modelo e 5, con l~ indicación e'll caracteres latinos· de la -206- letra "R", del nomhrn de la oifi.cina ae origen y del número de or­ den bajo el cual dfoho ell'vío ,s,e es.criba en ,e'l registro die esa oficina. iSin embargo, se permite a las Administraciones en las que el régimen inforno se oponga actualllTiente al uso de rótulos pos­ t.ergar la vigencia de esta medida y emplear sellos para singula­ rizar a los envíos certificados, con la mención "certificado" o ",R" al lado de los cuak1s dehe figurar la indicación de la oficina de origen y el número de orden. E.sfos sellos d:ebw estamparse i-· gualmente en el ángulo iziqui,erdo .s1uperior del fnmte. 1En el frente de Ios objetos c,ertificados las Administraciones· intemned.iarias no de.ben anotar ningún nú.m__gro de orden, a fin d.e evitar confusiones con el número de ,registro del envío en la oficina de origen. Artículo 216. A visos die r-ecepción. 1.-Los ,envíos poir los cuaI.es el rem~tente solicite un aviso de recepción, deben lleivar 1-a anotación bien visibl,e; "Av iso de Recepción" io un sello estampado con las letras "A.R.". 2 .- Estos avisos, del ta.maño y consistencia die una tarj,eta 1Jo,stal y de color rojo claro, iguai.e.s, o anái}ogos al mode~o E. 6, ~e formulan p,or la oficina de origen o por cualiquie.ra otra qu-e ésta d,esigne ad'hiriéndoles exteriormente .y en forma que no se ci:esprendan al envío a que pertenezcan. Si la oficina de destino no r,ecihe el aviso conjuntamente con la pieza que tiene derecho al mis,mo, formula uno nuev-0 en su re-emplazo. 3.- •L11 oficina de destino después de Henar la fórmula C. 6, la d:evuelve por cor.reo ordinario, al d1e,scubi:erto y con franquicia de porte a la dirección del remitente del objeto. ,4.--1Cuand'o -el remit,enbe reclame un aviso de recepción que no haya recibido en el plazo respectivo, s,e procede conforme a las reglas es-tablecidas en ,el artículo sigui,ente. En tal caso, no se cobra una segunda tasa y la o.ficina d'e origen anota en el en­ cabezamiento de la fórmula G. 6, la mención: "Duplicado del ,aviso de Recepción, etc." Artículo 27. Avisos d-e Reoe.pción, solicitados con poste,rioridad al depósito. 1.-Cuando el remitente solicita un avis10 a'e recepción de un envío certificado con posterioridad a la ~mposición de1l mismo, la oficina de oTigen Uena la fórmula C. 6. Esta fórmula se agrega a una reclamación mod'elo C. 13 se­ llada con un timbre postal que represente la tasa que corresponde según las disposiciones üel artículo 51 del Regl,aimento, con la sola diferencia de que, en caso de· disitribución ;regular del envío a que el aviso d'e recepción s-e refiere, la oficina de destino retira la fórmula C. 13 y devuelve la fórmula C. 6 al origen, d'e acuierdo -20:6- con lo ,que sobre ,el particular s,e establece €n el inciso 3:, d,el ar­ tíctüo anterior. ,2,.- Las disposicione,s particula.res adoptadas ,por las Adimi­ riistraciones en virtud de lo es,tablecüro en el artículo 51 del Re­ glamento para la trasmisión a:e las r,ec1amacione~ de envíos cer­ tificados, son apiica,bl.es a los pedidos de avisos de ,recepción for­ mulad-ns con posterrioridad' a la impos,ició:n. TITlJllj(} ]V. EiNVI01S iOOiNTRA R1EEiMBOLSi0. iOAPITUlLiO UNITJ00. Artí1culo 218. 1Indicaciones qu,e deihen nevar Lo.s, enivíos. 1.-Los envfos rec,cimend,aéi1os gravados con reembo,lso, die ... 1ben hallarse singu1a:ri2;ados en el ,e,nc,ahezamiento. d:el frente wn la ley,ein,d'a "R,eembolso" eserita o impr,esa ,en forma bien visible y s~guida de la indicación del monto del r,eembolso en caracteres latinos con todas las letras y números arábigos, ,s,in raspaduras ni ,enmiendas aunque las mismas fuer,e'll salvadas. 2.- .El remitente debe indicar ,en el anverso de'l envío, su nombre y su dirección en caracte,r,es latinos. Cuando el monto cobrado haya que dlepositarfo en ·cuenta corriente postal en el país de desti'!l!o, el envfo dehe He•var además y del lado de la di­ rección, la s,ig·uie:nte anotación ,es0rita, en francés o :en un idioma conocido en el pafo d'e dlestino: "A 11,e,var -el crédito de la cuenta de clheques postales No . . .................. d,el :Sr ........ en.... a car- go de la oficina d-e Oheq11es d1e. . . . . . . . . . . . . . . . . . ". Artfoulo 2•9. Rótulos. Los en·vío,s ,CJootrareembo:J.so deben hal1ar.se singula,riza.dos e11 el anverso- con un rótulo d,e, .color anaranjado, igual ,al mode­ lo C. 7. Artfoulo 30,. Giros -d,e reiem:bolso. 8atvo el caso a que se refiere ,el artícu1o 311, todo envío con­ trare€Jffibo~s10 s,e acompaña con una fórmula de giro de reembol­ so, fórmula de oartón persistent:e y de color verde claro igual al modelo C. 8. Esta f6rmula de.he 11,evar la indicación d'el monto del reembolso en la moneda del pais de oxigen determinando por regla general como beneficiario del giro al remitente del ,envío. No obstante, cada Ad!ministración está en lihe.rtad de hacer diri­ gir a las oficinas de orig,en ,e•n los envíos o a las otr,as de su de­ pendencia, los ,gi,ros r,elativ0:s a los ,envíos originarios de su ser- -207- v1c10. El cupón 'die, los giros de reembolso debe indicar el nombre y fa dir.ección del destinatario del envío, -así como el lugar y la fecha de depósito del mismo . .E l giro debe se,r adlherid'o en forma segura al objeto a que corresponda. Al'tículo 311. Depósito en Cuenta Corriente Postal. Todo ,e,nvío cuyo monto cobrado tenga que s-e,r depositado en cuenta corriente postal en el p,aís de des,tino, d-ebe ser acom­ pañado, salvo ar:regfo ,en contrario, con un boletín de d'epósito igual al modelo que a tal fin exista en el servicio interno del país remitente. El boletíl}'). debe indicar al titular de la cu,enta en la cual dlebe acreditarse, y contener, ad,emás, todas las indicaciones que r,e,quiera el texto d'e la formula con excepción del monto a acre'ditar cuiy,a operación será hecho por la oficina de destino después die haber cobrado el monto del reembolso. Si el boletíl}'). d,e depósito tiene ta}ón, el remitente anota en es-e talón, su nom­ bre y direcció.p. así como las dleimás indicaciones que j ul.Zgue nece- sarias. • ,El boJ.etí>n d'e depósito de.be s,er a,dlherido en forma s,egura al objeto a que corresponde. Artículo 32 Conversión d'el monto del reembolso. Salvo acuerdo en eontrario, el monto del reembolso expil.·esa­ do en la monecfa del país .de orig,en del envío, se convierte a la moI1.eda del país d'e d;e.s,tino, operación ésta a cargo de la Ad1minis­ tración destinataria, La cual s,e vale para tal procedimiento, de la tasa die eonversión que utiliza en la coruV1ersión de los gi,1·os posta­ les con destino al país de origen en los envíos. Artículo 33. ,Diferencias ,entre las inaieaciones, ,del monto del reembolso. ,En caso de difer.encia entre las indicaciones del monto del ,r-eembo1so que figure sob:r,e el envío y -el que se indique en el giro, la suma ,más elevada es la que debe ser cobrada al destina,tario. Si el des,tinatario se relhusa a pagar tal suma, ,es d'ecir Ia más <:.levada, el envío puede serle entrega,do, salvo la excepción que se índica máis abajo, contra el p,ago de la suma inferior, pero con ,el et1mipromiso ,que el pago compil,ementario de la suma faltante de­ berá lhacerse ,efiectivo si a ,e1 lo hubiere lnga,r una vez que la Ad­ ministración de origen diera 1los informes que ,a tal respecto se le requieran. Si ,e,l destinatario no acepta tal compromis•o, el en­ vío no se le entrega. En todos los casos, un .pedido de informes se requier:B inme­ diatamente· a la Administración remitente, la cual debe di\igen­ darlo en el más br;eve plazo posible, aclarando cuál es el monto r-eail del reembolso a cobrar. -208- • Cuando s,e trate de un destinata,riq, qu,e, se enc!cl~mtra d'e trán­ sito o que d;ebe ausenitar.s•e, puede ,exigír.sel,e la suma m~s el,evad'a. Si s,e niega, -el e•nvío s·Óllo se 1,e entre,ga cuando se reciba la r-es­ puesta al pedido d!e informes. Artículo 34. - ) Plazo para ;el pago. El monto del r-ee.mbolso debe ser pagado en el término de 7 dfas a cnntH d'el c:iiguienbe· ::i. aquél en que llegue -el envío a la ofi­ cina de destino. E~te términc pued-e ser am1:_i.liad'o hasta un mes como máximo por Jas· Administraciones en 1as qu~ la propin. le­ gisilación 2.-sí lo obligue. Vencido ,el plazo de conse,rvación, -el en­ vío se devuelve a la -Oficina de origen. El remit;ente puede solici­ tar, sin embargo, mediante una anotación, la d.evolució:n imne­ cliata del obj,eto si el destinatario r;ehusa pagar el monto del re­ embolso -en -el acto de la prime.ra pr,esentación. Artícu:Io 35. Reducción o anulación del r,eembolso. 1.- Las :-iolidtudes de anulación o de renucción ct:el monto del re-embolso, se so.meüm· a las, reglas ry formalidad.e<; d'd-ermi­ nadas en el artículo 48. Si Re trata cte una sofüitud tel,egráfica, la misma drhe ser confümad'a por el -primer correo, po,r m1a solicitud postal acom­ pañada del fac.símile a que s:e· refiere -el artículo 48 inciso 1, sin­ gularizando esta confimnación con una anotación bien visible en el encabezamiento ,d!e la solicitud ,en ,la que se diga: "confirmación de 1a solicitud te11egráfica de ..... ", subray,ada con lápiz d'.e colo:i.·. A la r,ec,Bpción de la solicitud' teliegráfica, la ofic,ina destina­ taria se limita a ,reteiner -el envío a la ,espera de la confirrnación postal para proceder -en consecuencia. Sin embargo, la Administración d:estinataria puede, bajo su propia responsabilidad, dar curso a un pedido teJegráfico sin es­ perar fa confirmación postal. 2.- Excepto el caso a que se refier,e el artículo 31, todo pe­ dido po,r vía postal relativo a la reducción del monto d!el reem­ bols•o, debe ser acompañado de una nwe,va fórmula del giro de re­ €mlbolso indicando el monto rectificado. Cuand'o s,e trate de tma ,solicitud por vía telegráfica, -el giro de reemiboliso dle,be ser r,eemplazado por la oficina destinataria en la forma estaibl•.ecida en el artículo 318. Artículo 3•6. Reexpedición. Los envíos certificados g,ravados con reembolso pueden s,er reexpedidos si el país del nu:evo dlestino mantiene con el d,e ori­ gen el serivicio de envío.s• d'e 1esta cat•ego.ría. En tall caso, los en- -209- vfos s,e aicompañan con fórmulas d1e giros de reembolso conf ec­ donadas por el servicio éie ori,gen. La Administración d,e,I nuevo destino .procede a la liquidacióin del r-eembolso como si los envíos le hubi~r,en sido ,expedidos dir,ecta,mente. No pueden ser re-expedidos lo.s envíos cu,yo monto cobrado tiene que s•er idespositado en cuenta corri,ente pos-tal en eil país rk 1 pidmer destino. Artículo 37. Emisión de giros d_e reembolso o de bol~tines dB depósito. l'Ilme•diatamente des·pués de cobrar el monto del r-eembDlso, 1a oficina de destino o cualiqui:er otra designada por la AJiirninistra­ c ión d'es-tinataria, llena 'la pa,rte "indicaciones de servido" del giro de r eembolso y, después de estampar su sel!lo fechador, la d1evuel­ Ye sin tasa a la dirección ind'icada. •Cuando se hubiere formulado un pedido d'e informes sobr,e t'l monto ex,acto die un reembols•o, a la oficina d'e origen se ,re.s•er­ va la devolución d,el giro hasta rec.ibir respuesta al pedido d'e re­ ferencia. Los giros de reernlbolso se pagan a los riemitentes d'e los en­ víos en las condiciones esta1b1ecidas por cada Administración. Lo.s bol,etinres éi'e depósito de envíos contra reemlbolso, cuyo monto t eI11ga que ser lleva,do a una cuenta coJ:"riente postal en el pa.ís de destino, se hatan de acuerdo con el régimen interno de cheques y transferencias postaaes en es,e país. Artículo 38. Anulación o reemplazo de fó.rmulas de giros de reembolso o de boletines de depósito. 1.- Las fórmulas ae giros •de reembolsos que 1queden inuti­ l;zad'os como c,ons,ecu,encia de solkitudes de anulación o d,e, reduc­ ción 1d.el monto del reemboJso, ,así como la.s fórmu,las dJe boletines de depósito inutiliza:das en caso d'e anulación d,~,I reembolso (ar­ tículo 3i5), se destruy,en p,or la o,ficina destinataria de los envíos•. 2.- 1Las fóDmulas relativas a los envíos graivados con reem­ bolso que por cua1quier motivo ,s1~• d'evue1van al origen deben ser anuladas por la Administración que ,efoctúa la d.eivolución. 3.- rCuand'o las formulas relativas a ,envíos• gravados con reembolso, se pierdan .o destruyan antes de cobrar el r,eembolso, la oficina destinataria formul.a duplicados en el modelo c. 8 o for­ miüa bol,etines d'e depósito según ,el caso. Artículo 39. Giros ci'e reembolso no entregados o no cobrados. 1.- Los giros die reembolso que no hayan podido ser -entre­ gados a los beneficiarios son, desipués d,e ser sometidos a la for­ malídal;l de la revalidación, 1cancelados por la Ad'rµinistración de :_z10- origen de los envíos a ,q_u,e tales títulos se 1~eifieren y ca,r'gados en la cuenta ,die la Adiministración emi.so,ra. l!gual procedimiento s,e sigue con los giros de reemibo'ls10 quie hayan sido entr-egaéfos a los interesados sin qrne s,e haya cobrado el importe. ;Sin embargo, ,esos tíitulos, deben d.e antemano ser re­ ónplazadós por autorizacio'Iles de -Rago formuladas por la Admi­ ni&tración de origen de los giros. ,2.- iLa revalidadón y las autorizacione·s d1e p,ago de los g·i­ ros ae reembolso, s,e acti:erda ,en las ,c.ondiciones plf,ervistas por el Convenio de ,Giros. Artíc.ulo 40. Cuentas de giros ére R,eiembo1so,. 1.- .Salvo acuerdo en contrario, la cu,enta r-elativa a los gi­ ros de r:eem:bol,so pagados por 1cada Adimini.s1tración por cuenta de otra, ,s-e efectúa por medio de anexos a 1las cuentas mensua11es d-e ,giros postales (modelo c9). ,2.- En esos anexos, qu-e s-e acompañan con los giros de re­ -embohs10 pag,adJos ,y d,eisca1rga,do,s, los ¡giros se insoriben por orden alfabético de ofi.cinas ;emisoras y por orden numérico de su ins­ cripción en lios registros d,e esas oficinas. La .Administración que formula la .cuenta, ded'uce de la suima total ,de su crédito el monto de 1a,s tas•as 'Y derec,hos p,er~neciente.s- l'J- la Administración corres~ ponsal de acuerdo con las disposiciones del Artículo 71 de 1a 1Con­ vendón. 3.- El sa1do de Ia cuenta iO. 9 s,e agrega en lo posibie a J.a cu:enta mensual ae giros postal,es formu~adia por ,el mismo perío­ c¡:o. La verificación y liquidación de esas• cu-entais, se efec.túa se­ gún las reglas estaibliecidas en ,e,1 r,eglamento c1e giros postal,es. TITULO V. OPERACIONES A LA SALIDA Y A LA LLEGADA DE· LOS ENVIOS. CAPITULO UNICO. Artículo 41. Aplicae:ión d'el s-ello fe-ohador . . 1.- La correspondencia se singulariza en el anv:erso, por la oficma de Olrigen, wn un timbre que en lo p,osibl.e indÍtque en ca­ racteres latinos, el punto d-e origen 'Y la fecha d'e imposición en €! .correo. En lais 'localidad.es 1011 que funcionien vall"ias ofici11as postal.es, e! timbre debe indicar a cuál de ellais c:onespo1nde. El estampado del ,sello a que s•e r,erfier-e el párrar.fo pirec,eden­ te,, no_ es olbligatorio p,ara los impresos füanquead'os poir med'io de maiqumas de franqueo o por cua1quier otro piroc,edimiento citado ·en el artículo 46 de la Gonvención. > -211- 2. - Toidos ,los timbres posta1e•s válid'os, de.ben ser obliteJ·::i­ ,dos. Los timbres postal,es que i:io \hubienm sido oblitel'ados por error u omisión en el servicio d1s, origen, d'eben ,serlo pot medio de una ra.,ya o anulados en otra forma por la oficina que 1com­ [)ru-eba la i.rregularidad, p:ero no debiend'o ser obliterados con el ~ello fee,haidor. 3 .- La ,corresipondenóa mal dirigida debe ser sinigulariza­ tla con el s,el,10 fec,ha-dor de la oific.ina a la cual íhubiere llegado ¡por error. Incumbe esta obl,ig_ación mo s1ó1o a las oficinas fijias sino •también a las ;ambulantes, en 'la m~,did'a d,e lo posiblie. 4 .- El s;ellado die la comes,ponden.cia :dep.ositad,a etJ1 los na. . vios incumbe al emp1eacfo ,de Co,rreos o al oficial de abordo e1J1- cargado ds1 servicio o, en su derfecto, a l,a oficina ,de Correos de la escala en la cua'1 la ·corr-es:p.onrdiencia s1e entr,egue al dles,cubier­ to. •En tales casos, la oficina !,es aplica su sello fecíb.ad'or, agre­ gándo,12•s la mención: "Nav io", "P,aquete" o cualquier otra men­ c;ón análog,a. Articulo 42. Envíos• •ex,presos. Los ,envíos ra r•emiti;rs;e por expreso se caraicterizan en lo }JO­ sibfo al fado d'.e 1a indicación del lugar die desti,no, con un r:ótuio imp.ie•so en •color rojo obscuro qu,e etJ1 cai1'.'a0ter,es visibl,es dig,a: "Expreso". • Artículo 43. Envio·s· sin franqu,.eo o insuficient,emen't.e fran,queados. 1.- La corr-espond'encia por la cual haya que cobrar cuial­ quier tasa con p,o•sterio,ridad a la imposición del ,envío ya sea al destinatario o al r-emitente en e,as·o de devolución, se singulari­ za con un s,ello con la 1et,ra "'f" (t,asa a ,cobrar), que S,e est,ampia <:>n el ángulo d:ere•eiho supe•rior ct:el amv,erso. La indicación en f,ran­ ,cos y céntimos d-e la c,antjcl'a,d .a colbrar se anota ,en cifras 'bien visibles al l,a,do ,de ese timibr,e•. ;2. - La aplicación d'€l timhre "T" as•í como ,la indic,ación d!el monto a ,cohrar incumbe a ·1a Administración d,e orig,en y en ca­ so d-e r,eexpe:dición o dleivoludón, a la oficina ree:i,,,'1),edidora. • . iN o oibstante, si s,e trata de envfos o;riginarios ci'e ·pa~s•es qwe aplican ·ta,s,as r_educidas en las r,e1a;cio:nes ,con lia Adiministración r,e,ex,pedidora, ,el monto a e.obrar se indica ,p,or 1a Adlminis,tración clistrilb ui,dor,a.. ,3 .- La Administración distribuidora rcarga al 1e-nví,o con 'la tas-a a eiobrar. 4. - Todo -€'Il.'VÍO que no ,11,eve el sello T s,e considlerra como ct,ebidamente fmn,queado y tratado e:n consecu,en.cia sal'Vo error evidente. 15.- Nos-e toman edo, &e cargan con la tasa aplicable a los ,envfos• dle la imi.sma naturalezia dir,ectamente dirigidos del punto de origen a·l lugar del nuevo destino. 31.- Los envíos regularmente firanqueaidos para el prim:er recorrido y para los que ·,el compl-emento de tasa referente al re­ corrido ulterior no haya sido coibrad,o antes de la reexped'ición, se cavgan con una tasa igual a 1a diferencia entre el precio del franqueo ya cobrado y aque'l que se hubiera cobrado si los e11- víos hubieran .sido exp,ed'idos originaria-directamente del punto de origen al del nuevo destino. 4. - Los- envíos o,riginariamente dirigidos al interior de un país y debidamente franqueados según el Tégimen interno, se consideran como envíos regularment,e franqueados para su pri­ mer r:ecorrido. 5. - Los envíos que !hayan circu}ado originariamente con franquicia postal ,en el interior de un país, se ca.rgan con la tasa aplica:h1e a }os envíos franqueados ,de 1a misma naturaleza d'iri­ gid'o,s- dir:ectamente del punto de origen al punto ct:ei nuevo des­ tino. 6 .- En los casos de ·reexp,eidición, la oficina destinataria aplica siempre su s-ello feclha,dor en el anverso de las cartas y da las tarjetas postales. 7 .- La correspondencia o,rdinaria o certificada que por di­ rección incompleta u ,errónea se devuel1v,e al r ,emitente para que la complete o rectifique, al reci:birse devuelta con las correccio­ nes d:el ca.so, no se consi•dera como corr,espondencia reexp,etdid'a. En tales casos, tal correspondencia se c-onsid'era como nuevos envíos si,end'o po,r consiguiente pa1sibie d,e una nueva tasa . 8 .- Los der.echos de Ad'uana y otros derechos no postale.s cuya anulación no huibiere sido posible obtener cuando la reex­ pedición ct:e un envío a su origen (artícufo 47), son cobrados por medio de reembolso a la Administración del nue,vo destino. La Administración ,d,el primer destino, en tales casos agre­ ga al -envfo una nota ,explicativa y un giro de reemlbol.so (mocMo (' .'8,). Si no existe servicio de ,re-embolso en las relaciones entre las Administraciones inter,esaidas, los d:eredhos de que se trata se cobran por vía postal. Artículo 46. Sobres de reex.pedición. 1.- En la,s· relaciones ent1re las Administraciones que se h_ayan pu,e•sto de acuerdo, los objetos de correspondencia ordina­ ria reex,pedidos a una misma persona que hubiere cambiado de resici'encia, pueden incluirse en sobr,es especiales iguales al mo­ delo ,C. 101 suministrados por las Administraciones, y en lo~ -214- euales sólo debe escribirse .el nombre y la nueva dirección del destinatario. 2 .- 1En los sobres de reexpedición, no pueden incluirse ol►.­ jetos cuya forma, volumen y p;eso pueci'an ocasionar roturas. ·El peso global de un .s•óhre y d-e su contenido no puede en ningún caso exced'er de 250 gramos. 3 .- El sóbr:e ,de r,eexpedición debe ser presentado abierto a la oficina reexpeci'idora con el fin de permitirle cobrar, si corr-es­ pondiera, el complemento d-e tasa que pudiera serle aplicado a los objetos contenidos, o en otro caso, indicar en los mismos la tasa a cobrar en deS'tino cuando el compiem,ento d'el franqueo no ha­ ya sido pagano. 4 .- Al recibirse en d'estino, el contenido de los sobres d:€ reeJ,,'})edición es v.erüicado por la oficina d'istribuiga:. a la cm-r~sponsal. n0 hay mctivo ele !:onfec­ cionai· un despacho, salir(\ el ~aso qu~ las AdministTaciones inte­ resadas hubieren convenido no numerar sus hojas de aviso 2n su intercambio recíproco. En tal caso, la oficina de Cambio de­ be ~nvíar en la fórmula 0rdinaria un despacho compuesto úni­ camente de u.na hoja de an~o negativa. 11.- Cuando los despachos cerrados son confiados por una Aominist,.·a'Ción a otra para ser encaminadcs por barco5 mer. cantes. el número o .el peso de las cartas y otros objetos debe indicarse en la hoja de aviso y en el rótulo de esos despachos cuanao la Administración encargada de aségurar e. embarque de los mismos, así lo solicite. Artícu1o 54. Trasmisión de envíos certificados. 1.- Los _envíos· certificados y, si hubiere lugar. las lis.tas especiales a que se refiere el inciso 5 de1 artículo precedente, se reúnen ·en uno o varios paquetes o sacos clistintos que deben ser convenientEmente envueltos, e-errados y sellados o precintados, de modo qu_e aseguren el conbnido. Lo:i E,mios certificados se clasifican en cada paquete d.e acrn:rdo con el número de orden de inscripción. Cuando se emplean varia- listas suelta.:. cada una de ellas se ata a los objeto3 certificad'os a que eon-espondan. En ningtí.n caso los objetos certificacfos pueden confundirse con la correspondencía ordinaria. 2.- Al paqnet~ de envíos certificados se agrega exterior­ mente, mediante una atadura al hilo. el sobre e-pecial ccmte­ r.iendo la hoja de a,iso; cuando _os enYíos c2rtific, rl'os e en­ cierran en un saco, el sobre mencionado se coloea en el cuello é'el .saco. 3.- Si hubi_era más ne un paquete o sac0:, de em·ios í.:~rtifi­ eado$, cada uno de lo~ paquetes o ..:acos suplementario':' Hevaní. una etiqueta qu€ indique la naturaleza del conteniüo. -221.....:. Artículo 55. Trasmisión d'e envíos por expreso. 1.- Los, envíos expresos ordinarios se reúnen en un paque­ te especial singularizado con un rótulo que con grandes carac­ t-er ~s diga: "Expresos". La ofücina de cambio incluye d'icho pa­ c¡uete en el sobre que contiene la hoja de aviso qu,e acompaña E; 1 despadho. No obstant,e, si el sobre debe atarse al cuello del saco de los envíos c-ertificados (incis<0 2 del airtículo p,recedente), el pa­ quete de ~nvíos e·xpresos s,e coloca en el saco exterior. En este caso, la existencia en el despacho die correspondencia l)0r expre­ so se anuncia IT\ediante una carátula colocada en el sobr,e que cont iene la hoja die aviso. Se ohs,erva este mismo procedimiento cu,ando los envíos por expreso no pUledan agrfg,ars,e a lo hoja de aviso por la ·cantiaad, forma o d~mensión de los mismos. . 2.- Los envíos expresos oertifica!d'os se cllasifican por su orden entr e los d:emás envíos certificados y la mención "expre­ sos" se coloca en la columna "Obs·ervaciones" de las hojas. de aviso o de las listas especiales, en la línea d,e anotación de cada una de ellas. ArUculo 56. Confección de dlespacfüos. 1.- En regl,a g,en,eral, los objetos s:e clasifican y atan por 11atural-eza ae correspondencia; las cartas y l,as tarjetas posta­ les deben incluirs,e en fl mismo ata-do y los diarios y publicacio­ r,es p,eriódicas deben formar atad'os distintos, de los de impre­ sos ordinarios. Las c,artas, tarjetas postales ~ impresos de pe­ queñas d'imensiones deben colocars·e con la dirección al fr.ente. Los obj,etos franqueados se separan de aiquellos que no lo están o que lo están insu:fücientemente y las etiquetias d,e, los atados d'.e los objetos, insufiJCi.entemente o no franqueados se s,ingul,a­ rizan, estampando el seILo "T". 'Las cartas que presenten indicios d'e abertura, deterioro o avería, d:eben Llevar una mención d'el heclho, estampando el se~ llo f.echador de l,a oficina que haya constatado la anormalidad'. Los giros postales exp edidos a d'escubierto se reúnen en un paqu,ete diferente. 2.- Los d,espachos .se incluyen en sacos 0onvenientemente cerrados, s,ellados o pre:cintados y -etiquetados. Guiando se haga 1uso del hilo, s:e previene que só.J-0 debe darse dos vueltas alre­ dedor d'el cuello d'el s,aico antes d,e anUJd'arlo. Los sellos y los pre­ cintos deben r-eproducir su inscripc-ión en caracteres latinos y bíen 1egibles. . Las carátulas d,e los despachos deben ser de tela, cartón fuert e, pergamino o de papel pegado a una planchuela. En las r€lacion~s entre países limítrofes, puea:en usarse etiquetas de papel fuerte. En cuamto ,a color, las etiquetas deben ser d'e los siguientes: -222- a) rojo claro para los sacos que contengan envíos certifi­ cados; b) blanco, para los sacos que sólo conkmgan cartas y tar­ jetas postales ordinarias; • c) azul clai'o, pam los sacos que contengan exclusivamente otros objetos ordinarios. Los sacos q,ue contengan correspondencia ordinaria mixta (cartas, tarjetas postales y otros obj,etos), deben llevar etique­ ta blanca. El uso de c:arátulas de color blanco y azul es solamente obligatorio para las Ad,minis-traciones cuyo régimen interno no ~e oponga. Las carátulas deben llevar la indicación impresa en peque~ fios caractenis latinos, del nombre de J,a oficina remitente, y en caracteres grandes• el de la oficina de de·stino, precedidas am­ bas, de las palabras "de" y "para". En el intercambio por vía marítima efectuado en plazos indeterminados y si la oficina in­ te1•esada lo solicita, l1as indicaciones cie que se trat,a se comp1,e­ tan con la mención de la fecha de expedición, número d'el envío y puerto de desembarco. Los sacos deb;en indicar de mod'o legible, en caracteres, lati­ nos, l1a o.ficina o e1l país de orig~en y llevar l,a pal,abra: "Correos" v cualquier otra que los destaque como despachos postales. 3.- Salvo aicuerdo en contrario, los despa·chos poco volu­ minosos o negativos·, s-e eruvue.lven en pap,el fuerte e'll forma de evitar todo deterioro de contenido, atándolos con hilo, sellán­ dolos o precintándolos. Cuando esos despachos sean pr1ecintados deben acondicio­ narse en forma que el hi1o no pueda ser desatado. Cuan'dr ~ la confección del cuadro C. 17, se h1ace una anotac1011 exphcahva, tal como "Peso que no exceda d'e 2 kilos" "Sacos vacíos" "Co­ rrespond-encia exenta" "Hoja de avi.s•o neg,l:l:~iva". Artícufo 65. Despachos cerrados cambiados con barcos de gueJ'.'lra. Incumlbe a las Administraciones d'-e los países de quienes ciependen los barcos de guerra, formular los cuadros O. 17 re­ lativos a los despaclhos expedidos o 1recibidos por tales barcos. Los d'.espaahos eX'pedido.s durante Bl período estadístico dirigi­ dos a ·barcos d'e guerra, deben llevar en los rótu~os }a f~cha de expedición. En el caso ,en que tales despachos sean reexpeci'idos, la Ad­ ministración reexpedidora informa al respecto al paÍis al Ciual perteneiica el barco. Artículo 66. Boletín d-e tránsito. 1.- Cuando la ruta a seguio:- y los se1,vicios de transpor­ te a utilizar por los despachos expedidos du,rante el período <:stadístico, sea d-esconocida o inci-erta, l,a Administraición d1e origen, a pedido ae la destinataria, d'ebe preparar para cada despacho un ·boletín de color verde igual al modelo C. 25. La Administración de origen puede igualmente expedir tal boletín sin que medie pedido formal de la Adminisúraición destinataria si a su j~icio las cfrcunstancias aconsejan tal medid-a. Las hojas d'e aviso de los despachos que dan motivo a con­ feccionar tal boletín, deben tener en -el encabezamiento y en forma bien visible la palabra: "Bol,etín de Tráns>ito". Las mis­ mas palabras .sulbrayadas con lápiz rojo, deben :figurar en las carátulas especia1es "Estadística" y a las cuales se refiere el f1rtículo 61. 2.- El boletín de Tránsito dBbe remitirse a descubierto, con el d'es,pacho al cual se ir1efiera, a los difoirentes servicios que pairticipen en el transporte. iEn cada país interesado, las oficinas de cambio E AMERICA, EXOEPTC LAS LSiLAS FILIPiiNAS: Eugene A. Wnite. POiR LAS ISLAS FILIPINAS: C.E. Uuson. José Topacio. POR LA REPUBLLCA ARGENTI!NA: POR LA CüNFEDEiRACION DE AUSTRALIA: M. B. Harry. POR A UST'RIA: Walth-er Stoeckl. POR BELGICA: O. Schockaert, Hub. Krains. POR LA COLONIA DE,L CONGO BEJJGA: Halewyck de Heu~c;h, F. G. Tond•eur, Jamar. 'POR BOLJNIA: Zac. Benavides. POR BRAS1IL: Jm. Eulalia. POR BULGARIA: M. Savoff, N. BoscJrnacoff. POR GANADA: L. J. Gaboury, Artihur Webster. POR OHILE: Antonio Huneeus, Miguel A. Pairra, C. Ver¡1euÉr. POR CHliNA: Liu Shu-fan. POR LA REPUBLICA DE COIJOMBIA: Jorge Garcés B. POR LA REPUBLiiCA DE COSTA RICA: Percy G. Harrisoll. -250- POR LA R•E-PU3iLliCA DE CUBA: Guil1ermo Patte:rson. POR DINAMARCA: V. Holmblad. POR LA OIUDAD LIBRE DE DANTZIG: Stanislaw Los, Víctor Zander, Alf1,ed N ordmann. POR LA REPUBLJiCA DOMINICANA: Dr. E. R. Lluberes. POR EGIPTO: H. l\fazloum, R. Sidhom. POR ECUADOR: E. Ohacón Q., E. L. Andrade. POR ESPAÑA: A. Cama1cho. POR EL CON JUNTO DE LAS OOLONIAS E6PAAOiLAS: A. Ramos García. POR ESTONIA: G. Jallajas. POR ETIOPIA: B. Marcos, A. Bouss,on. POR FINLANDIA: G. E. F. Alhreciht. POR F1RANCIA: M. Lebon. L. Genthom. Bous1quie, Mainguet, Grandsimon, Dusserre . . POR ARGELIA: E. Hngnenin. POR LAS COLONIAS Y PROTECTORADOS F1R!ANCES'ES DE LA INDO-CHINA: Por M. Regismanset: l. ICassagnac. POR EL CONJUNTO DE LAS OTRAS COLONIAS ~RlANGE­ SAS : J. Cas,srag-nac. POR EL REINO UNIDO DE LA GRAN BRETAÑA Y DEL NORTE DE IRLANDA: F. H. Vi/iniamson, W. G. Gilbert, F. C. G. Twinn, F. R. Radice, D. O. Lumley. POR GRECIA: Th2. P.enthéroud'aJüs, D. Bernardos. POR GUATEMALA: José Matos. POR LA REPUB.LICA DE HAITI: J. G. Dalzell. POR EL REINO DE HEDJAZ Y D'E NEDJED Y DEBENDEN­ CIAS: Cheik Hafiz W'P-hba. POR LA ThEPUBL]OA DE HONDURAS: Humbe1,to Blanco­ Fombona. POR HUNGRIA: G. Baron Szalay, Charles de Forster. POR liNDIA BRITANIGA: H. A. Sams, G. V. Bewoor, L. P. Ku[­ karni, P. N. Mukerji. POR IRAK: Douglas W. Gumbley. , POR EL ESTADO LIBRE DE IRLANDA: P. S. Oh-illiigeartaiglh, ¡ R. S. O'Gruimin, S. S. Puirseal. ,POR LSLANDIA: V. Hol'mblad. POR ITALIA: Biagio .Borriello, Pietro Tosti, Mich~üe Galdi. POR EL CONJUNTO DE LAS COLONIAS ITALIAN,AS: Ricar­ do Astuto. POR JAPON: H. Kawai, Naotaro Yama,tnoto, J. Slhimidzu. -2M- POR COREA: Naotaro Yamamoto, Jin,goro Hirao. POR EL CONJUNTO DE LAS OTRAS DEPENDENCIAS JA­ PONESAS: H. Kawai, Noboru Tomizu. POR LETONIA: A. Auzins . . POR LA REPUBLICA DE LIBERIA: C. W. Dres,s,eUwuys. ,POR LITUANIA: A. Shuoga, G. Kro'lis. POR LUXEMBURGO: Jaaques. POR M,ARRUEOOIS (con exclusión de la Zona e,sipañol,a): Jac- ques TrmiUe. POR MARRUEOOIS (Zona es,pañola): A. Camacho. POR MEXLCO: Lino B. Rochin, José V. Chavez. POR NICARAGUA: Eduardo P,érez-Triana. POR NORUEGA: Klaus Helsing, Oskar Hommee. POR NUEVA ZELANrDIA: G. lY.LcNramara. POR LA REPUBLICA DE PANAMA: Carlos A. López G. POR EL PARAGUAY: POR LOS P ALSES BAJOS: Darrune, Duystee. POR LAS INDIAS HOLANDESAS: J. van der Werf, W. F. Gar­ d'es Oosterbeck, bommis.s,e, Hoogewoonin,g. POR LAS COLONIAS HOLANDESAS DE AMERI!CA: W. F. Gard:es Oositerbeck, Hoog;ewooning. POR FIERU: M. de Fr.eyre y S. A. O. Salazar. 'POR PERSIA: Hovhann,es Khan Mossaed, R. Ardjomende. POR POLONIA: Los, Dr. Marjan Blanc:hier. POR PORTUGAL: José Vasco de Carvaliho, Adolb.erto da Costa Veiga. POR LAS COLONIAS PORTUGUESAS DE AFRICA: Mario Co­ rrea Barata de Cruz. POR LAS COLONLAS PORTUGUESAS DE ASIA Y OCEANIA: Ludano Botelho da Costa Martin,a. POR RUMANIA: General Mihall, I. Manea. POR LA REPUBL[CA DE SAN MARINO: M, A. Jaieson, Gio­ vanni Sovr,a,ni. POR LA REPUBLICA DE EL SALV ADO!R: Antonio R•eyes Gue­ rra. POR EL TERRITORIO DEL SARiRE: P. Courtilet, A. Aren d. POR EL RELNO DE LOS SERVIOS, CROATAS Y ESLOViE­ NOS: G. Diouritch. POR SIAM: Plhya Prokit KilaS1astra, Luang Badhiddaiha Nukara. POR SUEiOIA: Anders Orn.e, Gunnar Laiger, Fr. Sandberg. POR SUIZA: P. Dubois, C. Roches, L. Roulet. POR CHEOOESLOVAQUIA: Dr. Otokar Ruzicka, Josef Za- brodsky. POR T~EZ: Jacques Dumaine, Dupon. POR TURQUIA: A,li Raana, Yusuf Arifi. POR LA UNION DE LAS REPUBL]jCAS SOVIETISTAS SO­ CIALISTAS: Dr. Wugene Hirschfeld, M. Khod,eeff, E. S~­ revitch. POR URUGUAY: F. A. Cositanzo. POR EL ESTADO DE LA 01UDAD DEL VATICANO: W. A. 'S. Sewins. POR LOS ESTADOS UNIDOS DE VENEZUELA: Luis Alejan­ dTo Aguilar, E. Arroyo Lameda. DISPOSICLONES RELATIVA :S AL TRANSPORTE AEREO DE OORRESIPIONDE'NC'IA CAPITULO I J)ISPOSICJiONES GENERALEiS. ARTICULO 1. Objetos de correspondencia ad'.mitidos al transporte aéreo 1.- Se admiten al transporte aéreo en tod'o o parte del r-e­ corrido, todos los objetos mencionados en el artículo 32 de la Conv-endón Postal Universal, a saber: cartas, tarjetas postales simples o con respuesta paga, papeles de negocios, impresos d'e todas clases, inclusiv,e las impresiones en relievie para u.so die los ciegos, muestras de mercaderías, pequeños paquetes, a•sí como giros post,ales y suscripciones postales. En el caso d:e transporte aér,eo, los envíos preced'entemente mencionados s-e denominan: "Correspondencia-Avión". 2. - Todos los envíos postales que se mencionan en el ar­ ticulo 312 de la Conv,ención pued.en ser certificados. 3.- Los envíos con valor d'.eclarado, cartas y cajas, pueden igualmente ad,mitil'se al transporte aér,eo en las n,laciones entre paílses que conv:en.gan ·el intercambio d'e objetos de esta clase por vía aérea. Artículo 2. Libertad de Tránsito. . La libertad de tránsito a que se r,efiere el artículo 215 de la Convención Postal Universal, es aplicable a la correspondencia aérfa en todo el T,erritorio de la Uni,ón, sin 'be.ner en cuenta si Las Administraciones intermediarias toman parte O no en el reenca- p:iinamient~ de tal corrnspond'encia. /' -253- ,- Artículo 3. Tasas y Condiciones g{:meral,es para l,a admisión de correspondencia aérea. 1.- Los obj,etos que se remiten por vía aérea pagan ademáH de las tasas postales, reglamentarias, una sobretasa especial de transporte aér,eo cuyo monto }o determina la Administraci,ón del país de ori1gen, sin que tal sobretasa pued'a exceder &e 2,5 cénti­ mos oro por 20 gramos y por 1.000 kiiómetros de recorrido aéreo. 2.- En l0 que se refie~ a las tarjetas postal,es y a los gi­ ros de 1gual clase, la soibr,etasa de 2:5 céntimos oro como máxi­ rnun, es por piEza y por 1.000 kiLoonetros de recorrido aéreo. 3.- La sobretas-a de las ta,rjtetas postales con respuesta pa­ ga, se cobra por cada parte s,eparadla de la tarjeta en el punto de expedición de cada una d;e Las partes. 4.- Las sobretasas a qn,e se r,efieren los incisos preceden­ te.s, son aplicables solament:e por los servidos en los cuales rija el procedimiento mencionado en el artículo 11 inciso 10. Esas so­ br,etasas d,eben ser uniformes para cad'a piüs, d~ destinó. ,5 __ Las sobr-et,asas de correspondencia aérea transportada por medio d'e se.rivicios extraordinarios (artículo 11, inciso 11), puede s1er aumentada teniendo en cuenta los gastos extraordina­ rios que ocasione el utilizar tales servicios. 6.- Las sobretas,as ae'ben pagarse obligatoriamente en la ~ oficina de origen y salvo el e.aso contemplado en el artículo 6, no pueden .ser cobradas a los destinatarios. 7.- La corr,espondencia por avión se franquea en l&s con­ d'iciones establ•ecidas en el articulo 46 de la Conwmción Postal Universal. Nio obstante, y sin tener -en cuenta la naturaleza de la corres;ponc1encia, el franqueo pued,e ser representad'o por una mención manuscrita, en cifras, d;e la suma cobrada, expresada e1t moneda del pa.Íts de origen, en la siguiente forma: Franqueo co­ brad'o. Francos . . . . . . Céntimos, . . . . . .. La mención preeiedente puede ,efectuarse por medio clB un timbre •especial o por una estampilla o rótulo también especial, o en otro c,aso, por una simp!,e, anotación hecha en -el_J Obre del objeto en cualqui,er forma. En todos los casos, la menc10n qt!e. se haga dehe s•er acompañada eon el seU9 fechador de la of1cma de origen. Artículo 4. Correspondencia por avión, carente de franqueo o insuficientemente franquead'a. 1.- 'En caso de aus,encia total d'e franqueo, la correspon­ dencia por avión s,e trata de -acuerdo con las disposiciones d~ los artículos 34 y 35 de· la Conv•ención Postal Univ,ersal. Los obJet~s cuyo franqueo postal no es obligatorio en el origen, se encam1- nan por las vías ordinarias. ·": 2.- En caso de insuficiencia d'e franqueo, la corr,esponden- -254- cia por avión s-e encamina por vía aérea cuanao l,as tasa,s paga­ :das 11eµres•entan por lo menos el monto de la sohretasa aérea, las :"disposiciones del Artím.tlo 35 dé la, Convención p:o,sta.l Universal .son aplicables en lo l'elativo al cOlbro d-e las· tasas posta1'es que no hubieren sido p,agadas en el orig.en. 3.- Cuando los env_íos citad'os pr-eced'.entemente se encami­ nen por las vías -ordinarias, la oficina d'e imposición debe 'borrar todas las anofaciones reLativas al transport,e aéreo. Artícu1o 5. Dis[A: G. Ja11ajas. POR ETIOPIA: B. Marcos, A. Bousson. POR Fli"\JLANDIA: G. E. F. Albtreclht. POR FRANCIA: M. Lebon. L. Genthom. Bou.s1qui-e, Mainguet, Grandsimon, Dusserre. "POR ARGELIA: E. Huguenin. POR LAS COLONIAS Y PROTECTORADOS F1R!ANCES-ES DE LA INDO-CHINA: Por M. Reg-isrnanset: l. rCassagnac. POR EL CONJUNTO DE LAS OTRAS COLONIAS FlR•ANGE- SAS: J. Cass1agnac. • POR EL REINO UNIDO DE LA GRAN BRETAÑA Y DEL NORTE DE IRLANDA: F. H. "\Vi1liamson, W. G. Gilbert, F. C. G. Twinn, F. R. Radice, D. O. Lumley. BOR GRECIA: The. P,ent11érouaakis, D. Bernardos. POR GUATEMALA: José Matos. POR LA REPUBLICA DE HAITI: J. G. Dalzell. POR EL REINO DE HEDJAZ Y D!~ NEDJED Y DEBENDEN­ CIAS: C'helk Hafiz Wiahba. -265- BOR LA R@PUBLliOA DE HONDURAS: Humherto Blaneo­ Fombona. PO,R HUNiGRIA: G. Baron Szalay, Charles de Forster. POR liNDIA B'RITANIGA: H. A. Siams, G. V. Bewoor, L. P. Ku[­ karni, P. N. Mukerji. POR IRAK: Douglas W. Gumbley . . POR EL ESTADO LIBRE DE IRLANDiA: P. S. Oh-;Eigeartaigh, } ,R. S. O'Gruimin, S. S. Puirseal. ,POR :LS/LANDIA: V. Ho.limblad. ~P"OR ITALIA: Biagio Borriello, Pietro Tosti, Michele Galdi. POR EL CONJUNTO DE LAS C:OLOiNIAS ITALIANAS: Ricar. .. do Astuto. POR JAPON: H. Kawai, Naotaro Yamamo.to, ,J. Sihimidzu. POR OO¡REA: Naotaro Yamamoto, Jin,goro Hirao. POR EL CONJUNTO DE LAS OTRAS DE.PENDENCIAS JA­ PONESAS: H. Kawai, N oboru Tomizu. POR LETONIA: A. Auzins . . POR LA REPUBL1GA DE LIBERIA: G. W. Dres,s,elhuys. ·POR LITUANIA: A. Shuoga, G. Krofü. POR LUXEMBURGO: Jaaques. , POIR MARRUECOS (con exclusión de la Zona esipañol,a): Jac- ques Truene. POR MARRUECOS (Zona española) : A. Cama:cho. POR MEXLCO: Lino B. Rochin, José V. Chavez. POR NICARA:GUA: Eduardo P,érez-Triana. POR NORUEGA: Klaus Helsing, Oskar Hommee. POR NUIEV A ZELAN.D'IA: G. McNamara. POR LA REPUBLICA DE PANAMA: Carlos A. López G. POR EL PARAGUAY: POR LOS P A1SE,S BAJiOS: Damme, Duystee. POR LAS INDIAS HOLANDESAS: J. van der Werf, W. F. Gar­ des Oosterheck, boirnmis.s,e, Hoogewoonin,g. POR LAS COIDNIAS HOLANDESAS DE AMER!ICA: W. F. Ga1~d:es OoSlterbeek, Hoogewooning. POR BERU: M. de Fr.eyre y S. A. O. Salazar. 'POR PERSIA: Hovhannes Khan Mossaed, R. Ardjomende. -266- POR POLONIA: Los, Dr. Marjan Blanchier. POR PORTUGAL: José Vasco de Carvaliho, Adolberto da Costa Veiga. POR LAS OOLONIAS PORTUGUESAS DE AFRICA: Mario Co­ rr;ea Barata de Cruz. POR LAS COLONIAS PORTUGUESAS DiE ASIA Y OCEi\NIA: Luciano Bot<üho da Costa Martina. POR RUMANIA: General Mihall, I. Manea. POR LA REPUBIJICA DE SAN MAR1NO·: M. A. Jaieson, Gio­ vanni Sovrani. POR LA REPUBLICA DE EL SALVADOiR:.Antonio R,eyes Gue- rra. POR EL TERRITORIO DEL SARiRE: P. Courtilet, A. Arend. POR EL RE1NO DE LOS SE1RVIOS, CROATAS Y ESLOVE- -- NOS: G. Diouritch. POR SIAM: Phya Prokit Kilasiastra, Luang Bad\hiddaiha Nukara. POR SUECIA: Anaers Orne, Gunnar La,ger, Fr. Sandberg. POR SUIZA: P. Dubois, C. Roches, L. Roulet. POR CHECOESLOVAQUIA: Dr. Otokar Ruzicka, Josef Za- brodsky. POR TUNEZ: Jacques Dumaine, Dupon. POR TUIRQUIA: Ali iRaana, Yusuf Arifi. POR LA UNIOiN DE LAS RE.PUBL]CAS SOVIETISTAS S0- CIALLSTAS: Dr. Wugene Hirsc:hfeld, M. Khodeeff, E. S¡y­ revitch. POR URUGUAY: F. A. Cositanzo. POR EL ESTADO DE LA OIUDAD DEL VATICANO: W. A. S. Sewins. POR LOS ESTADOS UNIDOS DE VENEZUELA: Luis Alejan- , dro Aguilar, E. Arroyo Lameda . .ARTICULO UNIOO. Gi:!_~tos de transporte aéreo d.e despaC!hos cerrados . .I Jas Administraciones de la fodia Británica y de la Unión -de lias Repúblicas Soviéticas Socialistas, tienen la facultad de cobrar los gastos de transporte esta;blecidos ,en el artícul10 II de _las disposic~ones relativas ~l transp.orte postal por vía aérea, por cada recorrido de su red iaerea interna. Hecho en Londres, el 28 de Junio de 19129. l10R AFGAN]STAN: POR LA UNION DEL AFRICA DEL iSUR: J. N. Red'eling7huys, D. J. O'Kelly. -267- POR ALBANIA: M. Libohava. POR ALEMANIA: Dr. K. Sautter, Dr. W. KilRgen, K. Ziegler. POtR LOS ESTADOS UNLDOS DiE AMiEiR,LCA: Por Jos.eph Ste- wart: E. R. White, Eugene R. Wlhite. POR EL CONJUNTO DE LAS POSES1IONiES I!NSJJLARES DE LOS ESTADOS umnos DE AMER]C:A, EXGEPTC LAS ISLAS FILIPiiNAS: Eug,ene A. Wihit€. POiR LAS ISLAS FILIPINAS: C.E. Uuson, Jo,sié Topacio. POiR 1LA REPUBL]CA AR!GENTJJNA: POR LA CONFEDERiAJCION DE AUSTRALIA: M. B. Harry. POR A US'I'RIA: Walther Stoeckl. POR BELGICA: O. Schockaert, Hub. Krains. POR LA COLONIA DEL CONGO BELGA: Halewyck de Heusch, F. G. Tondeur, Jamar. · POR BOLINIA: Zac. Bena.vid,es. POR BRASción de nacimientos y def.uncioues en las colonias agrícolas de la frontera.- G. O. No. 4588, del 5 de Julio de 1933. EL CONGRESO NACIONAL, En Nombre de la República DECLARADA LA URGENCIA HA DADO LA SIGUIENTE LEY: NUMERO 543. Art. 1.-- El Presidente de l,a República qu,eda autorizado para facultar a los Administrar:;or;::s die las Colonias AgrkO!las d2 la Frontera a inscribir gratuitamente Ios nr.címientos y de­ funciones ocurridos en las Colonias librando en la misma forma c2rtificados d'e haber llenado esa formalid2.d a los interesados. Art. 2.- Los Administraci'ores d,3 Col011ias Fronterizas asi autorizados rendirán mensualmente trn estado de las inscripcio- 1; 2.s realizad:as al Oficial del Estado Civ-'.til de la Común corres­ pondí ente, para que este funcionario l.a.s asiente en su registro. El Pod;er Ejecutivo dictará los reglamentos necesarios pa­ ra la ejecución d'e la presente ley. DADA en la Sala d;e Ses-ion2·s del Palacio ,del Senado, ,en San­ to Domingo, Capital de l,a R,epública Dominicana, a los veintiocho días del mes de Junio d·el año mil novecientos tr,2'inta y tres, años 909 cte la Inci:ependencia y 709 de la R,estauración. El Pr,esidente, Mario F·e:::-mín Ca bral. Los Secretarios: José Fermín Pérez. Dr. Lorenzo E. Brea. DADA en la Sala de Sesiones del.a Cámara dle Diputados, en Santo Domingo, Capital de la ,República DominiICana, a los v,~rn­ tiocho días del mes 1dle Junio d•e~ año mil nov.edentos tr,eintit.rés; afios 909 de la Inct'ependiencia y 709 de la R•estauración. El Pr,e,sidente, Miguel Angel Roca. Los Secretarios: L. E. Hemíquez Castillo. J. B. Ruiz. Ejecúte.s;e, comuníquese y publí,ques1e en todo 181 territori0 de la R,epública, para su conocimien1Jo y cumplimiento. DADA ,en :el Palacio del Eje'cutivo, en la ciu,da:d de Santo Domingo, Capital d'.e la República Dominicana, a lo·s treinta (30) --272- días del 1112s de Junio d-el año mil 11ovecientos tr-e-inta y tres. RAFAEL L. TRUJILLO, Presidente de la República. Refrendado: Jacinto B. P.e,ynado, Secretario ele Estado ele la Presidencia. Refrendado: Ramón O. Lovatón, Procurador General de la República. Aprobación de ordenaza del ayuntamiento de "Monseñor de Meriño" sobre -renta de solares.- G. O. No. 4591, del 15 de Julio de 1933. LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA REPUBLICA DO MINI CAN A: N Ul\IERO 544. VISTO el Inciso 2 del artículo 22 de la Constitución del Es- taclo, RESUELVE: ARTLGULO UNICO :- Aprobar, como por la pres.ente Re­ ::.olución aprueba, la dictada por el Honorable Ayuntamiento d€ la Común de lVIons,eñor d'e Meriño y que copiada a la letra dice así: EL AYU:NTAl\IIENTO DE LA COiMUN DE 1Y.IiOiNBEÑOR DE lVIERlÑO, Visto el Artículo 1 de la Ley Núm. 407, publicada en la Ga­ -.ceta Oficial Núm. 4522, del 23 de Noviembre de 1932; En uso de sus facultades l,egales, RESUELVE: Art. 1.- Solicitar de la Honorable Cámara de Diputados, como por este med'io lo solicita, el permiso indispensable para Yendier, con sujeción al vigente Reglamento sobre Solares, Eai­ fícacion;es y Ensanches dictado por la extinta Junta Municipal, cie este antiguo Distrito Municipal, en fecha 12 de Junio de 1928, CIEN (100) solares, propiedad de esta Común. Art. 2.- El precio mínimum para la v,enta de cada solar ~-e Htipula en veinte pesos oro americano ($20.00), para los sola­ r-es ubicados -en las calles "Rafael Rodríguez", "Ind-ependencia" y "General Cep,eda", si son de esquina, y en quince pesos oro tm-ericano ($15.00), los que no sean de esquina; los solar-es de las demás calles, se venderán al precio mínimum de quinc-e pe­ sos oro americano ($15.00), los de esquina, y de diez pesos oro americano ($10.00), los de centros, y cad'a solar vendido deberá atrojar una snperfici~ de tr-escientos metros cuadrados (300 m.c.). -273- Art. 3.- El producto de la v•enta d,e estos solares se desti­ na para canc,elar la d!euda, ascendente a la suma d'e S:ETEClEIN­ TOS CJ:NOUEL.·1',nA PESOS ORO AlVIlEiRIGAtNO ($7fr0,.001), que es t.e Municipio tiene pend'iente con el señor Rafae~ Rodrfguez, por conos¡p,to de compra que a dicho señoT hiciera la -extint,a Junta Municipal de ,este antíguo Di,strito Municipal, de una por­ ción de terrenos y algunas ~dilficaciones, entre elJas, la Casa Consistorial. DADA -en la Casa Consistorial de Monseñor die Mei,iño, a los diez días d'.el mes de iMay,o del año mil nov,edento,s tr-eintitrés. MARIANO ESCOTO, Presidente del Ayuntamiento. RAMON RODR1GUEZ C., .Secretario. . DADA :en la Sala U:e 1S.esiones de la Cámara die Diputad'os, en Santo Domingo, Capital de la Repiública Dominicana, a los cnoe día,s ,del mes de Julio 1d;el año mil noveci,entos treintitrés; hños 901° d;e la Independencia y 70<:> de la Restauración. El P:rie,sident.e, Miguel Angel Roca. Le~ Secretarios: 1M. A. Feliú. L. E. Hrnríquez Castillo . .E jecútes e, comuníquese y publíques1e -en todo 1el territorio de la R,epública, para su conocimiento y cumplimiento. DADA ,en el Palacio a:el Ej-ecutivo, ,en la ciudad d'e S1anto Domingo, Capita.1 d,e la Repúbíica Dominicana, a los frece (13) días d2l mes d,2: Julio del año mil nov2cientos freinta y tres. RAFAEL L. TRUJILLO, Presid'-ente die la R-epública. Refrenclad'o: Jacinto B. P eryna·clo, S{;cretairio de Estado de la Presidencia. Refrendado: T. Pina Chevafür, Secrétario d'e Estado ele lo Interior, Policía, Guerra y MaTina. Refrendado: R. Paíno Pic:hardo, Seer-etario ele Estac10 de Hacienda. -274- •l \Iodificación del Artículo 32 de la ,ley dé rentas internas.