ue r::ince :e ~aturalizacion privilegiada a los 1eligiJsos F Custojio Domeño Jt. y Fray Javier Ituni.- G O. 61\19, del 13 de Enero de 1945: RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA ~residente de la República Dominicana :NL'MERO 2376. En ejercicio de la atribución que me confiere ~I artízulo 49 inci o 39 de la Constitución de la República; VISTAS las disposiciones de la Ley sobre Naturalización Prhile.,,iada, SQ 158, del 6 de Octubre de 1939; CONSIDERANDO: Que los religiosos Fray Custofrl Do­ meño R. } Fray Javier Iturri, agustinos recoletos, natura!83 de España, han prestado servicios meritorios a la Repúbli•:?a, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.- Se -concede carta de natmalización privile6'ia­ .da a los religiosos agustinos recoletos F'ray Custodio Dome:io R. y Fray Javier Iturri, quienes quedan por lo tanto investidos de la nacionalidad dominicana sin más requisitos ni formali~ dades. Art. 2.- El presente Decreto deterá ser reg'istrado en las S~cretaría de Estado de lo Interior y PóEcía y de Rela­ ciorn Exteriores. DADO en Ciudad Trt1jillo, Distrito de Santo Domingo, Ca­ pital de la República Dominicana, el 19 de Enero del año mil 11 -1vecientos cuarenta y cinco, años 1019 de la Independencia, .)29 de la Restauración y 159 de la Era ·de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO, -4' - Decreto N9 2377, que integra la Comisión Aseso1a del Museo Nacional.­ G. O. N9 6203, del 26 de Enero de 194•5. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA P;residente de la República Dominicana NUMERO 2377. En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 59 de la Constitución de la República; VISTO el artículo 2 de la Ley N9 1341, del 10 de Julio de 1937, dicto el siguiente DECRETO: UNICO.- Además del Sec etario de Estado de Erh:~a­ ción y Bellas Artes, del Director General de Bella~ ArtE., y del Director del Museo Nacional, como miembros ex oficio, lo., señores Lic. Julio Ortega Frier, Dr. Bienvenido García Gau­ tier, Profesor Osrnldo Báez Soler y Lic. José A. Bonilla Ati­ les, quedan nombrados para integrar, como miembro., tempo­ rales, la Comisión Asesora del Museo Nacional. Los miembros temporales ya indicados durarán en .;u ejer­ cicio hasta el 7 de Julio de 1946. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca­ pital de !a República Dominicana, a Jo.,, dos días del me.., de enero del a"'i.o mil novecientos cuarenta y cinco, años 101 Q de la lndependenc:a, 829 de la Restauración y 15º de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO. Reglamento :t,,;J 2-J78 para la e~portación de alcohol y productos alcohólicos.- G. O. N? 6198, del 10 de F,'nero de 1945, RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLIN A ~resider.te de la República Dominicana NUMERO 23-7-8. En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49 inciso 39 de la Constitución de la República; . VIST(? el artículo 21 de la Ley N9 857 sobre espíritus des­ tilados y licores fermentado,, del 13 de marzo de 19 :'j r~for­ mado últimamente por la Le., N? 33, del 4 de julio de' 1942 y ampliado por la Ley N9 146, del 30 de diciembre de 1942; y VISTA la Ley N9 618, del 3 de junio ele 1944, pub'icada en la Gaceta Oficial Nº 6090, dicto el sigu,iente REGLAMENTO PARA LA EXPORTACION DE ALCOHOL y PRODUCTOS ALCOHOLICOS. Art. 1,- Todo destilador, o licorista, que desee exportar -o- alcohol en su estado natural, parcialmente diluído, elabora o en bebiuc1.S u otros productos, elevará al Director General de .Rentas Internas, por inte.medio del Colector de Rentas Inter­ nas de) ciomicilio en que estl establecido, una solicitud en la qm, indicará la clase de negocio a ejercer, el lugar preparado de acuerdo con el párrafo V del artículo 21 de la Ley N9 857 donde .,,erá ejercido el negocio, la cantidad de galones de al­ cohol ,.;Omerc.iai, de bebida, o de producto que desea exportar, cla~e de em aseci que usará, puerto de embarque, clase de bu­ que, fecha aJ roximada del despacho, nombre y dire::ción del comprador, lugar y país de destino. Párrafo.- Lm, envases para la exportación deberán ser 1 L·1 parados de modo que puedan precintarse por los Oficialas d RE:nta: Int~rnas que los verifiquen, en una de las formas igu1erite : cuando se usen cajas, con un alamb1e cruzado pa­ lo de plomo que una sus extremos; cuando se madera, preparado el tapón para un ~no ele _uJ una mitad parte del tapón, y la oLa mitad 1 ·.rt lé:i. duda; y cuando se usen barriles de hien o, lo ta­ re , Ü<..uen ser ¡;erforados en una orilla, de modo que se pue­ dan fijar con un precinto de alambre y sellos de plomo. Art. 2.- Só'o se concederá permiso de exportación a aque­ ilo. mdu tri.ale., que celebren contratos con importadores del exterior, ~ a la , ista de estos contratos, se determinará si los 1 10ductc deben pagar una proporción de impuesto o si serán cxo .. ~racto.;. Art. 3 .- Las exportaciones que se efectúen con la apli­ c.: l:;Ón d una prop01ción ele impuesto a pagar, y las totc1lrr:en­ te. exonerada.,, se liquidarán en la forma siguiente: a) en efectirn, o cheque certificado, la proporción de im­ puesto a pagar, antes del despacho de los depósitos oficiales; b) en una fianza prestada de acuerdo con las estipulacio­ nes del artículo 21 de la Ley Nº 857, reformado últimamente por la Ley Nº 23, del 4 de julio de 1942 y ampliado por la Ley x, 146, del 30 de diciembre de 1942, por la diferencia ha,ta cubrir el monto total ele los impt:estos establecidos por las Leyes Nos. 857 y 949; c) en una fianza como la anterior que cubra el monto to­ tal de los impuestos, cuando sean totalmente exonerados. Art. 4.- Las fianzas para estas exportaciones tendrán fecha de vencimiento a los 90 dias de su expedición. Fianzas con fecha de vencimiento a 150 días podrán ser aceptadas, cuando la di:>tancia del país de destino lo justifique, y el Dire:;­ tor General de Renta~ Internas lo estime prudente. Al venci­ miento de cada fianza, o antes, se procederá a la cancelación cuando se hayan producido las tornaguías requeridas, y en caso contrario, si no se ha solicitado, o no se ha obtenido del Secretario de Estado del Tesoro y Comercio una prórroga por causa de fuerza mayor justificada, será ejecutada de acuerdo al párrafo IX del artículo l de la Ley NQ 146t -6- Art. 5.- A los licoristas que deseen exportar producto'l elaborados cuando procedan de sus existencias disponibles a mano sobr~ las que hayan pagado todos los impuesto;:;, les se­ rá 1eembolsada la proporción, o totalidad de impuestos que se les rebaje al conceders,e el permiso; en este caso los reem­ bolsos pueaen ser solicitados, y el Director General de R~nt~s Internas podrá concederlos, en alcohol natural ele la ~lE ;~1lena que se indique mediante una fianza prestada como se mchca en la letra c) del artículo 3 de este reglamento. Cuando los pro­ ductos procedan de los Depósitos de Envejecimiento se apli­ carán igualmente -según el caso- las reglas del artículo 3. Art. 6. - Cuando una partida de alcohol, o productos al­ cohólicos, o 1,:iarte de una partida clesJ a~hada de :;,u depó~ito con fines de exportación, no L~a emLtrcada en tiempo oportu­ no dentro de la vigencia de la fianza que la ampara, y no se so­ licite, o no se obteng·a del Secretario de Estado del Te oro y Comercio una prórroga por causa justificada, ~l impuesto co­ rrespondiente sobre tal partida, o parte dé la misma compren­ dida en la fianza, será cobrado de acuerdo al párrafo IX, del artículo 1 de la Ley N9 146. Art. 7. - Para exportar alcoho, p:ircialmente diluí 'o se­ rá conciición indispensable e:::itar csta!Jlecido o establecerse co­ rno licorista, en edificio independiente de todo otro negocio, y cubrir con póliza de seguro contra incimdio las existencias que se mantengan en almacén. Conta'Jilidad oficial será obli6 ato­ ria para ejercer ésta clase de negocio. Art. 8.- Lns pérdidas que ocurra,1 por contracdón cuan­ do se haga dilución pai cial serán compro aclas desputs de e­ rectuarse cada embarque, y sólo -e admitirá por este concer­ to, la pérdida que previamente se establezca como tanto por ciento que corresponda a la forma de tratamiento dado al al­ cohol total que se haya diluíclo. La.,, diferencias que resulten en exceso de más o de meno" d~ este tanto por ciento estimado, serán liqu1cladas cada vez cobránde,.,e el impuesto total corre""­ pondiente de acuerdo con las L_ye., Nos. 857 y 949, en -:!fecfr:o, o de las fianzas que amparan los despachos. Art. 9 . -- Ctra-s medidas de seguridad y control podrán ser requeridas por el Director General de Rentas Internas. Art. 10.- Las presentes dic;-osic'one'l dero'.)'an o modifi­ can toda otra disposición de carácter reglamentario que •..:sté en contrariedad con ellas, y entrarán en vi~or desde el momen­ to mismo en que este Reglamento sea publicado. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domino-o Ca­ pital de la República Dominicana, a lo_ dos días d;l 'me!. de enero del año mil novecientos cuarenta y cinco años 1019 de 1~ Independencia, 829 de la Restauración y 159 d~ la Era de TruJ1llo. RAFAEL L. TRUJILLO, Decreto No 2379, que jubila al señor Sergio Soto Guerrero, y le asigna una. pensión mensual de "!.'i.C~.- G. O. No 6203, del 26 de Enero de 1945. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de }a República Dominicana NUMERO 2379. En ejercicio de la atribuc!ón que me confiere el arttculo 49 inciso 3Q de la Constitución de la República; CONSIDERANDO: Que el señor Ser,gio Soto Guerrero, Secretario del Tribunal de Primera Instanc:a de San Pe:lro de Macorís, ha prestado eficientes servicios al Estado, por esr;a­ cio de treinta y cuatro años, en el ramo judicial; VISTA la Ley NQ 168, '>obre Concesión de Pensiones del Estado, del 30 d Enero de 1943, dicto el siguiente DECRETO: UNICO - <;:,,, co .. cede el beneficio de la jubilación al se­ ñor Sergio Soto Guerrero, y se le asigna una pensión mensual de cuarenta y cinco pesos, a contar del primero de Enero de 1945, pensión que será oag-ada con cargo al Símbolo corres­ pondiente de la Ley de Gastos Públicos. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca­ pital de !a Re-ública Dominicana, a los dos días del mes de enero del año mil novecientos cuarenta y cinco, años 101 Q de la Independenc;a, 82Q de la Restauración y 15Q de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO. Decreto No 23S-O, que nombra al Dr. Rafael Espail}at de la Mota, Cónsul General de la República en Barcelona. España - G. O. No 6203, del 26 de Enero de 1945. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLIKA Presidente de la República Dominicana NUMERO 2380. En virtud de las atribuciones que me confiere la Constitu­ ción de la República ; DECRETO: El Doctor Rafael E_paillat de la :\fota queda nombrado Cónsul General de la República en Barcelona, España. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Dominiro, Ca­ pital de fa República Dominicana, a los dos días del mes de enero éfel año mil non-ci~ntos cuarenta y einco. años l01Q de la lndepenc'iencia, 82º de la Restauradón y 159 de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO. !Decreto N9 231ll, que nombra al Lic. Rafael Lluberes V., Pre:ildente del Consejo Superior de Guerra.~ G, O. N9 6~0·2, ,del i4 de Enero de 1945. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA P,residente de la República Dominicana NUMERO 2381. En ejercicio ele la atribución que me confiere el articulo 49 de la Constitución de la República, inciso 17, de nombrar y revocar los miembros de los Consejos de Guerra, de acuerdo con la ley; y VISTO el artículo 8 del Código de Justicia Militar, dicto el siguiente DECRETO: UNICO. - El Lic. Rafael Lluberes V., Juez de la Corte ele Apelación de San Cristóbal, queda nombrado Pre 'liclente del Consejo Superior de Guerra, en sustitución del Lic. Fernando A. Brea. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca­ pital ele la República Dominicana, a los dos día. del mes de enero del año mil novecientos cuarenta y cinco, año;· 1019 de la Indepenúencia, 829 de la Restauración y 159 de la Era de Trujillo. - RAFAEL L. TRUJILLO. Uecreto N'. 2382, que nombra al señor Julio César Sardinas Tejera Con­ sul de la República en Filadelfia, E. U. de A.- G. O. l, • '!flu, del :w de Enero de 1945. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLIN A Presidente de }a República Domínicana NUMERO 2382. En virtud de las atribuciones que me confiere la Constitu­ ción de la República; DECRETO: -El señor Julio César Sardinas Tejera queda nombrado Cónsul de la República en Filadelfia, Estados Unidos ele Am6- rica. . DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo Ca­ pital de la República Dominicana, a los seis días del 'mes de enero del año _mil novecientos cuarenta y cinco, años 1019 de lª'· Independencia, 829 de la Restauración y 159 de la Era de TruJ1llo. RAFAEL L. TRUJILLO. Decreto No 2383 f.Iue dispone el funcionamiento en la Capital de la ne. pública ·de \lna, Ecc;Qela Superior de la Constitución de la República, dicto el si­ guiente DECRETO: UNICO.- Aprobar, como por el presente apruebo el ar­ bitrio establecido por el artículo primero ele la Ordenanza del Ayuntamiento de la Común de Dajabón dd 22 de Dic'embre de 1~44, cuyo texto se transcribe a continuación: "Art. 1.- Se crea por la presente un impuesto de DOS PESOS ($2. GD) anuales sobre cada trapiche movido por fuer'­ za animal o muscular existente en esta Común. Párrafo.- Es obligatorio para todo dueño o responsab!e de trapiche de tracción animal o muscular y cual que fuere su capacidad, declararlo y registrarlo en la Tesorería :viunicipal antes del día l.;5 de Dic.fombre de cada año, o 15 días antes, por lo menos, de su establecimiento". DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca­ pital de la República Dominicana, a los seis días del mes de enero del año mil novecientos cuarenta y cinco, años 1019 de la Independencia, 829 de la Restauración y 159 de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO. Decreto N9 23S7, que aprueba una Ordenanza del Disbito Munir•ipal de Vicente Noble, sobre insc1ipción de registro de perros.- G. O. N9 6202, del 24 de Enero de 1945. RAFA E:L LEONIDAS TRUJILLO MOLINA J>residente de J.a. República Dominicana NUMERO 2387. En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49 inciso 25Q de la Constitución de la República, dicto el si­ guiente DECR·ETO: UNICO.- Aprobar, como por el presente apruebo, el ar­ tículo segundo de la Ordenanza dictada en fecha 15 de Se~ tiembre de 1944 por la Junta Municipal del Distrito de Vicen­ te Noble, debidamente aprobada por el Ayuntamiento de la Co­ mún de Barahona el 26 de Dic:embre de 1944, y cuyo texto es el siguiente: "Art. 2.- Se establece el impuesto de UN PESO ($1.00) moneda de curso legal, anualmente, por la inscripción del registro correspondiente de cada perro que transite libremente por la vía pública en el radio de esta pobla­ ción". DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca­ pital de la República Dominicana,. a los ocho días del mes de enero del año mil novecientos cuarenta y cinco, años 101 Q de la Independencia, 829 de la Restauración y 159 de la Era de Irujillo. RAFAEL L. TRUJILLO. Decreto N 2388 que declara de •utilidad pública la adquisición de una Parcela para completar el terreno necesario para la construcción del Barrio de Mejo!·amiento Social.- G. O. N° 6199, del 13 de Enero de 19·45. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la R~pública Dominicana NUMERO 2388. En ejercicio de la atribución que me confiere el articulo 49 inciso 39 de la Constitución de la República; vista la Ley de Dominio Eminente, NI? 480, del 20 de Mayo de 1920, modi­ ficada poi la Ley N,;; 675, del 5 de Octubre de 1921; y vista la Ley NI? 344, del 29 de Julio de 1943, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.- Se declara de utilidad pública la adquisición por el Estado, de la Parcela NI? 4-C del Distrito Catastral N9 5 (an­ tiguo N9 82), del Distrito de Santo Domingo, con el fin de com­ pletar e! terreno necesario parn la construción del Barrio de Mejoramiento Social, en la parte N. E. de Ciudad Trnjillo. La referida Parcela tiene un área de 25,000 metros cuadrados y sus colindancias son las siguientes: al Norte, Parcela N9 4-B reformada; St;r, Parcelas NI? 4-B reformada y N9 4-A; Oeste Parcela N9 4-B reformada, todas ellas, del mismo Distrito Ca­ tastral; y al Este, prolon,gación de la calle La Marina. Art. 2.- En consecuencia, el Secretario de Estado del Te.soro y Comercio queda facultado para Perseguir la expro­ piación de la Parcela mencionada en favor del Estado, a menos que se llegue a una venta amigable de dicha Parcela al Estado, en el precio que ofrecerá el Secretario de Estado del Tesoro y Comercio, en la forma cistablecida para estos_ cas-0s, Y para suscribir todos los procedimientos y actos relativos a esta ex­ propiaeión. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca• pital de la República Dominicana, a los nueve. días del meis de enero del Bño mil novecientos cuarenta y cinco, años 101 Q de la Independencia, 829 de la Restauración y 15Q de la Era de Trujillo, RAFAEL L. TRUJILLO. Reglamento No 2389, sobre fondos en suspenso para gastos ljudiciales Y manutención de recluidos en las cárceles y en los Reformatorios para l\1eno1·es.- G. C. N" 6t.2, del 24 de Enero de 1945, RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO 2389. En -ejercicio de la atribución que me confiere el artí::ulo 49 inciso 39 de la Constitución de la República, y visto el ar­ tículo 25, incisos 7 y 8, relativo a los servicios administrativos relacionados con el ramo judicial, de la Ley de Secretarías da Estado, N9 129, del 2 de Diciembre de 1942, y el artículo 418 del Código de Procedimiento Criminal, dicto el siguiente REGLAMENTO SOBRE FONDOS EN SUSPENSO PARA GASTOS JUDICIALES Y MANUTENCION DE RECLUIDOS EN LAS CARCELES Y EN LOS RE· FOKVIATORIOS PARA MENO ...~ ES. Art. 1.- Los fondos apropiados por la Ley de Gastos Pú­ blicos para la manutención de los presos civiles y menorL ce­ cluídos en los reformatorios, para el traslado de los mismos Y sus custodias, para el traslado y estada de testigos citados de conformidad con la ley y para los gastos de viaje de lo~ fun­ cionarios y empleados del Ministerio Público y elel Poder .Ju­ dicial, serán manejados en suspenso reponible por el Procura­ dor General de la República quien obtendrá de las oficinas co­ rresponc.ientes la asignación de las sumas nece ~arias pa1 a ello. Art. 2.- El Procurador General de la República suminis­ trará a los Oficiales Encargados de cá.,celes públi~as lo5 fon­ dos par_a. la man~tención ele los reclusos en las mismas y di­ chos oficiales seran respor.sables de que tengan una alimenta­ ción adecuada. Art. 3.- Dichos Oficiales Encargados harán los pa1os por cheques el-e sumas en suspenso repo'.1ibles mensualmente, empleando el sistema. que rig·e en el Ejército Nacional para. el pago de las raciones de los alistados. Art. 4.- Los fondos. para la manutención de los refor-­ matorios para menores serán entregados al Director General de los mismos quien para su administración implantará el mismo sistema que se recomienda para los Oficiales Encarga­ dos de las Cárceles Públicas. Art. 5.- La nómina mensual que registre el movimiento diario de entrada y salida de presos en las cárceles será visa­ da por el Procurador Fiscal correspondiente. La de los Direc­ tores de reformatorios lo será por el Director General de Re­ formatorios para Menores. Art. 6.- Las cuentas de los Oficiales Encargados de cár­ celes estarán sujetas a la intervención del Procurador Fiscal del Distrito Judicial de ubicación de la cárcel, del ProcuradoT General del Departamento y de cualquier otro funcionario o empleado que sea autorizado por el Procurador General de la República y a la de los Oficiales del Ejército Nacional oue ten­ gan a su cargo la función insnectiva. Las de los Directores de RQformatorios a la del Director General de los mismos y de cualquier otro funcionario o emnleado comisionado para ese fin por el Procurador General de la República. ATt. 7.- El Procurador General de la República entrega­ rá a los Procmadores Fiscales las sumas necesarias nar!l. cu­ hrir los gastos de traslado de presos y sus custodias y traslar!o y estada de testigos en sus Distritos Judicia~es res­ pectivos. Las sumas nara cubrir estos mismos gastos cuanrlo se trnfr de uresos y testigos que deban comnarerer por ante las Corte~ ae Apelación serán entregarlas a los Procuradores Generalf's de las mismas: y los reembol~os por concento tle trammorte y subsistencia de los funcionarios v emnlei:;ará el concento rlel gasto he,.ho y el fu11.ci0nario aue efect11P pl D!'.l.Q'O retennrá para sn archivo copias rle los cheques exnedirlos. de los recibos y del formulario A-10, que ampare cada clase de gastos. Art. 9.- Los Procuradores Fisrales v Procuradores r-e- 11P1'" lo< lr,c, o~,.;,, lec; F11r,:,rQ'~CTO<:; UP (;:'irreles Y Pl nfrPctor Ge­ neral al Ejfrcito Nacional del General de Brigada Seiíor Fernando A. Sánchez, ~on el gra­ do de Mayor General, al servicio de la Secretaría de Estado de Guerra y ~Iarina. Párrafo.- El presente Decreto será efectivo el día 15 de Enero de 1945. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca­ pital de la República Dominicana, a los once días del mes de enero del año mil novecientos cuarenta y cinco, años 1019 de la Independencia, 829 de la Restauración y 159 de la Era de Trujillo: RAFAEL L. TRUJILLO. Decreto N 2"32 que nombra al Lic. Julio Vega Batlle Secretario de Estado de la Presidencia.- G. O. No 6200, del 17 3. En ejercicio de la atribución que me confierr el artícnlo 49, pátraío 59 de la Constitución de la República, DECRETO: UNICO .- El Lic. Josú Calzada queda nombrado Subse­ cretario de Estado de la Presidencia, en sustitución del Lic. Julio Vega Batlle, con efectividad el día 15 de enen., en cm.m. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca­ pital de la República Dominicana, a Jo_, doce días dd mes de enero del año mil noveciento.:; cuarenta y cinco, año 1019 ele la Independencia, 829 de la Restauración y 159 de la Ern de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO. Decreto N° 239-!. que nombra al Dr. Joaquín Balaguer, Enviado Extra­ ordinario y Ministro Plenipotenciario de la República en Colombia. - G. Q. N9 6203, del 26 de Enero de 1945. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO 2394. En virtud de las atribuciones que me confiere la Co11stitu­ ción de la República; DECRETO: El Doctor Joaquín Balaguer queda nombrado Enviado Ex­ traordinario y Ministro Plenipotenciario de la Repú1ilica en Colombia. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca­ pital de la República Dominicana, a los trece días del mes de enero del año mil novecientos cuarenta y cinco, años 101 \l de la Independencia, 82Q de la Restauración y 15Q de la Era de 'frujillo. RAF'AEL L, TRUJILLO. -17- Decreto N° 2:.395, que convoca las Cámaras Legislativas, para que se reúnan en legislatura extraordinaria.- G .O. Nº e200, del 17 de Enero de 194-5. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la Re11,ública Dominicana NU:.VlERO 2395. Visto el artículo 29, Párrafo único, de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: UNICO.- Quedan com·ocadas las Cámaras Le5islativas para que se reúnan en legislatura extraon1inaria el martes 16 de Enero en cúrso a fin de conocer de los asuntos que sean so­ metidos a su consideración por el Poder Ejecutivo. DADO en Cmdad Trujillo, Distito de Sa':to Do'.Tlin"o, Ca­ pital de la República Dominicana, a los trece días del mes de enero del año mil novecientos cuarenta y cinco, años 1019 de la Independmcia, 829 de la Restauración y 159 de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO. Decreto X 2396, que nombra la Delegación de la República ante el Sex­ to Congreso Panamericano de la Tuberculosis.- G. O. N9 620-3, del 2!i de Enero de 1945. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA P¡esidente de la República Dominicana NUMERO 2396. En virtud de las atribuciones que me confiere la Consti­ tución de la República; DIECRETO: Los señores do::tores Juan Manuel Moscoso Cordero, Vit­ torio Ortori, Rodolfo de la Cruz, Hostos Fidel Fernández y Sixto Incháustegui Cabral quedan nomb1 ados, el primero Pre­ sidente de la Delegación del Gobierno de la República Domini­ cana ante el Sexto Congreso Panamericano de la Tuberculo­ sis que tendrá lugar en La Habana del 15 al 21. de Enero d,'} 1945, y, los demás, Miembros de dicha De'egación. DADO en Ciu.dad Trujillo, Distiito de Sa:1to Do:nin·ro, Ca­ pital de la República Dominicana, a los trece días del mes de enero del año mil novecientos cuarenta y cinco, años 101 Q de la Independencia, 829 de la Restauración y 15Q d,e la Era de Trujillo. RAF'AEL L. TRUJILLO. -18- Decreto NQ 2398 que aprueba una Ordenanza del Ayuntamiento de la •Común de Padre' Las Casas sobre arbitrio a carg·o de vehículos de trac­ ción animal o muscular.- G. O. N<' 6:.02, del 24 de Enero de l!J45. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NU:.WERO 2398. En ejercicio de la atribución que me confie1 e el artículo 49, inciso 25 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: UNICO.- Ap1obar, como por el presente apruebo, los ar­ tículos 1, 2 y 3 de la Ordenanza dictada el 11 de Diciembre de 19-!4, por el Ayuntamiento de la Común de Padre Las Casas, cuyos textos se transcriben a continuación: "Art. 1.- A partir del lro, de Enero de 1945, toda ca­ rreta tirada por fuerza animal o muscular, deberá. proveers • de una placa de número anualmente, que será expedida por el Ayuntamiento. Art. 2.- Las placas serán vendidas en la Tesorería Mu­ nicipal, en la cual se llevará un rng'istro que contendrá los si­ guientes datos: nomb1 es y apellidos del propietario, número de G.:dula, Serie y sello de renovación, clase de vehículo, carre­ ta, carretilla o clase de carruaje, fuerza animal o muscular. Art. 3.- El precio de obtención de cada matrícula sera de acuerdo con la siguiente tarifa: a) Carretas ti'radas por fuerza animal. . $ 4. 00 b) Carretas o carretillas a fuerza muscular " 1. 00 Párrafo.- Se exonerarán del pago de estos impuestos, las carretillas usadas para el acarreo doméstico de agua, cuya capacidad no pase de 100 libras". DADO en Ciu:dad Trujillo, Distrito de Sa,,to Domin"'o, Ca­ pital de la República Dominicana, a los trece días del mes ele enero del año mil novecientos cuarenta y cinco, años 101 Q de !a Independencia, 829 de la Restauración y 159 de la E-ra de TruJillo. RAFAEL L. TRUJILLO. Decreto No 2399, que aprueba una Ordenanza del Ayuntamiento de la Común de Padre Las Casas sobre arbitrio a carg0 de los dueños de trapiche.- G. O. N9 6202, del 24 de Enero de 194·5. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO ,,2399. En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49 inciso 25 de la Con,stitución de la República, dicto el siguient~ DECRETO: UNICO. - Aprobar, como por el presente apruebo, el ar. bitrio establecido por el artículo primero de la Ordenanza del Ayuntamiento de la Común de Padre Las Casas, clel 11 de Di­ ciembre de 1944, cuyo texto se transcribe a continuación: "Art. 1.- En la Tesorería Municipal se füwará un regis­ tro especial en el que todo clueño de trapiche tirado por fuer­ za animal o muscular, instalado dentro de los límites de esta común, E::;tá obligado a inscr1birio y pagará al solicitar la ins­ cripción la suma de DOS PESOS ($ 2. OJ) ." DADO en Crn::lad Trujillo, DisLito de Santo Domin-:-;o, Ca­ J)ital de la República Dominicana, a los trece días del mes de enero del año mil novecientos cuarenta y cinco, años 1019 d,2 la Independencia, 82-? de la Restauración y 1-59 de la E-ra de TruJillo. RAFAEL L. TRUJILLO. De,reto ~ ~4'. que nombra al Do~tor Jos§ Almoina Sec etario Parti­ cular del Pre L-fl1~ de la República.- G. O. Nº 620J, del 17 de Enero de 194:5. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO 24C0. En ejercicio de la atribución que me confiere el a1·tículo 49, párrafo 39 de la Constitución de la República, DECRETO: UNICO.- El Doctor Jo~é Almoina queda nombrado Se­ cretario Particular del Presidente de la República, con efecti­ vidad el día 19 de febrero del año en curso. DADO en Ciu:dad Trujillo, Distrito de Santo Domin?;o, Ca­ _pital de la República Dominicana, a los catorce días del mes de enero del año mil noveciento3 cuarenta y cinco, años 1019 de la Independencia, 829 de la Restauración y 159 de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO. Decreto No 2-101 que nombra al Mayor General Fernando A. Sánchez, M. M., Supervisor General de la Policía Nacional.- G, O. NQ 6.Z'.JO, del 17 de Enero de 1945. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLIN A Pre~idente de la República. Uominicana NUMERO 2401. En ejercicio de la atribución que me confiere él artícul::i 49-59 de la Constituci6n de la República, DECRE10t Art. 1.- El Mayor General Fernando A. Sánctez1 M. M,1 -2ó- queda nombrado Supervisor General de la Policía Nacional. Art. 2.- Queda abrogado el Decreto N9 1044, del 17 de marzo de 1943. DADO en Ciu:dad Trujillo, Dist_it:J de Sa:_to Do_nin:::o, Ca­ :p:tal de la República Dominicana, a los quince días del mes de enero del año mil noveciento::; cuarenta y cinco, años 1019 de la Independencia, 829 de la Restauración y 159 de la E-ra de Trujillo. RAF'AEL L. TRUJILLO. Decreto NQ 24C2, que nombra al Dr. GuL:o Despra:!el Batista, Catedr..iti­ co Director de los Auxiliares de Clínica Médica de la Facultad de Medici­ na de la Universidad de Santo Domingo.- G. O. NQ 620'3, del 31 de Enero de 1945. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Pre~idente de lla República D'ominicana NUMERO 2402. En ejercicio de la atribución que me confiere el artícub 49 inciso 59 de la Constitución de la República, y visto el ar­ tículo 26 de la Ley de Organización Universitaria, dicto el si­ guiente DECRETO: UNICO. - El Doctor Guido Despradel Batista, Médic::i Ci­ rujano, queda nombrado Catedrático Director de los Auxilia­ res de Clínica Médica de la Facultad de Medicina, de la Uni­ vetsidad de Santo Domingo. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, C::1- pital de la República Dominicana, a los quince días del mes. de enero del año mil noveciento~ cuarenta y cinco, años lOJQ de la Indenendencia, 82'J de la Restauración y 159 de la E-ra de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO. Decreto NQ 2403, que adopta en la República, el Elipsoide Internacional para fines geodésicos o cartográficos.- ,G. O. NQ 6204, del 27 de Enero de 1945. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLIN A Presidente de la República Dominicana NUMERO 2403. En ejercicio dé la atribu,ción que me confi,ere el artículo 49, inciso 3Q de la Constitución de la República; VISTAS las resoluciones adoptadas en la Segun.:ia Reunión -21----- Panamericana de Consulta sobre Cartografía y Geografía, ce­ lebrada en Río de Janeiro, en su sesión plenaria del 25 de A­ gosto de L:)44; y VISTA la recomendación de la Delegación del Gobierno ante dicha Reunión y la opinió.Q favorable del Instituto Geo­ gráfico y Geológico de la Universidad de Santo Domingo, dic­ to el s1g u:ente DECRETO: UNICO.- En todos los trabajos de carácter geodésico o cartográfico que en lo sucesivo se emprendan en la Hepública, debe1á emJ;!learse como elemento de referencia -el Elipsoide In­ ternacional recomendado por la Unión Internacional de Geo­ desia y Geofísica en su Asamblea Ge~eral ce:ebrada en Ma­ dr .d en 1924. Pánafo.- Los trabajos en cuisu de ejecución, contin)_::a- 1 án basánuose en el elipsoide de Clark de 1866. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domin1,o, Ca- pital de la República Dominicana, a los quince días del mes 1 de enero del año mil novecient03 cuarenta y cinco, años 1019 de la lndependencia, s2·;> de la Restauradón y 159 de la E-ra de Tnuillo. RAFAEL L. TRUJILLO. Decreto NQ 2.:.04, que nombra al Dr. Armando García Jiménez, Gobel'rta• dor 'Civil de la Provincia Duarte.- G. O. N9 6i202, del •24 de Enero de 19-45. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Preddente de la República Dominicana NUMERO 2404. En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 79 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: UNICO.- El Doctor Armando García Jirn.é!H~z quela nombrado Gobernador Civil de la Provincia Duarte. DADO en Ciu:dad Trujillo, Distrito de Santo Domin10. Ca­ pital de la República Dominicana, a los diecise:s días del mes de enero del año mil novecientos cuarenta y cinco, años 1019 de la Independencia, 82Q de la Restauración y 15Q de la Era de Trujillo. RAFAEL. L. TRUJILLO-. "'---22- becreto NQ 2406, que nombra al Lic. Angel Fremio Soler Subsecretario de Estado de Agricultura, Industria y Trabajo.- G. O. N9 6206, del 24 de Enero de 1945. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO 2406. En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, párrafo 59 de la Constitución de la República, DECRETO: UNICO. - El Lic. Angel Frzmio Soler aue:la nombra:lo Subsecretario de Estado de Agricu:tura, Industria y Trabajo, en sustitución del Lic. José Calzada. DADO en Ciudad Trujillo, Disbito de Sa"lto Domin10, Ca­ pital de la República Dominicana, a los dieciseis días del mes de enero del año mil noveciento3 cuarenta y cinco, años 1019 de la Independencia, 829 de la Restauración y 159 de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO. Dec!'eto NQ 2407, que nombra al Sr. Manuel de Moya Alonzo Control del Arroz.- G. O. N° 6'....;2, del ~4 de Ene1·0 de 1945. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO 2407. En ejerc:cio de la atribución que me confie!·e el artículo -19 inciso 5Q de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: UNICO.- A contar del prese11te Decreto las funciones del Control del Arroz establecido por el Decreto NQ 6, dt!l 18 de Mayo de 1942, estarán a cargo del señor Manuel de Moya Alonzo, actualmente Director ~eneral de Obras Públicas. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Sa·üo Dor1in~o, Cf,­ pital de la República Dominic3.na, a los dieciseis días del mes de enero del año mil noveciento:; cuarenta y cinco, años 101Q de _la Independencia, 829 de la Restauración y 159 de la Era de TruJill~ RAFAEL L. TRUJILLO. Decreto N<> 2408, que nombra al Lic. Julio Vega Batlle, Secretario de Estado de la Presidencia, Miembro del Consejo de la Orden del M.frito de Juan Pablo Duarte.- G. O. N9 fl207, del 2 de Febrero del Departamento de Obras Públicas, esté siempre en manos de lo3 empleados a, cargo de quienes les está encomendado y velar por que no se hag.an préstamos del mismo a otros Departamentos o funcionarios, sin la autorización correspondiente de la Secretaría de Estad.:> de la Presidencia ; q) Cuidar de que toda comp.a de materiales ele constru::­ ción para el Departamento, autorirnda con su firma y aproba­ da por el Director General, haya sido nreviamente autorizada por la Secretaría de Estado de la Presidencia; r) Firmar todos los comprobantes de pago cuya autoriza­ ción y aprobación haya sido impartida por el Director Gene­ ral, a fin de que este funcionario no se abrume de trabajo v cuya distribución ya ha ordenado; • . S) Ordenar la tramitación correspondiente a toda eroga- ción de fondos, que haya mere~ido la ap:-obación del Director General; , t) Intervenir en la construcc:on del presupuesto anu~l, ~QrresJ;londiente al Departamento de Oh. as Publicas¡ -37- u) Y en fin, conducir la buena marcha de las labores a rea­ lizar y cuidar de que bajo ningún concepto sufra inter'fUpción alguna. De la Sección de Contabilidad. Art. 14 .- La Sección de Contabilidad del Departamento de Obra~ Públicas, está encargada de la contabilización de to­ das las operaciones numéricas 1ue en dicho Departamento se 1ealizan; y sm, deberes y obligaciones son los que a continua­ ción se expresan: a) Reco;.,ilar cuantos datos fueren necesarios para elabo­ rar en la fecha requerida, el proyecto de ¡:resupuesto que en lo que al Departamento de Obras Públicas se refiere; b) Cuidar specialmente, de tramitar cada mes las asig­ naciones correspondientes; c) Pre!'arar las transferencias que con fines legales se re- qu'"' an J d •mún acuenio con el Director General, objetar las mü:ma : el) Velar por una perfecta y clara contabilidad presupue:~­ tal ~- hacer la presentación de los balances mensuales; e) Cuidar de que la ejecución del presupuesto de gastos, se haga ajustada íntegramente a las partidas consignadas; f) Re\'i 7 ar, preparar y tramitar todas las cuentas del De­ partamento, mediante los comprobantes de cada asunto; g) Suministrar informes y datos acerca de Ja contabilidad del De,.,:irtamento General, cuantas veces le sean solicit-:.do~ por lo- funcionarios con calidad para ello; h) RL dsar la contabilidad de las Oficinas de los Distritos, cuando ello fuere necesario o le sea indicado por el Directo:. General; i) Comprobar si los pagos efectuados por los Pagadores de Obras Públicas y ello de común acuerdo con el Jefe de la. Ofk"na de Pagos, se han efectuado satisfactoriamente al fina­ lizar las operaciones respectivas de los mismos, y rendir al Di­ rector Genc!·al de Obras Públicas. los informes detallados ~o­ bre el resultado de dichos pagos, indicando sí existiere irre1u­ laridad o anormalidad alguna; j) Examinar cuidadosamente todos los formularios de co­ bros que al Departamento de Obras Públicas presenten los En­ cargados de Distritos o de obras; k) Controlar debidamente el consumo de combustible qu€ al Departamento de Obras Públicas se le ti.ene asignado; tr-:i.­ tando de que se llev-e u·na contabilidad clara del mismo y que el despacho se haga regularmente y mediante los tickets del caso, a fü¡ de que los vehículos prop:edad del Departamento ell los distintos Distritos de la República, no carezcan del rt-=ce~ sario combustible; 1) Se regirá a.demas, por aquellas reglamentaciones que fueren dictadas en materia de conta':)ilidad por el Contnilor y Auditor de la Nación. De )a Sección die Estadístirtl y !Control de Materiales. Art. 15.- La Sección de Estadística y Control de :Mate­ riales, tendrá como atribuciones y de'~eres los siguientes: a) Llevar razón y cuenta de todas a:iuellas ob!ª=':. •,m cuya ejecución intervenga el Departamento de Obras Publicas; b) Recibir y revisar minuc·osamente todas las. partida'> consignadas en los informes mensua~es, que los lngen·eros En­ cargados de Distritos y los Encargados de Obra~ del De,,a~ta­ mento de Obras Públicas sometan dando cuenta de la lacor realizada en sus jm,is;:licciones respectivas; c) Registrar en el tarjetero f;.~pecial ai.Jierto al efecto, en la especificación del trabajo correspon-lie·lte, cada partida de gastos efectuado para facilitar el conocimiento de co:>to al ce­ irar las operaciones de cada año calendario; d) Preparar gráficos, de acuerdo con lo dato<: contenidos e.n los informes trimestrales que someten toda':i las de:-~nden­ cias del Departamento de Obra5'. Públicas, a fin de ilustrar en cualquier momento, acerca del progreso de cada obra en proce­ so de ejecución; e) Cbservar y aevolver a las oficinas de origen, aquellos informes en los cuales no estsn ampliamente xpre~atlos los datos a registrar en el tarjetero a que hace referencia el apar­ tado e); f) Inquirir de los Ingenieros Encargados de Distritos y Encargados de Obras, el destino que se haya dado a cualqui-~r material adquirido para la eiecución de trabaj0 por cuenta del Departamento de Obras Públicas; g) Participar por escrito a h Dir2~ción Seneral de Cbra1 Públicas, cualquie1'a anormalidad que la revisión y compara­ ción de los informes estadísticos procedentes de las depend2n­ cias del Departamento, deje entrever ; h) Preparar cuantas informaciones de carácter e ;tadíc;ti­ co sean solicifados por la Dirección General de Obras Públicas; i) Suministrar, previa autorizac:ón de la Di cci1n Ge~.,_ ral, información e ·tadística a r:ersoras o entidade<1 particula­ res y a todas las dependencias del Gobisrno; .i) Preparar la Memoria y el Anuario Estadístico del De­ partamento, al finalizar cada año calendario; k) Archivar separatlam:nte, por orden de 01:>ras, to::los los informes recibidos y las copias de aquel1o3 rendido3 por la pro­ pia Sección; l) Tendrá además, tedas ~.quellas atribuciones que para el mejor func~onamiento de la eección y de acu::rdo con su im­ portancia, se desprenden d-e las anteriores. De la Sección ,de Pagos. Art. 16: _:_ Esta Sección ha sido creada, con fines de qu-e todo pago del Departamento de Obras Públicas, sea realizado ~on carácte!' exclusivo, por mediaci5n de los Paiadores Oficia~ -!9- les del Departamento, bajo la supervig'lencia dire~ta del .Tefé de la Oficina de Pag·os de la Dire~ción General de Obras Públi­ cas, en sus funciones de Control de Pagos y sus atribuciones son las siguientes: a) El Jefe de la Sección de Pagos velará por el extricto cumplimiento de los deberes de parte de sus subalternos; b) Informará al Directo"'." General de cuantas anormalida4 des considere están t~miendo lugar, a fin de que se corrijan en la debida forma; c) Auxiliará en todo cuanto le sea posible, al Pa5ador en acción, valiéndose de los medios a su alcance; d) Avisará a los Ingen~eros Encargados de Distritos o Jefes de Obras, con suficiente anticipación, el día de la salida del Pagador que ha de efectuar pagos en su Distrito u obra; a fin de que dichos Jefes de Distritos o de Obras, te~gan tiem­ po suficiente para informar a los inte::esados el día exacto ;iue haorá de pagarse; e) Velará por que los carros con sus correspondientes cho­ feres, que están a 1!!argo del Jefe de la. Oficina de Pa,gos, no sean utilizados en diligencias ajenas del servicio de la Oficina, a menos de una previa autoxización del Director General de Obras Públicas o del Jefe de la Oficina de Pagos; f) Habilitar en caso de ausencia o enfermedad de los Pa­ v.adores, pre\·ia auto1ización del Director General de Obras Públicas, un empleado de la Oficina, para que efectúe pagos de urgencia; g) Entregar al Pagador, las nóminas de jornales v una lista detallada para el pago de los comprobantes, suminfstrán­ dole, a la vez, todos los documentos que se relacionan con el pago que se vaya a ejecutar. Del Pagador de Obras Públicas. Art. 17. - El Pagador efectuará el pago dentro de las si­ guientes condiciones: a) Hacer el pago personalmwte al individuo a cuyo nom­ bre está expedida la acreencia, (ticket, comprobante A-12 o cheque directo) ; b) Jd.entificará al interesado por medio de la Cédula Per­ sonal de Identidad ; c) Cuando se trata de ticket de jornal, el Pagador, además de identificar al interesado, lo cuestionará acerca de los días que trabajó y la cantidad de avance que tomó a cuenta para su manutención durante esa quincena, y si concuerdan las res­ puestas del interesado con los detalles de las nóminas de jor­ nales, entonces nrocederá al pago; y en caso contrario, se abs­ tendrá de hacerlo; d) Obtener en todos los casos, los d-e~cargos para el De­ partamento de Obras Públicas, por los medios acostumbrados. Art. 18. - En todos los casos, el pa,go se hará con la ~n-trega al Pagador, de los documentos que constituyen la fl.