-=- G. O. No. 4592, del 19 de Julio d,el 1933. EL CONGRESO NACIONAL, En Nombre de la República DECLARA[)A LA URGENCIA HA DADO LA SIGUIENTE LEY: NUMERO 545. ARTICULO UNICO:- S,e modifica el Artículo 32 de la L,ey de Rentas Internas, Orden Ejecutiva Núm. 197, die fecha 19 de Agosto de 191,8, para qu,e se lea .así: Artículo 32 :- Ninguna persona que haya prestad-o fianza ·como fabricante de alcohol, f6sforos, cigarrillos, cigarros, ja­ bón, o velas, bajo esta Ley, podrá ,ejel"Cer en er lugar ocupado por su fábrica, el nf3,goci.o de fletan.e de lo,s artículos para cu¡ya. fabricación él ha prestado fianza, ni v•endlerá ni permitirá que sean vendidos al detalle dic!hos artículos en ,el lug,ar citado. Di­ chos fabricantes deben viendoer solamente a los comerciantes re­ gularmente ,establecidos, so p.ena d!e incurrir en las penalid~des prescritas ,en el artículo 52 d'e la presente Ley. Con igual p,ena serán castigados los coautores y cómplices de -esta infracción. Para los fines de est,e artícuJo, e} término "detal1e" s,erá -entendido como q11e incluye •cualquiera cantidad menor 1dle cien galones d,e alcohol o productos alcohólicos, cien cigarros, cinco mil cigarrillos, diez Kilogramo.s de jabón o de velas y una grue­ sa de cajetillas d"e fósforos. DA.IDA en la Sala de Ses·iones de la Cámara de Diputad10,s, t:n Santo Domingo, Capital de la R,epública. (Dominicana, a los cnce días ds-1 m.es de Julio del año mil nov,eci-entos treintit.r1és; años 90'-' de la In.dep,enc1encia y 709 die la Restauración. El Prie•sident,e, Miguel Angel Roca. VA S.ecretarios: L. E. Re,nríquez Castillo. M. A. Feliú. DADA ,en la Sala de Sesiones d,21 Palacio del Senado ,en S~nto Domingo, Capital ci'.e la República Dominicana, a los b"ece dias d!el mes de Julio del año mil nov,eci:entos treintitres, años 90? ·die la Independencia y 709 •de la Restauración. El Pr,esidente, Mario F-ermín iCabraJ. Los Secretarios: .., Dr. Lol'enzo E. Brea. J. M. Ildefonso. • Ejecúte.s:e, comuníquese y publíques1e ,en todo 1el territorio ele la ,República, para su conocimiento y cumplimiento, -275- DADA :en ,e1 Palacio de11 1Ejecu.tivo, ,en la ciudad de Sanb Domingo, Capital de 1a Repú'blica Dominicana, a los catorce (14) días dle1 me-s die Julio ·del año mil nov,eci1entos treinta 'Y tres. RAFAEL L. TRUJILL0, Presidente de la República. Refrendado: Jacinto B. P,e'Yna·do, Secretario M Estado ide la Presidie·ncia. Refrendado: R. Paíno Pichardo, Secretario dle E,stado ,die Hacienda. Impuesto sobre la harina de trigo o de maiz que se introduzca en el país.­ G. O. No. 4594, del 26 de .Julio de 1933. EL CONGRESO NACIONAL, En Nombre de la República DECLARA[)A 'LA URGENCIA HA DADO LA S]GUIENTE LEY: NUMERO 5:46. ART. l.- A partir de la publicación de Ja presente Ley, se establece un impuesto independi•ente d,e los existentes, de $2. 00 (do,s pesos oro) por caldla liQO, kilos neto.s ,de harina de tri­ go o de maíz que se introduzcan en el 'país. ART. 2.- El producido de este impu-e.sto se aplicará a eje­ cutar el vasto plan científico y racional del Pod1er Ej,ecutivo pa­ ra el ramo de fastrucción PúbHca, y otros gastos que el mismo Poder E.j,ecutivo considiere necesarios, para el bien de lia Admi­ nistración Pública; tod'o, en el orden y conforme lo disponga el Poder Ejecutivo. DADA en la ;Sala de Sesiones d,e la ,Cámara de Diputados, en Santo Domingo, Capital de la República 'Domir..icana, a los t rec,e días del mes de Julio d:el año mil novecientos tr,eintitrés1 ; años ·909 de la Independencia y 709 •,die la Restauración. El P11esidente, Miguel Angel Roca . Los Sec1,etarios: L. 'E. Hemíqu•ez ,Castillo. M. A. Feliú. DADA ,en la ,Sala de Sesiones del Palacio del Senado, ·en Santo Domingo, Capital d'e la R,epública Dominicana, a los trece -276- días del mes de Julio del año mil nov,eci;entos treintitres, años 90? óe la Indepe11clencia y 709 de la Restauración. El Pr,e•sident-e, Mario Fermín Cabral. Los Secretarios: Dr. Lorenzo E. Br-ea. J. M. Ildefonso. • Ejecútes.e, comuníquese y publíques1e en todo 1el territorio de la Rsipública, para su conocimiento y cumplimiento. DADA ,en ,el Palacio .del iEjecutivo, en la ciudtadl de Santio Domingo, Capital de 1a R,epública J?or~.inic~na, a ~os veinte_ Y cuatro (!24) días ,d,el mes de Julio del ano nnl nove1c1-entos tr,em­ ta y tres. RAFAEL L. TRUJILLO, Presia~mt€ die la República. Refr;endaao: J·acinto B. P,eynaclo, Se.créario de Estado de la Presid~ncia. Refrendado: ,R. Paíno 'Pic.hardo, .Secretario d:e Estado de Hacienda. Jt1bilación de don Teófifo Cordero y Bidó.- G. O. No. 4595, de,! 29 de Julio de 1933. EL CONGRESO NACIONAL, En Nombre de la República r,'fUlVIERO 547 .• 00/NSIDERANDO: que -es un deber del Estado, no ,exis­ tiendo en la actualidad una Ley de S_ervicio Civil que provea, por medio de una honrosa jrnbilación, tial contingencia, as·egurar contra la adv,er,siéiaci: y con La dignidad que el caso requi€r•e, la ancianidad venerable de los buenos servidor,es de la Repúbli.ca cuyo único patrimonio sea la limpia historia de sus merecimi.en­ tos con la Patria: CONSIDERANDO: que -el Señor Don Teófilo Cordero y Bi­ dó, ha desempeña.do c1on c€lo y patriotismo durante casi cincuen­ ta años altas y d'e1icadas ftmcione,s de la Adlrninis,tmción Públi­ ca, especialmente la Gobernación Civil de la Provincia d:e La Vega que actualmente desempeña desd;e hace quincie- años y en notorio y honr-oso estarlo die- poíhr-eza ha cumplido edad octoge­ naria, eficaz y adivo al frente de su Despacho, no siendo justo qqe el Estad-0 exija a tan benemérito funcionario .el cabail cum- -277- plimientro de 1ois d,eberes d\e su cargo incomp,atibl,e con las cir­ cunstancias apuntada,s, HA DADO LA SiiGUIENTE LE,Y: ART. 1.- S.e ju.'bila honrosa, y vitaliciamente, a partir d,el lo. de Agosto del año en curso, al ciuldadano Don Teófilo Cor­ dero y Bidó, actual Gobernado1r• Ch1,i1 d'.e la Provincia die La Vega. ART. 2.- Se fija la jubilación precec1e·nte en la suma de DOSCIENTOS p•e.sos oro americano mensual,es qu,e figurnrá anualmente en el Pr,esupuesto General de la Nación. ART. ,3.- El pago d.e esta jubilación, ci:eI lo. die Agosto al 31 de Diciembre del año ,en curso, s;e efectuará con cango a La apropiación 10460 Administración de Pensiones y Jubilaciones Civiles, Ley de Gastos Públicos vigente. DADA ien la 1Sala •die S,e,siooes de•l Palacio del S•enado, •en Santo Domingo, Capital d'.e la IR,epública Dominicana, a los trece días die] mes de Julio del año mil nov,eci:entos treintitres, años 909 die la Independencia y 709 de la Restauración. El Prie•sident,e, Mario Fermín Cabral. Lo~ Secretarios: Dr. Lorenzo E. Brea. J. M. Ildefonso. • DADA ,e·n la .Sala de Sesiones de 1a Cámara de Dip,utados, ,e11 .Santo !Domingo, Capital d:e la República J)ominicana, a los veinticinco -días del mes d'.e Julio del año mil nov,eci,entos treinta y tres, años 909 de la lndepen dleucia y 70/) de la 1R•estauración. El Pl"leisidente, Miguel Angel Roca. L('s Sec1"etarios: ' 1 • ¡ 1L. E. Hemíquez Castillo. M. A. Feliú. Ej·ecútes:e, oomun~quese y publíqu.es•e en todo 1el territorio de la ,füopública, para su conocimiento y cumplimiento. DADA en el P,alacio ·del Ejecutivo, en la ciud'ad a:e 'Santo 'Do­ mingo, Capital d:e la R,epú,blica Dominicana, a los v•e_inte y seis (26) días d,eI mes, die Julio del año mil novecfontos tremta y tr,es. RAFAEL L. TR!UJIIlLLO, Presidente de la República. Refrenda.do: J•acinto B. P,eyna:do, Seer.etario de Estado de la Pr.esid'.encia. Refrendado: R. Paíno ,Picihar'do, Seer.etario ,a;e E.stado die Hacienda. -278- Exigencia ele la condición de abogado para ejercer los cargos d.e Procura­ ti.or Fiscal o Juez de Instrucción.- G. O. No. 4595, deil 29 ,de .Julio ele 1933. EL C0NG~ESO NACIONAL, En Nombre de la República HA DADO LA SIGUIENTE LEY: NUMERO 548. ART. 1.- Cinco año.s después d'e promu1gada la presente Ley, la condición de abogado será obligatoria para ,ejercer los cargos de Procurador Fiscal o Juez d,e Instrucción de los Tribu­ nale& o Ju21gaá'os d'e Ptímera Instanci,a. ART. 2.- La condición de bac.hil1er o de maestro normal no es obligatoria para inscribirse en la facultad d1e Derecho d,e 1a Universidatd Nacional, a los Pr1oturadmes Fiscales y Jweces de Instrucción que al presente tengan no menos de 415 años die ed'ad y hayan ejercido tale.s funcione-s duriante ociho años contínuos. ART. 3.- Los beneficiarios de la presente ley están obliga­ dos a presentar al Secretario de la Univ-ersidad Nacional, los do­ cumentos siguientes: a) Una copia auténtica de su a.eta cl'e nacimiento, o, a falta de ésta la die otro do·cum2·nto auténtico que comprmi:be su ~da,d; y b) Una certifkación del Procurador General de la República, en la cual se expries,e d,e modo inequívo100 y preciso que el so.licit-an­ te está dentro cl'e las prescripciones d.e la pr.es,enta 1,ey. La certificación a que s,2 refi.er·e el párrafo anterior, deberá contener la fec;:ha del non1bramienito del solicitant;e y -el nombr-e ctel Distrito o Distritos Jud'icial.e·s donde ha ej-erddo dur-ante ocho años contímws. DADA en la Sala de Sesiones del Pal,a-cio d:el Senad'o, •en Santo Domi:r;i.go, Capital de la República Dominicana, a }o,s v,ein­ ticincio días ·del m~s de Julio del año mil noviec~entos tr,einta y ü-es, años 9,09 die la ln-d,ep,endencia y 710P. de la Restauración. El Pr,e,sident,e, Mario Fermín Cabral. Los Secretarios: Dr. Lorenzo E. Brna. D. A. Rodrígu;ez. • DADA ,en _l a Sala ,d~ Sesiones, d-e 1a Cámara die Diputados, en ·Santo :Domrngo, Gap1tal •dle la República ,Dominicana a los Vtropiedad del terreno donde se encuentra el Gimnasio Escolar.- G. O. No. 4595, del 29 ele Julio de 1933. EL CONGRESO NACIONAL, En Nombre de la República DECLARADA LA URGENCIA HA DADO LA :S]GUJ:ENTE LEY: NUM.iERO 549. Art. 1.- La parcela de terreno de la ciud'a,d de Sanito Do­ mingo, comp,rendida entr,e l,as canes Pina, por el Estie, José Ga­ briel Garcí,a, por el Norte, Cambronal, por el Oeste y la Zona Ma­ rítima, por .el Sur, pasa de nuevo a ser propi,edad de la Común de Santo Domingo. S,e reconorcen como pcropied:ad también de ésta las mejoras existrn­ tis,eis días del mes de Julio ·del año mil novecientos treintitrés; afios 909 de la Inaependencia y 709 de la Restauración. El P:riesidente, Miguel Angel Roca. Lec, Secretarios: !M. A. Feliú. A. R. Nanita. Ejecútes:e, comuníquese y publíques1e en tod'o ,el territorio de la República, para su conocimienbo y cumplimiento. DADA en el Palacio del Ejecutivo, en la ciudad de Santo Domingo, Capitál d.e la R,epública Dominicana, a los veinte y siete (27) días del mes de Julio del afio mil novecientos treinta y tres. RAFAEL L. TRUJILLO, Presidente die la füipúblicra. Refr:endac:Io: J·adnto B. P,eynado, Secretario de Estaido de la Presid~nda. Introducción, uso y comercio de drogas narcóticas y estupefacientes en general.- G. O. No. 4596, del 2 de Agosto de 1933. EL CONGRESO NACIONAL, En Nombre de la República DEGLAR.AlDA LA URGENCIA HA DADO LA SIGULENTE LEY: NUMERO5fü. ART. 1.- Las "drogas narcóticas" y estupefacientes en ge- -282- neral e11um2radas en e1 Ai-t. 3 de la Ord.et1 Ej,ecutivá No. 3731, di-2 focha 10 c{e Ern:ro de 192,0, yali'dada por la Repiú1blica, no podrán ser introducidas .en el país, a partir dle1 primern de A,gosto dlel ¡1110 en curso sino por el Puerto de Sa11to Domingo·, y su uso Y LOmercio no 'nodu:·án hacerse sino b:;i,jo las previsiones y prohi­ bicione.<1 establecidas por la referida Ley y la Ley No. 437 de fe­ cha 27 de Enei·o de 19\.313. ART. 2.- Se establee-en la,s siguientes penas por la intro­ ducción de ó 1)0r el 111s,o d-e, ó el comercio ilegal con las dro1g,as Harcóticas y estupefa.cicentes, ,en general ,eml!meradas .en el Art. 3 de la Leya'c Drogas Nar-cóticas de feictha 10 die Enero de 1920: A) Cinco años de trabajos públicos y Cinco mil pesos oro , americano de multa a la p-ersona o p,ersonais que introduzcan ma­ terialmente el contrabandlo y a la persona o p~rsonas que se prue­ be haya realizado el ped'iri'o de las drogas 1)riohibidas; B) Tres años de r~c1usión y Tr,es mil pesos -eritos-ImQ~,ec,tores y Ue,varán, además d1e la filiación y el retrat,o del solicitante, un ,ssllo cte R,ent,as, Internas de $ 2. 00 y $ 1. 00 paira ambas categorías respectivamente. Ninguna per- , s·ona no autorizada podrá ha,c,er, dirigi,r o ,contratar trabajos de instalaición •eléctrica. La violación a este aTtículo i:,erá castiga­ da con un,a multa de $ 2\5,. .0,Q a $ 10,01• OO. Art. 8 .- Los programas par,a 1o,s exán1ene,s a ¡que s,e refi,e­ re el artkulo anterio,r, .s,eTán prep,aradlos po1t.· 1os Peritos. .. Insp,ec­ tor,e,s y constarán d'e lü pregumta,s -en cada cate,gorí,a. A los electricisitas de primera dase se Les exigirá, adlemás, la p,re•sen­ tación de un plan-o d,e no mehos .d:e 101 s,alidas con esp.ecificalCio­ ues del c,alibrz der alaimibr,e, voltaj,e, a.is:la1dor,es, sihitches y toma ro!I-ri:ente y un plano dte in-stal,ación d.e nev.er.a y cocina eléctricas en el circuito u2 fuerza. A los e1ectrici.sfas, d'.e segunda categoría s•e les1: exi,girá sola­ mente la contestación de 10 p,re,guntas sobre electcricidad a jui­ cio d·e los P ,erito•s-Insp,ector1es,. Para I.a clasificación tdte los exám.enes qu,e antece'den se· en­ tenderá que cada pregunta nepresenta un valor nominal d'.e 10 pu.nt,os y s•erá nec,2,s,ario, para a1ceptar un examinando, un pro­ m e:dio de 70 puntos. DADA ·,e·n la Sala de Sesiones de l,a Cámara ct:e Diputados, ~ll .Santo !Domingo, Capital 1d'e la República !Dominicana, a los veinticinco días del mes d'.e Julio del año mil noveci,entos treinta y tres, años 909 d-2 la 1ndepen,dlencia y 7Q:9 de la 'R,estauración. El P1-.e,sident.e, Miguel Angel Roca. Li.'s Secretarios: 1L. E. Remíquez Castillo. Julio O. Bergés. DADA ,en la Sala de Se.sion.es d,e,I Palacio del S'enado, en Santo D'omingo, Capital de la R,epú'blica Domini-cana, a los vein­ t iseis dfas del mes d,e, Julio dlel año mil 11oveciento,s 'tr,eintitre.s, a.ñas 90·9 de la Indepen,d,ncia y 70!-' de ]a Restauración. El Pr,e•sidente, Mario Fermín Cabral. Los Secretarios : Dr. Lorenzo E. Brea. J. M. Ildefonso. Ejecútes.e, comtmíqu:ese y publíques•e en todo ,el territorio de la R,21Jública, para su conocímiento y cumplimiento. -286- DADA en el Palacio del Ejecutivo, en la dudad' .de S~nto Domingo, Capitál die l-a República Do~inican~, a los ve~nte y s1.ete t27) días d¡el mes d.e Julio del año mil nov,ecientos tremta y tr.e.s. RAFAEL L. TRUJILLO, Presid'ente die la República. Refr.endad'o: Jacinto B. P.eyna·do, Secretairio de Estado d'e la Presidencia. Refrendado: T. Pina Chevalier, Secretario ¡de Estado d'e lo Int,erior, Policía, Guerra y Marina. Refrendado: Agustín Arist,y, Secretario de Estado d;e Sanidad, Beneficencia y Obras Públicas. Refrendado: Ramón O. Lovatón, Procurador General de la Re-pública. Requisitos de capacidad y deberes de los alguaciles.- G. O. No. 4596, del 2 de Agosto de 1933. EL CONG~ESO NACIONAL, En Nombre de la República DECLARADA LA URiGENC[A HA DADO LA SIGUIENTE LEY: NUMERO 553. ART. 1.-,- A partir d,e la publicación de la pries;ente Ley, los Alguaciles están obligardos a transcribir, en un libro d!estina­ po para ese obje,to, un -extracto de toaos los1 ructos qu;e s,e refie­ ren a su ministerio, bien se,an conf,eccionados por ellos, o ya que Je.s s,ea,n entregad:os para su notificación, con los elementos ne­ c,esarios e indis1pen.sables para estalblec,er la prueba de su ,exis­ tencia; s1in d:ejar es:pacios ,en blanco, interlíneas y raspad'uras, debiendo hacer las rec.tificaciones y adiciones al márgen, y fir .. marlas y tirans1c.ribirlas integrament,e al pie d~l acto antes de l,a füima del Alguacil. ART. 2.- El libro a que .s•e refier.e el artículo anterior, de­ be s,er re:gisitradio, con expresión d~l número de fólios qu,e con­ tiene -en su primera y última páJgina, por el Juez d;el Tribu,nal de Primera 1Instancia del Dlistrito Judicial embre del año mil novecientos tr-einta y t.ri8s. RAFAEL L. TRiUJillLLO, Presid'ente ele la Riepúb1ica. Refrend'a,do: Jacinto B. P.eynado, Seer.etario de Estado de la Presid:encia. Refrendado: R. Emilio Jiménez, Superintendente General die Ens,eñanza. -30.9- Declaración de Rafael E'.,,trel1a Ureña, Federico Velazquez Ilernández, Angel Morales, Manuel Alexis Liz, Federico Ellis Cambiaso y Valentín Tejatla como traído.res a da Patria.-G. O. No. 4614, del 4 de Octubre tle 1933. EL CONGRESO NACIONAL, En Nombre de la República NUMERO 5,7i2. OONSLD!ERANDO: que Rafael Estrena U1 1eña, F,ed'erico Ve­ la~quez Hernand:ez, Angel Mmales, Manuel Alexis Liz, Federico Ellis Camlbi.aso y Vale11tín T,ej.ada, en r-es!Pec.tivas deC'laraciiones :r:,úblicasi hechas •en ciertos p:eri'údilcos ein las ciudades, de La Ha­ bana, Nueva York y Port-au,-•Prince han emitido contra 1a repu~ tación dlel Gobierno Dominicano y contra el ,créd'.ito d'e la Repú­ blica, acusaciones vejaminosas y ,depX"imentes., injustas y men,.. daces, que afeata:n el ihonor de la Nación; CONSIDERAiNIDO: que en presffil!cia de sen'liejante cond'Uc­ ta se hace obiigatoria la inteirvenición de los, ,poderes públicos, para garan,tizar las instituciones, legalme,nbe constitutdas ,e impo­ ¡;:i,er el m.ereci<1o ,castigo, encaminado a sarncionar como proced'e un,a actitrnd'. imprnpia die todo buen dominii1cano; OOINSIIDERAN'D10: qu,e d,e- los documentos ,que se tienen a la vista, es ct:e evid!en•cia qu,e la conducta observada en -el caso por • Rafael iEstr.el1a Ureña, F,e•d€rico V-ela2iquez Hernández, Ang,e1 Morales, Manuel Alexis Liz, F.edlerico .E.Ili:si Cambiaso y Valentín Tejada, por la amp1'itu1dl d'el sinies;tro propósito qu,e sustenta la campaña d'.e ia.taqu,e y d1e difamación contra ta R,e¡pública y sus instituciones, constituye un gros,ero atentado contra la Nació111; VISTO el acáp.ite• 29 del Ar,tic:ulo 33 y el acápite 1 del Ar­ tículo 11 de 1a Constitución del Estad'o, DEOLARAD"A SU URGIDNCI,A, HA DADO LiA S]GUIENTE LEY: Artículo 1. - S-e d-eclar,a a Rafael Estrema Ureña, F,ederico Velazquez He·rnandez, An,gel Morales, Manuel A1exis Liz, Fede­ rico Efüs Camibiaso y Val,entín Tejad,a, traidores a la Patria y en cons•ecu,encia privados de ejercer sus derechos ciudad'anos y ·fuera de la Ley. Artículo 2. - S:e considerará enemigo dlel Pueblo Dominica­ no, a todo Gobierno ,extranj,ero que de ,a~g•ún, mo,do :presite su a­ yrnda, o favore~ca las actuaciones de las peir1Sonas inC'luíid'as en esta Ley, o las d-e toda otra que asuma 1ma actituid semejante. (DIAJDA en la Sa~a die S,esiones ,del Senad'o, ien Santiago de los Caballeros, asiento ac.cid!ental del Poder Legislativo, a los, veintinueve días del mes die Setiembre de mil novecie111tos trein­ t:trés; años 909 die la Indep.e;ndencia y 719 de la Restauración. El Pr,e,sidente, Mario Fermín Cabra}. Lo.:, Secretarios: Dr. Lor,enzo E. Brea. D. A. Rodrí,guez. DA,DA en la Sala ,d,e S,esiones de la Cámara d•e Diputados, t•n la ciuc.fad de Santia,go de los Caiballeros, asiento accidental del Poder Legis1ativ.o, a lo,s, veintinu,ev,e días d1el mes de Stetiemibre. del año mil novecientos trieintitrés; años 1909 de la Jndlep1end1en­ na y 719 de la Restamación. El Pr,esidente, Miguel Angel Roca. Los S'.6cr,etarios : M. A. Feliú. A. Santiago Gómez. IEj.eciú.tese, comrnníques,e y pubiíquese en todo el territorio d:e la República, para su conocimiento y cumplimienfo. DA'DA en la ciudad' de Santiago de l,os Caballeros, Residen­ cia Accidle.nta,} c1:e1 Poder Ej,ecutivo, a los dos (¡2) días diel mes de üctubr1e del año mil novecientos trieint,a y tr,eis1• RAFAEL L. TRUJILLO, Prnsid:ent,e de la República. Refr.endad'o: Jacinto B. Peynado, Secretario de Esta,do d,e la • Presidencia. Refrendado: T. Pina Ohevalier, Secr,etario d'.e Estado de lo Interior, Policía, Gu.erra y Marina. Refrendado: Lic. ArtUTo Logroño, Secretario de Estado de R1elaciones Exteriores. Refr.end'ado: Tulio M. Gestero, Secretario cXe Estad'o de Hacienda. Refr.end'acllo: César Tolentino, S1.ecr,etario de Estado de Agricultura y Comercio. • Refrendado: Agustín Aris.ty, Secretario de E,stadlo de Sanidad', Berue,fkencia y Obras Públicas. Refrendado: R. Paíno Picharido, S,ecretario de Estadio de Tmbajo y Commúc:acione.s. Refrendado: Ramón O. Lovatón, Pro:eurad'Or General de la Re•púb1ica. Refrendado: R. Emilio Jimiénez, Superintiendent.e Ge111eral die Enseñanoo. -311- Moclificación del artículo 8 de la Orden Ejecutiva No. 608, sobre introduc­ ción de anima,les.- G. O. No. 46H, del 7 de Octubre de 1933. EL CONGRESO NACIONAL, En Nombre de la República HA DADO LA S]GUIENTE LEY: NUMERJO 573 . • ARTIOULO UNICO :- El artículo 8 d!e la Or,d,en Ej,e,cutiva No. 16018, die ftedha 7 dle Marzo d,e 19·211, publicad'a en la Gaiceta Ofi1cial No. 3120;2, validada por la República, qued'.a modifi.ica:do pa.ra 1eerse del modo siguiente: "ARTIICULO 8. - Cua1quiere persona que violare lias dis­ posiciontes ,c1e esta 1\ey o de los reglamentos dtictad'os dla acu1erdo con ,ella por fa S,ecretaría de ::Estad:o de Agricultura y Comercio, será castigada con muiLta que no ,excie1da die QUINIENTOS PiE­ SOIS OrRtO AMERilCANO ($,50ü.OO), o con prisión no mayor de ::2is (6) m\eses, o con amibas penas a juicio del tribunal". DADA en la Sala de S:esiones d'e la Cámara die Di,putados, en Santiago d\e los Galballieros, asiento accidental del PodlE!r Le­ g·islativo, a los trece días .d'el mes ,d,e Septiembr,e ,del año mil novecientos treinta y tres, años 909 die la ll1'd'epende111cia y 719 die la Restauración. El Pr,e,sidente, Miguel Angel Roca. Los Secretarios: tM. A. Feliú. A. Santiago Gómez. DADA en 1a Sala de Sesiones del Palacio del .Senado, en Santiago de los CabaHerÓs, asiento accidental del Pod:er Legis­ lativo, a los veintiún q'Ías del mes die Setiembr.e del año mil no­ vecientos tr,eintitrés; años 909 die la fodep,endencia y 719 d,e la Restauración. El Pr,esidente, Mario Fermín Cabral. Los Secretarios: D. A. Rodríguez. J. M. Ildefonso. Ejecútes-.e, com.J.míquese y publíques,e ,en tod:o 1el territorio de la Rep,ública, para su conocimiento y cumplimiento. D'ADA en 1a ciudad de .Santiago de los Caballeros, Residen­ cia Accidental del Pod:er Ejecutivo, a los veintistiete (27) días -312- d-cl mes de Septiembre d'cl año mil novecientos treinta y tr,e:s. RAFAEL L. TRUJILLO, Pr,e-sid'ente de la República. Refrendado: Jacinto B. Peynado, S€cretario de Estado d.e la • Presidencia. Refrendado: Gés.ar Tolentino, Secretario de Estado d€ Agricultura y Comercio. Refrendado: Ramón O. Lovatón, Procurador General de la República. Exoneración de patente:; a ciertos establecimientos en las Colonias Agrícolas del Estado. y prohibición de la emisión de va,les o fichas.­ G. O. No. 4617, del 14 de Octubre de 1933. EL CONG~ESO NACIONAL, En Nombre de la República HA DADO LA SliG'UIENTE LEY: NUMERO 574. Art. 1,- La Ley Núm. 325, pTomu.lgada el día 21 de Abril de 1932, publicada en la Gaceta Oficial Núm. 4462, de fecha 4 de Mayo cl'e 193:2, qued'a enmendada de la manera sigui,2nte: "El Poder Ejecutivo queda autorizado para :exonerar, por un período hasta de cinco años•, ele los derechos d12 pab2ntes com­ p1·endidos €TI la Ley Núm. 67 y sus enmiendas, a personas esta­ ,b1ecicfas o qu,e puedan ,establ,202r farmacias, ti€nc1as, bodegas, .carnicerías, panaderías, molinos, puestos de lec,he y mer,cados, cJ.1entro de los límites ct:e las Colonias Agrícolas de.J Estad:o, siem­ rr,e qu,e los exonerados procedan en sus comercios respectivos, de é,cu,erci:o con las reglamentaciones que dicte la 8ecretaría de Es­ ta do de Agricultura y Comercio". Art. 2.- Queda prohibida la -emisión de val,e.s o ficihas pa­ ra el uso como moned'a o para servir de agente de cambio o ga­ rnntía de operaciones de comercio o avances a cuenta de 1as co­ sechas, dentro ele los límites de las Colonias Agríco1as de1 Esta­ cfo, o fuera d3 esos límites a una distancia de m€nos d'e cinco ki­ lómetros de cualquier punto del per'ímetro de la colonia . .Art. 3.- La persona que desee ~stabl,ecers,e ,en las Colonias Agrícolas del Estado, •en cualqui,era d-3 1os negocios especificad'os1 ,en ,el Artículo 1, deberá obtener del Poder Ejecutivo, por inter­ medio de la Secretaría de Estarlo de Agricultura y Comercio, wna autorización para tal fin. Art. 4.- Las infracciones a la present,e Ley o a los regl,a­ roentos que en virtud' d'.2 ,ella fuer-en dictados, serán castigadas -313- con multa de D1EZ a CIEN PESOS ORO y prisión de UNO a TRJES MlillSillS. DADA ,en la ,Sala d:e Sesiones del Senado, ,en la ciudad de Santiago de los Caballeros, ,asiento provisional del Poder :Legis­ lativo, a los veintiún ,á'ías del mes de Setiembre del año mil nove­ ci,entos treintitrés; año.s 90,11 - de la Independ'en0ia ·y 719 d'e la •Res­ tauración. El Pr,e,sidente, Mario Fermín Cabral. Los, Secretarios: D. A. Rodríguez. J. M. Ildefonso. DADA ,en la Sala d:e Sesiones de la Cámara d'e Diputados, en la ciudad de Santiago de los Cabalaeros, asiento })rovisional d'el Poder Legislativo, a lo.s1 ti,es días del mes de Octubre d,el año mil nov;ecientos treintitr:és; años 909 de la Inde,pend\encia y 719 d•e la Restauración. El Pr,e,sidenbe, Miguel Angel Roca. Los Secretarios : M. A. F-eliú. H. A. A. F,ebles. Ejecútes:e, comuníquese y publíques•e en todo iel territorio de la R,epública, para su conocimienuo y cumplimiento. IDA'DA en la ciudad' de Santiago die Ios Capal1reros, Residen­ cia Acckiental d'el Pod:er Ejecutivo, a los cinco (5) días del mes de Octubre del año mil novecientos treinta y t'l·•es. RAFAEL L. TRUJILLO, Presidente de la República. Refrendado: Jacinto B. P,eynado, Secretario de Estado de la Presid~ncia, Refrendado: Tulio M. Gestero, Secretario de Estado de Hacienda. Re.frend'ado: César Tolentino, S1.ec1~etario die Esta.do de Agr{cultura y Comercio. Reforma del artículo 18 de la ley de Caza.- G. O. No. '1617, del 1J de Octubre de 1933. EL CONGRESO NACIONAL, En Nombre de la República. HA DADO LA SIGUIENTE LEY: NUMERO 575. ARTLCULO UNIICO :- Queda n~formado el Artículo 18 do --314- la vigente Ley de CAZA (Núm. 8J51) dle 11a siguiiente manera: Artículo li8.- Qu,e,da en absoluto prOihibid,a la caza en lo;:;, períodos dle veda que s:erán los siguientes: (a) ,--1Para la percliz y la cod'orniz, drurante ,cinco años a par­ tir die l,a publicación de la presente ley. (ib) .--1Para las paliomas1s ilvies,tres die todas cl,as,es, tor,cás, ce­ niza y coroníta, y 1as tórtolas, d~s1de el qu,inc,e d\e Diciemfbr,e has­ ta el quinc-e de Junio. Además, queda terminantemente pro(hibida •lia caza en los lugares generalmente reputados como ponederos die ,1as pra,lomas y que son: todas las islas, is/lotes y 0ayos aidlyaoen­ tes a nues1tras costas; y todos aquellos que ev,entualmente pueda in:dk,ar 1,a Sec:rietaría de Estado de Agricu1ltur,a y Comercfo en ,d'j sposicio,n,es posteriores. (e) .-P•ara los patos, yaguazas y zaramagt~Hones, desrd1e el lo. de May,o al 31 ,ci'.e la Jnd'epend:encia y 710 de la Resta urnción. El Presidlente, Los Secretarios: Mario Fermín Cabr.al. ID. A. Rodr'í!gu;ez. J. M. lldefons-o. DADA ,en la !S,ala de Sesiones die la ·Cámara d,e Diputad.os, €11 la ciudad de Santirugo de Ios Caball:eros, asiento provisfona1 del Poder .Legislativo, a los t.res 01· el Ayuintamiento por justa caUJs,a d1ebidlamente comp,ro.ba1da. iPárrafo 4.- Tanto el nombr,ami,ento como la dlestitución o la oesación en el cargo de alioaldle ped-áneo serán comumiicados }JO!' ,f' 1 :Slindico al Gobernador die la Provincia, al P'rocuriad'or Fiscal dlel D'istrito Judicial, ,al Alcabd•e die la Común, a la S1ecir,etaria de Es­ tado d!e lo Interior, P1olicía, Guerra y Marina y al Oficial Coman- 1dant1e dle,l E)jér:cito Nacional d'estacado en la Provincia, -316- !DADA en la Sala de Sesiones ,a:el ,Senado, en la ciu personal as,oci1ado con ellos s•ea cual fue.re su casua. PARRA.FO:- La COMPAÑIA conviene -en sumindstrar al Ingeniero Asesor pnN:,bas satisfactorias d,e haber pagad'o a to­ oas las personas• que trabajaron o suministraron materiales pa­ ra las obras motivo de este contrato, o qu-e han sufrido daños o perjuicios por razón d-e cualquier acto, omisión o negligencia pol' r,art,e de dicha COMPAÑIA o sus agentes en l1a prosecución de los trabajos. PARRAFO :- Para el mejor cumplimiento de este artíwlo; la COMPAÑIA as,2,gurará a sus obreros contra accidentes del tra­ bajo de acuerdo con lo establecido por la Ley No. 3fü~ sobre Ac­ cid,entes del Traibajo. Art. 9.- Queda convenido que la C'OMP AÑlA no podlrá ,ni tendrá derecho piara transferir ba r-esponsabilid'ad inh21rente con <'!-'te contrato parcial ni totalmente, ni para transferir d'ereclho alguno compr1endido o que pudiere originarse dle,l mismo. Art. 10.- En caso de qu,e la COMP AÑiA no terminairie 1os tra•bajos compnmd:idos €TI el presente contrato de acuerdo con los planos y ,es;pec,ificaciones y a ent-era satisfacción diel Ingeniero .Asesor de-ntro dlel plazo de ejecución conv,enido, la OOQ.VIJP'AÑIA J Segunda Parte, pagará, y por el pres•ent,e s.e compromete a pa­ gar la suma de CIEN PESOS MONEDA AMERICANA ($100.00) por cada d'ía de- trab'ajo qu,e sea neces1ario iemipl-eia1r en rn terminación despu1és de cu'mplido el p,lazo pam l1a complieta ejecución de las obras según s-e e,stipnla ien este contrato. La cantid'ad' convenida por los, Contratantes reipres•e.nta •el v•alor razonabl-e de l1os d'años y gastos originados a l,a Primeria Parte por la demora de los trabajos. PARRAFO :- Queda entendido, sin ,embargo, que si los tra­ bajos fueren retardados lJOr circunstancias fuera dlel alcance de la COMPAÑIA y ésta no las pudiera evitar, e-ntonCJes el Ingeniie­ ro As,2·sor, s,egún su mejor siaber y entender, juzgará las condi­ ci.ones del oas,o y si lo considiera equitativo podrá concederlle ,or €Sa Aduana. Ant. 4.- Será casbiga,do con prjsión correecional de seis me­ ses a d!os años, ,e,l empl,ead'o público quie permita eli •emba!r1que de frutos o piod'uctos sin el oorresp,ondiente certificJacl'o expedido :po1: un Insp,edor de Frutos, d_ebidamente autorizado. Art. 5,. - S1eTá oastigado con prisión oorrec.cional de seis mes-es a dos años -eil Ins1pedor de Frutos que certifique en brnen estado para l:a ;exportación frutos o prodwc.to,s, en mal estado. Art. 6.- Tod1a persona que intental'.'le embarcar o embarciare frutos o prodU!ctos en mal -estado, s,er,á 0astigada por ia primer:ra infracción con una mU4 cte -Novie-mbr.e- d-2 19:215, los párrafos• sigui,entes: 107.-Taibaco elaborado en forma de hebra o en forma de p,icaduira . . . . . . . .. $ 2.0101 Kilo Neto 1018.-Taibaco para mascar, el ]lamado de Hu,eva .........• . ...... , $ 2-.QI0 Kilo Nieto DADA en la Sala de 1Sesion-es1 del ;Senado, en la dudad' de Santiago de lo,,;; Caba.11er.o-s, asi-ento ·acciaental ,dJel Pod,er Legiis1a­ tivo, a los \Tie:intis·eis días d-el mes de Octubre del mil no­ vecientos tr-eintitrés; años 9,0,9 de la Inde-p,end,encia y '719 ere la E-esta uración. El Pr,s-siden.te, Los Secretarios: Mario F-ermín Cabral. D. A. Rodrígu€z. J. iM. I1d•e.fonso. DADA en la Sal-a de :S.e~i.ones de la Cámara de Diputados, en la ciud1a,d de S-antiag,o ·de lios Caballeros, asi1ento acddlent:a-1 del Poder Legislativo, a }os tr-einta días de-1 mes de Octubr,e del afo -329- mil nov,ecientos treintitrés; años 909 de la Incle.penc]encia y 71° de la Restauración. El Pr,e-sident.e, J. B. Ruiz, Los Secretarios: A. R. Nanita. Simón Díaz y Díaz. Ejecútes:e, comuníquese y pnblíqu,es,e ,en todo 1el territorio de la R,epública, para su conocimiento y cumplimiento. !DAiDA en la r•esidencia temporal del Poder Ejecutivo, en la ciudad' üe Santiago de los Caballeros, a los tr,efnta días del mes, cí'G Octubre del año mil nov:::1cfo,nt.01s treinta y tr,es. RAFAEL L. TRUJILLO, Presici'€nte de la República. Refr;endaao: Jacinto B. P,e'Ynado, Secretario de Estado de la Presid~ncia. Refrendado: Nic,olás Vega, Siecr,etario de Estado de Haci,mda, Interino. • Inversión del superavit de ingresos estünados para 1934 (Modificación de la ley No. 415).- G. O. .N o 4623, del 4- de Noviemb•re de 1933. EL CONGRE'80 NACIONAL, En Nombre de la República. HA DADO LA SIGUIENTE LEY: NUMERO 584. ARTLC'ULO UN1O0 :- A p,artir del dJ:a primer•o elle Enero cl,e 1934, la Ley Núm. 415, del 30 die Noviembre die 1932,, queda mo,difieada para que se l•ea del sigui.ente modio: Art. 1.- Cualquier superavit de los1 in,gr,esos estimados pa­ ta el año fis-cal d'e L91314, mas los pro:c:l:ucid!os de cualiquiera venta de p11opi,ed:ad nmebl:e o inmobiliar dial Gobierno que se pueél'an rea­ lizar durante e1 mismo año, se aplioarán al pago, durante dioho año fi@cal>, die a)-déud'as del Goíbierno legalmente comprobadas; b)-reclamaciones contra el Estado aoeptadas por el Poder Ejecutivo; c)--{;ualas,quiera g·astos en que haya de incurrirs1e en co­ r:exión con la ej,ecución die ,esta Ley; tod'o en el órden en que lio estime pe1·tinente el Poder Ejecutivo. Art. 2.- La Adiministración d:e los fondos enunciados en el artículo primero d:e esta Ley, estará a cargo de un Pagador Es­ pecial del Gobierno o del T,esorero Na:cional, a juicio del Poner Ejecutivo. -3,30- Párrafo:- En -el prímer caso, el Tesorero Nacionru1 0ons,ig­ nará al Pa,gador Especial de1 Go!bi-erno los fond'os corr-e•spondli.-en­ tes a medida que se vayan produciendo y -el f un,cionari-0 enc1ar­ gn do de los pa,gos proc.•2iderá a e1los con.forme r-eciba l,a autoriza­ ción corres¡pondi,ente dlel Poder Ejecuitivo, d,el cual d'.ep,endlerá di­ rectam-en~e, y a cuiyas órden-e,g actuará. DAD'A en la Sala de Sesiiones del ,S,ena,d'o, en la ciudad die Santiago die los CabaUeros, asiento accidental del Poder Legis­ htivo, a 1os ,d!iez y nuev:e días de,l mes de Octu!bliie, del año mil no­ vecientos treintítrés; años 90Q d'e l,a Jnd'epend:encia y 719 de la Restauración. El Presidlente, Los S,ecretarios: Mario Fermín Cabr,al. iD. A. Rodrígu:ez. J. M. Lldefonso. DADA en la Sala de S:esiones de la Cámara dle Diputados, en la ciudad de Santiago d~ los Cabal1eros, as,iento acicid.ental die! I-'oder Legislativ,o, a los treinta d'ias del me,s ele Octt~bre die! año mil novecientos treinta y tres, años 909 de la Independencia y 719 de la R,estau:riadón. El Presidente, J. B. Ruiz. Los Secretarios: iM. A. Feliú. L. E. H,e,nrí,quez Castillo. Ejecútes:e, com.imíquese y publíques,e en tod:o iel territorio de la R,e'.Pública, para su conocimiento y cumplimiento. DA'DA en la ciudad' de Santiago die 1os Cabal'leros, Residen­ cia t:emp,oral del Pocl'.er Ej,ecutivo, iel día primero (19) diei mies, d0 Novi-emb1ie del año mil novecientos treinta y tr.es. RAFAEL L. 'DRUJillLLO, Presidente de la República. Refrendado: Jacinto B. Peynad'o, Seer-etario de Estado de la Pr-esidencia. Refrendado: iNieiolás Vega, Sub-iSecr,etario, E,ncargado interina­ mente die 1a Secrntaría de Estado die, Ha,ciend'a. Cancelación de permisos de inmigración y expulsión de extranjeros.­ G. O. No. 4623, del 4 de Noviembre de 1933. EL CONGRESO NACIONAL, En Nombre de la República HA DADO LA SIGUIB'NTE LEY: NUMJERO 585. Art. 1.- La Secretaria de Estado de lo Interior, Policía, -331- Guerra y Marina pod1~á dfapon.er ,la c:ancelación de1 permiso eón­ cedido a cu:a]quie•r irud'ividuo de nacionallidad extranj:era para en­ trar o residir en ,el país, y ol'denar su, eX'Pu1s1ió,n, cuando a juicio de dic'ha Secretaría d'e· E.st.ado aquel no obs,erve c,onducta hones­ ta, o s;e entr-egu,e .a activi,d'ades contrarias al 01~diz,n públrico o a la ,estabilid:aá' de las institu1cion.es, o haga, die pa,labra o por escritos d impresos públic,os,, manifostaciones des,d'orosas y perjllldfoialles para el buen nombre y crédito del paí,s, o constitu¡ya una carg·a pública por causa de s•u notoria ind'~gencia. Art . .2 . - La ej:ecución ele las órdenes qu,e en virtud de e sita Ley dlicte la Seor,e-taría de E·stado die lo Interior, Policía, Gll.lerra - y Marina queda a car,go dle-1 De1Jar'tamento de Inmigración. DADlA ,en la Sala de Sesiones del .Senado, en la ciudad de .Santiago de los !Ca:'bal1er,os·, asiento aocid·enta.l del Po,aer Legisi­ lativo, ,a los d'iez y nu2.1Ve ,d'ías del mes die 0ctulb:re de1 año mil no­ v.eciento.s treintitrés; afros, 909 d,e la IndE.1]),endencia y n ~ de la Restauración. El Pr,e•sident,e, ~ Mario Fe:rmín ,Cabral. Los, S.ecretarios: D. A. Rodríguez. J. M. Ildefonso. DADA ,en la :Sala de .Sesiones d,e la Cámara de Diputados, en la ciuidaa de Santiago d.e los 0aball,eros, asi,ento acc,idental d'el !Poder Legislativo, a los tr,einta días d,el mes ,d'e Octubr,e del afro mil novecientos treintitrés; años 909 d•e J,a Ind:ependencia y 71'1 ct,e la Res-tauración. El Pr,esidente, J. B. Ruiz. Los Secretarios: M. A. Feliú. L . .E. Henríquez Cas,tiil,o. Ej-ecútesie, comuníqiuies,e y publí1ques,e ;en todo el territorio ck la R-ep,úiblica, para su conocimiento y cump,limient,o. DAíDIA en la ciudlad die· Siantia,go de los Caba11,eros, R,esid,en­ cia temporal d'el Poder ,E,j-ecutivo, ,el d:ia primero (19 ) del mes de Noviembre d1el año mil nóv-ecientios tre,inta y tres. R,AFAEL L. TRUJILL0, Pres1dente de la República. Refr:endacfo: J a.cinto B. Peynad'o, Soiicía, Guerra y Marina. iNrnolas V€ga, Sub-Secr,etario, Encargado interina- mente efe la Secr,etaría de Estado de Hacienda. -335-- Aprobación d-e una resolución del Ayuntamiento de Santiago relativa a la contratación de un empréstito.-G. O. No. 4623, del 4 de Noviembre de 1933. LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA REPUBLICA DOMINICANA. NUM!ERO 588. CONSIDIER.AJNDO: que el Honora1bJ.e Ayuntamiiento de la común de Santiago, por r,esoluición vota,d'a en f:eciha oc:ho de S,e­ üembre del año corri•ente, ha diE:¡puesto la contratación ·a.e un empréstito me,d'iante una emisión de bonos por la s•uma de DOSCIENTOS VE.IiNTLSJETE MlIJL QUINiiENTOS PESOS ($227,500.. 00), al tipo de OCHO POR 'CIEiNTO (l81ar, como ¡por la pnisente Re­ rnlución aprueba, la vota,d'a por el Honorabl,e Ayuntamiento de fa. Común de Santiago en fedha ocho die ,Setiembr,e del corri,ente eño d!e mil novecientos trieintitrés, y qu,e copiada a la l:etra, dice así : EL AYUNTAMIEW'I'O DE LA COMiUN DE SANTIAGO, En uso de las facu1ltades que le acuerdan el Artículo 45 de la Ley sobre Organización Comunal y 1a Ley ,d'e Empréstitos Mu- 1iicip,aJ.es d:e foe1ha 14 die Junio de 1003, prévias 1as formalidades 1:.ir,eslcritas por esta última ley, ·ha dictado l.a .sigui,ente R'ESIOLU­ CEON: Artículo 1.- Después de publicada en la Gaceta Oficial la pr,esente Resoluciión, debidamente apro!haé{a por la Cámara de Diputados, en virtud del Inciso 2 del Artículo 2i2 efe la Constitu­ ción, •el Ayuntamiento podrá emitir GUATR01C/1:0NTOIS OLN­ CUEiNTA Y OliNOO ( 45,5) 'bonos, de QU]NI1ENTOS ($500. 00) PESOS cada uno, en total, DúS.CIE'N'DOS VEINTE Y SDE'DE MIL, QUI:NIENTOS PE•SiOIS MONEDA .A:ME'RliCANA ($2.27, 500. 00), con cupones unidos a •ellos, proéiuctivos de un interés de OOHiO PIOR mENTO (8 j'l) anual, pagadero por trimestres vencidos. -336- Artículo 2 .- Estos bonos se v,ender.an por el Ayuntamien­ to, cuando menos, a la par, esto es, por su valor nominal más, lo,s inter,::s-es d-even,gados. Artícu1o 3 .- El producto de la v,enta de dichos bonos se a­ pHcará al pago c:1-e los Dos-cientos v,einte y siiet,e mil, quinientos pesos ($.227. 500. 010) qu-e el Aytmtamiento adeuda por conc,e¡pto de préstamos. Artfoulo 4 . - En uno de los periódicos .d'.e ,esta ciwdad se a­ visará con ti,einta días ae antic-i1pación, por lo menos, la f.echa en que s,e emitirán los bonos, •el valor y d-enominadón d.e los mis­ mos, la forma y época d2l pago de 1os, inti'.,r•eses y d-2 la amorti­ zación é{el ·capital, y la indicación de que el ,empr1éstito se hará d'e acuerdo con la 12y arriba citada y con l,a pr,wentc Resolución, expr,eEándose ackimás, la f:echa en que .esta última fué aprobada por La Cámara de D'iputados y el número de la Gac-eta Oficial ,en que foé publicada; a fin de que los interes,ados puieaan dirijir-s-e al Ayuntami•ento haciendo su,s, ofiertas para la compra d1e bonos. Los actual.les ac,re2dores del Ayuntamiento, cuya deuda se des,ea conv•ert.ir, tendrán p·ef erencia ,en igual.d'a,d ele prnc.io para la com­ yra de estos bonos, hasta el límite de sus respectivas acr,e,encias. Artículo 5 .- Los, .bonos s,erán al portador, con facultad de ser r,s•gi-strados bajo nombrie personal, a voluntad del portartirá. efecto a partir diel 1 \l de 0ctubr.~ de 1933 . DADA ,en la ,Sala de Sesiones ,de la Cámara d'e Diputados, en la ciudad ,é'./3 1S,antiago de los ICabaU.eros, a.siento provisional del Poder Legislativo, a los tr1einta días d1el mes de Octuibre de mil noveci,entos treinta y tres, años 9,0,., de la Ind'eplendencia y 71" de la Restauración. Dr. Juan Bta. R uiz, :Diputado en funciones de Presidente. Los Secretarios: M. A. Feliú. L. E . Henriquez Castillo. DADA ,en la ,Sala de Sesiones d'el Senado, en la ciudad de Santiago de los Cabal1leros·, asiento accid,ental del Poder Le,gis- 1ativo, a los tr1eintiiún días id,el mes de Odubr,e de mil no­ Yecient os treintitrés; años 90~ de la Independencia y 71v de la Restauración. El Pr,esidente, Mario Fermín ,Cabral. Los Secn~tarios: D. A. Rodríguez. IDr. Lorenzo E. Brea. Ejecútes:e, comuníquese y publíques1e en todo iel territorio de la República, para su conocimiento y cumplimiento. DADA en la ciu•dad' de Santiago cl,e los Caball1eros, Residen- eia temporal del Poéter Ejecutivo, a los dos (2) díias del mes üie Noviembrn del año mil nov,e'Cientos tr,einta y trns. RAFAEL L. TRUJ1LLO, Pr,esidente de la República. Refrendado: J a,cinto B. Peynado, s~cretario de Estac1o d,e la Presidencia. R,efoendado : Artmo Logroño, Secr•etario d'e Estado ,d,e R,elaciones Exteriores. Refnmdado: Nicolás Vega, :Sub-Secretario, Encargado interinamente de la Secr,etaría de Estado de Hacienda. Reforma del inciso (e) del artículo 11 de la ley sobre préstamos.­ G. O. No. 4624, del 8 de No,viembre de 1933. EL CONGRESO NACIONAL, En Nombre de la República HA DADO LA .SLGUIENTE LEY: NUMERO 593. Artículo Unico:- Quiecfa reformado del siguiente modo el inciso (e) del artículo 11 ele la Ley sobr.e Préstamos (Orden E­ jecutiva No. 671, reformatoTia de la No. 29'1): "(c)-Por ef.ectuar la v,rnta en pú:blica subasta hasta la ad­ j;.,dfoación final, el diez p,or ciento del producto de la. v,enta, qu,e se distribuirá así: ,cuatro por ciento para el Tesoro Público; dos por ciento. para el Tesoro Comunal, y cuatro por ci,ento para r-e­ :rartir ent~e ,el Alica1de, el Secretario y el Alguacil, en proporción de la mita:d, un cuarto y un cuarte, r-esP:ectivamente." DADA ,en la 'Sala d-e S.esiones de la ,Cámara de Diputados, en la ciudad de Santiago ,de los Caballeros, a.si:ento provisional del Poder Legislativo, a los treinta días ,del mes de Oictubrte de mil novecientos treintitrés; años 909 de la Ind)ependencia y 7lv c!e la Restauración. Dr. Juan Bta. R uiz, Diputado ,en funciones de President,e. Lo5 Secretarios: M. A. Feliú. L. E. Henríquez Cas,til-lo. DAJDIA -en la Sala de Sesiones del S,enado, en la ciudad de Santiago de los CabaUeros, asi,ento actcidental del Poder Legis•1'a­ tivo, a los treintiún dfas del mes de Octubre de mil nov•ecientos -343- treinta y tr,es, año 90'1 de la Independencia y 71Q de la R•estaura­ ción. El Presidente, Los Sticretarios: Mario Fermín Cabr,al. [). A. Rodrígufz. iDr. Lor,enzo E. Br.ea. Ej,ecút,es,e, comunfq,uies,e y puiblíiquese fn todo el territorio de la República, para su conocimiento y cumplimiento. DAIDA en la ciudlad di2, Santiago de los Cabal,l,eros, Residen­ cia temporal del Pod1er Ejecutivo, a los dos (2) días del mes die Noviembre del año mil novecientos tr,e,inta y tr·es. RAFAEL L. TRUJILLO, Pr,esid'ente de la República. R-efrendad'o: Jacinto B. Pfyr,i•a,do, Seer.etario de Estado de la Presidencia. Refrendado: ,Nicolás Vega, iSub-,Secrietario, Encargado interina­ mente die lia ,S,ecr,etaría de Estado die Haci-end'a. Refrendado: Ramón O. Lovartón, Procurador General d'e La R,epública. :Modificación de la ley No. 429, que fija la tarifa ,para los oficiales del estado civil.- G. O. No. 4624, del 8 tle Noviembre de 19:33. EL CONGRESO NACIONAL, En Nombre de la República HA DADO LA SIGUIENTE LEY: NUMEiRO 594. AiRTICULO UNiüO :- Queda modificada la Ley No. 429 promulgada el 14 d'e Diciembre die 1'9~12, del moao signient,e: a)-----JEl párrafo inicial del Art. 29 que d'ics así: "Por acta de d.eclaración d,e nacimiento y certificado a ,parte interesada en que conste que ha sido hecha la dieclaración de nacimisnto GRATIS", se leerá como sigue: "Por acta de .declaración d'e nacimiento. . . . . . GRATIS. Por certificado o bo1eta a parte int,ere,s,ac1a ,en que con~te que ha sido hec.ha la declaración de nacimiento. . . . ....._. . . . $ O. 50 b)_.Se surprime el párrafo dlel Art. 29 que dice así: "Este ciertificado no ,sxcluy,e a la parte interesad'a de la o­ Lligación de solicitar copia ci'e fa insc1:ipción del nacimiento pa­ ra la cel,ebración de bautizos". -344- 1c)- Se agrega al Art. 29 un párrafo conc,ebido en los térmi- 1ios siguientes: "Cuando -por algún motivo no s-e hubi,ere hecho la dleclara­ ción de nacimiento antes d,el bautizo, el sac-eridote celebrante qu,e­ da obligado a hacerla, mea'iante los honorarios, corre1sipondientes, dentro de los 15 d'Ías de su c,el-ebración". • d')-1Se d:eroga el artículo 7. íDADIA ,en la ,Sa,l1a de iSesion-es d'e la Cámara de Diputados, e11 la JC.iulaad 1d:e Santiago d,e ros Caballeros, .asiento -provisional del Poder Legislativo, a los tr¡es días di2l mes de OC'bt\lbire d'el año mil rcov-ecientos treinta ry tres, años 901' d,e la Indepen'd•enc.ia y 7l9 id1e la IR1estauración. El Prie•sidente, Los S-ecr,etarios : Miguel Angel Roca. H. A. A. Febles. IM. A. F•eliú. DADA en 1la S.ala de Sesiones di2l S,enad'o, e,n la dudad de Santiago de los GabaHeros, asiento acci,dental 'del Poder Legis,­ la tivo, a los v,eintis-ei.s dias d'el mes d:e úctubr1e d!el mil no,v,e­ cientos treinta y tres, años 90," d'e la Ind-ep,enden.cia y 7l9 de la R•esta uira'C-ión. El Presid1ent1-e, Mario F-ermín Cabral. Los Secretarios: D. A. füidríguez. Apolinar Rey. 1Ej-eeútese, comuníques-e y publíquese en todo el territoxio rl.ie la R-epiública, para su conocimiento y cumplimiento. DADA en la ciuda,dJ de !Santiago di2 los Caba11eros, Residen­ cia temporal tl:el Pod-er Ejecutivo, a los dos (.2) días ael mes d'e Noviembre del año mil novecientos treinta y tres. RAFAEL L. TRUJILLO, Pr,e•sident:e de la República. Refrendado: Jacinto B. P,e-ynado, Secretario de Estado el-e la Presi denda. Refrendado: · Nfoolás Vega, Sub-Sec.rietario, Encargado interina­ mente ,die la IS1ecr,etaría d-e Estado die• Hacienda. R-efr.endado: Ramón O. Lovató11, Pr-ocurador Gene11al de la República. -345- Aumento del impuesto adicional extraordinario sobre el arroz establecido por la ley No. 440.- G. O. No. 4623, del 4 de Noviembre de 1933. EL CONGRE•SO NACIONAL, En Nomb1·e de la República. HA DADO rLA SIJGUIENTE LEY: NUMlERO 5915. ARTICULO UN!ICIO :- Se aumenta a un pes·o con setenti-. cinco 0entavos oro americano ($1. 75) por cada OIEN (1010) Ki­ los Netos, el impuesto adicional extraordinario establecido por la l,tey No. 440 sobre ar.roz qu,e se import,e- ct,e prnced,encia extranje­ ra. DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara d,e Diputados•, de la ciudad die Santiago d'e los Caballeros, asiento provisional del Poder Legislativo, a los tr,einta días d2'1 mes de Octu'bir,e c1el año mil novecientos tr,einta y tr2is, años 9,08 de la Ind'ep,endencia 71" ct'e la Restaur-ación. Dr. Juan Bta. Ruiz, Los Secretarios: Diputaido en furnciones d,e Presidentie. M. A. F•e1iú. L. E. HenrÍ!qU12z Castillo. DADA en 1a .Sa1a d,e ,S,esion!es del 1Senado, •en la ciudad de .Santiago de los ,Cabalferos, •a siento aaci,dental del Pod,er 'Legis­ lativo, a los tr12intiún d'ías dle-1 mes de Oictubr,e ,del año mil nove­ cientos tr.einta y tres, años 190·9 de la Independencia y 7l9 de la Restauración. El Presidlente, Los Secretarios: Mario Fermín Cabral. iD. A. 'Rodrigwez. Dr. Lorenzo E. Brea. Ejecútes:e, comunÍ!qiaese y publíques,e en todo iel territorfo de la R,epública, para su conocimiento y cumplimiento. D'ADA en la ciudaidl de 1Santiago de Los CalbaHeros, R·esiden­ cia temporal dlel Podler Ej,ecutivo, a 1os dos (;2) días del mes de Noviem1bve d:,el año mil novecientos treinta y tres. RAFAE!L L. 'DRUJILLO, Presid'ent,e d:e la Riepú1blica. R,efrendado : Jac.into B. P,eynad'o, Sec11etario 1de Estado de la Presid~ncia. Refrendado : Nicolás ·Viega, S,ub..,S,ecretario, Encargad'o interinamente die la Secretaría de Estado de Hacienda. Refrendad'o: César Tolentino, S.ecretario de Estado die Agricultura y Comercio. -346- Reforma del artículo 1741 del código chil.- G. O. No. 4624, del 8 tle Noviemlne de 1933. EL CONGRESO NACIONAL, E,n Nombr,e de la República. HA DADO LA S]jGUIENTE LEY: NUl\irER0 5916. ARTICULO UNIC0 :- Que;C:ia reformado el artículo 17 41 del Có.digo Civil con el texto siguiente: "A.li.ículo 1741.- El contrato d'e 1o·cación se resuerv,e por l,a pérdida üe la cosa aliquüada, y por la falta del arrendador o el inquilino é'Je cumplir sus obligaciones." DADA en la Sala de S.esi011es de la ,Cámara de Diputados, en la Ci.udad u.e Santiag·o de los ,CaibaUeros, a.si,ento provisional del Podier Legislativo, a los tr'2inta días d'el mes de Octubre de mil noveci,entos tr1einta y tres, años 90•• de 1a lndepen.d'.encia y 71'1 de la Restauración. IDr. ií.1an Bta. Ruiz, Diputado en funciones de Presidente. Los Secretarios: 1\'L A. F,eliú. L. E. Henríqrnez Castillo. DAillA en la Sala de Sesiones &el Senado, ,en la ciudad de Santiago d.e los Cabal1eros, asiento accidental del Poder Legis­ lativo, a los treintiún días ,del mes de 0ctubr,e del año mil noV!e­ cientos treinta y tres, años 909 ,d;2 la Ind'ep,enidencia y 71" de la Restauración. El Pr,esidlente, Mario Fermín Cabral. Los S,ecretario.s: D. A. RodTígu1ez. Dr. Lorenzo E. Brea. Eje,cút2se, ·comuníques.e y publíquese en todo ,el territorio d,e la R,epiública, para su conocimiento y cumplimiento. DADA .en la ciudad ele Santiago d'e los Caballeros, Resid'en­ cia temporal del Poder Ej:e·cutivo, a l,os dos (2) dfoJS del mes icí,e Noviembre d'.el año mil nov,eóentos treinta y tres. RAFA EIL L. TIR.UJ]LL01 Presid'enbe d€ la R,ep,ública. RefrendacTo: Jae.into B. P-eynaao, Sec1•etario ,de Estado d-e la Presidencia. Refr,end'ad'o: Rain11Ón O. Lovatón, Procurador General de la R,epúbli.ca. -341- Oblig·ación de emplear ¡iersoual dominicano en proporción no menor de setenta por ciento.- G. O. No. 4623, del 4 de Noviembre ele 1933. EL CONGRESO NACIONAL, En Nombre de la República HA DADO LA SIGUIENTE LEY: NUMERO 597. Art. 1. - Toda persona física o moral, y toda empreda que Bj,erza en la Repúiblica actividades comerciales, industrl,dea o agrícolas, estará obligada a coJo,car dominicanos en proporción no menor de setenta por dento del pem'Onal que utilice, y a pa­ garles los migmos sueltos qt~2 a ],os ,extranjeros, en igualdad de categoría. Art. 2. - El Presidente de la República podrá conce,der per­ misos p,ara que s,ean colocados en ,empr,esas a.gríoolas braC!ei;..0-s extranjeros en exceso de 1a pr,oporción que esta ley autoriza. Art. 3. - El Presidente de la R,epública reglamentará la a­ plicación die esta ley. Art. 4 . - Toda infracción a esta ley o a los reglamentos que fueren dictados, para su aplicación será sancionada por los Tribunales Co.rr-eccional1es con muJta de CI!NCUENTA PESOS 0H,0 AMiERJiCAN0 ($50.-üO) A QUlNIE!NTOIS PESOS 0IRO AMEIR]0AN0 ($500.01()) según las circunstancias. Art. 5.- La pr,esente ley entrará en vigor el día primero de Enero del año mil nov,edentos treinta y cuatro. DADA en la Sala de Sesiones, a.e la Cámara de Diputados, -en la ciuida,d; de Santiago de los Gaballeros, asiento provisional del Poder Legislativo, a los treinta d'ías d:el mes de 0ctu1bre del año mil noviecientos treinta y tres, años 90"' de la Independencia y 719 de 1a Restauración. Dtr. Juan Bta. Ruiz, Los Secretarios: Diputaido en fuinciones de Presidentie. M. A. Feliú. L. E. Henríquez CastiHo. DADA .en la Sala de Sesiones d'.eI Senado, ... en la ciudad ó.e Santia,go de los Ca:ballieros, ,asiento accic1rntal drel Po­ ,der LegisLativo, a lo,s trieintiún días del mes de 0ctulbr•e dB mil nov,ecientos• treinta y tr,es, años 90º die la Indiepend,encia Y 7l9 de la Restaura'Ción. El Pr,esidente, Los Secretarios : Mario F-ermín Cabral. D. A. Rodlrí.guez. Dr. Lor,enzo E. Brea. Ejecútes:e, comuníquese y publíqnes1e en todo ,el territorio de la República, para su conocimienúo y cumplimiento. DADA en la ciudad de Santiago dle los CabaJ'lieros, Residen- -348- cia temporal del Poder Ejecutivo, a los dos (2) días del mes d<1 Novi-em!brie d-el año mil noveciientos, tr•einta y tres. RAFAE[., L. TIRUJI[,L01 Pr-esid'ente de la R-ep,ública. R,efrendacfo: Ja.c.into B. P.eynad'o, Secr1etario id,e Estado de La Presidencia. R-efr-end'ad'o: César Tolentino, Secretario de Estado die Agricultura y Comercio. Refrendado: R. Paino Pichardo, Secr,etario de Estado ,de Trabajo y Comunicaciones. ,Reforma de los artículos 9, 10, 11, 15, 16 y 64 de la ley de sanidad0 - G. O. No. 4624, del 8 de Noviembre de 1933. EL CONGRESO NACIONAL, En Nombre de la República HA DADO LA SIGUIENT·E LEY: NUMERO 5{}8. Art. 1.- Qu.edlan r.eformados los artírculos 9, 10, 11, 15, y 16 de la Ley de Sanidlad'. (iQ1,den Ejecutiva No. 3,318, de f.echa 13 de cüctubre de 1919), del siguiiente· modo: "Art. 9.- Desdle el primero d:e Enero del año mil novecien­ tos tr-einticruatro, cada Provincia constituirá un Distrito &anita- -·rio. La ciudad' caibec-era de la Provincia lo será también d,el Dis­ trito Sanitario; pero ésta última podrá ser trasladada a otro lu­ gar de la misma Provincia, por disposkión dlel Seor,etario de Es­ tado d:e Sanidad', B-enefic,encia y Obras, Públicas, cuando éste l-0 juzgue conv,eniente para la mejor y más -eficaz ejecución de la Ley." "Art. 10.- Cada Distrito Sanitario estará bajo la supervi­ gDancia gerniral y dir,eicción die un médico titula;r, qu,e se denomi­ nará Médico Sanitario Pr,ovincial, y é-ste tem:Trá bajo su d:epen­ •dencia un núu~ro de Ins1}ectores SanitaTios, a quienes estará en- 1coon,endado ,el cump.Umi,ento de la Ley en las dem'ás comunes del ,Distrito. Párrafo 1.- Los Médicos Sanitarios Provinciales serán cla- 1sificados en cuatro categorías, asignánaose sueldo igual a los de cada uno. Los InspiedoTes Sanítarios s,erán a su viez agrupaaos ,en tres clases, c,on iguales suiel,dos para cada clas•e. La clasificación ila dis1Jomir!!.. el S,ecr:etario de Estado de Sanidad', Beneficencia y Obras Públicas, en rnlación con la importancia die cada Distrito y 'las ncc•esidades sanitarias dle ca.da común. Párrafo LI.- Los Médicos Sanitarios podrán ser trasladados• de una Provincia a otra, por dis-posición dlel Secretario d',e Estado de Sanidad, Ben;eficen:cia y Olbiras· Públicas con la aprobación del Presidente de la R,epública, cuando sea de nec,esid!ad o convenien­ cia para el servicio. Párrafo III.- El Médico Sanitario Provincial, oon la ap,roba­ ción del Seer.etario c1e Estado de Sanidad', Benefic,encia y Obras Públicas, señalará a cad'a Inspector Sanitario el lngar dond,e ha de ejercer sus funciones; y podrá, con la misma aprobación, y cuando lo juzgue necesario, reunir dos o más comunes bajo la di­ rec.ción de un solo Inspector, y trasladar a éstos de una común o otra. El traslado de los Inspectores• Sanitarios d'e una Provincia a otra, cuando sea necesario o conlVeni,ente, lo dispondrá el Secr,e­ tario de Estad'o de Sanidad, Be11:efi0encia y Obras Públicas, con la aprobación d'el Presidente de la República." "Art. 11.- Los Médicos Sanitarios Provincial•es y 1'os Inspec­ to!'les Sanitarios serán nombrados por e1 President,e de la Repú- 1blica, y se les pagarán del T,esoro PúbHco los sueldos y los gastos de viaje justificados en que incrnrran en el :ej,ercicio de sus fun­ ciones, previa recomendación del S1ecretario de Estado de Sani­ dad, Benefi0enda y Obras Pública.s•, y dentro de los límites de 1as sumas que autorice -el Presupuest,o corr,espondiente. Párrafo 1.- En caso d€ ausencia o incapacidad temporal de un Médico Sanitario Provincial, ejercerá sus funciones int,erina­ mente el médico qu,e designe el S:ecretario de Es.tado de Sanidad', Beneficencia y Obras Públicas." ''Art. 15.- tDesde el primero de Enero de mil nov,ecientos ireinticuatro, todos los Ayuntamientos cuyos ingresos anuales LO excedan de d'i.ez mil pesos oro americano, c1estinarán el d'iez por ciento, y todos aquellos• cuyos ingresos ex0ed'an de esa suma destinarán el quince por ciento para fines de sanidad y beneficen­ cia. Los valores correspond'i.ente.s ingriesarán al Tesoro PúbHco 'Y serán especializados exclusivamente para ~sos fines. Para el cálculo de este por1centaje s,e tomará como base el total die ingre­ sos ,del año anterior, excJuiyendo las contTibucion-es que los A­ yuntamientos recauden por cul;o•nta del Tesoro Pú!bilico y los in­ gr,esos destina-d'os por Ley para fines esp,eciales. La r-ecaudación efectnaida durante los primeros, diez m.eS/3-s dlel año se adoptará IJrovisionalmente como equi'Valiente a d'iez doceavos (10 f12) del cotal de ingresos del año, haciéndoSle la rectificación correspon­ r, 1os T·esor-eros 'Municipal-es remitirán a la Teso1iería Nacional, du­ rante los primeros cinco días d'e cad'a mes, en la forma que ést.'.l. indique, la proporción corr:espond'iente a los ingr•eiSos recaudados durante el mes antte•rior. Párrafo 1.- Las sumas ,entregadas por los Ayuntamientos ·rn ejecución d•e las disposicion-es que ante,cecTen constituirán un fondo es1jecial, que se ,d.ern,ominará "F'IQIND'0 DE SA,NIDA[l} Y BENEF]0ENCLA", cuya distTibución se hará en ,el Presupues­ to Nacional." Art. 2. - La rúibrica del capítulo tercero d'irá así: "S,ervicio de Sanidad Marítima"; y el texto ct:el artículo 64 qued•a r,eforma­ rlo dlel mod'o siguiente: "Art. 64.- El servicio nacional éLe sanidad marítima, que es una d,epenú'encia de ·1a Secretaría de Estado d'e Sanidad, Ben,e,fi­ cencia y Obras Públicas, será 112ndid'o por los Médicos Sanitarios Pro'Vinciales en los pu.ertos que s,ean calbtecera.s de Distritos, y por los Inspeotor,es Sanitarios en los demás. Los Méd'.ic,os Sanit,arios Provinciales y los Insp,ecto112s SanitariotS, en el s,ervicio de Sani- . dad' Marítima, •están autorizados a tomar juramentos ,en todos los exámenes que practiquen o que se hagan bajo su -ctir'ec,ción y de acuerdo con esta Lc,•y y el Código Sanitario. Podrán requ:erir a cuatqui,er Oficial o Agente de Policía para pers,eguir o arrestar a cua1quier persona que viol,e la Ley o los reglamentos die Sanidad Marítima, o que obstaculice a diahos funcionarios en ,el cwmpli­ miento die sus d;ebei,es, ,dlsbkmd'o ser obed1ecklo tal requerimiento. Art. 3.- Deberá sustituirse la designación d'e Oficial de Sa- 1:ida.d por l,a de Médico Sanitario Provindal; la dle Inspector ,d,e Sanidad por la d•e Insp12ctor Sanitario y la de servicio ,d,e cuaren­ tena por la d'e S,ervicio de Sanidad Marítima, en todos los casos en qu,e aparezcan tales diesignaciones en la L,ey. DADA ,en la Sala d,e Sesiones d,e la Cámara de Diputados, en la ciudad de Santiago ,de 1os Gaba1leros, asi1ento p,rovisional del Poder Legislativo, a los treinta días del mes de Octuibr1e de mil nov,ecientos treintitrés; años 909 de la Indlependencia y 719 cte la Restauración. Dr. Juan Bta. Ruiz, Diputado ,en funtCiones ,d'e Presid,ente. Los Secretarios : M. A. Feliú. L. E. Henríquez Castillo. DAD!A ,en la Sala d:C Sesiones del Senado, en la ciudad de . Santiago de los 'Gabalileros, asiento aocid•ental del Po.d'er Legis­ lativo, a los treintiún dfas del mes de OctUlbr,e del año mi[ no­ vecientos treintitrés; años, 909 de la Indey:,-endencia y 719 de la R€sioTI'es de la Cámara de Diputad1os, ,e;n la duda,d'. de Santiago ,die 11,os OabaJleros, asi1ento a,c,ciden,tal del Poüer Legisilativ-o, a los nueve cllías d1el mies die Noviemhre del año mil novcecientos tr,e,intitre.s; años 90Q dle 1a Ind'e,pendencia Y 719 de !la fü~•sta uriación. El Presidente, Miguel Angel Roca I.os Seer-etarios: M. A. F-e1iú Arturo 1Santiago Gómez Ejecútese, comuníquese y publíquese en todo ,el territorio de la República, para su conocimiento y cump,limiento. DADA en 1a ciuda,di de :Santiago a,~ los Cabali1eros, Resid:en­ cia temporal del Pod,er Ejecutivo, a los diiez (10) días d'el mes de Noviembre d)el año mil noveci,entos treinta y tres. RAFAEL L. TRUJILLO, Pr,esidente de la República. R,e.frendad'o: Jacinto B. P;eyna,do, Secretario de Estado die la Presi,cile•ncia. -356- Reforma 1d1eI articwlo 41 de la ley de rentas internas. G. O. No. 4625 die! 11 de Noviembre del 1933. EL CONGRESO NACIONAL, En Nombre de la R~pública HA DADO LA ,SJiGUIENTE LEY: NUMlEiRO ü1015 . .Ar,t. 1.- El Art. 41 1d1e 'la !Ley de Rentas IntJerna:s, Orlden Ejecut~va No. 197, ,queda reformado as,í: "Artículo 41.- Lo,s tdles1ti,la.do1~es y lácori:sta,s ,pued€n obtie­ Hier alic.ohoil ,d\e fas ¡planta,s ,ci'e ,dles;i:,iíl,ación medrl.ant€ Qais forma[.i­ d1wdes !'legi1a1mentairias, ¡para is,u ex¡p,ort,ad6n €iil ie1sitado natull'.'al, o bi€1Il ¡para ~a faibricaición die [foories des,tiruacdlms al mismo fin, slin pa.giar ¡previament,e el impuesfo, siemp de la 1ndepenc1,en1cfa Y 719 d'.e la Restaura.ción. El Presidlente, Miguel A. Roca. Los Secretarios: Arturo Santiago Gómez. iM. A. F·eliú. Ej,ecút,ese, comuníquese y .prnb1íques,e en tod'o ,el territorio de la .Rep,ú,blica, para su conocimiento y cumplimiento. i.DADA •en 1a ciud,a1d de ,Santiago de rr,os CabaLl.ero,s, Reslcl1en- - 3,58- cia tempora1 del P,oder Ejleicubiv?, a fos ,d~ez (10) 1difa,s. c1ell me& {1e Noviembre del año mil no1v121c1enbos tremta y tres. RAFAEL L. TRUJHLO, Pr,esident,e de la R,epúiblica. ,Refriend'ado: Jacinto B. P,eynado, Secretario d,e Estado d•e la Presidencia. Refoenu'.aido : Nicolás Vega, Sub-Secretario, E1r1cargado int.erina­ mente die la 1Secr.etaría de Estado die Hacienda. Exención .del impuesto .estabilecido por la Jey No. 440 ¡>ara los a,zúcares -.;enditlos como ma,teria ¡prima para ila ,eJaboradón ld,e alcohol. G. O . .No. 4625 del 11 de Noviembre de 1933. EL CONGRESO NACIONAL, En Nombre cl¡e la R,epúblic~ iNUlMIEJW 6>06. En t~s,o de la·s akribuciones qu121 ,1e •co.nfie:we el artículo 331, in­ eiso primero, d:e la Constitución del Estado, HA DADIO LA SwGUIEiNTE LEY: Art. UNliOO :- Qu,edan ex,e,ntos d)eJ impuesto establie'cido })Or e,l a:r,tículo 2 d2, la Ley No. 44'0, promulgada el día 27 de E­ nero del 19133 y pulb,licadla ,en el número 4543 die 1a Gaceta Olficial, los azúcar-es ,que sean wendid'os· para destinarse como mat-eria '[Tima a la elaboraciión die alcohol en Las destüerías del ,país,. DADA en la Sala de S-esion'es del 1S.enado, en La ciudad d'e .Santiago de los Caballeros,· asiento acddental ,del Poder 1Legis­ lativo, a los siete días d'el mes d'e N ovi-embr-e del año mH nove­ cientos treinta y tres, años 1909 de la Independ-encia y 71" de la Restauración. E[ Pr-esi d-en te, Mario F,ermín Caibral Los S,ecretarios: D. A. Rodríguez Dr. Lorenzo .E. Brea ,DADA en la Salia de 8esiones d'e la Cámara de Diputados, en la 'Ci1J1d3!d d'e Santiago de los CabaUeros, asi,ento a6cidental del Poder Legislativo, a los siete días del m€s de Novi,embre d!el año - 3,59 - 1mil ·1wvecientos tr,eint,a y tr,es, años 910" de la Ind,ependencin. y 7]'-' ere la Restauración. El Presidiente, Miguel Angel Roca Los S-ecretarios: Arturo 1Santiago Gómez M. A. F•eliú Ejecúte.s:e, comuníquese y publíqnes•e ·en todo iel territorig de 1a R,epública, para su conocimient.o y cumplimi•ento. DADA ,en la ciuda,di de :Sa11tiago die l,os Cabal!1eros, Residlen­ cia temporal d•el Pocter Ej,ecutivo, a los dliez (10) días· d:el ,mes de Noviembre d:eI año mil novecientos treinta y tres. RAFAEL L. TRUJILLO, Pr,esidente de la R,epública. Refrendado: Jacinto B. Peyn,ado, Secl'.'etario •d e Estado die la Priesi•dJe,ncia. R.efr.end'ado: Nic,olás Vega, Sub-Sec1~etario, Encargado interina­ mente ct:e la Secr,etaría d,e Estado die, Hacienda. Reforma die la ltarir"a para ,e,J 1trán,si1to lsobre fos pue.111tte,_;; "Gen12ira1Jí.si,mo 'l'rujiillo" y "San Rafael~'. G. O. N-0. 4625 .dteJ 11 de Noviembre id,e 1933. EL CONGRESO NACIONAL, En Nombre de la República HA DADO LA SJiGUIENTE LEY: NUMERO 6•Ql7. ,A'RITIICIULO U!N11](JO:- Quiero­ ce-so eleccionario. G. o. No. 4627 die! 18 ,de Noviembre lde 1933. EL CONGRESO NACIONAL, En Nombre ® la República NUMERO 610. POR ]NIGIAT f.IVA á.:e1 Presidien te d-.e la República; EN USIO ct:e la atribución qtue 1e confiere el inciso 13 del •ar­ tículo 33 de la Co11Sti-tuición die,l Estarlo; VLSTO el artícu,lo lQll de 1,a mi•s1111,a Constiituición; IOOINi8rnDfEiRANDO qu·e e¡:; ne1cesario prov,eer fondo,s para ,sn- f'ragar los .gasto,s del próximo piro-ceso ,e12crcio111ario ; • OOlNISIDERAN[)iO ,que d,eduicido dl21 las entradas· caJJculiad!as ,del cioTl'iente año, corr,espondiente.s al fonciio g1enieral, el monto d:e las e1,og1a.cio11e.s ya efoctuada-s y ,el de las preis,upuiestais par'a el r •esto dle,l año, qu1eda UJna propordó1n d'iis1Joni,b1e suiperior a la •a­ :1..roip,iación quie p,or es1ta ltelf s•e haJc1e; HA DIADO LA SIJJGUIIEINTE LEY: Art. UNI.CO :- S.e destina la surma de cincuent,a mil p,es·os ( $'5,0. 000. 001) para su;fraigar lo.s, gastois d!el prió:s:imo p·rorc.e,so e­ lecicfonario . .DADA en la Sala die S,esiones de~ 1S1,enadto, ,e;n la ci Utdad de Santiago de los GaJbaUeros, asi~nto a+eciden.tal d1el Pocl'-er Le,gis'la­ tivo a los ,catorc.e días del mes, de Noviemtbr·e 1d:el año mil i10iv•e­ ,cientos treintitres, años· 90R die la Indep,endJencia y '719 d'e la Res­ tuaración. E:1 Presidente: Los IS.ecr,etarios: Mario F-ermín Cabral. D. A. ,Ro,drígu~z. Dr. Lorenzo E. Br•ea. ,DADA ,en la :Sa1a de S,e.sioU;e-s d1e la Clámara de [Diputados, en la ciudad de Santiago d'e los üaibaUero,s, as•iento ·ac1cidental de1 Po-dier LegisTativo, a I,o s· ,quince dfas del mes d'e ,N 01viembire clel ,año mil noveci,entos tr·eintitrés, años 19,0,9 de la Indiepend'encia y 719 de la Restauración. Er Pr-esid'ente: Los ,Secr,etarios: Miguel Arug,el RO'ca Mi,gll!el A. Feliú Arturo Santiago Gpmez EjeCIÚte,se, comuThÍlques,e y pulbL'iqw~s-e en todo ,el -territorio dte la [R,epública para su conocimiento y cumplimiento. DIADA . en la ciudad de ,Santiago -de 1os, C:abafüieros, Residle,n,-. cía temporal del PodJe1· Ej1ecutivo, a los diez y s,eis (16) días d'el mes de NO'viembre d'el ,año mil nov,e'Cientos treinta y tres. RAFAEIL L. T.RUJILLO, Presidente d,e la Riepública. iR1e.fr-endad'o: Jacinto B. J>,eiyn,adio, Stcretario de Estado de la Presidencia. R-efr1erud'a do : T. Pina Chevali-er, Secr,etario de E,stadto de lo Interior, Po.Jicía, Guerra y Marina. Refrendado: Ni,colás V,ega, Sujb-S;ecretario, En1carga,d,o interinamente die la :S,ecr,e­ taría de 1Estad'o die Hadenda. Obligaeión para iodo dominicano que saJga del país d~ d,e,posifa.r una suma ciue asegure su re,pa,triaición.- G. O. No. 4629 del 25 de Noviembre de 1933. EL CONGRESO NACIONAL, En Nombre die la Rep(11blica NUMERO 611. iOONSiIDE!RAND0: que la emi,graclO!n d'e dominicanos, ca­ rentes de medios de subsistenci,a conci't]oe, con frecu,encia a que :lleguen a encont:Jrars,e en la indigencia en países extranjeros y ,a constitufr una carga ¡para éstos; C0NSJ;DIEJM.NDO: que, tal hecho es perjutidad deposi­ tada será devuelta al i,ntere,sad'o a su regreso al país o apJicada a costear s·u repatriación cuando s:ea sohc1itada. Art. ,2.- Ningún individuo, c01IDpañía o e,mipr.esa podrá ex­ pedir bililete ni transportar a pai,s extranj,ero a ningún d'ominka- 110, a m~mos que. se lie tp·res1ente el Pedbo d'e deipósito que exige el .me 10a ,de 15a ESCAJLA DE ,DLSTANOIA ,1 kilo ,5 kilos 10 ki,los Hí kilos 20 ]dios 1 2 3 4 5 6 fr . c fr .e: f;,l.c fr.o fr.c Hasta 500 -millas marinas .. . . O. 15 Oi.125 o,.5Q 0.75 1.- ide 501 a 1.000 " " O. 215 0.401 0.75 1.110 1.60 " 1.0(}1 " 2.000 " " 0.40 0.60 1.10 1.60 2.25 "2 .001" 3.000 " " 0.5,q 01.80 ,1.\4!5 12.10 2.90 "3.001., 4.000 " " 0.60 l.- 1.80 2.60 3.55 " 4.00,1 " 5.000 " " 0.70 1.20 2.rn ·3.10 1.,20 "5.001" 6.000 " " 0.80 1.40 .Z.50 13.60 4.85 "6.001" 7.000 " " 0.¡9q 1.60 2.15 4.,10 5.501 "7.001" 8.000 " " 1.- 1.180¡ 3.ZO 4.160 6.15 "8.0CH" 9.000 " " 1.10 2.~ 3.5~ 15.10 6.80 "9.001" 10.000 " " 1.20 12.20 3 .90 '5 .60 7.45 :y así su1cesivamente, a,g1ecidas por e1 artícu1.o 53 die la Convención. Arbf.culo 20. Re-expedición. 1.- La reex1pedición die u111a encomienda por causa cte c,am­ íiiio de re1sid1e,rucia del desth1atario en -e1 territorio d'el país die des­ tino, pued-e efe dtuars\e a pe{fi.do del remit-en,te o ,del destinatario o .sin previo ped!id'o, si los r,2,g1amentos del 1país de destino lo p1er­ ,mittm. ; Ls. re,exped1ición d.e una encomienda die un p,aís a otro, s•ówo se efectúa a pedid'o del remit,ente o del -d.e.stinatario, siempre que Ja e11,comi-enida res,pond'a a la:s cond!idones -exigidas rpam -el nuevo ,tranSJporte. ,El remit,entie, e,stá autorizado a prohibir, mediante una an,o­ tadón en el bol1etún die expedición o en ~l ,em'ÍO toda reexpedición d'e ,~a eneílmi:e,nid,a. 2.- La Yeex,pedición d:e urna encomiencl'a a otro país debido a cambio de r-esidencia del destinatario, da luigar ,al colbro suplre­ ,mentarfo d,~ las tasas est,aibl,ecid'.as en los artículos .3 ,a 8 y 34. ,Cuando una enco,mien,da se Tee:x:.pici'e ,en el territorio d:el país de á'es1tino, 1a Administraición del qu-e ef.s:ctúa 1-a re,expedición puede ,cobrar una tasa por tal con,c,epto, d'e acuer1do c,on sus reglamen­ to·s internos. Estas tasas, que sigu,en al ,envfo en caso miend'a se encontrara en situación d,e s,er devuelta, se enrvfa in­ mediatamente a la oficina d:e origen. Salvo imposibilid'ad, la devolución se efecitúa por la misma vía em'plead'a en la ,e:iopedición. 2.- La devolución d,s una e11comiend'a qu:e se hallare en si­ tuación de s•er devuelta, (rebut), d'ebe ,efe'ctuarse inmediatamen­ te si el pedido dJsl remit,ente formulado en el boletín d'e expedii.­ ción y en la ,encomienda, no ha 11,eruado el fin perseguido. Cuando en respuesta al aviso de falita de enttr,s,ga, el remi­ tente (o l,a tercera persona a que s,e refiere ·21 inciso 1 dd art~cu­ lo 8 d'el Reg1'amento), formula uno o varios pedid'os d,e los que tratan los it,2ms a, b, e,, d, o, e, dlel artÍ!culo ,37 inciso 1 del Regla­ ::nento y qu,e no obstantie la eje1cución d:e 1su,s instru,ciciones, no se obtiene result,ad'o satisfactorio, 1-a enoomienda se d!evuelv,e, a la dicina d,e origen. 3.- La Administración d:estinataria, /mientras no haya reci­ bido instfruc•ciones d.iel rernit,2,rite, está autorizada, ya sea ,a entire­ r ar la enaomiernda al destinatario primitivo o a otro qtl'e huibiere 1:ido indicado, o reexped'irla ,a una nueva diir,e0ción. 4.- Puecl'e cobrars,s, al remitent•e o a 1.a tercera pers1ona a que se refiere el artículo 8 inciso 1 drel Reglamento, en el momen­ to en que Uene la fó1~mula d'e no entrega (avis de non-remise) a que se refieri2, el artÍ'cU!lo 36 1d1el R,eglamento, un derecJho que no 1:xceda al doible d:e la tas,a apHca,bJ.e a un,a carta de porte simp,le. Si -en el ipliazo de un mes a partir die la exped'ición del aviso de falta de entrega, la oficina dest,inataria no r-eicibe instruccio- -376- nes1 suficientes la encomienda s,e, devu.elve a 1a oficina d'e origen. Este pfazo se eÍeva a ,cuatro meses ,en 1a,s rel,acione•s ·con los paí­ ·ses lejanos. ,5.- Las ,mcomiendas cuy,a reeiepdón ihaya .sidlo notificada a los cfosrtinaitiarios, se mantienen a éLis'p,osición d:e 1os mi•smos du­ rante un :perfodo de 1,5 dtías o a más ta:rdar, uin mes a partir deil .día sigui,ente al dle la ,e~pedi'Cióllli d!eE aviso. Tr-ams,cu,rrid'o 1e,s1e p,J:a­ zo, se considerian en situación de s:er devuelta's. Cuando la notificación al diestinatario no haya podido efoc­ tU1ars,s:,, las encomiendas conse1""Vadas a disposición de los mismos ,asá como lias idirigias a Po•ste R•estan!te, s-e consid:eran en situa­ ción de !Ser !devueltas una vez ven/cid:O el p,lazo que a tal respedo 1 ij a de, acuierd'o con los R:e1gJ1amentos inter:nos d•eT país dle destino. No obstante, tal ;plazo no pu,edle exced,er, en r,egla ,general, ,a d!os mes-es, salvo caso's eX'cepcionales por I,os •cua1,e·s la Ad1ministra­ ci-ón die,l destino juzgue neces1ario prorrogar 1a conse-rv,ación has­ ita cuiatro mes1es como máximurrn. La devoludón al país dle origen, deib.-e efe ctuars,e en un p,lae.o más b1•ev,e ,si el remitent,e, 1t0 soli1cita por uJna anota'0ión en el bo­ letín d:e eXiJ.)edición o :en 1a encomienlda, anotación ef.ectuada. en un idioma conocido en ,e,l país de destino. • 16.- La devolu•ción dle ,encomiendas en .situa,C'ión d,e ser 'de­ ·meltas (rebut), da lugar a la peroepciÓ'n d'e las tasas a que s•e r ed'ier,e el arltkul,o 20 inciso 2. ,Artículo 22. Anulación die deT-edhos dle Aduana. Las A1dminis1braciones de lios pais,es 10ontratlantes, se •oomp,:r,o­ meten a _intervenir ante las Adwanws re-s:p•eictivaS' piara qrne se a­ rrn1en fos dlerecihos de ad'UJana que grav,en a lJas enCiom.:iendas d!e­ vue,ltas ,a1 l)avs d'e orig,en, aibandonaidas por el r.emitente, destruí­ idas ;p,or avería compleita del contenido o reexpedid'as a un 't1ercer 1JJaís. D-e,ben proceder en igual forma ,en 1'0 relativo a las 12-nco­ miencJ!a.s ·p,erdiéLa.s, ,expolia,das o averiadia-s en ,e.J servicio, wn r-e­ kerva die, lo estaibileciclo en -el artrícufo 42 inciso 3. ArtÍicu1o .23. Venta - Destrucción. -~os artícul?s ·suj,etos a diet-erioro O a corrUJplción pueden s,er ve:1id1dos i~ed~atamente, durante el viaje die, ida o r,egreso, sin avrno prev10 Y srn formalidad judici1aJ, en beneficio ele qui-en ten­ ga derer:'ho. Si por cua:iqui,e,r causa Jta vBnlta es impo.sible, el obje­ to deteriorado o corrompido, s,e 'dlestru¡ye. Artículo 24. Encomiendas aibanrdonadas. ~as encomiend:as _que no puedan ·ser entregad'as a lo.s desti­ :natanos y cuyos 1~em1tentes hayan he'Cfho aJban,dlono de las mis- _,377_ mas, no son devueltas por la Adrrninisfa•,ación de dlestino que las t rata de ,acuerdo con su legislación. AritÍlculo 215. iCobTO d\e gastos al r,emitente. Los 1·emitentes están obligados a pagar los gastos u'e, trans­ porte u otros acerca ,de los cua1es la'S Adlministracion,es se en­ cuentren ar des'cuibierto por causa de falrta die, entrega de las en­ comiendas, aún :en ,el caso de que 1as mismas, fueran abandlona- 1das, '\liend'idas o destruídas. Estos g,astos s•e cobran a la Admi- 1:istr adón de origen. .Cuando •el remitente indi.q_uie como dinercción u Poste Reis.tan­ te o a un hotel, la oficina d'e imposición ¡puede exigir garantías para T-es'ponder ,a los !gastos .qu1e pudieran r•esultar por la fal,ta die ientrega de las encomiend:as. Articullo 216. Rieclamaciones. l.- La reclamación idie toda encomiend'.a o de todo giro d1e re,e,mborso, pu-ede dar Iu,gar al cobro de uin dier,e1cho fijo de un franco wrno máximu¡m. No s,e cobra ningún d'ereciho s,i el r,emitente hubiere pagado ya el dereciho especial por un a'Viso die rte,c:e¡pición. 2.- Las reclamacion~s sólo se admiten en el p1azo de u.n año a partir del sigui,ente diía al ¡dre, d,ep,ósito de Ja enc,omienda. Cad'a Administración esi:/á, por 'lo tanto, obligada a idar curso a las re­ clamaciones que s,e le presenten po•r otra Administración au'l1que se refieran a ;e,.x1ped'iciones efectuadas en plazos de dos años. 3.- Cada Adlministr~ción está obligada a aceptar las recla­ maciones rie1ativas a ,e,nc,omierndas depositadlas en el territorio die otras Adminis.tracion€'s,. El dte•re1c'ho de recliamación ¡perteneoe en total a la Adlministración quie aicepta el recilamo. 4.- Cuando una recilamación haya sid'o motivada por un -error de servicio, ,el dlereoho de recllamación s•e 'lso que s-e emite gratuitamente. 4.- Las Administraciones pued-en coTuW:•nir otTo procedi­ miento para la liquidación de la1s sumas colbraJdas. Pueden, par­ ticu1armente, encargars la á'.eclaración de valor ,en francos oro. ~.- ...o se toman en consideración los daños ind'irectos ni O' beneficios no realizados. 3.- La indemnización se calcul,a de acuerdo con el pr,ecio co­ rriente conYertiño en francos oro, de }as mercaderías d'e la mis­ ma clase e-n el lugar y en la época en qt1e la mercaci'ería fué ,ac,e4J­ tada al tran:-porte. A falta de pr-ecios corrientes, l,a indemniza­ ción se calcula de acuerdo con ,el valor ordinario d'e la mercade­ TÍa ,avaluada sobre las mismas bases. 4.- En caso que haya que 1Jagar una indemnización por la pérd'ida, destrucción o expoliación ·completa de una encomienda, el remitente tiene d'erec1ho -además, a la devolución de las tasas y derechos pagad'.os, salvo la exc,epción a que se refiere el inciso 5 del presente ·artículo. En igual caso cuando los -envíos sean re­ chazados por los destinatarios a causa d'e mal estado y sien11pre que tal hecho sea imputable al servicio postal y que comprome­ ta, por consiguient,e, su responsabi1idad. Cuand'o la pérdida, destrucción o expoliación completa, fue­ re 11P~ consecuencia de un caso dre fuerza mayor, que no d'é Jugar al pago de una indemnización. ~l remitente tiene derecho a que se. le restituyan las cuotas partes del transporte no utilizado co­ rres~Jondie11t-es a servicios no }Jrestad'os. 5.- Los d'e1°e0hos éí'e seguro y si hnbiere lugar el de expe- 1dición, quedan en todos los casos a beneficio de las Administra­ cion-es. Artfculo 38 Excepciones al principio a'e la responsabilid'ad. Las Administraciones e~tán exentas de toda responsabilidad. a) en caso de fuerza mayor; sin embargo la responsabili­ dad' subsiste con respecto a la Administración remitente que ha­ ya aceptad'o cargar con los ri,esgos ci'e fuerza ma'Yor (artículo 34 inciso 5); b) ·cuando no pu,ed'an dar cuen.ta d'e las •encomiend'as, por causa de la destrucción de los documentos de servido, originada por fuerza mayor; . c) cuand'o el d'año haya sido causado ipor negligencia del remitente o cuando tenga su orig,en en la propia naturaleza del obj,eto; . d) por l~s encomi~nd'as cuyo contenido s-e halle com!pr,en­ d'1do en cualqmera de las prOlhibiciones a ,que s,e refiere el artícu­ lo 15 inciso 2. items b, e, d, e, f y último párrafo; -e~, por las encomíendas qu:e hayan sid'o objeto de una de­ clarac10n fraudulenta de valor superior al realmente cont-enido; ----383- f) por las -encomiendas confiscadas por la Aduana como consecuencia d,e falsa declaración de contenido; g) ·cuanci'o el remitente no formula ninguna reclamación en el plazo 12stabl1e'Cido en -el artículo 2'6. Artfo:u1o 39. Cese de la 1R,es1ponsa,bilidad. Las Administraciones cesan de s•er responsabl.es :por las en­ comiell!das cwya enn'ega hulbii2ren ef.ectuado -en las cond'iciones establecidas por su r_eglamento interno. No obstante, la resipon­ sabilid'ad SUJbsiste cuando el destinatario formula r,es,ervas al re­ cibir una 1encomi•end'a expoliada o averiada. Artículo 40 Pago de La Indemnización. La obligación ,d,e :pagar 1a indemnización incumbe a la Ad­ ministra:ción de la cual depend'a la oficina 1~emitente de l,a enco­ mienda. Esta Ad'rninistración conserva sus der12chos para recu­ rrir contra la responsable. Artículo 41. Plazo para el Pago. 1.- El pago d'e la indeimnización debe ,efectuarse lo antes posible y a más tardar, en 121 p];azo die •un año a contar d'el dfa si­ guient;e al de la reclamación. La Administración remitente 1med:e diferir excepcionalmen­ t,e la liquidación die la i11d'emnización más allá del plazo inci'icado, ·cuando 1,a cuestión de la responsabilidad' no ihaya podid'o d'eslin­ darse :para determinar si la pérdida, expoliación o avería d'el en­ vío, se debe a un caso de fuerza may01,. 2.- La Administración de origen ;está autorizada a indem­ nizar al r-emitente por cu,enta d'e la intermediaria o destinataria que regll'larmente requerid'a, !haya d,ejado transcurrir seis meses sin solucionar el reclamo. Este plazo s,e -el-eva a nueve meses con los países lejanos. Artfoulo 412 . ,Determinación de la res,pons,abilidiad. 1.- Hasta pn1121ba en contrario, la resr:ionsabilidad' incumbe a la Administración qu,e ha,bi-endo r-ecibid'o la -encomienda sin formular obse1ivación y que habiéndosele puesto en posesión d'e todos los medios reglamentarios di= investigación, no pu,ed'a es­ tablecer ni la entrega al destinatario, ni la remisión a la Admi­ nistr,ación siguiente, si correspond'iera. fün •embargo, una Administración destinataria o interm2- d'iaria está ,exenta c1e tod'a responsabilidad, cuando puede ,probar que la r,eclamación le ha sido formulad'a después de destruídos los clocmmentos de s-ervicio r-elativos al envio d'e que se trata, por -384- ivencimiento ue término para conseITVarlos. Es-ta cieclaración no quita dereeibo al reclamante. Si la ;p<érdida, -expoliac~ón o averí3: se produc: ,en ,~urs:o d!~ transporte sin qw2 sea ipos1ble detenmrnar en que ~e_rntor!o m en el s,ervicio die qué país ocurrió ,el heclho, las Adlm1ms,tr,ac1ones en •causa soportan .el daño :por partes i1guares. iEsta r,egla s,e ,aph­ -ca particulamnente a los caS'OSI dla transmisión global: de las en- comiendas. 2.- Cuand'o una en0omienda haya sido perdida, expoliada o averiada en circunstancias d,e fuerza mayor, la Administra­ ción ,en cUlyo territorio o en el servicio di2- la cual se hllibiere pro­ du1cido el hecho, sólo ,es r,es'ponsalble ante la remitente, si amibos países se encarigan d:e los ries•gos ,que s-e dierivan die los casos d'e fuerza ma,yor. 3.- Los d'ereclhos d~ Aduana y otros cu.ya anulación no !hu­ biere ,podido obtenerse, ,quedan a cargo de los· tr,ansportad'ores Tesponsables d,e la pérdid'a, expoliación o avería. 4.- A los fines del pago de la ind'emnización y 'hasta la con­ curr,encia d'e su monto, la Administración respons·able s,e .abroga los deredhos de la persona que la ,hwbiere colbr,ado, a los efectos d'e los :r,_ecursos eventuales contra el destinatario, remitente o ter,c,eros. 5.- Si ulteriormen.t,e 1as encomiendas consideradas como pérdidas, se encuentran, la persona a quien hubiere sid'o pagada la indemnización debe ser avisada •que pt1ied'e tomar ;posesión de la -encomienda contra la devoluci'ón diel lffionto colbrado. Artículo ,43 Reembolso de la Jndemnización a 1a .Adminis1tración remitente. 1.- La Administración responsable ó ipor cuenta de la cua1 s,e efoctúe el pago de .acuerdo con el artículo 41, está obliogada a reemtbols•ar a la Adlm.inistración remitente, en un plazo de tres meses d'es,pués de hah:er sido notificada d'el paigo, ,el monto de la ~ndemnización -efectivamente p,agad'a al remitente. Este 1,e,embolso se ef,ectúa sin gastos para la Administración acreedora, ya sea por medio de un giro posrt:al, d'e un cheque o de tm,a l~tra pagable a la vis,ta s·oibr,e la Capital ,o sdbr:e una plaza CO·· m,erc1al del iJaís acr-eedor, o bien en dinero que tenga curso en el :;.iaís acre;ecYor. El monto d•e la ind.emnización pued!e 1gualmente ser r,ecu.p,er~d'o de oficio por medio de cuentas so,b1~e el paíis res- 1 onsabbe, éhrectamente, o por intermedio de la primera Adlmi- 1:fatración de tránsito, ,que s,e acr•edita a su vez soibr•e la Atl'mi-­ nistración siguient•e, repitiéndose la operación hasta que la suma pagada haya sid? 11evaua al d:éibito de la Administra:ción respon­ ba'ble. Transcurrido el iplazo ú'e tres meses la s,uma adeudada a la Administración r:emitente, produce int~rés a r•azón d,e siete -38'5- por ci~mto anual a partir del día en que nnce dicho plazo. 2. - La Administración die origen puede r-eclamar el reem­ bolso d'e la ind'.e1nnización a la Administración responsable den­ fro del plazo de dos años a contar áe la feciha de notificación de la pérdida, d:e la expoliación o de la avería, ,o, si hubiere luigar, ci'el día de ;expiración d'el plazo establecido en el artículo 41 in­ ciso 2. 3 .- La Administración cu¡ya responsabilidad se halle debi­ damente establecida y que en un iprincipio decline el pago d'e la indemnización, debe cargar con tocl'os los gastos accesorios· re­ i; ultante del retardo no justificado en lo relativo al pago. iGAPITULTO VII PERIEL~EINCLA DIE LAS TASAS Artículo 44 Bonificación por transporte La Administración remitente ,bonifica por cada encomienda: a) a la Ad'ministraición d'estinataria, los derec,hos que le perten;ecen en virtud ~e las disposiciones de los artículos 3 a 8 y 36; b) eventualmente, a cada Administración intermed:iaria 105 de1~edhos estaiblecibiemo -d'el ,Reino Unido de la Gran Bretaña y de Idanda del Norte y del qu-e una copia se •entr,egará a cada parte. Hecho en Londres, ,el 28 de Juni,o dle 1929. POR AFGANLSTAN: POIR LA UNliON DIDL AFlRICA DEL 1SUR: J. N. fü~deli111ghuy,s, D. J. O'Ke1ly. POR ALEAN.LA: M. Libaha1va. P-O'R ADEMANIA: Dr. K. Sautter, ,Dr. W. Küsg,en, R. Zieg1,er. POR LOS ESfTADOS UNJJDOS DE AMIDRJGA: Por J os,epih Ste-• wart: E. R. White, Eu,g€n-e R. Wihite. Por el conjunto de J1as Posesiones insu.lares dre los ,Estados· Uni~ Li'os d-e América, -exoepto las Lslas Filipinas: Eug-ene R. 'W11ite. POR LAS Ji.SILAS FoILIPINAS: C. E. Union, José To-pacio. POR LA REPUBLICA ARGENTINA: POR LA iOOINFEUERACLON DE AUSTRALIA: M. B. Harry. POR AUS'IlRlIA: Walther Stoeckl. POR BEJI..JG]CA: O. Schocka,e:rit, Hub. Krains·. ,POR LA .C'.?LONIA DEL ·CONGO BELGA: Hal,ewyck d,e Heuscih, F. G. Toncteur, J-amar. POR BOLIVLA: Zac. Benavides. POR BRASIL: Jm. Eulaho. POR BULGARIA: ,M. Savoff, N. Bosclhnaco:flf. -389- PO:R CANAD'A: L. J. Gaboury, Artihur Webis,ter. POR OHILE: Antonio Humi,eus, Miguel A. Parra, tC. Verneuil. POR OHINA: Liu Shui-fan. BOR LA ,RiE'PUBL]CA 'DE COLOMBIA: Jorge Garcés B. POR LA REPUBL]CA DE 1QOISITA iRl]CIA : P,erny G. Harrison. BüR LA 1REPUBLICA DE CUBA: Gurnermo Patters'On. PüR DiiNAMAROA: V. Ho1m/blad. POR LA OirUDAD LIBiR1E DE D'AiNTZl!G: .Stanislaw Los, Victor 2ander, AFfred Nor,ci.'mann. POR LA REP'UBLICA DOM]N;IiCANA: Dr. E. :R. Llt~beres. POR EGIPTO: H. iMazloum, R. Sid!hom. ~O!R ECUADOR: E. IChacón Q., E. L. Andrad':e. POR ESPAÑA: A. ICamaaho. POR EL CONJUNTO DE LAS COLONIAS ESPAÑOLAS: A. Rnmos García. POR ESTONIA: G. ,Ta.llajas. POR ETIOPTA: B. Marcos, A. Bousson. P.OR Fl!NLANDIA: G. ,E. F. Alibrecht. POR F-RANCIA: M. Le:hon, L. Gentlhom, Bousquie, Mainguet, Grandsimon, Duss,erre. POR ARGEJUA: E. Hugn,enin. POR LAS iOOLONLAS Y PIRiOT.0CTORADlOS 1FRAN1CESES DE LA INDOCHINA: P,or M. fü~.gismens•et: J. •Cassagnac. POR EL OONJUINTO DE LAS -OTRAS -OOLON]AS FRANICE­ SAS: J. Ca.ssagnac. l'OR EL ,RIEINO UNIDO DE LA GR1AN BRETAÑA Y DEL NORTE DE LRLA1NDA: F. H. Wi11iamson, W. G. Gilbi2.rt, F. C. G. Twinn, F. R. Raclice, D. O. Lu1ITüey. POIR GRECIA: Th. Penthperoudakis., D. Bernardos. POR GUATE1MALIA: José Matos. POR LA RE'PUBLIOA DE HAITI: J. G. Dalzell. POIR EL RIEiiNO DE 'HE/DJAZ Y DE NJEDJE·D Y DEP®NiDEN­ CIAS: >Ohieik Hafiz W,aihba. POR LA REPUBLIC,A DE HONDURAS: Humberto Blanco Fombona. POR HiUINIG1R\LA: G. Baron Szalay, iOharlies die Forister. POR LtA INDIA BRiITANLCA: H. A. Sam.s, G. V. Bewoor, L. P. Kulkarni, P. N. Mukerji. POR ]R;AK: Douglas W. Gumbley. PüR E1L ESTADO LIBR,E DE IIRLANDA: P. S. Ch-Eigeartaigh, R. S.. O'Cruimin, S. ,S. Puirseal. -390- POR 1SLAN!DIA: V. Holmbl.ad'. POR liTALIA: Biagio Borriello, Pietro Tosti, MidheI.e Galdi. POR EL CONJUNTO ,DE LAS COLOINlnAS ITALIANAS: Ri­ cardo Astuto. POR JAPON: H. Kawai, Naotaro Yamamoto, J. S1himidlzu. POR GORJEA: Naotaro Yamamoto, Jingoro Hir-ao. POR E)L OONJUNT,O DIE LAS OTTuAS DEPENDENCIAS JA­ PONESAS: H. Kawai, Noboru Tomizu. POR LETONIA: A. Auzins. POR LA REPUBLTCA DE LIBERIA: C. W. D1~essellhuys. POR J.,ITUANIA: A. Slhuoga, G. Krolis. POR LUXElMBURGO: Jaaques. POR MARRUECOS: (con exclusión de la Zona española): Jac­ ques Truelle. POR :rvIARRJUECOS: (Zona española): A. Camacho. J'.OR. MEXICO: Lino B. Roclhin, José V. Cha vez. POR NliCAR.AGUA: Eduardo P.erez-Triana. POR •NORUEGA: Klaus Helsing, Oskar Hommee. POR NUEVA ZELANDIA: G. McNamara. POR LA R'EPUBLiiGA DE PANAMA: Carlos A. Lopez G. POR EL PARAGUAY: POR LOS PAISEiS BAJOS: Damm;e, Duynsbse. IOR LAS COLONIAS HOLANDESAS EN AMiE,RICA: W. F. Gard:es Oostierberck, Hoogewooning. POR ·EIL PERU: M. de Freyre y !S., A. S. Salazar. POR PIDRiSIA: Hovhannes Khan lVIossard, R. Ardjomende. POR BOLONIA: Los, Dr. Marjan Blanchier. POR PORTUGAL: José Vasco die Carvalho, AdaLberto da Costa Veiga. POR LAS COLONiiAS PORTUGUEiSAS DE AFR]CA: Mario Con'ea Barata d'e Cruz. POR LAS OOLONIAS PORTUGUESAS DE ASIA Y OCEA­ NI~: Luciauo Botello da Costa Martins . J->OR RUMANIA: General Mihall, I. Mama. POR LA REPUBLICA D'E SAN MARiiNO: M. A. J amieson, Gío­ vanni Sovrani. PO!R LA REPUBLitCiA DE E,L SALVADOR: Antonio Reyes Guerra. iPOR EL TmRRITOR1IO DEL 8'AR1RE: P. Courtiliet, ~- Arend'. -391--, P.üiR EL REiINO DE LOS S1E!RVIOS!, CROATAS Y ESLOVE­ NOiS: G. Diouritcih. POR !SIAM: Pihya P,orkit KHasastra, Luang Badlhiddlha Nukar.a. POR !SUECIA: And'ersi Orne, Gunnar Lager, Fr. Sandherg. PO!R ,SUI.ZA: P. Dwbois', C. Rocihes, L. Roulet. POR CI:J.:EOOESLOVAQUIA: Dr. Otokar Razicka, Josef Za­ ibrodski. POR TUNEZ: J acques Dumaillle, D'upon. POR TURQUIA: Ali Raana, Yu~llif Arifi. POIR LA UNION DIE LAS REPUBUIOAS SOVIETISTAS SO­ CIALISTAS: Dr. Wugene Hirschfeld, M. Kíhocieeff, E. Syre,vitcih. POR URUGUAY: F. A. Co3tanzo. POR E'L ESTADO DE LA CIUDAD DEL VA TIOAiN!O: W. A. S. Hewins. - POIR LOS EiSTAD10iS UINiIDOS DIE VENEZUEfLA: Luis Alejan­ dro Aguüar, E. Arroyo Lameda. PROTOCOLO FINAL DEL CONVENIO. En el momento d'e proceder ,a la firma del Convienio relativo al servicio de encomi:endas, posit,al,es, ceJeibrad'o ren esta fecha, los Pl1enipotenciarios ,qu~ sus1crihe'll han coil!V'enido en lo s:iguiente: I EXP,LOTAC]O!N DE SIEIRVIC[OS POIR ElMPR1ESAS DE TRANSIPOiRTE. Todo paÍS' en rel ,que el Correo no s:e encargue actualmente del tranporte de encomiendas postalies y qrnz, adhiera al convenio 1·espe0tivo, t;endrá la facult,ad' d'.e hacer ejecutar las cláusurla<; 1.1or empresras de los FF. !CC. y d,e navegación. Pod'rá, igualmente, limitar él servicio a las encomiendas originarias o con destino a locaMd'ades .s1e,rvidas por esas empr,es-as. La Admin.istr,aciórn postal del país en ,el que el Convenio se ejecute ,en 1a forma preced'e'llt,emerute ind,icad'a deberá entend,e,rse con las em'pres1a.s die nav;egación y FF. CC. a fin de asegulJ.'ar, por parte d1e los re,jecutor,es, el total crnmpli,mient.o de todas las dáiu­ ¡;,uras del Convenio, y, ,en €special la org·anización dBl s1ervicio d'e in tercaimbio. La misma Administración :p,osrtail servirá de inter­ rnediaria para todas las relaciones con l,a.s simi1ares de otros paí­ ses contratantes y con lia Oficina Int:ernacional. II SEIRVICliOS AE.REOIS. Las disposiciones r1elativas al trransiportie d'e €ncomienciias 11ostales por ví-a aérea, figuran anexad'as a~ Convenio de enco­ miendas po.stalres y s:e consideran como formando parte inte­ grante del mismo y die su reglamento. -.392- No obsfante, l1a modificación d'e las d'is,posiciones del Con~ venio uuede ser c0ntempl1adla die ti,emp10 ,en tiempo por um.a üon­ f.emncia 1constituíd'a por los R,ep,res·entantes. de las Admhlistra­ cioilles dlirectament,e inwresadla.s. Tal Conferencia puede s1er cowvocaci'a por intermedio d,e 1a Oficina Int,errnaeioinal a p12d'ido de tr:es miemibr,os por 1o menos t'i,e esas Administraciones,. El conjunto d,e nue1v,as disposiciones propuestas por tal Confe renci-a, dlelberá s,er sometida al voto por intiermed'.ío di-e la 0!l'k,ina Internacional, a los paísies c,ontratant1es. La d-ecisión se•­ rá tomada por mayoría de votoS' emitidos. I1I TRAlNlSIIl':DO. La f.aculrtad de no as1e,gurnr el trans'.Porte de ,e1rnomiend'as posta1es e-n tránsito p,or s:us terrritorio.s, se lie ac-uerci'a proviso­ riamente a P.ersia, Colonias PortU1gues1as, de AfriDr. W. Küsig,en, R. Zíegl,er. l'OR LOS ESTADOS UNIJDOS DE AMERICA: Por Jos,eph Ste•• wart: E. R. White, Eu1g€n-e R.. Wihite. • Por el conjunto d-e 1as Posesiones insulares de los Estados Uni~ dos de América, exc,epto las Islas Filipinas: Eugene R. Wbite. POIR LAS ]SLAS FILIPINAS : C. E. Unson, José Topacio. POR LA REPUBLiiGA ARGENTINA: POR LA COINFEDERAC10N DE AUSTRALIA: M. B. Harry. POR AUS'IlRIA: Walther Stoeckl. POR BELG]CA: O. .Sahocka,ert, HLfu. Krains. POR LA O_?'LONIA DEJL CONGO BELGA: Hal,ewyc.k de Heuseth, F. G. Toncteur, J,amar. POR BOLIVLA: Zac. B,enavid-es. POR BRASIL: Jm. Eulalio. FOR BULGARIA: M. Savoff, N. Bosdhnacof!f. POR CANAD'A: L. J. Gaboury, Artlhur Web1ster. POR OHiiLE: Antonio Hune,eus, Miguel A. Parra, tC. Verneuil. POR CHINA: Liu Shu.-fan. -397- BOR LA ,RIE'PUBLiiCA HE OOLOMBLA: Jorge Garcés B. POR LA REPUBL]CA DIE 1QO'ffi'A 1R1]0A: P,ercy G. Harrison. BOR LA 1REPUBLICA DE CUBA: Gurnermo Patterson. PüR DiíNAMARCA: V. Ho1mblad. POR LA O]UDAD LIBR1E DE D'ANTZliG: Stanislaw Los, Victol' 2and,er, A]fred Nord'mann. POR LA REP'UBLICA DOM1NLCANA: Dr. E. iR. iLlulber,es. POR EGIPTO: H. Mazloum, R. S.idihom. iBOR EICUADOR: E. Chacón Q., E. L. Andrad':e, POR ESPAÑA: A. Gama-ciho. POR E}L GON,TUN'TO DE LAS COLONIAS ESPAÑOLAS: A. Ramos García. POR ESTONIA: G. ,Taliajas. POR ETIOPJA: B. Marcos, A. Bousson. POR FiiNLANDIA: G. ,E. F. Alhrecht. POR FRANCIA: M. Lebon, L. Gentlhom, Bousquie, Mainguet, Gra:ndsimon, Duss,2rre. POR ARGEJ!:...IA: E. Hugn-enin. POR LAS iOOLONLAS Y PIRiOTEJCTORADOS FRANCESES DE LA illDOCHINA: Por M. Regismens-et: J. Ca8sagnac. F'OR EL OONJUNTO DE LAS -OTRAS OOLOIN]AS FRANiCE­ SAS : J. Cassagnac. 1:'0R EL ,RIEINO UNID,O DE LA GRiAiN' BRiETAÑA Y DEL NORTE DIE l:RL.AJNDA: F. H. Williamson, W. G. Gi1bt2rt, F. C. G. Twinn, F. R. Radi02, D. O. Luanl,ey. POR GRECIA: Th. Penthperoudakis., D. Bernardos. POR GUAT:IDMAL1A: Josié Matos. POR LA REPUBL]CA DE HAITI: J. G. Dalz.ell. POR EL R1EINO DE BiEIDJAZ Y DE NJEDJE:D Y DE'PiEJNlDEN­ CIAS: Oheik Hafiz Wa,hba .• l)OR LA REPUBL.I!CA DE HONDURAS: Humberto Blanco Fombona. POR HUiNGR1LA: G. Baron Szalay, ,Oharlies dfe For.st-er. POR LIA INDIA BRITANLCA: H. A. 