• creencia, dando preferencia a. las deudas reportadas o compro­ bando previamente que no las tiene, procurando sobre todo, que se mantenga limpia la reputación del Depart~mento de Obras· Públicas, para el caso en que jornalEros o aJusteros- lo pretendan efectuar con deudas contraídas a su nombre. Art. 19.- El Pagador reportará d'ariamente, por escrito al Jefe de la Oficina de Pagos de Obras Púbhas su posición Y estado del pago, así como cualquier anormalidad para resol­ ver todo asunto esp·ecial que la requiera; así como to:lo asun­ to de interés al buen nombre del Departamento. Art. 20.- El Pagador comunicará al Jefe de la Oficina de Pagos, con exactitud y probidad, toda irr2gularidad que ob­ serve durante su viaje _y respecto de lo que atañe a sus funcio­ nes, liquidando a su regreso el pago en la forma siguiente: a) Hará listas por quintuplicado y por separado de los va­ lores no pagados, {A-12, tickets de jornales y chewes dire::­ tos), y suma q~e, más la cantidad pagada, será igual al valor total de la cantidad entregádale para el pago; b) Todo documento de descargo lo rotulará PAGADO y lo e,ntregará al .Jefe de la Oficina de Pagos de Obra!'t Públicas; o a quien él designe, junto con las listas y los valores NO RE­ CLAMADOS. Una vez recibidos los va!ores NO RECLAMA­ DOS por el Jefe de la Oficina, éste los entregará, después de haber sido inscritos y revisados por -el Encargado del Libro de VALORES NO RECLAMADOS, al Pagador que esté próxim•J a recorrer el sector a que corresponden, me liante la firma de la lista que se prepara para tal fin, detallando Distrito, Obra, fecha, quincena y total a pagar. c) El Pagador rendirá un informf' por escrito al Jefe de la Oficina, de cómo y dónde empleó el tiempo que duró su pa­ go. Art. 21.- A ningún Pagador le serán entregados nuevos valores si no ha entregado a satisfacción del Jefe de la Ofici­ na de Pagos, el pago anterior. Art. 22 .- Los Jefes de Distritos o de Obras, prestarán al Pagador toda la ayuda que fuere n-ecesaria a fin de que los pa­ gos resulten eficaces y rápidos. Dispondrán que al Pagador lo acompañe un empleado de la Oficina del Distrito o de la Obra para que auxilie, al pagador ,en su labor d·e identificación d~ los interesados, y asuma, durante el p-ago, la representación del Jefe de Distrito o de la Obra, nara solucionar reclamacio­ nes, errores, suspensiones de pago- o cualquier otro incidente que pueda ocurrir mientras -se está efectuando el pago. A su reg'reso de cada viaje, el acompañante deberá rendir un infor­ n:e escrito en cuadruplicado, de~anclo l)ara sí una copia y en­ viando tres al Ingeniero J,efe de DistYito, de las que serán en­ viadas, una al Director General de Obras Públicas •y otra al Jefe de la Ofjcí.na de Pagos. De la 1$ección de Equipo, Art. 23 .- La Sección de Equi¡:o tiene a su cuidado el con, trol absoluto de todo el material no gastable del Departamen­ to; todo suministro, tras-paso o movimiento de equipo o mate• rial no gastable, deberá hacerse por mediación de esta Se.-:ción. Sus deberes y obligaciones, son los siguientes: a) Cuidar todo el material no gastable del Departamen­ to de Obras Públicas, teniendo en cuenta que sobre el encar­ gado de dicha Sección, pesa la res1:onsab.ilidad directa del con­ trol inmediato del equipo bafo su cuidado, e indirectamente, de todo lo :¡ue esté -en poder de los Distritos- o Encargados de Ooras cuando se les suministrare eQuipo alguno; ó) Controlar completamente todo el material no gastable del Departamento ele Obras Públicas, y comprobar la existen­ cia de cantidades del equipo, suministrando a la Dire:!ción Ge­ neral cada vez que lo juzgue conveniente el Dilector General, el inventario del caso; e) Cuidar de que el equipo asignado a cada una Oficina del Departamento de Obras Públicas, esté en su debido lugar y tratar de evitar el traspaso del mismo de uno a otro, previa solicitud al Director General, a menos que este funcio:iario no lo ordenare, tocio ello con fine1 de una pronta comprobación del equipo; d) Desnachar a los distintos Distritos u Oficinas o a per­ sonas encargadas de obras, cuando a ello esté debidamente autorizado por el Dír-ector General de Obras Públicas, el ma­ terfal o -equipo que le sea solidtado para la labor a r.eaJizar; e) Llevar a efecto la tramfü:1.ción de los pedidos del De­ partamento de Obras Públicas, obteniendo los artículos que hayan sido solidtados, recibirlos y hace~ que ingr,eisen en 121 depósito destinado al efecto; sirndo responsable de to:Io ma­ terial no gastable puesto a su cuidado y celo; f) Proceder a hacer los despachos de los pedidos que se 1-e hagan, teni-endo cuidado de tener informado al Director Ge­ neral de las órdenes de compra o de despacho que fuere de lu­ gar, y ello, por intermedio del Jefe de Administración; g) Cuidar de que los artículos adquiridos para el Depar­ •tamento de Obras PúblicaF y por su conducto, sean de la m-e­ jor calidad, estén en perfectas condiciones y se halle,1 aju3ta­ dos a los precios que rijan en el mercado; h) Llevar contabilidad exacta y por clase, de cada mate­ rial y equipo que sea adquirido, así ,como de su descacho, con la indicación de a quien le será entregado y precio de los mis­ mos; -- i) Preparar por triplicado para su descargo y como cons­ tancia dd envío de las facturas o notas de embala:j e de los ar­ tículos despachados, cuidando de qu-e se archive cuidadosa­ mente, las notas o facturas mencionadas; j) Llevar contabilidad dara y exacta de todos los gastos y costo total que por concepto de piezas, gomas, etc., se ad. . quieran, ;para los vehículos del Departamento 'Y de los. mate­ riales para el equipo; k) Informar al Director General de Obras Públicas, por intermedio del ~ncargado de la Sección de Administración cuando el material de equipo, no •esté en condiciones para ser usado y mediante los requisít:)s del caso, declarar no estar en condiciones para rendir servicio alguno; l) Preparar mensualmente al Director Gene!"al de Obras Públicas, o cada ,vez que sea requerido por '3ste funcionario, un estado de los materiales• de todo el equipo, valores inverti­ dos en los mismos; así como el valor del costo total de la re­ paración de cada vehículo d~l Departamento; 11) Reclamar de los Encargados de Talleres y Garajes de Reparación del Departamento de Obras Públicas, en cambio de las que se suministraren, las· piezas viejas o usadas de los vehículos que hayan sido reparados 'Y cuyas pielas hayan sido sustituídas por otras; m) Exigir semestralmente, y antes de la fecha e:1 que de­ berá suministrar su informe general a la Dirección General, de cada uno de los Jefes de Distritos ·0 Encargados de rnm1s u Oficinas, un inventario detallado y por cuadruplicado de -to­ do el material no gastable en su poder; n) Reclamar a todos los Encargad-os de Obras, cuando le hayan sido suministrados por el Departamento de Obras Pú­ blicas y t:an pronto como la obra haya sido terminada, todo el material gastable, cuando la obra ha sido efectuada por ad­ ministración, y el equipo correspondiente que le haya sido su­ ministrado; ñ) Cuidar de una perfecta org-anización en los almacene, de la Sección a su cargo y velar por que dichos materiales es­ tén siempre ,completos; o) Formular el A-12, r,ara que al entre¡rar la copia amari­ lla del mismo, pueda retirar con la misma, la orden que auto­ riza el despacho de todo mate•ial. a fin de que haya un vercla­ dero control y una perf.ecta localización tle toda reclamación, tanto de casas comerciales a quienes se hayan comprado ma­ teriales. cuanto de los Distritos y Secciones del Derartamen­ to a quaenes se les envíe. De los 'Superintend,entes Gen~rales. Art. 24.- Los Superinhmdentes Generales de Obras Pú­ blicas, son empleados que están bajo las exclusivas órdenes d~l Director General y su misión es la de re2orrer constantemen­ te, todas las obras que estén bajo supervigilancia del Depar­ tamento de Obras Públicas; siendo sus deberes y obligaciones los siguientes: a) Cuando les sea ordenado, recorrer las distintas carre- -43- teras del pais e inspeccionar todas las obras publicas que se :realizan; b) Informar al Director General de Obras Públicas del es­ tado aparente en que se encuentran las carreteras y los puen­ tes, teniendo el cuidado de· inspeccionarlos en sus base-s, así c~m0 todas 12.c: otJras publicas del Departamento; c) Observar y reportar al Director General. todo des­ perfecto que vieren en las obras construidas o en vías de cons­ trucción, recomendando lo que fuere de lugar; d) Examinar los materiales que s-e adquieren para puen­ tes, carreteras u ofra obra del Departamento de Obras Públi­ cas, debiendo reportar al Director General la mala calidad de los mismos, a fin de que este funcionario una vez conocida la información, resuelva en consecuencia; -e) Cerciorarse de la manera de fune-ionar de los Distritos. a fin de ,que cuando notare anormalidad a 1 g·una la reporte d Director ']eneral, no sin antes, si está dentro d-e su competen­ cia hacerlo, indicar la forma o solucionar el asunto; f) Dirigir las obras que le sean encomendadas v oc•.rparse en las mismas, de todos cuanto propenda a la mejor y más pronta realización. Dll Suoerintemlente Encarllado de 'Ial!eres y Transportación. . Art. 25.- El Superintendente Encargado de Talleres y Transportación de Obras Públicas, es responsable directamen­ te del funcionamiento de los talleres d-e reparaciones, del e1ui­ po y de la transportación y tie~e entre otras, las obligaciones siguientes: a) Velar por que los vehículos del Departamento de Obras Públicas, estén en perfectas cond;ciones para rendir los ser­ vicios necesarios, valiéndose de los mecánicos nombrados al efecto; b) Disponer que los vehículos, wlo presten servicios a personas emplearlas del Departamento, ello cuando la Direc­ ción Geneial lo disronga, e imp2dir que otro Departamento d-e la Administracipn, haga uso de los v2hícu'os; c) Tendrá especial cu;dado, e:i ~me- todo vehículo asigna­ do a det 0 rminado Jefr- dP Sección, Encargado de Distrito o funcionario de Obras Públicas. no sea obieto de cambio entre sí, o d-e una obra a otra, sin Ja autorización co:·respondiente; d) Cerciorarse de que los ve-hícdos as'gnados a loe:; s€r­ vicios de Obras Públicas, lo s-ean exclu::ivame'1b a ese fin; e) Procurar que los vehículos del Departamento, cuando no estén -en servicios asi'!nados a otra localidqrl. sean llevados cada noche al garaje prouiedad de Obras Públiic~s; f) Tratar de oue los chauff~urs, enca1ga"los de sus vehí::u­ los respectivos, cuiden de loe:; mismos limriando Sll carrocerh diariamente con oaño especial y cada me:; los SOT etan a e ·gra­ samiento y limpieza; :-M-- g) Revisar cada mes, los distintos vehículos Y ver si el es◄ tado de los mismos es satisíacto!io 'Y si tienen compl_etos lo& acC€sorios asignados a cada uno de e'l:s, media11te ·21 mvent"­ rio que deberá firmar cada chauffeurs; h) Hacer llevar s!empre al día un tarjetero, en el cual ~­ guren todas las piezas colocadas a lo.s distidos vehículos ha.Jo su cuidado; i) Reportar al Directcr General por vía del Encargado de la Sección de Administración, de todas las faltas e irre'Tu 1ari­ tlades aue cometieren los empleados bajo sus óddenes, velando en consecuencia, por el buen comportamiento y disciplina de los empleados, incluyendo mecánicos y chauffeurs; j) Llevar un registro de la gasolina que cada mes consu­ ma cada vehículo del Departamento de Obras Públicas, con­ frontándola con la asignación del ticket. De los Ingenieros Encarga1os de Distrit'.l Art. 2G.- Para el meior cumplimiento de las labores del Departamento de Obras Públicas, en lo referente a los Distri­ tos, éstos se han repartido en el territorio de la República, en un número de cinco como ~e dijo anteriormente, y estarán de­ sern¡:eñados por Ingenieros Encargados de Distritos. Art. 27.- Las atribuciones y deberes de los Inzenie, os Encargados de Distritos, son los siguientes: a) Dirigir todos los asuntos de su D:strito v nrocurar la más extricta or~anilación, valiéndo!ce d 3 los Superinte..,dentes, Inspectores Ordinarios y demás emplea:~os del Distrib, para que por su órgano, sean cumplidas todas las disposiciones y realizados todos los trabajos que habrán de hacerse; b) Suseibir toda la correspondencia que rn1 men-est3r dirigir y firmar corno F.nc!J.rgadn de lao; obr'l. aue se redacten ,en su Distrito y hacerlos enviar a la Dire::cifo General, inmediatamente; c) Insn-eccionar con fn:'CUEncia, t r das y cada una de las obras realizadas 'Y por realizarse, a fin de que las primeras, se cercioren que se mantienen en buen estarlo, y las últimas, se ej-ecutan fielmente a lo trazado y co:ivehid::i; d) Procurar, que cada empleado de su denewlencia, cum­ nla los deberes inherentes al cargo para el cual ha si'lo nom­ brado y cuidar de que los m'smos observen buena con~lucta; e) Referir a la Dirección G:,,neraL cuantos asuntos se le r,resentaren y -que no esté en su capacidad re">olver n'.:l ya ,211 los trabajos, sino aún con las personas que intervengan en los mismos, v además, todo lo que corre::ponda a los empleados de Distrito; f) Reportar en un p'azo de 24 hor2s, a la Alcaldía Comu­ nal del lugar donde resultare. todo accidente ocurrH.o ~ l()<: trabajac1ores o empicados del Dep:1r~ame·1 to rl-e 0'1r • Públi­ cas; y, dentro de las 48 horas a la DLección General, indi~an- ..... ~o ;:i. ésta, haberlo heeho por ante el Alcalde, en el plazo arriba. mdrcado; g) Observar extrictamente, todas la,s instrucciones que se le di-enm y emanaren de la Dirección General, lo cual reci• birán por medio de circulares, por telefonemas u oficios; h) No permitir, que saigan los empleados_ de su Distri. to a otro Distrito, o a otro sitio distinto al asig-na:io para el desempeño de sus funciones, aún de~1tro del mismo Distrito, Y sólo nodrá hacerse en el primer caso, con autorización de la Dirección General, y en el segundo, con permiso del Ingeniero Encargado del Distrito, pero sólo por causas justifi~adas y por aquel tiempo, que no sea r,erjudicial al servicio; 1) Vigilar por la perfecta conservación y reparación de todos los equipos que sean propiedad del Gobierno Dominica­ no a cargo del Departamento de Obras Públicas; .i) Preparar y firmar enviando a la Sección de Contabili­ dad del Departamento, por vía de la Dirección, todas las cuen­ tas y documentos relacionados con los pa<;t:...n re­ guJados de la manera siguiente: A) Sección de Acueducto y AJcantariUano. Art. 36 .- ,La Secc:ón de Acueducto y Alcantarillado, tie­ ne como funciones las siguientes: a) Hacer los estudio. de toda fuente anta para el aLaste­ cimiento de agua y para el consuma del público; b) Proceder a la perforacEn de pozos para obtener agu3 para consumo público; c) Diseñar sistemas de abastecimiento de agua, y la pre­ paiación de planos y presupuesto:; de los mismos; d) Hacer los estudios y diseños de alcantarillados que pu­ dieren construirse o establecerse en el país; e) Supervigilar directamente, toda construcción de acue­ ductos y alcantarillados; f) Cuidar ,preferentemente d-el mantenimiento de lo.s si.:;­ temas de abastecimiento de agua; g) ,Vigilar cuidadosamente, las distintas obra" ~!ue bajo ,su dependencia se construyan; h) Hacer los drena~es y desagües conve lientes que ,:n las ciudades sean menester; i) Encargarse de la administración de los acueductoG que le sean confiados por disrosiciones del Departame'lto de Obras Públicas; j) Mantener constantemente infornia,]a a la Dire~ci1•1 General sobre el estado c1e trabajos encomendádole3 a la Sec­ ción. B) Sección d·el .Administrador General del Acuéducto de Ciudad Trujil1o y Supervisor Técnico de Acueductos y Alcantarillado3 de la Repúbliea. Art, 37. - El Supervisor General de Acuedu·:!tos, tiene sus funcionu técnicas, conferidas por el Decreto N9 155 d~ fecha 5 cie Agosto de 1942, publicada en la Gaceta OficiaÍ N'-' 5785 y en lo que se refiere a lo adminü,trativo, tiene relaciones con el De:r;artamento de Obras Públicas, y sus deberes y obli­ gaciones, como Administrador General del Acueducto de Ciu­ dad TruJillo, son aquellas regularizadas por las leyes vigentes. CAPITULO VI Deberes y obligac.iones comunes. Art. ~8.- Los Jefes de Secciones, Distritos u Oficinas clel Departamento de Obras Públicas, tienen independienb:­ mtnte de la~ ya indicadas funciones, las que a continuación se expre an: a) Crd..,nar, 1econsiderar y aprobar todo.,: los trabajos tfcniu. 0 ue administración que se encuentren dentro de las atl itm<:1urn dt: ,,u cargo; h) ~upervigilar la labor de los empleados y evitar todo re­ traso de la misma; c) }Iantener la disciplina interior; d) Suministrar a la Dirección General, informes relati­ vos a lo:;: sen icios que están bajo su responsabilidad; e) C,oo¡::erar eficazmente con el superior jerárquico, a fin ele que haya cohesión, armonía y buena interdependencia de funcrnne._., entre las Secciones del Departamento; f) Recomendar a la Dirección General las variaciones que juzgare proYecho~as al mejor funcionamiento de su despacho; g) Solicitar de las otras Secciones los informes que nece­ sitare; h) Someter a la aprobación de la Dirección General los pec.!iital de la República Dominicana, a los veinte días del mes de enero del año mil novecientos cuarenta y cinco, años 1019 de la Independencia, 829 de la Restauración y 159 de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO. Decreto NQ 2U7 que concede la inco1·poración a hr Sociedad "Casino Re­ naciente", del Distrito Municipal de Hostos.- G. O. N &110, del 9 de Febrero de 1945. RAFAEL LEONIDAS TRUJILW MOLIN A P,residente de la República Dominicana NUMERO 2417. En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3'1 de la Constitución de la República; VISTA la instancia que por conducto del Procurador G~. neral de la República ha elevado en fecha 30 de Diciembre de 1944 el señor Aníbal de Castro M., en su calidad de Presidente de la sociedad "Casino Renaciente", del Distrito Municipal de Hostos, en solicitud de la incorp:iración de dicha sociedad de A~ricultura, Industria y Trabajo, ha.h elévado ~n fecha ocho de Enero de este año los señor,es Juan G.· Castro, Julio C. Franiul, Manuel de Js. P,erelló. B., Pablo E. Pimentel, Luis O. Castillo, Mario Medina Lora, Francisco V,elázquez P., Peoro Pablo Miniño, Federico A. Gonzál,ez, Armando Tejeda, Paolo Ortiz hijo, Rodolfo E. Peña. Francieco Pimentel A., MI. de Js. Perelló R., Bavoán L. de HoS'tos y Manuel O. 1Peña P_., quienes declaran haber const:tuído la Cámara qe C-0mercio, Agricultura- e Industria de Baní, Provincia Trujillo Valdez, y solicitan la incorporación de dicho organismo; VISTOS los Estatutos que acompañan la instancia de in­ corporación ; VISTO los artículos 2, 4 y 5 de la Ley sobre Asociado­ nes que no tienen por objeto un beneficio pecuniario; VISTO el artículo 5 de la Lev que crea las: Cámaras Ofi­ ciales de Come,rcio. Agricultura e Industria, N<:> 42, del 17 r'le ,Tulio de 1942, modificada por la Ley N9 311, del 8 de Julio de 1943; - CONSIDERANDO: Que del expediente resulta aue se han cumplido todas las condiciones y formalidades exigidas por la ley, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.