'Sams, G. V. Bewoor, L. P. Kulkarni, P. N. Muk-erji. POR ]R,AK: Douglas W. Gumbl,ey. PO!tl E1L ESTADO LIBR,E DE IlR•LANDA: P. S. C'h-Eig,eartaigh, R. S. O'Cruimin, S. S. Puirseal. POR ISLANDIA: V. Holmibl,ad'. POR ITALIA: Biagio B-orriello, Pietro Tosti, Micheie Galdi. -398- POR EiL CONJUNTO 1DE LAS GOLONILAS fü'ALIANAS: Ri­ camito Astuto. POR JAPON: H. Kawai, ,Naotaro Yarnarnoto, J. Sihimidzu. POR GORIEA: Naotaro Yamarnoto, Jingoro Hirn-o. POR E)L OONJUNT:O D\E LAS OTRlAIS- DEPENDENCIAS JA­ PONESAS: H. Kawai, N oiboru Tomizu. POR LETONIA: A. Au.zins. POR LA RiE:PUBLitOA HE LJBElRIA: C. W. Dr1ess,efüuys. POR ,LITUANIA: A. Slhuoga, G. Krolis. POR LUXElMBURGO: Jaaques. POR MARRUEOOS: (con exclusión de la Zona española): Jac­ ques Tru-elle. POR MA,RIRJUECOS: (Zona €.spañola): A. Carnacho. l',O,R MEXIOO: Lino B. Roehin, José V. Chavez. POR N:PCARAGUA: Eduardo P.erez-Triana. POR NORUEGA: KI.aus· Helsing, Oskar Homrnee. POR NUEVA ZELANDIA: G. McNamara. POR LA REPUBL]GA DE P ANAMA: Carlos A. Lo pez G. POR EL PARAGUAY: POR LOS P.AISES BAJOS: Da mm.e, Duynsuee. FOR 1LAS OOLONIAS HOLANDESAS EN AMiE1RICA: W. F. Gard:es Oosbe1~berck, Hoogewoonin.g. POR 1EL P.ERU: M. de Freyre y !Si., A. ,S. :Salazar. POR PEJRiSIA: Hovhannes, Klhan Mossard', R. Ardjomende. POR POLONIA: Los, Dr. Marjan B1an0hier. POR PIORTUGAL: José Vasco cte Carvalho, Adal:berto da Costa V.eiga. POR LAS COLONliAS PORTUGUEJSAS DE AFR]CA: Mario Con1ea Barata d'e Cruz. P·OR LAS OOLONIAS PORTUGUESAS DE ASIA Y OCEA­ NIA: Luciano Botello da Costa Martins . .• ·; POR RUMANIA: Gen-eral Mihal.l, I. Mama. POR LA REPUBLIOA DE S.AJN lY.OARiiNO: M. A. Jarnieson, Gio­ vanni Sovrani. POIR LA REPUBL]CA DE EiL SALVAD01R: Antonio R,eyes Guerra.. - POR EL TIDRR1I'DOiRITO DiElL S'ARiR'E: P. CourWet, A. Ar-end'. POR E'L REiINO DE LOS SiEIRVIOS:, OROATAS Y ESLOVE­ NOS: G. J)iouriteih. POR SIAM: Plhya Porkit Kilasastrn, Luang Badlhiddlha Nukar-a. -399- POR ISIUECIA: And'.ersi Orne, Gurmar Lager, Fr. Sandberg. POR SIUlZA: P. D111bois1 , C. Ro0hes, L. Roulet. POR C:HEOOE&uOVAQUIA: Dr. Otokar R;izicka, Jos-ef z,a­ ibrodski. POIR TUtNEZ: J acqu,es Dumairu2-, D\rpon. POR TURQUIA: Ali Raana, Yu·~utf Arifi. POR LA UNION DIE LAS RE1PUBLT10A:S SIOVIETISTAS so~ C1ALISTAS: Dr. Wugene Hirschfolcl, M. Kihocie-eff, E. Syr<::vitcih. POR URUGUAY: F. A. Costanzo. POR EL ESTADO DE LA CIUDAD DEL V.ATIC.AiNlO: W. A. S. Hewins. POIR LOS E1STAD1QS UNiIDOS DtE VENEZUELA: Luis Al,ejan­ d'ro Aguilar, E. Arroyo Lameda. UNiJúN BOSITAL UNIVER1SAL RiEiGLAMENTO DE EJEGUiOllON DEL CONVEIN1IO SOBRE EN100!MiUEIN!DAS POiSff ALES. Los que suscriben, visto el artículo 4 de la Conv1ención Pos­ tal Univeris,al cel-eibrací:a en Londres e~ 28 de Junio d,e 19129, en nombre die las Ad'ministraciorn2s 1~es,pectivas y die común ·acuer­ do, han disi¡mesto las med'idias quie a continuación s,e detallan, para as,egurar la ejecución del Convenio rel:ativo a Encomien­ das Postales. CAPITULO I. D'.uSPOSliCI,ONES GEINEIR1ALES. Artícu:lo Primero. Encaminamiento. l.- Cacl'a Administración está obligada a encaminar por las vías y m;edios qu,e em_pl-ee para sus propias encomiendas, las que se remitan por otra Administración p,ara ser expedidas en ti1áns1ito por su territorio. En oaso d'e inter['u.pción de una vía, las encomiendas en trásinto q,u,e debi,eran utilizada, se encaminan por la ruta d'is­ ponible mas útil. 2.- El tránsito d'ebe efechl'ars,e en las condiciones establ,e­ ci dias por el Convenio y por ,e•l R,eiglamento, auinque la Adminis­ tr,ación d'e dtestinio de la encomi·enda no haya ad'herido al Con­ venio. 3.- En las relaciones entr•e los países separados por uno o varios tien-itorios inter:tn€diarios, las encomie darse aviso a la oficfaa de origen en el mas, .brev13' pla.izo pos1- ,ble, y, si fulera d-el caso, remitirJe la d'ocumentac1ón de lo actuado. CAPITULO V. :@NiOOMIEiNDAS URGENTES. Artículo 29. ET:I!QUETAS Las encomiendas urgimtes y los boletines de expeci'ición respectivos, deiben ~I,evar una •.etiquleta ci0n la ind'icación bi,en vi­ sibl,e de la palaibra "UR!GENTE". Artícuílo 30. 'DRASMlSiWN Y CONTABJJDI!DAD. Las oificina.s que participen en el intercambio de encomi,en­ ci'as wgentes, S•e -entiendlen para asegurar la trasmisión rápida y en lo posiMe dir,ecta, de taJ.es enc,omiendlas. ES1tas Administra­ ciones convienen igualmente, de común acuerd'o, la,s-.medidas ne­ ces,arias de eonta:bilidadi. CAPITULO VI. O,P.E!RA!OIONES A LA SALID-A Y A LA LLEGADA. Artículo 31. NUl\ffi1RO DE REGISTRO Y LUGAR DE DEPOSITO. ICaá.'a en.0omienda así como s,u 1~es.pectivo boleitin d!e expedi­ ción, debe hallarse sin.guilarizad'a con una -etiqueta d,e plequeñas qied'ición. La Ad'ministración r,eexpedidora se acr1edita su cuota parte sobre la int,ermediaria o la del nuevo d'estino. En el caso en que e] país de r-eexped'ición y el del nue·vo d,estino no s.ean limítrofes•, la prim-era Administración intermediaria que reciibe una enco­ mienda re-exped'icl'a, se ,;1.credita el monto de su cuota parte· y el de la Administración reexped'id,ora, cargando es~s sumas a la Ad­ minisltración a la cual entrega el objeto. A su vez la última Ad­ ministración, si :no ,es más ·que una intermediaria, repite so!bre -413- la siguiente siu propia cuota parte acuimulándola a 1.a suma con qu,e venga cargacl'a d:e la Adminis-tra,ción prec•edient,e. Esta ope­ ración s,e T•epite entre las difer,2ntes Administrnciones qu•e parti­ cipen en ,el transporte, hasta que la encomienda llega a la distri­ buidora. Cuando la tasa de transporte se paga ,en el momiento de la reexpedición, la ,encomienda se trata como si fuera tl'irigida di­ rectamente por el país del nwevo destino. En •este caso no se co­ bra ninguna tasa de transporte al dlestinatario. El detalle de los gastos cargados d,ebe ind'icarse ampliamen­ te ( d'er1echos de tTansporte, de alma0enaje, aduana, etc.), -en el boletlÍn de exp,edición, o si no fueTa pos'ib1e, en un memorancl'um agr-egado a aqu;el documento. 4.- Las disposiciones del incis10 preced\ente, párrafos 1, 2, y 4, s,e aplican igualmente a las ,encomiendas postal,es en tránsi­ to y que una Administración intermediaria teng•a que encami­ nar por una vía más costosa, dlebido a interrupcli.ón de la vía ordi­ naria para la cual fueron bonificadas las tasas. 5.- Las encomiendas s,e reexpiden en su ,embalaje ori,ginal y .se acompañan con -el !boletín die exped'ición formulado por la ofi­ cina de origien. Si por cualquier motivo fa encomienda tuviera que ser reembalada o si el boletín de exped'ición original tuviera, qu~e ser reemplazado por un boletín suplemienrtario, es indispen­ sable que el nombre de la ofici11a d'e origen d'e la encomiend1a, el número de registro original y, en lo posible, 1a fecha d1e er dleterminada inmediatamente por la Adminis­ tración die destino, ésta man,ifiesta el lh:eclho en la fórmula y la lievuel'v,e a 1a Adiministración die origen aigr-e,gando, si fuere del caso, una diedaración diel diestinat.ario en lia que manifieste no ha­ ber recibido la encomienda. En este caso, la oficina de o,rigen comp~-et,a la cfórmuila indicando los datos de ,encaminamiento d'e la €nc-omiend'a, a la primera oficina intermed~aria. La primera in­ termediaria anota sus, dlatos, y encamina l,a fórmula a la Admi­ nis·tradón si,guie,nte. La reclamación pasa así de Ad'minis-tración a Administración, lhast,a qu,e se ,estaibl,e0e la s1u1ert1c de la •enco­ mienda r:ecilamad'a. La Ad'ministración qwa haya efectuado la en­ trega aJ destinatario o que no puedla precisar ni la -entrega ni el €r..caminami-ento regul:ar de la encomiend'a a otra Administtra­ ,ción, manifi-esta el h:eciho en la fórmula y la die·vueliv'e a la Admi­ r.istración de origen. 4.- En el caso previs,to en el inciso 2 precedente, las inves~ tigaciones se s-igu.en d'esid-e la Aarninistraciión de origen hasta la de destino. Cada una consign,a en la fórmula los, dlatos de enca­ minamiento a la Administración sigrniente y ,envía la fórmula a la misma. 5.- La f órmrnl1a C.P.15 dlelhe indicar la dfrecición comp~eta dlel des1t1inatario y acompañarne en lo posible, con un faes~mile de t~ es, s•e p,aga por la Administración dieurdora a la acr,eedora, en 1a for. ma -establecida en el artíc:ulo 72 diel Re1gllamento d,e lia Convención. 2.- ,La formulación, envío y pa,go del sa1d'o d'e una cuenta general dielbe ser efectuada en et mas ibrev,e plazo posihl1e, y, a mar taridar, ,en :el de itre,s meses después de ,vencido e1 período al ewal se refiera la cuenta. Este plazo se eJ.eva a seis meses en las rel,aefo.nes con los países lejanos. 3.- La Ad'ministracíón qu:e se encuentre a d'escubierto ante otra por una suma superior a 301.000 francos oro, p,or mes, tiene el d-eredho de pedir un anticipo mensual !hasta concurrencia d'8 h,s tres cu,artas parties d,el monito d,e su crédito. E.site pedñ.do d'ebe ser satistf.eclho en nn pl,azo d'e •ocho d'ías. En caso de falta d,e pa.go al vencimiento de ,es,e plazo, son apJioab1es• l1as d'isposicion;es del G1rtículo 72 dlel Reglamento die· l,a Convención. Artícu1o 48 CUENTA POR GLROIS IDE REE·MBOILSO. 1.- Salvo acuerdo en contrario, el descuento 1~elativ·o a los g,iros de reembol1s<0 pagados por cad'a AdminislffiR1SÍA: Ho-vhannes· K!han Mossard1, iR. Ardjomende. PO~ PIOLONIA: Los, Dr. Marjan Blanchier. -42G- POR BORTUGAL: José Vasco c1e Carv.alho, AdaLberto da Costa Veiga. POR LAS COLON:LAS PORTUGUESAS DE AFR]OA: Mario Gorrea Barata de Cruz. POR LAS OOLONIAS PORTUGUESAS DE AS1A Y OCEA­ NIA: Luciano Botello da Costa Martins. POR RUMANIA: General Mihall, l. Mama. :POR LA REPUBLICA IYE S.AJN MARtliNO: M. A. Jamieson, Gio­ vanni Sovrani. POIR LA REPUBL]C/A DE EiL SALYA'Dy1R: Antonio Reyes Guerra. íPOR EL TEIRRITOR[O D®L SlARiR'E: P. ,Courtiliét, A. Ar,end'. POR EL RE[NIO DE LOS S1EiRVIOS, OROATAS Y E8LOVE­ NOiS: G. Diouritcih. POR SIAM: P!hya Por kit KHasastra, Luang Badlhidd!ha Nukar.a. POR ffüEtCTA: And'ersi Orne, Gunn.ar Lager, Fr. Sandherg. POR SUIZA: P. Drnbois·, C. Roc:hes, L. R,oulet. POIR ClfEOOESLOVAQUIA: Dr. Otokar R.izieka, Josd Za­ lbrodski. POR TUNEZ: Jacques Dumairue, D'upon. POR TURQUIA: Ali Raana, Yu~utf Arifi. POIR LA UNION DIE LAS REtPUBL110A:8 SIOVIETISTAS SO­ C1ALISTAS: Dr. \i\'rugen-e Hirschf.eld, M. I{jhoc1e-eff, E. Syrnvitcih. POR URUGUAY: F. A. Coiltanzo. POR EL ESTADO DE LA CIUDAD DEL VATIC.AiNlO: W. A. S. Hewins. POlR LOS EISTAD101S UNIDOS DIE VENEZUELA: Luis A1ejan­ d'ro Aguilar, E. Arroyo Lameda. DISPOS]CIIONES RELATIVtA:S AL TRANSPORTE DE ENOOMIENDA,S POR VM. AEREA. Artícuilo Primero. EN\C'OMIENíDAS ADIM11TI[)iAS AL TRANSPORTE AEIR,EO. 1.- En las relaciones entre los país•es cuyas administracio­ nes pos.tales s:e hu:bier,en dedarado di~• ,acuerdo a tal respecto, las ,cncomiend'as ordinarias y c,on valor dl,2c1arad10, gravacfas con r·e­ embol,so o nó, se admit,en al transporte por v'Í!a aérea si to1do o parte del r,2corrido es• atendido por una línea aér,ea utilizaü'a para el serv,icio e.re encomi,endas postal,es. En este cias,o, las -encomien­ cias postales toman :el nombr,e d•e: "Encomiendas a1eTop,ostal1es". ;2.- Las Administraciones puetl'en admitir igu.a1mente, ,en­ comiendas aeropostal,es, cuyos remitentes soliciben que sus en­ yfos se :enc•aminen por vía ,aére-a solamente en una parte diel r-e­ corrido a,éreo 1existente. -42r7---- Al'itfoulo 2. LlB'ERTAD DE TRANSITO DE E!N\OOMIEIND>AS AEROPOSTALES, 1.- La libert,aa1 d)e tiiánsito ide las ,encomi,end'as• a-eroposta­ les, qu,eda garantida -en t,od'o el t,e,rriborio de la Unión. 2.- Las AdministT,aciion-es postal1es no tienen ningún com­ promiso 1en J.o r,ellativo a la eapacíd1ad de transporte de l'íne·as aé­ x,eas abiertas al tráfico de ,encomiendas ,a.eroposta1es. Mas aún, una Adminiis•tración que no participe en el servicio dle encomí1e111.­ dias po,stales or:d'inarias, no puedte s•er olbligacl'a a p,articipar en ,el -enicaminamiento por lias vías ordinarias de .encomi,enda·s aeropos­ ta]es. Artí,cwk> 3. TRA.SMLSJiON DE IDNOOiMJE:NDA:S ABJIROPúSTALES . .Salvo acuerd'o ,en oontrar1io, l,a tr'asmis1ión de encomiend:as iaeropostales, S:e opera .al! des,cwbi,erito. :Las Administraciones in­ t,ei~esadtas pued'en conv,enir estab1ecer interc,ambio en sacos, ca- 11astos o recipientes cerradlos c10n ihojas die rwta directas. ·Es o,bl,i-• gatorio haoer uso de recipientes cienadios, si die acu,er·d'o con 1a declarací,ón de un.a Ad'ministraci<ón •intermediaria, la remisión ,al descubieTlto p_,ertm1ba S!Us oipieiracion.es. Artícllllo 4. ENiCA:MiliNAMIENTO DE ENOOMIENDA.S AEiRiOPOSTALES . Todla Admin,istriación que ej,ecute el servicio d'e ,encomi,endlas ia,eropostialles, está obltgada, salv,o ,el c,aso a que, •Sis refiere ,el in­ ciso 2 del artículo 2, a encaminar por las ví,a,s aéreas que utilice p,ara sus proipios ,envíos de igual clas1e, las ,eincomie•ndas aeropos­ tiaLes qu12• l,e fueran enviiadas por otra Administración. ,Si por cual­ quier c:ausa, ,el enciaminamiento por otra vía ofrece en un icaso Especial, v,entajas sobre la a•ére,a exi,st,en.te, l•as, ,encomi,end!as ae­ r opos:ta1es dierben. encaminars,e p,or -esa vía, consid'e1~ánd·ol1a.s por t al c,auisa como -encomi•e111.dlaiS urig;entes,. Cuando por cua1quier causa no fuere posible utilizar total­ ment,e el s,ervicio aér,eo inbernacional, la Administración que be­ nerfici-e die 1a sobrietasa ,aérie,a ,int-ernacional a ,que ,s1e r,efi-er-e el' ar­ tículo ,8, ,está ,oihli¡g·.ada a ,encaminar 1as enwrriJend'as· a.eropost'a- 1es en el recorrido ,en que diclho servicio -est:é in'be•rrumpid'O por los metl'ios más rápidos ,qu,e empl:ee para el transporte die su,s ,enco­ mi,enc:Las p,ositalies cons.iiderándlolas c:omo -encomi,e,nd'as urgentes•. Fwera de estie caso, las Administraciones, exp,idien las enco­ nüenJdas a-ero,p,ostalies, por 1as 'Vias ordinarias, iS•allvo caso que Los €n.v~os IU.even la menc,ión "URJGENTE" y que la Adlminis'tración intreTes1aiéfa '!l•o se encar¡gue die ,enciomi-end'as urge11t.es1y no hay:. r,edlbido 11a bonificación oor:respondie,n~ a ese s,ervicio. Las Ad­ minist:r:acionies que 111.0 ej,ecut1en ,el ser'Vicio de ,encomiendas a12ro­ postales, ex_pidlen igualmente por las vías ordinarias las enc·o- -428- miendas die esta clase que les llegara. En caso de interrupció!! l}arcial o total ae un servicio aéreo interno, deb;e aplicarse el pro­ cedimiento que se menciona en el párrafo anterior. Attículo ,5. CARACTERISTIC'A EXTElRilOR DE LAS IENCIOMIEND,A.S. AE'ROPIOSTALES Y D'E LOS BOLET]NEIS DE EXPE[)l]C10iN RESPEC:Tl1VIOIS. 1.- Las encomiendas aeroposta1es y los boletines de exp,e­ dición respectivos delbien caract,erizarse a la salida, con una eti­ queta esip,ecial de color azul con la inscripción: "PA .R A VION" y su ;traducción en el id'ioma del país de origen. El remitent;e tiene libertad para agregar la vía a s,e,guir. 2.- Cuando ,el remitente solicitB que el transporte de las en­ comiendas se efectúe por vía aér.ea en una sola partie d'el recorn­ ao, d:e:be mencionado en la encomienda y .en ,el bol,et,ín de ,exp•e­ c~'ic,ión r.espectivo. Al término diel recorrido aéreo, las anotaciones y l!as ,etiqU1etas "Par Avión" así como las, demás ano:taciones ,es- 1..;ecia1es, d-eben !borrarse d'e oficio por m;edio de dos rayas trans·­ versales. Artículo 6. DLMENSIONES DE LAS ENGOMIEJ.\TDAS AEROPOSTALES. En regla gen.eral, 1,a.s .encomiendas aeropostal,es, 11-0 deben exceder de 100 centímetros úe largo y 150 centímetros en cada una de sus dos1 otras dimensiones. Las Administraciones s,e comunican rreoíprocamente las di­ mensiones ,que ad'miten, pr,evio acuerdo con 1as empresas de transporte aéreo. Artículo 7. D'ERECHOS TER1RI'I'ORIALES, MARuTIMüS Y OTROS. 1.- Las •enmo pa ís y se r:alcn1an (fo acuierdo con la distancia media de tafos re­ corridos ad'optaca pa:ra 1e1 B:ervicio-postal. E stos der,echos y bonificaciones no se ad!eudan: a ) cuando eLpµnto die orí.gen o respectivam-ente el de des­ tino d'e la :encomi,endia, c,oincidle con uno de los ,aero­ pll!ertos de la lín,ea d'e empalme con ,el -extramjero, por la cual fué encami'11ada la ,encomienda; b) cuando l'a trasmisión de encomi,endia.3-- aieropostales se efectúa -en todo el recorrido mencionado en el item pre­ ceü'ente, por m:edlios ordinarios dJ2,] país d-e origen o dlel de destino. 5.- - Los derechos, y bonificaciones preeiitad'as no se adeudan igualmente po-r la,s encomiendas p1ostia1es libms di.e toda tasa d'~ acuer ü'o con las d.ispos-icion,es diel aritículo 17 del .Convenio relati­ vo a encomiendas, posta1es. Artkulo 10. .DE'REOHOS DE S®GURO. l.- Por las en0omiend'2.s a;eroposta1es con valor declarado. puede cobrarne, a título die der,echos de s,eguro, por fracción de 30i0 francos de 1a c:i.:ecl'aración de va1or e indlependi.entemcnte d'e 10s derechos de seguro aplicables eventu,almenb.~ al transnort,e parcial territorial o marítimo d.e las encomi-endas, 10 cénit,imos l)Or servicio aéreo utiiizarlo. E ste derecho ~e incl~1y'e, dad'o el caso, en los 50 céntimos por 300 francos de valor cTec1arndo qu-e 11a Administración d,e origen puecLe cobrar como dueclho glolbal. 2.- Por excepción, -el .fü:r-eciho a:e s•e,gLU·o pa.ta ciertos servi­ cios ,qu.e ofr.ezc::i.n riesgos ,extraordinarios, .sorte de ,encomiendas a-erop,osfales con v.'.1lor declarado por vía aér,ea ,rn el interior cl'el territorio d·e su pal.'S'. Artículo 19. TRASBOWO. Sa1,vo acuerdo en contrario entre las Administraciones de Correos interesadas, el tra1cbordo en r·uta en un mismo aeropu2r­ to de encomirndas a•eropostales que utilic.en sucesivamente di­ versos s,ervicios ia.ér,eo,s d!istintos1, se hace obligatoriament•e pior iut>eTmed1o d'e la Administr:ación die ICorr:eos diel país, donde se opere -el trasibordo. No ,s,e sigue esrbe pr-00edimiento cuando el trasb01·do s,e efoottú:e -entr-e d'os aparatos que as•eguran las sec­ ciones s-11cesivas de un mismo servicio. Arlúculo 20. 1DESCUENTO DE BOINIFIICA,ODONES. El diescuento de bonificiaciones ad!eUtd'.adas por 1os transpor­ tes aéreo,s y otros, de -encomiendas a:eropostalesi, se hac,e de a­ cuerdo con las r-2glas admitidas para ,el des,cuento de bonifi­ c10nes adieudadas por las encomiendas ordinarias. Arti'cu1o 211. INFORMES A on des-tino a qué localidades ,especificand'o si las ,encomie~d'as aeropostales con destino a otras direcciones, pueden ser enc.aminatl'as a tales pun­ to,s, a solicitud de los remitentes; b) si ac:eptan o no encomiendas aeroposta1as con valor d1,2cla­ rad'o. ,2..- A,qwellas Administraciones que dispongan d'.e 1ín,eas aé­ r,eas yara ·el t:'ans1Jort,e de encomiendas aeropos:tales, dsben co­ mu~nc~rse rec1procam.ente, l)OT medio ele cuadros modelo C. P. 18, le •,1gmente: a) las ~oni,ñ~aciones que reclaman por el transporte a1éreo u _otro -en ,el mterior ~e su territorio y las éi'imensiones qll'.e ad­ miten para las encomiendas aeropostales destinadas a su país; b) la nomenclatura de 1'os países con dest.ino a los cuales -433- pu,ed:e enviársele encomiend1as aeropostales, p,ara s-e.r encamina­ das por vía aérea en todo o en parte ael recorrido ult.erior. c) los servicios aérie"Os· de empalme 00n ,el extranjer,o, por lo,s cuales pueda .efectuarse la exp,e,dición di.e enconüend'aS aero­ postal,es, con indlicación d:el r,ecorrid:o y la d'istancia en killóme­ tros; d) 1os ,gastos die trans'por1te aéreos y otros ,qU1e deben sie•rl~ bonificados por la trasmisión !hasta el paí,s. die destino y .eventual­ mente al interior del mismo; ie) la tasa d'.e 1entr;ega por expr,esó, cll'and'o l,a misma s,e re­ duce, die acuerdo con lo qu1e s,e esitabl,ec-e· en ,e}, segundfo párrafo del artícul'o 11. 3 .-Toda modmcaeiión ulberior de los informes mencionados en 1os inci,sos 1 'Y 2 d\el pt.esente artículo, d.'ehe s1er noti'ficada sin retardlo en la forma det.erm.inad:a. ,4 . ~dlemás, -cada Administración dehe hao,er 0onocer di­ r,ecitamente a laSI Admin.isitracio-nes c1on 1a,s cua1es esté en r.ela­ ción directa, -a qué país1es1 s.e propone entregar :encomi,endas aero­ postales. Artículo 22. APLilCIAJGiúN DE LAS D'LSPOIS'IiCIONEIS DEíL GON'VENIO D'E EN!OOIMIENlDAS POSrrA LEIS Las d'isposicio11ie,s del Convenio ,s1obr,e. enc,omí,endlas p,os•tales, a.sí como las de .su 1fü:1,g]ame·nto d\e Edecución, s,e aplican en todio lo qu.e no -es,té expresamente tratado en lo·s arbícul,os• pr•ecedlentes,. ArtÍicu1o 23. FECHA D':E EJEiC'UC10N Y iDURAGLOIN DE LAS iDI!S1POIS[CIO\N'!EIS ADOIPTA.DAS. _ ,Las presentes d.isposicion,es ,s1erán ej,ecutivas a partir d'el .a'ía en ,que entre en vigencia el Convenio so1bir-e encomiendas poseo taLes. Tendrán la misma -dura,ción ·que :e] 1Gonveni,o, salvo que fueren renovadas die comiún acU1erd'o entr·e ]as Parte•s inter,esadlas. m~cho en Londres, ,el 28 de Junio die 1929. POIR AF1G.AiNliSTAN: BORLA UN]ON DIIDL AF1R}OA DEL 1SUR: J. N. R-edelinghuys, D. J. O'Kellly. POR ALBANLA: M. LibohaJVa. POR ALEMANIA: Dr. K. Sautter, ,Dr. W. Küs~en, R. Zieg1ier. llOR LOS ESTADOS UN:UDOS DE AMffiRLCA: Por Jo&e,pih Ste. . wart: E. R. Whit,e, Elligene R. Wlhitie. Por el conjunto d,e Las, Posesiones insulares de los Estados• Uni­ dos de América, exciepto },as 1slas Filipinas: Eugen,e R. White. POR LAS LSLAS FILIPINAS: C. E·, Unson, José Topacio. -434.­ POR LA REPUBLICA ARGENTINA: POR LA CCNFEDERACION DE AUSTRALIA: l\I. D. Harry. POR AUSTRIA: Walther Stoeckl. POR BELGrCA: O. Schoclrn•ert, Hub. Krains. POR LA COLONIA DEL CONGO BELGA: Hal.ewyck de I-fousc:h, F. G. Tond'eur, J,amar. POR BOLIVIA: Zac. Bena-ddes. POR BRASIL: Jm. Eulalio. POR BULGARIA: M. Savoff, N. Boschnacofd:. POR CANAUA: L. J. Gaboury, Arthur WebiSter. POR CHILE: Antonio Hune·eu.s, Miguel A. Parra, G. Verneuil. POR CHINA: Liu Shu-fan. POR LA ,RJE,PUBLICA DE OOLOMBI,A: Jorge Garcés B. POR LA REPUBLllGA DE OOSII1A íRffiOA: P,ercy G. Harrison. POR LA REPUBL1CA DE CUBA: Guillte1,mo Patterson. POR DiiNAMAROA: V. Ho1m!blad. POR LA OIUDAD LIBR,E DE DANTZIG: Stanislaw Los, Victor Zander, Alfred N ord'mann. POR LA REPUBLICA DOMllNLCAl~A: Dr. E. ,R. Llt~beres. POR EGIPTO: H. iMazloum, R. Sidihom. iPOR EiOUADOiR: E. !Chacón Q., E. L. Andracfo. l'OR ESPAÑA: A. Camaclho. POR illL CONJUNTO DE LAS COLONIAS ESPAÑOLAS: A. Ramos García. POR ESTONIA: G. Jallajas. POR ETIOPJA: B. Marcos, A. Bousc::on. POR FINLANDIA: G. E. F. Albrecht. POR FRANCIA: M. Lebon, L. Genthom, Bousquie, Mainguet, Granclsimon, ,Du-sserre. POR ARGELLt.\.: E. Hngmmin. POR LAS COLONI1A1S Y PIRúTBCTOR:ADOS FR,ANiC'ES1ES DE LA INDOCHINA: Por M. Regismens,et: J. Cassagnac. 1-'0R EL CONJUNTO DE LAS OTRAS OOLONIAS FRANCE­ SAS: J. Cassagnac. }'OR EL RmINo UNIDO DE LA GRA·N BRIETAÑA y DEL NORTE DE LRLAu.·-~-DA: F. H. Williams·on, W. G. Gilbert, F. C. G. Twinn, F. R. Radice, D. O. Lurrnl,ey. FOR GRECIA: Th. -Penthperoudakis, D. Bernardos. POR GUATEMALA: José Matos. -435- POR LA REPUBL]OA D'E HA:ITI: J. G. Dalzell. POR EL R1EiiNO DE H:IDDJAZ Y DE NIE:DJ!ED Y DEPIIDNDEN• CIAS: Oheik Hafiz W ~hba. POR LA REPUBLIGA DE HONDURAS: Humberto Blanco Fombona. POR HUNiGRiLA: G. B:aron ,Szalay, ,Oharlies d1e For.ster. POR LA INDIA BRITANICA: H. A. Sams, G. V. B-ewoor, iL. P. Kulkarni, P. N. Mukerji. POR ]RAK: Douglas W. Gumbley. P.OIB. E)L ESTADO LIBR,E DE IIRLANDA: P. S. Ch.,Eig,eartaigih, R. S. O'Cruimin, S. S. Puirseal. POR LSLANDIA: V. Hol1mJbliad'. POR ITALIA: Biagio Borriello, Pietro Tosti, Midhel,e Galdi. POR EL CONJUNTO iDE LAS GODOINilAS ITALIANAS: Ri­ carido Astuto. POR JAPON: H. Kawai, Naotaro Yamamoto, J. S1himidzu. PM CORIEA: Naotaro Yamamoto, Jing.oro Hir,ao. POR EJL OOrNJUNTiO DlE LAS OTRlA'S DEPENDENc:IAS JA­ PONESAS: H. Kawai, NOlboru Tomizu. POR LETONIA: A. Auzins. POR LA REPUBLIIOA DE LIBERIA: C. W. Driess,elihuys. POR 1LIITUANiJA: A. Sihuoga, G. Krolis. POR L UXffiMBURGO : J aaques. POR MAR.RUEOOS: (con ,exclusión de la Zona -española): J,ac­ ques TrueUe. POR MARiRUECOS: (Zona española) : A. Camacho. l:'O:R MEXLOO: Lino B. Rocihin, José V. Cha vez. POR NJiCARAGUA: Eduardo Pierez-Triana. POIR NORUEGA: KJ,aUJs' Helsing, Oskar Hommee. POR NU:IDVA ZELANDIA: G. McNamara. PQR LA R1EPUBL]GA DE PANAMA: Carlos A. Lopez G. POR EL PARAGUAY: POR LOS PAIS-IDS BAJOS: Damm;e, Duynst12e. POR LAS IiN!DIAS iHOíLANDESAS: J. van dier We·rl, W. F. Gar- des Ooster,b-eck, D'omminis•se, Hoo¡gewooming. POR 1LAS OOLONIAS HOLAND1E1&AS EN AiMiEiRICA: W. F. Gard:e-s Oos,t1<;r;berck, Ho,o,g,ewooning. POR 1EIL PiERU: M. de Freyr-e y !S., A. S. S.alazar. POR PIDRSIA: Hovhann,es Kihan Mossarct, R: Ardjomend-e. POR POLONIA: Los, Dr. Marjan Blanc-hier. POR PORTUGAL: José Vasco die Carvalho, Ada1berto da Costa Y€iga. • --436- POR LAS COLON1AS PORTUGUESAS DE AFR]CA: Mario Correa Barata de Cruz. POR LAS COLONIAS PORTUGUES'.AS DE ASIA Y OCEA­ NIA: Luciano Botello da Costa .Martins. POR RUlVIANIA: General Miha11, I. Marnea. POR LA REPUBLIGA DE SAN l\lllARiliNO: M. A. Jami-eson, Gio­ vanni Sovrani. POIR LA REPUBL'IlGA DE ElL S:ALYADOR: Antonio Reyes Guerra. lPOR EL '11NRRITOiRIO Dfil S:AR!R'E: P. Courtiliet, A. Ar-end'. P,OiR. E'L REllNO DE LOS S1E/RVIOIS:, OROATAS Y ESLOVE­ NOS: G. Diouritcih. POR i.SIAM: Phya Porkit Ki1asastra, Luang Badlhiddlha Nukar-a. POR iSiUEGIA: And'.er.s, Orne, Gunn,ar Lag-er, Fr. Sandherg. POR ,SUIZA: P. DUJboiS', C. Roches, L. Roulet. POR CHEOOES'LOVAQUIA: Dr. Otokar Ruzicka, Josd Za­ íbrodski. PO!R TUNEZ: J acques Dumain1e, D'upon. ¡ POR TURQUIA: Ali Raana, Ym:wf Arifi. POfR LA UNION DIE LAS RIDPUBLTIOAS SOVIETISTAS S0- CTALISTAS: Dr. Wuge11e Hirschf.eld, l\lI. Kihccie-eff, E. Synwitcih. POR URUGUAY: F. A. Costanzo. POR EL ESTADO DE LA CIUDAD DEL VATIC.AiNO: W. A. S. H-ewins. PO!R LOS ESTADOS U,:W.cl)OS DiE VENEZUffiLA: Luis Aliejan­ d'ro Aguilar, E. Arroyo Lameda. D'ADA en la Sala de Se,siones a:el ¡S,enad10, en la ciudad'. de Santiago d!e 1os Gaiballeros, asiento provisional diel P,od2r Legisla­ tivo, a los·veintiocho días del mes de Noviembre del año mil no­ vecientos treinta y tres, año 90 de la Indep,end:encia y 71 die la Restaura,ción. El Pr-esidente, Mario F,ermín Cwbral Los •Secretarios: Dr. Lorenzo E. Brea D. A. /Rodríguez DADA ,en la Sala de Ses.iones de la Oámara de DipUJtados en la c.iudad d'e Santiago dte los Caballeros asiento accid'-ental del Poder 1Legislativo, a J,o,s veintiodho d'ías del mes de Noviembre d~el año mil nov,eci,entos trninta y tres, años 90o. de la Independ,en­ c1a y 71o. d'e la Res,tauración. El Presidlente, Miguel A. Roca. Los Seicretarios: Miguel A. Feliú A. Santiago Gómez. -43,7- Ejecútese, comuníquese y pn:blíquese en todo ,el territorio de la República, para su conocimiento y cumplimiento. DADA en la ciudad de Santiago die los Caballeros, Resid'en­ cia temporal del Poder Ejecutivo, a los tr,einta (30) d'ías del mes de Noviemlbre d'el año mil novecientos treinta y tres,. • RAFAEL L. TRUJILLO, Pr,esidente de la República. Refnmd'ado: Jacinto B. Peiynado, S.ecretario die Estad'o de la Presidencia. Re:rr:end'ado : Arturo Logroño, S,ecretario de Estado de, Relaciones Exteriores. Refrendado: R. Paíno Picihard'o, .Secr,etario die Estado de Tra·bajo y Comunicaciones. Aprobación de nombramientos diplomáticos.- G. O. No. 4635 del 13 de Diciem,bre de 1933. EL SENADO En Nombrte de la Rjepública. NUMERO 616. VIISTO ,el lJárrafo 3 d,el artículo 19 d'e la !Constitución, RESUELVE: Aproba11, como por la presente resolución aprueba, los nom­ brami-ento.s de carácter dipl,omático, exped'idos por el Pod.'er Eje­ cutivo, ,en favor d,e 1os señor,es: iRamón Alv,ar-ez Des,angles, Agregado Comercial cíe ra Lega­ ción en Madrid, Rafael Matos Díaz, Agregadio Comercial d'e la Legación en Méxic,o, Licdo. Joaquín Balaguer, Secr,etario d'e Primera Clase de la Legación en Mad'ridi, Virigilio Trllljil!,o Molina, Emyfa.cfo Exitraordinario y Minis­ iro Plenipotenciario en Gran Bretaña, Holanda y Dinamarca. Dr. Tulio M. Cestero, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipot,enciario •en Argentina, Brasil, Chil.e y Uru,guay, y Dr. Max. HenPiquez Ureña, Enviado Extraord'inario y Mi­ ristro Ple·nipotenciario en Francia, Bé1'gica, Italia y Suiza. DADA en la Sala d'e Sesiones del Senado, en la ciudad d~ -438- Santiago de los CabaHeros, a,siento provi?ional del Po~er 1:J.es piara ,el us-o d,e 8US auto.mó­ viles ,p-ersona1es; GONlSIDE1RANDO: que -en el mismo abuso se incurre fre­ cuentemente amparando automóvües para uso personal con so­ lkitucties de placa oficial como si fu,eran d'e la propiedad del Go­ bierno; En virtud d'e las facrnltad2s que me con.fi,ere la Constitución; V]STAS las 1,eyes Nos. 1072 y 1149 d'e Carreteras y la Ley No. 394 die f.echa 11 del mes •d.12· Noviembre del año 1932, DEC1RETO: Artículo 1.- ,Los municipios ,están obligados, al tener co- 11 ocimiento de es.te Decreto, a P.emitir a la Dirección General de Rt>ntas Ir.ternas, por cuaci'ruplicado, una lista d2 l,os autornóvile~ y Camiones d'e su propi,ed,ad' con la 1s-sipeci;ficación del uso al cual se qiestine cad'a vehículo, para serles -expedidas las placas oficia­ les eorr-esnondiente.s d,ebiendo la-; li:;tas referidas c;,er remitidas por los Síndicos. Artículo 2.- La Intendenr;ia d:eI Ejército Nacional y los c1iv€rsos Departamentos d'e la Administración Publica están o­ bligaet'os, así mismo, al t,211er conocimiento de este Decr-eto, a re- -448- mitir a la Dfrección Gener~l de Rentas Internas, por cundrupli­ l'.ado, sendas• li-stas de los automóviles y camiones die· su propi,e­ d:act o de ,su us•o, listas que ~enán som:etid1as, a la selección del Poder Ej-ecutivo. Artículo 3 .- Los vehículos sorprendid'os usando p1acas o­ ficial,es quie no correspondan a la& s1oliic.itud1es hec'ha•s serán con­ fücados, proc:ediéncfos-e a su v,enta piúlblica de ac.uerdo con lJ prescrito en ,el artículo 19 de la Ley No. 394 die f.eclha 11 cie No­ viembr,e de 19312. DADO ,en Santia.go de los GabaUeros, R,esitl'encia Accidental del Poder Ej1s•cutivo, a loS' s1i0ete (7) dfas del mes d'e Enero del año mil novecientos treinta y ti~e.s. RAFAEL L. TRUJILLIO, Presic1ente de la iRepúiblica. R,efr,endado: J aeinto B. P-eynado, Secretario d!e Estado de 1a Presidencia. iR,efr.endad'o: 1Max Henriquez Ur,eña, Sec.rietario de Estado de lo Interior, Policiía, Guerr,a y Marina, interino, R,efr,endaclo: R. Paíno Pichard:o, Secr:etario de Estac1'o de Hacienda. Refr:end'ado: Max HenrÍlquiez Ur-eña, f:12cr,etario de Esrtad'o de R,elaciones Ext,erior,es. Refr,endado: Artll!ro Logrnño, Secretario ele Estiado ele Trabajo y Comunicaciones. R,efr.endad'o: César Tol,entino, Secrietario d,e Estado de Agricultura y Comercio. R,efi"Bndad'o: Agv.sitín Aristy, Secretario d:e Estado d:e Sanid'ad, Bis,n,eficencia y Obras Públicas. iRefr.endad'o: Ramón O. lf...ovatón, R,,efr,endado: Procwr1ador General de la R•epú.blica. Pedro Hemíquez Ureña, Superintendente General de Ens12-ñanza. ~449- Reglamento para fabricantes de cerveza.- G. O. No. 4539, del 14 lde Enero de 1933. GENERAL RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA, PresiJdente de la República Dominicana. NUME1RO 612. En Yirt ud d'.e lo ,establecido por el inciso 3Q d'el artícu1o .J.9 de la Constitución y el artículo 42 d,e la Ley de R,entas Inbrnas, fe dicta ,el present,e REGlLAIMENTO PARA FA BRICAINTES DE CERVEZA Artículo 1.- Toda persona que des;ee ocuparse en la f.abri­ cación de 0erl\T•eza o montar una cerv,ec,e·ría debe solicitar del Di­ rect or General de Rentas Int:ernas, por escrito, directamente o r,or cond'urver como Vicecónsul Honorario en Ma!drid.- G. O. No. 1550, del 22 de Febrero de 1933. GENERAL RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA, Presildente de la República Dominicana. NUMERO 617. En ej.ercicio de las atribuciones q,ue me confiere el Artículo 49 die la Constitución Política del Estado, DE G 1R 1E TO: Unico .- Quedan can0e,l,a,d1as las L.etras Patentes que acre­ d'itaban al Señor Salvador Viada y López Puig1cerver como Vice­ Cónsul Honorario de la República en Madrid'. Comuníqoosie y ;pubiíquese. Dado y firmado en ra iCiwdaid die Santiago de los CabaUeros, r esid;encia temporal del Poder Ejecutivo, a 1os doce dúas del mes de Enero del año mil nov1ecientos treinta y tres; años 899 d,e la Independencia y 70Qd ie la Resta urnción. RAFA EiL L. TRUJILLO, Presidente de la República. Refrendado: Jacinto B. Pleynado, Se cretario die Estad'o de la Presidencia. 1Rdrendado: Max Henríquez Ursña, Secretario de Estado de Relacion.es Exterior:es . .Registro No. 259 'Libro G. Nombramiento del Sr. Lic. Joaquín Bailaguer hijo como Secretario d,e Pri­ mera Clase de la Legación en Fran,cia, Bélgica, Halia y Suiza, y del Sr. Dr. P orfirio Dominici para igual cargo en la Legación en Es,paña.­ G. O. No. 4546, del 8 de Febrero de 1933. GENERAL RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA, Presidente de la República Dorni,nicana. -NUMERO 618. En €jercicio die las atribuciones q,ue me confiere el Artículo ·1-9 cl!e· la Constituci6n Política de1 Estado, D E iC iR iE T O: 19- El S€ñor Lic. Joaquún Bala,guer hijo queda nombrado .Secretario de Primern Clase de la Legación de la R.epública en F rancia, Bél1gica, Italia y Suiza; -460c- 2º- El Señor Dr. Porfirio Dominici qued'a nombrad'.o Se­ C'retario de Primera Olas1e de la L12,gación de la Reipiúiblic:a en EiS­ paña. Comuníques•.e y pubHques·e. Dado y firmado -en la Ci,ud'.ad de Santo Dominigo, a los di-ez y sfote días del mes de Enero dis1 .año mil novecientos tr,einta y fres; años 89° de la Independlencia y 7011 d,e la iRestaur.ación. RAFAEL L. TRUJILLO, Presid-ente de la República. Refrendado: Jacinto B. Peynado, Secretario de Estado die la Presidencia. R-efr.endado: Max Hem1quez UI'le-ñ-a, 1Siecretario de Estado de RelacioneS' Exterior:es. Registro Núm. 256 Libro G. Carta de Naturalización del Sr. Arturo Calventi. GENERAL RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA, Presid~r.te de la República Dominicana NUMJERO 619. POR CUANTO ,el señor Arturo Galv-enti, de -estado casado, de cuarenta y ociho años die ed'ad, natural d.e Aguadilla, Puerto Rico, ele profesión farmacéutico, domiciliado y residl2,nte en la ciudad de La Vega, ha -elevad'o por órgano <.te la Secretaría de Esta,éLo de lo Interior, Policía, Guerra y Marina una in.stancia en solicitud' d:,e Carta d-e Natwralización; POR ,CUANTO el s,2-ñor Arturo Calventi, cuya es, la foto­ .grafía que, s1ellad'a con 1el sello seco de la Secretaria de Estado de lo Interior, Policía, Guerra y Marina, está ad1herida tanto a 1este original como a las copias de es•te Decreto que quedan de­ positadas en los archivos a:e las Secretarías de Estado de lo In­ terior, Policía, Guerra y Marina y de Rel,aciones, Exterior,es, ha a_compañado su solicitud con documentos que comprulsban que tiene en la Rep,ública una res•idencia no interrumpida d'e mas de diez años; VISTA la ley No. 1227, sobre Naturalización, promulgada el día 4 d12- Diciembre dB 1929, y En uso d'e las• facultades que confier,e al Poder Ej -e,cutivo dicha Ley, DECRETO: Art. UN]CIO :- Conceder, como al efecto concndo, CARTA J)E NATURALIZACIOIN al sefior Arturo Calveuti, la cual I1~ - 461- inviste con tod1os los d:er-ecilios y ,deber,es inherentes a la naciona­ lidad éLominicana, previo 12'1 juramento de ley que pr-estará ante el Gobernador de la provincia d'e La Vega, R. D. Párrafo:- La prese1,te C:ARTA DE NATURALIZACION será r-egistrada en las S1ecretarías de Es.tado d,e 'lo Interior, Po­ licía, Guerra y Marina y de R1eliaciones, Exterior,es, y s-erá publi­ cacl'a, además, en la Gac,eta Oficial. D'ADA -en la ciuda,d d,e Santiago ,de los CabaNeros, Riesiden­ cia Accidental d'el Pod;er Eje,cu.tivo, a los ciatorc,e (1-4) días del mes d,e Enero del año mil ,nov-ecientos treinta y tres. RAFAE,L L. 'ílRUJILLO, Presidente d'e 1a R:ep(liblica, Refrendado: Jacinto B_. P-eynado, Se1cretario de Estado d!e la Presidencia. Refrendado: Max Henríqu,ez Ureña, ¡S,ecretario de E. de lo Int,erior, Po­ licía, Guerra y .Marina, interino. Refrendado: ilY.Iax Henríquez Ureña, S.ecr,etario de E. de R•elaciones Exterio1°es. Aprobación de transaCición entre ,}a común de San Francisco de Macorís Y eil Sr. Darío Oleaga.- G. O. No. 4542, !del 25 de EneTO de 1933. GENER:AL RAFAE1L LE.ONIDAS TRUJILLO MOLlNA, Presidente de la República Dominicana. .NU.MER!O 620. En ttso die las facultades ,que me co111fiere la Constitución del Estado; VISTO el Artículo 2045 .del Código Civil, D'E:CR:ETO : Art. UNiLCO :- Aprobar, validándola para que surta sus efectos jurídicos, La transacción intervenida -en_ f~cha 6 die J:?'i­ eiembre die 19132 entre la Común de S,an Francisco de Maco.ris, r,e-pres-entada por su Síndico Municipal, S.eñor José Estr-ella Mo­ lina y el Sieñor José Darío Oleaga, R-ematista d!el arbitrio de car- - 462 - r.ic121·ía die la se,c,c,i,ón d,el "Hoyo de Jaya", 1cuyo texto_ se prnblicar:i ,en la Gaceta Oficia] conjuntamente c•on est,e D2·creto. DADO -en Santiag,o de los OabaJi.1-eros, Riesid'encia AocidrerntaI ,te1 Pocfar Ejecutivo, a los doce (12,) días del mes de En,ero d-el m1o mil noveci,rntos treinta y trie•s. RAFAEL L. TtRUJILLO, Presidente d'e La Riepública, R.,efrendado: Jacinto B. P-eynado, SEcr,etario de Estado die la .Pi-esidencia. R.efr.errdad•o: Max. HemÍlquez Ureña, Sie0r.etario d'e Estado de lo Inberior, ·Po1icía, Guerra y Marina, intierin?. Depósito de los fondos ,con que conitri,buiyen ,los Ayuntami,entos para en.se• fianza púbilide Marzo de 1933. GEtNEIRAL RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA, Presidente de la República Dominicana. En ejer.cicio de 1as atrtbiuciones qu1s me confier,e el artfoulo 49 die l,a Oonstituóón Política a:el Estado, DIDORETO: Unico.- El Señor J. ~amón A'lvarez Desangles qu,eda nom­ ,brado Agregadlo Com:ei-cial de la Legadón -en IMadri.ara preparar un ,proyecto de ,ley de enseñanza univer.;itaria.­ G. O. No. 4546, !del 8 .de Febrero de 1933. GENERAL RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA, Presidente de la República Dominicana. NUME.R0 ·642,. q9DAI.JLA DE ,ME.RilTO MI·LITAR de la R,epiú1bNca D'ominican.a. DADO en .S.a,ntia¡go d-e Io~ Caballeros, Residencia Accicl'.en~l -492- del P-od2r Ejecutivo, a los s:eis (6) días clel mes ele F•ebrero a:el año mil novecientos tr•einta y tres. RAFAEL L. TlRUJILLO, Pr·esident,e de la República. Refrendado: Jacinto B. Peynado, S•e-cretario de Estado d!e la Presidencia. Refrendado: Plinio B. Pina Ohevalier, S.ecretario ,de Estado d'e 1-o Interior, Polkía, Guerra y Marina. Conferimienlto da Ia MedaUa de Mérito Militar ;¡l'l Cor-0n.eil P. M. Rixey Jr., del Cuer.po !de Marina de lo:, Estados Unidos ,de .Aimérica.- G. O. No. 4553. del 4 de Marzo de 1933. GENERAL RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA, Presidente de la República Dominicana. NUMERO 64&B CO;NS]DERANDO: que el Coronel P. M. Rix,ey Jr., d'el Cuerpo d:e Marina de los Estados Unidos 'd'e América, pr,e,stó va­ liosos servicios en el .sistsma ,de enseñanza •e instrucdón militar de la RepCvblica, desde Julio 1921 hasta Agosto ele 192-2; ·VISTO el a-rtículo 10 cl'e la ley No. . 21, ,d,e feciha 15 de No­ , Yiemhre de 1930:; y en ejercicio de las faculta.dies que me confi.ere la Constitución del Estado, 1DECRET O: Art. UNI,CO :- Se co11flere al CoTOn.el P. M. Rixey Jr., del Cuerpo de Marina ele lo.s Estadros Unidos tdle, Amiérilca, la lVIED'A­ LLA DE ME1R[TO MILITAR die la República Dominicana. DADO en Santiago ele los Caballeros, R•esi,dencia Accicl'ent'al del Poder Ejecutivo, a los s:eis (,6)' días del mes d'e Febrero ·ctel año mil noveci€ntos treinta y tres. RAFAEL L. 'l"'RUJIJLLO, Presidente d.e la ,R,epública. R,efrendado: Jacinito B. P1e1Ynad'o, iS.ecretario de Estado d'e la Presidencia. Ref.ren,dado: Plinio B. Pina Chevalier, Secretario de Estado d:e lo InterioJ.', Poli·cía, Guerra y M'arina. • -493- C:ance,lacióu de las Letras Patwtes -del Sr. Carlos ~- Carreras como Cóu­ ~ul en Guánica, y nombramiento deJ Sr. Raúl Comme Fernández ¡iara el mismo cargo.- G. O. No. 4580, ,del 7 (le Junio de 1933. GENERAL RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA, Presidente de la República Dominicana. ,NUMERO 649. En ejercicio d:e las atribuciones quie me confiere el Artículo 49 de la Constitución Política del Estado, DECR:ETO: a) Quedan canceladas las Letras Piatenbes qu,e acred'itaban al Señor Carlos N. Car,reras como Cónsul en Guánica (Puerto Rico, Estados Unidos de América). b) El Señor Raúl Cornrrne Fernándl:oz quecl'a nombO'ado tOón­ ·sul e;i1 Gu1ánica (Puerto Rico, Estados Unidos de América). Comuníqruese y publíques1e. Dado y .firmado en Sant,o Dominigo, Ca.pital cl'e la República Dominicana, hoy día seis del mes de f.ebrero del año mil nove­ cie·ntos treinta y tres; años 1899 die 1a Ind'.ependencia y 709 de la :R-esta uración. RAFAEL L. 'DRUJLLLO, Presidente d;e la Thepública. ,R-efrendado: Jacinto B. Peynad'o, !Secretario de Estiado d'e la Presidencia. Refrend'ado: 1\/Lax Henríquez Ureña, Secretario d,e Estado de Relaciones Exterior,es. R1egistro Núm. 267 Libro G. ('anceeranoia que imp.Uque fmUid'e o pérldiida de ios dier,e,c,hos ftsc,ailffi a cobJ'ar, se reputan faltas graves y ameritan la dlestitución, ,ademáis die la,: otras saincion¡es a que hubfore lugar. DADO en el Palacio del Ej,ecutivo, en La ciuda,d! ,de Santo Do­ mingo, Capital d'e la R-epiúlb'l1ica, r>ominicana, a los diez (10) días ,del mes de Marzo defl. año mil novecientos treinta y tres. RM1AEiL L. TRUJIILLO, Presiid1ente d'e la Repú.MiCia. Refr.-e111d!rud'J: il.1Íc. Jacinto B. Peynado, S.ecretario d!e Estado de la Pr,eskl'errcia. iRefrenidad'o : Francisco E. Benzo. Su1bsecretario, 1Encargrudo de la SeC!re1taría de Estado de lo Interior Policía, Guerra y lVÍaril:na. • R,ef rendaéLo : Max Henríq1wz Ureña, Seer.etario de Estado de Relaciones Exteriores. R.erfrendlado: / IR. Paílno R,iohar'CLo, 8ecr:etario de Estado de Hadenda. Cancelación del no1nbra,miento del Dr. Bienve'llÍdo Carraseo como Ded~ado Sanitario d~ la ,Legación en París (Francia).- G. O. No. 4581 del 10 de Junio de 1933. GENERAL RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA, Presidente de la República Dominicana. ,NUMERO 669. En ejerrcicio de las atri'bu:ciones que me confiere el artículo 49 de la Constitu.ción Política d'el Estado, 1D!EGR'ETO: Unico.- Queda cancelad'o -el nombramiento · expedi,do a fa- -513- vor d'.€1 Dr. Bienvenido Carrasco como Agregado Sanitario en la Legación de Ja República en París (Fr'ancfü). Comuníques,e y pub1Ílqu~se. Dado y fumado -en la ciudad' de Santo Domingo, Capital de la 'R,e,pública Dominicana, J:wy dra nueve dlel mes de marzo del año mil nov-eóentos treinta y tres; años 90R de la Ind'epend,enci~. y 709 die la RestaUJración. R·AF AEL L. 'llRiUJLLLO, Presidente d:e la República. Refrendado: Jacinto B. P-eynado, Siecretario de Estado die la Presidencia. Refrendado: Max Henr~quez Ureña, Secretario die Estado d'e Re1aciones Exteriores. Registro Núm. 277 L~bro G. D-esignación de una ¡Comisión con el objeito ide -examinar las acr-eencias y reclamaciones contra e,l Estado.- G. O. No. 4557 d-el 18 de Marzo tle 1933. 1 GENE1RAL RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA, Presidente de la República Dominicana. NIUMERJO 670. En ejercicio de las facu.ltadles constituciona1es de que estoy inv.e~ti,dlo; VISTO el artículo 29 de la Ley Núm. 158 de fec,'ha 17 ue Ju­ lio der año 19131, DECRETO: Art. 19- Los Señores Nico'lás Vega, R. Emilio Jiménez, Subsecretarios de Estado die la Presidencia, y P011firio Rubi.rosa, quedan por :eM presente d'esignad'os para compone•r una Comisión C'U'YO oibjetivo será -ea examen de las acreencias y reclamaciones contra el Estado, para de-terminar su monto y est'ablecer su for­ ma d¡e pago. Art. 29- Quedan derogados y sin •e:f.ecto a partir ixocurador Gener,a;l de la República. Nombramiento del Sr. Javier H. tCerecedo como Comisionado AuxiHar de la República en la Exposición de IChicago ' su especie y raza, es obligatorio obte­ ner un permiso ci'e la Secreta~ía de Estado de Agricultura y Co- mercio. • Artículo 2. - Los permisos ¡para eXiJ)o,rtar ganado solo se conood'erán a 1,as personas que ·e•stén provistas d:e lia patente de ~xportador que ,dletermina ,et párrafo 39 d& la Ley No. 39:1, ,de f.eciha 2 de• Novfombre de 191312. Artícul,o 3. - Las sollicitudes d'.e permisos se harán por es­ crito al Sr. S1ecretario die Estado de Agúcultura y Comercio, adjuntando a diciha solicitud, u:n sello ,efe Rentas Internas por vaMor de $2. 00 (,Dos Pesos oro ,americano), un cm·tificado del Juez Alcalde d'e la Común, ,en e1 cual se justifique qu,e el ganado qu,e se desea exportar es pro¡piedad .del solicitante o que éste es,tá autorizada l1egal.mente ¡por su du•eño para exportar el gana­ cio para el cual s•e solicita el permiso. Párrafo:- Se hará constar ,e'11 las sol'icitudtes de permisos, el número -exacto .de ca1bezas que se des·ea ,exportar, su proce­ dencia, y el país de destino. Artkwlo 4 .- Para los fines ,d'.e ,este Reglamento s'e conside­ rarán como ganados las sig'uientes -especi-es: Bovinos, Equinos, Ca¡prinos, Ovinos y :Porcinos. • Artículo 5.- No ,se darán permisos pa•ra ,exportar: va,:as, y egrnas, c•erdas ni para los animales sigui,entes: (a) Bovino J que pes-e11 menos de ~00 libras; y (b) Oerdos quie pesen m2n0S d.'e 100 liibras. Artícuilo 6 .- El permiso para exportar una cantid'ad d~­ terminad,a ,d.e ganado, solamente s·erá válido por un año a JJar­ tiir de la f;eciha ,d,e su expedic:i1ón; si al v,encimi•ento -cl'e1 añ'.> e', in­ t-ere.sado no ha realizado e'l embarqwe, deberá devollver o'i.;..10 1Jermito a la iS,ecr•etaría 33. GENERAL RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA, Presidente de la República Dominicana. NUMERJO 680. POR CUANTO el señor W,IiL>LY LENGWEIL1LER, d'e esta­ do .soltero, de 1cuar:enta y tr-es años de ,edad, de nacionalidad sui­ za, d:e profesión Doctor en Geología y Tesident,e en lia ciudad d'e Santo Domi11go, ha el1:evado por ,órgano die la Seciretaría de Es­ tado d:e lo h1t:erior, Policía, •Guerra y Marina una inisfanci'a en solicitud de Carta tfo Naturalización. POR CUANTO •el señor D'r. WLLL Y LENiGWEILLER, cu­ ya es la fotografía q_ue, senada con el sello seco de· la Secretaría de Estado de lo Interior, Policía, Gu2rra y Marina, :está adheri­ da tanto a este origina,l como a las copí·as de -este Decrefo que quedan d-ep-0sitada.s en ilos archi:vos de J.as S,eicr.etaría.s die Est,adc qe lo Interior, Policía, Guerr·a y Marina y ,de Relacione·s Exte .. riores, ha ac.ompañado su s·olicitud' 0011 documentos que com­ prue.lhan ,que ti1ene en la Repúiblica una resid,encia no interrumpi­ da ele cinco años; VISTA la ley No. 1227 sobr.e Natu,r1alizació-n, p1'omulgada Bl día 4 de Dici·em'bre .de 19'29, y En uso de las facultades que confiere al P0iffer Ej.ec111vivo diciha ley, DECRETO: Artículo 1.- Con,c,ed1e,r, como al .efecto concedo, CARTA p~ N~TURALIZAC[ON al Señor Dr. Williy LengweiLl-eQ', la cual le· mv1ste con todo,s los der-echos y d:sbrer-e.s iníherent,es a la na~ donailidad dominicana, previo el juramento de l,eiy qu,e pr.e'Stará ante •el Gobernador de la Provincia de Santo Domingo. -, -525- Artículo 2.-1La pr:es,ente CARTA DE NATURALIZACION ser1á registrada en las Secx1etarias de Estado de lo Interi,or, Po­ licía, GU'erra y Marina, y die Relaciones Exteriores, y será pu. lJlicada además, en la "Gaceta Oificial". Dad'a y firmada ,en la ciwdad d:e Sant'o Domingo, Capital de 1a R,epúblilca D'ominican,a, a los v,eint,e dí,as die~ mes de marzo d,el año mi1 nov,ecientos tr.e.inta y treis, RAFAEL L. 'DRUJLLL0, Presidente d·e la República. Refrendado: Jacinto. B. P,eynad'o, ·Secretario de Estado d'e la Presid~mcia. füifrenda:do: Francisco E. B~mzo, Subsecr,etario, E.ncargado de la S,e,cret,arfa d'e Estado de lo Interior, Poliicía, Guerra y Marina. Refrendado: Max Hendquez Ureña, Seer.etario d,e Estado de Relaciones • Exteriores. R1egistrada al Núm. 6,14. Emilio Espínola, Oficiial Mayor d'e la Secireta'l'Ía de Estado die lo Interior, Polkí,a, Guerra y Marina. Registrada a:l Núm. 1512 Libro S. T. R. Calderón, Oficial Mayor d,e la S,ecr,etaría de Estado ct:e Relaciones Ext,eriores. fart a de Naturalizació,n del -Sr. A,ndres Joa.- G. O. No. 4602, tlel 23 de A.g-osto de 1933. GENERAL RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA, Presidente de la República Dominicana. NUMEá ante ,eq Go­ bernador a ra percibir remuneración por los trabajo:; para el Gobierno.- G. O. No. 4564 ,del 12 de Al.>ril de 1933, GENERAL RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA, Presidente de la República Dominicana. NUMERO 694. VISTO el apartad'o 39, artículo 49 de la Constitución del Estado, DECRETO: Artículo 1.- Se autoriza a la Escuela de Art~s y Oficio a psrcibir, por cada trabajo que ejecut:e para el Gobierno, un CIN­ CUENTA POR CIK -To (50',) del precio que costaría la ma­ r.o de obra en talleres partitulare:;;. Egte cincurnta por ciento lo fijará el Director c:e la Escuela con la aprobación ds-1 Jefe Coordiu&tfor. ArtírnJ.o 2.- De este CI~CUENTA POR CIENTO, el Di- 1ectur, con autorización de la Superintendencia General de En­ sc:·ñ,mza, determinará en cada cas·o la parbe ·qt~e debe asignar se al maestro, la qu·e c.ebe asignarse a los alumnos que lo ayua·aron y la que debe re.s-e1 -varse para co1,stituir el fondo de la Escuela. En los caso-s en qus la remunzración de:i maestro pu·eda resul'tar dema 0 iado corta, el Director pcá'rá asignarle el total de la s·uma percibida. Artículo 3.- El Director dará cuenta mensualmente al Consejo Nacional de Educación de los trabajos hschos en la Es­ cuela y c::e 1a Ctistribución de la suma que se haya percfüido so­ !Jre cada uno d•e elfos. Artículo 4. - El foi;;do de la Escuela de Arté1s y Oficios se l1epos•itará en la Tesorería N ac:ional y ~ólo ,poci'rá gastarse me­ Ci'iante autorización del Consejo Nacional de Educación. DADO en la ciudad ci.'e San Francisco d,e Macorís, Residen­ cia Accidenta,] d:el Poder Ejecutivo, a fo veintioe:Jho (28) días cYel m2s d,e Marzo del año mil novecientos treinta y tres. RAFAEL L. TRUJILLO, Presidente d,e la R,epública. Refrenü'ado: J,acinto B. P,synado, Secretario d1e Estado de la Presi,cl'encia. Refrendado: R. Paíno Pichardo, Secretario d'e· Estado d:e Hafrmda. Refrencl'ado: P.edro Henríquez Ureña, Superintendente General de Enseñanza. -542- Am,pliación de Ja autorizadón a The British A_¡merica As:mranee Company, de Tor-onto, Canada.- G. O. No. 4566 del 19 ele Abril rle 1933. GENERAL RAFAEL LE0NIDAS TRUJILL0 l\l0LIN A, Presidente de la Repúblie.a Dominicana. NUMERü 695. En uso de las' atribuciones que me confiere ,el a1~tícu'1o 49, 11árrafo 39, de la Consütución del Estado; VISTO el artículo 3° de la Ley No. 96, de f,echa 20 eretario ele Estado de Refo,cionPs Exbriore.>:;.- G. O. No. 4564 del 12 de Abl'i1l 1fo 1933. GENERAL RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLJNA, Presidente de la República Dominicana. NUMERO 701. En ejercicio ele las atribuciones que me confi::re el Artículo 4D de la Constitución ele la R,epúibl,ica, DECR 1ETO: ART. UNICO :- Queda noimhradio el Señor Virgilio Alva­ i-ez Pina, ,Suibsec.retario .de Estaclo c"i's Relacione,s· Exberiores, con ffectividad al día 19 d,e AbriJ d,el corTiente año. DADO €TI el Palacio ct:el Ejecutivo, en 18,anto Domingo, Capi- -548- ia} ue .Ja R21públíca, a los díez ,días d,el mes de Abrí1 del año mil :riov,eciento·s tr,einta y tres. RAFAEL L. TRiUJILLO, Pr-esidlente de la República .. Refr.e111cfado: J,adnfo B. P,s,yna,clo, Seer-etario ,clie Estado de la Presi,d'.encia. Refrendado: Arturo Lo.groño, S.ecr,etario ,de Es.ta,d!o d'e R,el·aciones Exte•rior-es, Tult,erino. Nom:brmui•en1!10 ,del Sr. Porfirio rRuhirosa ,como Surb.sec.retario de Estado d,e la Presidencia.- G. O. No. 4564 del 12 d,e A•bril ,de 1933. GENERAL RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA, Presidente de la República Dominicana. NUMERO 702. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 49 de la Con.stítución de la R-er.­ G. O. No. 4582, del 14 de Juni-0 de 1933. GENERAL RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA, Presidente de la República Dominicana. NUMERO 711. En ej-ercicio de las atribuciones que me confiere el artículo ,19 cie la Constitución (Política del Estado, D'EC 1RETO: UJ1ico :- El DoctoT Porfirio .Domhüci, S,2.cr-etario de la Le­ gación en Madrid, queda ci'esiignado Delegado de la República en f:l Congr-eso Internacional .de la lucha científica y so,cial contra el cáncer, que tendrá lugarr ,rn Madrid en Octubre de 1933. Comuníqu-ese y publíque.se. -5b8- Dacto y firmado en la •Ciud'ad c1e Santo Domi111go, Capital c:1-e la República Dominicana, hoy día siete del mes die Abril del año mil novecientos tr,einta y tr,es ; años 9109 cl,.e• la fod,ep,zndtencia y 7011 de la R,es'tauraci.rón. RAFAEL L. TRUJILLO, Presidente d-e la República. Refrendaa·o: Lic. Jacinto B. Peynado, .Secretario die Estado de la Pr-esid'encia. R•efrem,dado : Lic. Arturo Log1roño, Secr,eta.rio d,e Estado de Reliaciones Exteriores. Registro Núm. 286 Libro iG. Can.cc,Iación de los ,exequat¡us que ca,paci,taban al •Sr. Fernando Escovar H. para ejercer las funciones d,e ,Córu3ul del Uruguay y de Cónsul de Cihile y revocación del reconoc,i,miento .que •le fuera otorgado como Cónsul Interi-no de Liberia.- G. O. No. 4582, d,el 14 d,e Junio icl,e 1933. GENERAL RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA, Presider-.te de la República Dominicana NUMERO 712. En uso de las facu1tades que me 0onfi.er-e •el articulo 49 a:e la Constituición Política d,21 Estado, DECRETO: Unico .- ·Qued:an cancelados los -exe,quatur.s que capa.citaban al Señor F-ernandlo Escavar H. para ,ejerc,er las funcio.n,e,s de Cón­ sul del Urugua¡y y de !Cónsul ,de Chi1e, así como se revoca -el reco­ niJcimiento qu-e le fu,e,ra otorgado como -Cóm;\11 Inte·rino die Liberia. . Com~rní,qu,ese y .publíques,e. Dado y firmad:o en la Ciudad de .Santo Domingo, Capital de la República Dominic.ana, a los diez días del mes die A,bril ,del año mil nov,ecientos treinta y tr,es; años 909 die.• la Indep,end-encia y '709 d-e la R,e.stauración. RAFAEL L. TRUJiiLLO, Presidente de la R,epúiblica. R.efl"'ená.'ado: Jacinto B. P,eynado, f €c1"etario de Es.tad'o el€ I,a Presi-d-encia. R,efr,2.•nd'.ado : Lic. Arturo Logro,ño, S,ecr,etario de Estado de Revaciones Exterior12•s . .R egistro Núm. 285 Libro G. -559- Impre-sión d,e estam¡piíllas para cigarros.-G. O. No. 4566 d-el 19 de Abril de 1933. GENERAL RAF.AiEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA, Presidente de la República Dominicana. NUMERO 713. En ejercicio de mis atribuciones constitucionales, y vistos lo.s Artículo,s g13 y 84 d!e la Ley df Rentas· In,ternas. DECRETO: Art . 1.- Autorizar La impr2sión de Siete Millones de es- 1tam¡pillas á'e medio centavos, para cigal'TOS, color azul. Art. 2. - El Secretario die Estado de Hacienda queda encar­ gado de la ejecución die :este Dec11eto. DADO en ,el Palacio del Ej-ecutivo, en SarJ~O Domingo, Ca- 1tital de la Reipúblic,a, a los once días d21 mes de Abril ct:e1 año mil noveciimtos treinta y tres .. RAFAEL L. TRUJILLO, Presidente d'e la República. RefreTI'dado: Jacinto B. Peynado, &cretario die Estado de la P,residencia. Refrendado: R. Paíno Pichardo, Secretairio de Estado de Hacienda. Impresión de selilos ,de correo y s,e!llos para telégrafos y ra:lios.­ G. O. No. 4566 del 19 de Abril ·de 1933. GENERAL RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA, Presidente de la República Dominicana. NUMERO 714. En virtud de las· facu1tades comtitncionales de que ,estoy investid,o, y vi.sto el Antículo 84 de la Ley d2 Rentas, Int-2rnas, DECRETO: Art. 1. - Autorizar la impresión cie las siguient,es cantid.a­ ci.e.s de Sellos· de Co-rr-e,o y s,ellos para Telégrafo y Rad'ios: 350. OQ,O sellos d'e correo dsl tipo d,e un centavo. 50. 000 sellos de correo IJara correspondencia aérea c'el tipo de diez c:entavos: -560- 100. 000 seH,os para Telég•rafos y Radios del tipo ci:e veinti­ cinco centavos. 50. 000 sellos ¡para Telégrafos• y Radios d:el tipo de di-ez centavos. 25. 000 s,ellos pa,r,a Telégrafos y ·Radios del tipo cl'e cinco centavos. Art. 2. - Los diseños, tamaños y colorBs de estos sel'los se- 1án cieterminados por los S·ecretarios cl'e Esitado de Hacienda y de Trabajo y Comunica.cionss. DAD'O en el Palacio diel Ej 3cutivo, Bn Santo Domingo, Ca­ pi.tal de la Repú.blica, a los once días del mes dB A'bril del año mil 1wveciBntos treinta y tres·. RAFAEL L. TRUJiiLLO, Presid.entB de la R.epública. Refrenó'ado: Jacinto B. P.eynado, Becr'etario de Es.taril de 1933. GENERAL RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA, Presidente de la República Dominicana. NUMERO 715. En urn ct:e las facultades que me confiere la Consti.itución d•el Estado; y ·VISTO el artículo 2045 del Código Civil, DECRETO: Art. UNICO :- Aprobar, validámi'ola pa,ra que surta sus -efectos jurídicos, 1a transac:ción intervenida en feciha 29 die Mar­ zo de 1933 entre la común de San Pedro de Macorís, repD::senta- -561- da por su Síndico Munidpal S,r. Arturo Allburqwerqu-e y el Sr. AntO'nio Casasnovas, Rematisita dlel Provento de Matanza en los Oampos e Ing.rnios d-e la Común, cuyo texto s,e puib]icará •en la "Gaceta OficiaV' conjuutamente con este Decr,eto. ) DADO en el Palacio del Ejecutivo, en }a ciudad die Santo Domingo, Capital éí'e la Rep,úb1ica Dominicana, a !,os onc,e (11) días d\el mes d,e Abril dtel año mil novecümtos treiTitta y tres. RAFAEL L. TRUJrLLO, Pres.id-ente de l,a República. Refrendad'o: Jacinto B. P.e,ynaido, Secretario d·e Esitad'o 'de la Presid'encia. R,efr.en,d'ado: FVitando por otra parte los, cuantiosos gas­ toa que le ocasionaría la continuación tl'e ,esta litis, cuyo éxito hasta esta fecha es· inci.srto tanto para la Común de San Pedro t1e i\Iacorís, demandada, c,omo p,ara el señor d'on Antonio Casa,s- 110-vas, demand'ante. P~)R TANTO: han convenido y pactado el siguiente con­ '~rato c!'e transacción. Artículo Prime1·0: El señor don Antonio Cas,aisnovas die- claTa nula sin ningún valor ni ef,ecto legal la demanda en .daños y perjuicios que intentó ,en feclha 1vein.tkuatro del mes d'e Marzo del año mil noveci,rntos treintihes ,en curso, contra 1a Común de San Pedro ,dle Macoríls, y por la cual pretend!e qu:e ést·a lie pagu,e la suma de dos mil p,eisos moneda americana a título d:e d•años y l)erjuicios que él rpr,et,ende ihaher su:frid'o c,on motivo ele la crea­ ción ci'.el impuesto adicional ,de r,eicargo a la matanza en lo.s c,am­ vos e ingenios' de esta Común. Artículo 821g'Lmcfo: La Común d'.e San Pedro de Macorís de­ clara al rseñor Antonio 1Casasn01Vas adjudi-catario éí'el prov,wto municipal denominado ''Impuesto Adicional a la Matanza en los Campos ,e Ingenios de :esta :Oomún", ,a111torizándloto a cobrar a toda persona que sacrifique una res en dichos campos' ,e· inge­ nios, la s,ulma d,e cuatro pesos en lUJgar de la suma de dos pesos que se cobraiba ant,eriorment,e. Artículo T,2r0ero: El s,eñor don Antonio Casasnovas s•e obli­ ga a pagar y en ,ef,ecto paga al Ayuntami,enbo de la Común d•e San Pedro de Macorís, la ~:iuma de mil doscientos pe.sos moneda americana, en que estima el Ayuntami.e•nto de la Común de San P.edro de rMa.corís qu,e se benefilciaría con la creación d,e est.e nu,e­ vo impuesto en cas,o de que él fuese subastadlo, renunciando por consigui.ente, ele una ,manera definitiva por el presenbe año, a procedler a esta subasta ya que ello p,erju,d,icaría liQs derechos ad­ quiridos, por el s,eñor Antonio Cas·as'Il:ovas, al hacer adjudicata­ rio de este r,amo ,el d'ía veintinu,ev•e de·l mes de Octubre del año mil noveci,entos treintidlos pr1óxJmo pasado. Eista suma ele mil doscienfos p-es-0s moneda americana será ,pagada por el s,e,ñor Antonio CasaS11ova, a razón d•e cien pes·os mens•u,a1es, obligánd'o­ se a pagar el señor Gasasnovas al suscribir la ptr•es,ente tran.s,ac­ ,ción, la suma de tregcientos pesos, monedia americana, para sa­ tis:.faoer el pago cLe ]o.s m•es,es dle eniero y f,eJbre:ro ya vencidos, y el mes de marzo que vencerá ,2,J día treintiuno d:e los corri,entes. Artícul!o Cuarto: el Aywutamienbo de la Común de San if';e­ dro de Macorís :s:e comlpromet,e a paga.r y en efocto pagará los g,astos que s•e ihan ocas.ionad'.o con motiv,o de la litis a que ha 1 puesto .fin esta transacdóill., asi como ta.mbién J.os honorarios ·que la recl'acción de esta misma tiransa,oción ,ocasione y los cual,e1s -han sido fijados po_r ambas· ipartes, coutratantes ,en la suma d•e dncu~nta pesos moneda ameTicana. HECHO en dos oTiginales escritos a máquina en una sola ds· sus ca-ras, uno pa,ra c,ad!a mna de l1as p,artes' contratantes, ci'e , bUie11.a fé, en la ciUJdad die San Pedro de Mac,orís, hoy ci'ía veinti­ nue1ve -del mes• die '.Marzo del año mil novecientos tr-eintitres. Antonio Casasnovas. A. Alburquerqus·, !Síncl.'ico Municipal. Carla de Na,turalización del Sr. Ce-cilio Salvador -Guinem. GENERAL RAFAEL LEONIDAS TRUJJLLO MOLINA, Presidente die la República Dominicana. NUl\iER0 716. P0IR OUANT0 e'.! señor Gedlio S.alvado,r Gninem, natural d•e Trípoli, S,íria, die estadio ,cas,ad,o, ,d,e cin.cuenta años• dle edad', de p,rofesión comerciante, ct'omicilia-do y resid\znte en Baní, Pro­ vincia .de Santo D'omin•g;o, ha ele'\rado por órigano die 1a S,ecr•eta­ ría ,d,e Es'taclo die Lo Interior, Policía, GU1erra y Marina una ins­ tancia en solicitud d'e Gart,a d,e• Naturalización; POR OUANT0 ,el señor Ce,cilio iSalvadm Guinem, cu~a es la fotografía que, s,ellada con el ,sel1lo 0000 de la S,ec,r,etaría de Estado d,e lo Interior, Polida, Guerra cy Marina, está adheritl'a tant,o a ,est:e oúginal ,como a las copias, de e,ste Decr,eto que que­ dan d:ep,ositad.as en los archivos d·e las S,ecretarías• de Estado de lo Int,erior, Policfa, rGuerra y M,a,,rina, y de Relacion,e,s Exteri-o­ i-es, ha acompañado su ,solicitwd! oon ,documenbos que ,co,mprue­ :ban que tien,e en la Rep,Ú/blica una r,esid'enc.ia no interrumpida ,die más• d!e veinte años ; V1STA la ley No. 1227, sobre Natura1liz.ación, promulgada €1 d.'ía 4 de Didembre de 1929 ; y En uso d.le fas facultad,e·s que cornfiere al Poder Ejecutivo dicha 1,ey, DIDCRET0: ArtícuLo 1.- Conceder, como al ,efecto ,concedo, CARTA DE NATURALIZAC10IN al .s•eñor GecHio 1S,a1vador ,Guin,em, la cua'l 1e inviste con todos los der,ed10s' y deberes inher•entes a la na­ cionalid.'adl .dominicana, prervio el jmamento d,e ley -que prestará ante ilo Gohernador de la P:rovincia de !Santo Domingo. Artí.culo 2.-La presente CARTA ,DE NATURALIZACION ~,e rá Gre gist!raci.'a en las Secretarías de Estadio d,e l,o Interior ' Poli- cia, • uerra y Marina, y de R,elaciones Exterio.r-es, y sierá publi- cada, además en la "Gac-eta 0ficia1". DADO en el Palacio del Ejiecuüvo, en l,a dudad de :Santo D,omingo, Capital dle la República 'Dominiieana, a los cl'oce (12) di-as d!el m2s de Ab:ril del año mil novecientos t,r,einta y tre•s. RAFAEL L. 'I1RUJILL0, Presidente d'e la República, R.efrendado: J,acinto B. P,e,yna'{'lo, Secretario d'e Estad'o de la Presfaíencia. Refrendado: Fra111cisco E. Henzo, Swb.s-ec.retario, Encargado de la Sem,et,aría de Es'ta,do de 1o Interior, Policía, Gu-erra y Marina, Refrendad'o: Arturo Logroño, Secr,etario de Estado de Relaciones E:ioberior,es, Int. Registrada al No. 121. Emilio Espínola, Oficial Mayor d,e la Secretaría de Estad'o de lo Interior, Policía, Gu,erra y Marina. Registrada al No. 167. T. R. Calderón, Oficial Mayor d'e 1'a S-ecretaría de Estado áe Relaciones Exteriores. Cancelación de las Letras Patentes qu-e acreditaban al Sr. Luis Díaz Pine­ dl' como Cónsul Honorario en Madrid (España).- G. O. No. 4582, del 11 de Junio de 1933. GENERAL RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA, Presidente de la República Dominicana. ·NUMEiRO 717. En ej,ercicio die las atrilbuciones que me confi:ere -el artículo 49 d'e la Constitución Política d-el Estado, DECRETO: Unico. - Quedan cancaladas• las Letras Pat,entes quie acre­ ú'itaban al Seüor Luis, ll)íaz PinedJo como Cónsull Honorario de la República en Madrid (EE¡praña). Comuníquese y publiques-e. Dado y firmado en la Ciudad de Santo Domingo, Capital de fa ;Re,pública Dominicana, lho,y dfa once d'el mes -de Abril del añ,) mil nov,ecientos· treinta y tr-es; años 1901) de la Indeipendenda Y 709 d•e la /Restauració:n. RAFAEL L. TRUJILLO, Presidente de la R,epública. Refrendad'o: Lle. Jacinto B. Peynado, .Seer.etario d!e Estado de la Pr,esid'encia. füifrendado: Lic. Arturo Log,roño, Secr,etario de Estado de Reliaciones Exteriores. Registro Núm. 287 Libro G. -566- Comité Ejecutivo Permanente tle1l Faro de ,Colón.- G. O. No. 4567 del 22 de A,bril de 1933. GENERAL RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA, Presidente de la República Dominicana. NllivIERO 718. En ejercicio de las atribuciones que m=' confiere el inciso 3Q del Artículo 49 ele la. Constituci,ón ,cl'.e la R-21Jública, y d:2 acuerdo con lo que disp,one la Le.y Núm. 15'2;1, de f.echa once cl2 octubTB del año mil novecientos v~üntiseis, DECRETO: ART. Ul\TJCO:- El Comité Ej,3cutivo Permanente d:el Fa- 1·0 df:• Colón qued'a cons.tituí,do, a partir de 1a fecha del prns-ente Decreto, de la s1guient:e mam~ra: Monseñor Dr. Adolfo A. Nouel, Arzobisp,o Meb:opolitano de Santo Domingo. Liodo. Julio F. Pe,ynado. Licdo. ü.\lfanuel ci'e J. Tr.oncoso de la Concha. Señor Juan Bta. Vicini Burgos. Lic1do. Enriqu,e• Henríqu:ez. Licdo. Arturo Logroño. Señor Abelare.- G. O. No. 4..582, del 14 de Junio de 1933. GENERAL RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA, Presidente de la República Dominicana. NUMERO 719. En ejercicio tl'e las atribucion.es que ms confiere el artículo :19 de la Constitución P,olítica del Estado, DECRETO: Unico. - El Señor Luis Vialenc queda nombrado Cónsul Ho­ nario de .la República en Point-a~Pitre, Guadalupe. -Comuníquese y prnblí1quese. Daa'o y firma,do en la •Ciudaé12 de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los once días del mes de Abril d1el año mil nov-ecientos treinta y tres; años 909 de la Ind ependencia y 709 ct:e la Restauración. RAFAEL L. TRUJILLO, Presidlente de la República. Refrencl'ado: J,acinto B. Pieynwdo, :Secretario d1e Estado de la Presici'encia. Refr,end'ado: Lic. Arturo Logroño, Secretario de Estado de ReladoHes Exterior,es. Registro Núm. 288 Libro G. Fijación de las horas laborables en las oficinas del Estarlo.­ G. O. No. 4567 del 22 de Abril de 1933. GENERAL RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLTNA, Presidente de la República Dominicana. NUMERO 720. En virtud de las atribuciones que me confiere el inciso 39 del artículo 49 de la Constitución d'e l Estado, iDECRET,(): Art . UNIJCO :- D'e.s-dle J.a publicación del presente Decr '.: to la3, horas labora,bles en la.s Oficinas del Estado serán, con las· excepciones •esta1blecid'as por la Ley d,s· Organización Judicial y las dispos'icione3 de orden interno dictad'as por las Cámaras Le­ gislativas, para sus resp2ctivas oficinas, las siguientes: De 8 a. m. a 1.00 p. m. excepto los sába,dos, que la labor del día terminará a lias 12 m. -568- ,Párrafo ,I.- Este !horado no ies limitativo sino que s:erá prol.onga,do como Jo r,equie-ran Ias ne-oesid'ad'es ,d'e I:as r ,esp,edivias1 oficinas ,es¡pec.ialimente 1as Col-ectuiría1s ide R,enta.5 Internas, las cuales, por la natural-ez.a d•e s·us flmcion2.s, r-e:cibiráin ]'as instruc­ ciones p,eirtinentes id,e la ,Secr,etarí.a de Esta,do d,e Hadend'a. Párrafo II.- El ti,empo de labor no riendida, cuando no fue- 1·e ,por enf-erime-d'a,di c,ompr.oba,da, ,se .d,esconta1~á de,l sueldi0 sin perjuicio ,de la s1~stitrnción del o die los funcionarios y -emplea­ dos impuntual,es ,que deteTminar1á ,el Po-d:2r Eje,cutivo si lo cre­ yere op,ortuno . DADO ,e-n el Paracio del Ejiecuti,v,o, -en Santo Doming'o, Ca­ i;ital .de la iRepública Dominicana, ,a los veinte (20) d'ías d'el mes de Abril ;d,e1l año mil novec.i,entos treinta y tres,. RAFAEL L. TRUJI:LLO, Presidente de Ira República. Refrendacfo: J,aieinto B. P,eynado, Secretario d1e ..m_stado de la Pr-esi-ciencía. Refrnndlado: Arturo Lo-groño, Secretario ,d.e Estado de Trabajo y Comunicaieiones. Frutos y P.rodueitos ¡para -cuya ex,portacíón :;:.e requiere patente.­ G. O. N-o. 4567 d,e'l 22 de A1bril de 1933. GENERAL RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA, Presidente de la República Dominicana. NUMERO 721. VISTO -el art1wl-0 únic.o de 1a L1ey No. 1913, d,e feaha 7 de Octubre id¡e 19,31, puibHcadla en la "Gaceta Oficial" cte fecha 10 de Octu1bre ,die 1931; y En virtud'. de las' atr:iibucioEes que me eoonfieriz· •el párr,afo 39 del a,rtículo 49 de la Constitución úel Estadio, dicto el siguient-2 REGLAMENTO: . , Art. UNICO :- Los frutos y proiductos .para cu,eya e:x,p-orta­ cwn e.s n,eoe:sario estar provisto odie 1pat,ente de ,expm:·ta,dor son los· silgui-entes: el azúcar, cacao, café, tabac,o, el ganado, ie:aña d'e az¡ú,car, traviesas, las piel,e,s sü1 curtir y las mad•ecras d•e con.s·­ trncóó,n y ebanistei-ía. Párrafo:- Todos los' d!emás frutios y productos podrán sier exportados a1 amp,aro .die las düc¡pio.siciones de }a Ley No. 193, de fecha 7 úe Octub1~e ele 1913,1. DAD'O •en eil Palacio d!el Ejecutivo, en la ciudad ,de Santo -569- Domingo, Caipit.al d,e la 1R,epúiblica Dominicana, a los• diez y nue­ ve (19) díJas cte1 mes de Abril del año mil novecientos treinta y tres. RAFAE,L L. TRUJILLO, Pres1dlente d:e la República. Refrenidado: Jacinto B. Peynado, Secretario d!e Estado d,e la P•residencia. Refrenda,io: Oésar Tolentino, Se1cr.etaüo d,e E&tarl.o •de Agrict1ltura y \Comercio. •Ca.rta de Naitura,Jfaación del Sr . .José María Morrltoto. GENERAL RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA, Presidente de la República Dominicana. NUMERO 722. POR CUANTO · el señor José María Montoto, de •estado ca­ ~ado, ,é[,e veinte y nuev,2· años de ,edad', i11atur-al de La Habac1. a, Re1>úb1ica ci'e Cuba, cJ.e p,rofosión ,lVLecánico, domiciliado y r,esi­ d-enibe en esta ciucrad, ha eleva,do por órgano dle la S,ecr,etaría de Estado de lo Interior, Policía., Gu'2rra y .Marina una i111s1tan• da ,211 solicitud' de Carta d•e .Natur ahzación; POR ,CU.A!NTO el s'eñor José María Montoto, cuya es la fo­ tografía que, s_~lJada con el sel'lo sec.o de l.a Slecr,etaría ,de Esta- 1d'o de Lo Interior, Policía, GuierJ'.',a y Marina, está adherida tanto 'a ,rnt e original como a l,a,s copias• de este Dec.r1eto que. qued'an depositadas en los ardhivos d:e las Secretarías de Estado de lo Interioir, Policía, Guerra y Marina y d'e Relaciones Exterfor,es', ha acompañad'o su solicitu1d c,011 documentos que comprueiban qwe· ,es casado con la s•eñora Fidelina An,gélica Gámez, die nacio­ nalida,d dlomini10ana, y que tiene en la Riepública una res•idencia r.,o interrumpid.a ci'e 15 añoiS; Vi]STA l1a 1,eiy No. 1227, s•obr•e ,Natmaliza,ción, ¡p-romuJlgada t>1 día 4 de Diciembre die, 19129; y En uso d;e la,s facult,ades que confiere al Poder Ejecutivo ana (1R,e•pública ele Cuba). Co1muníque y ptfülíquese. Dado y fumado en la Ciucfad de iSanto Domingo, Ca1Jital rl!e la R,epú.blica •Domin1óana, hoy dí,a 18 del me:s· de AbrH dlel año mil 110V1ecientos tr•eint,a y tres; añios 9010. die la Indepe11die111cia y 70.o. de ]a R,estauración. RAFAEL L. TRUJILLO, Presid1ente de l,a R,epública. R.efrend'ado: Jaci'Ilto B. P-eyn,ado, Secr,etario de Estad,o d'.e la Presidencia. R,efr.endado: Lic. Arturo Logr,oño, !Secretario de Estaido d,e Relaciones Ext•eriores. Reg'istro Núm. 289 Libro G. Carta de Niatura,lización del Sr. Frandseo Pareja Mar.tín. GENERAL RAFA!EL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA, Presidente die la República Dominicana. NUMERIO 72·6. POR CUANTO ,el señor Fr·ancis,co Pareja Martín, español, casadlo con una cliominicana, de cuarenta y un años• de ed-ad, ,de profesión Relojero, domiciliado y a.•,esidente en la ciudad de La Vega, ha •elevad.o por órigano de la S.ecretaría die Estado éLe lo Interior, Po1icfo1, 1Guena y Marina una instancia •en solicitud de Carta d'e Naturalización; PO1R GUAN'l.1O ,e l s1eñ-or Francisco Pareja Martín, cuya es· la fotografía ,que, sefüa:da ,con ,el s,el.lo s,e,co de 1a :Secr,e-ba1ría de Estadio d-e 1o Int•erior, Policia, Guerr.a y iMarina, está adiherida tant,o a este original c,omo ,a la,s, copias die este IDiecreto que que­ úan depo!3itadas en ,lós archivos de las Secretarías de Estado de lo Interior, Policía, Guerra y Marina, y die Relaci.ones Exterio­ res, ha acompañado su so]icitudl con documentos que comprue­ ban que tiene en la República una r-esid-encia no interrumpida de veinte años; VJiSTA la l,e,y .No. 1227, s'obr,e Naturailización, promulgada el día 4 de Diciembre die 1929; y -574- En uso cie las facultades que ,c.onfiere al Poder EJecutivo dicha ley, DECRETO: Artículo 1.-tConceder, .como al ,efecto 0onciedo, CARTA DE NATURALIZACJiON al s'eüor Francis,cio Par,eja Martín, La cua!l le inviste con todos los c1Jer,echos y cYeberes inherent-es a la na­ cionalidad dominfoana, .previo 1el jrnramento de ley quie prestará anbe• el Gobernador de la Pr•orvincia d'e La Vega. Artículo 2.-La presente CARTA ,DE NATURALIZACJON s•erá n~gistrada en la•s :S.ec1-.etarías d!e Eetaéí.'o d,e lo lnteri-0r, Po­ licía, Guerra y Marina, y d,e R,e1aciones Exteriores, y ,s,erá pu­ blicada, además, en la "Gaceta Oficial". DAD'O ,en -el Palacio del Ejecutivo, en la ciudad .de Sant,o Domingo, Ca,pital d,e la Repúblfoa Domin.ica11a, a los' v,ein~ y cuatro días (24) del mes üe Abril del .año mil novecientos triein­ ta y tries. RAFAEL L. TRUJILLO, Presidente de 1,a República. Refr,e,nda,do: Jacmto B. P-eynado, Secr,etario d,e Estado d:.e la Presid-encia. Refrendado: Francis'co E. Benzo, Subsecretario, Encar•gad:o d•e la S.ecretarfa de Estaclo die lo Int.erior, Polida, Gu-erra y Marina. Refr,e,n,da,do : Arturo Logroño, S1ecretario de E•stad!o ,de Relaciones Exteriores, Interino. R,egistrada al No. 121. EmiJi-0 Esip,ínola, Oficial Mayor de la S,ec:r,etaría d,e Estadio de lo Interior, Policía, Guerra y Marina. Re,gist\·acla al No. 167. T. R. Calderón, Oficia1 Mayor d'e 1a S.e,cretaría de Estad'o ele Relaciones Exteriores. - J -575- Carta de Naturalización del Sr. ,vooce,slao Rodríguez. GENERAL RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA, Presidente de la República Dominicana. NUMERO 727. P,OR CUANTO el Señoir Wence\c;lao 1Rodrí1guez, p,uert'OlTique­ fio, casado con una domimicana, a,e cuarenta y ,s;2iis1a ños de €1d,ad!, de prod'esión lVIaestro d,e Escuela, domiciliad'o y riesidsrnte en Ha­ t o Mayo-r, p1·'0vincia del Seybo, ,ha eleva0io })Or órgano die la Sec1~2r taría de Esta.do d'e ,1o Interio,r, Poli,cía, Guerra y Marina una ins­ tancia en solicitud die Carta de Naturalización; POR CUANTO ,el Señor W moesJao R.oid:rí1gu,2a;, cuyia es la fo­ tog1rafía qll!e, sellacia con el sello s,e,co de Fa Secretaría d:e Estado c!e lo Intierior, PoJiicía, Guerra y !Marina, e,s.tá a,dh2.rida tanto a {•ste original como a las1c opia,s de ,este :Decreto que quedan die,po­ sita,d'as1e .n los ar,chi,vos de ,tas S,e,c,ri2tarfas' ,d:e Esta.do de lo Init1e­ r ior, Policía, Guerra y Marina, y die .Rela.ciorues, Exteriores, ha a­ compañado su solicitud c,on documentos que comprueban que tiie­ n,e ein la R,epública una r 121si,dencia no interrwmpida a:e 25 años; VISTA la le(Y No. 1227, sobre Naturalización, promulgada el día 4 de Diciembre de 1929; y En uso de las facultades que confiere al Poa:er Eje,cutivo di- cha le,y, • DECRETO: Artículo 1.- Conc,ede:r, como a,E, efecto concedo, CAR,TA DE NATURALIZ.AiCION al Se,ñor Wences1Vao Rodiríguez, la cual I.e ; invis'lie1 con todo,s I.os d'erecho,s y de:b,eres in1her;2•ntes a la naciona- •l id:a,d domini,ca,n,a, pre·vio ,el .i uramento de ley que, ¡p['e.stará ant,e el Gohermador dl2, la P,ro·vinda del Seyibo. Artículo 2.- 1La pres,ente CARTA DE NAT:URALIZAC10N será r ,egistra,d:a -ein 1'as Secrefarías de Estado de lo Interio,r, Po,Ji­ d a, Gwerra y Marina, y de Relaciones Exbriore,s, y s.erá pUJblica­ ,o.a, además, en la "Gac,eta Oficial". DADO en el Palaci'O del Ejecutivo, en la ciudad de•S anto Do­ mingo, Ca,pital ele la República Dominica,na, a los 1veinte y ct:os (22) días dd mes ci'e Abril del año mi,l nov1eóento,s treinta y t:res. RAFAEL L. TRUJILLO, Presidente de la República. R:efrenciado: Jacinto B. Peyn.ado, Secr,etario d-e Estado ci'e la Presid-encia. Refrendaci:O Francis'co E. Benzo, Sub-S,ec1·eO 1933 . .CAPITULO l. Unformes -en General. Artículo 1.- Los u;nifor.mes qu.e usará el Ejé.r:cito de. la, Re­ pública Dominicana s•erán los siguientes : • PARA OFICIALES Y D'e Gala CADETES: De Guarnición (a) y (b) De S,ervicio n:e Campaña Ds, ,Servicio PARA ALISTADOS: De Campaña De Faena De Chauffeur CAPITULO 11. Sección Primera. Uniforme de Gala para Oficiales. Artículo 2. - El uniiforme á:e ,gala ,para Oficiales s·erá come; sig~e: a)- QUEPitS.- 'Será d'e bla gabardina e.olor azul obs'cfü') número 6,&2 de la canta Internacional y de forh1a de ,plato cuya superficie su.perior s,e ma,ntendxá ter.sa por medio éi'.a un flej-e in­ te,r110, levantándose aiquiella al frente y cayend'o naturalmente po~· --57-7- su parte posterior. La •ba~e tendrá 60 mil~metros de alto y es-­ taTá separada deil ¡plato o copa por una banda d,e. cuatrn costuras v-erticai-es, midie,ndo 50 rn,Uímetros al freií'te y disminuyendo gra­ dua\m2,nte hasta t,ener 35 milímetros ·en la parte ,posterior; a am­ bos '1a.do,s cJ.:e cada oo&tura lateral, esta banda llévará un ventila­ d•or u ojete· de 8 wUtmetr9s dle dlámetro; la vise.ra •s·erá de 0harol. n,~gro, con un vne1o de 30.0 milím2itro,s ,d;e 1ptinta a ,punta y 515 m1- lím:eti,os d,e ancho al frent.e; s,obr,e esta vis•e,ra irá un barboqu,ejo d~ galón dorado de 15 milímetros de ancfüo que se. ajustará a am­ bos laü•o¡;¡' sobrs· los extremos &e la visera p,or dos botones diorado.ci pequeños r;eglamentarios. El forro •exterior de ,fa b~se cons:is­ ti-.rá en un entorch¡ido de cordoncillos de seda, del mismo icolor - sobre él irán borda.das •en oro las' estrellas. co­ nes.pondientes .al grado. Las bocamangas nevarán al centro de su cara exterior Y cosici'o d:e manera que no s-e vea. la ,costura, un golpe ,o pa1~amecn­ to v•eTtical del color dlel arma o servicio, df 10 centí:m3tros de al­ to por tre:s de ,ancho, con tres ,botones dorados pequeños' r,egla­ mentarios, en él irán 1o.s g,alonies cor.responcl:ientes a cada :grado. Los OficiaJ-es Generales 11evarán un entorcihado formado por :bojas de laur,el°,colocado .horizonta1me:nt€ y fo1rmand'o ángu11o •r1~1c­ to en la parte media ;posterior de la vista externa d'e la bocamari- 5a con la piarte horizontal. Los' demáis o,ficial!es del Ejército, superiores y suba1ternos, nevarán en 1las boca.man.gas los galones corr-es¡pondientes a cada grado que serán .cforados, de cinco milí­ metros die ,anclho con un viro de un milímetro de ancho por am­ bos lados ci'el color dlel Arma o ServiJCio. Sobr•e dicihos· .galone•s, al centro de la cara externa de la !bocamanga, llevarán cosido dz manera que no se vea la costm·~, un golpe o paramento v,ertival del oolor diel Amna o Servicio a:;e 10 centímetr.os die alto por 3 de ancho con ti,es ,botones• pequeños dorados reglamwtarios. Los galones irán colocados ,horizonta.lm-ente, separados' solo por la anchura el pe queño ibotón reg~•a,me111tario de metal dorado que Jas cierre; tendrán ·un ¡pliegue central y ventical :pisad,o ¡po,r ]a,3' cos,turas de los ,bord,2s sup2r-ior e infer.ior y con un anc1ho igual a la cuar­ t a ¡parte ,del am1c.ho total .cl'el 1boilsillo; 1os do,s' boJ,sil.'lio,s inferiores· s,eráin die fo:rima1 rbrapezoida;l con su bordle su!perior a ,d•oSI ,¡:entí'me­ tros s,ob1,e la línea del cuarto botón de ma-J;,2ra que •E:Jmpiece .'W­ bre esa línea ,a veinte cerntímetros ,d,el botón; Eil ancho ,d'e todo -e~ 1biortd,e s,uip1erior será ,menor que e1' inlferior, ambos s•e ajus,tarán <:Gin med'.idas· proporcionaJes a l1ai tallla dieU individuo; el borde in­ ferior esitará a cuatTO .ceutímetrosi ,ci'el límilte inferior de la gue­ rr er,a; ,este bolsillo tendtrá un ivuelo ailr,ede•dü'l' de .sus dos borEles, la1terale19 e iruferior y su cartera s•erá también ,escotadla a ambas lado,::;' -ci'.el pequ,2ño botón reglannntario de metal dorado que la óe,rra. Las bocaman¡gas se•rán simu}a,das, de la misma tela de 1a genera, de forma angu,lar, cosi,dasi por dos cC!sturas' para].e],as a lma1 distancia d'e cinco milímetros; de 150 milímetros de alto rl1E1s·de el vérti,c,e al extr-emo Inferior y d,e 70 milimeitro•::;' en ,su par­ t e má.s estrecha. Las, hombre1ras• serán del mismo material, co­ sid'as en la unión del ho,mibro con ']1a ma•nga, dond'e tendrán 60 mi- 1ímetros de anetho y a,bofonaidas ,en el extr,2mo superior, donde te11dráin 40 milímetros ,ci'e anc·ho, }JOr un [)equeño botón regra­ m entario de metal dornd'o; a citos .cen,tírnetTos ,d,2,l extremo iruf•e­ rior irán l.a,s divis'as de1l g¡rau·o. ,c)- CAMISA Y ,CUELLO.- La ca.misa s•erá de .tela de hilo de color ,blanco. El cuelfo será rice.to die 40 milímetros de alto. -582- Los :puños no d•eben sobresalir más uños será,n .de forma corriente, abotonad'os· por un botón pe- queño die pasita. e)- PANTALON.- Será de khaki, lava,ble, cie cort,e recto, para usar p,o'lainas· de lona, con dos bolsi1los laterales corrientes y uno pequeño tarnlbién de forima corriente en ,el frente y a la derec1ha que a,brirá -en la parte inferior de la pretina. f)- ZAPA'DOiS.- Serán d:e pie] de be,c-erro color av€lll,ana­ do obsc,uro, altos, sin p.untera, cerrad'o al centro por cordones de,l mismo color, los ojetes die esltos serán c1e metal, del color del cuero cl'e los zapa.tos, e iráu por la parte de afuera. El estilo i ,e­ r á "Bll ueih er". g)- POLALNAS.- Serán de lona color khaki, ajustadas a 'las ¡pi-ernas y .abrocihadas al la.do externo }J0r cord,ones, la ta1Ja anterior llevará oj,etes y la ¡parte ¡posterior brnches, e irán fijos' ,-.:. los zapatos• por una trabilila die 1cuero que abrochará en la par­ te exterioir por me:dio de una. hebilla d'e metal. Los hombres de -1590- <:aba,U.ería ·y motori.sit.as· ,quedan autorizados a forrarles la tapa ínterioT con ·cuero de color av·e11anado. h)- GUANTES.- Las1 plazas montadas usarán guantes' de piel color aveltlanad'o, del üpo reglamentario. Las' ¡p,lazas· ,d,es­ montadas los us,arán blanco, die hilo o algodáin, también de tipo, rnglamentario. i,o,s guanites sie usarán soJ,amente ,en &ervicio1S; de armas. i)- ESPUELAS.- Las plazas montad'as usarán ,espuelas, ele metal bla.nco, ,de ga1lo alzado, con una s'ola correa de cuero color av-eNanado, die 30 ,m.m. de ancho S'obre .eil empeine y d'e 15 ' m.m. ,en los ,extrnmos que abro,chará por una hebil.la al lado •ex­ •t erior. Art. 9,.,_ CAPA DE AGUA.- S.e us:ará el pornCJho, de colO'l" gris de tela i,mp,e.rmeable:, tipo regJamen,tario. ATt. 10- GORRIO DE CUARTEL.- Se auforiza, 1rnand:o se esté ,en 1os1 c.uarteles y olfi.cinas, el us10 d'e un gorro de. cuart€111 que será r,e,d:ondo, flojo, de t.ela kíhaki, sin _vis•era y •estará for­ mado d:e una banda de 60, ,m.m. d'e altura que cerrará ,en su •par~ 'te s1up,erior por una tapa die La misma t:ela, lll'evará alrededor una cin,ta cíe lana del co,lor d!el A1":llla o Sie1wicio y de: 10 m.m. de a1tura, co~ocadla en el centro d:e la bas,e. Sección Segunda. Uniforme d,e Campaña para alistados. Art. 11. - El uniforme de campaña para alis tactos s,erá ,co- mo sigue: a)-SOMBRERO. ib)-1CAMI:SA. c)-PANTALON. d)-ZAPATOS. ,e )-POLAINAS. f) ~ESPUELAS. g)-'CAPA DE A!GUA.- I•g'uales a las dles,cri1tas en ,el uni­ forme .d,e s·eT¡vkio ,para alistad'os•. ,h)- C]NTUROIN PARA SAPSULAS.- S.eráni ,el de us'o co­ niente en el Ejército, .sin .es,cudos en los bro,c,hes d,e sus c.arte- 1·as,. En el u:n-ifo11me ,de· S,ervicio s1e us,ará con tirant,es·. S:ección Te'l.,C•era. Unifm·me de faena para alis~ados. Arrt. 12. - El uniforme cí'e faena para a1istado,s &igue: se:rá coima a)- SOMBRERrO.- De dril (fuerte azul) f1exibJe y cl'e f.or­ \ TI.ia ,llamada d'e marinero. 1· b)- CHAQUETA.- D,e la misrma tela ,de} sombrero hoJ­ g,ada, e~~ un s·olo bolsillo al lado izq1ti,er,do d'e:t :Pec.ho, suip,er~)•ll'eSl­ to Y cosido en todo su perímetro con •exc,epción de la mitad su- l)eirior de la c,ostura ,derecha d'e] .bolsillo, que que.dará abierta. El bo1sil'lio s1erá ,de 230 m.m. ci'e alfo ¡por 131(} m.m. de anctho. El cueHo s,s•rá vuel,to y baj,o, ila cihaqueita c,errará aJ foerute· eon cuatro botone,s g.randes d;e pas1ta o, me.taJ y se us,ará s•u,elta y por e1~ci,ma dlel ¡pantaló,n. 18,erá larga ha.sita laS1 dos te~cera,s '.(:;artes de la disita,ncia des1cl'e la cintll!ra a la ;horcajadura. Las mangas s:2rám. hc,lgadais y cortas sin 11ega.r ail codo. Con ,es1ta c:liaqueta s,e usarán, -pa.ra tioda1s• las armas, los .galon:es, dlel gra,do. e)- PANTALON.- De la misma te1a cie la chaqueita., an­ cho y lar-go de forma coNiente con los holsi1los superpuestos al frente y de 130 m.m. d,e, amcho po,r 150 m.m. de a1lto, y uno e11 !:.t parte pos,te•ri,or dereclha ,de igual forma y d'imenis'iones•. Los ba1jos serán dohl,ad'illado•s hacia detrás con um bJan,dillo ancho y qued'aráni a dos travesrn de decfo3 por encima diel tobillo. Este traje s,e us,ará d'irectamente s1oibr2 lia ro¡pa interio;r. d)- ZAPATOS.- Serán los reg]amenta:rios1. AI'it. 13 .- Eil uso de e.s1te unifOTme s:e cirrnnscribirá al in­ terior de los, recintos milibares •solamente. Sección Cuarta. Uniforme para choferes. Art. 14.- El uniiforme par.a c,hrnferes seiJ.·á igual a,l c~esni­ to clamo uniforme pa:ra s,ervicio de alisfad,os. ,CAP,TTlJILO ]V. S:ec.ción iPrimera. Divisas de Grado y Escudos para los Uniform,es de Oficiales del Ejército Naciom1l. Art. 15. - En tofdo,3 los uniformes para Oificiales d'el Ejér­ cito N aci:onru1 las insignias d,e ,g:ra,dio irán en la forma siguiente: a)- GENERAL DE B:R.IGADA: Una esitrella cl'e ci.nco puntas in/critas• en UJrna circuns•.ferencia imaginaria di~• 25 m.m. ·S,erá RIA: ,Dos sahles ele 50 ~líme,tros d;e lar,go, cruzad/os, formand'o un ángul,o de 130 graa:os. 6.- lliFA NTE RIA: D'os fusiles' c'l'.'uzadlos fo.rmarndo un ángulo. die 13-01 grad'o,s, d•e . 50 mfümetro·s' die ,lar•go. 7.- ]NGENIEROIS: U11 castillo de tres t1orres, siméitr:ico, teniendio la torr•e cen­ tral mas baja que las laterales, msCiJ.·ito em tma circunrf2rencia ima,ginaria die 40 milí,metl"os, die diámetro. 8.- CUERPO MEDICO: :a)- MEDICINA:- Un cadlúce0: de mercmio inscrito en una cir,cu111f erencia imag'i.naria de 25 .milímetros d,e dliáme1tro. b)- FARtMACIA :- El cad!úceo anteriormente u:escrito con una "F" su¡perp,uresita en s,u c;e,ntro, ms·cri,ta ,en una circtmforen­ cia im¡11ginaria dl2• 10 mHíme.fr,01s' ,de .diámetro. c)- ODIOiNTOLO,GIA :- El cadúceo ante.rionmente descri­ to ,con una "D" superpuesta en su oentro, inscrtto, :en una circun­ for1encia imagiinaria de 10 milímetros cte ó'iiáme1tro. 9.- VETERiLNARIA: Un cadúoE10 de mercurio in.sic.rito €.11 una drcunf1ererncia ima­ ginaria el.e 25 milímetros,, con una "V" su1perp1ues,ta en su oenitro iI'-•s1crita en una circmúerencia imaginaria de 10 mi,I,ímetros d'e cliáme.tro. -594- 10.- SEÑALES: Dos bancí'eras die s•eñak·S: formando 1un ángui1o de 910 ,grad,os e insm:i.tas en una circunfer,encia imaginaria d:e 25 milímetros d'e diáime1tro. 11.- Los Oficiales del ,Servicio die Leiy,es• usarán un.a es1pada y un:a ¡pluma crlIBadas sobr-e una rama d1e palma y otra ·de lauir1el, colocadlas d;ent.r,o de una circunifere,ncia imaginaria de 215 m.m. die diámetro. 12.- lNTEJ\TiDENiCIA: Una ,rn1pad'a y 1una 1lalv,e, cruzada s,olbne una rueda, ins'crita ,toda ,en un.a cir1cuns1f1erenda imaginaria de 10 m.m. de diámetrv en el án1g,ulo i,nferior del dü:itíntivo de-1 arma. 13.- Los disitinti:vos d'e ca1,go·s mencionadios en iJios núme­ .ros de], 1 al 12 s,e, tsSe la hombrera y, si,n pasar por dl_eibajo del brazo, vaya .fo:rmando una curv1a que n-o r1ebase cl:e 1a mitad d2:I peciho y un-a .gaza ¡po·r la que pasiará el brazo die!! eoirdóin liso al igua,l que en los: de ,gala. Los cordo1}!es de los caheties s1e s,uj etarán a,l ,prime:r botón SU(P'erior. En 1os 10abetes irá insicrito el E1s1cudo Nacional. En el iUnifo.rme de Ser/vkio y en ,e-1: d'e Caimpaña c101-0r khaki, s-e usará sota:menlte el ri,emate de los cOJ.'dornes urndlos' de ctvero, con los .cabet,e-s broruc-eadlos pe1I1dientes del primer botón superio:r. Los, Ay-uid'arnt,e,s de[ Ron. Presdd1.ente die la R18lpública, S,ecre­ itari-o de la Guen·a y Marina y Jeife del Ejército, Uevarán los cor­ dones en el hombro der1eclho, y en el izqui•erd10 1os demás'. Sobre los• ca.het-es y, a,travesados diam0tralmen.te po'I'.' liois cor­ ó'orues lisos, 11-evarán: a) - .f\yuidan~es del Hon. Pres1idle111te die la Repúrblka: Tr2s, bola;s doriad.as• de un ,centfaneitro de d'iámetro. b)- Ayudant,es d:el S.eicr,etario d,e, la Guerra y Marina: Dos· ,bola1s diorad'as de un oentíme1tro1d -e diámetro. . e)- Ayuda1;/t'.e·s deJ Jefe del Ejército: Una hola dorada de mi cenitimeitro a:e diámetro. 1Los agregados militares no usa;rán estas bolas. Art. 23.- Los1C ade1bes, usarán -eil d.is•tintivo die Arma corres~ ~Jond'iente al Departamerubo a:donidi.e es:tén asignado,s para s•ervicio. CAPiiTULO W. :S,e,cci,ón Unica. Distintivos d,e Armas y S1ervicios para Alistados. Ar.t. 124.- Los Ati.E1tadio-s1 usarán ,en -el c1ueUo d,e la gu,err•era y en la gorra o s,ombr,ero, 1-os, distintivo1s del arma o s•ervicio a que per,tenezoarn, die metal bronceado 1en Io.s uniformes' de servido y cmnpaña, coono sigue: A)- EN EL CUEILLO: 1.- ARTiiLLERIA: a)- COSTA:- Dos cañ-ones cr'l1zado,s ,c,on una chapa oval -596- en fa inter&ecdón a:e ambos, con un proyectil en rp,o,si.eión v·erti­ .c,al en -sli. centro. Tod'o irá tro,quel.ado d,entro d12 un 'botón d,e 25 m.m. de diánl€1tro, c,on su reborde cl'e med'io milímetro. b)- CAMPAÑA:-nos ,cañones cruzados troiquelad1os dien­ tro d,e un botón die 25 m.:rn. d'e· diámebro, c·on rebord1e de med'io milímetro. 2.~ CABALLERIA: J)o,s sa.bies' cruzad,o,s tro-que'lados sobre un botón de 2'5 m.m. de diám:etro, 1con un reborde d'e medio milíme1tro. 3.- CUARTEL GENERAL DEfL EJERCITO, LEYES Y E\SCUELAS MILITAREIS: 1Dos plumas cruza.da·si s1oibre una rued!a, fr.o,qu e•rado todo ·so­ ,bre U!Il 1botó11 cJe 2:5 m.m. d'e diáimeitro, con s,u rebord,e de me.dfo milímetro. 4.- A VI·ACION: Una hélice de aeroplano, colo.cadla v:erlticalirnente y dos alas horizontales partiendo de isu cen,tr,o, 1una a cada Vado, tro,qwelad'o tod'o s•oibr•e un botón de ,25 m.m. de diáme,tro, 00n su rebord'e de• med'i-o milím,etrn. 5.-BA,ND'A DE MUSJiCA: Una lira tro-quelada sobr,e un botón de 25 m.m. die d'iámetro. 16.- INGENIEiR10S: Un ca,sh],]:o die tres' torres, simfüriico, t,rniendo la torre c·en­ tral mas :JJaja que las laterales, inscrito ,en una drcunfe rell!cia imaginaria de 22 'm.m. de diámetro •tro1quelad'o todo sobr,e un bo­ tón de 25 rn.m. de cfiá,metro. 7 .- SEÑALES.: Dos banderas, de s1eiñale,s 1cru0aa'as1, troque-ladas sobr,e un bo­ tón c]e 2:5 m.m. de diámetro, con s,u r-ebord•e die medio milímeltro. 8.- 'CUF;RPO MEIDLOO: Un ca d'ú0eo de mer,curiÜi, tr,o.qu:elado s1olbre u1n botón de 25 m.m. die diámetro, con su rebordle ele medlio• milímetro. 9.- VETERINARIA: Una copa antigua con una s:erpiente enroscadia troquelado todo sobre uno bo.tón ÚB 2,5 ,m.m. ,d!e diámetro con su r ehordie cl,e medio milíme-tro. • B)- EN EL QUEPIS O SIOMBREIRO: Todos los alistados de1 Ejérdlto, ,usarán en •el quepis o ,som­ brero, e1 mismo distintivo pres1crito ,para ,el cu,e'11o. E:n ,el quepis, .Si~ coloca,rá ~n _el frenbe de su iba.s,e, é'Je manera que ,el hord:e 'S'u1p,e­ nor del boton que 1lev1a troqueJada la divi,s1a d,e-1 arma o s,er'Vici.o, ,toque la co,stura que tme cliiciha basie con la band'a étel quepis. En ,el sombrero se colocará en .eJ frenbe equidistante del , r.entilador y del cordón. ' _,597_ CAPITULO VII. Secdón Unka. Distintivos de g-rados y carg-os para Alisütdos. Art. 25.- Las d~visas1 o galones de grado y 10,s d'istintÍlvosi c'.e cargos s,e usarán en la parte exterior ele ,las marngas· d,e kt gue-. ir.era y la camisa d'e campaña, die mod:o que su centro qu1ede en el ceritro de una línie•a ima,ginaria que va del hombro al coclio. Las, divis,as o galones die grado tend!rám las dimensiones si,gtüentes: Anigulos. . . . . . . . . . . . . . 90 gra1i'os' Lados, largo. . . . . . . . . . 65 milímetros Lados, ancho. . . . . . . . . . . . 10 " " ,S,e¡piaración entre án.gu1'os. . . . 015 " " Galorues curvos', lal'\go de ¡punta a ptmta. . . 80 " " Galo~€s curvos, anclho. . . . . . . . . . . . . . 10 " " Se¡paración entre galones 1cuirvos. . . . . . . 05 " " Los distintivos cle cargo irán con su eje siguiendo la bisie,c­ triz del áI11gulo infe1io;r de 1-o,s galones,. !Los .galones an¡g,ubares sle- • rán lig_erísimament,e arqueados. Art. 26.- Los galoneis y los d'istillltivos de car1go serán los siguientes: SARGENTO MAYOR:- Tres· án1gulos con b ies galones cur~ vos en la parte iniferio,r. Lo,s ,dlo,s primeros d,e .ésitos últimos iTán unicfos al án:gul-o irnf,erio·r 'Y eJ úlltimo libr,e. SARGENTO ·PR:JiMERO :- Tres ángulos con dos g·aloJ11es curvo,s, en la :parte imf.erior. El primer g,a]ón curvo irá rnnidio a1 ánigrnlo irufierfor, el otro irá libr,e. Den/bro de ambos grupos irá un rombo de tamaño prop'orcional con U!IlO de sus· véritic,es mas, agu­ dos fr.ente al vérltice &el án,gul,o inferior. SARGENTO, MiUISTIOO PlRLNCIPAL iDE BANDA:- T1·es ángulos con tres galo,nes1 curvos debajo. El primer galón será unid'o en SIUIS extrlemos al ánigu}o iruferior. SARGENTO TAMBOR MAYOR:- Tres án:gulos con dos, ;bastones de Tambor Mayor cl"'uzados'. El vér,tic,e su,perior del cru­ c:e de los /bastones irá frenite al vértice del án1gulo inferior. SARiGENTO CUERPO MEDICO:- Tries ángulos con un ca­ .dlúceo die Mercurio unid:o al vérltice tle1l áTIJgulo in,f.erior ins1crito en una circuruf.e1°encia imaginaria de 20 m.m. SARGENTO DE AD'MINISTRACION Y OONTABILLDAD: -Tres ánlgulos con do1s ~íneas reeitas d,ebajo. SARGENTO ABANDERADO O PORTA-ESTAN'DARTE: -Tres ángulo'&c on una .estr1ellia d'e cinco puntas·, nevando una de estas d'irecitam€nte debajo dlel ángulo inferior. La estrena lle­ :1ará, sacada de su fondo, otra es,trella también de cinco puntas sin ,qule ,r~bas,en est,a1s los fado-s s1u¡puesto'S de"! p,entág·ono die la primera. ~598- SARGENTO DEiL CUERPO DE :SEÑALES:- Tr-es ángü­ los con un galtón curvo ,en la parte inferior. SARGENTO DE A VIACIO'N :- Tres1 ángtüos cion una hé­ lice ve1,tical a cu,yo cerutro s,e unirán d,os alas ins1critas en una cir­ cunfrrencia. imaginar~a ci'e 20 m.m. de diámetro. SARiGENTOIS,:- Tr'es ángulos'. CABO:- Dos árnguilos. CABO CUERPO MEDICO:- Do,s ángulos con un caduceo de Mercurio unido ali vértic-e d,el ánig·ulio inferior inscri,to en una circun's!ferencia imaginaria de 201 m.m. d,e diámetro. CABO DE A VIAGION :- Dos ángulos con una hélice verti­ cal a cuyo •centro se umirán ,dos, alas ins,criitias ·eu -una ,circunsfo~ r-encia imaginaria d'e ;20 ·m.m. die d'iámetro. ASPIRANTE A CABO:- Un ángulo. MUSICO DE PRI1\1ERA 1CLASE :- Una lira insrcrita en ,una circunslforencia ima,ginariia die •5,5· m.rrn. de diámetro y por s•u par,te imerior pasaran tres .galrn1.es ,cm·vois. • MUSIOO DE SEGUNDA OLASE :- Una lira ins,crita ien •una circuns1fe-rencia imagirnaria de 55 m .,m. de diámetro con dos• galo11-es curvos debajo cl'e su par1t,e, iil!fori,or. 1 lVIUSiJiOO DE TERCERA OLAS'E :- Una lira ins•crita en una cirmmsifererncia imaginaria de &5 m.m. de diámetro con un galón curvo frent\e a su parte inferior. CLCINERO :- Dos cuciharones cr-u1zad10s, ins'crito·s en U'Il :cua,drado ima,ginario de 40 m.m. d:e lado. CORNETA:- Un clarín colo,cado .horizontalmente, inscrito en un cuadrado imaginario ue 40 m:m. de lacto. EDUCANDO DE LA BANDA DE ,M1JSICA :- Una lira i.ns- 1crita e·u una circunsferencia imaginari,a die ,5,5 milímetros de d:i.