- Conceder el beneficio de la incor-poración a la Cámara de Comercio, Agricultma e Industria d,e Baní. Pro­ vincia Trujillo Valdez, institución domiciliada en la ciudad de Baní, cabecera de la citada Provincia. Art. 2. - El orj!'anismo cuya inc:orporación Ee concede que­ da reconocido como la Cámarn Oficial de Comercio, Agricultu­ ra ,e Industria de la Provincia Trujillo Valdez. DADO en f;i11dad Truiillo, Distrito-de Sal'lto DominQ'o, Ca­ pital de la República Dominicana, a los v,eintitrés días del mes rle la Tndependencia, 829 de la Restauración y 159 de la Era de Trujillo. • RAFAEL L. TRUJILLO. Decreto N9 2422, -:iue concede la incorporación a la -Cámara de Comercio, Agricultura, e Industria de la Provincia de La Altagracia.- G. O. N9 6207, del 2 de Febrero de 1945. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA P.resióente de la República Dominicana NUMERO 2422. En,-ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 39 die la Constitución de la República; VISTA la instancia que por mediación de la Secretaría de Estado de Ag-ricultura, Industria y Traba.io han elevado en fe­ cha diez de Enero de este año los señores Lic. J. Almanzor Ve- -58- :ras, Juan Mayol, Elias Pablo, Asdrúbal Llubei~es, Alfonso Var• gas, Arístides Mejía, Antonio Gerbasí. Gre~or10 Contreras, Luis Maria Duluc, •Francisco- Beltrán, Ma;rtín Flaquer, Manuel Menéndez Díaz, Alfredo Sánchez Pérez, Andrés Zorop, Pompe• yo Cabruja Viña, Manuel Abraham, Nicolás Garip y Rafael O. Lozano, quienes declaran habe1r constituido la Cámara_ d~ Co• mercio, Agricultura e Industria de La Romana, Provmcia ?e La A1tagracia, y solicitan la incorporación de dicho orgams­ mo; VISTOS los Estatutos que acompañan la instancia de in- corpoTación ; 1 VISTOS los artktüosi 2, 4 y 5 de la Ley sobre Asociacio­ nes que no tengan por objeto un beneficio pecuniario; VISTO el artículo 5 de la Ley que crea las Cámaras Ofi­ ciales de Comercio, Agricultura ,e Industria, N9 42, del 17 de Julio de 1942, modificada por la Ley N9 311, del 8 de Julio de 1943; CONSTDERANDO: Que del expediente resulta que ~~ han cumplido todas las condiciones y formalidade~ exigida- por la ley, dicto el siguiente DECRETO: Art. I .- Conceder el beneficio ele la incorporac1on a la r.ámara de Comercio, Agricultura e Industria de La Romana, Provincia de La Altagracia, institución domiciliada en la ciu­ dad de La Romana, cabecera de la citada Provincia. Art. 2 .- El organismo cuya incorporación se concede aue­ da reconocido como la Cámara Oficial de Comercio, Agricultu­ ra e Industria de la Provincia de La Altagracia. DADO en Ciudad Truiillo, Distrito de Santo Dominf!o, Ca­ pital de la República Dominicana, a los veintitr( días del m~s de enero ctel año mil novecientos cuarenta y cinro. añoR 1019 de la Independencia, 829 de la Restauración y 159 de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO. Decreto NQ 24'23, que reorganiza la Comisión Dominicana de Fomento Interamericano conespondiente ele la Comisión de Fomento Interameri­ cano de Wasihington .- G. O. Nº 6207, del 2 de Febrero de rn 15. RAFAEL LEONIDAS TRUJJLLO MOLINA J>residente de 1-a República Dominicana NUMERO 2423. En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 59 de la Constitución de la República; VISTAS la Resolución XIII del Comité Consultivo Econó­ mico Financiero Interamericano de Washinf!ton de fecha 15 de Enero de 1940 y la Recomendación XLV sobrE:: "Composición Y_. -59- funcion-es de las Comisiones de Fomento Interamericano,, a. . probada en la Conferencia de Comisiones Nacional,es de Fo­ mento reunida en New York entre el 9 y 19 de Mayo último, de 1944, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1. - La Comisión Dominicana de Fomento Interam~­ ricano correspondiente de la Comisión de Fomento Interame­ ricano de Washington, queda reorganizada del si.1:miente mo­ do: Presidente, Lic. Marino E. Các-eres; Vicepresidente, señor Agustín Aristy; Miembros, señores Eduardo Soler hijo, Ernes­ to B. Fr-eites, Francisco Ma:rtínez Alba, Ingeniero Manu,el Sal­ vador Gautier, Lic. Wenceslao Troncoso, Francisco A. Hen·e­ ra, Lic. Horacio Pérez Licaill'ac, Doctor Juan Manuel Mo~coso Cordero y J. Cardona Ayala, y Secretario General, señor Fer­ nando Arturo Amiama Tió. Art. 2. - El Decreto N9 19, del 23 de Mayo de 1942, que­ da derogado. DADO en Ciudad Truiillo, Distrito de Santo Domingo, Ca­ pital de la República Dominicana, a los veintitrés días del mes de enero del año mil novecientos cuarenta y cinco. ::iños 1019 de la Independencia, 829 de la Restauración y 159 de la Era de Trujillo. - RAFAEL L. TRUJILLO. Reglamento N9 2424, sobre la Colección de Leyes, Resoluciones, Decretos y Reglamentos de los Poderes Legislativo 'Y Ejecutivo de la República.­ G. O. N9 6207, del 2 de Febrero de 1945. RAFAEL LEONIDAS TRUnLLO MOLIN A Presidente de la República Dominicana NUMERO 2424. En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49 inciso 39 de la Constitución de la R,epública, dicto el siguiente REGLAMENTO SOBRE LA COLECCION DE LEYES, RESO­ LUCIONES, DECRETOS Y REGLAMENTOS. Art. l.- La edición oficial de las leyes y resoluciones del Cong-re!.::O Nacion::il y de los dPcretos y reg1amentos del Poder Ejecutivo, en volúmenes anuales. estará bajo la supervig'ilan­ cia ae la Consultoría Jurírlica del Poder Ejecutivo, la cnal po­ drá para ·este efecto cel,ebrar los contratos correspondientes, en la forma ya establecida. Art. 2 .- En un volúmen se publicarán las leyes y resolu­ ciones del Congreso, por orden cronológico; y en otro los de­ cretos y reglamentos• d,el Poder Ejecutivo, ;por ,el mismo orden. Pána.fo. - En los casos en aue, por fa excesiva longitud de alguna·s disposiciones de carácter recrlamentario. o nor su naturaleza, no s,e publiquen en estos volúmenes, se hará la ob- servación correspondiente, indicándos-e las Gacetas Oficiales en que dichas disposiciones, fu-eran ,pu]Jlicadas, o sie añadirán ho. ja,s mencionando los. números de las disposiciones no publica· "das y los, de las Gacetas Oficiales en que figuran. - Art. 3.- Cada ley, resolución, decreto o reglamento de­ berá estar en ,estri-cta conformidad con el texto previamente publicado en la Gaceta Oflcia:l corres.pondi,ente, cuyo número Y fecha se mencionarán en el encabezamiento. Art. 4. - La portada de cada volumen tendrá la leyenda siguiente: República Dominicana.- Colección de Leyes, Re­ soluciones, Decretos y Reglamentos de los Poderes Legislati­ vo y Ejecutivo de la República.- De Enero a Diciembre de (años de que se trate).- Tomo I o II (s,eg.ún sea el cais,o.­ Poder Legis.Jativo o Ej,ecuti'v'o (seg•ún sea el caso.- Del n ,_ mero ( ) al número ( ) .- Escudo Nacional ( 8n efigie).- Edi­ ción Oficial.- Indicación de la Imprenta. Art. 5.- Cada volumen estará provis-to, al final, de un índice alfabético, sin perjuicio de la publicación del Sup!emen­ to Anual del Indice General de la legislación de la Reoública, comenzado en 1937, a cargo de la Procuraduría General de la República. Art. 6. - Al publicarse cada jueg-o de los volúmenes de la Colección de Leyes. se enviarán sendos ejemplares a la Presi­ dencia de la República. a las Cámaras Legislativas. a la Su­ prema Corte de Justicia, al Procurador General de la Repúbli­ ca, .a los Secretarios de Estado, a la Cámara de Cuentas, a la Junta Central Electoral 'Y a las instituciones oficiales aur se­ ñale el Presidente de la República, para lo cual la Consultoría Jurídica refendrá quince ejemplares. Esta última Oficina re­ tendrá un ,ejemplar ,para su propio uso, que hará emoastar de un modo resistente y sobre el cual hará las anotaciones co­ rrespondientes a las derogaciones o modificaciones de las le­ yes, resoluciones, decretos o reglamentos. ArL 7 .- Los demás ejemplares serán enviados a las C'o­ J.ecturías· de Rentas Internas por el órgano correspondiente, para su venta a1 precio de $ 5 .100 los dos volúmenes dr cada año, sin que puedan. venderse dichos tomos separadamente. Art. 8.- Las instituciones y funcionarios ~)úblicos que re­ ciban los volúmenes de la Colección de Ley,es. Resoluciores, Decretosi y Reglamentos. ,estarán en el deber de conservarlos como material no gastable. . Art. 9. - Se derog·a mediante el presente Reglamento, por :•ser de .carácter reglamentario, la Le:v N9 108, cel 20 de Di­ cicmhre de 1917, y toda o.tra disposición ejecutiva contraria a este Reglamento. DADO en Ciudad Truiillo, Distrito de Santo Domino-o. Ca­ pital de la República Dominkana, a los veintitrés días del mes de enero del año mil novecientos cuarenta y cinco, años 101 <:> -61.- de la Independencia, 82Q de la Restauraci6n y 15Q de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO. Decreto N9 2425 que nombra al Sr. Arsenio A. Freites miembro del Con• sejo Administrativo del Distrito de Santo iDomingo .- ·o. O. N9 62001 del 26 de Ener,o de 1944i. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de }a República Dominicana NUMERO 2425. En ejercicio de la -atribución que me confiere el artículo 49 inciso 27Q de la Constitución de -la República, dicto el siguiente DECRETO: UNICO. - El señor Arsenio A. Fr1eites queda nombrado miembro del Consejo Administrativo del Distrito de Santo Do­ ming_o, en lugar del señor Ernesto B. Freites. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca­ pital de la República Dominkana, a los veintitrés. días del mes de enero del año mil novecientos cuarenta y cinco, años 1019 de la Independencia, 82Q de la Restauración y 159 de la Era de Trnjillo. RAFAEL L. TRUJILLO. Decreto No 2426, que nombra al Dr. Julio H. Senior Secretario interino de la Junta Nacional de Protección a la Maternidad y la Infancia.­ G. O. No 6207, del 2 de .Febrero de 1945. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO 2-126. En e_fercicío de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 5? de la Constitución de la República y vista 1a Ley NQ 614, del 29 de Mayo de 1944, dicto el ·siguü~nte DECRETO: UNICO. - El Doctor Julio H. Senior queda desjgnado Se­ cretario interino de la Junta Nacional de Prot,ecd6."Q a la Ma­ ternidad y la Infancia, mientras dure la ausencia ·en ,el ex­ tranjero del titular Doctor Ang,el M,essina Pim,entel. DADO en Ciudad Tru.iillo, Distrito de Santo Dominl!o, Ca­ pital de la Repúhlica Dominkana, a los veintitrés días del mes de enero del año mil nov-ecientos ·cuarenta y cinco, años lOlQ de 1-a,· Independencia, 82Q de la Restauración y 159 de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO. Decreto N9 2427 que nombra al Ingeniero Marlo Penao Fondeur ÁSflSOt' Técnico de la Comislón lllpioa Naclontil, en sustitución del Doctor Ahrl!iham Jaar .- ,G. O. N9 6204, clel 27 de :Enero <\e l945, RAFAEL LEONIDAS TRUnLLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO 2427. En ejercicio de la atribución que me confiere el articulo 49, inciso 31,1 de la Constitución de la República, dicto el si­ guiente DECRETO: UNICO.- El Ingeniero Mario Penzo Fondeur queda nom­ brado Asesor Técnico de la Comisión Hípica Nacional, para los fines del artículo 3 del Reglamento Hípico, quedando deroga­ do el Decreto NQ 2254, del 31 de Octubre de 1944, que había designado al Dr. Abraham Jaar para dicho cargo. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca­ pital de fa República Dominicana, a lo- veinticuatro día - del me_;; de enero del año mil novecientos cuarenta y cinco, año.; 101 Q de la Independencia, 829 de la Rec;tauración y 159 de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO. Decreto N" 2428 que integra la Comisión Asesora del Director del Archivo General de la Nación.- G. O. K" r207, del 2 de Febrero de 1945. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO 2428. En ejercicio de la atribución que me confiere el artí~ulo 49 inciso 3Q de fa Constitución de la República, v vista la Lev sobre Organización del Archivo General de la Nadón, N • 1085, del 6 ele Abril de 1236, dicto el siguiente DECRETO: UNICO.- A conta.r de la publicación dr ·.:;te D~creto, la Comisión Asesora del Director del Archivo General ele la Na­ ción creada por el Decret,o N9 1478 bi::,, del 1 de Ene-o de 1f 33, estará integrada por el Subsecretario de Estado de lo IntPrior y Polida. quien la presidi,á; uno de 101 Subsecretario de Es­ tado de Educación y Bellas Artes, señalado nor el Srcretario de Estado; y un miembro de la Academia Dominicar.a de la Historia, escoeido por esta institución. DADO en Ciudad Truiillo, Distrito de Santo Domimrn, Ca­ pital de -la República Dominicana, a los veinti::inco días del rre.,; de enero del año mil novecientos cuarenta y cinco. ;iños 101 Q de la Indepe!ldencia, 829 de la Restauración y 159 de la Era de Trujillo. - RAFAEL L. TRUJILLO. Decreto N•J 2423. que atribuye al Subsecretario de Estado del Tesoro y Comercio Lic. J. E. Garc1a Aybar el control de los alquileres de casas.­ G. O. N° 62'04, del f2.7 de Enero de 1945. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO 2429. En ejercicio de la atribución que me confiere ·el a1 tículo 49, inciso 39 de la Const1tuc.ón de la República y ,en uso de los poderes de emergencia de que estoy investido por la Ley N9 16 del 23 de Junio de 1942; • VISTAS las disposiciones cont•enidas ,en el Decreto N9 2263 d-el 7 de Noviembre de 1944, dic~o el siguiente DECRE[I'O: Art. l.- Las atribuciones indicadas en los artículos 1 y 2 del Decreto N9 2263 del 7 de Noviembre de 1944, que sujeta a control el aumento de los alquil-eres de casas y el desahucfo de los inquilinos, serán ej,ercidas por el Lic. José E. García Ay­ bar, Subsecrntario de Estado del Tesoro y Comercio. DADO en Ciudad Trujillo, ffstrito de Santo Domingo, Ca­ pital de •la República Dominicana, a los veinticinco días del me3 de enero del año mil novecientos cuarenta y cinco, años 1019 de la Independencia, 829 de la Restauración y 159 de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO. Decreto N9 2430, que concede al Sr. Richard Evelyn Byrd, Rear Almiral, U. s. N., la condecoración de la Orden Heráldica ed Cristóbal Colón.­ G. O. N9 6218, del 28 de Fe'brero de 19'45. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la Rep.iiblica Dominicana NUMERO 2430. En virtud de las atribuciones que me confiere la Consti­ tución de la República; VISTA la Ley Número 1352, promulgada por ·el Congreso Nacional en fecha 25 de julio de 1937; CONSIDERANDO los altos merecimientos del señor Ri­ chard Evelyn Byrd, Rear Admira!, U. S. N.; y Oído el parecer del Consejo rl.-, la lndependencia, 82Q de la Restauradón y 159 de la E·ra de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO. Decreto N1> 2438 que nom'bra al Sr. Gino Güidi Control de Sacos y Cordelería.- G. O. N9 6203, del 3 de Febrero ele 1945. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente della R~pública Dominicana NUMERO 2438. En ejercicio de la atribución que me confierE' el artículo 49 inciso 39 de la Constiución -de la República, v €TI uso de lo" poderes de que estov investido por la Ley N9 16, G"l 23 de Ju­ nio de 1942, sobre Medidas de Emergencia, dicto el Piguiente DECRETO: UNICO.- El señor Gino Güidi queda nombrado Control de Sacos y Cordelería. para los fine" del Decreto N9 508. del 8 de Diciembre de 1942, publicado en la Gaceta Oficial N'" 5840, del 11 de Diciembre de 1942, y del Decreto N9 1481, del 8 de Noviembre de _1943, publicado en la Gaceta Oficial Nº 5!)95, del 10 de Noviembre creto N9 4:56. del 26 de noviembre de 1942 y el artículo 41 del Reglamento N9 2415, del 20 ele ene- 11".o de 1945, quedan sin efecto, en la ¡;arte que sea necesario. Art. 4. - El Director General de Obras Públicas velará por el cumplimiento del presente Decreto. DADO en riudad Trujillo, Distrit.o de Santo Dominlro, Ca­ pital de la República Dominicana, a los treinta y un días del meg de enero del año mil novecientos cuarenta y cinco, años 1019 de la Tnrlenendencia. 829 de la Restauración y 159 de la Era de T.rujillo, disponiéndose aue este Decreto se nublique ofi­ cialmente en el diario La Nación de Ciudad Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO. Decreto No 2441 que señala los períodos de veda de caza para el año de 1945 .- G. O. No 6209, del 7 de Febrero de 1945. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO 2441. En ejercicio de las atribuciones que me confi~re el artículo 49, inciso 39 de la Constitución de la República; VISTO el artículo 18 de la Ley de Caza, N9 85, de fecha 4 de Febrero de 1931, modificado por la Ley NQ 34, del 5 de Didemhre de 1938, dicto el siguiente DECR(ETO: Art. 1.- Durante el año 1945 los períodos d-e veda ,fo ca­ za serán los que se indican a continuación: ESPECIES EPOCA DE VEDA Bnhy v esrecies afines (Famili9. Sulidae) . Del lro. de Marzo al 30 de Nov:embre Garzas de todas clases . . . . PFRMANF.NTE Jutía y solenodonte.. . . PERMANENTE -74- r. 1dorniz y perdiz. . . . , , PERMANENTE Gallaretas y gal'inazas .. , , Del lro. ele Febrero al 30 Noviembre Palomas de todas cla:ses. , . , Del lro. de Feh.ero al 31 Agosto Yaguazas., . ' . D2l lro. de Abril al 30 de Noviembre Tórtolas o rolanes y roli-bs .. Del lro. de Feb.e,-o al ¡Q de Eeptiemor .... Aves acuáticas y de dbe1a no especificadaf. , . , . . , . . , Del lro. de Mauo al 30 de Noviembre Las demás aves y mamíforos del lro. de Febrero al 30 de Octubre. Art. 2.- En los arrozale3 y maizale- se podrán cazar con escopeta y con trampas, aún en épocas de veda, la yaguaza, la gallina de guinea, la tórtola o rolón y la rolita, siempre que se compruebe que están causando daños a dichu cultivo,,. Art. 3.- También se permi._~ la caza durante todo el afü> de los mamíferos, reptiles y aves dañina comp. enrliclos en la Relación N9 4 del Apéndice de la Ley N9 85, de fecha 4 ele Febrero de 1931, excepto culebritas verde iguana y iel!hu­ zas. Art.· 4.- No se permite la caza ni el apresamiento en nin­ guna época del año de los animales no aprove~hable ni de h. . s aves útiles a la agricultura comprendidos en las R~lacione" 1' . 1 v 2 del Apéndice de la Ley N9 85 de fecha 4 de Febrero de 1931; fa caza de las aves canoras o de ornato comprendidar en la Relación Nº 3 de la misma Ley, ni la destrucción en cual­ quie1r forma de los sapos o ranas y de los murcitlago . Art. 5.- Tampoco se podrán apresar las avef canora:-; o de adorno desáe el día lro. de Marzo hasta el 31 de Agosto. Art. 6.- Quedan prohibidas la caza y la captura de torla clase 9e palomas y de tórtolas o rolonu en cualquier épo.:a del año en los lug·ares denominados Manglar. perten"cienh; a la Común d~ Villa Julia Molina; Los Yayalc ... y Las Ci(nega del Gran Estero, pertenecientes a la Común de Matanzas; la sec­ ción de Sabaneta de Yasica y los Mangolarer de So:;úa, perte­ necientes a la Común de Puerto Plata; La.e; Ciénagc1s del Grie­ go, en Monte Cristi; en las islas, islotes y cayoi adyacentes; y en la zona 'J)erteneciente a la Común de Higüey. comprencli­ da entre la desembocadura del río Chavón, hacia el Este, hasta la d_esembocadura del río Yuma, limitada al Sur por el Mar Ca- ribe y al Norte por el Peñón del Infiernito. • Art. 7.- Queda prohibi_do sustraer de sus refugios, nidos o ponederos, los huevos y pichones de lo3 mamíferos rentiles y av&S silvestres beneficiosos, así como la venta y t:"an~port~ de los mismos. Art. 8.- Las infracciones a las disposiciones del presente Decreto se ~stigarán con las penas previstas en el articulo 43 de la Ley de Caza, NQ 85, del 4 de Febrero de 1931, modifi­ cado por la Ley N9 34, del 5 de Diciembre de 19i38. DADO en Ciuidad Trujillo, Distrito de Santo Domin'5o, Ca­ pital de la República Dominicana, a los ci-nco dias del mes de febrero del año mil novecientos cuarenta y cinco, años 101 Q de la Independencia, 829 de la Restauración y 159 d,e la Era de Trujillo. • RAFAEL L. TRUJILLO. Decreto No 2413 que cancela las Letras Patentes que acreditaban al Sr. Víctor M. Hinojosa como Cónsul Honorario de la República en Kansas City, E. U. de A.