á­ metros. iRASO 1DE-L CUERPO MEDICO:- Un caduceo de Mercu­ ;rio ins,crito en un....-c,uadr_aido imaginario die 40, m.m. de lado. Art. 27. - Todos los galones s•eráru d'e color olí vo situac1o8J en fondo klhaki. CAPITULO VIII. Boton¡es d¡e Reglamento. A1.·t. 28. - Los bofones s'erán die ,~arias clase;; según los •uniformes en que sie Ue,ven., y d!e1 sigu~erut,e ma,tierial:' Unif@me de gala para Oficia1es: Botones doTados. Uniforme d:e Guarrl!iciión para Oficialeis1: Botones dorados,. Uniform:e c13 Servicio para Oficiales: Botones bronceados. Uniforme ,d:e Servicio para Alis.ta dos': Bo:tones bro11ceadios1. En los uniformes de campaña, tanto paria Oficiales como pa- -599- ra Caci'etes y Alistados, los botones no serán reglamentarios, si­ no cl'.e pas.ta color khaki . A11t. 29.- Las dim2nsiones' de los bci:ones serán las siguien­ tes: de t1amaño grand-e y tamaño pe•queño: BOTONES GRANDES,:- Serán de forma circular, die 24 ,rnilímetr,os die diámetro, convexo,s, •con el Es1cudo Nacional en r-e­ liev2, de tamaño proporcional°, y con un reborde de un milím1et• c . Tendrán una pequeña argolla en -el centro de1 re,verso, y se aj us­ tarán por med.'io d!e anmas cambiables interior-es'. BOTONES PEQUEÑOS:- .Serán ds forma circular, d'e rn milímetros de diámetro, ligera,mente convexos con el escudo na­ cional -en relieve de taimaño· 1n·oporcional, y con un reborde d:: un milímetro; tenci'rán una QJequeña ar1g,olla en ,eil reverso y se ajus­ tarán por medio de anillas cambiables· interiores. CAPITULO IX. Colores Distintivos die las Arm.1s y Servidos. Arit. 30 .- Los colores distintivos de las Arma~ v S2rvicios serán los' siguientes: • Artillería. . Rojo Leyes .... Azul celes¡t:e Aviación .. Blanco cou vivo carmín. CabaJlería. . . . . . . . . . Amarillo Planas, Mayores' de Brigada, Re1gi­ miento, Escuela de Cadetes, Escuela ci'e Oficiales . . . . . . . . BJ,anco Infantería .. Verde Ing,enieros. . . . . . . . . . . . . . . . Carmesí con vivo blanco. Cuerpo Médico. . . . . . . . . . Morad'o Señales ..... . Anaranjado con vivo blanco Veterinaria. . . . . . . . . . . . . . . ... Mo11ado con vivo amarillo. NO'I'A :- El distint~vo blanico solo s-2 usará (en lo que re;c-;­ pecta a Oficiales) por los Mayores y Tenientes Coronel,es· nr> ·,1':i­ -mi1ados cua1qui-er.a qUle s.ea su diestino, y }JOr los, üficia13s :rlfosi­ cos. Los Oficiales, d,esde Oapitán hasta Seguncl'o T-enientf. u:;a­ rán el color del arma o servicio, en los uniformes en que a:;í io [•rescriba es1t1e Re1glamento, cualqui-era que sea su cfüs,tino. Todos los Oficiales al Servicio die Leyes, Cuer,po Médico y Veterinaria, usarán en los casos en que esté pn:iscrito ei cokr distintivo en los uniformes, el color cíe· su 'al'ma o servicio. -600- CAPITUL0 X. Ocasiones en que los Uniformes deberán ser usados. Sección Primera. Uniforme de gala. Art. 311. - 1Las ocasiones ,en que se• u.siará el uniform:e die ,gala son las siguientes: 1. - Durante los días dte F1eSlta N a.cion1al, en oc,as,1ón ide a­ cud.'ir a presentar respetos al Hon. Pr•esidienite de la República, así como a tas otras autoridades, ,que tengan dlerec.110 a recibir honoi1es militares. 2. - Para acompañar a los Re¡pres entantes Diplon1áticos1 Extra1;,j1eros cuando pr:e1senten sus cred:enJCiiales en aud1encia ¡pú­ blica, así como para asistir en calidad ci'e invitad'o a Ja cer,emonia de ;pr;ese:nitación de dic,has, cr•ed!enci1ale.s,. 3 .- Para asis;tir como invitado a la ceremonia de transmi­ sión úe ipoder:es die Presiden:te y Vice-Presidente de 1a iRepiública. 4 .- Para acudir •a fiestas social,es que tenJgan carácter ofi­ cial en los cuales s•ea 01bligatorio el traje de etiqueta. 5. - Para asistir a las fiestas social1es que celebren los Re­ ,presrentantes Diplomáticos, y también los consulares acTeditad'os' en el })aís, siempre que fnere obligatorio ,el traje de etiqueta. 6 .- Para asi.E,tir a las fie,stas sociales celeibrnd:::i.s por soieie­ naci.'es pa11ticulares, _en ocasión de algún c~fa de fiesta Patriia. o iextranj;era, o que fu.ere en honor al Jde del Estado, d,e, Secre­ tariO's o Mini.SJtr-os· de Go,biernos Extranj•eros, siempre que •en ;di­ chas fte3tas fues,e obliga.torio el traje die etiqueta. 7 .- Para nn Oficial celebrar el 1acto de su ma.trimonio. S•e­ rá también oblig•atorio ·est;e uniforme para todo,s los oficiales que asistan a dicho acto. 8 .- ·Para asistir al acto matri11101üal de las personasi que timen derech0 a recibir honores militares que son las siguiei1tes: Pr-esicúmt;e dle la .República, Soiberano o Ma~i,strado de una Nación Extranjera, Ex-Pres.idente ele la Repúblic:a, Vic,e~Presii­ d:ent~ ·de la Repúbliea, Embajadores, Miembros del Gabine,te, Presidente del Senado, Priesidente cl'e la Su¡prema Corte die Jus­ ,bcia, Presidente de la Cámara die Diputados, Goberniac1'ores de Provincia, Ministros y Enviados Extraordinal'ios. \ 9 .- Para asistfr a cualquier acto s•ocial en el cual sea 1exi- .iid:a rigurosa 10tiqueta • Sección .Seglmda. Uniformes ele Guarniciones. Art. 32. - Ocasiones en qll'e se usarán los uniformes de ,g ua;rnición: l.- Para a,cud'ir a p11esentar sus respetos al Hon. Pres'iden- -601- te de }a República y demás autoridades qu:e tien.en derecho a r,e­ cibir ho,nor-es militares en d'ías· qu-e no sean de fiesta Nacional. 2. - Para asistir como invitado a la toma die posesión de .los Secretarios d,e Des.pacho. 3.- Para acudir •en calidad: de invitadlo a cualquier acto en la Univ:ersidad Nacional. 4.- Para ·asistir, en calidad de invitado, -al acto ci:e a¡pertu­ ra de los Tribunales die Justicia. 5.- Para concurrir a la inauguración de Edificios púrhlicos; a la celebración de actos públicos -de carácter 'Üf!CÍ'al o que no te- 1:i1end'o •ese carácter, tengan que concurrir en repres'en.tadón ofi­ cial de quien tenga facultades para mandarlos. 6.- Para asistir al acto matrimonial d,e particulares il1!ves­ tido dél carác:ter de ipad'rino o testigo, o para asistir a esas mi& mas fiestas y a comid1as' y banquetes ;en 1,e:pPesentación oficial de personas que tengan facultades }Jara mandarlos. 7.- Para efectuar l•as visitas d(e cortesfa qne ord',2,na el R1e­ .g-lamento d:el Ejér,cito. 8. - Es'be uniforme s:e autoriza para paseo. Sección Tercera. Uniforme de Servicio. Ar,t. 33.- Lo.s Oficia12s, Cadet,es' y Aldst.ad'os del Ejército u.s-arán eE1te uniform:e con guantes y ,armas, en los casos s·iguieT1- tes : •• •·":,"J;' 1.-.Para el serrvicio de guardia en campamento, d1eparta­ mento oficial o zona militar, pr,evia dtiSlpo,sición par,a qu,e s1ea a,sí, del Jefe dfel Pu.esto. 2.-Para las inspecciones en que se orde11are e&te uniforme. 3.- Para asistir a revisitas, paradas, deslfiles, esco1tas y 0e1ebra-ción de a1p,2rtura y terminación d:e curso en las' Escuelas Militares, para J.as cuales no s1e hubiere prescrito ,el uso de otro uniforme. 4.- Para los que vayan en asunto Oficial. 5.- Para asistir a los· Consejos de Guerra. 6.- Par,a asistir en cualquier forma a actos' de •enterra­ nüen1tos •en los cuaJ.e,s s,e loe tribu.ten hono,res ,milita.res al ca·dáver. Arit. 34 ......... Los Oficiales, Cadetes y Alisiados usarán sin guantes, ,el Uniforme de Servicio, en los actos si,gni-entes : 1.- Para trabajos pro1piosi de ,Oficina, c'i'entro y foera del: campamento o zona militar. 2.- Para toda clase de servicio para el c,ual 110 se hubiere fijado el uso -de otro uniforme. 3.- Para ,el uso diario. 4.- Para los alistad'os e.site uniforme s-erá el de ipaseo. -602- 5.- Para el Fiscal y los testigos d:'::', Consejos de Guerra los' cuales usarán guantes. ,6.- Para asistir como acompañantes a e11ti-erro.s en los que no se tributen honores mi1itares al cadáiv,er. S,ección Cuarta. Uniforme die Campaña. Art. 35.- El uniforme die campaña se usará P'0r los oficia­ les·, cadetes y afü.1tados en los sigui;ent,es acto.s: l.- En ti,2:rr1..po de gwerra o gravie p,erturbaci1ón d-el or­ d•en público para tod'os, los s-ervic,ios . 2.- En tien1¡.uo d:e paz para }a p,eTmarnrncia -en Cuarteles. 3.- Para -el .servicio d'.e g,uardia, si no -estuviere dispue.sto -e1 uso d-el uniforme de servicio. 4.- Para iil!strurcción, e,j1ercicios, prácticas die, tiro, manio­ bras ,etc. 5.- Para los' aficialles y cactet.es, cuando los afüitados u.s,en e~ uniforme d:e faena. 6.- Parn salir fuera de los recintos militar,es ele las 6.00 a.m. a las 6.00 1),m. Sección Quinta. Uniforme de fa.erra. Art. 36.- El uniforme de faena s,e us,ará por los alistados 1,ara toda clas1e de trabajos mec,ánicos. CAPITULO XL Art. 37.- Tocí:o m1iifo1,m-e o ¡parte del mis•mo que no s,e a­ jus'te a las previsiones ·anterio1~es, ,qn2d:a fuera de uso a partir del 19 die Ocituibr:e 1933. Art. 38.- Queda prohibido a toda ptersona que no s,ea nliembro c\el Ejército -el uso ci'-e urúfo11mes qLB pu1edan confun­ dirse con los anteriormente prescritos 1para -el Ejército. CAPITULO XII. GENERALIDADES. Art. Unico :- Las sig'uientes prendas pod'rán usarsie con ios uniform-es aquí es'pi2cificado.s: ; a)-Con :el Uniforme "A" de Guarnkión c,uan'd-o se u.se pan­ talón largo de cort_e redo pocl'rán usarse za:patos bajos •color av,e­ llan:ados con medias c:armeli>ta,; y blancos con med'ias ,blancas con -el Uniforme "B" éf.2- Guarnición. b)- S,e usarán zapatos bajos color avellanados· con calceti- 11es color carmelita con -el Uniforme ·de Servicio, cua.ndo se U.ev-e el pantalón la:rgo d'e corte r,ecto. e)- En los Uniformes éi'e Gala y Guarnición, la cadena vor­ ta sable s•erá dorada, haciendo ju,ego con la botonadm~a. La ca- -603- dena plateada s,e llevará sola.mente con los uniformes que, ten­ gan La botonadura broncJeada. d)- Se prohibe t'erminarutemente el uso de bofas para los Oficialies' qu,e no .sean p'1azas' montadas, ,mien,tra.s es,tién al frente : de tropa, y se :establecie que cuanldo s:e He,v-en las botas será obli­ gatorio 11-evar e1c¡puelas' o espolines, se,gún los casos. ,e)- Cuando s•e ·neve pi.sto1'a r-e1g-laim:entaria s'e usará un cor­ dión para ésta de cuero color ,avellanado, tejido, 1de metro y me­ dio de la1•go. Una 1de las puntas tend'rá un anillo del mismo ma­ terial por donde rpasará el otro extremo qu,e, irá a fijars,e en la argolla ide la pistola por ,un extremo l)lano d1e ancho oonvenient,e, y c,errará por med'io de uma bebilla d,2, metal e-olor hronc2.a1do. DADO en el Palacio d,el Ej,ecutivo, en la ciudad ,d-3 Santo Do­ mingo, Ca¡pital 1de la República :Dominican1a, a los veinte y seis (26) días •del mes (1B Abril 1del año mil noveci-enfos treinta y tr,es. RAFAEL L. TRUJ.LLLO, Pr,es'id:ente de la República. Refrenda1do: Jacilllto B. Peyna,dlo, Secretario d'e Esta:do de 11a Presidencia. iR;efren,da,do : FraJ1cisco E. Benzo, Sub-Secr,eitario,, Encangad:0 d,e la Secr,etaria elle Esfado 1de lo Interior, Polida, Guerra y Marina Nombramiento de los Miembros de la Junta de Oma,to y Beneficencia d.e San Feo. de 'Macorís.- G. O. No. 4570, del 3 de Mayo de 1933. GENERAL RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLIN A, Presidente de la República Dominicana. NUME:RO 729. En iej,ei;ci,cio ld,e las atribuciones que me confi.ere el inciso 39 ,d1el Artículo 49 de la Constitución dle la Riepú1blica, DECRETO: ART. UNICO :- Quedan nombrados Miembros de ,la Junta d,e Ornato y Benefioeirrcia de ra Ciurdaa1 éLe San Francis'co ci.'e Ma­ corís, los Señores que se indican a e,ontinuación: ,Dr. P. Tori•bio, D.on Pablo Picihardo, Don Juan A. F,2rnández, Lic. Ramón Fernáncl'.ez A., Don Osear Azar, D'on Adan AguiJar, y ·Don José Ml. Ramos. DADO en el Palacio d'el Ejecutivo, en la ciudad de Santo -604- Domingo, Capital ,d,13 l'a República, a los v,ei11tic.inco días ci:•sl mes ele Abril étel año mil noveci-e11tos treinta 'Y tr•es. RAFAEL L. TRUJILLO, Preside11t,) de la República. Refrendacl'o: Jacinto B. Peynado, S,eeretario de Estado de la Pres1icl,eneia. R1efr.endad'o : Agustín Aris,ty, Secretario de Esl~acto ·d2• S·anida·d, Benieficencia y Obras Públicas. Nombramiento ,d-el .Sr. _Ilarry Ke~tz como •Cón·;;ul Honorario e-n N ew;port. News, E. U. ,de A.- G. O. No. 4582 del 14 de Junio de 1933. GENERAL RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA, Presid•ente de la República Dominicana. ;NUME:Riü 7-30. En ej,erc-icio ,de las atriibuciones que me confiisr-e -s-1 artículo 49 de la Cous1titución P.olítica del Estado, DECRETO: Unico.- El Sleñor Ha.r:r d:e la In­ él:ependiencia y ·70" de la Res1taurac,ió11. RAFA E1L L. TR,UJILLO, Pres,idiente de la República. Refrendado : J acintó B. Peyna,do, Secnetario c11 ~ Estado de Ja Pres•icllenrcia. Refriendado: Lic. Arturo Logroño, Secretal'Í'o ele Es1tado •ele Relaciom:is' Exteriores;. Registro Núm. 290 Libro ,G. Incor¡rnración ,deil "Ateneo Dominicano".- G. O. No. 4573, del 13 de Ma,y-0 de 1933. GENERAL RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA, Presidientf\ de la, Rejpúblida Dominicana. NUMERO 731. v:IS'DO el exipedümte •encaminado a la Procuraduría Gen1e- -605- ral •d:e la The¡púiblica, de f eciha 5 de Abril ,de 1933, por el cual eL .Señor Licdo. Juan Tomás Mejía, ,en_ su calidad' de Pi•esiderube• ,del "ATENEO D0M]NICANO", asociación d,e carácter cultuTal clo­ micilia•cfa en la ciudad de •Sanfo Domingo, s1ohcita la incorpora, ción d'e 1a misma; CONSIDERANDO: que dic1ha solicitud e.s regulal' en la forma por venir acompañada 1de los documentos requeridos por la I,ey y estar s·us•crita por el f1mcio'llar-io de la as,o-ciación capaci­ ta·d:o s-egún sus esitatutos para solicitarla; 0ONISIDERÁND0: •quie del examen ·de d'icfhos estatU1tos r,e­ .sulta qu,e la expr,e:sada asociación reune ilas condiciones exigi'dlas' por la ley; En virtud de Io ,que d'ispone el artículo 49 •de la Ley sobre asociaciones que no tienen por objeto un beneficio peicuniario, DECRETO: Artículo 1.- .Concea.:er la iincorporación a la as·ociac1011 ''ATENEO DOMINICANO", d,e índole cUJ]ltural, domiciliada -e11 la cill!dad' •dital ,de la República Do.minicana, a los ,d'iez y 00ho (18) días del mes d'e Abril d1el a.fío, mil nov,eci-entos treinta y tres. RAFAEL L. TRUJILL0, Presíd•ente de la R€1Púh1ica. Reifrenda·d'.o : Jacinto B. Peyn1adro, Secretario de Estad'o de la Pl"'Bsic1encia. R1efrenda,do: Ramón O. Lorva,tón, Procurad'or G:eneral ele la República. Cambio temiporal de la ni,3ide,n'Cia del Presidente tle ,la Reitública a la dudad de San P. ,de Ma,corís.- G. O. No. 4569, del 29 de Abri-l de 1933. GENERAL RAFAEL LEONIDA:S 'I'RU.JILLO MOLINA, Pvesidente de la R~pública Dominican;a. NUME.RiO 732. En ejerdcio de las facuJtades que me con.fi.ere el incis•o 17 del Articulo 49 die la Constitución de la Repú:bJica, DECRETO: Artícul,o 1 Q_ Cambiar t,em1J0Talmente mi re·sidencia de la Ciudaci'. dre Santo Domingo de Guzmán, pro1Vincia de Santo Do- -6Ó6- míngo, a la Ciudad' ,de San Pedro de Macorís, provincia de San Peuro de :M:acorís. Artículo 29- Los Secretarios' de Es1tado y los J:ef es y Direc­ tores d1e oficinas que dependan directamenite d,el Pod1er Ejecuti­ YO, permanecerán al freinte c~e sus n:¡pedivos1 dlespacihos por to­ do ,el tiempo que dure la resildenda deJ Ej1ecutivo -en la Ciudlad rfo San Pedro die Ma·coris, y dis'pondirá11 todo lo ruec,esari,o\ para que el tr-en a1dministra,tivo no sufra alteración alglma con la ejecuciólll del prBsente D:ecr.eto. A1,tícu1o 39- Los· asuntos o¡ficiales· sierán des!I)achaiclo.s como. se ordinario, álebien,d,o dirigirse los -illteresa!dos a las S.ecretarías de Estado correspondientes, y éstas a su vez tramitar Ios asun­ tos quie requieran la intervención ·clel Presid1ent1e d1e la República por la vía de la Secr€taría ,(iie Es'ta•dOI de la Presidencia, la cual pro1ce'Ciierá ecn todos los casos !d'.e acuerdo con el párrafo 29 la 1,ey sobr,e aso,ciaciones que no timen por oibjet.o un beneficio pecuniario. Art. 2 .- Anular el Decreto No. 401 de fecha 16 de Abril nel año 1932, así como 21 ,expedient-e de incorporación de feclha· 11 d,e Abril dl2l mfamo año. Art. 3. - ArC'hivar ,el expedí.ente de fecha 27 de Abril del ~üo en ?urso, reconocido como expecii2nte d1::> incorporación, ,en 10s· arc1!11v~~ d,e la P~·ocuraduría Gen,eral die la República, pr,eivia comun~cac~~n y -envio de las copias certificadas al peticionario• Y pubhcac10n de,] pr,es,ent,e Decreto en Ia Gaoeta Oficial. -615- DADO en el Palacio d'el Ejecutivo, €11 Santo Domingo, Ca­ ~•ital d,e la República Dominicana, a lo,::; diez 1días d·el mes de i\lfayo del año 1933. 1RAFAEL L. TRUJ1LLO, Presidente de la República. Refrendado: Jacinto B. Peynado, Secretario de Estado ('i'e la Presidencia. R1efrendad'o : Ramón O. Loivatón, Procurnd'or Qeneral de la República. Carta de Naturalización del Sr. Fernando Muñiz Traverso.-G. O. No. 4598, de1l 9 de Ago:;lo de 1933. GENERAL RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA, Presidente de la Repú,blica Dominicana. 1',UMERO 743. POR CUANTO -el Señor Fern,~.ndo Muñiz Traverso, natural de San Sebastián, Puerto Ric•o, casaido con una dominicana, d-G treinta y dos año.s Ce ed'acl, empleado público, domicilia1do y re­ si.dent,e en la cirndad die Barahona, Provincia de Barahona, ha elevado por ór•gano cfo la Se1cret'aría de· Estado d1e l,o Inte·rior, Policía, Guerra y Marin,a una instancia •en s'olicitua na­ c:ionalidad d'ominrcana, previo el juramento die 1ey que prest,ará ,rnte el Gobernador ,de la Provincia d,e San Pedlro de Macorís. Artículo 2.- La preS:ente CARTA DE NATURALIZACION ,será re-gis.trada en La:s S2'cr,etarías ci'-e Estado die to Interior, Po­ .licia, Gue-rra y l\Iarina, y de Re1a•ci0ne,3 Extu1:ioi·es, y será pu­ ,blica d'a, además, en ]a "G:cH.:eta Oficial". DADO en el P,alacío d;el Ej~c,uti.vo, en la ciudad de Santo \Diomintgo, ·Capital díe la Repúblic,a DominicaDa, a los• d'ooe (12) ·,clíar del m-2s d'e lVIayo del añ0 mil no,,ecientos treinta y tres. RAFAEL L. TRUJILLO, Presict:ente die· la R.epública. R-efr-endado : Jacinto B. Peynado, Secretario de Estado cl'e la • Presidlencia. R,efr.ellldaci'o : T. Pina Cheva1ier, Secretario die Estado cí'e lo Int 2rior, Policía, Gn,e rra y iVí:::.rira. ·Refrendado: Arturo Logroño, Secretario d,e Estado de Relaciones Extieriorei.s., Interino. Registrad•a al Núm. 124. Emilio Es'pínola, Oficial l\1a:yor ,dz· ia Secretaría de Estad'o de lo Interior, Policía, Guerra y Marina. Re,gishia,da al Núm. 1619. T. R. Caldwón, Oficial Mayor de Jia ,Se,cretaría ele Estado de Relaciones Exteriores. -618- Otorgamiento de plenos poderes al Sr. Osvaldo Bazil, para negociar, con­ cluir y firmar un nuevo Tra;tado de Extra,dición entre la Re'p. Dominicana y la República de Cuba.- G. O. No. 4584, del 21 d,e Junio de 1933. GENERAL RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA, Presidente de la República Dominicana. NUMERO 74'5. En ej-ercicio ele ]as atribucion,e.s que me confiere el artículo 49 de la Constitución Política d\el Estado, DECRETO: Otorgar al Señor Osvald'o Bazíl, Enviado Extraordinario y '.lVIinistro Ple111;pote11ciario en la República de Cnba, plenos pode­ ;:es para negociar, concluir y fü,mar un nue¡vo Tratado de Extr,a­ u'ición ,entr,e la R,epúbl:iica Dominicana y la Reipública de Cuba, el • cual deberá ser perfeccionado die acuerdo con la Constitución del Estado. Coa:nuníqll'es,2 y publíques:e. Dado y firmado en Santo Domingo, Capital d'e l,a Re,púb1ka Dominicana, hoy día onc:e clel mes de Mayo d,el ,año mil nove­ cientos' tr2inta y tres; años 90° de la Indepe111d'encia y 701/ de la Restauración. RAFAEL L. TRUJILLO, Presidente de la República. Re:frendad:o: Jacinto B. Peynado, Secretario de Estado de la Pr-esi éLencia. Ref1 iendado : Lic. Arturo Logroño, Secretario de Es,tado de Relacio111es· Exteriore;s, Interino. 'Registro Núm. 293 Libro G. Declaración de zona agrícola de la sección de "Lo.s Yagr-umos".­ G. O. No. 45'/9 del 3 de Junio de 1933. GENERAL RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLIN A, Presidente de la República Dominicana. NUMERO 746. VISTO ,el artículo 74 de la Ley de Policía; y Eu uso de las facu1tadles que me con:fier-e la Constitudón d,e,} Estado, • DECRETO: Artículo 1.- Se ci'eclara Zona Agrícola la s·ección de "Los -619- Yagrumos", común die· Monbe Plata, pro,vinicia ,de Santo Domin1go. Artículo 2 .- Losi animalies qUJe actualmente es1tán criándo­ s,t. rfuera d.e cen•a, dtentro ere los 1ímites de es'a Zona, deberán ex­ tra•erse cl'e, ,ella, por Sll'3' ,dueños res1pectivos,, -en un l)~azo die s,eis <6) mes,es a partir de la publicación c1i.e este De\creto en la "Ga­ cf'ta Oficial". DADO en e1 Palacio del Ejec.utivo, en la ciudatll de S•anto Domingo, Carpibal ,d,e la República Dominicana, a los diiez y seis' ( J 6) días d-el mes d'e Mayo ,del año mil Illovecientos treinta y tres. RAFAEL L. TRUJILLO, Presidente de la República. Refrenda-dio: Jacinto B. Peynado, 8~cretario de Estado cte la Presidtencia. Refr.eudad'o: César Toilentino, Secretario de Estado de Agricultrn·a y Comercio. Nombramiento del Sr. Raifael Brache como Delegado en la Conferencia Mo­ netaria y Económica de Londres.- G. O. No. 4582, del 14 de Junio de 1933. GENERAL RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA, Prestaente de la Re'pública Dominicana. NUMERO 7'47. En eje1,cicio die las atribuciones .que me confiere el artículo 49 de la Cous'titución Política del Estacl'o. DECRETO: Uni,co. - El S.2-ñor Rafael Braclhe (En:viado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario en la Gran Bretaña, Holanda y Di­ namarca) qu,e,c·fa designa.dio DELEGADO en la Confer·encia 1Mo-­ netaria y EcoI1Jómioa ,que rse celebrará en Londres en Junio del año en curso. ,Comuníque,s,e y pulblíquese. Dado y firmado en Santo Domiu¡go, Ca.pital elle la República Dominica~a, hoy a'ía quince del mes dls mayo del año mil no•ve- -620- ciecitores E,,pedaies de H.entas Initernas, •para que exa- 1r.inen las cuentas manejadas ,por los Te;;;oreros Munici,pales que abarl(Juen Fondos Municipales y Fontlo.s Fiscales.- G. O. No. 4576, del 24 de Mayo de 1933. GENERAL RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA, Presidente de la Repítblica Dominicana. NUMERO 750. En us'o •de }as facultades gu,e me con:fi:erien los, párrafos 3iQ y 4'> cle-1 artículo 49 dB 1a Constituci.ón del EstacTo, DECRETO: Art. UNICO :- A fin de que las ins.pe0ciones que realizan -623- en las Oficinas 1\/[unicipal,es ,a:e la R•epúblic'a los' In.sp,ectoTes Es­ pedales die la Auditoría, los Inspectores Contables de la Cámara ,ci.'.e Cuentas de la R-eipública y lo,s' Inspedor,rn Es1peciale.:-i de Ren­ tas Internas, tengan la finaliidlad des,eada, que 0s1 la comproiba­ ción dlel funcionamiento 1,eg-ul:ar de las cuentas llevad,as, por los Tesor-eros Municipal,ers, queidan po•r el p1'1€s,ente facultad0rs, los. Ins:p-ecfores E1Specia1'es de Renta1s Internas, para ,qu,e pu,e¡dan 1:.xaminar tddas las 1c1uentas manejadas por los Tes1oreTos Mu~ lticipale'S que wbarquen Fondos Municipa12.s y Fornd'os Fis-cales. DADO en el Palacio del Ejecutivo, en la ciuda,d' de Santo 1Doming-o, !Capital d,e la República Domini1cana, a 101s idi•ez y nue­ ¡ye (19) días del mes· de Mayo ,c"í.!el año mil novecientos treinta y tres. 1RAFAEL L. TRUJILLO, Presidente de la República. ·Refrendado: Jacinto B. Peynaido, Secretario de Estado -de la Presidencia. ,R,efrenida,ci'o : T. Pina Ghievalier, Secretario d!e Estado ci1e lo Intz-rior, Po1icía, Gn-erra y Marina, Refrenda-éi;o: R. Paíno Pichar1do, S,ecretario d'e Estado d'e Hadenida. Reglamento para el funcionamiento de la oficina del pa¡gador especia,l d!! las r.ecllllll.llacio,ues contra el Estado.-G. O. No. 4576, d,eJ 24 de Mayo de 1933. GENERAL RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLIN A, Presidente de la República Dominicana . .N UMERO 751. En uso de la,s facultades, qu,3 ime confiere er apartado 39, ar-. ticUilo 49, die la Goustitudón del Esitado; y VLSTAS las l1eyes Nros. 415 y 440, de fsch·as. 30 dte Noviem­ l.;1,e ,de 19-32 y 27 de Enero de 1933, r,espectivamente, dicto -el si­ guiente REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA OFICINA DEL P AGADORi ESPECIAL DE LAS RECLAMACIONES CONTRA EL ESTADO. Artículo 1.- La o.ficina a cargo ,d'el Pa,gador Espa1dal die} Gobierno para las R-edamaciones contra el Estado e3tará conis­ tituída por los siguientes empleados: -624- (a)-El Pagador Especial, quien ejel'C';erá la s,up,ervisión ge­ reral de la oficina; (b)-Un Ayudiante Pagador Esp,ecial, J,efe ó'e la oficina Y -contralor de lo·:s Inigr,eso,s y Egresos de las leyes' Nros. 415 Y 440; ('c)-Un ,Gontabl.e; (d)-Un Enca1·gado :die los arc1hivos. ,d'e los Libramientos, AnáUsis., y demás ctoc.uimentos rel:acionados con el pago de las' reclamaciones; (e)-D'o,s Ins:pectore,s Especiale•s para el Impu,esto d'e la ley No. 440, a,dscritos a la Ins,pectoría General de 1Rentas' Internas; (f)-Tres Auxiliares l\fecanógriafos; (g)-Un íMensaj:ero, y cualie,s,quiera otros emplead·o;s que -estime pertin-::mte el Podei- Ejecutivo. Artículo 2.- El P0ider Ejecutivo enviará al Pagador E\s1pie­ cial, vía Secrntario cte Esta,d'o d!e Hade-nld!a, o directamente a é.&­ t·e, ,según lo crea con!Veniente, las' órdenes d'e -pago conrf orme las leyes Nros,. 415 y 440•. El Paga,dior Esip,ecial remitirá diCJhas ór- 1denie:s a.1 Ayudante-Jefe ,éi'e ra -Oficina, 'Para su tramitación y 1corr­ tabilización. Después die tramitad:as y contabilizada,s, ,s,erán de­ vueltas al PagadoT Especial '[J'ara la -exp,e,d'ición d•e cheques. ATtíaulo 3.- El Paga,dor Es'pe1cial inrformará diariamente al Poder Ejecutivo mecBante un •2stado, •dtel ba1lance d'isponibl,e' en caja, por •comepto d~ las leyes :Nros. 415 y 440, separ.ada◄ mente. . Artfonlo 4.- Lois •c.'heque,s en pago ,die las reclamaciones or­ ,u'ma1dlas por ,el Poder Ejectitívo, seráni -enrviad:0s1 por ,el Pagador ,Bspecial bajo factura, a la S:e1cr,etaría d-e Estado ,die la Pres'iden­ _:cia, d!e dond,e se ,erudarián a 1os interesa,d'os conforme instrucicio­ ines del Hono11able Pr,esi.die·nte ele la R,epública. Artículo 5.- Queda a cargo ,ci'el Ayudant~ Pagador y Con­ í1·alor die }c,s In,gre,w.s 'Y Eg·resos de las leyes· Nros. 415 y 440, la 011ganización ey d'ireccíón: illt,erna de la Oficina de.l P,agadoT Es,pe­ icial; abrirá 1os liihros y r-2cor.u's para la contabilización y control de todas las operaciones que ,s,e ,2f.ectú2n en dicha oficina; y con fa aprobación •del Pagador Es1pecial, s·e Je au:toriza a preparar los fonmularios y libros que •sea,n nec,e,,mrio1.s, así como la distribu­ ción 1die-l trabajo que d'21ba en1comend!ars,e a 10s, empleados bajo s1u -dir•ee:ción. Artíiculo 16.- Los Insp,ectores Es:p,eciales d•el Impuesto !de la ley No. 440, adscrito1s a la Impectoría General de Renta;s .In­ ternas-, y el Jefe di:o Contabiliá'ad de la T,esorería Nacional, 'su1mi- 1Jistrarán a la Oficina ci'.el Pagador Especial ,die las• R•ec1amadones, los inform.es' que sean n2!cesarios para la contabilización y con­ itrol de lo.s mismos conforme indique 1dicha oficina. Artículo 7.- El Pagad'or Especial r,mdirá mensrnalm211te o cuantas veces lo solicitare el Poder Ejecutivo, un estado -demos­ trativo de las operacion.es d,e fogres10s y Egr€s·os realizada·s en - 625- ,sus libros conforme las ls-yes Nros . 415 y 440, así como cual­ quier otro inrforme o estarlo relaicionaci'o con ·el pago d-e r,eclama­ ciones. Artículo 8.- Qued,a facultado el Co,ntralor y Auditor Ge- , nieral pa~a ·as:,es·orar al Pagador Es'pecial y al Ayuldante Pagador en lo que f usre necesario para la organización y flmcionami-ento üe d'ic:ha oficina, 'Y podrá ordenar d,e tiempo en tiempo y cuantas veces sea n.ecesario insp,ec!ciones conforme 1a J,ey d-e Contabili- 1dad (No. 1114). Artículo 9.- Los smldios de los empleados cJe la oficina se­ x.án fija,cfos• p,Oir ,e.J Podler .Ej,ecutivo y pagados idiel prod'uódo die ,éf icih01.~ fondos, así como los ,gastos de in~tal1ación y funciona­ miento die la misma conforme a un pr_esupues1to qu2 S{irá some­ tiido por el Pagador Especial. ,DADO en el Palacio a,21 Ej·eoutivo, en la ciu1cl'ad de S,anto Domingo, Capital die la Re¡pública Dominicana, a los ¿iez y nue­ ·ve (19) días ·del mes· die Mayo c1el año mil n,o,v-eciento.s tr,einta y tre,s. RAFA-EL L. TRUJILLO, Presid1ente de la República. R,efrenda,ci'o: J,acinto B. Peyna,d,o, Secretario die Estado de la Pr3s:idlencia. Refr,end1ado: R. Paíno Pkhardo, Secretario d'e Esta,ct:o •de Haci,en1d1a. Declaración de zona agrícola de la seclció.n ''Maluco". GENERAL RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA, Presidente de la Repúbliea Dominicana. NUME[RO 752. VISTO ·el a1·tículo 74 d2 la ley de Policía; y En us,o de 1a!3 faculfa1c1e.s- que me CO'llfi2r12• la Ccnstitución ct,el E.staid'o, DECRETO Artículo 1.- Se declara Zona Agrkola la s,e1cción de "Ma­ iu1c.o", común de Mont.e P:Jata, provincia de Santo, Doimingo. Ar-tícnlo 2 .- Los anima}es que adu,almente1 ,están crian­ c;; os,e• fu, s,ra ,c~·e cerc.a, d!entro de los límit,es de es'a z,ona, ,c1ebe-rán extraer,sie die B1la,, por ·sus1 respectivos ,dlu,eñc,s, e,n, un p]azo de s,ei,s (~,.) me.sies a partir de la. publicación die este D2icr2to, ,en la ''Gaü2ita Oficial". ;DADO en el Pafacio .ó.'el Ejecuth·o, en la ciudad de Santo -626- Domingo, Capitál d,e la República D'ominicana, a los d'i.ez y s•i,e,t,.3 (1'7) días 1diel m:es de Mayo del año mi1 n()iV,eicJi.ent10-s tr1ein1ba y tr1e,s. RAFAEL L. TRUJILLO, Pres1idlentie de J,a República. R,efr.e,ndad'o : J,acinto B. Pey11a1c1o, Secretario de Estado de la Pres:i dlerncfa. Ri~fr1enldla•do: César Tol•e·ntino, Secn~tario de Estad•o d-e A,gricu,ltura y Comer.do. Ca.rta de Naturalizaición del -Sr. Manuel ¡Cárdenas.- G. O. No. 4598, del 9 de Agosto de 1933. GENERAL RAFAEL LEONIDA1S TRUJILLO MOLINA, Presidente de la República Dominicana. ;NUME1RO 753. P:OR CUANTO €1 Señor Maamel Cár,cl'.enas,, dt3 nacioniaHdiad cubana, casado, die ci111cu,enta y dos año,s .cl!21 ,e:dlasélt, .d.'e prof,e¡,sión Carpintero, dJomicilia,d,o, 'Y r,esid:ente ,en La R101mana., Prb'Vincia del Seyiho, ha ,eleiva,;do por órgano id,e ,}a Seoretaría de Estad'o de lo Interior, Po1:Lcfa, Guerra y Ma•rina una ini,stancia ,m so1i.citucl1 d:e ICarta ct:e Niatura,lizalción ; POR CUANTO ,el Señor Manuel Cár,denas1, cwya •es' la foto•­ grafía qu,e, s,e.lla1da 1con ,el s1el10 s,eco id,e la S,e•cr,etaría ,d,e Es,taidto .c:e lo Interior, Policía, Guerra y ilY.[arina, e,stá a,é{íh,.3irida tanto ra 'E.ste ,o-rig'ina1l como a 11a,s1 copiais de esibe D:ecreto quie qu,edan dre­ posit,aléfas en los ar;chivo,s. de ras S,ercfietarías' d,2 EiSlta-d'o de :I,o I1JJ.­ tericT, P·oHda, Guerra y Marina., y .de• R,ela:ciorues1E ,xteriorr,es, ha aerompañac1Jo su s,oJ.icitu·d con d'ocument,01s que compriue'bán que ti,ene ,en '1a iR,epú1blica urna r,es1idlenicia no interrumpida idle mrus die d'i,ez año1si; VISTA la Ley No. 1227, .soibr,e- Naturalizarción, pro,mul1gada el dfa 4 .de Didembre de 1929; y • En Ll!S'O d;e las'. f,acuilta1die!S que coinfier1e a1 Po,d:er Ej,ecutiv,o di.cha 1ey, DECRETO: Artícurlo 1.- Conoedrer, ,como ail efedo concedo, CARTA DE NATURALIZACI,ON al Señor Manuel Cárdiem1a,s, la cual le iruviste •con to.cl'o.s los ,der,eclho-s1 y .d1eib,e1,es inihe•r:ent-21s a la ,na,cio­ nalidad do1minicana., p(t',evio -el jur,ament,o die Ley que p,r,e,srbará ante ,el Gohemado:r: d:e la Proivirucia ,(l:e,1 S,eybo-. Artículo 2.- La Pres.ente CARTA DE NATURALIZA- -627- C'ION será registrad,, en la1s• Secrietarías de Es,tado de lo Interior, Polida, Guerra y Marina, y d1e R,e,Iacion.es' Ext&riores, y será publica,tl'a, ademáis, •en la "Gaciet.a Oficial". DADO en el Palacio d'3l Ej,ecutivo, en fa ciudad efe Santo Do­ milllg·o, :Gaipita1l d'e la R•eprú!bli,cai lDoimin~ca11a, a 1o·s1 veinte y tr-es (23) días de] mes de Mayo del año mil noivecie'lltos treinta y tr~21s·. RAFAEL L. TRUJILLO, Presidente de la Re~)úlblica. Reifrenü'ado: Jac,into B. Peynaido, Secretario d121 E.s!tado de ·la Presidencia. Refrendado: T. Pina Cheva'1ier, S•ecreta.rio de Estaci.'o de lo Inte11'io,r, Policía, Guerra 'Y Marina. Refrenda·do: Arturo Lo·groño, Sec1,=1tario de Estad'o de Relacion-es Exteirio•r1es, Inte1rino. R1:1gistrad'a a1 Núm. 127. . Emilio Espínola, Ofic.ia1 Mayor de la Secretaría de Estaü'o de lo Interior, Policía, Guerra, y Marina. Registrada al :Núm. 172. T. 1R. Ca,l.0J21rón, Oficial :Mayor ,de la Secr,etal'ía de Es,tado c1:e Relacion::-s Exterior,es•. ~_'i; rla de Naturalización del Sr. Luis Feli¡1e Haza. G. O. No. 4603 de-1 26 de Agosto de 1933. GENERAL RAFAEL LEONJDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana. N UMERO 754. PIOR 1CUANTO ei s,eñor LUI.S FEL!IPE HAZA, de estado ca­ sado, mayor ,de .ed:a.d, natural di :::, la ciudad' d'e Ma-t,anzas', isla de Cuba, die p;rof,esión oficinista,, dmniciliad'o y r-e.;;'id,ente •en 1La co­ m ún de Sa·n Pe-diro de Macoris, ha el,eva,do por órgan•o cl'e la Secrlc'­ taría de Esitado d'e 1o Interior, Policía, Guerriru y Marina una ins­ t ancia ,en solicitu,d die Carta -630- ci'e la ciuda,d ,de Is.anta Domingo ,de ,Guzmán, eU111irá eui Lorndr:es en JuniQ d•el co,r:riente año, Comuní,quese y ¡nJiblíqu~se, -632- 'Da,do y firmacfo en la ciudad' d·e1 Santo Doming.o, Oapitail de ia ,R,opúblic:a Dominicana, a 110,s• treinta y un ,dfas, d·eJ mies de May,o ,clell año mil no-veicientos tr,ein:ta y tl"e.S; ,años 909 de J,a Incteip,en,d-en­ cia y 709 de la R21~it-auración. R1AF AEL L. TRUJILLO, Pres1dente d-e la R•e1:1ública. RE:frenda,d'o: Jacinto B. P,eiyna,do, Secre'ba,rfo ,die• Estado de la Priesid•eTI!cia. Refrrendado: Li.c. ArtU1ro Logroño, Secr-e-tario d,e Estado d'e R•efaci-ones Exterforcs. Registro Núm. 2,97 Libr,o G. Regla,s para las runfafones d,e esta,m¡)illas de rentas internas para cigarros, cigarrillos y fó-r,foros fabricados . en la República Dominicana. G. O. No. ,1579 del 3 de Jimio de 1933. GENERAL RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLIN A Presidente de fa República Dominicana. NUM1ER.Q 760. En virtud die las· facultades .que me conifrere ,el artkulo 49, párrafos, 39 y 4°, .ci'.e la Gonstituciión d,-el ES1bado, DECRETO: Air.tíwlo 1.- Las •emisiones, de ,e1stampillas, ,de Rentas, Inter­ r.as rpara cigar:r,o,s, c.igar-ri,11:o,s, y fó,slforos fabrica-dos' en la Repú­ b'liica Dominicana., ,d ..a 1K1rán ha,c,erse 1en, fo,tes' ,que a1mp,ar,m1 -el üOiD.­ suimo d,e; aiproximaidamente ci1o•s1m es,es, ,en cuant,o .se ref:ier-e a fós­ foros y a cigarrillo,s1, as~ c•omo ,a .ciga1r,ro,s qu,.s 11ev,en -el tipo de im­ puesto mínimo. Al"!tícrnb 2.- Cacla •emis.ión, diehe s,er col,ori':,-a,da distintiv,a­ meirute y J11ec'.\ha ,por s'.eries in,diciand,o en tip,o y lugar bi-en vhlibl,es ,d mea· y ,añ,o ,en que fue!"Oill emiti,dasi. Las eimi.::iion-eis d,e ,esta1m- 11ill,as pairia, dg·arros deOJerán hacers,e ,d_e un ancho qUJe no exc-eú'a media :pu1gada. Artículo 3.- A .p=1.rtfo.· (!,e la f.echa de} presiente De,creto s1e ·pno.0ed'erá a cambiar ·en la, pr·óxiima :emisión -el ,di:s-eño de cada Upo de es,tam~Jillas, ,y ,así suc1:::131ivame11t,e, !]'.)Or 1o menos una vez to,d•o~ los' años. Dic,ho,s .diseños serán aiprobado-s l}O!l' ,e1l S-ecr,et,al'i-o de Es­ ta,do d:e Hacienda. Artículo 4.- Qrne,da a op,ción del IS,e,cr-e-bario de Estado de Ha,cümcfa 1,a clasis: -de 1pa,p,e,l que- 1s1e ,dehe!rá utiliz.a11 en ],as ,emisionies· cl!e diic.ha1.SJ -es.ta,m:;Hl!lais. DADO en el Palado del Ejecutiiv,o, ,en la ciudad .ele Santo Do- -633- min,go, Capital e y color de las estampillas que protiej:en 0ad'a partida expendida" . .S,e modifica -el ipárrafo 18, para q_ue -se ílea así: "Párraifo 18.- Las faietur,as ofici,a1' 21s s•erán heciha.s• por tri­ plica,dio, us,anido papel ,c,a·rlbón y :p,lrnma es:tiJográfica, o lápiz tinta, a fin de obtener. co'pias ,bien leg~bles, en ord1en número correlativo. El fabri0ante ernbre,gará ,el original de la factura oficia] al comp1~ador, dls· acuerdo con U,a.s pres•critp.ciones del párrafo 25 diel R_eglaimento de r ,eforencia, debi-endo el fabricanite enviar ,el du­ phcado a 1a Ou]ecturía d'e Rentas Internias de la tprolvincia 1e1n 1la cual ,él ,eistá 1mdica,do, .a ma,s, tardar ,a la1s· 12 m . del día s•ulbsiguier1 .­ t0 al en ,qu:e• s,e formu1ó la factura." .Se le a,greg1a a1 :pátr1 ~afo 43 lo sigui,ente:: "Lo~ fabricantes ,dJeherán ,colocar ,dichos, ·s.el1los al ,lado •~•el anil1o y no debajo d!,e 1éS'be, uti'livando t,odos· 1os s1e.Uos .de mna_~1s­ ma SiE,rie que te.'!1ga,n ,e.n; su fPOS•esión antes d.e comenzar a util~zia1· una nueva serie." iDAD'O en ,el 'Pal,a,cfo, ,d:e1 ffij,e,cu:tivo, •.en Ja ciudad de ;S,amtio Do~ mingo, Oa'J)ital d!e la R.epúbl1c,a Dominicana, el día primero. (19 ) úel 1me1st de ,Junio del año mil n,ovi1:óerntos1 itr1ei,nta y :tres. R•AFAEL L. TRUJ1LLO, Pr,esi1deni¼ de la R,ei_pú,blica . .R,efr.e,n,d.'ado : Ja dnt o B. f,ey:nadio, Se,creba,rio ,die Esitado de la ' Pr,esidencia. Reífrenidiado: R. P,aínto Piohard.'o, B,ee:ooba:rio ,de Estado, •de Haóeruda. Comisión Naciona.J. d,e Le¡cih.e.- G. O. No. 4581, del 10 de J.unio de 1933. GENERALISIMO RAFAEL LEONIDAS TíRiUJILLO MOLINA, Presidente de la República Dominicana. NUMERO 762. E'n vh~tud1 de las atribuciones: qu,e• me confi,ere 1e,l pá1rraifo 3,o.. -ciel ,artícu.110 49 d•e La Gonstituición deJ Es:tado; CONlS]DElRAJNDO: ,que J,a. 1,e,c;he, es1 nin -artí.culo ,efe !p,riimera .rnece,sida,cl', dei ,consuimo diario y que ,con,s,titrny,e el prin,ci;pail ali­ me111to de la iir~fanieia; 1que 1a le1ch,e ianpura o, en co,n:diciones p,o,c.o f:anitaria,gi €:Sr u;n, veihícu1o ,de much,a,s ,e'l1/f,erimedaé1es1 in1f.e.ccio.s•as 1e, irufluye en :el aumen1to ,die la 1mortalida,dl €!ll ,general y ,esP'eieiaThnen­ .te de Qa ,mortalidad imrfantil, y ,qrne ,en c.ornslecuen,c.ía :es1, debie,r del Go,bierl]o d.idar med'idlas que as·e•gu.i.;en el e:0,ns1urmo ,de llec!he ab,s,o­ luta·meinte puir1a y sana,, :DEORE1DO: Artículo 1.- Se 10ons1titU1Ye la Comis1ón iNa1ciona.l d,e L€clhe, 1cuya ,especiial encar¡go ,es ae:oins12,jar las rmed'i.das ne.cesariias1 rpar1a .as,eigurar ,eJ con.s1umo ,die, lec!h:e :pura, y en ,confüciones· a:b1s1oluta­ meniúe1 sanitarias y 'Plr1eiparar los proyectos ,corr,eslI)on,di,entes a trul 1fin. Artículo 2.- La Comi:s.ión N adonal de Leche ,eslbará cons­ tituí da (por ,e] ,S,ecr,etarío de Es1tado de Sanid.'ad, Benefi,cenda 'Y -Obras 1Pú.blfoas, e:l Secretario de Esita>do, CÍ~· A,gricu~tura y C:o¡m,er­ cio, el Sub-Secr:ertario de Estado de ,Sanida,d', Heneificemieia y Obrias -635- . .Públicas, ,el IS,erna.dor Do1n Augusito Ohottin y Lo-s señores Don Luis Gi~bra, Do,n Fra11icis1c,o Hsrrera y Don Abelardo Guridi. DADO en ,e,l PaJ,aicio d•el Etiecuti!vo, en la ·ciudad de Santo De1mingo, Capital de lia ,R:epública: Do1minica111ai, a lo•s seisi (6) días -ci'€1 meis, d•e Julflfo del a.ño mil nov,e,ci,enit.o.s• treinta y tr,es. RAFAEL L. TRUJILLO, Presidente d-e la R,epública. R-efrendacio : Jacinto B. Poe;y:naido, Secretario de• Estado de la Pries1deTI1ci.a. Refre111dado: Agustín Aristy, .S1s-cr1etwrio ,cfo Esitad,o d,e ,Sanidad. B,enefwerucia y ülrnas Pú:blicas1. Nombramiento deil Sr. Mar,ce1 Anbine Annoric como Cónsul Honorario en Rou~n, Francia.- G. O. No. 4583 d.el 17 d,e Junio ·de 1933. GENERALISIMO RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA, Presidente de la República Dominicana. NU1\'1ERO 7'63·. En ejercicio, cLe la,s .a,trLbucionies, qu,_3 me confiere ,el artfornlo 49 ele la iCmJJs:tituciión P.olíitfoa del Eisfado, DECRETO: Unico.- El Señor ,Mar.oel Antoi111e Amoric qu-eda 11101111¡brad'o· Cónsul Honora.río en .Roue11, Friancia. Gomunírques.e y pubHquesie. Dado y fi.r.mado -en la ciudad die :S,anito Dc1minlgo, Capital d'e lla ,R.epúb]ic,a )DomiTIJi:cana, 1hoy día iprimero d'E!l mes1 die Jmüo, clel año mil nO'V•eci,en.to.s1t reiuta y tires; añ,o,s 901! de 1a Inidependencia y 709 de la Rest,auraóón. R,AFA EL L. TRUJILLO, Pr1esiidenit;e de la R,erpública. R-e.fri@nd'alecido poir vía de ensaiyo ,entr,e :Sanito Domingo y Santiago ci'e los Caballeros, han sido altamente satis'fa1ctorios, tanto 1Jara el Departamento ele Comunicaciones como también paJ'."a ,el comercio y 1e~ público f!n generail; En virtud de las, facultardles a:e que res!boy inv,es,tido, DECRETO: A1tícu1o 1.- Se establ,ece e,n la R,etp,ública Dominicana el Ser1vióo Aerop,o,stal intern10, para el transporte de corresponden1- cia de 'Primera clas,e .enitr1e las OfiiCinas u·e, Correos' que determine la Secr,etaría de Estado de Traibajo y Comtmicaciones por indi­ cacilón d:el Pod:er Ejecutivo. Artículo 2.- E.J Secreitario de Esfad,o derl Ramo qurs,da -en­ cargado ;paira cTetemninar la f.ec1ha die inauguración del s.ervicio de las nuevas rutas aéreas ,que s,e :esitab1ezca.J1 1s1n la Repúbli!ca y 1,ar,a, di,~~Jon,er¡_· qu-e 1a s'obr,etasra del :Se:r1vicio A·ero¡postal interno se aiplique a la ,cones1pondencia des•pachadra, ¡por esas ruta,s de a­ cu-erdo con }a siguiente rtari.fa: (a)-Por c,ada 15 gramos o fracción de ,este ']_)eso, de corresponciencia de ;p,rimern. . clas,e... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2 cientavos. DADO 1ai el Pafacio del E,j€i~utivo, en la ciudad de Santo Do­ ming·o, Ca¡pirta1 de la Re,púib1ica D'ominic.ana, a los· tr-ece (13) cl'íaisi ele} mes ele Junio del año imil novecientos treinta y tres. RAFA.l!)L L. TRUJILLO, Presi,denit:e de la R,erpúb!ica. Refoend'ado : Jacinto B. Pieiyna,do, SecretaJ:i-o die· Estado de la Priesiden1cia. R€freudado: R. Paíno Pichardo, Secr:etario die Esta,clo de Ha1f_ienid'a. Refrendaci'o: Arturo Logroño, Secretario de Estado de Trabajo y Comunicaciones. -637- Nombramiento del Sr. Humberto Ruiz Castillo coino Miembro de la Comi• ;,i6n de Reformas y Unitfícaoión de la Legislación Sanitaria vigente. G. O. No. 4583 del 17 de Junio de 1933. GENERALISIMO RAFAEL LEONID.AtS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana. !NUMLlRO 716'5. Elll vii-tud de las, facultaci'es1 que me cornfie1,e• el a;partado 3Q del artícu1o 49 de la Cornsititución der Estado, DECRETO: Art. UNIOO :- Nomibrar ai1 .Siefior Humbert,o 1Ruiz Castillo, Miembro de 1a Comü::ión cl'e Reformas y Unificaci1ón de la Leigis'­ ladón San:iltaria vigente,. DADO en el Palacio del Ejecutivo, ,e,n k1, ciudad de Sanito, Do­ mingo, Caipital de la R,epúbli1ca Domini,cana, a ]1osi doc•e (12) cl'ías del imes de Junio del afio :mil no1veciientM tr,einta y tres·. RAFAEL iL. TRUJILLO, Pr-esi,dente de la R,~ública. R efrienci'ado: Jacinto B. P,eyna,do, S.ecr-eba.ri-o ,die Estado de la PPesidencia. Refoendiado: Agustí'll Ari.s~y, ,S,ecretairi,o de E,sfado de Sanidad', Bene:fi,qencia y O,b1ra,s1 Públicas. Prohibición de exoneraciones persona!les de derecih'os de im¡poria-ción. G. O. No. 4583 del 17 _de Junio de 1933. GENERALISIMO RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA, Presidente de]_;:¡, República Dominicana. NUME,RO 716,6. En 1viirtud' cl'e la1s• fa,cu1tades. que me confiere -el aritículo 49, 1pá1rraf'J 3o. ék la Co11,stituieión del Estado,, DECRETO: Artícu!,o 1.- A par1tir de la publicación ct,,,. es,t.e Decreto nin~ guna exoneración ,pers,onal por conc-e'pto de d'er-edhos die imjp,or­ taci,ón s,erá co111Cedida y, canic-eI:ándos1e -a.sí la práctica usual desdé ha,c-e años, tod'o1.5' lo.s1 funcionarios del Estado, inclusiv,e, •el J-ef e del Esitado y de 1ia Administrnciión PúbJica, pa,garán los• d,er1~cfüos. de importadóu que causien }os efoctos. importad'os p,01r -eHos o 1que ven¡gan a su coJJJsignaci,óm Artícu1o 2. - iLos irnfractore,s, clie •es:ta disposi1ción s1srán cas­ tigados ,c•on el p,ago, del doble de los -c'i'erechos dejados de pagar y la d1estitución de las funciones, que ,estén ejierciendo. -638- DAJD0 1e,n el Palacio ci'.el Eje,c.uitivo, eni la ciudad de Santo Domimgo, Capital de 1a R1fpú,blica D'ominicana, a los catorc,e (14) c1ías de1 mes d;s; J1mi,o d-zl año mil niov.ecientos tr-einta y tr-zs·. R·AFAE::L L. TRUJILL0, Pr-esierintenden,te General de I~m:.cñanza, y desgnación deíl Sr. Osvaldo Báez Soler para el mi::lmo cargo, interinamente.- G. O. ~o. 4583 de] 17 de .Tunío de 1933. GENERALISIMO RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA, Presidente de la Repúblicia Dominicana. NUiMEIRO 767. ViE.ta la soliicitud ú:e licencia elevada por -el Señor Doctor Pe­ dro Hemíquez Ureña., SuperinJtendent,e Geni~1ra] de Ens•eñanza, y En ,ejercicio ele la atribuciones qlte ,me confi-ere el artículo 49 d2· la Constitución tl'e la R,epúb1ica, DE1CRET0: Art. 1 ~ .- Conceder J.a licencia que s,ol i cí ta el Señor Doctor -639- Pedro Henríqnez Ureña, Superintendente General de Ens,2-ñanza, •cfecti va a partir de la fecha d'el presente D.ecreto. Art. 129 .- lVIie•n{tras dure la aus,erncia del país del Señor Doc­ tor Pecl'ro Henríqu,.ez Ureña, queda designado, interinamente, Su­ perintendente Generar de 1Ens·eñama, el Señor Os,valdo Báez So­ ler, Intervdente e Imipector General d1e Instruc.ción Pública. DADO en el Palacio d!el Ejecutivo, en la ciudad' de Santo Do­ mingo, Capital de la República Dominicana, a los· quince (15) u'ía.s d2l mes de Junio del año mil ruotvecienitos 1treinta y t,res. RAFAEL L. TRUJILLO, Presiden~ de la Rep~blica. Refrená'ado: Jacinto B. P1eyna.do, Secreba,rio die Estado de la Priesiden1cia. Reglas para la exoneración de derecho:, para efoctos importados ¡>ara el servicio oficial. G. O. No. 4583 del 17 de Junio de 1933. GENERALISIMO RAFA'E-L LEONIDAS TF.UJILLO MOLINA, Presidente de la República Dominicana . .N UMERO 7168. En virtud d!s1 las facultades, que me conlfiere el artículo 49, ;párrafo 3o, de la Constitución del Estado, DECRETO: Artíiwlo 1.- No s1e concecl:erá exoneraciión de derechos' de importación ni de (R1enta,s In,ternas para efectos tmportados para el ser¡vicio oficial, a, meruo.s ,qu,e no s,ea s'olicitada por el Teso,i:,ero Nacional, aún en los casos ·en qe,e, d2 act;iE,rd:o con el artículo 14 de la L-ey No. 1113, die fe.cha 3 de iMaiyo de 19i2·9, el pedido no haiya sido hec.ho por dicho funcionario 111i ],os' efü:c.tos vengan ,~on­ signados a él. Art. '2. -- 'Las solidtudes de e:x¡onieración, ,como las órci'enes que las autoricen, deiberán conten:er un detalle tan minucio,,o de los ,2rfectos importados como el que s,e ],es· exije d'e modo general a los imp,ortador-es. DADO :en el Palado d-el Ejecutifvo, en la !Ciudad d2 Santo Do­ mingo, .Capital cl'e la R,e,p,ública Dominican::i, a los, diez y s.eis (16) días del mes de Junio del afio mil novecientos 1fa,einta y tre,.s•. RAFAEL L. TRUJILLO, Presidente d-e la Repú,blica. Refrend"ado: Jacinto B. Peynado, S.ecr-efa,ri,o d1e• Estado de la PJ."lesidencia. Refrendado: R. .Pah10 Pichardo, c:ieeretario (t'e EstadQ de Hacienda. -640- 1'i ombra'lllliemto del Sr. Dr. Porfirio Dorni•nici como Primer Secretario de la Legación en Frani,ia, Bélgica, Italia y Suiza. G. O. No. 4585 del 24 de Junio de 1933. GENE'RALISIMO RAFAE-L LEONIDAS TRUJILLO MOLINA. Presiclente de la República Dominicana. NUMERO 769. En ejercicio de las atribuciones' qu,e m,e ,confiere ,el Artículo 4.9 de la Constitución Política cYe:l Es1tado, DECRETO: Unico .