- G. O. No 6210, del 9 de Febrero de 1945. RAFAEL LEONIDAS TRUJILW MOLINA Pre~idente de la República Dominicana NUMERO 2443. En ejercicio de las atribuciones que me confiere la Consti­ tución de la República, DECRETO: Quedan canceladas las Letras Patentes que acreditaban al señor Víctor M. Hinojosa como Cónsul Honorario de la Repú­ blica en Kansas City, Estados Unidos de América. DADO en Ciudad Trujillo. Distrito de Santo Dominczo, Ca­ pital de la República Dominicana, a los cinco días del rr..es de febrero del año mil novecientos cuarenta y cinco, años 1019 de la Independencia, 829 de la Restauración y 1-5Q de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO. Decreto NQ 24-14 que nombra al Lic. Pedro Troncoso Sánchez Vicerrector de la Universidad de Santo Domingo.- G. O. NQ 6210·, del 9 de Febrero .. de /1945. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO 2444. En ejercicio de .Ja atribución que me confiere el artículo 49 inciso 59 de la Constitución de la Repúblí,ca y visto el ar­ tículo 1-5, de la Ley de Organización Universitaria. N9 1398, 6210, del 9 de Feb1·ero de 1945. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO 2446. En ejercicio de la atribución que me confiere el artícuJ' 49 inciso 59 de la Constitución de la Repúbl.ic,i. y vbto el ar-'" tículo 26 de la Ley de Organización Univ,ersita.ia, dicto el si­ guiente DECRETO: UNICO.- El Doctor Abel González queda nombrado Cate­ drático numerario de la Facultad de Medicina de la Universi­ dad de Santo Domingo. DADO en Ciudad Trujillo, Distrib de Sa 1to Domin 7 0, Ca­ pital de la Repúblic::i Dominicana, a los E is aía~ del mes de febrero del año mil novecientos cuarenta v cin' O, 'lño_, 1019 de la Independencia, 829 de la Restauración y 159 de la Era de TruJillo. RAFAEL L. TRUJILLO. Decreto NI/ 2449 que nombra al Sr. Lic. Eduardo Estrella Cónsul General de la República en Montreal, Canada .- G. O. NI/ 6217, del 24 de Fe'.Jrero de 1945. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO 2449. En virtud de las atribuciones 'J~e me confiere la Con<,titu- ción de la República, - DECRETO: El señor Licenciado Eduardo Estrella queda nombra:fo Cónsul General de la República en Montreal, Canadá. . DADO en.Ciudad Truiillo, Distrib de Santo Dorrin -o Ca­ pital de la Repúbli-ca Dominicana, a ,los siete díac; del m :•ls de febre-ro del año mil novecientos cuarc-'lta y cinco, añ09 1:::119 de la Independencia, 829 de la Restauración y 159 de la Era de Tru.jillo. RAFAEL L. TRUJILLO. -77- t'>ecreto NQ 2451 que autoriza al Ingenio Czama Sugar Co., Lt-d., n utilizar braceros extran'jeros.- G. O. Nº 6214, del 17 de Feb1·ero de 194:5. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO 2451. En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 39 de la Constitución de la República; VISTA la instancia elevada por el Ingenio Ozama Sugar Company Limited, por mediación de la Secretaría de Estado de AP-:ricultura, Industria y Trabaio, por la cual dicha empre­ sa solicita que se le autorice a utilizar braceros extranjeros en Ios trabajos corres,pondientes a la zafra de este año hasta la proporción de un setenta por ciento, o s•ea un cuarenta por c:ento en exceso del límite autorizado por la l,ey en tales casos; VISTO el arfículo 4 de la Ley N9 51, del 23 de diciembre de 1938, dicto el siguiente DECRETO: UNICO.- Se concerle permiso válido por un año a partir de la fecha al Ingenio Ozama Sugar Company Limited, para rme pueda err.nlear en su empresa bracero,;; ext,~anj.eros hasta la ,nroporción de un sPtenta por ciento, o :;:ea un cuarenta por ciento en e.xceso del límite au.torizado por la ley. Párrafo.- Los braceros kaídos del extraniero deberán ::; 0 1· renatriados rior la vía marítima tan pronto dejen de ser utilizados por dicha empresa. n t\ no <>n í'inrlad 'fruiillo. Distrito de Sa11to Domino-o. Cn.­ nital de hi RPnúblka Dominicana. a los siete rlías del me::; ;i,, febrero del año mil nnvPCiPntoc:; cua1·,enh y ri"',-.n. "ñ"" 1n19 r1.,:; l::i Tndependencia, 829 de la Restauración y 159 de la E·ra de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO. Derreto N9 2452, oue enca1•ga de la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores al Lfo. Temísteclos Messina. Enviado Extraordinario 'Y Ministro Plenipotenciario.- G. O. N9 62112, del 14 de Febrero de 1945. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLIN A Presidente de la República Dominicana NUMERO 2452. En eiPrcicio de fa atribuc•ón ane IY'·e confierP el artículo ,19 in Pi-so l 9 de la f'onstituf'.ión dP la ·Renúhli!.'a v visto Pl artículo 2 de la Ley de S-ecr,etarías de Estado, dicto el siguiente DECRETO: UNTCO.- F.l licenciarlo Temístocles Messina, Envia"ln Ex­ traordinario v Ministro Pleninotencia1'"·io. aneoa enr::i.nrado ile la Secr-etaría ·de Estado de Relaciones Exteriores, mientras du- re la ausencia en el extranje,ro del licencie.do Manuel A. Peñn Batlle, Secretario de Estado titular. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca­ pital de la Repúblic_a Do~h1icana, a los dio~ días ~del mes de febrero de! año ffill novee1entos cuarenta y cmco, anos 10,l 9 de la Independencia1 829 de la Restauración y 159 de la E·ra de Trujillo, RAFAEL L. TRUJILLO. Decreto NQ 24:53, que encarg~ de la Secretaría de Estado del Tesoro Y Comercio 11.l .:::,ubsecretario Lic. José Ernesto Garda Aybar.- G, O, NO 6212, del 14 de Febrero de 1945. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA J>residente de la República Dominicana NUMERO 2453. En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49 inciso 59 áe la Constitución de la República y visto el artículo 24 de la Ley de Secreta.rías de Estado, dicto el siguiente DECRETO: UNICO.- El licenciado José Ernesto García Aybar, Sub­ secretario de Estado del Tesoro y Comercio, que::la encarga::lo t.!e la Secretaría de Estado co,respondi2nte mientras dure la ausencia en e'í extranjero del licenciado Jesús María Troncoso, Secretario de Estado titular. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domin7o. Ca­ pital de la República Dominicana, a los diez días del me:3 de febrero del año mil novecientos cuarenta y cinco, años 1019 de la Independencia, 829 de la Restauración y 159 de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO. Decreto N9 2454, .que modifica el N 2435 que designa la Delegación de la República a la Conferencia de los Gobiernos de las Repúblicas Americanas en México.- G. O. NQ 6212, del 14 de Febrero de 1945. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO 2454. En virtud de las atribucione~ que me confie e la Co stitu- ción de la República, • DECRETO: El Decreto Núm. 2·435, die fecha 29 del mes ele enero d~ 1945 queda modificado de la siguiente manera: 19- Los señores: Licenciado Manuel A. Peña Batlle, Secretario de Estado de Relaciones Exteriores· Lic-enciado J,esús María Trnncoso Sánche?: ' Secretario de Estado dd Tesoro y Comer~io; -79- Doctor Tulio M. Cestero, Embajaóoir Extraordinario y Plenipotenciario de la Repú­ blica en el Perú y Chile ; LiccnC;iado Gustavo JuLo Henríquez, Emba.1ador Extraordinario y Pleni,potenciario de la Repú­ blica en los Estados Unidos lvlexicanos; Emilio García Godoy, Embajador Extraordina,,io y Plenipotenciario de la Repú­ blica en los Estados Unidos de América; Doctor Joaquín Balaguer, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario ::12 la República en Colombia; • Licenciado Virg1Iio Díaz Or-dóñez, Enviado Extraordinario y Ministro Pleni¡:;otenciaro de la República en Cuba; Rafael Matos Díaz, Enviado Extraordinario y Ministro Plen:potenciario oe la República en Venezuela; Doctor Tulio F,rnnco F.ranco, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de la República en Haití, y Señorita Minerva Bernardino, lJelegada de la República en la Comis:ón Interamedcana de Mujeres, quedan nombrados Delegados Plenipotenciarios de la Re;iúbli­ ca en la Conferencia que celebrarán, a contar del día 21 de fe­ brero en curso, en Ciudad de México, los Gob:eirnos de las Re­ públicas Amer;canas que forman parte del g1·upo de las Nacio­ nes Uniáas y Asociadas. 29- El señor licenciado Manuel A. Peña Batlle, Secreta­ rio de Estado de Relaciones Exterio,:es, queda investido con la calidad ge Presidente de dicha Delegación, y 39_ El señor licenciaáo Ambrosio Alvarez Aybar, Jefe de la División de Frontera de la Secretaría de Estado de Relacio­ nes Exteriores, queda nombrado Secretario de la misma Dele­ gación. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, C:t­ pital de la Repúblk_a Do~inicana, a los die~ días _del mes de febrero del año mil noviec1entos cuarenta y cmco, anos 101º de la Independencia, 82Y de la Restauración y i,5,;, de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO. Decreto N9 2457, que aprueba una Ordenanza del Ayuntamiento de Puerto Plata establecitmdo un arbitrio sobre 11ervicios de los Cementerios de la Común.- G. O. N9 6214, del 17 de FebrEll'O de 1945. RAFAE,L LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la Repútlica Dominicana NUMERO 2457. En ejercicio de la atribución que me confi·ere el articulo 49, inciso 25 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: UNICO .- Se aprueba el ~rtículo primero, hasta el apar­ tado k) de la Ordenanza sobre derechos a pagar. por inhuma­ ción y exhumación de cadáveres ,en los cementE,nos de ~a Co­ mím de Puerto Plata y concesión de terrenos en los mismos, dictada el 31 de Enero de 1945, por el Ayuntamiento de Puer­ to Plata y cuyo texto es el siguiente: "19- Establecer los siguientes derechos: a) Por cada inhumación en el Cemente io de esta Ciudaü (Adultos) . . $ 2. 50 b) Por cada inhumación en el Cementerio de esta Cfodad (Menores), 1. 75 c) Por cada exhumación en el Cementerio de .Psta Ciuda-rl (Adultos). . 3. 50 d) Por cada exhumación en el Cementerio de esta Ciudad (Menores). . . 2. 50 e) Por cada inhumación en los Cementerios rurales (Adultos). . 1. 00 f) Por cada inhumación en los Cementerios rurales (Menores) . O. 50 g) Por cada exhumación en los Cementerios rurales (Adultos) . . 2. 00 h) Por cada exhumación en los Cementnios rurales {Menores)•. 1.00 i) Se exceptúan de los derechos de inhumación a los po­ bres de solemnidad, previa autorización del Síndi~o, cuando se trate de la ciudad y del Alca!de Pedáneo en la zona rural. j) Para cons,ervar ,el te,rreno ocup1do por una sepultura, en el Cementerio de la Ciudad, después del cuarto año del entierro, se pagará una cuota de un peso anual de arrendamiento, pagadero por anualidades adelantadas, sin •el cual pago y previo aviso a los interuado-, pi0~ drá dispone,rse de dicho terieno, pasándo:st! los resto-1 al Osario Público. En fos Cementerios rurales regirá el precio de cincuenta centavos anuales, bajo la mis­ ma condición. k) Para los casos de concesiones de teflrenos a rerpetui­ dad en el Cementerio de la Ciudad, regirá el precio de ~, 4. OQ el metro cuadrado y en los Cementerios rurales, $ 2 . 00 el metro cuadrado". DADO en Ciudad Trujillo, Distrib de Sa'1to Do:nin7o, Ca~ :pital de la República Dominicana, a los diez días del me, febrero del año mil novecientos cuarenta v drJco años 101 Q de la Independencia, 82Q de la Restauración· y 150 ct'e la E-ra. de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO. -81- Decreto N° 2458, sobre condecoraciones honoríficas para los Ingeniero¡¡ o Arquitectos de las obras del Centenario.- ,G. O. N9 6214, del 17 d~ Febrero de 1945. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA P,residente de la República Dominicana NUMERO 2458. . CONSID_ERANDC: Que es de justicia dispensar distin­ c10nes honorificas a los ingenieros o a-rquitectos que han eje­ cutado o está~ te:minando las obras Q.Ué! fueron iniciadas para la celebración del Centenar.i-0 de la República, unas ya termi­ nadas e inauguradas, y otras próximas a su terminación, te-­ nrendo e-n ~uenta que en la concepción de esas obras sus au­ tores no sólo han aportado una notable ca:pacidad tfcnica, si­ no un esfuKzo especial para lograr una perfecta construcción de las mismas y que É:stas tengan un .destacado va~or ar'-lui­ tectónico o estético; En ejercicio de la atribución que me confrere -el artículo ,1!.J. inciso 39 de ia Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.- Se concederán sendas condecoraciones hono1í­ ficas a los ingenieros o arquitectos autores de las tres obras de mayor perfección técnica y .de mayor valor arquitectónico o estético construidas o en -proceso final de construcción, en oca­ sión del Centenario de la Independencia de la República. Lts condecoraciones serán de primera, segunda y tercera clase, se­ gún el mérito de cada obra, escogidas por el Pn~sidente de la República. Art. 2.- El Jurado para señalar esas obras estará inte-• grado por el Seer.etario de Estado de Educación y Bellas A1.·­ t~s. quien lo presidirá, por el Profesor José Almoina y por los­ Ingenieros Manuel S. Gautier y F'élix Henítez Rexach, debien­ do rendk su ver.edicto al Presidente de la República. DADO" en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca­ pital de la República Dominicana, a los doce días del mes d{) febrero del año mil novecientos cua,renta y cinco, años 1019 de la Independencia, 829 de la Restauración y 159 de la Era ne Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO. Decreto NQ 2461, que autoriza la impresión de sellos para el intercam"'Jio de cartas con valores declarados.- G. O. NQ 6216, del 23 de Febrero de 1945, RAFAEL Lt;ON1DAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO 2481. En ejercicio de la atribución que me_ con:fie1re el artículo 49 inciso 31,1 de la Constitución de la República; 1 -82- VISTOS los artículos 8, 9 y 10 de la Ley Orgánica d~ Rentas Internas, y los textos legales -sobre Valores Declarados ; VISTOS los artículos 5 y 37 del Regl~mento para el mis­ mo servicio, N9 413, del 20 de Noviembre de 1942, dicto el si- guiente .. , _ --•- DECRETO: A,rt. 1.- Para fines del cumplimiento del artículo 5 del Reglamento para el Intercambio de Cartas con Valores Decla­ rados, se autoriza una emisión de CIEN MIL (100. 000) ~ ellos del tipo de ocho centavos. Art. 2 .- La impresión de estos sellos se hará del mism_o tamaño y con el mismo d¡'8€ño, color y leyenda que la autori­ zada en la emisión ante,rior. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Dominio, Ca­ pital de la Repúblic_a Domi~icana, a los trec~ días _del mes de febrero del -año mil novecientos cuarenta y cmco, anos 101 v de la Independencia, 829 de la Restauración y 159 de la Era de TruJillo. • RAFAEL L. TRUJILLO. Decreto NQ 24!62, que autoriza la impresión de sellos para el intercambio de cartas con valores declarados.- G. O. N'-' 6216, del 23 de Febrero de 1945. RAFAEL LE0NIDAS TRUJILL0 MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO 2462. En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 39 de la Constitución de la República; VISTOS los artículos 8, 9 y 10 de la Ley Orgánica de Ren­ tas Internas, y los textos legales sobre Va:lores Dec.larauos; VISTOS 10'.:. adículos 5 y 37 del Re6lament'.'.l ,pa,:a ~l mis­ mo servicio, N9 413, del 20 de Noviembre de 1942, dicto el .3Í­ guiente DECRETO: Art. 1. - Para fines del -cumplimiento del artículo 3 del Reglamento para el Intercambio de Cartas con Va!ores Dc:!la­ rados, se .autoriza una .emisión de CINCUENTA MIL (50.030) sellos d-el tipo de trece centavos. Art. 2. - La impresión de estos sellos se hará del mismo tamaño y con _el __m ismo ~i-seño, color y leyenda que la autori­ zada en la ,em1s10n anterior. La leyenda que l!evarán los so­ bres d·ebe se,r la que indica el facsímil que aparece debajo del a,rticulo 3 del Reglamento ,para el Intercambio de Cartas con Valores Declarados, N9 413, del 20 de Noviembre de 1942. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Doming'J, Ca- -83- pital d-e la República Dominicana, a los trece días del me3 de febrero del año mil novecientos cuarenta y cinco años 1::h'! cie la Independencia, 829 de la Restauración y 159 d~ la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO. Dc::reto '1,3 ie autoriza la impresión de sellos para el intercambio u(• ca1 ta~ m \ aloru declarados.- G. O. N 6216, del 23 de Febrero de 1945. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de h República Dominicana NC:MERC, 2k 3. En eje1c1cio de la atribución que me confiere el a.!"tículo -19, inc:3o 3"' d1.: la Constitución de Ja República; VISTOS los artículos 8, 9 y 10 de la Ley Orgánica de Ren­ ta e Interna~, y los textos legales sobre Valores Declarados; VISTOS lo artículo. 5 y 37 del Reglamento para el mis­ mo SL vicio, ~n 413, de fecha 2,0 de Noviembre de 1942, dict.J el siguiente DEC\RETO: Art. 1. - Se autoriza la siguiente emisión de sellos pos­ tales, para el pago de las primas de envíos de Valores Declara­ dos: 25.000 (1VEINTICINCO :MIL) sellos del tipo de QUINCI•; CENTAVOS, color mamey y negro. A1 l. 2. - Estos sellos serán imp!'esos ·en forma rectangu­ lar, en tamaño un ~en- tavo. 100. 000 (CIEN MIL) sellos ct~1 tipo mt:tinco nent"l- vos. 200. 000 (DOSCIE:NTOS MIL) .~ I, r1 ti, el t einti­ cinco centaYo . Art. 2. - La impre ión de ut ello,; ~ ha1 .i. e 1 forml 50.001 al 100.0üO impr~ ,O<: 1 n morado, en cartulim color rosa, y en talones e.le Yeinticinco tíquetE . CINCUE~TA MIL tíquete SERIE "B" df, f'IN­ CUENTA CENTAVOS • cada uno, numerado del 50.001 al 100.0i()0 impreFos en verde, f'TI cartulina color amarillo y en talone : de veinticinco tíquet . Párrafo.- EstoR tíquPte-; tendrán laf' siguic nte· dimen- siones: "'esentitrés milímetros ele largo por cu:lrenta milím.'­ tros de ancho. DADO Pn Ciudad Truiillo, Distrito de Santo Dominrro, Cl'l.­ pital de la República Dominicana, a los trec"' días del mes de febrero del año mil novecientos cuarenta y cinco. año<: 101 Q de la Independencia, 82º de la Restauración y 159 de la E·ra de Trujillo. • RAFAEL L. TRUJILLO. Dei reto N ~471, que autoriza la impreQtón de tarjetas para el suminis• tro de gasohn.a a lo:c vehículos al 'lervicio del ,Gobierno,- G. Q, N9 6216, del Z.~ de :Febrero de 1946'. RAFAEL LEONIDAS TRUJILL-0 MOLIN.4 Presidente de la República Dominica.na NUMERO 2471. En eje,~cicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 39 de la Con~titución de la República; VISTOS los artículo 8, 9 y 10 de la Ley Orgánica de Ren­ tas Internas ; VISTA.la Ley N9 316, del 2 de Ag-osto de 1940~ modificada en sus artículos 6, 7, 11 y 15 por la Ley N9 433, d,el 21 de Mar­ zo de 1.941, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.- Se autoriza la siguiente impresión de tarjetas de órdenes de compra para el suministro de gasolina a los vehícu­ los y rnotc,res que están al servicio del Gobierno: CINCUENTA MIL tarjetas de órdenes de compra, quinta emisión, cada una de 5 galones de gasolina, numeradas del 45. 001 al 95. 000, impresas en rojo y azul en cartulina color rosa. CIEN :.\'.IIL tarjetas de órdenes de compra, sépti­ ma emisión, cada una de 10 galones de gasolina, numeradas del 85.001 al 185.000, impresas en rojo y azul en cartulina color blanco. Art. 2.- Estas tarjetas serán de forma cuadrangular, de 70 milímetros de largo por 45 milímetros de ancho, con el si­ .2:uien te diseño: (En el frente). En la parte superior llevarán las palabras "Gobierno Dominicano" y más abajo con letras más grandes "GASOLINA"; a ambos lados de estas palabras, dentro de un círculo se destaca un cuadrado que lleva el ,·alor de las tarjetas en número y más abajo la palabra "galón". En el centro, un poco arriba llevarán la· leyenda de la emisión y el número de la tarjeta. Seguidamente las palabras "Orden de Compras" y mái:: abajo "Sec. de Estado" y una raya para po­ ner el nombre a la cual se haya vendido. En la parte inferior se leerá "para placa oficial N9--" y se dejará un espacio en blanco para ponerf:!. {En -el respaldo) En la parte superioe1.· lleva·rán las ::,alabras "Compañía Vendedora" y más abajo una raya para poner el nombre de la misma, luego llevarán la fir­ rha autografiada del T, sorero Nacional. DJ\..J)O en Ciudad Truiillo, Distiito de Santo Domingo, Ca­ pital de la República Dominicana, a los trec~ días del mes de febrrro del año mil novecientos cuarenta v cinco, años 10,1 Q d-e la Independencia, 829 de la Restauración y 159 de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO. Dee1·eto Nº 2472 .que u\1torizu ll\ impresión de tarjetas para el suminis­ tro de aceite ll, lo ,y1 hículo al sel'Vicio del Gobierno.- G. O. N,; 6-2161 del 23 de Febrero de 1945, RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO 2472. En ejercido de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 39 de la Constitución de la República; VISTA la Ley NQ 316, del 2 de Agosto de 01940, modifica­ da en sus artículos 6, 7, 11 y 15 por la Ley N • 43 ~ del 21 de Marzo de rnn; VISTOS los artículos 8, 9 y 10 de la Ley Orgánica de Ren­ tas Internas, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.