- El Doctor Poirfirio Dominid q_ws-da, nombrado Pri­ PJ-er Sec1,etario d-e ruuestra Legación en Francia, Bélgica, Italia y .S.urza. Gomuníques~ y J)Ublíques-e. Da,do y fümad,o en La Giucl'ad de 18anto 'Domingo, Capital de laRelpúiblica Dominicana, hoy diez y s1c.'lS del meis de Junio del año· m.il 1,,ovedenrt.os trei¡rlta 'Y tre,:;:t; años ·90·o. é[:e 1a lndep~néLencia Y 700. de J.a Restauración. RAFAEL 1L. TRUJILLO, Presidente de la Re~Júiblica. R,ofrencfad'o: Jac.into B. Peyn.ado, Secretario dl21 E.s1tado de la Pr,e,si,d en cía. R•eifreilldaido: Li.c. Arturo Logr,oño, Siec1;etario de Esta.do ,d,e Relaciones E.xteriores1, inte,r ino. Registro !Núm. 299 Libro G. Nombramiento del Sr. Lic. Joaquín Balaguer hijo como Priimer Seicretario d'e la Legación en Ez,paña. G. O. No. 4585 del 24 de Junio de 1933. GENERALISIMO RAFAEL LEONIDAS '11RUJILLO MOLINA, Presidente de la República Dominicana. NUME.RIO 770. En ,ej2rcicio de las· atribucion.es qm· me 1con1fiere el Artícu­ lo 49 de la 1Corns,titución Política del Estad·o, DEOR1ETO: Unic_o .- El Licen.ciado Joaquín BaLaguer hijo qu,e.d'a nom­ brado Prime,r Secr;etario de nuestra Lega,ción en EsQ)aña. Comuníques,s• y })u,blíques,e. D~D_O y firm?~º an la iCin~acl ct'e Santo Domirngo, Capital de la Republlca Dom1111can.a, hoy cllez y s-eis del mes de Junio cl'el año -'-641- mil noveciento,s1 treinta y tr,es,; años 900. de la Indepe·ndencia y 700. ci'e la R.estauración. RAFAEL ,L. TRDJILL0, Presidente de la R,eipública. Refl"l6nd'acto : Jacinto B. Piey:nadio, Secr-eba.rio ,die, Estado de la • Presidencia. R21frendado: Lic. A1,tmo Lo1groño, ,Secretario die Estado de Relaciones' • Exteriores•, inte,rin-0. Registr•o !Núm. 3100, Libro G. Nombramiento del Sr. Oliver P. Ncwimaun como Agente Es1pecial de Emeugencia. G. O. No. 4584 deJ 21 de fonio de 1933. GENERALISIMO RAFAEL LEONIDAS TRIJJILLO MOLINA; Presidente de la República Dominicana. NUMERI0 1771. En virtud de las' atribwciones, ,que me ieon'fier,e la Cons,titu­ ción de1 Estadio, Art. Unico.- El 1Seño,r OHver P. iNewmanm queda d\esilgllia­ r_fo Agent'.e Es;pecial de Emergencia. Dado en el Palado de1l Ej,ecutivo, en ,la ciudad de Santo Do­ mingo, Capital ele la ,R,epú,bli,ca !Dominicana, a los veirnte (20,) e.fas del mes de junio del año mil nov,e,cienitos treinta y tres. R,AFA EIL L. TRUJiiLL0, Pr,esi,denit:e de la R,eipúbTica. R,ed:rendad'o : Jacinto B. Pieyn,a,do, S.e,crefa,rio die, Esitado de la Pr1esiden1cia. Refnmdado: R. Paíno Picihardo, Secrietario de E,stad'o de Hacienda. Atr~buciones de los Sub-Secretarios de E:::,ta,do. G. O. No. 4586 del 28 de Junio de 1933. GENERALISIMO RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA, Presidente de la República Dominicana. NUMEIR0 772. En 'Virtud de las, a,tribucione,sl ,q,u,e me confi.e1re el artículo 49, párrafo 3,o,. de la Constitución del Estado; VISTA la Ley No. 79, de f;eciha IZ8 d'e Ener•o de 19,31, artfcu­ lo 7o,. DEOR1~T0: Artícu1o 1.- Los Sub-Secretarios 1 Libro G. Carta de Nat11ralización del Sr. Najib P. Khouri.- G. O. No. 4600 del 16 de Ag-osto de 1933. (,ENERALISIMO RAFAEL LEONIDAS Tfi'.UJILLO MOLIN A, Presidente de la República Dominicana. NU1VIERO 776. POR CUANTO el. eñor Najib P. m1om·i, naturai de Na·za­ ret, Palestina, ca!'lado, ci'e cincu2nta y cuatro años ,de edad, d·& 11rofesión Zapatero, domiciliado y r-esident.e eTu la ,ciudad e.fe Puer to Plata, ha elevado por Ól'gano ú'e la Secretaría de Estado d,e; lo Interio1·, Policía, Gu:erra y ,Marina una instancia en solicitud de ·Ca1rta de Naturalización; POR CUANTO el Señor ~r aj:iib P. Khouri, cuya es la foto­ grafía, que sellada con ,el s·ello s1::co de la \Secretaría d'e Estado d,e lo Interior, Policía, Guerra y Marina, es'tá ad/herida tanto a eié'te original como a las copias ele este Dec.reto que queci'an de- -----645- ~)o·sitada.s en 1os arc!hivos' de las, tS-e1cr,etarías• de E'sta,do de lo In­ h:rior, Policía, rGuenra y Mari:na, y d'e R,elaciones Exteriories', iha acompañado su s-olicitudl ,c,on dlocum-entos que comprueban qu•e tiene en la República urna r-esid,en,cia no internum:pida ·d-e más ct'e veinfo• 'Y .cuatro aüos; V]STA !fa Ley No . .1,2.27, so.br.e Naturail12a.ció111, ,promu•~gada d día 4 de Dic:i.embre de 1912:9; 'Y En uso de Las facultad,e.SJ que confier,e al Pod'er Ejecutivo di­ .cha Ley, DECRETO: Artículo 1.- Oonm·der, como al efecto co.ncedo, CARTA DE NATURALITZACIOlN" :a1 iS-eñor Najib P. Kihouri, la cual le in­ viste 00n to•do,s los· lidad de Pr·e­ sid~rüe del "Ga.ri!be Tenis ICluib", asiociacióni deportiva y recrea­ tiva ,fundada ,el 11 de iSeptiemhr•e de 1929 y d'omiéiliada ,en la ciudad d'e Santo Domingo, solicita la incorporadón de la misma; COINStDElRANDO: ,que dicha .sohcitud es •r,egular en la for­ ma ;por venir acomp~añada de los' ,cl'ocUlmento,s, r,e,queridos ¡por la ley y esitar sus.crita por •el funcionario •qe la asociación capacita­ do según sus ,estatutos ,para solicitarla; OONSIDERANDO: ,que del examen ~e ,d'i,cihos estatuto,s· re­ s·ulta que la ,ex,pr•esada asociación reune las condiciones ,exigidas :po,r 1,a ley; En viJ'.1tud' d:e lo que dis¡pone ,ei] artícuJ.o 49 d,e 1a Le31" s,obre asocia:ciones que no tienen por objeto un ,beneficio p-ecunario, DEORETO: Artículo 1.- Co1rneder la incorpornciión ar "CARIBE TE­ NIS CLUB", asodadón deportiva y reciieaüva funda1cla ,el 11 de !Septiembre d'e 1929, doimici'liada en la ciudad de Santo Domin­ go y sujeta a las presciripciones· de la. ley sobre asociaciones que 110 tienen por ·01bjeto un beneficio pecunia.do. Artículio 2 .- A,r.chivar •el mencionaido expediente• en la Pro­ curadm·í?, General de la Re1)útblica, previa ,comunicación y envío de las ,copias' c,eritificadas al ;peticionario 'Y puibli.cación del pr,e­ sente Decreto en la "Gaceta Oficial". D'ADO en el Pailacio del Ej,ecutiivo, ,en la ICiud'ad de Santo Domingo, Ca,pital de la República Dominicana,, a los t:res (3) días del 1mes de Julio d'el a,ño mil 1wv-eciento,s tr,einta y tr,es. RAFAE1L ,L. TRUJILLO, Pr-esidenrlie de la Rep~blica. Refoenaíno Picihar.do, S.ecr-etario d1e Esfaclo die• Hadend'a. Nombra,miento ,d,el Sr. Porfirio Rubü,osa ,como ,Su1bsecretarJo de Estado de Relaciones Exteriores.- G. O. No. 4595 idel 29 de JuJio ,de 1933. GENE'RALISIMO RAFAEL LEONIDAS TR.UJILLO MOLINA. Presidente de la República Dominicana. NUMER,O 7818. En •ej~cicio de las atribuciones constituciona1es, de qus es'­ toy investido, DEiCRETO: Art. UNICO :- No.mbrar al Señor Ponfirio Ru1biro.sa,, Sub­ S,ecretariio de E,s1t.ado ide Relaciones Exterior,es,. DADO en ,e] Pa:1a:eio del E/j,e cutivo, en Ia ciu\dlad die Santo Do,minigo, República 'Do!mirnican.a, a los v,eint,e 'Y o•cho (28) días de,] mes de· Julio d1el año mil n.01v1ed®tos treinta y tres·. iRAFAEL L. TRUJJ;LLO. Pr,esiidenit.e dB la R,eipúiblica. Refrendaá'o : Jacinto B. P,ey,naido, Secret,a.ri,o die, Estado de la P:riesí,de1JJcia.. ,R,efrendi1ido: Lic. Arturo Lo•groño, .S:ecr,eta.rio die Esfado de Relaciones' Exteriores,, interino. -660-- Deroga,ción .del ,decreto por e.il cual fué ,d,esignado el Dr. Francia•co Henríquez y Carvajal E. E. y Ministro PlenilJ)oiteI11ciario en Francia, ItaHa, Bélgiu y Suiza, y nombra,miento dtü Sr. Dr. José D. Mejía como Encar,gado de N eg,ocios ,en Francia.- G. O. No. 4598 de,l 9 de Agosto ,de 1933. GENERALISIMO RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA, Presidente ele )_a Re1níblica Dominicana. NUMERO 789. En ejercicio d•e las atriabuci0111es ,que me con.fi-ere ,el Artkulo ,.H) ,de la Constitución Política d-el Estado, DEIGR,E.TO: 1) Derio,gar ,e1 De,creto mm. 526, ,disl 18 de Agosto d,e 193f2, en virtu!d del cua:l fuié ,d,e,signa,do el Doctor Francis,c,o Henrí,quez y Carvajal Eniviaido Extraord'i111ario y Ministro Plenipotencia,rio -€.n Fran'Cia,, Itali,a, Béigica y Suiza. 2) Nombrar al Doctor Jos:é D. Medía Encar,gado d-e N-e1go­ cios en Francia. Comu,mquiese y publfqUies'B. Daido y firmado, ,e;n la Ciu1da,d d.e Santo. D'omingo, Capital d-e' la República Dominicana, ho¡y id'ía ciTuco del mes die Ag>osto d,el rño mil ll!oveci-entos trei.nt,a y tr,es1; años 90,Q idle la Ind'ependencia ;y 70P de 1a R1estauración. RAFAIDL L. TRUJILLO, Pr-esi,de'Illt-e ,d-e· la República. Refr.en,d'acto : Jacinto B. P1e-yna,d,o, Secretario ,die, Estado de la PDesi.dencia. R-eif.r.endad'o : Arturo Logroño, Secretario de E,súhlica a la ciudad de Santiago de los Cahalleros.-G. O. No. 459!) del 12 de Agosto de 1933. GENERALISIMO RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLIN A, Presidente de la República Dominicana. l-~UME,RO 794. En ejercicio de las facultades' que me confiere el inciso 17 del artículo 49 de la Con.stitucióru del E.:,.tado, DECRETO: Artículo 1.- Cambiar temporalmente mi residencia Ci'.e la -664- C'iudaid de Santo Domingoi •de Guzmán, provincia die Santo Dlo­ rningo, a la ciudad de, Santiago de lo,si Cabal1e~os, pxo1vincia de .Santiago. Artículo 2.- Los Sie.cir:etarios· de Estadio y los J.efes y Dir•ec­ tores ,de oficinas, que ·d'eperndan dir1ectamente del Porder Ejecuti­ vo, permaneca-án a-1 frente de sus res,pectivos diesrpacho,s por to­ do el tiempo que dur,e la xesiclJencia del Ejecutivo en la ciudad de Santiago, y disponielrán tod:o lo, neoesario para qu.e el tren admi­ nisfrativo no surfra ,alteración alguna con la ejecución d'el pre­ st:nte Dec,reto. Artículo 3•.- Los' asuntos oficialres ,serán 1dies1pacíhadios como de ordinario, debiendo dirigirne los inte1~.esados a las Secretarías ele Estaido con··es1po1ndi2,ntes., y est,a:s1 a .su vez tramitar los asun­ tos que ,r,equieran la int1ervencióll! del Pre.sidente de l1a República por la vía ·d'e la Seer,eta.ría die Esta,do de la Presidencia, la ·cual proc-edterá •2n todos los cas:os de a,cu.er1do corn ,el párrafo 201. del articulo 12 •die la Ley iNo. 719 de fecha 28 de ene•ro de 1931. DADO -2n •el Palacio del Ejecutivo, en la ciudad de Santo D0tmin,go, Capital de la R~púb1ica Dominicana, a los once (11) o.fas del mes de Ago,~to del año mH nove1cientos treintitres,. RAFAE:L .L. TRUJILLO, Presidente de la Rep~blica. Ref1-e.nd'ado: Jacinto B. P,eynado, Secreta.ria die Estado de la Presidencia. Cancelación de ~as Letras ,Patentes que acreditaban al Sr. José Salas Mulet como Cónsul Honorario en Palma tle Mallorca (Re,pública Española) y nombraimiento del Sr. Vicente Tejeda García 1para el mismo cargo. GENERALISIMO RAFAEL LEONIDAS TR.UJILLO MOLINA, P.resid!ente de la Rieyúbliqa Dominicana. NUMERO 795. En ,ejercicio die las; atribucio,nes, que me e,onfier•e el Artículo 49 él-e la Constitución Política del Estado, DEiC'RETO: l.- Quedan cancela1d!as las Letras Pat2nt2s que acreidita­ ,ban a,l Señor J-osié Salas Mu1et como Clónsul Honora.río en Pa'lma d€ Mallorca (República Esipañola). ,2.- El Señor Vicente Tiaje,dia Garda queda nombrado Cón­ ;;;nl Honorario en Palma de Mallorca (República Es,pañola). Comuníquese, y pu1blíquese. D'ado y firmado1 en la Ciud'acl; icte Santo, Domingo, Capital -de -66'5- la República Dominicana, hoy diía nue1Ve 1dtel mes de ago,sto d1el año mil nevecientos treinta y tres·; años 90 d-e la Independrncia y 70 de la Restauración. RAFAEL L. TRUJILLO, Pres~denite de la R,epública. R,efrendacio : Jacinto B. Peynau·o, Secretario de Estaido de la Priesidenicia. Refrendado: Lic. Arturo Logroño, S1ecr,etario de Estado de Reléllcionies· Exterio,re.s, Interin'O. Registrado Núm. ,31017. Libro G. Nombraública Dominicana. NUMERO 80,()i. En virhrd- de los pa,d,e11es d!e qu•e estoy investido por la Cons­ t:tución del Estado: J)ECRETO: Art. Unico :- El ,S,emor Lcci.'o. Elías Brache hijo, Enviado Extraorld'inarfo y Ministro, P]enipotenciario -en Ma1ckid, queda designado Delegado dls• la República en la V ConfeT-encia inter­ nacional par.a la Unificación 1del Derecho Perual, que sle -c-elebra­ rá en Madr id en o,ctubr1e pr,óximo. Dado en la ciudad de Santo Domirngo,, Capital die la Repúbli­ ra Dominikana, a lo,s di-e1z ·cl'ías die·l me.s ,die Agosito ,del año mil no­ vecientos treinta y t,res,, a.ñas 909 ,de- la 'lndlepenc~encia • y 709 cl'e la R1estauración. R,,AFAIDLiL. TRUJILLO, Presi-de'llrte d-e· la R,epública. Refrend'acJ.o: Jacinto B. P•eynado, Sec1,e;1Ja,ri-o ,die Estado ,de la Pr,esid,encia. Reifr.enda,do: Lic. Arturo Logroño, Stecr,etario de Estado de Relrucione.s' Exteriores, Int-erino. Registro Núm. 310 Ubro G. Des~•gna-ción del .Sr. Raifa.el Da.mirón, coimo Deilegaido d,e 1la ,República eu el' XXI 1Congr~so Initernwcional ,de Estadística.- G. O. No. 4605, del 2 de 1Sejptie,mbr,e de Í933. GENERALISIMO RAFAEL LEONIDAS TR:UJILLO MOLINA, Presidente de la República Dominicana. NUMERO 801. En virtud de lo.s poder:es de que •esfoy i111vesrtido por la Con:.s­ titución del Estado: DECRETO: Art. Unico,:- El iSeñor Rafael Dlamirón, Ernvi,a,do Extraor­ éiinario Y Ministro, 1:11e~ipotenciario, en íMéxico¡, ,qued'a designa,do Delegado de la R,epubllca en el XXI Congreso 1ntsrnaciornal d•e -669- .~stadística ql]e s•e c21ebrará en México en octubre del año en l'Ur.so. Dado en 1a ciUJdad de Sall'to, Domingo, .Capital d'e 1a Repú­ ,blica Dominicana, a los 1diez días diel mes doe Ag·osto del año mil novecientos ti~einta y tres, años 90R ele la Independencia y 709 el-e la Resta uradón. RAFAEL L. TRUJILLO. Prestden~ de la República. Refrend'ado : Jacinto B. P-eynado, Seer-etario die· Estado de la P1~sid,enicia. Refrendado: Lic. Arturn LogToño, S1ecrnta,rio die Estado de R-elacione:1' • ExteTiores, interino, Registro Núm. 309 Libro G. Iuco1·poración de,] "Club de Dama:,'' de San Feo. de Macorís.­ G. O. No. 4607, del 9 de Se¡>liembre de 1933. GENERALISilVIO RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO 1\'IOLINA. Presidente de la República Dominicana. NUMERiO 8012. V1STO ,el expsdiente ,encaminacl'o a la Procuraduría Gene­ ral de la República, 1ds• f eclha 19 de Agosto, del corriente año, por el cual la Sra. Raquel F. 1d1e Ganón, d,e1bidamente autorizada por -e~ Sr. D1·. Claudio E. Carró11i, su •.esposo, y en su calidad de Pre­ ~idente cl'el "GLUB DE DIAMA.S" de 1Slan Feo. de Macorís, soli­ cita la incorporación de la mislffia; CONSIDERANDO: que 1diaha s,olicitud es regular en la for­ ma por v,enir acompaña1da de los documentos r1equeridos por la Ley y estar suscrita por el funcioTIJa,rio de la asociación capaci­ t adio, s:egún su,s -estatutos, para s'olicitarla; CON1S1DARANDO: que del exámen -de dicihos estatutos re­ Eulta qu,e la Expres,ada asociación reurne las concl'iciones exigid!as por la Ley; y En virtud de lo que dispone el Art. 4° de la Ley s'obre as10- dacion,es· que 110 tienen por objeto un beneficio pecuniario; DECRETO: Art. 1.-Concedier la incorporación al "CLUB DE DAMAS" c:e San Feo. 1d-e il\facorís, asociación recreativa y cultural domi- -670- ciliada en la ciudad die San Feo. ele Macorís y sujeta a las pres­ cripciones u·e la Ley sobre as,ociaciones que no tienen por objefo,. un beneficio pecuniario, del 26 de Julio de 1920. Art. 2.- Archivar :el mencionado exp,eldioente en la P,ro-C'u­ raduría General de la .Repúblic.a, previa comunicación y envio ele las copias certificaidas al petidonario y publicación del pre­ senre Decreto en la Gac1eta Oficial. Dado -en el Palacio del Ejecutivo, en Santo Domingo, Capi­ tal de la República Dominicana, a los· 29 días d'el mes de Agosto de 1933. RAFAEL L. TRUJILLO, Presidente d-e la R,eipública. Refrentiembre de 1933. GENERALISIMO RAFA E-L LEONIDAS TRUJILLO MOLINA, P1·es.idente de J~ República Dominicana. NUMERO 8015. V1ST.Q el expec1'ie11t.e ,encaminado a la Procuraiduría Gene­ ral d.e la Reipiúbliica, d\e fecha 2,9 ,de JU!lio 1dlel corriente año, por -el cual el Sr. Dr. Rafae1 G. iRamírez, en s·u calidad d3 Venerable l\fa12sitro de la Re:sp. Log. "E;SíPE:RANZA No,. 9", as,ociaci•ón de· rn,r.ácter :Oieruéfico y cultural domiciliada -en la ciudad de Santo Domingo, solicita la inc,orporación d'e la mis'ma; GONSIDERANDIO: que d'icha solicitud es reg·ular en la for­ ma por 1v-enir acompañada de los documentos requ.eridos· por la Ley y -estar suscrita po,r ,el funcionario die la as•ociación capaci­ tado, seigún sus estatutos·, para solicitarla; CONSIDERANDO: que diel examen die ,dichos estatutos re- --<672- sulta que la e:xpr;esada asociación ,r,eune las condiciones e:xigi­ c'.as por la Le1y; y En virtnu· de lo qu'e ·dispone el Art. 49 de la Ley s'obre aso­ ciaciones qu,e no Uenien por objeto un brn,e.fi.cio pecuniario; DECRETO: Art. 1.- Concec1er la incorporación a la R•esip. Log. "Esipe­ ranza No. 9". asociación benéfica y culturnl domiciliada en San­ to Domingo, y sujetas a las prescripciones de 1a ley sobre aso­ e;aciones que no tiemn por objeto un beneficio p·ecunia,rio, del 2G de Julio el.e 19.20. Art. 2.- Archivar el mencionado expediente en la Procu­ raduría General de la República, previa comunicación y envío de la.s copias' c·ertifica;das al peticionario y publicación del pre­ .:' ent;e Decreto en la Gacieta Oficial. Dacl'o -en Santiago de los Caballeros, Residencia Accidental clel Poder Ejecutivo, a los 29 días del- mes de Ago~to del año 1933. RAFAEL L. TRUJILLO. Presidente de la República. Refrend'ado: Jacinto B. P,eynado, Secretario de Estado de la Pl'esid~mcia. Ref.rendad.-0 : Ramón O. Lo,vatón, Procura:dor General de la República. Nombramiento del Sr. Lic. Herman Cruz Ayala como Miembro de la Junta Consultiva de la Secnitaría ide Estado de Relacione:, Exteriores.- G. O. No. 4606 del 6 de Septiembre de 1933. GENERALISlMO RAFAE.J.., LEONIDAS TRUJILLO MOLIN A, Presidente de la República Dominicana. NUM:E:RO 806. En ej-ercicio d'e lasi atribuciones que me confi,ere •el ArtícUJlo 49 de la Co;rnstitución !Política del Estado. DECRETO: El Licenciado Herman Cruz Ayala queda nombrado Miem­ bro de· la Junta Consultiva de la Secn~taría die Estado de Rela­ ciones Exterio1~es en sustítución del Licenciado GustaYo A. Díaz; Comuníquese y prnblíqnes-e. D'ado Y firmaci'o ,en la Ciudad •de Santiago cb los Caballeros, -673- a los v-:eintiocih.o días, die~ mes ,d,e Agos'to diel año mil novecientos tr,einta y tr,es; años, 90P. de la Independencia y 719 1d!e la Resfau~ ración. RAFA EIL L. TR¡UJILLO, Presidente de 1a República. Refrend'acto : Jadnto B. Piey:nado, Secrebairio ,die Estado de 1a P:residen:cia. Refrendado: Lic. Arturro Logroño, S1ecretario de Estado de Relaciones Exteriores, Interino. Registro Núm. 311 Li'bro G. Aceptación de Ja renuncia 1pres,enrtada ¡por el Sr. Osvaldo Bazil del cargo de E. E. y Ministro Plenipotenciario en la República de ,Cuba.- G. O. No. 4606 del 6 id.e Septiembre d,e 1933. GENERALISIMO RAFAE-L LEONIDAS TR.UJILLO MOLINA. Presidente de la República Dominicana. N UiMERü ,807. En virtud de los1p odere,Si de que es'to1y üwestido, DECRETO: Artículo Unico :- Ac1eptar la renuncia qn~ del cargo d,e En­ viado Extraordinario y Ministro Pl,enipobenciario en la R,epú­ blica de Cuiba ha pr,esentado el S-eñor 0.s;valdo Bazil. Comuníques'e y puiblíqu,esie. DADO ,en la ciuda.d d'.e 1Santiago de 1o,s, CabaUeros, riesiden~ d a fompo1r,aJ del Poder EJ,ecutilvo, a los, treinta y un días del mes: ·die Agosto ·del a,ño mi1 nov,ecientos, treinta y tres, años 9011 d,e la" Indep:endencia y 71 9 de la Restauración. IRAF AEL L. TRUJI1LLO. Presidente de la R,eipúiblica. R-ef rendad'o: Jacinto B. P,e,y:nado, Secretario die Estado de la Presidencia. Reif,r~mdad'o : Artu.ro Logroño, Sec:r.etaTio de E,s1tad'o ,d,e Relaciones Exterioiries, Inteirino, R&gistro Núm. 312 Libro G. -&74- Nombramiento del Sr. Dr. Ardolfo AJ,ejancho Nouel como Miembro del ,Consejo Nacional de Educación.- G. O. No. 4606 del 6 de 1Se1ptíembre de 1933. GENERALISIMO RAF.A:E.L LEONIDAS T,RiUJILLO MOLINA., Presidente de la Repúblíca Dominicana. NUMERO 808,. ·En uso de las .atrtbrncio'll!e•s1 que me conifier,e ,el artícul,o 49, rárrafo 39, ,d1e la Co111s•titución del Estado, DECRETO: Art. UN100 :- N ombm:r al Do.ctor Adolfo Alejandro N ouel, Miembro dtel Cons,ej•o Nacional de E,ducación. DADO en la ciudad! de ,Santiago d:e lo1s1C aballero,si, R,esirden­ cia Accidental del Poder Eije,cutivo, a los d'os (2) días, áe1 mes de S,eptiembr•e del a,ño mil nov,edentos, tr,einta y tr•e:s .. RAFA EIL L. TRUJlLLO, Pr-esidenit_e de la !tep~blica. Refrenci'ado: Jaointo B. Peynaido, S-ec1,etario die¡ Es1taido de fa Pr,e,sid erncia. Refrendado : R. Elmilio Jiménez, Swpierint-endlffi1te GeneraJ ,die Ens1eñanza. Nombra.miento d,el ,Sr. Osvaldo Baz,il como ,Subs~cre,tari-0 de Eslantas vivas de frutas cítricas, de plantas de acacias, easuarinas (pino australiano) y rosales en general.- G. O. No. 4607 del 9 de Septiembre de 1933. GENERALISIMO RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA, Presidente de la República Dominicana. HUMERO 810. En us•o die las atribuciones que me confiere el artícuLo 4 a, párratfo 3o., de la Constitución del Estado, ry visto ,el artíruic 6 de la 1ey número 9318, promuil1gací'a en fecha 2:3 de Mayo d-e 1928, y publicada en el número 44812 de la Gaceta Oficial, DECRETO: Artículo 1.- En razón de la nec_esid'ad de protejer la agri­ cultura nacional contra la posible introducción de 1a Cochinilla Blanca (foerya Purc.hasi) que se encuentra difundci,da en algu- 11os país•es, esp ecialmeTute en Cuba, Puerto Rico, Estados Uni­ dos dce América, México y Australia, se prnhib.e 1a inrtroducciórn de plantas y partes die plantas vivas de frutas cítricas, de plan- 1a s ci'e Acacias., Casua,rinas (Pino Australiano) y Rosales en ge- 1veral de cualquier procedencia cuail!do no v-engan amparadas c:on un certificado oficial d,el iS:ervicio d-c Sanid,ad Vegetal del país' ele origen, garantizando haber examinado las plantas o partes Je plantas comprendidas ,rn la documentación de embar1que y haberlas ,encontrado exentas d·e la plaga de Icerya Purchasi en Cl\alquier estado de su des,arrollo. A,rtículo 2.- Los Insp,ectores de ,Sanidad Vegetal som2te­ rán a rig•uros'o examen todas las plantas o partes de plantas men.cionada,s y cualesquiera otras ,esip1ecies hosped,eras á'e la Irer'Ya Purcthasi y, ,en caso de encontrar el parásito ,en algún •es­ tado, proc.ederán a la destrucción de todas las plantas· infecta­ dnS. DADO en la ciudad de Santiago de !.os Caballiems, R,esiden­ c.:a Accid'eutal del Poder Ejecutivo, a los treinta (30) días del mes di= Agosto del año mil novecientos treinta y tr-es . RAFAEL L. TRUJILLO, Pr-estdente d-e la R>epública. Refrendado: Jacinto B. P-eynaa·o, S.ecretario de E.staido de la Priesiden.cia. Refr.endado: Lic. Arturo Logroño, Seer-etario de Estado de Reladones Exteriores, Interino. Refrenidado: César Tolentino, Secretario de Estado de Agricultura y Comer-cío. -676- Designadón del Sr. Lic ..E lías Brache hijo como Delegado en la 14a. A:,a,m. blea de la Sociedad de las Naciones.- G. O. No. 4607 de~ 9 d,e S.e,ptieimbre de 1933. GENERALISIMO RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA. Presidente de la República Dominicana. NUMERO 811. En :ejercicio d,e las atribuciornes que me coillfiere el artículo ,!!1 ele la Constitución Política del Estado, DECRETO: 1) El Lkenciado Elías Bracihe l1ijo (Enviado Extraordi­ nario y Ministro P1enipotenciario en Mac:lTid) queda des'ignado DIDLEGADO d'e la República en la 14a. Asamblea de la Socie­ ctad de las Naciorue1s, que se abrirá en Ginebra ,el 25 de Seiptiem­ l;re del año en curso. Gomuníques,e y pulb1'iqu,es•e. Dado y firmado en la Ciudad de .Santiago de los CabaUeros, rrsidencia temporal ctel Poder Ejecutivo, hoy d'ía v-eintiocho diel mes de Agosto del año mil no1veciento.s tr,einta y tres; años' 909 ele la 1Thd,ep,2ndencia y '719 de la R1estauración. RAFAEL L. TRUJILLO. Pr-esidenrte de la República. Refrendado: Jacinto B. P-eynado, Secretario de Estado de la Presi.derncia. Refrendado: Arturo Logroño, Secretario de Es•tad'o d,e Relaciones Exterio,r•es, Interino. Registro No. 313 Libro G. Nombramiento del Sr. Ottomar Detbmer como ,Cónsu~ Honorario en Bzrlin. G. O. No. 4608 del 13 de Seañía Agrkofa Dominicana, C. po.- A. para tran:;-,portar carga.- G. O. No. 4610, de,l 20 de Septiembre de 1933. f/ENERALISIMO RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA, Presidente de la República Dominicana. BENEFACTOR DE LA PATRiIA. NUil.Y.IERiO 824. En u~o de la atribución que me co1,fiere la Ley número 1148. - 688- pr,omulgada ,el día v,eintiuno, die Mayo d,e mil ·noveicientos veinti• nueve, y pub'Fiicadra en 1el núme'r,o 410:2 die 1a Gac.eta Oficial; V]S1TO el contrato intervenidio ,,~ntre .el administrador del , :B 1{'1Tocarril Central Dominicano y 1a Gornpafüa Agrkola Domi­ n"ie:ana, C. por A., en focha qu~ncie de· :S,e1ptiernibr,e die: mil no1v1e­ cienfos1 treintitl'lési, RE1SUELVO: APROBAR el rnenc.ionado eontrat.o,, cuyo t,exto s1e trarnscri­ bé a continuación: "Entr,e el Gobierno Dominicano, repr,e.slentado ,€11 ,este acto por .el s,eñor Juan R:iica.rdo 1en s'u ,callfd'ad d\e Administrador ;del Ferro1carril Central Dominicano, d,e una p1art,e; y de ila otra par-;, te 1a Compañía A,gríco1a Dominicarna, ,C. por A., c,ompañía agrí­ cola ,e, industrial, d1omicili1aida en la ,s,e,cción die QUJinigua, común y provincia die 1S.antfago, República Dominic,ana, repr·estenta'dla ,en 5,s1,e acto por su ,Pr1esident,e, S•eiñor Ohades1 D. Rid'gway Jr., ,en ~virtud! d-e los1p od,eres que le ,cornfieren J.os' inic.isos, b) ry ,c) dl2I art. 35 de los .estatutos, ,parte a La 1quie 1e'll' lo adelant,e s1e ll:amará "•La Compa.ñía", s-e ha convenid'o y _p.a:ctado lo ,sigui1ente: 1.- " 1La üompañía" s,e e:ompromet,e a dlar al Ferr,ocarril Central Dominicano" todo, ,e1 :a1mi'dlón, así e.orno todos: los demáE1 productó& de exportación, actuales1 y f uturo,s¡, que prncl'uz,ca su ,factoría die Quinigua, y tod1as Jas1i mportaciontes1 qu,e s'e destinen r, su factoría 'Y ,hiacie:ruda ,dfe Quu1igua, d!e.spués• del treinta y ,uno a,e •dici,embre de; mil nov,-sdemtos, tr,einita y crnatro, y ,el "Ferrirnca­ _nn Central Dominicano" s:e ohlig'a, a su v,e•z, a trarnsportar .dic1ha •c arg1a tl'e la citada factoría a los almac,en1es, d,el1" Ferroc.arril Cen- ~ tral Dominicano" ,211 Puerto Pl:ata, o vic,e-ver.s:a al tipo d-:-'! VEJN­ TE Y OINGO PESOS ORO AME1R.1CANO ($2,5.00) ipo·r sietie mil do.sci2·ntos1 kilogramos ('7 .. 200) de carga, ,con excieprción dle1l ",Bun- 1,er oil "C", (p,etr,óLeo crud,o) ,que sieirá trans,porta·do ,en, ,carros,­ tanqru2.s de dos, mil (2.010'0) 1g1alones1d .e capacidacL, perJ:en'ecient,e,s a "La Comp,añía", de Pu,e,rto Plata a Quinigrna, ,a ra21ón de VEIIN­ TE PESOS O'R:O AMEIRICAN'Ü ($20.010,) por carro, que'd'ando 'el retorno die es,os carros vacíos ,a car.go y por c,ue111ta d,el "F·erroca­ nil Central Dominicano". Párrafo l.- E,si e,ntendido que el tria.bajo die e:arlga y de1sc1ar-­ ga en la factoüi de 1Quini-gua s:e hará por 1os' cuid'a'dos de "La Compañía" y a. s,u ,costa, y ,e]' "Ferroc1arril ,Ce,ntral Dominicano" entregará los, carros pro•ceclente,s. de Quinigua en km puertas de ~o.s almacen,es: 1en Puerto, Plata y la op,erac.i,óru :a:e dles.car1ga y ma­ Ih:>:j o del almid,ón derutro ide lo,s almac,.en,es s1erá por cwent1a d,e "1La Compañía"; en cuanto a las irnpo.rtacio111es1 d,es1tL-n.1adras• a Quini­ gua •el Ferrocarril hará 1el tr:abajo de .carga por s1u •cuenta. 'Párrafo 2. .- El precio dle'l transporte det alnidón inc]uiy,e d costo, de ·llevarlo a los-almac•ene.s del "Ferrocarril Central Domi­ )1icall'o" en Pwerto Plata y "La Compañía" no pagará nad'a po-r el -689- . u¡,•o d'e dic,hos almac,ernes. Sin embargo, si s•e r,€'qui,ere algún :es­ -pacio adicional, ésiJe d,e:herá ser pro•visto :por "La Compañía" y a s'u costa. 2.- D-2:s,de l1Et aprohaci'ón d!el pr-esent,e contrato y hasta el freinta y uno d.e diciembr•e da mil noveicieritos tr1einta y ciuati~o continuará ,en vigor la tarifa actual d,e TREINTA PESO'S ORIO AME1RICAINO ($30.00) por siete mil doscientos kilogramos (7:200) die carga de Quinigua a Puerto Plat1a o vioe,ver:s,a, con ex­ c:epción efe los carr,os1-ta111quies par•a "Bunker. oil "en, (p·etró1.e·o crudo,) que s,erán tranisportad'os al tipo di.e IVEI,NTE PE!3'0S ORIQ AMERICANO ($,20.00·) por carro, siegún s,e indica ,en el artículo pr-ecedente., y el preicio piara -el transportJe d!s, almidón de Quini­ gua a Moca que s:erá de OOHO PESOS ORIO AMERTCANO• ($,8,00) l)'Or siete mil doscientos kiJiogramos (7.20,0) de carga.. 3.- A partir del primero die julio, másl o menos•, cf.e mil no. vecilentos treinta y cuatro, el "Ferrocarril Centr.al Dominicano" convi:we en transportar las r1afoe,s die yuca o de .arrowroot, de Moca a Q,uinigua, al tipo de GIN'GUEINTA CENTAVOS ORO AMERLC.AiNO ($0.501) por tonelada métrioa, en carros que "La ,Compañía" SUilllinistrará coru es:e •obj,eto, quedlandio a cargo de "La. Compañía" 1os gastos de rep,aración de los mismos carros. El rletorno de los 0arros1v acíos se· ihará 'POT cuenta dlel "Ferroca­ rril Centr,al Dominicano". Tanto la des,car¡ga de las raíces' d-e los carros de1 F:errocarril de Samaná y :Santiago como la carga d~ la-s mismas, rafoes ,en los carros, de "La Oompañta", en JVIoc.a, y su dlesca11ga en Quinigua, s·e. 1harán ;por los cuidladosi die "La Com­ l)añía" y a su cos'ba. 4.- El "Ferrocarril Gentral Dominicano" s,e o,bliga a riecibir 101 ,almidón eri Quii11igUJa y a transportarlo, tan pronto como s,ea iaibricacl'o, has1ta la cantidad de den tofüüad,as por dfa. 5.- Es ent:endido que s•i -el "Fer1·ocarril Central Dominica­ no" c1onc,edie a cua1qui-e:r1a pers1ona, con exclepción de1 Gobi-ern'O· Dominicano y ·sus, departamentos,, 1uoo tarifa inferior a la con­ venidla ,en -el pres,enite contrato, -esa tarifa se aplicará tambi·én ai ''La Compañía". 6.- El pr-eserut,e eontrato, sujeto a la apr,obadón d!e1 Poder Ejecmtivo, s,ei hace por ti-emp•o indefinido, iy ,cua]¡quiera de las par­ tes }Jodrá ponerle término nobficall!do su vol1untad' ia la ,otra par­ t,e, por simple carta c-ertiificada, y este contrato quedará sin !efec­ to un año de-s1prnés de diclha notificación. 7.- En ca.so ~e 1que cual'quiera de ]'as dios partes in1:Jeresad1asi vell!da •o alquile .s'us propied1ad.'es a algún, individuo o compañía, estie contrato no d,eherá ,s,er ,af-ect¡ado por tal vent1a o arrienda­ miento, sino que será tran,stfierido a tal ,comprador o arr.endata­ ri o cornfornne ,a1 caso. Hecfüo en tr-es· hojas de papel, todas firma,dias p,or las parte-s, en cuatro originalies, dos p,ara ,el Gobierno Dominicano y dos pa­ ra la ,Compañía Agrícola Dominic¡ana, C. por A., en 1a ciud'ad -de Puerto ¡Plata, R•epúbliea Domin~c,a.na, ,a l?s' quince• días del mes de :S,eptie1rnlbr,e del año mil no•v.ecient1os tr:emt1a y tres·. Firmado: Ju1an 1Ibc-ardo, Ad!lninistrador rGeneral del F.errocarril Central Dominicano. COMPAÑIA AGR]CúLA DOMINICANA, C. por A. Firmad-0: Charles D . Rigway Jr., Pres,id.ente. La pr.e,slente, res,oh11ci1ón .s:erá publicada en .La Gaceta Ofici,a1. DAD1A en la ciudad' de 'Sa1ltiago de lo,s Ca-bar1et,ós, R,es·ideil!­ cia Accidental del Poder Ej,ecutivo, a los quince (15) d~as: de1 mes elle 18'eptiembrn del -año mil no,vecilento.s1t reinta y hes'. RAFAEL L. TRUJILLO, Pr,esid}entie de la República. R,e.frend1a,do: Jacinto B. P,a¡ynado, Se,c:r-etario de ·Estado de la Presidencia. Refrendado: R. iPaíno Pic:hardo, Se,cr,etario et::,, Estado de Triabaj o, y Comunicaciones .. Refreilld'ado: Oés,ar TolentiTuo, S.ecretaúo de Esttado de Agricultura ·y Comercio. Nombramiento del Sr. J...ic. Manuel de fosi1s 'frolllcoso de la ,Concha .-:omo Miiembro de la Comisión Con.s.:ultiva d,e b Sec,retmría de Estado de Relacio­ ne., Exteriores.- G. O. No. 4611 d('l 23 de Sf."ptie1mbre ,rip 1933. GENERALISIMO RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA, Presidente de )_a República Dominicana. BENBFACTO'R DE LA PATRIA. KUMERO 825. OONSIDEtRANDO ,que .hiaíbi,endo sido desig•n,ado Secretario de Estacl'o die 1Rielaciones Exterior,es, .e] IS,eñor Licdo. Arturo Lo­ g-roño, Milembro d:e. la Comisi,ón, Consu1tiva de dic:ha .Secretáría de Est,ado, ha pas.adio a ocUJpar ex-Olficio la pr,esidencia d.e dkíha Co­ misión y pro,cede, ,ein consecuencia, la designación die· s'u sustituto como miembro cl',e ,e1!Ja; En virtud de las.facultades que m:e corufiere ,el ,artículo 49 de fa Constitución del :Estado, DEORETO: Art. UNICO :- Qu4, de fecha .2·2 de Ju­ Lio de 19,33, ,qu-e, destinó la ,cantidad 'd,e s·enos de corre,o ,d'ea tip,o, c1 e· dos centavos, ,e'l1 ·exist,encia en el .Departamento de Es,p,ecies Timbradia.s ,del Gobierno, -emitidos y puestos en circulación para •1~l fr,anquieo ordinario .cl'e la corres1)ondenci,a, p,o.sta1, ,en virtu,d' del, 'Decreto No. '701, del 9 die Dici,embr·e de: 1930, para l1a apli,c:acion (Y, ::percepción die la tas,a 1adiciornal aplic-ahl:e ,a la ,corr-e,spondencia aé­ \ ·,ea d•el s,ervkio int.e:rior. Artfoul,o 2.- Autorizar la 1ha1bilitación ,de 350,.0,010 ,s:eUos diel1 tipo de ·dios oentavoSt, emitidos y :pu.e.sitos, ,er1 circuJ1acíón ,en 1virtuc't' el.el Decreito ,No. 7·0, de} 9· de Dicko:nbre1 de '19130, pa:t;a la aplioa,_, ción ry p,erc,epdón de la sóbr•etasa aérraa aplica.ble a tal clas,e ,de c:orr,es.pondenci.a, por medio ·de una. reimpre.s~ór1 •wn la siguiente leyenda: 'Corr,eo Aéreo Interior'. Artículo 13.- La co,rresporud:enóa del s,ervicio Aer,o,p,osta\ interior ;qUJe no 11,e¡ve ad\he·riida fa tas,a ,aérea corre.s:pondiente ,en s,ell,os. dles,tinados para dicho .s,ervicio, se consider,ará como d-eifi­ ci,ent1emente !franqueada y SUI r,emisiión s,e ,hará por 1a.s, rutas or-. dinari.as. A!tículo 14.-: Lo~ ,Secr,etarios1 aé Esitado dle, Hacien:U1a, y; dé '11.ia,baJ•O y Comumca•c1ones, quedan ,encarg,adíos de la ej.ecución dB ,est,e Decreto. • º.ª D~DIO en la ciudad die 'Santiago ·dre los Caballler,os, Residen­ Accidentar rmo Silva para el mismo eargo. GENERALISIMO RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLL~A. Presidente de la República Dominicana. BENEFACTOR DE LA PATRIA NUMERO 83·2. En virtud de las atribuciones quie me están conf.eridas por e! Artículo 49 de la Constitución del Estado, Art. Primero.- Canc-clar hs L2tras Patentes que acredtita­ ban como Cónsu,l General Honora.rio en Caracas (Estados Unidos­ de Venezuela) al Señor Francisco Vetancourt AristE:gni-eb, quien l1a pres,eniJado renuncia del cargo. Art. S,e¡gundo :- Nombrar al .señor Guillermo Silva, Cónsul· Gmeral Honorario en Caracas (E.stad"os Unidos de ;y enezuiela). Comuníquese ·y publíquese. Dado •en la ciudad d:e Santfago de los Caballeros, Residencia temporal del Poder Ejecutivo, a los clliatro días del .mes' de 0ctu~ bre c1el año mil noYecie~tos treinta y tres, años 90 á'e la Indepen­ ciencia y 71 de la Re.stia ifración. RAFAEL¡_,. TRUJILLO, Presidente d-e la República, Reifr.endado: Jacinto B. P:eynado, Secretario de Estado de la Pr•esidencia. Reifr-endado: Lic. Arturo Logroño, Secretario de Esrtado die Relaciones Exteriores. R,egistrado en el Libro G Núm. 324. Reglamento para la aiplicación de la ley No. 511 sobre estaciones radio­ eléctricas.- G. O. No. -1621 del 28 de Octubre de 1933. GENERALISIMO RAFAEL LEONIDAS TR.lJJILLO MOLINA, Presidente de la Repúblicfa Dominicana. BE JEFACT0R DE LA PATRrlA N1Jl\ffilR0 833 . . , En virtud de la facultad que me confiere el inciso 3º del ar­ ticulo 49 d-e }a Constitución de la República, dicto el siguiente REGLAMENTO PARA: LA APLIC:AiCION DE LA LEY No. 511 SOBRE ESTACIONES RADIOELECTRICAS. Artículo 1.- Las solicitud•es de licencia que, -en yirtud de -,699- los· artículos 19 y 15 de la Ley, d•eberán s12r dirijidas a la Secreta­ ría d:e Estadio de Trabajo y Comunicaciones para La instalación ele esta:Ciones radiotele1gráficas, o radiodi.íus,oras, deberán conte­ r,.,er los detallies s!igui,enites: :potencia 1en kiloviatios, Largo die la onda, De.s,cripción del trascrnis'or, Descripción del r1eceptor, Esqu,etrna de1l os mismO's, Cla.s,e de ciricu.itJo UJsado en el trasmisor. Artículo 2,.- Los· prop,ietarios, de estacion,es emisoras ·o re­ ceptoras de cualquier ooturaleza, a-ctwalmente instaladas, que no estén exentas de impuestos, excluyendo los de pequeñas -estacio­ r.es receptoras -0 radiolas, (aparatos manuales para us·os ú·oméi;­ ticos) deberán pres,entar una declaración 2,scrita y por duplicado a la dirección general die r,mtas internas, con los mismos deta­ lles que para las s'olicitudes, de lkencia exije el artículo 1·,; y efec­ tuar .el pago del impuesto cor-r.espornci'iente m la colecturía de ren­ tas internas dentro de los primeros quince días del mes de Enero (le cada año. La dirección general die rientas internas remitirá los cmplicados d'e las decliaraci,ornes a la Secretaría de Estado de Tra­ bajo y Comunicaciones. Artícuto 3.- Los poseedores de radiolas (aparatos manWl­ les para u.sos domésticos'), quedan obligados a pagar a la colei:­ turía de renta.s internas el impuesto establecido en e.l artícu!o 7 die la ley, y a hacer la cl'eclar1ación escrit1a y por duplicado a la. clí­ rección general de renitas internaE, en J,o¡; mismo:1 plazos indica­ u'os €TI ,e l artículo ,anterior de este reglamento, espeeíficando so­ lam.ente: (a)- Marca de fábrica, (b)- Número de serie, (e)- Número de tUJbos, (d)- Tipo o tipos de onda, (e)- Nombre y dirección completa del poseecior. Artículo 4.- El impuesto s:-zñalado en lo artículo:, 6 ~· í de la ley No. 511, die fecha 27 de Mayo de 1933, debe s,:!r pagaao -en las colecforías de rentas internas, contra recibo ofieial que exp12- dirá el colector. Artículo 5.- Todo importador d-€- aparatos radio,eiée irforr está en la obligación de declararlos a la dirección genera! 61: ren­ tas il~ternas, a más tardar cuarentiocho hora::: de~pué,,, de haber­ los retirado de la aduana coces_pondient~ y de informar, mbmál:. d mismo funcionario sobre las vintas de cae.a aparat,o. E;:iie ñllll­ forme contendrá los mismos datos señalados ,en eil párr.,¡fo ? IR~ <:;;te reglamento, más zl nombre y dir<=cción compl€ o.:s d,e! oom­ prador. Artículo 6.- Los fondos reeaudad.os por com,e~:oo iden li 1- lJUesto er~ado po•r la ley :N'o. 511 serán cieposit.ados ]Kil.r Il@s eíO>Il,:el[.- -700- • ton:is· d!e r.erntas, internas 1en la ,oficina del banco depos,itario ,dlel Gobierlllo, ·hadendo uso del formuJario 8. Artículo 7.- Los ,c,olectores de rentas internas p1,ep,ararán, por cuadruplicado, urna r,elación de los c,obros: 1rieali18 ld,e Novi.em.bre irle 1933. GENERALISIMO RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLJNA. Preside11 te de I_a República Dominicana. BENEFACTOR DE LA PATRIA. NUMERO 8151. En m~io d-e hs atribucio•111e•s, que m-e c,onfiB:r:e el inciso 3~ d,-2: artículo ,49 de La üo,nis·titución del Els'ba•do, DECRETO: Artículo 1.- Queda rielforrnadio e1 artícülo 2 def r,eglJamento número ,8f33 , pa,ra la 1aplicacióru d1:: 1a 1ey 111úmero 511 sobr,e ,es­ tacione:s, ra.di,o,eléctricas, del 17 .cJ.:e Octuibr,e de, 1933, prnblicacl/o en el númer,o 46121 de }a Ga,c,eta Ofic.ial, dieil modfQ s,ignierut-e: "Artícuto 2.- Lo,s priopietaúo:s d1e ,est.acio,ne~ .emis1oras o re·ce'P.toras de cual.qui,er rnatuirafoz,a, a-ctual:mente insta1a,d1a.s1, 1qu,e r~o estén ,ex,entas d,e ~mpuesitos, •e1xcluiy,end,o lo.s clJe pequeñas• ,es­ tacio1ne.s rwepfo,ras -o 1~adiolas (,a1p,aratro,s, ma111uaLes1 pa.ria rnso ,tlio­ més-ticos) deberán pr,es,entar u.n1a declaración11 2·s,crit:a y por du- 11;icad'o ,a. la dir.ec.ción g,en.eral de renitas1 i'ruterrna,s~ con los, mis­ :.:nos dietaHes' que par.a 1'a,s ,s,o1icitud,es de lic,encia ,e:xije ,el artículo 1 º, y 1Efectuiar el pag10, de•t impue,s1to co,rr-es¡po;n,dlienite. -en la co1eic­ tnrÍJa ci'e r:enta,s1 int,errna,S! durante ,el mes de Ma.iyo de cadia año. La dh~ecci-ón g,e:n,eral die r•el1!bas internas, r ,emitirá los -dupUc,ad!os de lasi ,clJedai~aeiorue:s ,a la ·Secretaría di~· E,stado die 'Trabaj,o y Go­ m l~ ni caci om1e,s,. §.-'1La deda1radón y 12'1 pago correspm1-c"i'iente•s a la prime­ ra anuialidaci.'¡ •o, s1e1a de,sidie-la :fech.a ,en 1que entró ,en vigo,i· la li2·y -718- númeTo 15:ll has.ta el primero de, Juniio del año mil novecientos tnei'nticuiatro, deiberá :hac•e!I'1sie ·a •más tardar 1e•i ,qurinc,e die Enero cl,e mil norved,enbo,s tr.einticuratro". DADO en 1,a cirndiad de SaTutia,g,o ,de lo,si Ca;baUe,rns, Re1Siden­ cia temporaJ ,d1el P.od-er Ej,ecutivo, a ~os ,quci.ncie (15) días die1 mes ~te N oviembr1e dlel afro mir noiv,eci,en:tos, tr.ei:nta y tnes. RAFAEL L. TRUJILLO, Priesid:entie de la R.epública. P.,e,fr.enc-:Ja,do: Jacinto B. P,eynado, S.ec·r,etario de Estado de la Presi dleneia. Refrenrlflrlo: Nicolás Vega, Sub-Seer.etario, Enc.a1I'1ga,d,o interinam~nte ,fre }a Secretaría d,e Es:t,ad,o ,die Hacienda . . R,e.fr-end1a,do: R. Paiíno, Pichar.do, S.ecr,ehrio die Estado de Trabajo y Comunica,chmes. Nombrwmi-ento del Sr. Dr. Tulio M. Cestero como E. E. y Ministro Pleni­ pútenciario -en Argentina, Brasil, Chile y Uruguay.- G. O. No. 4631 del 29 de Noviembr,e de 1933. GENERALISIMO RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA, Presidente de la República Dominicana. BENEFACTOR DE LA PATR[A. }lUMEiR1Q 18152. En •ej-eJ'.'lcici.o ,die lia,s •atribucio,n,es •que: me 0on,fi.t2'1',e ,el artículo, 4;:J elle lia Constitución Polítioa d'e1 Esibado, DECRETO: Un,ico .- El Do.cto.r Tulio M. Cestero queda nombr,ad•o, En­ viadlo Extra.ordinario lY fMintlstro PleIJJ.ipotenciario ~n Arg,entin.a, Bra:s1il, OhiíJ..e y Uru,guay. Pá,rr,a1fo.- EJ pr.etS,e'l11te nombramieintJo s12:rá ,elf.e,cti,vo ,a. par­ tir clel 19 d!e :eneiro d:e 1934. Comu'lliqu,ese y publí-qne,s1e,. Dado y fuma.dio ,en la Ciu.d,ad ,ci:e 'Santia,o-o -die lo,s CahaHer,os. 11e,side.1110ia t,em:p1oral d,~l Poder Eje-cu·ti1vo a lkls1 diez y nueve' días' 1 -719- c!,el mes de ,o,ctubre del año mil no,v-ecientos' ti~einta y tres, años B09 de la Inidiepenid:encia 'Y 719 de la ,Resrtauración. RAFAEL L. TRUJILLO, Pr-esid:ente de la República. R,ofrendla,do: Jacinto B. P12ynado, t:B-Cil'etario de Estado de la Presi d,encia. Refrendado: Lic. Artmo Logroño, S,ecr,etario -elle· Estado de Relacie:ines Exteriores, Registro Núm. 33'4 Libro G. :Nombramiento del Sr. Dr. Max Henríquez Ur-eña com:o E. E. y Ministro Plenipotenciario en Fran.cia, Bélgica, Suiza e Italia.- G. O. No. 4631 del 29 de Noviembre de 1933. GENERALISIMO RAF AE-L LEONIDAS TR,UJILLO MOLINA, Presidente de la República Dominicana. BENE-FACTOR DE LA PATRIA. NUME1RO 8i53. E11 uso de las atribuciorn2s, qu,e me c1onfi.1er,e la Constitución de,1 Estado, DECRETO: ART. UNICO :- El Dioetor Miax Henríqu,ez Ur,eña quedn 11.ombr,ado Enviado Extr,aordin1ario y Mindstro P~enipob'l'lciario €11 Francia, Bél1gica, Suiza e Italia. Párrafo:- Es.te nombrami,ento s:erá ef.ectiv·o el día l 9 del mes d•e Enero de 19134. Comm1,tques12• y publíqu1e,s.e. Dado en la ciudad d,e IS,antiag10 die los Ca1ballems, res-ide;ncia temporal dlel Pocl!er Ej,ecutivo, a 1os tr-ec,e, días del mes' de No­ vi,embr1e ,dis,l año mil n,o,v,eciento,s, tJ'.'leil.1!ta y tres:, •año,s 90,, de la Indlependencia y 719 d,e la Restauración. RAFAEL L. TRUJILLO, Pr,esid!entie de la República. Re.fr.endiado: Jacinto B. P,eynado, Se,c1•,etario de Estado de la Presidencia. Refrendado: Lic. Arturo Logroño, /Secretario de Estado die 'Relaciones Exteriores. R,e~·i.strad•o, e11 ,el Libro l1etra G Núm. ,335. -720- R,-,·da.mento para la cosecha, preparac10n, .clasificación, ek., de los frutos o productos de:3tinados a la ex.portac.ión o a la compra y Tenta en la Repúhliea,- G. O. No. 4627 del 18 de Noviembre de 1933. G.ENERALISIMO RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA, Presidente de la República Dominicana. BENEFACTOR DE LA PATRIA. NUMERO 854. En us10 d'e l1a.s atribuciornes que me con1fi.er,en e~ incis10 39 die] artículo 49 die la Constitución del, Eis,t~do, y ,el artkulo 8 de la ley nurnei·o •581, promulgada~ l 12 dle Octubre de 19!33 y 1mblica­ da •en ,e·l número 4618 die la Gaoeta Oficial, DECRETO: Artículo 1. - 1Mientras .s,e pl'eparan los' 1~egl-amentos1 dleifini­ tivos paira la ap1icaci6n de la 1ey número 5181, rngirán l!a.s dispo­ aiciones .sigu;i.,ente.s: (a)-Disposiciones 11elatiV1a.s a la pr'ep1.a.mción y dasifioación del cacao: 1.- 8€Jrá obligatorio para t-odo c·osechera de cacao 1hac1er nn,a f.ermentación complteta a toda cantidad c1.e e,s,ta 1almend'r,a que E,e cos,-ecllH\ ,2-xoeptio en los c.aE,o,s é!Je f rne•rza maiyor que puie­ dan imp,edirl;o, procediend10 des·pués1 d.e 1'a :;:,ecacúffa con to-da Jiim­ pieza 'hasta diejar ·el prodwcto ,en condición die ,exportación. 2.- :Se proihibe a los c.1omprador,2s, aoe-ptar cacao que no esté ibien s,ecro, .soan10 y limpi:o ci'e materias ,extralñas, y de partfrulas in- servibles diel mismo fruto. - Párrafo.- Se •estabtec,erán d10,s clas,ifica·ciones· para c•acao ·,c1estinado a la •8xporta,ción: "F,srmentad10" ry "Corriente", d,e­ biendo marc,ar.s,e los ienvase-s indicand'O la cla:sifioacíón con,es- 9ondiente al coutenido. 3.- Será c,bli.gatorio p.ara toclio 1e.rrrbarca,dor ere g,ranos ata­ cables pm· inE1edos pr:oceder a su fu.'ITJ.igación ant,es· dico· deiclariar ninfguna partida para. la export.adón, diebiendo !estar t.erminadn. di-cha operación no menos d-e cuarenti'oc.ho ho,ras antes cuel ,em­ tarque. 4.- Los cuartos• •o silos· de fumigación deberán estar cons­ trnídos o arre1glados de modo que no hay1a eE1cap,2s del gas• utili­ zr..d•o para lla op,2,racíón. Párrafo.- Los materiales qUte p,oct'rán usar.se pam firnes1 d,e fumigación sierán iautorizados por circular de 1a Secretaría de Estado ele A,gricultura y Comercio, así como taimbién s•2· indi,c.a-rc1 el tiempo neces,ario para ,el proceso die la fumigación. (b ).-Disp,osido-nes relatiV'as a la r1e1C,olecclón y seca del café: 15.- A fin de evitar qu,e la calidad d.is1 café reisulte infierior por la recolección de cerezas verdes y maduras dando así lucr1a1· a la depreciación del producto con :p,erj nidio para los inter,e~•e.s -72.1- -':!,'.Onómico:;' cicl país, s•e prohibe que .s,e recolecten las cer,ez,as si ne, ,está11 c•omplietamente maduras y s1e prn1hibe a,deimás que loaS' cer,Ezas s,3 poTI!gan a .sec,a,r s,obr-e terreno des,nu,do. (c)-D'Ísp.Os.\ici-Or.a­ ta, Y para cada embarque debe,rá pres1entar.sie un .c,ertificado del servicio ofic!al d·e sanüilad veg,etal del país, d'e prncedencia, de ha­ bE:rse exiammacdo el producto y de que en la r-egión donde fuera cosiedhado no ,exis~ la Mosc,a del Mediterráneo. -723- Artícu1o 3.- Los, inspector,es de samidad vegetal de los· puertos de Santo Domirugo y Pwerto PLata autorizarán con suSt firmas la entrega d-e las partidas, importa,dias, de la proc,edencia mencionada, ,si, pr,evio exám_en, sis· -encuentra que están sanas, sin cuyo r,2quisito no podrán s,er retiradas1 de la aduana por el importado·r. D'ADO en la ciudia1d de ,S1antiag·o de los CaibaHeros·, Residen­ cia temporal del Pod:er E,j,ecutivo a los diez y ocho (18) días del mes d,e N oviembr-e. d,el año mil ruo1v,ecientos' treinta .y tr.e,s. RAFAEL L. TRUJILLO, Pr-esid'entie de la República. R€1fr-endlado: Jacinto B. P,eynado, Seer-etario de Estado de la Presi d.eucia. Refrendado: Lic. Arturo Logroño, Secretario de Estado de Relaciones Ext12riores. Refr:endado: Oés1ar Tolentino, S-ecretario d:e E.stiado -de Agricultura y Com,ercio. Ci:.nceladón de las Letras Patentes del Sr. Hannibal Viti .Mariani como Cónsul Honorario en Jacksonville, E. U. de A., y nombramiento del mismo como Cónsul Honorario en Newark, New Jersey, E. U. de A.