- Se autoriza la siguiente impresión de tarjetas de órdene"' de compra para el suministro de aceite a k.;; v~hícu­ los y motores que están al servicio del Gobierno: Cl:--JCUENTA MIL tarjetas de órdenes de com¡ ra, sexta emisión, cada una de 11t galón d(: ac ite, nu­ meradas del 4-0.001 al 90.000, impre af' en .erd1.; Y sepia en cartulina color azul claro. Art. 2. - Estas tarjeta~ serán de forma cuadrangular, de 70 milímetros de largo por 45 milímetro.; de ancho, con el .;i­ guiente diseño: (En el f.rente) En la parte .mperior llevarán las palabras "Gobierno Dominicano" y más abajo con letras más grandes "ACEITE PESADO" a ambo.; lado de t h.~ pa­ labras, dentm de un círculo se destacará un cuaclr~do qt.:.P lle­ va el valor de la tarjeta en númE,ro y má: abajo la palabra "Galón". En el centro, un poco más arriba, llevarán la leyenda de la emisión y el número de la tarjeta, SPll'.Uidamente la pa­ labras "Orden de Compras" y má::: abajo "SL'c. dP E tado" y una raya para poner el nombre a la cual ~ ha ··a v1 ndirlo. En la parte inferior se leerá "-para plac3 oficial N?--" y e deja­ rá un especío en blanco para ponerlo. (En el re. . paldo) En la parte superior llevarán las palabras "Compañía Vendedora" y más abajo una raya para poner el nombre de la misma. Lue­ go llevarán la firma autografiada del Tesorero :--J acional. DADO en Ciudad Truiillo, Distrito de Santo Domingo, Ca­ pital de la República Dominic3na, a los trec" días del me., de febrero del 8ño 1;1il novecientos cuarenta y cinco, año<; 1019 de la Independencia, 829 de la Restauración y 15Q de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO. ..,..91- Deüreto N 2473 que agrega un Párrafo I·V al Art. 210 del Reglamento HíPico mqdjficado por el Decreto N•i 2260, del 7 de Noviemhre d~ 1944,­ G. O. NQ 6214, del 17 de Febrel'O de 1945, RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NU:WERO 2473. En ejercicio de la atribución que me confiere el articulo 49, inciso 39 de la Constitución de la República y visto el ar­ ticulo 3 de la Ley NQ 463, del 23 de Diciembre de 1943, qu2 instituye la Dirección General de Deportes, dicto el siguiente DECRETO: UNICO.- Se agrega el siguiente Párrafo IV al artículo 210 del Reglamento Hípico, últimamente modificado por el De­ creto N? 2260, del 7 de Noviembre de 1944: "Art. IV.- Xo obstante lo dispuesto anteriormente, cuan­ do las apuestas de banca y pool no excedan de $10,000.00, la administración de los Hipódromos sólo hará los siguientes pa­ gos en caca espectáculo hípico que celebre: a la Comisión Hí­ pica Nacional, la suma necesaria para pagar la remuneración d·e los jueces, funcionarios y empleados más $20.00 para otro3 gastos, y a los dueños de caballos un mínimo de $80.00 como premio en cada carre1a celebrada, premio que será distribui­ do en la forma establecida en este artículo. Cuando las apues­ tas de banca y pool no excedan de $6,00,0.00, la administración de los Hipódromos hará los siguientes pagos en cad~ espec­ táculo hípico que celebre: a la Comis-ión Hípica Nacional, la suma necesaria para pagar h, remuneración de los ju€ces, funcionarios y empleadós más $20.00 nara otros gastos. y a los dueños de caballos un mínimo de $50.00 como premio uor cada carrera celebrada, premio nue será distribuido en la for­ ma establecida en este artículo". DADO Pn Ciudad Truiillo, Distrito de Santo Doming-o, Ca­ pital de la República Dominicana, a los trec~ ? de la Restauración y 159 de la Era de 1i'\1Wlo, RAFAEL L. TRUJILLO. Decreto N'" 2478 que decl~r& oñcialtnente h1 ctrc\\lación de $24.000,00 en mim" '1 nr,cir.n-1,l~~ de l.25,- G- o. Nv 6216, del 2" de Ff'm:ro de 1945, RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO l\lOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO 2478. En ejercicio de la atribución que me confiere el articulo 49, inci.;o 39 de la Constitución de la República; VISTAS la5 disposiciones del artículo 4 de la Le:,, de Mo­ neda, N9 1259, del 21 de Febrero de 19'W, y de la Le·· N9 443, del 27 de Nvviemt..e de 19-13, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.- Se declara oficialmente puesta en circulación, a partir de la publicación del presentt: Decreto, la cantidad de $24.000.00 (VEINTICUATRO MIL PESOS) en 96.000 (NO­ VENTA Y SEIS MIL) monedas nacic'lales de $ 0.25 (VEIN'­ TICI~CO CE:~TAVGS). acuñada de conf rmidad ron la- di5- posiciones de la Ley N9 443, del 27 de Noviembre de 194J, y las cua1 n tienen la fecha de 1944 como ai:.o d , acuña~ión. Art. 2. - El Banco de Rerervas de la Re úbli ·a Domini­ cana queda autcdzado, a partir de la publicación del presente Decreto, a poner en circulación la cantidad de mo::1edas na­ donalef indicadas ,en el artículo anterior. DADO en Ciudad Trujillo, Dif'trito de Santo Do'11imrn. Ca­ pital de la República Dominicana, a lo!' die~inucve día" d, ... l me, de febrero del año mil noveL:entt, cuarenta y cin n, añl)!" 1:n~ e.e la Inde.penclenda, 829 de la Re.,tauració11 y 15º dt! la Era :l~ Trujillo. RAFAEL L. TRl'JILLO. Decreto N 2479, que modifica el Reglamento ~obre Rt:1 aración de los edificio propiedad del E ~ado.- G. O. N 6::nll, del 2 ... de F~ >rr,o de l '1-í. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLIN A Presidente de la Rei;úhlica Dominicana NUMERO 2479. En ejercicio de la atribución que IDP confiere el artículo 49 inciso 39 de la Constitución a.-. la Repú 1)lic: dicto el a:iguient; DECRETO: UNICO .- Las repa~aciones de edificios rro1,ie 1ad del Es- -95- tado a cargo ele la Oficina de Bienes Nacionales de acuerdo con el i.teglamento N9 2297, del 24 de Noviembre de 1944 serán únicamente, hasta nueva áisposición, las que sean re;lizadas con la aprop1aciün presupuesta! que está bajo el control de di­ cha oficma. Párrafo.- Las demás repa1aciones rc.1lizarias con cargo a otras apropiaciones presupuestales, no estarán afectad'.:ls por las disposiciones contenidas en el Reglamento N9 2297, del 24 de Noviembre de 1944-. DADO en Cicdad Trujillo, Distrito de Santo Doinin_.~o, Ca­ pital de la República Dominicana, a los ciiecinueve días clel mes de febieio del año mil novec:entos cuarenta y cinco, años 1~1° de la Inc.ependencia, 829 de la Restauración y 159 cie la Era de fruJillo. RAFAEL L. TRUJILLO. Decreto K 2-1~ 1 que concede exeq:iátur al Sr. Pcrfirio Henrí-:¡uez para ejercer las funciones de Cór ;ul ad-honorem de la Re¡;ública Oriental del Uruguay en Ciudad Trujillo.- G. O. Nv t,218, del 28 de Febrero de 1945. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO 2480. En ejercicio ce las atribuciones qt1e me confiere la Co~sti­ tución ó-e la República, DECRETO: Concede,. exeqi:.átur al señor Porfirio Henríquez, para que pueda ejercer las !unciones de Cónsul ad-honorem de la Repú­ blica Oriental del Uruguay en Ci!!dad 'Trujillo. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca­ pi-tal de la República Dominicana, a los diecinueve días del mes de febrero del año mil novecientos cuarenta y cinco, años 1019 de la Inc!ependencia, 829 de la Restauración y 159 cie la Era de 'lrujillo. RAFAEL L. TRUJILLO. Decreto NQ 2481 •que concede al señor Carlos Alberto Goncalves la conde­ coración de la Orden del Mérito Juan Pablo Duarte.- G. O. NQ 6218, del 28 de Febrero de 1945. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA P.residente de la República Dominicana NUMERO 2481. En virtud de las atribuciones que me confiere la Consti, tución de la República ; VISTA la Ley Número 1113, .promulgada el día 26 de ma. . yo de 1936¡ -9G- tONSIDRRANDO los altos mei ecimientos del señor Car­ los Alberto Goncalves; Y, Oído el p.recer del Consejo de la Orden del }'lérito Juan Pablo Duarte, DECRETO: C~nceder al señor Carlos Alberto Goncalvt.-~- la condecora­ ción c:!e la Orden del Mérito Juan Pablo Duarti, en l gra,lo d~ Oficial. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito dr Santo Do,.í.int.ro, Ca­ ¡::ital de la República Dominicana, a los diecinue :e día..., _del mi , , de februo dél año mil novecientos cuarenta y cnlr'3, an J~ l 01- de la Inc:!ependencia, 829 de la Restauración y 159 de la Era d~ 'frujillo. RAFAEL L. TRUJILLO. Decreto N 24' _ :¡ue nombra a ··ari dale del F.1 1 cito Nac1onal pa- 1·a los Consejos de GJerra PerJ11anente .- G. O. •• 1..,HJ, . RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO 2482. En ejercicio de la atribución que me acuerda el artí~ulo 49 inciso 179 de la Constitución de la República, de nombrar y revocar los miembros de lo~ Con!'lejo de Gue1 : a, de confor­ midad con la ley, dicto el siguiente DECRETO: UNICO.- Nombrar, como por el ,presente nombro, los siguiente~ oficiales del Ejército Nacional, para los Consejos de Guerra Permanentes; CONSEJO DE GUERRA PERMANENTE, CIUDAD TRU­ JILLO. - Mayor Salvador Cobián Pa,rra, Pn.,sidente, en 3u¡::­ titución del Mayor Luis E. García; Capitán Virgilio García Trujillo, Oficial Instructor, en sustitución del Capitán Rotec­ to Ginebra. CONSEJO DE GUERRA PERMANENTE, DEPARTA­ MENTO NORTE.- Mayor Agustín R. Pluyer T., Presidente, en sustitución del Mayor Pedro Andújar; Capitán Médico Joa­ quín Hernández Alvarez, Juez, en sustitución del C'.lpitán Juan Tomás Díaz; Primer Teniente Julio Pla, Juez en :mstitución del Primer Teniente Pedro Ma. Pérez; Capitá~ Gecirgilio Cas­ tro L., Oficial Instructor, en sustitución del Capitán Dorián Vi­ llalba Pereyra. CONSEJO DE GUERRA PERMANENTE, DEPARTA­ MENTO NOROESTE.- Mayor Luis Enrique Jiménez, Presi- dente, en sustitución del Mayor Máximo R. Bonetti Bt:rgos; Primer Teniente Domingo E. Gallart, Juez, en sustitución d~l Capitán Cl ar A. Caamaño hijo; Segundo Teniente G-or .,,~ Au~u t Pou Fía.lo, Jt.:éZ, -en m,titución del Primer I enientc J0,, DemetJ ") Almonte Maye,. ; Capitán Juan Tomás Díaz, O­ ficial Jn_truc~or, en sustitución del Primer Teniente Hilario P1 -: ; Pr1mt r Teniente Francis~o Nicolás Ureña H., Si.: :;titu­ to del Ofic, ... I In L uct r, en ustitución del Primer Teniente Juan I. Vicie o. CCNdEJO DE GUERRA PER:VIANENTE, DEPARTA­ :VIENTO SUROESTE.- }la/or Julio E. Pérez, Presidente, en u¡:ritución ciel Teniente C:wond Tomás Flor, s; Capitán l'.:nri­ q1..:e A. Péha J .. Juez, en .,ustitudón del Primer Teniente De­ metrio Jimlnez; Primer Trniente A. )i. Rodolfo Didiez :i.Vlallol, Jue,, en ·u titución rel ex P. imer Teniente )'ligue} F. Mir3.n­ da; ~ gunrfo Teaiente Eddy Aníbal Bobea y Pé1ez, Ji:ez, en :mstitución del Primer Teniente Domingo E. Gonzál2z Lora; Primer Teniente Domingo E. González Lora, Oficial Instruc­ tur, tn u!"'titU( ión del Capitán Enrique A. Peña J.; Segun:lo Teni..:nte e::. ~ del Carmen PLez, Sustituto del Oficial Ins­ tructor, en 1.,1 titución del Primer Teniente A. M. Rodolfo Di­ diez l'lallol. DADO 1..:11 Ciudad Trujillo, Dis_trito de Santo Domingo, Ca­ pital de la Repúulica Dominicana, a los veintiún días del mee; c:e febrero del año mil novecientos cuarenta y cinco, años 1019 de la In~ep.,ndenc:a, 829 de la Rutauración v 159 de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO. Decreto N 24~~ que nombra al seior Miguel Guerra Sánchez, Primer Secretario de la Embajada de la República en los Estados Unidos de América.- G. O. NQ ,621-8, del 28 de Febrero de 1945. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la Rep.ública Dominicana NLMERO 2483. En virtud de las atribuciones que me confiere la Coñsti• tución de la República; DECRETO: El señor :\1iguel Guerra Sánchez queda nomh:ado Primer S<::cretario de la Embajada de la República en lo5 Estados Uni­ dos de Am:.rica. DADO en Ciu:lad Trujillo, DisLito de Sa'.1to Domin.,.o Ca­ pital de la República Dominicana, a lo.,; veintiún días del mes de febrero del año mil novecientos cuare"lta y cinco, años 1019 de la Independencia, 829 de la Restauración y 159 de la Era de Trujillo, RAFAEL L. TRUJILLO. Decreto N•' 2-!8-1, que asigna pensión del Estado a la Señora Ana Jose~a Perdomo Vda, Salvador.- G. O. N° 6219, del 1° de Marzo de 1~45. RAFAEL LE0NIDAS TRUJILL0 MOLINA P.residente de la República Dominicana NUMERO 2484. En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49 inciso 3Q de !a Constitución de la .República; VISTAS la Ley Nt.> 168, sobre Conces:ón de Pensione<, del Estado, riel 30 de Em,.o de H43, y la Ley N 9 821, del 21 de Febrero de 1945 que concede una pensión del E tado a la s '­ ñora Ana Josef~ l:'erdomo Vda. Salvador, única hija SU'J(:rvi­ viente del Coronel Angel Perdomo, prócer de la Independen­ cia, dicto el siguiente DECRETO: UNICO :- Se asigna a la .señora Ana Jo;;efa Perdomo Ve.a. Salvador, una pensión mensual de veinte 1- . ... , la cual se pagará co!l cargo al Símbolo correspondiente de la LE!.v de Gastos Públicos. DADO en Ciudad Trujillo, D:strito de Santo Domingo, Ca­ pital de la República Dominicana, a los vemt:cuatro día del mes de febrero del año mil noveciento::; cuartntc:1 y cinco, anc,s 101 Y de la lndependencia, 829 de la Restauración y 159 de la Era a.e Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO. Reglamento N 24.85 sobre Ventas Cooperati ✓as o Acumulativas.­ G. o. N9 6219, del 19 de Marzo !ica, en r3:zon de su pochción o de sui, caracte­ risticas especiales. 2...- Seña_l~r los terrenos más convenientes ra~a la edi• ficac10n de lo,s hospitales, ten:::nr1o e, cuevh la na• tur~l~za de ~stos, y las consiqeracione3 higiénicas, esteb-cas y viales que sean de lugar. 3.- Formular los planos y proyecto3 para los hospibles. -101- teniendo especialmente en cuenta la naturaleza de estos establecimientos. Ait ..... 2 .- La Junta comunicará todos sus acuerdos y re­ comendaciones a la Secretaría de Estado de Sanid'.:ld y Aii.s­ tencia Pública, para los fines de tramitación legal. Art. 3. - Todos los gastos de la Junta serán ordenados y aprobados por el Secretario de Estado de Sanidad y Asisten­ cia Pública. Art. 4.- Integrarán la Junta los Doctores Rafael Fax.1s Valdés y iVIanuel Pastoriza, los Ingenieros Mario Pcnzo F"o'1- c.~ur y :}uido D' Alessandro, los Arquitectos Guillermo Gonzá­ lez y Henry Gazón, y ex oficio, formarán parte de la misma el Director Gen€ral de Obras Públicas, el Presidente de la Co­ m'.sión ¡:ara el Desarrollo y Embellecimiento de Ciudad Truji­ llo y el Director de la División de Ingeniería Sanitaria de la Secretaría le Estado de Sanidad y Asistencia Pública, qui!!:1 actuará como Sec.etario de la Junta. DADO en Ciudad Trujillo, Distrib de Sa~1to Do~:in-:-o, Ca­ pital de la República Dominicana, a los veintiseis días del mes de febrero del año mil novecientos cuarenta y cinco, años lDP de la lndependencia, 829 de la Restauración y 159 de la E-ra de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO. Reglamento N•, 2--188, sdbre traslado de Enfermeras al servicio de esta­ blecimientos públicos del Estado~ G. O. N9 6219, del 19 de Marzo de 1945. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLIN .. \ Presidente de la República Dominicana NUMBRO 2488. En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 39 de la Constitución de -la República, dicto el siguiente REGLAMENTO: Art. 1. - Las enfermeras y estudiantes de enfermeras pertenecientes al Servicio Nacional de Enfermeras ;previsto en la Ley d~ Gastos Públicos, podrán ser transhda:las de uno a otro de los establecimientos de asistencia pública en los cua­ les laboran, oor medio de Ordenes Departamentales del Se,:;re­ tario de Estado de Sanidad y Asistencia Pública, cuando a~í b demande seriamente la conveniencia del servicio. Art. 2. - Cuando se trate de estudiantes de en "ermeras que estén cursando regularment<: e!tudios en una Escue}a ~e Enferme-ras debidamente reconocida, el traslado no podra dis­ ponerse sino a establecimientos de asistencia pública que fun~ cionen en poblaciones donde exist~n Escue'as de E;1:.feirmeras en las cuales aquellas puedan continuar su prepara~10n, Art. 3.- Las Ordenes Depa_rt~mentales se comunica:án a las interesadas y a los establec1m1entos en qu-e desem:_:;e :en -iM- áu cometido, y concederán siempre, para el traslado efectivo, un plazo mínimo de quince días. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domin?:o, Ca­ pital de la República Domin~cana, a los veintiseis_ días dE:1 mes d~ rebrcro ctel año mil novecientos cuarenta y crnco, anos 101- de la Independencia, 829 de la Restauración y 159 de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO. Decreto Nº 2489, que nomb1·a al S1·. R. Faino Pic•ha1·do Comi:-:ionado E - pecial a las ó1·denes del Poder Ejecuti,o.- G. O. NQ C219. del 11 de Ma1·z:> de 1945. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLIN A Presidente de la República Dominicana NUMERO 2489. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 49 incisos 39 y 59 de la Constitución de la Repúblic:1, y vista la renuncia que del cargo de Comisionado Especial del PodeL· Ejecutivo en las Provincias ele La Vega, Duarte, Espaillat y Samaná ha presentado el Ag·rimensor Emilio Espínola, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1. - El señor R. Paíno Pichardo queda no"'.Ilbracb Co­ misionado Especial a las órdenes del Poder Ejecutivo, des::le el 19 de marzo próximo. Párrafo.- El Comisionado Especial indicado t endrá su re~ide?cia en l~ Capital de la República, y su jurisdicción te­ rritorial y func10nes serán las que, por me::lio de instruccio:::ies, le asignaTá de tiempo en tiempo el Poder Ejecutivo. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Don-:.in!!o, Ca­ pital de la República Dominicana, a los veintiseis días del me'! de febrero dél año mil novecientos cuarenta y cinco, años 101 '· de la Independencia, 829 de la Restauración y 159 de la Era dt' 'lrujillo. RAFAEL L. TRUJILLO. Decreto NQ 429,2, {IUe agrega un párrafo al Art. 127 del Reglamento Hí­ pico y que constituye el Jurado del Hipódi-omo Perla Antillana de Ciuda:l Trujillo .- G. O. NQ 6219, del lQ de Marzo de 1945·. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA P.residente de la Repúb-lica Dominicana NUMERO 2492. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo -103- 49 incisos 3Q y 5Q de la Constitución de la República, y vistas las disposiciones de la Ley que instituye la Dirección General de Deportes, NQ 463, del 23 de Diciembre de 1943, dicto el si­ guiente DECRETO: Art. 1.- Se agrega el siguiente Párrafo al artí'.!ulo 127 del Reglamento Hípico vigente: "Párrafo.- Cuando el Veterinario Oficial de un Hipódro­ mo le notifique al Jurado que un caballo no puede o no de1:Je correr por que haya advertido que ha sido inyectado o por cual­ quier otra circunstancia, el Jurado está obligado a tomar en cuenta la opinión del ~terinario y a resolver en consecuencia". Art. 2.- El Jurado del Hipódromo Perla Antillana de Ciudad Trujillo estará constituído deJ sigu:ente mo"lo: Lic. En­ rique de Marchena. Presidente; Armando Mie"es Burgos. Vi­ cepresidente; Lic. Max. R. Garrido, Luis E. Nadal Bor Decreto estará regida por todas las disposiciones de la Ley Nº 318 del 19 de Julio del año 1943. DADO en Ciudad Trujillo, D:strito de Santo Domingo, Ca­ pital de la República Dominicana, a _los diez días del rrie ­ de marzo del año mil novecientos cuarenta y cinco, años 1029 de la lndependenda, 82º de la Restauración y 159 de la Era Ht! Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO. Decreto NQ 2518, que aprueba una Ordenanza del Ayuntamiento de San Francisco de Macorís, sobre matanza de animales para el consumo y conducción de carnes.- G. O. NQ €•226, del 17 de Marzo ele 1:J45. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA P.residente de la República Dominicana NUMERO 2518. En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49 inciso 259 de la Constitución de la República, dicto el sizuiente DECRETO: UNICO.- Se aprueban los siguientes artícu'os de la Or­ den3:nza N" 1-45, dictada el 6 de Febrero de H>15 por el Ayun­ tamiento de San Francisco de Macorís: . "Art. 1.- Toda persona dueña de un animal que sea sa­ cnfic~do para fines d~ consumo público o privado, dentro de la Comun de San Francisco de Macorís, pagará los siguientes im~ puestos: Por c~da kilo d~ carne de res, cerdo, cabra u oveJa, peso vivo. . . . . , . $ O. 02 aI Párrafo.-:- El cob;o de este impuesto, en lo que se refiere consumo privado, .s olo se cobrará en el radio urbano de la cmdad de San Francisco de Macoris .. Art. 2.- La intrQducción a la zona urbana de la ciudad -113- de San Francisco de Macorís, de manteca elaborada o fresc9. lon-•amza, carne salada y chicharrones, queda sujeta al siguien~ te arbitrio: Por cada kilo de manteca fresca. . . . $ O. 02 Por caria litro de manteca elaborada. . " O. 02 Pm· cada kilo de carne salada o frita. . " O. 02 Por cada kilo de c,hicharrones. . . . . . " O. 82 Por cada metro de longaniza.. . . . " 0.-02 A1 t. 3. - La conducdón de la came a los puestos de ex­ pendio dentro de la zona mbana de la ciudad, estará sujeta a los siguiente.;; impuestos: Por ccnducción e.e una res o parte de elh. . $ O. 50 Por condt..c.:ión de un cerdo, cabra u oveja, o parte de ello&. . . . . . . . " O. 30 Párrafo I. - El Ayuntamiento destinará para este fin un apropiado vehículo, que reúna los requisitos exigidos por la ley. Pán afo II. - El Yehículo que conduzca la carne sólo esta- 1 á ohíiga~o a llevar cada res, cerdo, cabra u oveja o parte de ellos a un solo pu_sto, por el valor indicado en este artículo. Art. 8.- Esta Ordenanza deroga la dictada por este A­ yuntamiento, el 4 de Noviembre de 1943, y modifka t-0da otra en la parte que le sea contraria." DADO en Ciudad Trujillo, Dist1.ib de Sai-,to Domin-Yo, Ca­ pitar de la República Dominicana, a los doce días del mes de marzo del año mil novecientos cuarenta y cinco, años 1029 de la Independencia, 829 de la fü:stauración y 159 de la E-ra de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILL0. Decreto N9 2519, que nombra la Misión Especial de la República Domi­ nicana en el acto de juramentación del Dr. Juan José Arévalo como Pre­ ,idente de la República de Guatemala.- G. O. N9 €226, del 17 de Marzo de 1945. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Preeidente de la República Dominicana NUMERO 2519. En virtud de las atribuciones que me confiere la Consti• tución de la República, DECRETO: El señor Licenciado Roberto Despradel, Enviado Extraorw ciinario y Ministro Plenipotenciario de la ReJ:!úbli'.ca en Gi:a_t:3- lnala, queda nombrado Embajador Extraordmano . en M1s10n Especial de la Repúoíica Dominicana en el acto de _Juramenta­ dón del señor Doctor Juan José Arévalo como Presidente de la República de Guatemala, que tendrá lugar el día 15 de m~rzo de 194.5, y el señor Licenciad? Ped-r9 gablo Ca1?ral Bermudez actuará como Secretario de dicha M1s1on Especial. -114- DADO en-Ciu:dad Trujillo, Distrito de Santo DominsO, Ca­ pital de la Repúblic~ Domi~icana, a los catorc~ días ..:del m~~ de marzo del año mil novecientos cuarenta y cmco, anos 10...,· de la Independencia, 829 de la Restauración y 159 de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO. Decreto N9 2520 que concede la incorporación al ·Casino Renovación de Villa Rivas.- G. O. N° 6232, del 2 de Abril de 1945. • RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLIN A Presidente de la República Dominicana NUMERO 2520. En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 39 de la Constitución de la República; VISTA la instancia que por conducto del Procuradcr G,J­ neral de la República ha elevado en fecha 25 de Enero de este año el señor Dr. D. Ramírez Fernández, en su calidad de Pre­ sidente del "Casino Renovación" de Villa Rivas, en solicitud de la incorporación de dicha sociedad de conformidad con la ley de la materia; VISTOS los artículos 2, 4 y 5 de la Ley sobre asociaciones que no tengan por objeto un beneficio pecuniario; CONSIDERANDO: Que del expediente resulta que se han cumplido todas las condiciones y formalidades exigidas por la ley, dicto el siguiente DECR(ETO: UNICO. - Conceder el beneficio de !a incorporación al "Casino Renovación", sociedad que tiene su domicilio en la po­ blación de Villa Rivas. DADO en Ciu:dad Trujillo, Distrib de Sa·~to Domin.,.o, Ca­ pital de la República Dominicana, a los catorce días del me3 de marzo del año mil nov•ecientos cuarenta y cinco, años 10.t' de la Independencia, 829 de la Restauración y 159 de la Era de TruJillo. RAFAEL L. TRUJILLO. Decreto NQ 2522, que reintegra en sus funciones de Secretario de Estado de Relaciones Exteriores al Licenciado Manuel A. Peña Batlle.- G. O. N9 62.2~, del 17 de Marzo de 194.6. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO 2522. En ejercicio de la atribución que me confie-::e el artículo 49 inciso 19 de la Constitucion de la República; -115- CONSIDERANDO: Que el Licenciado Manuel A. Peña Bat­ lle, Secretario de Estado de Relaciones Exteriores ha retorna­ do al país de su viaje al extranjero, di-oto el sigui~nte DECRETO: UNICO. - Se declara sin efecto el Decreto Nº 2452 de fecha 10 de febrero riel corriente año, y en consecuencia eÍ Li­ cenciado l\Ianuel A. Peña Batlle asumirá desde la fecha del presente Decreto, sus funciones de Secretario de Estado de Re­ laciones Exteriores. DADO en Ciudad Trujillo, Distdto de Santo Domimo Ca­ ,pital de la República Dominicana, a los quince días del' me3 de marzo del año mil novecientos cuarenta y cinrn, años 1029 u • la mdependencia, 829 de la Restauración y 159 de la Era de Trujillu. RAFAEL L. TRUJILLO. Decreto N rtintezra en sus fun~ion2s de Sec:-ebrio de Estafo del Te oro y .o al Lic. Jesús María Troncoso.- G. O. Nº 6-2~6, del 17 de :Marzo de 19-45. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Pre~idente de la República Dominicana NUMERO 2523. En ejercicio de la atribuc:ón oue me confi.ere el artículo 49 inciso 19 de la Constitución de la República; CONSIDERANDO: Que el Licenciado Jesús Ma1 ía Tron­ coso, Secretario de Estado del Tesoro y Comercio, ha retorna­ do al país de su viaje al extranjero, dicto el siguiente DECRETO: UNICO .- -Se declara sin efecto el Decreto Nº 2453, de fecha 10 de febrero riel corriente año, y en consecuencia el Li­ cenciado Jesús María Troncoso asumirá desde la f.e::ha del pre­ sente Decreto, sus funciones de Secretario de Estado del Te­ soro y Comercio. DADO en Ciudad Trujillo, Dist!ito de Santo Do:::nin';'o, Ca­ pital de la República Dominkana, a los quince días del mes de marzo del año mil novecientos cuarenta y cinco, años 102;i de la lndependencia, 829 de la Restauración y Hí9 de la E·ra de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO. Decreto NQ 25·25, que aprueba un arbitrio sobre numeración de casas, es­ tablecido ,por el Consejo Administrativo del Distrito de Santo Domingo.~ G. O. N9 6227, del 21 de Marzo de 1945. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de In Repúb:ica Dominicana NUMERO 2525. En e.~ercici-0 de la atribuc'.ón que me Confl,e,re el artic\\~íl 49 inciso 259 de la Constitución de la República, y visto el ar­ tí~ulo 44, párrafo segundo, de la Ley d_e O!_ganizaci~n <:;omu­ nal y el artículo 58 de la Ley de Orgamza.c:on del D1stnto de Santo Domingo, dicto el siguiente DECRETO: UNICO .- Se aprueba el siguiente artículo de la Resolu­ ción N9 8 dictada en fecha 23 de Febrero ele 1945 por el Con­ sejo Administrativo del Distrito de Santo Domingo: "ARTICULO 39_ El Consejo Administrativo del Distrit,J de Santo Domingo cobiará la suma de UN PESO ($ 1.00) pagadero en la Tesorería del Distrito, por cada placa con el número que deba llevar un inmueble en construcció11, reconstrucción o repaTación, o ya por la autorización de colocar una placa ornamental o números de cua~quier ín­ dole de acuerdo con el estilo o arquitectura del edificio, y cuya solicitud se haya hecho a la Dirección de Obras Pú­ blicas Urbanas. P ARRAFO l.- La Dirección de Obras Públicas Urbana3, al dar la línea de construcción de los edificios, determinará la numeración- que corresponda, liquidando los derechos de una sola vez para fines de pago en la Tesorería. PARRAFO 11.- Por las correcciones que sea necesario efectuar a partir de la puesta en vigor de esta Resolución y por causas anteriores a la misma, no se hará ningún cargo a los propietarios, quedando exentas de pago." DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domin"!o, Ca­ pital de la República Dominicana, a los dicciseis días del mes de marzo áel año mil novecientos cuarenta y cinco, años 1029 de la Independencia, 829 de la Restauración y 159 de la Era de 'frUJill la marina mercante •:!ominicana.­ G. O. ~;" r:228. del Z'.i de Marzo de rn tí. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA P.residente de la República Dominicana NIB1ERO 2532. En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 39 de la Constitución de la República, dicto el si­ guiente DECRETO: UNICO.- Se modifican los artículos 4 y 5 del Decreto N? 1530, del 2 de Marzo de 1942, para que rijan del siguiente mo­ do: "Art. 4.- Los buques de 1a marina mercante nacional se­ rán inspeccionados, cuantas veces lo disronga el Secretario dB Estado de Guerra y Marina, para comprobar si ~e encuentran en condiciones satisfactorias para la nave1ación, efectuándose la inspección según las disposiciones de la Ley de Aduanas y Puertos. Art. 5.- Las inspecciones serán efectuadas en los puer­ tos habilitados de la República nor Juntas integradas por el Co~andante_ de Puerto correspondiente :,r por dos Oficiales de la Marma Nacional designados por el Secretario de Estado de Guerra Y Marina, en cada caso, o permanentemente'', -121- DADO en Ciudad Trujillo, Distrito_ tie Santo Domin 7 o Ca­ pital de la República Dominicana, a los veintiún días le1' mes de marzo del año_ mil novecientos cuar€nta y cinco, año 1029 de la. Independe'l1c1a, 829 de la Restauración y 159 de la Era de Trufülo, • RAFAEL L. TRUJILLO. Decreto NI) 2534, que nombra al Sr. Héctor Bienvenido Gómei G, Con■ trol de Sacos y Cordelería.- G. O, N9 6~Q8, del 23 de Marzo de 1945, RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO 2534. En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 40, inciso 59 de la Constitución de la República. v en uso de los poderes de que estoy inv€stido por la Ley N9 16, del 23 de Junio de 1942, sobre Medidas de Emergencia, dicto el si­ guiente DECRETO: UNICO.- El señor Héctor Bienvenid-0 Gómez G., qued:t nombrado Control de Sacos y Cordelería, para los fines del Decreto N? .508, del 8 de Diciembre de 1942, publicado en la Gaceta Oficial N9 5840, del 11 de Diciembre de 1942 y del D11- creto N9 1481, del 8 de Noviembre de 1943, publicado en -la Gaceta Oficial :N'9 5995, del 10 de Noviembre de 1943, quedan~ do derogado el Decreto )¡'9 2438, del 31 de En€ro de 1945. DADO en Ciudad Trujillo, Distrib de Sarto Domin...,.o, Ca­ pital de la República Dominicana, a los veintiún días del rrcs de marzo del año mil nov-ecientos cuarenta y c;nco, año<1 10~9 1259, del 21 de Febrero de 1937, y de los artículos 1. 3, 5, 6 y 7 de la Ley NQ 6'19, del 29 de Dicie"Ilbre de 1941, dicto el sigüiente DECRETO: Art. 1.- Se prorroga hasta el día lQ de Junio de 1945 e1 nlazo concedido por el artículo 3 del Decreto NQ 2437 de fecha 31 de Enero del año en curso, para la circulación de las mone­ das del cuño de los Estados Unidos de América del tipo de cin­ co centavos de dólar, que circulan actualmente en la Repúbli­ ca de conformidad con lo disouesto por el artículo 3 de la Ley N9 649, del 29 de Diciembre de 1941, v por ,el Decreto NQ 1370, del 13 de Diciembre de 1941, mantenido por dicha ley. Párrafo. - En consecuencia, toda persona podrá dirigir­ se, dentro del plazo prorrogado mencionado, a cualquiera de las oficinas del Banco de Reservas de la Reryública Domini~a­ na en solicitud de canje de dichas monedas, las que serán re- cibidas a la par con las monedas nacionales. . Art. 2.- Vencido el plazo señalado en el artículo ante­ rior, serán retiradas de la circulación v no tendrán curso le­ gal en la Renública Dominicana las monedas del cuño de In,; Estados Unidos de América del tipo de cinco cenb. vos de dó­ lar. DADO en Ciu:dad Truiillo, Distrito de Sa'1to Domin~o Ca­ pital de la República Dominicana, a los veintidñs días del me-. de marzo del año mil novecientos cuarrnh. y Pi"'c'>, Rrío~ lO"Q de la Independencia, 629 <}e la Restauración y f5Q de la E ·a de Trujillo, RAFAEL L. TRUJILLO. -125- Decreto N•1 2541, que declara de utilidad pública, ciertos terrenos de Mon• te ria~ para fines de C()l(mización agrícola.- G. o. NQ ~2.30, del 2& de Marzo de 194ij, RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la Repúb_li ca Dominicana , __, NUMERO 2541, . E~ ejercicio de la atribución que me confiere el articulo -19, mc1so 31 de la Constitución de la República; VISTOS el articulo 6, inciso 79 de la misma Constitución, la Ley de Do_minio Eminente, N9 48'0·, del 20 de Mayo de 1920 y la Ley N9 344, del 29 de Julio de 1943, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.- Se declara de utilidad pública la adquisición por el Estaco, para fines de colonización agrícola; de una extensión de terreno ubicada en la Común de Monte Plata, Provincia Trujillo, integrada por los siguientes sitios cuyas áreas aproxi­ madas se indican en cada caso: SITIO DE LUION DEL YUNA (70 caballerías).- Al Norte: Río Yuna y Sitios de Cachimbo y Las Coles; al Este: Sitios de Cachimbo, Las Coles y Trujillo del Yuna; al Sur: Si­ tio ce Canabacoa y Arroyo Guaraguao, y al Oeste: Río Paya­ bo y Río Yuna. SITIO DE CACHIMBO (1½ caballerías).- Al Norte: Río Y una; al Este: Sitios de Las Coles y Limón del Y una; al Sur: Sitio de Limón del Yuna; y al Oeste: Sitio de Limón del Yuna. SITIO DE LAS COLES (:10¼ caballerías).- Al Norte: Río Yuna; al Este: Sitio de Trujillo del Yuna; al Sur: Sitio ele Limón del Yuna; y al Oeste: Sitios de Cachimbo y Limón del Yuna. SITIO DE TRUJILLO DEL YUNA (25·1/3 caballerías).­ Al Norte: Río Y una; al Este: Sitios de Las Carreras y Puer­ to E_condido; al Sur: Sitios de Las Coles y Canabacoa; y al Oeste: Sitios de Las Coles y Limón del Yuna. SITIO DE LAS CARRERAS (71/¿ caballerías).- Al Nor­ te: Río Yuna: al Este: Sitio de Palmar Nuevo; al Sur: Río Barracote; y al Oeste: Sitio de TrujiHo del Yuna. SITIO DE PALMAR NUEVO (35 caballerías).- Al Nor-: te: Río Y una; al Este: Sitio de Boca del Caño; al Sur: Río Barracote; y al Oeste: Sitio de Las Carreras. SITIO DE BOCA DEL CAÑO (26 caballerías).- Al Nor­ te: Río Y una; al Este: Bahía de Sama11,á y Sitio de La Playa; al Sur: Sit:o<; de La Playa y Palmar Nuevo y Río Barracote; y al Oeste: Sitio de Palmar Nuevo. SITIO DE LA PLAYA (13%. caballerías).- Al Norte: Sitio de Boca del Caño; al Este: Bahía de .Samaná; al Sur: Río Barra.cote; y al Oeste: Sitio de Boca del Caño. -126-· SIT:O DE LOS AZULES (711/:! caballerías).- Al Norte: Rio Payabo y Arroyo Guaraguao; al Este: Sitio de Limón del Yuna y Canabacao; al Sur: SiUos de Canabaoa y Payabo; y al Oeste: Río Payabo. SITIO DE PUERTO ESCONDIDO (771/2 caballerías).­ Al Norte: Río Barracote; al Este: Sitio de Naranjo Abajo; al Sur: Sitio de Canabacoa; y al Oeste: Sitios de Canab acoa Y Trujillo del Yuna. Art. 2.- El Secretario de Estado del Tesoro y Comercio queda investido, por e! persente Decreto, de los poderes nece­ sarios para realizar todos los actos y procedimiento3 que sean de lugar de acuerdo con la ley, para la adquisición de la -2xten­ sión de terreno descrita anteriormente. DADO Pn Ciudad Truiillo, Distrito de Santo Domin..,.o. Ca­ pital de la República Dominicana, a los veintidós días del mes de marzo del año mil novecientos cuarenta y cinco, años 1029 de la Independencia, 829 de la Restauración y 159 de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO. Decreto NQ 2542, que concede la condecoración de la Orden del Mfrito Juan Pablo Duarte al Dr. William A. Morgan .- G. O. NQ 6232, del 2 de A·bril de 1945. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO 2'542. En virtud de las atribuciones oue me confiere h Constitu- ción de la República, - VISTA la Ley Número 1113, promulgada el día 26 de ma­ yo de 1936; CONSIDERANDO los altos merecimientos del Doct'),r Wi­ lliam A. ÍVJ:o.rgan; y, Oído el parecer del Consejo de la Orden del Mérito Ju:m Pablo Duarte, DECRETO Conceder al Doctor William A. Morgan, ,la con'.lecJra:::ón de la Ord~n del Mfrito Juan Pablo Dua•:te, en el grado de Ca­ ballero. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Sa-,to Do"I'in-o Ca­ pital de la República Dominicana, a lo3 veintidos días del mºs de marzo del año mil novecientos cuarenta y c;n:'.o, años 1029 de la Independencia, 829 de la Restauración y 159 de la E·ra de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO. -127- Decreto NQ 2543, sobre adquisición de inmuebles por extranjeros. G. O. N9 6229, del 24 de -Marzo de 1945. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLIN A Presidente de la República D-Ominicana NUMERO 2543. CCNSIDERANDO: Que es conve:1iente modificar el De­ creto N-1 101, d~l 6 de julio de 1942, con el objeto de prevenir, de un modo mas e_ficaz, la inversión de fondos directa o indi­ rE:ct~mente pertenec~entes a los Estados en guerra con la Re­ pubhca o a sus nacionales, en bienes productivos situados en el territorio nacional; En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49 inciso 39 de la Consti~ución de la República, y en virtud de los poderes de emergencia de que estoy investido por la Ley N9 1.6, del 23" de junio de 1942, sobre Medidas de Emergencia, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.- Toda persona, física o moral, de nacionalida.:I no dominicana, que desee invertir fondos en inmuebles urba­ nos o rurales en la República, deberá, sin lo cual la operación de que se trate no será válida, obtener previamente una au­ torización del Poder Ejecutivo. Art. 2.- Estarán sujetas también a la necesidad de la previa autorización dispuesta anteriormente las compañías, sociedades o asociaciones que, aunque dominicanas por su cons­ titución, tengan socios o accionistas de nacionalidad extranje­ ra al momento de la operación de que se trate. Art. 3 . - El peticiona:rio deberá indicar con todo detalle la procedencia del dinero ,que desee invertir, y la petición de­ berá estar suscrita por dos testidos por lo menos que den fe de la sincesidad de la declaración. Art. 4. - Las solicitudes de autorización se dirigirán al Poder Ejecutivo por la vía de la Secretaría de Estado de Agri­ cultura, Industria y Trabajo cuando se 1 efieran a inmueble.-i rurales, y por la vía del Presidente del Consejo Administrati­ vo del Distrito de Santo Domingo o de los Síndicos Municipa­ les cuando se trate ,de inmuebles ur1banos. Art. 5. - Los funcionarios públicos,, los administradores o representantes de compañías o asociaciones y personas qce se hagan culpables de la violación del presente Decreto serán ci:s­ tigados con las penas previstas en la Ley N9 16, del 23 de JU• nio de 1942. Art. 6.- El presente Decre.to dero.:-;a y sustituye el N? 101, del 6 de julio de 1942. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Sa".lto DJmL~go, Ca, -128- pital de la República_ Domin!cana, a los veintid~s días _del me de marzo del año mil novecu~ntos cuarenta y cmco, anos llJ¿3 - de la Independencia, 829 de la Restauración y 159 de la Era de TruJillo. RAFAEL L. TRUJILLO. Decreto No 254-4 que nombra al Dr. Rafael M. Moscoso Catedrático de número de la Facultad de Filosofía de h Universidad de Santo Domingo.- G. O. N 32'l0, del 223 de Marzo de 1945. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLIXA Presidente de la República Dominicana NUMERO 2544. En ejercicio de la atribución que me confiere el artícuh 49, inciso 59 de la Constitución de la República y visto el ar­ tículo 11 de la Ley de Orgamzación de la Facultad de '-11loso1I,t de la Universidad de Santo Domingo, Nº 177, e.el :_3 de No­ viembre de 1939, dicto el siguiente DECRETO: UNICO.- El Dr. Rafael M. ::Vloscoso queda nombrado Ca­ tedrático de número ele la Facultad de Filosofía de la Univet­ sidad de Santo Domingo. DADO en Ciudad Trujillo, D:strito de Santo Domingo, Ca­ pital de la República Dominicana, a los veintidós días del mes de marzo del año mil novecientos cuarenta y cinco, años 1029 de la Independencia, 829 de la Restauración y 15Q de la Era de T1ujillo. RAFAEL L. TRUJILLO. Decreto N9 2545, que concede la condecoración de la Orden del M:1-ito .Juan Pa·blo Duarte al 'Dr. Ricardo J. Alfaro.- G. O. N~ í.L:l2, del 2 -:le Abril de 1945. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA P1esidente de la República Dominicana NUMERO 2545. En virtud de las atribuciones que me confiere la Constitu­ ción de la República, VISTA la Ley Número 1113, promulgada el día 26 de ma­ yo de 1936; Considerando los altos merecimientos de! Doctor Ricar Jo J. Alfaro, ex-P:residenb~ de la República de Panamá y Oído el parecer del Consejo de la Orden del Mérito Jua.1 Pablo Duarte, DECRETO: Conceder al señor Do~tor Ricar-10 J. Alfar,1 ex Prr,i !en• 1 -129- t:e de , l~ República de Panamá, la condecoración de la Orden 0 el Mento Juan Pablo Duarte, en el grado c!e Gran Cruz, Placa 0 ro. . DADO en Ciudad Trujillo, Dist:ib de Sa.-.to Do:nin·To Ca­ pital de la República Dominicana, a los veintiúrés días d~l• mes 3, parte oel "-ItIO de RE paradtros, Distrito Catastral NI.> 12 de la común ,de San Cristobal, con una superficie aproxims.d~ de 200 hectáreaE-. Párrafo.