- G. O. No. 4631 del 29 ti.e Noviembre de 1933. GENERALISIMO RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA, Presidente de la República Dominicana. BENEFACTOR DE LA PATRIA NUMERO 8156. En virtud de los pocler,es qrne me confiere la Constitución del Estado, DECRETO: ART. 1.- Quedan canC'eLada,s las Letrias Patentss qu_e •a-­ rreditaban al ,s,eñor Hanniba.f Viti .Mariani, como Cónisu,1 Hono­ rari-o ,en J,acksonville, (EE. UlU. de A.). ART. 2.- El s,eñor Hannibial Viti Maria,ni queda nombra­ úo Cóns'U'l Honornrio e,n Newark, New J,ers·ey, (EE. UU. die A.) . Comuníquese y puiblíqu'.es,2. Dado en la ciudad de Santiago d1e los CahaU.eros, residencil' temporal del P.oc1er Ejecutivo, a los diez y s,eis días del me,s de -724- Noviembre dlsl afio mil no,v,ecíenrto,s t-reínt!a y tres, 1años 9,09 cte la Inidepend,enda y 719 d-e lá Res'bauración. RAFAEL L. TRUJILLO, Pr€Sid'.entie de la República. R,e,frendJa,do: Jacinto B. P,eynado, fecretario de Estado de-la Pr·esidencia. Refrendado: ,Lk. Arturo Logroño, S•ecretario de Esitadio d,e Relaciones Exteriores. Registrado •en el Libro G, Núm. 33·6. Nombramiento de Rector y ¡Catedráticos ,de la Univet·sidad de Santo Domingo.- G. O. No. 4629 d,el 25 de Novi,embre de 1933. GENERALISIMO RAFAEL LEONIDAS TR,UJILLO MOLINA, Presidente de la Repúblíca Dominícana. BENEFACTOR DE LA PATRIA :N UMIDRO 857. En uso de las atribuciones qu,e me confieren ,el inds,o 39 del artículo 49 Cl(e la Constítudón d21 Eista,do y el artículo únko de 1a l-ey número 531, promulga,dia ,el 14 de Junio d\e1 pres,entre .añoo, DECR,E'TO: Art ículo 1.- Queda nombrado Rector die la Univ,er,sidad de Santo Domingo ,el señor lie;e,ruciado JUJan T-0más Mejía. A,rtículo 2.-Quedan nombrados· bs siguientes cat,eci'ráticos: De 1a Facultad de Derecho: Lic•enciado Jacinto B. P,eynado " Ma·nuel d!e Js. Troncoso d,e J:a Concha " Manuel de J.s. Oamar•ena Perdomo " Rafael Castro Riv,2rn ,", Antonio E. A1fau ,, Eduaréto V. Vicios,o Arturo Lcgroño " Leonoeio R.amos " Federico Henrí,qu~z y Carvajal " Julio Ort,e.ga Frier " Nicorás H. Pic.harci\o. De la Facultad de Medicina.: Doctor Ramón de Liara " F·rnncis,co E. Benzo " Ferniand:o A. D1e.filló -725- Doctor Antonio E. Elmúdesi " Ramón Báez Soler " Luis E. Aybar Jiménez " Ramón Rafael Cc1hen " Herib,erto Pieter ",, Francisco E. Mosco,so Puello Pedro E. cie Marchena. De la Faculta1d de Matemáticas: Doctor Eduardo Sol,er Ingeniero .Juan Manu2l Pellerano A. " Humberto Ruiz Castillo " Jo.s•é R1amón Báez López P.enha. De la Facultad de Farmacia: Doctor Bienn~nido García Gautier " Rafael Delgado Tejera " Joaquín García Obregón Licd•o. Silvain Coiscou. De la Facultad de Cirujía Dental: D'octor José Enrique Aybar " Alc.ibíad12s Ramírez Guerra " l\fanuel de Js. PeUerano Carvajal " Horacio Rrnd' " Julio Erne.s,to Lyon " Cés,ar A. Romano " Primitivo Logroño. DADO en la ciudad de Santiago de los Caballeros, Re iden­ r".a tempornl del Poder Ejecutivo a los veintiún (2,1) días del mes' de N ovi ::mbre del año mil no•vecientos treinta y tres. RAFAEL L. TRUJILLO, Pr-esid!ent1e de la füipública . R-e.frend1ado: Jacinto B. P,eynado, Secretario de Estado de la Presidencia. Refrendado: R. Emilio Jiménez, .Superintendente General d,e Enseñanza. Otorgamiento a la.;- mujeres dominicanas del derecho de concurrir a las elecciones del año 1934, como ensayo.- G. O. No. 4629 del 25 de Noviembre de 1933. frENERALISIMO RAFAEI, LEONIDAS TR.UJILLO MOLIN A, Presidente de la República Dominicana. BENEFACTOR DE LA PATRIA. ~ 'UMERO 858. CON~ilDEIRANDO que, c@iforme al ,ar_tículo 10 d,e la Cons­ titución del E,ta~.-o sólo lo~ ciudadanos están im·estido del de- -726- 1echo de eliegir y de ,ser ~üegido,s; y qu,e. la calidad de ciudadano sólo ,2stá atribuída por el artícul,o 9 a lo,s dominicanos varones, mayoiies· d!e dieciocho laño.s>, y a lo.s, que sieiai11o hu!bieren sid'o ca­ sados, aunque no hayan cumplido :eS"a -edlad; CONSIDERANDO que, en con.s,e-cuencia, ,el voto no puede' .sH otorgia,do a la mujer dlomin:Lcana .sin ,antes, modificar ,el Pac­ to Fundamental; y que no entra en }os p,rop6sitos del gobierno ,,ctual p1,omovier ninguna r,eforma a la Constitución, a menos que las circunsfoncias lo justifiquen con toda eivid:encia, tanto por J.os ga,stos que ello oca.sionar]a, co,mo p,or.qu,e ,el hacer uso, del recur.so d·e las reformas constitucionales, de qu•e tanfo s,e abusó en :el pas'ad:o, no corPesponc1e a la ideología de 1,a administració11 :actual OONISIDERANDO, ,sin embargo, qrne eJ go1bi;;rno vé 0011 p,ro­ f .~ndia simpatía el movimiento feminista que .s,e viene des•arro­ liando -en el país, y ha manifestado públicamente su propósito O:e prestar at:enta considl,eración 1al pro1b12ma de la, incorporación d:e l,a muj-er a l,a vida política; OONSID'ERANDO que c,on tal o,bjeto es coruveni,ente con­ ceder a las mujeres, la oportunidad de concurrir a las ,e1eccionie.s' qUJe .s1e hlan d¡e ce.l,ebrar en ,el p11óximo año de mil nov,eicientos 1-reinticnatro, eomo ensayo, con el fin de p,od•er apreciar de um,a manera fidedigna, por ,el contirugente numérico cte sufraganites y ,por la aptitud qrne manifiesten para ,el ejercicio 'det derecho de~ voto, .sd será •o nó conveniente promo;ver en ,épo,ca futuma la mo­ dificación del texto ,constitucional ,en el s,eI1Jtid•o d,e otorga!Tles d-e­ iinitivam,entie ta.l d,er-echo ,en igualdlaá de condkion•es con l•os· hombr-oo, DECRET'O: Artículo 1.- Se otorga a 1as mujeres dominitanas el der,e­ cho de concurrir a ,elecciones ,el p11óximo año die mil noveci,entos treinticuatro, como ie111s1ayo, con ,el propósito d.e apreciar si ,es o 11ó ·conv,eniente promo•ver en •el futuro la r-efo:rma die l,a Constitu­ ción del Estado en ,el s,entido de otorgarles esle der,e,ciho ct:e modo definitivo. Artículo 2.- Tienen der,echo al voto en esitas el,eccioll!es, to­ ck,s las muijer:es, mayores, de· dieciociho años., y las qu,e .sean o, hu­ bi€ren siclo ca,s,a.dias·, aunque no hayan cumplido es·a ,ed'ad; con }as exc,epdornes indi,cadias• en el artkulo primero de la rey el€·c­ toral vig~nte. Artículo 3-.- Las ,eleccionfs a que s1e refi-er-e este deciieto s~ •\ne•rificarán el misimo día en que s1e celebren las ,el,eccion,e;s constitucíonales·. Las, mes,as y urnas destinadas a ellas podrán s,er colo·cadas ·en la,s, mism,os locales do,rucíe ,estén insitaladas las cl€stinadas• a los hombres. Artícul,o 4.- En las' boJ,etais &e expr,es,ará ],o sigui,ente: "Vo­ to po,r ,que seia retforma,dra la Constitución dlel Estado en el ,s,en­ lido de otorgar a la,~. mmj,eres dominicanas-,el deriedho de elegir • -727- y de ser e1egidas", o "Voto por qu-2 no .s,ea reformada la Constitu • ción del Estado en 21 sentido d,e otor 1gar a las, mujeres dominica· 1,as· el dierecho d:e e12gir y de s,er ,el12gidlas". Artíctilo 5.- La "Acc:iión F·eminista 1Dominicana", •o cual­ quier otro organismo debida.mente insitituído con el mismo fin. tcnéi'rá a ,su ·car,go la orgía11izac.ión1 de to dio lo relativo a esta 1 deccion,es. DADO en la duda,cl de Santiiago_g,2 los CabaU-eros, Resiidlen-, í:ia temporal del Poder Ejecutivo,, ,a los 'VBintidos1 (22) días d,el mes de Noviembre del año mil no1veci,enitos' tPeinta y tres1• RAFAEL L. TRUJ1LLO, Pr-esid'ent1e de la República. Rdrendla,do: Jacinto B. Pii,ynado, Eecretario d-e Estado de la Presidencia. Refrendado: T. Pina Ohevali-er, .Seer-etario de Estado de lo Interior, Policía, Guerr.a y Marina. ;\lodificación del decreto No. 203, del 16 de Julio de 1925, sobre importación de sacos vacíos.- G. O. No. 4631 del 29 d,e Novieimbre de 1933. GENERALISIMO RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA, Presidente de ]a República Dominicana. BENEFACTOR DE LA P ATR,IA. NUMERO 85·9. En Ltso de las ,atribuciones que me, ,confiere ,el inciso 3Q d'e'. artículo 49 de la Constitución del E,s,tado, DECRETO: Artfoulo l.- Se modifica ,eb decr,eto número, 203, de fec1ha 16 de Julio de 1925, autiorizando l,a importiación de saicos· vacíos que ,hubie1~en sid101 utilizados, en el país para l,a e·xportación cí'e c-arJbón ve,getal, cás·carns de mangle y dividivi, en igual cautidlad qne 1a exportada, y bajo una marca riegis'trada en 11a .Seer.eta.ría de Estado de Agrfoultura y Com2rcio que p2rmita s,u i(ientifica­ c:ión ,en las lfl!tl'uanlas,. Párrafo:- E.sto.s sacos así importa.dos, s16lo P.Odrán s,er uti­ líz,ado,s para la exportación de lo.s. mis,mos· productos señalados -c·n ,e~te artículo. Artí.culo ,2.- La S,ecr,et1aría de Esta,dio de Agricultura y Co­ mercio tomará las medidas neces-aria,s para la ,ejecución del pre­ sente de,cr:eto. • DADO en 1a ducíaéli de S,antia,go de los, CabaUeros, ,Residen­ c:::a temporial d1el Po·d,er Ejecutivo, a los veinticua~ro (24) días tfa1 mss' die Ncrviembre de1 ~-ño mil nrov,ecientos tr-emta y tres. RAFAEL L. TRUJILLO, Pr,esidient1e de la República. Rerfr-endlado : Jacinto B. P,eynado, Seer-etario de Estado de la Presrnencia. Refrendado: Nkiolás: V,ega, Sub~S.c:•cretaúo, Enc,arga-do inteiri-­ rnamente die, lra. S>20ret,aría dre E.st.ado de Haci-enda. Rerfrendado: César Tolrntino, Seer-etario cl'e Estado de kgricultura y Comercio. 1">ulorizadón a The Dominican Sü:al and Develo:¡¡ment Corporation para fijar su domicilio en la República.- G. O. No. 4635 del 13 de Diciembr-e de 1933. GENER.A:LISIMO RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLIN A, Presidente de la República Dominicana. BEINEFAGTOR DE LA PATRIA. i\TUME'RO 860. VISTA la insrtancia elevada ,el 27 de Noviembr·e de 1933 rJor el Señor Rafa.el ,Rovirra Rodríiguez, en illOIDibre y r,e,presenta­ c.ión de The Dominican Sis1al & Dev2lopment Corporation, com­ pañía a,grícola, industrial y comercial, cons,tituídla d'e acuerdo con las ley,e.s, die D'elaware, Estados1 Unido1Sr die Norte América, con slÍ oficina principal -en los números, 19-21 •- de ha call.e Dol\lier Green, ciudad ds l}c,v-er, condado de Kent, -estad'o d.,e Delawar.e, Esta.dos· Unido.s d:e Norte AmériCla, por la cua,1 s-olicitra que se autorice a d'icha compañía a fijar su domicilio en la R,epública, ¡::aTa los fin-e.s previstos en ,e1 artículo 13 d,el cód1ig,o, civil; VISTOS lo-s ci'ocnmantos que •a,compa•ñan 1a dicha ins1tancia, por lo~ c11ale,3 ~-e -eomprueba que ,el sieñor Rafael Ro1VÍ1'a Rod1·í­ guez ha sido regularment:e autorizado 1,ar.a ,2Jevar dk,ha ins,tan­ cia, y que lo,s' n,2gocios, a• •que s1-:~ 1Jrop,o,ne dedic-an•e ·an la R,epú­ blica la mencimiada comp1añía son lícitos; En us.o ds· las atribuieionres ¡que me confiere ,el inci.s,0 39 del artícub 49 die J1a Consrtitución, DECRETO: Art. Unico:- Queda concedida a la compañía d'enominada -729- The Dominic,an .Sisal & Development Corporation autorización pa1a que pueda fijar su domicilio ,en la R,epública Dominicana. DADO en la ciudad d.e Santiago die lo.si Caballeros, Residen­ cia temporal del Pock,r Ejecutivo, 1a los treinta (130) días ci'€1 me;i de ,N OIVÍ•embr,e del año mil noveci,ento,s' t •r.e.inta y tre.s. RAFAEL L. TRUJILLO, Pr.e.si,citent1e 'de la República. Refr€ndado: Jacinto B. P,eynado, S.e-cr•etario de Estado de la Presidencia. Refrendado: Ramón O. Lovatón, Procurado1· General de la República ?,íombramiento del Sr. lng. José Mauri,cio Alvarez Perelló como Catedrático de la Facultad de !\Iaternática de la Universidad de Santo Dorningo.- G. O. No. 4636 del 16 de Diciembre de 1933. (;ENERALISIMO RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA. Presidente de )JI. República Dominicana. BENEFACTOR DE LA PATRIA. NUMERO S61. En uso de las ,atribuciones que me confieren el iuciso 3,, d,P.l artículo 49 de la Constitución del Estad'o y ,el' artículo único de la ley númer·o 531, promulgada el 14 de Junio ciel pres,ente año, DECRETO: Art. Uuico,:- Queda nombrado el .señor Ing2ni:ero José .',Tauricio Alvar,ez Perelló, Catedrático d,e la Facultad de Mate• r•1áticas de la Universidad de Santo D'omingo. DADO en la ciudad' de Santiago ele los Caballeros, residen­ .: ia temporal del Poder Ejecutivo a lo.s catorce (14) días' del mes de Diciembre del año mil novecientos treint,a y tres. RAFAEL L. TRUJILLO, Pre.sid'€nt1e de la República. Refrend1a,do: Jacinto B. P,eyr..ado, :::ecretario de Estado de la Presidencia. Refrendado: R. Emilio Jiménez, Superintendente General de Ensefianza. Nombrami.ento del Sr. Lie. •Cayetano Arm.ando Rodríguez como Procurador General de la República.- G. O. No. 4638 del 23 de Diciembre de 1933. GENERJ\lLISIMO RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA, Presidente de la República Dominicana. BEINEFACTOiR DE LA PATR[A. NUMERO 862. En us10 de la atribución que me confi:eTe el Íll!ciso 39 del ar­ tículo 49 de la Constitución del Estado,, DECRETO: Art. UNICO :- El señor Licenóado Cayetano Armano.'o Jfodríguez qu·eda nombrado Procurador General de la RepúbJi., c:-i, de,s.de •el 1° die Enero de 1934. DADO en J.a ciudad die Santiago cl'e los Caballer,os, Reside,n~ cia tiemporal del Poder Ejecutivo, a los v,eintitrés (23) días del rnes· de Dici-embr,e del año mil nov,eóentos treinta y tres. RAFAEL L. TRUJILLO, Pr.esidlent1e de la República. 1{-efre-ndia,do: Jacinto B. P:e,ynado, Sec1•etario de Estado die la Pr,esidencia. Nombramiento del Sr. Lic. Mario A. Saviñón como Juez interino de la Suprema Corte de Justicia.- G. O. No. 4638 del 23 de Diciembre de 1933. GENERALISIMO RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA, Presidente de la República Dominicana. BENEFACTOR DE LA PATRIA. !'{UMERO 863. En u,s•o de la atribución que me con,fiere ,el inciso ·9° ael ar­ tícul,n 49 de la Constitución del Estaa·ó; CONSIDERANDO que, con motivo die la renuncia rl.eJ car­ go ch Juez de la 'Suprema Corte de Justicia, pre;s1entada por -el ,s,eñor Lfoendado Cay-etano Armando Rodrígt1ez al s·er designa­ do Pro,curad'or Gell!eral de la República,, o•curre u;na vacante ,en -esie Alto Jribunal y ,qu,e 1actu.almente ,está ,en receso el Congr,es,o Nacional, DECRE'I'O: Art. U:NIOO :- El s,eñor Lk,e!Ilciad'o Mario A. 'S.aviñ6ru quie­ cia nombrado interinamente Juiez de la 1sup1~ema Corte de JuJSti­ cia., des'de •el 19 ele Ener,o, de 1934. DADO ,en la ciudlad de Santiago d'-e los Caballeros, Residen- -731- cia temporal del Poder Ejecutivo -a los veintitr1és (23) días ct,~ l mes de Diciembre del año mil noveci-entos treinta y tre,o:. RAFAEL L. TRUJILLO, Presid:ent,,e de la República. He.fr.endla,do: Jacinto B. P,eynado, Seer-etario -de Estado de la Presidencia. !\ombramiento del Sr. Lic. Salvador Otero Nolasco como Juez interino del Tribunal de Tierras.- G. O. No. 4638 del 23 de Diciembre de 1933. GENERALISIMO RAFAEL LEONIDAS TR.UJILLO MOLINA. Presidente de la República Dominicana. BENEFACTOR DE LA PATRIA NUMERO 864. En uso de la atribución que me con,fiere el inciso 911 dsl ar­ ticulo 49 de la Constitución del Es1tacl'o; CONSrDERANDO que, con mofavo de la remmcila presen­ tada por ,el .señor Lioenciadio Ma,rio A. S,aviñón die] cargo de Juez del Tribunal ds Tierras', al s,.er áesigna,do Juez de la Suprema Corte de Justicia, ocurre una va0ante en aquel Tribunal, y que actualmente está en reoeso el Congr,eso Nacional, DECRETO: Art. UNICO:- El ,s,eñor Licenciaa·o 1Sarvador Ot-ero Nolas­ co queda nombrado interina.mente Juez del Tribunal d,e Tierr·as, Llesde el 1'1 de Euero de 1934. DADO •en ]la ciudad de Santia:go, de los, Caballeros, R,esiden­ eia tempo,rn.l cl'el Pod,er Ejecutivo, a los veintitrés (213) ctia;;; del mes d:: Diciembre d!el año mil noveci-entos' treirnta y tres. RAFAEL L. TRUJILLO, Presiá:ent•e de la República. Re,frendiado: Jacinto B. P,eynado, Secretario de Estado de la Presidencia. Duelo oficial con motivo de la muerte del Sr. Lic. Ramón O. Lovatón, Procurador General de la Re•pública.- G. O. No. 4(i39 del 27 d~ Diciembre de 1933. GENERALISIMO RAFAEL LEONIDAS TR.UJILLO MOLIN A, Presidente de la Repúbliea Dominicana. BENEFACTOR DE LA PATRIA ¡-~UMERO 865. En uso de la atribución que me confiere e1 inciso tercero del Hl'tículo cuarentinuBJV•e de la Constitución del :e::stado; -732- CONSIDERAND10 que el :S,eñor Licenciado clion Ramó1~ O. \1Jovatón, Proicurador Ge1112rtal de la República, faHeció en la ciu­ dact ci:e Santo Domingo el dia diere,ación del Capitán del Ejército Uruiguruyo Don A:rJJgel Cam­ blor; CONSIDERANDO: qne al dd,spone,r la. e:e1ebración de aque1l 8Cto el Gobierno Dominicano, interpr-etando los• s,entimientos d'$~ -735- i:neblo, dió expxe.sión al ferviente anhelo de qu-e el culto común q1w han de prof es•ar 1,oLS pui2blos de la gr.an familiia hispánica a .-~se simbólic,o heruzo, ardiente Cleman,d,a, d-e U!Il grandiei y único y faerte hogar futuro sombreado por es.a ba.ndera idleal, g-ener12 un i1retmctab1e compromiso qu:e obligue a. los pueblo·s sobre Los cuales, flote a dirim:iir ,s·us dif,ererucias sin odio y con fraterno ,es"' 1'Íritu, .sin apela.cíón a las a.rmas y c,on justicia; En uso d,e las facultades• que me ccm1fiere el Artículo 49 d,e 1:1 Constitución, DECRETO: Art. 1 :- El 3 ch Agosto de c:ada año qued'a declarado •como Dfa de la Bandera de la R,aza., a fin d,e. q_uie s,e rinda un homenaje a La memoria del D_e.s,cU:bridor de América, como un medio die vi­ gorizar los ,s•e.ntimimtos de solidarida::1 que simholiza €Sa en­ seña. Art . .2 9- Las Seer-eta.rías de Estadio de 1o Interior, Policía, Guerra .Y Marina y de Relacio-nes, Exterior.es y la Su1}erinte11- c! e11cia Gen•eral de Ens,eñanzia quedlan encar,gadas de la ej,ecución ,J.el pre.s,ente d_ecl"iet,o. Comuníquese y publíqwes,e. Da,do y firmado en la Ciucl'ad die !Santiago de los, Caballeros, r-eside.ncia temporal del Podar Ej,ecutivo, iho,y dJía 28 del mes de Dici<2mbre d:el año mil noiv,eci-entos treinta y t.r,es; añ,os 90 de la Independencia y 71 de la R-estauración. RAFAEL L. TRUJILLO, Priesid'ent1e de la República. R,efrendia,do: Jacinto B. P,e:;rn.ado, Seer-etario de Estado de la Presi d,encia. Refrendado: T. Pina Chevali-er, Secretario de Estado d-e lo Int-erior, Refrendado: Policía, Gnerra y Marina. Lic. Artrnr,o Lo,groño, Seer-etario de Estado ele Relacdones Ext-erior•es. Refrendado: 1 R. Emilio Jimén,ez, .Supexintell'dente General de Enseñanza. Registro No. 340, Libro G. Nombramiento d•e Seer-etarios y Subsecretario:; de E:a:tado.- G. O. No. 4640 del 30 de Didembr-e de 1933. GENERALISIMO RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLIN A, Presidente de 1a República Dominicana. BENEFACTOR DE LA PATRIA. ::JUMERO 870. En u.so ci'e las atribuciones que me conñer,en los inicisos p-ri- -736- mero y quinto del artículo euanmtirme'Ve de la Constitución dei Estado, DECRETO: Art. UNICO.- Quedan nombrados los funcionarios si­ guientes: Señor Rafrael Brac.he, Secr,etario de Estado d,e Hacienda, Señor .Osvaldo Bazil, SBcr,etasrio d,e Estado d:e Trabajo y Co­ m. unica,ciones, Señor Emilio Espínola, Sub-S.ecretario di2 Estado de la Pre­ sidencia, en r e,emplazo del señor Osvald!o Bazil, Seño,r Licenciado Apolinar de Castro Peláez, Sub-Secrebario de Estado cl:e Rela.cioms Bxteriores•, -en J.·eemplazo del s·eñor Por­ firio Rub1rosa, Señor Adriano Mejía, Sub~Secretario de Estado de Trabajo y l'omunicaciones. • DADO en la ciudad de Santiago de los. CabalJ.eros, füisiden­ cia temporal del Poder Ejecutivo, a los treinta (30) días del mes d-e Diciembre del año mil novecientos treinta y tres. RAFAEL L. TRUJILLO, Presid.'ent1e 'de la República. Refrendado: Jacinto B. P,eynado, S-e,cr-etario de Estado de la Presidencia. 1\fodificaciones al Reglamento General de Policía.- G. O. No. 4640 del 30 de Diciembre de 1933. GENERALISIMO RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA, Presidente ele la República Dominicana. BENEFACTOR DE LA PATRIA. NUMERO 871. En virtud de 101s poderes qu,e me confiere la Constitución del Estado, DECRETO: Artículo 1.- Los artículos 92, 93, 9'4, ,9·5, 96, 97, 98, 99, 100, 101 y 102 d!2l Reglamento General de ,Policía dictado por el P,o­ ó'er Ejecutivo en f.e.c,ha 15 d:e Juni,o de 192-3, qwedan modificadio,s para leerse como sigue: Artículo 92.- El Ejército Nacional s,e oomponéLrá de un ES­ TA.DO MAYOR, los Cuerpos Auxilial'les dlel mismo! y tantas Compafüas de Infantería como sean d!2,siignad/as por ,eil Poder E.i:ecutivo, en relación con la fuerza dleterminadla p.or la Ley. Artículo 93.- El mando ael Ejército, Nacional corresponde -737- al PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, -en calidaci' de COMAN­ DANTE EN JEFE, ,qui•en lo ,ejercerá por medio del SECRETA­ RLO DE EISTADO DE '.LO INTERIOR, POL'ICIA, GUERRA Y MAR.IN A o del JEFE DE ESTADO MAYOR. Artículo 94.- El Estado Ma'YOJ.' s,e reunirá por conivocato­ ria del Jefe de EstadOJ iMayor piara cono,c,er, diiscutir, a;probar, n10odificar y desapnJlb,ar los planes para D'e:fensa Nacional, Cam­ paña, 1\faniobras, etc., los proyecbos de L2,y,es, reglamentaciones, disposicion-es, instrucciones etc. y todos los1 as,untois qu,e s•ean so­ metidos a su estufüo y decisión y estará compues.to del personal siguiente: 1 Gen,er,a,l d,a-1Bri,gada- Jef.e de Estado Ma1yor. 1 Coronel-Auxiliar del J.ef.e d,e Esta-do Mayor. 1 Coronel-Agreg,ado Militar. 1 Teniente Cocr-onel-Comallld'ante d,e] Centro de Ens,eñan~a. 1 Teni•mte Coronel- Encargado de,l Material de Guerra y Orden Público. 1 Tenient.e Coronelc- Enca-rga,d,o d,e Auditoría ,e Irnformaición. 1 Tenfante Go1~onel-Enca11ga-do del Personal y Ordenes. 1 Tenient2- Coronel-Director del Cuerpo. Médico. 1 Mayor-Intendente Gen-eral. 1 Mayor-Ayucl'ante del Cuartel General. 1 lVfa'YO•r-Oficial de Leyes. 4 Ma,y-or-es InspectOl'es. 3 Capitanes-Inspi2ctor,e.s Médicos. 2 Capitanes-Ayudantes. 2 Primeros Tenientes-Ayudantes del Int-endente General. 4 Primeros Tenientes-Ayudant12s de los fospector,es . Artículo 95.- Todos lo.s miembros del Es·tado Mayor esta- Tán estaci,on.ados en ,el ,Cuartiel General del Ejército, en Santo Domingo, con ,exce_póón d'e a.qu•21lo,s qu,e por disiposición d,el Pre­ sidente de la !República d!eban pr-estar s,ervicios en otros lrngar,es. El Estada Mayor funcionará baj.o 1as órdenes dirzctas d3l Jefo d•e, Esta.do lVIaiyor, quien, con la aproba.cióTIJ del Presideute cLe la República., hará las d,esignatfones y as1ign1acio113s para los d'is- 1.intos senicios. Artículo 96. Lo.s deheres de cada un{) de los· miembr,os del Esta:do Mayor serán 1os siguientes: JEFE DE ESTADO MAYQR. Es el Ayudante Superior y Com.12.jero Militar del COMAN­ DANTE EN JEFE y ejercerá su:pe1.,vigilancia sobre todas las cuestiones que 1af.e.cten al Ejército, Velará por su organización, disfribución, administración, instruc.ci,én, alimentación) a•cu.artelamiento, vestuario, •2quipo, armamento, transportación, ciomunicaciones, conducta, ,eficien­ cia, ci'isicip1ina, insp,ecdones, etc. Prapondrá al Comandante en J.efe todas las m3didas legis­ lativas par,a la mejor dicümcia •y funcionamient,o del Ejército, -738- Convocará el Es,tad:o Mayor y le someterá to1das las cu-es­ tiorues que, a su juido, d'eban ser diecididas por éste y somet,erá al Presid'ente de la República todas las' diecisiones para ap•roba­ ción, modificación o ,d!s·stapro.bación. Prepara,rá 1as órdenes o re¡glamenta.ciones donde co,nsten darameIJJte las órd'ene,s,, instrucciones ,o ,dlisposiciones que l,e tras­ mita el Pr,esid2nte de la República directamente o por vía del Secr,e>tario de Estado de lo Interior, Policía, Guena y Miarina. Emitirá, ,en representac:ión c1el Comandante en Jefo, todas Üts órc1e:nes relativas a la organtlza-ción y moviliz,ac,ión d-e tro­ pa,s, in1gTes-os, ascensos,, traslados, r,etiir•os, bajas, r•esolucione.s de Cons,ejo de Guerra, suministros, racionamientos, fortifica.cio­ nes, ,cuarteles•, etc. Tendrá informado al Presici:ent-e de la RepúbJ.ica y al Secr,e­ tn.rio ele Estado de l,o Initierior, 1Policía, Guerra y l\.íarina, de to­ das 1as cu,estion,es relatiiva,s al Ejército; espeoialmente de la fuerza, su distTibuóón y moral. 0rganiz.ará y sup,e1rvigilará el serivicio de ,espionaje e hlte- 1:g,imcia valiéndo,s;e de aqUJeUos oficiales y alistados que sean d'e uti1idad ,en ,est.e s·e1,vicio y !hará tod!o.s lo.s esfuerzos. para que se obtenga un serivicio va1ioso de los civiles ami.gos. Hará un inlforme diario recopilando toda la informaóón importante obt,e111ida die las .distintas fuentes y lo sometierá :al I'rnsiclente de La R,epúbli.ca. Tomará todas 1as• me,dicfa.s nec,es·arias para ,garantizair el crden público, debiendio informar al Pre.sidente de la República y ,al Secr,etari-o de Estado de lo Interior, Polida, Guena y Ma- 1 :na ele cualquci.er medicl'a tomada en ,ese sentido. AUXILIA!R DEL JEF.E DE ESTADO MAYOR. Ayudará al J2¡fe de Estado Mayor en el cump1imiento de lt,s funci-ones que ,estáTu a ,su carigo y lo sustituirá ,en 1os c1asos de ausencia temporal. AGREGADO MILITAR. D esempeñará 1as funciones de Agregado Militar en la.s le­ gaciones que disponga el Presidente -de la R·epública. COMANDANTE DEL CENTRO DE E!NSEÑANZA. Le eo1Tesponde el Comana·o o dirección ele las Academias b !Escue1a~ ,Mili~ar•es._ T,endrá a ·su caxgo y ,e1erá r1esp,ons-able de la mstrucc10n pnmana del soldado y ~nseñanza de las Cla,ses • ,edu­ cación militar; concursos, ,organi~a.ci6n de conferencias, p;.ogra­ rn~s y Juntas p,ara •exámenes de Cadetes y Oficia12s; -entr,ena­ rment_o, die las tropa,s; archivo.s, camp,os y ej.erckios de tiro; pr,e­ ~1arac1011 d:e mamuales de instrucción y prepara,ción y estudio de las órdenes y disposiciones que deban dictarse de acuerdo con -ella; planes para maniobras; cambios ,en los R,eglamentos tácti­ cos y todo lo Peliativo a la instru.cc•ión y preparaciión de 1as tropas. - - 739- ENCARGADO DEL MATERIAL DE GUERRA Y ORDEN PUBLICO. Oorr·espo,rnél2 al Oficial Encargado de est-e servicio, C'l est u­ dio, despacho y pniparación d,e todo,s los asuntos relativos a lo .s:gui,ente: R)-Armería Nacional y organiz,ación de t:allN·es de re•paración; u)-Depósito de Armas, munici1ones, equip,os d,e Campaña, ,2x- pl'Os,ivos, etc. c)-Porvormes y dep,ó.sito.s de explosivos del Esta,d,o y de par­ ticulare,s; á)-Alrpaornaje y c1istribu,ción del materiar de guerra y prepa­ ración y ,estudio d•e 'los pl,ieg,os de c·ondiciones y d,emás docu­ mentos· relacion,ad1os con los conb. a tos para la coimpra o ad­ quisición d,e diclho material; ,e )-Preparación de r2gl,a.si, órclen,es, y dis'_p•o,sici,ones que cieban dictan:•e relacionadas con el material ,de gu.erra; :O-Preparación de reglas y disp1osiciones tendlientes a conser­ 'var los armamentos y su dis'tribudón, almacenaj,e- y trans.­ porte; g )-La recepción y almace1mje de foda,s las a,rmas que s,ean confisca,das; h )-Preparar y estudúar las reglamcntaciione.s para la fabrica­ ción y a1mar:enaje de ,2xpliosivos; í )-Servicio p0ifoial y d,e c,on,s1ervaci,ón ,cl:el orden públieo y s'u estadística; j )-Registros de Guardas Campestres, Akaldes Ped1áneos, li­ cencias pnra portaT armas, licencias r;a,ra la act:qui,s1ición de armas, municiones· y explos1ivos. y de armas •ocupadas; Vi-Registro.s de antec,edentes, r equisitorias·, ,asuntos }uci'ici-a­ les, sinie.st.ros· y accid:entes; 11-Preparar y estudiar todas las' rc•glam::ntacionies que deban dictar.:;,e rn relación con e.ste servicio. ENCARGADO DE AUDITORIA E INFORMACION Correspond,e a ,2.sb Oficial el C"onocimiento, des1,acho y pr,e­ paración de toüos los asullJtos relativc a: 1.-0onsejos de Guerra,; 2. -As'Lmtos lega1es e interpretaciión de las l,eiye1s; 3 .-Estudios wbr•e el establecimiento y i12·gislaciones de P,:ma­ les y -d,e l'os sistemas carcelario,s; 4. -Registro de penados y estadfa'tica c.riminal en general; 5.-Estucho y }Jreparación .die man.uaJ.es .sobre Justicia Militar, y estudio y pr,sp,amción d'e todas l::i.s reglamentaóones, órdsnes e instrucciones qu-e deban dictarse d,e acuerd·o con ella; -740- 6 .-Archivo de toda clase de informes ,d,e carácter militar; 7 .-Traducciones y cambios sn 101s 1.... e glamentos; 8.-Prepa.raición de manuales cie iwformación y su publicación, así c•omo de cualquier dato de utilidad; 9 .-Mapas -estadísticos· y fotografías; 10. -Proyectos y plan•es para la movilización y distribución de tropas; 11. -Planes para la Defensa Nacional, de Campaña y estudi-os estratégicos m ,general; 12 .-Re•copilación de datos sobre ms'llios de C'omunicación y transpo,rte; 13 .-Rec,opilaición de diato.s sobre todos los medios ele •qu-e disp•o­ ne el Ejército; 14 .--Se1wicio de espionaje e intel,ig,2,nicia en relación con los ser­ vicios diel Ejército y estucl'io y preparación de las regla­ mentaciones que deban dictarse de conformidad con este servicio. ENCARGADO DEL RF-RlSONAL Y ORDENES. Tendrá a .su cargo todo.s los asuntos r elacionaci'os con: R)-Ingresos, retiros, bajas, ascensos, destinos, comision•es, traslados, comp,ar,e,cencia,s, licencia&, etc.; b)-Escalafones, dir-e.ctorios, diplomas, hojas de servicios y ex­ pedientes persona1l1es; c)-Reclutamienrbo; d)-Prepara,ción y distribución d,e la,s órdicnes generales, espe- ciales, circulares, etc. ; e)-Cambíos delios Reiglamentos; f)-Identificación de Oficial,e,s y alistados; p:)-,P,r1cparwdón y •estutl'io de las reglamentaciones relacionadas con sus s-ervicio,s. DIRECTOR DEL CUERPO MEDICO. Tendrá a su ,cargo y ejer,cerá ,supervigilancia sobre el s,ervi­ cio Sanitario del Ej-ército y los deberes sigui,en.tics: 1)-PreJJaraciión y estudio de las reglamentacioni2s que deban dictarne pa,ra los reconocimientos méci'icos de los alista­ mientos; 2)-Informar al Jefe de Estado May,or sobre as·untos sandta­ rios e higiene en los CuartJE!e,s, campamentos, cocinas, co­ meétores, hospitales, ,enfe rmería.s, et.e. y sobre los princi­ pios que d-eh2·n beiners•~ en cu,enta para la dis•piosición rls los _.ser1vicios ~anitarios en las construcciones militar€s; 8)-Hig·iene p2rsonal y s'alud ele las tropas; -741- 4) -Determinar las· condicion.es higiénicas del v1e\Stuario y 1'€~ gfamentación sobre J;a alím!s-ntación y dieterminación, del raciornamiento c1e las tir1opas; 5)-Preparar manual,es de !higiene, nociones die- profilaxia con­ tra en;f erme,dad1es inf.eccios,as y casos' de urg,en,ci.a; 6)-Estudio y ,r-e'C'omendacione13 s,obre la preparación, adlopción y uso cl'el material quirúrigi.co 'Y .sanitario en g:eneral; asig­ naciones qUJe• del mismo dieiha hacerse ern l:a,s, distintas' ,o,rga­ nizaciones y material qu,e deiba adlquirirne, elaborarse o re­ pararse para at.end-er a las nec,e1sidadle·s; 7)-Estad'ística sia11~tar,ia; 8)-Ilustriación de crnantos asuntos' médicos legale,s· deban re­ glamentar,s1e· die modlO que las dis'POSi-ciones que sie dicten afectando la ,situadón die miemlbros del Ejército inútiles, temporal o -dig_finiti,vame-nte, 1sean s.ieimprie correctas; 9)-Iniciar llos exp-edient-e-s• cie beneficenicia y c1e licenciamiento o retiro p-or i111habi1i,dlad! fí.siic-a ; 10 )-Idientifioación d-e muertos y 'he,ridos ,en campaña; 11)-Servióos mé,d'icos', d:e fanma,cia y -die cirwgía denital; 12)-Supervigilar toda,s las •actividades del Cuerpo Médiico; 13)-Actuar oomo con,s:eijer'o del1J Bfe -de E,s,tado Mayor en tod'as las cue.sti-one¡g médi0as; 14)-Hac-er las r1e0ome-ndaci-one:s necesa1°ias' pa,ra ·ma;nt~mer la salud y evitar 1as enfermedades; 15)-Tomar las medida,s con:vern,iente-s para 1a debida ate111ción y iho.spitalizaci:ón ,dle los lh-eric1os y 1en¡fermo,s; 16)-T-ener informa-do al J,efe de Esta,d,o Mayor de Ja salud de las' tr-opas y condliciones s,anitarias diel Ejército; 17)-Ejercer su:pervigilarucia sohre todos los hospitalie,s ,a cargo del Cuerpo Médioo; J 8)-Hacer los pedicfos de me,d!icinas y material de curación pa­ ra los hos'pitales y -enf,ermedas del Ejército y die 1o,s mate­ riales n,eoes'ario,s par.a su s•aneami•ento y preparaóón y pro­ veerlos; 19)-Envia,r las órdenres a los Olficial,es y alistados del CmiTpo Médico p·or vía del Jefe de Estado Mayor. Esto no sierá ,neoesario crnan:dio ,s1e trate de u111a consulta o a.­ oan como Cónsul Honorario en Guayaquil (Ecnador) al S-eñ')l' GniHermo Wright 'ViUarino, remmciantie. -748- 2.-- El Señor Gutnenno H. Wright qneda nombre.do Oó;n­ ,sul Honorarfo e11 Guayruquil (Ecua,doiJ."). Comuníques,e y puiblií,qwese. Dado y firmado ,en ]a CiUJd'a.dl de tSanUalgo die los Caballeros, l"B.sid!enda tempOiral dtel Poder Eijie1cutdivo, hoy dfa tr1e~nta d!el me•s die d:icie.mbrie• d'el afio mil noivecientos tr1eiinta y tr.e1S•, aiños 90,9 de la Independencia y '719 de la R1estamración. RAFAEL L. TRUJILLO, Priesid'€nte de la República. R,e.fr-enid1a.do: Jacinto B. P1eynado, Seer-etario .de Estado de la Pr·esi den.cía. ,Refrendado: Liic. Artm10 Loigroñ.o,, S,ec,rietario de Estado d'e R,eliac,iones Exterior1e.s. Registrado Núm. 3·41 Libro G. J'>fombra¡miento del Sr. Dr. Egone Donusber,g-:Donnus-ber,ghi como Vic-e­ .:-ónsul Honorario en Tri.este, Italia.-G. ,O. No. 4642 d,el 6 de Enero de 1934. GENERALISIMO RAFAEL LEONIDAS TRiUJILLO MOLINA, Presidente de la República Dominicana. BENEFACTOR DE LA PATTuI'A NUMERO ,87'3. Em •ej,er,cióo de las atribuciones 1qL11e me confiere ,el Artículo 49 dJ 2· 1-a Constitución Política d,el Eisitaici'o, DECRETO: Unico :- El Doctor Egone D'onusíb,er,g-Donnushergilli que­ da 110-mbrado Vi-ce-Cónsul Hornorari'O en Tries te (Italia). Oomuniquese y prnblíqUieS'8. Dado y firmado •en la, Ciuda,d de Santia,go u:e 1o.s Caballero,s, residiencia t,empor'al die[ Pod1er Ej,eirntivo, .a ~os tr,einta, día.s- ci:el mes de Didembre de~ aiño mil Ill01Veci,mtos1 tr-einta y tn;iS1 ; años 90 cJ1e hu Ind!ep,endeincia y 71 d:e l,a R,es-tiamaci-ón. RAFAEL L. TRUJILLO, Pr.esidlentie cl'e la República. Refr -endla,d o : Jacinto B. P,eynado, Secr,etario de Estado de la Presidencia. Refrendado: Lic. Artumo Lo,groño, IS,ecriet.ari,o de Estado cl'e R,el,ac.iones Exterior•es. Jt,egistrado Núm. .342 ,Li,bro G, -749- Condiciones que deben reunir las ,personas reCO!mendadas para Intendentes de Enseñanza e Inspectores de Instrucción Pública.- G. O. No. 4615 del 7 de Octubre de 1933. GENERALISIMO RAFAEL LEOiNIDAS TRUJILLO MOLINA, Presidente de la Repúblfoa Dominicana. BEINEFAC~01R DE LA PA'PRJIA. En 1virtud de la Le'Y dierogatoria del artículo 49 die la Ley :r-;o. 36 qu,e concede al Prres~denbe, die 1a R1epúblic,a facultaid para nombrar todos los funcfonarios y emp]e.adlos· dlel siervicfo esicobar; vi,sto ,el inciso 39 dcl A.irt. 49 de la Cm1sti·tll!ción d'el ES'tado, e ins­ pírado en la, necesidad de qll!a• l.o,s1 oai·,gos die Intend:ente die Ense­ .ñanzai e Inspector de Instrucción ,P.ública recai1gan. ,en pers'onas con la dleibici'a: oapacid:ad' y moralidad) pa,ra dieisrempeñados, ,e1fi- c :entemante, ha dictado el s,iguiiente - RffiGLAMENTO: 1.- No podiián s•er recomen1dladios a esta Pre.side.ncia pa1·a Intendentes ci'e Ens,eñanza e Inspe0tore.s- dle Instrucción Pública candidatos que no r.eú,nan .los' ,siiguiei1tes re,quis~tos: a)- Título académico qu,e acrredite su pi1'€par.a.ción, tell'ien­ do prerferenóa, -en ,el ordJen ,d,e su ímporta111cia, los d!el magisterio r.unna1, ,salvo el caso ,die aqrnell11as1 pers,ona1S que por dotes -extra,­ ordinarias de ca;paicidad y méritos, reco,noc.id'os10 0I1J rre1ación a la causa de la enseña.mza pública, puedlan s•eT nombrada!!,: también, aún con pr,eferencí,a a l1as: demás1, .aun.qrue no tengan títulos, aca­ éiémLcos, ,en cuyo caso l,a SUJperintendenoia Gellleml d,e E,n,s1eñan~ za d1ebe demostrar las' ra0ones, en ,que apoya la recomendlación. b)- Un interés excl'usívo por La labor e,s,co1ar, indispen­ ,sabl,e para que pueda lhaJber consa1grnción a las, fumdones dlel cargo. 2 .- La, s!elección tica Dcbre. 18 dJ3 193·3 4638 INDICE Dis•posi. Materia ción No. Pág. A ABOGAJDOS : Exijencia de la condición cie abog·ado para ejercer los cargos de Procurador Fiscal o Ju,ez de In,; t-rucición Ley á48 278 AÓRiEJENOIAS CO~TRA EL ESTADO: Designación clJe una comisión con Pl ~b~,eto elle Pxaminai· las a­ cr•eencias y reclamaciones contra el Estado. Dec. 670 513 AOTOS DEL .ESTADO OIV]L: Inscripción de naci­ mientos y defunciones en las colonias ag-r[colas de la 1•f\g·ión frnnt,?riza. Ley 543 271 Modificación del Artículo primero de la lay No. 366, sobre instrumentación gratu.ita ,,m las comune~ fronterizas . L:Jy 47!) 40 Reglam,:mto ,para la inscripción ,gratu d,, .Santo Do;min¡go re1ativa a ammd-os y rarleles R.C.N. 496 9.1 Id.. del 2.yuntamiznto Je s~ntiago qu.e mociifica el :·eglam'l,r.to de anuncios, mUJesti,as y cart..fles R.C.N. 523 128 ARBlTRfLOS MU!Nlü1PIAJLES: A,prohación de orde~ nanza del ayuai.fami,ento ecretaria de Es­ tii,Qo de lo InterioT, Poli.cía, Gi:,,na y Marina, Oomi­ sión de T1eforma·s y UJ!lid'icación óe la legislación sa .... JJ.Ílbaria, Su'bsec11eta,ría d!e Estado de la P,residencia, SUJboiecr,etaría d'e Estado de lo Interior, Policía, Gu1erra y Marina. BEiRROA CANiEILO, LI!C. QUITERIO: V. Suhsiecre­ taria de E,s,tado die lo Interior, Polic1a, Gu:errra y Marina. IHIDNtEIS OOMUN.A,LES: Aprobación ~e ordlenanza d!el ayumtamiento e la V,,ga para -c onstrucción de uma Casa Mu'Ilicipal. Ley 5&5 299 Nuevo .fra,spaso a la comiún de Santo Domingo de la pr-0pieda-d ó!el uerreno don,die se ,encwentra el Gimnasio Escolar. Ley 549 279 V. Arbitrios Municipales. BILL1ETIE/S DE LOTERlA: Prohibición de la intro­ dlu,cc·ión y venta die bi!letoes é\3 loter[a extran,jeros. Ley 4'14 12 BOHLOS, RANiCHüS, ETC.: Asignación dte fondos pa1a destrucción die bo1híos, rancho,s y caseta.3. Ley 498 99 Prohibición die la constru1cción cile bohfos, ran1~1hos o oofiefas, etc., y c,";ro¡gación c:Jiel artículo 9 de la ley tl,e con&brucc-iones. Ley 445 13 RONETTI íBURG01S, J. M.: V. Cónsules, NomJH'a­ mi,entos Diplomáticos. ERAJCHE HIJO, LIC. EiLIAS: V. Nombr!1mientos Di1plomáttcos. -756----,-- Dis,p-0si- Materia ción No. Pág. :SRAC:HiE, RAFAEL: V. Nombramientos Diplonnáticos. :BRA:CIH'E, RUHEN: V. Cónsules. BThEGKINRLD,GE, JAME.S C.: V. Medalla de Mérito Militar. BRiEINN®R, JüiSE: V. Gónst1'1,:-s. BULTOS P01SÍTALE1S: Aprnbación del Con:v,enio de Bultos Postales entre Cwba y la Repúbiica Domini- cana del 20 de Diciembre de 1932. R.C.N. 454 21 e CABRAL Y BAEZ, PABLO: V. Cónsul-es. CA.BRUJA VIÑA,S, JOSE: V. Na:turalilíación. CALAC, ABRAHAM: V. Naturalización. C;,,,\;LC.AGNO, M~RIO: V. Gónsul,es. C'ALLEiS Y GARAR,ETERAS: Reglamentación del tránsito die ve,h;:culos pesa ;'.os por las calles y ca lTeteras. Ley 4318 4 CALiLE,S, PASEOS, etc.: Modificación da la lay qu,e 1prohi:be dar -el nombre de personas a las calles, paseos y edificios públicos, etc. Ley 522 127 C:ALVE,NTI, AJRTURO: V. Naturalización. CAMPA1GNA, AMAiDIE,O: V. Fijación c,:i domicilio. CAPILLA DE LOS INMORT ALE.S: Exhuimación di.:') 1es tos ere héroes, inhumación en la Capilla de los Inmolta.les, Jiomenajes y monumentos ,a los hé­ ro·es, y tlías de fie;;:,ta o c',e duelo nacional. Ley 578 316 Ir./humación del cadáver de F,:,,ancisco José Peyna­ do en la Capilla de los InmortaJ,es. Ley 44!J 16 C' ARD.ENAS,. MANUEiL: V. Natwralización. "OAJR,IB,E TiENNLS CLUB": V. Incorporación. CARiRASOO, DR. BIENVEiNLDO: V. Nombr,ami-entos Diplomáticos. CAR/RIERAS, CA,RLOS N.: V. Cónsules. CAR1R,ETERAS: Modificación ¿,,l artículo 20 ó.le la ley de caneteras y tránsito por las mü:imas Ley 446 14 V. Calles y Carre!,eras. "CAISINO DE LA JUVENTUD": V. Incor1poración. 'C:A,SliNO D,E PE,RAVIA": V. foco11)011aci&-n,. CA 'llEDR,A'IICIOS : Auto1·ización al Presicllente 21 Protocolo Final de la Conven­ ción, etc. R.C.N. 615 367 1COR,D.E!RO Y BIDO, T/EOFli.JO: V. Jubilaciones. CORRiEIO AER,EIO: Autorización para usar sellos de correo ordinarios para correspondienc~a aérea. Dec. 774 01.3 Derogación die! decreto número 774 y autorización para la habilitación c~e sellos para la correSipond:m­ cia aérea postal inbrior. Dec. 827 6D2 ,Establecimiento 0si- Materia cióa N-0. Pág. FIDEOS, MAIOARRONE.S, etc.: V. I1mpu,sstos. FIE.STA NA,CIONAL: ,Dec,laración del dí.a 14 e,sita Nacfon,al. •Dec. 793 663 V. -Ca;piHa cile fos InrmoTtales. FIJACliON DE 1DOMICILIO: Autorización ,al Sr. .An:nadeo Cam¡pa,g·na para fijar sru efónicas. Dec. 675 517 FRAPP]:E}R, LORENZO: V. Cónsu,1es. FRUTOS MENOREtS: V. Exporta1ción de fruitos me., noT,e•s. FRUTOS Y PRODUCTOS AiGRICOLA,S, PIDCUA .. RIOS E INDUSTRIALES: Prohibición clre la ,ex. . portación, COl!Thpra y venta de frUJtos 'Y ¡producltos .agcicbllas, pecuarios ,e indUJstrial,es, ,en mal estado. Ley 581 326 R,eglamento para la cosec!ha, pne;p,ara-ción, clasifi­ CJacióh etc., de lo,s frutos o pro.ción. GASOLINA, ACEI'.DE Y GRASA: Impresión de tic­ kets para el servicio de gasolina, aceita y grasa a los •w>/hículos y mdi:-m·es en servicio oficial del go­ hiemo. Dec. 823 C86 GASTOS PUBLICOS: Destinación de $50.0GO para los 1gas1tos Rentas In­ ternas. Ley 545 274 Modificación del ,párrafo 19 de la 1-~y No. 278 (fi-, deos, ,macarrones y ,pastais para sopa). Ley 566 302 -769- Disposi- Materia ción No. Pág. Prohi.bición de extraer sal (manteniendo, en vigor i,u\lefinidamente la k~y número 281, d,el 28 de Ene­ ro ks y útiles C.13 las ofi-: cinas ael gobierno. Dec. 786 658 J JABON: V. !Cigarrillos. JliMENEZ, RAMON EiMILIO: V. Sup~1'intendlente Ge­ Tueral de Enseñanza. JOA, ANtDRES: V. Natll'ralización. JOBNSON, CAP. LUCIUiS WA.RREN: V. Medalla de Mérito ,Mililtar. JUBILACIONES: JUJbilación de don Teófilo Cord!ero y Bidó. Ley 547 276 Id. del Gene1,al .Santos Garcia. Ley 563 2!l7 JUEIC\ES DE INSTRUCCION: V. Abogados. JUECE1S DE ERIMEgA INSTAN'C[A: V. Notarios. JUNTA .DE 1ORNATO Y BENEFICENCIA [)E SAN FRANiOJiSCO DE .,MACORIS: Nombramiento de los miem1bros de la J1mta ci3 Ornafo y Beneficencia de ,Sa.n F:tancisco de MacoTÍS. Dec. 729 603 JUZGADOS DE PR1ME,RA INSTANCIA: iDeroga­ ,ción de la 1ey número 412 ,qu,e dividió en dos cáma­ ras ,el j111z,gado d,e primera i.111sitancia c~e Sa•ntiago. L3y 448 15 K KEITZ, HARRY: V. Cónsules. KHOURI, NAJIB P.: V. Natun:alización. KULKA, RO.BE1RT H.: V. 1Cónoo1es. L I.AMiOTHE, DR. FERNANDO: V. Cónsules. LANE, RUFUS H.: V. Meúlalla de Mérito Militar. LE!CIIE: V. ,Comi,siÓ11 N,acionaI erpo de Ma­ rina de los Estados Un.idos Ge Amárica. Dsc. 648-B 4ll2 Id. al •Coronel Ricihard M. Cutbs, óil mism,o Cuerpo. Dec. 647 490 Id. al Mayor General Ben H. Fuller, d-el miS'lllo Cuiei-po. Dec. 64-3 4.,87 Id. ,al Mayor James Edward Davi-s, piloto aviadlor tlel mismo Cuerpo. Dec. 819 682 Id. al Mayor Roy St-anley Geig,cr, piloto aivia,dor del mismo Cuierpo. Dec. 817 680 Id. al Mayor Thomas E. Wat3on, del. mismo Cuierpo. Dec. 648 491 Id. al Mayor W. D. Sullivan, del mismo Cwerpo. ne::. 818 681 MEDINA, R.AiMíON LUGIANO: V. NaturaHz,ación. l\IEJIA, DR. J-OSE DOLORES: V. Cónsi.ries, Nomb1'a­ mier.,'.os Diplomáticos. MEN1SURkS CATASTRALE,S: Moci;ificación d,el re­ glarr:,into General de Mensuras Catastra1,es. Dec. 651 494 MElR,E MARQUEZ, ALFREDO: V. Naturalización. MINAS: Dei-ogación de todas las á,lisip-0sicionc1s le¡gis­ la;tivas existentes sobre concesión de minas. Ley 476 44 l\ITNIB'DERIO PUBLICO: Ministerio público ante las ¡¡Jcaldfas (reforma d,el artículo 140 d1el código die iprooed'i.mienJ~o criminal). Ley 580 324 lHIOT, E/MIL: V. Cónsules. :MIR, BARTOLO MIGUEL: V. Namralización. x,,IONTOTO, JO.SE MARIA: V. NatuTalizaición. MONUMENTOS: V. Capilla áe Ios Inmortales. i\10iRkLES, ANGEL: V. Taidor,35 a la Paitrü'\. l\1UÑIZ TRAVERSO, FE-RNANDO: V. Carta cl'e Na .. turalización. N NACIMIENTOS: V. Actos del Estado Civil. :NADAL, ALEJANDRO AMABLE: V. !Cónsules, Se­ creta.Tío Priva-do del Pr,esidente de la República. NATURtAiLIZACION: Carta de na1turalización de fa ,Srta. Antonia i\faría Ba11gueira y Fernández. Dec. 676 518 Id:. de la Srta. Mary '.Li'b'h,gow. Dec. 682 527 Icl. del Sr. Abraham Calac. Dec. 778 647 Id. del Sr. Alfredo M.ere Márqu,ez, Dee. 66'3 505 Id. dlel Sr. And'l·és Joa. Dec. 681 525 leí. del Sr. Artu1·-0 Calventi. Dec. 619 460 Icl. del Sr. A11,relio Ortori. Dec. 723 570 Id. del Sr. Ba1.ilolo 1Mig111sl Mir. Dec. 66i6 508 Id. del Sr. Cecilio Salvador Guinem. Dec. 716 564 Id. d,el .Sr. Edilb,erto Ramiro Portela. Dec. 678 52'1 Id. c1el Sr. Enrique Hida'lgo Droz. Pee. t,193 53·9 -773- Disposi- Materia ción No. P.ig. Id. del .Sr. Federico Evertz. Dec. 674 516 Id. del Sr. Félix Saurí Arias. Dec. 736 608 Id. del Sr. Fernando Félix Govin Casanova. Dec. 69{j 542 Id. d,el Sr. F,ernanúo Muñiz Traversa. Dec. 743 615 Id. del Sr. Francisco Pareja ,Martín. Dec. 726 67'3 Id. c;lel ,Sr. Jorge Dajer. Dec. 684 531 Id. del ST. Jorge Garib. Dec. 708 5154 Id. del Sr. José Clltbruja Viñas. Dec. 677 5'20 Id. ca. Ley 462 38 Colocación d!e placas ON.S, RAFAiE:L: V. Exequátun,es. PORTELA, E!DILBEtRTO RAiMLRO: V. Naturnliza­ ción. PRAOTICAJE: V. Obras Públicas. PRESTAMOS: Reforma del inciso (c) del antículo 11 &e la ley sobre préstamos (O.E. No. 671). Ley 593 342 :?RE,SUPUESTO: V. Comil'.lé técnico de PresUJpUJesto . PRESUPlJE'STOS Y TE1SORERIAS MUiNICLP:AJ..ill:S: Reforma éle los artículos 26 y 27 d,:e la lPy para pre­ supuestos y tASOTerías municip.al,es. Ley 586 332 l'ROCEDil\UIDNTO CIVIL: V. Código de Procedi- miento Civil. .PROCURADOR GENE,RAL DE LA RE.PUBLiiCA: Nombramiento del Sr. Lic. Cayet9,no Armando Rodrígwez como Procurador General de la Repú- blica. Dec. 862 730 PROCURADORES FISCALES: V. Abogados. PRORROGA DE LA LEGISLATURA: V. 1Congr.eso Nacional. l'UEN-'DE1S : Aprobación del co111trato para la erección del ¡pUJent,e colgante sobre el •río Higuamo. R.C.N. 579 3U8 Designación del :puente sobre el Yaqu,e del Norte, en el paso de Guayacanes, común de ·valverde, como ¡puerute "San Rafa,el". Ley 561 294 V. Derecho de Tránsito, "Generalfaimo Trujillo". PUERTO DE .SAN PE.DRO DE MACORIS· V. Dra­ gado de;J puerto de San Pedro de Macorís. Q QUIJANO, M. DE J.: V. Cónsul-es. R RAMIREZ GUERRA, DR. CARLOS: V. Vicecónsules, -778- Dis,osi- Materia ción No. Pág. RIDQLAil\-fACLOI\TtE.S CONTRA EL ESTADO: V . .A.or,eencia,s ,c,ontra el Estadio. RE.CTOR D.E LA UNIVE,R1SiIDAID: V. Oa.tedJráticos. REG.tSTR/0 DE PATENTIZA.DOS: V. Oertifi.oodhs die Slllficioenda. RmGLAMENTO GENERAL DE PiOLICIA: V. Po- 1icfa. RENTAS INTE1RNAS: V. Impu,e51t,os, Impuesto sobr,e '1a PropiM!ad. Reforma del artículo 32 d,e la ley d.e TuentaiR In­ terna~. Ley 545 2'i'4 Reforma dei 2rtículo 3,9 dl' la l-0;y de Rentas Internas I :;y 59!) 35 . J. Refol"mn. dle-1 artículo 41 de la kiy ce Rentas l11- te1·na3_ Ley 605 3'56 m;::N'!'AS NACIONA!,E.S: V. Estadfo d(! recautla,ción e iil/Vier,sión de las rent&s n2.cional-es. RIDRIDENGIA DEiL PRE18TDIENTE DE LA REPU­ BL1CA: Cambio temporal ::le la ¡resicli:mcia dPl Pre­ sie la República a ,la lciudlad d!e Barahona. Dec. 7'56 629 J,d. a la duid'ad .l'.ario ae Es1 Sr. Antonio Casasnovas. • Dec. 715 &60 Id. elJltre la común d,el Seibo y el ST. Antonio O. Morales,. Dec. 704 5tW TRANSCRIPCION: Disposiciones relativas a la ti,ans,c:ri:pción die títu!los trasilati'vos elle propiedad in­ mobiliar. Ley 499 101 Prórwga dUles. WILLIAMS, FREDERIC: V. Vicecónsules. WRIGHT, GUILLERMO H.: V. Cónsules. ",VRIGHT VILLARLNO, GUILüEIRIMO: V. -CC:mst~les. Disposi- Materia ción No. Pág. z ZAPATOS, PANTUFLAJS, eitc.: V. l'tl1{PUJeSltos. ZONAS AGRICOLAS: Declaraición como zoina agrí­ cola