- Las parcelas no pertenecientes al Estado cu­ ya €:i:cp1 op;ación, para los fine3 de utilidad pública ya indicados, se d1~pone en el pre ente De-reto, es:án comprendidas en el croquis de las porciones 1, 2 y 3 para el aislamiento de los te­ n ene;., de d1uaje del río llana, a yacente al río Isa aproba­ do po~· el Director General de ::\Iensuras Catastra!es 'el 29 de enero de 1945. Art. 2. - El nqreta1 io de Esta::lo del Tesoro y Comerci ') queda im " titlo, 1.,1· el pre. c.nte Decreto, de los poderes nece­ sarioi pa. a r ·ahzar to:::lo lo actos y procedimientos que s2a•1 de h.:zr d nnueJ"1ú con la ley. nara la adquisición de la ex­ tensión .Je te1·1 no d cr:ta a,1teriorme"1te, en wanto a las par- celas que no rte 1t:zc:m ya al Estado. DADO e, nu,-ln Truii11 0, Distrito de Santo Domingo, Ca­ pital de la República Dominicana, a los treintiún días del mes de marzo del año mil novecientos cuarrnta y cmco, años 10¿9 de la Independencia, 82º de la Restauración y 159 de la Era ,Je Trujillo. • RAFAEL L. TRUJILLO. De:..!r~to ' ~ :: que crea la!" Junta!" Supervisoras de Bienes )Jacionalei .- G. O. • "?'37, del 11 de A,bril de 19-15. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO 2550. En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inci ,o 'W de la Constitució11 de la República, dicto el siguienc2 DECRETO: Art. 1.- La su,pervisión de los b:enes del dominio i::rirn­ do del Estado existentes en las diferentes Comunes de la Re­ pública, estará a cargo de las Juntas que se prevÉn más ad:::~ lante, y las cuales se denominarán Juntas Supervisoras de Bie­ nes Nacionales. Art. 2- En las Comunes cabeceras de Provincia, las Jul-:­ tas estarán integradas por el Gobernador Civil, el Síndico Mt­ nici'pa!. el Secretario 'llerci , tendrá a su cargo velar por el cumplimiento del presente De­ creto. DADO en Ciudad 'Trujillo, Distrito de Santo Do"'.Ilin7o, Ca­ pital de la República Dominicana, a los treintiún días del mes de m· rzo del año mil novecientos cuarenta y ~inco, año3 1029 d{' la Independencia, 829 de la Re3tauración y 159 de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO. Decreto NQ 2551 que designa al Lic J. M. Troncos0 y al Señor J. M. Bonetti Burgos mietnbros de la Comiúón Mixta de Ab:,istos para la UN­ RRA en la República Dominicana.- G. O. N° 62'.-!4, del 7 de Abril de 19i5. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLIN A Presidente de 1-a República Dominicana NUMERO 2551. Visto el Acuerdo Administratirn conckído entre el Gobie~­ no de la República Dominicana v la Administrac'ón de Socorro Y Rehabilitación de las Naciones Unidas (UNRRA) sol re el cs!ablecimiento de una Comisión Mixta de Abastos, que pos1c10n de la UN.KRA, en ravor de cualesquieia agenciai,;, del Gobierno, empresas comerciales o individuos, para el pago de cuale~­ quiera y tocios los gastos que res'.llten de la compra y e:i.­ trega ele mercancías y 3ervicios a la UNRRA, de acuerdo con las instrucciones de proc2dimiento que al respecto se­ rán dictadas por el Secretario de Estado del Tesoro y Co­ mercio. (c) Expedir ó.rdenes de pago con carJo a los mismos fondos, de acuerdo con las inst1 ucciones expresadas en el párrafo (:b), '!)ara cubrir los gastos c'.el personal, materia­ les y útiles y demás gastos inciJentales de la Comisión. (d) Hacer arreglos, cuando ~ea necesai io, para la ins­ pección y certificación de la calidad. cantifad y cualquier otra condición de los abastos. (-e) Disponer lo necesario para que las mercancía3 sean embaladas, rotuladas, almacenadas y -entregadas a bordo del buque por las agenc·as gube:namentales, empre­ sas comerciales o individuos, de acuerdo con las instruc­ ciones cie la Comisión. (f) Presentar informes, .:.egún necesite, a la ofici11a matriz de la UNRRA. Queda entcnd:·~lo que la Com'sió.1 estudiará la situación de los suministros en la Repúblic'.l Dominicana Y. que mantendrá al corriente a la UNRRA. VII. PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCION DE ABASTOS: El siguiente .procedimiento se adopta para solidtar y obtener abastos: (a) La UNRRA enviará a la Comisión ::Mixta cuatn (4) ,ejemplares de su "Solicitud de Abastecimiento". _ (b) A1 recibir la "Solíc:tud de Abaste:'.imiento", h Comisión investigará la disponibilidad de abastos y de los fondos necesarios para cubrir todos los costos relacionados con dicha solicitud. (c) Una vez aprobada la solicitu::I, la Comisión de A­ basto_s firmará dos -ejemplai es que devolverá a la oficina m~~n,z de la UNRRA, ?"uardará ur.o ·P-"ra su archivo, y :re­ mitu-a otro a la agencia de compras o empresa comercial con la cual se haga la transacción. ~echo y firmado en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Dommgo, a .los veintitrés días del mes de marzo del año mil novecientos cuarenta y cinco. En represent;ción del Go~ierno de la República Dominicana, (Fdo.) Manuel A. Pena Batlle, Secretario de Estado de Relaciones Exterio~ res. En representacion de la Adminlstración de Socorro y Rehabilitación de las Naciones Unidas, (Fdo.) Dr. Ricardo J. Alfaro, Representante de la Administración de las Na­ ciones Unidas". En virtud de las atribuciones que me confiere la CJnstitu­ ci6n de la República, DECRETO: UNICO. - Nombrar al Licenciado Jesús María Troncoso, Secretario de Estado del Tesoro y Comercio y al señor J. M. Bonetti Burgos, Subsecretario de Estado de Relaciones Exte­ riores, miembros de la Comisión Mixta de Abastos para la UN­ RRA en la República Dominicana. DADO Pn Ciudad Truiillo, Distrito de Santo Domi1wo, Ca­ pital ce la República Dominicana, a los treintiún días del -mes de marzo del año mil noYecientos cuarmta y c1nco, año<; 10~9 el-e la Independencia, 829 de la Restauración y 159 de la Era de Trujillc RAFAEL L. TRUJILLO. Decreto NQ 2552 que nombra al Lic. Armando Osear Pacheco Primer Se­ cretario de la Embajada de la República en México.- G. O. NQ 62!3, del 23 de Abril de 1945. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Pyesidente de la República Dominicana NUMERO 2552. En virtud de las atribuciones que me confiere la Consti­ tución de la República, DECRETO: El señor Licenciado Armando qscar Pache'.'.o ,qu~da ~1om­ braco Primer Set:retario de la EmbaJada de la Repubhca e,1 los Estados Unidos llexicanos. DADO en Ciudad Trujillo, Disttito de Santo ~omin'!o, Ca­ pital de la República Do1!1inicana, a los dos_ dias §el me~ de abril del año mil novec1rntos cuaren_t,a Y crnco, anos 102- cle la Independencia. 829 de la Restaurac10n y 159 de la Era de Truiillo. RAFAEL L. TRUJILLQ. -136- Decreto N'-' 25'53 que nombra al señor Rafael Damirón Díaz Segun¿o Se­ cretado de la Le,~ación de la República en Colon.' ia.- G. Q. ~, 62.1., •• del ~ de Abril de 194.j. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUl\íERO 25•53. En virtud de las atribucione.:i que me confiere la C')nsti­ tución de la República, DECRETO: El señor Rafael Damirón Díaz queda nombra1o Segundo Secretario de la Legación de la RepúblL::a en Colombia. DADO en Ciudad Trujillo, Di tritn d~ ·~~t-r_) Domin"o, ra- pital cie la República Dominica.... a le,., o dw., rld me- lle abril del año mil noveci' nto e ,arenla e _ añ 102? de la Independencia, 829 de la fü;::,ta 1racion • 15-' de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO. Derretv N 2'i5-1, .,bre el C 1arb O e:u 1 del G. O. K• 6:. ... 7, del 11 u.! Al ril Je 1 ,. RAFAEL LEONIDAS TR~JILLO l\IOLINA Presidente de }a República Dominicana KU:\IERO 255-l. En ejccicio de la atribución que m re el ~ .íc 1"J -19, inci ·o 39 dE: la Con titución de la Re <' ~- ider. .. j.1 la utilidad de lo~ Congrer 1\1 ¡-- :K- pan la im- l '::mh c:ión de medid'"~ de alud a qu 1-,.. an al e- :-:: rrollo del Plan de :\lejorami~n • n t te ·u~:ón he d ~ c.tdo i 1 iguiLnb DECRETO: Art. l.- St fija e-1 día 30 de 11 inauguración del Cuart Conp·( o ~ ü:!lebrado en la C.:a.idad de S nti • 1 ,s dí~ que fua n Uf - ario p~rn 1 ma. Art. 2.- ~e de- ;pian mie d t' el p; Congre~.:> lk li.!o Domini : Pre:..-id.ente de Hono1·; Dr. A.leian A. Dr. Antonio TEja 1a G .. ~man Primer Y fa_l "\"f.. tiez P~n-. ·e:>. S .... g_ , o "l. - • r Collado, ~r. J_ulio Espaillat Rodriguez, Dr. Fab:o A. Rojas Lh­ r~, Dr. F eder1co M. Smester, Dr. Carlos Velá~quez y Dr. Mar­ cial Martinez Larré, Vocales; Dr. Lorenzo Pellerano Perel 6 Tesorero; y Dr. Federico William Lithgow, Secretario. ' Párrafo.- El Presidente en funciones y cuatro m:e:nbro:s más . formarán quorum par~ las sesiones ordinarias de este Comité, Art. 3.- Se designan Asesores ex-oficio del Comité Or­ ganizador del IV Congreso Médico Dominicano al Se::retario­ de Estado de Sanidad y As:stencia Pública, al Director dei Cuerpo Médico del Ejército Nacional, al Presidente del Conse­ jo Nacional de la Tuberculosis, al Presidente de la Liga Do­ minicana contra el Cáncer, al Presidente del Conseio Sup-:rior Directivo de la Cruz Roía Dominicana, al Decano de la Facul­ tad de Medicina de la Universidad de Santo Domingo, al Pre­ sidente de la Asociación Médica Dominicana y al Presirlente de la Asociación Mldica de Santiago. Art. 4.- El Secretario de Estado de Sanidad y Asisten­ cia Pública propondrá al Comité Or :a11izar los temas ofieiale5, de mayor interés para la salud pública, que deberán ser in­ cluidos en el temario general del Congreso de interés cientffico. Art. 5. - La Secretaría de Estado de Sanidad y Asisten­ cia Pública será la vía oficial del Comité Organizador y de la Directiva del IV Congreso l\.1édico Dominicano, a los cualea permitirá el uso de su franquicia ¡:ostal y telezráfica para las comunicaciones internas. Art. 6.- Son atribuciones del Comité Organizador del IV Congreso Médico Dominicano : convocar a todos los Médicos aue ejercen en la República legalmente autorizados; dictar el Reglamento y el Temario; formular el Presupuesto y el P·_o· grama de Actos sometiéndolos a !a aprobación del Poder EJ~­ cutivo • desiO'nar los Subcomités Organizadores Provinciales Y las Co~isio;es que sean necesarias; recibir l~s tr~bajos cien­ tíficos presentados al Congreso; e instalar la D1rectiva del Con­ greso que resultare elegida. Art. 7 .- El Comité Organizador del IV Congreso Méiizo Dominicano se instalará y comenzará sus labor s e1 9 de Abril del año en curso y terminará sus funciones y la$ de sus Ase­ sores al quedar instalada la Directiva del Consreso. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domin!rn, Ca­ pital de la República Dominicana, a los do~ días .9el mes de abril ácl año mil novezientos cuarenta v cmco, an~- 1027 ~P, l::i Tn de.pendencia, 829 de la Restauración Y V:59 de la Era de Trujillo, RAFAEL L. TRUJILLO. -138- Detret'} N 2555 r1lle nombra a los Doctores Euribiades de Moya Cáceres y Hé_tor Franc~ Santoni Ct1trdráclito~ de número de la Fa~ultad de Ci­ rugía Den~ 1 uf. l \:r.;••nr.-,idad de Santo Domin¡,, .- G. Q. N, 62'.:S!J, del 14 de Abril de 1915. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana ----·- NUiIERO 2555. E.1 ejer.::cio de la atribución que me confiere ~l artículo 49 inci.:10 fil de la Constitución de la República y visto el ar­ tículo 26 de la Ley de Organización Universitaria, N9 1398, ciel 21 de Octubre de 1937, dicto el siguiente DECRETO: 'CNICO .- Los Doctores Euribíades de Moya Cáceres Y Héctor Franco Santoni quedan nombrado Catedráticos de n:í­ mero de la Facultad de Cirugía Dental de la Universidad d" Santo Domingo. DADO en Ciudad Trujillo, Distiito de Santo DominO'<', Ca­ pital de la República Dominicana, a lo" dos día~ del mes de abril d~l año mil nove;:iento.:1 ct.arenta y cinc'l, año-,, 102? de la Independencia, 829 de la Restauración " 159 de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO. Decreto N• 2556, que aprueba una Ordenanza de la Junta .Municipal del Distrito de Río San Juan, estableciendo un a1,bitrio sobre vehículos de tracción animal o muiscular .- G. O. • f2Jf' del 10 de Abril de 1945. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA J>residente de la República Dominicana NUMERO 2556. En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49 inciso 259 de la Constitución de la República, dicto •31 .;iguiente DECRETO: UNICO. - Aprobar los fciguic11tes artículos de la Ordenan­ za dictada el 23 de F'eb.rero del año en curso por la Junta Mu­ nicipal del Distrito de Río San Juan, debidamente aprobada por el Ayuntamiento de la Común de Cabrera por su Resolu- ción de fecha 24 de Febrero 2560 que concede la condecoración de la Orden del Mérito Juan Pablo Duarte al Sr. Manuel Tello.- G. C. N1> 6244, del 25 de Abril de 1945. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLIN.t,., Presidente de la República Dominicana NUMERO 2560. En vT1·tuil dP l~s atribuciones que me cJnfi~re la Consti­ tución de la República; Vista la Ley Núm. 1113, promulgada el día 26 de mayo de 1936; f'onsiderando los altos merecimientos del señor ManPel Tello Suhsecretario de Relaciones Exteriorec; de Jos Estados Unid~~ Mexicanos. Secretario G:eneral de la Confer::ncia sobre Problemas de la Guerra y de la Paz, Y Oírlo el parecer del Consejo de la Orre Problemas de la Guerra y de la Paz, v Oído el parecer del Consejo de la Orde'l del Mérito Juan Pablo Duarte, DECRETO: Conceder al señor, Rafael de la Colina, Min:stro Plenipo­ tenciario de los Estados Unidos Mexicanos, Secretario Gene­ ral Adjunto de la Conferencia sobre Problerras de la Guerra y de la Paz, la condecoración de la Orden del Mér¡to Juan Pablo Dua•rte, en el grado de Gran Oficial. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito d 0 Santo Do-rr.i-1·•0, Ca­ pital de la República Dominicam., a los dos días del me;; de abril del año mil noveciento3 cuarenta v cinco años 102? de la Independencia, 829 de la Restauración y 159 de la Era de 'Irujillo. RAFAEL L. TRUJILLO. Decreto N1' 2562 ,que concede la condecoración de la Or 'e:1 d'.!l M:firito ·Juan Pa!blo Duarte al Sr. Lic. José L. Co::.sio.~ G. O. N<1 62-14, del ~5 de Abril de 1945. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA P,:esidenfe de la República Dominicana NUMERO 2562. En virtud de las atribuciones que me confi ·r:; la Co:'sti­ tución de la República¡ -143- yista la Ley Núm. 1113, ,Promulgada el día 26 de mayo d2 1936 ' Considerando los altos merecimientos del se:'ior Licc:1eiJ.- do José L. Cossio, Director General de Asuntos JurLicos de la 8~cr etaría cíe Relacione:, Exter10rcs de los EstaJos U.1iaos .:.VCe­ x1cancs, Asesor de la Delegación Mexicana a la Con~e:·encia so­ bre Problemas de la Guerra y de la Paz, y Oído el parece..' del Consejo de la Cde:1 del Mé."it'.l Juaa Pablo Duarte, DECRETO: Conceder al señor Licenciado José L. Cossio, Dir2ctm G-:;­ neral de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Relaciones Ex­ teriores de lo~ Estados Unioos Mexicanos, Asesor de la Dele­ gación Mexicana a la Conterencia sobre Problemas de la Gue,ra y de la Paz, la condecoración de la Orden del M-rito Jcan Pa­ blo Duarte, en el grado de Comendador. DADO en Ciutlad Trujillo, Distrito de Sa :to Do-nin~o, Ca­ pital de la República Dominicana, a los dos días ciel mes áe abril del año mil novecientos cuarenta y cinco, años 1029 de la lndependencia, 82º de la Restauradón y 159 de la E-ra de TruJillo. RAFAEL L. TRUJILLO. Dee:reto Ni 2563 que concede la conde:oración de la 0-rden del Mérito Juan Pablo Duarte al Sr. Alejandro V. Martínez.- G. O. N~ 62-14, del 25 de Abril de 1945. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO 2563. En virtud de las atribuciones que me confiere !a Consti­ tución de la República; Vista la Ley Núm. 1113, promulgada el día 26 de mayo d-2 1936; Considerando los altos merecimientos del señor AleJandi.·0 V. Martínez, Funcionario de Enlace con la Delegación do.nini­ cana en la Confe ren da sobre Problemas de la Guerra y de la Paz, y Oído el parecer del Consejo de la Or de la Era de Trujillo. RAF'AEL L. TRUJILLO. Decreto N .:'.'í7:, obre el Presupuesto de los Ferrocarriles Unidos Domi­ nicanos paia d a,,o 194:i. (1 de Abril • 11 de Diciembre).- G. O. N? "~,5, del 9 de Abril de 19-45. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Pyesidente de la República Dominicana NUMERO 2572. En ejercicio de la atribución que me confiere el a.rtículo 49, inci "ü ' de la Con titución, y vista la Ley sobre Ferroca­ iriiL Unido Dominicano dicto el siguente DECRETO: UXICO. - Aprobar, como por el presente apruebo, el si­ guiente PRESUPUESTO DE LOS FERROCARRILES UNIDOS DOi\IINICANOS PARA EL AÑO DE 1945. (1" de Abril - 31 de Diciembre). INGRESOS TOTAL POR RECAUDACIC~ ESTD1ADA POR MES 9 MESES 101 Fletf:. . . . . . . . $,28,700.00 102 Pasaje~.. . . . . . . " 5,175.00 111 Stnicio K,pecialeh.. . " 30·0.00 143 Rentas Di\ersas.. . . . . " 500.00 200 Arrimo de Puerto Plata. . " 3,5-00.00 200 Arrimo de Sánchez . . . . . . " 2,5-00.00 200-A Lanchaje. . . . . . . . . . . . " 2,00·0.00 201 Arrendamiento de solares. . " 22.00 2r.2 Alquiler Almacrnes Pto. Plata " 100.00 202 Alquiler Almacenes Sánchez .. " 77.50 203 Venta de Materiales.. . . . . " 45.00 1000 Almacenaje carga Sánchez.. " 800.00 ~ 43,719.5'0 $ 393,475.50 EGRESOS SERVICIOS PERSONALES POR MES 1291-A ADMINISTRACION GENERAL 1 Administrador General. . . . . . $ 350.00 1 Sub-Amor. con sede en Sánchez " 225.00 ,3 Inspectores a $200.00 c/u. . . , '' 600.00 1 Secretario. . . . . . . . . . " 90.00 1 Aux. Admón. y Archiv.. " 90.00 1 Mensajero.. . ...... , , , , , 11 lQ,00 POR MES 1291-B CONTABILIDAD 1 Contador. .. ,$, 190.0-0 1 Ayudante .. 80.00 1 Aux. Ene. Contab. Es tes .. ,, G0.00 1 Cajero .. ,, 140.00 1 Auxiliar.. . . 5-0.UO 1 Inspector Pagador. " 80.00 1 l\Iayordomo. . . . . . 30.00 1 Revii"-ador .. " 30.00 1291-B ESTADISTICA 1 Encargado Estadístico. . . . .$,, 80.00 1 Aux1liai ....... . 40.00 1 Aux. Archivista .. " 20.00 1291-B kGEKCIA GENERAL 1 Encargado Agencia. . . . .. $., 120.00 1 Auxiliar. . ...... .. . 60.00 2 Revisadores a $40.00 . . " 80.00 1 Ayudante ....... . " 30.00 1291-B ALlVIACEN DE PIO. PLATA 1 Encargado óe Almacén. . . . $ 90.00 1 Aux. Encargado Ta,rjetero .. " 45.00 1 Aux. Encargado Despacho .. " 45.00 1 Ayudante Despacho. " 20.00 1 Mensajero. . " 15.00 1291-B ALMACEN DE SANCHEZ 1 Encargado Almacén .. . .$ 90.00 1 Auxiliar .... " 45.00 1 Mensajero.. . . . . . . " 20.00 1291-B OFICINA SANCHEZ t Au,oiliar \ Revfisador .. 7'5.00 1 Aux!liar Mecanógrafo .. 45.00 2 Mensajeros a ·$15.00 .. " 30.00 1261 SERVICIO TRAF'ICO PUERTO PLATA 1 Jefe de Tráfico. . . . . .. $ 150.00 2 Telefonistas a $5ü.OO. ,, 100.00 1 Mensajero Tráfico .. " 20.00 1261 SERVICIO TRAFICO SANCHEZ 1 Jefe de Tráfico.. .. ..$ 150.00 1 Telefonista.. . . . . . . . " 5-0.00 l' Ayudante de Tráfico. . '' 60.00 1201 VIA Y ESTRUCTURA 1 Inspector Ingeniero. . . . . .1$ 2-00.00 1 Contable al Serv. Ingeniero .. '' 65.0-0 -149- POR MES 1 Jefe de Vía Puerto Plata a Moca ........... . . . $ 100.0-0, 1 Jefe de Capataces ldem .. ,, 65.00 1 Jefe de Vía Sánchez a liloca.. . ....... . " 100.00 1221 TALLER DE ::\IECANICA PUERTO PLATA 1 Jef{. de Mecánica.. . . . .$ 160.00 1 Jefe de Calderetero. . . . " 135.00 1 Encargado Control Tiempo .. " 60.00 1 Inspec.tor. Taller y Máquinas." 80.00 1 Inspector Auxiliar Idem. . " 50.00 1221 TALLER DE MECANICA SANCHEZ 1 Jefe de :\iecánica. . . . . . $ 150.00 1 Encargado Control Tiempo .. " 60.00 1203-B CONSERV ACION LINEA TELEFONICA 1 Ene. Rep. Línea Puerto Plata-Moca .... .. $ 60.00 1 Ene. Rep. Línea Sánchez-Moca ..... . " 6-0.00 1262 SERVICIO DE LAS ESTACIONES 1 Jefe de Estación P. Plata ... $ 12-0.00 1 Auxiliar " " '' " 45.00 1 Capataz Patio Estación. . . . " 45.00 1 Mensajero Estación.. " 20.00 1 Ene. Paradero San Marcos .. " 2-0.00 1 Control Boletas P. Plata.. " 30.0-0 1 Ene. Paradero El Cojo. . . . " 30.00 1 Ene. Paradero Barrabás .... " 40.00 1 Jefe de Estación Imbert .... " 75.00 1 Auxilia,r Estación Imbert.. " 25.0-0· 1 Enca1 gado Paradero Lajas .. " 40.00 1 Jefe de Estación Altamira .. " 60.00 1 Aux. ty Telefonista " " 25.00 1 Ene. Paradero La Cumbre .. " 30.00 1 Ene. Paradero Cda. Bta. . . . " 15.00 1 Jefe de Estación Navarrete .. " 3-0.00 1 Jefe de Estación L. Lagunas " 40.00 1 Aux. y TelefonJsta " " 30.00 1 Jefe de Estación Santiago ... " 150-.00 1 Auxiliar Especial " ,. 125.00 1 Jefe de Depósito " ., 6-0.00 1 Auxiliar Estación " " 40.00 l Telefonista 11 , , " S-0·.oO TOTAL POR POR MES 9 MESES 1 Mensajero Estación " .. $ 20.00 1 Sereno de Máquinas " " 35.00 1 Bng. .Paradero Canea .. 40.00 1 Jefe de Estación Sánchez .. " 100.00 1 Auxiliar Estación " " 40.00 1 Mensajero Estación " " 20.00 1 Sereno Estación " " 30.00 1 Capataz Patio " " 45.00 1 Ene. Paradero Molinillos. . " 30.00 1 Jefe Estación Arenoso. . " 45.0'.} 1 Jefe de Estación Villa Rivas " 50.00 1262 SERVICIO DE LAS ESTACIONES 1 Jefe de Estación Ceiba. . . . $ 40.00 1 Jefe de Estación Pimentel.." 75.00 1 Aux. Estación " " 25.00 1 Jefe de Estación La Jina. . . . " 50.00 1 Jefe de Est. S. F. Macorís. " 100.00 1 Jefe de Depósito " " " 60.00 1 Mensajero Estación " " 15.00 1 Jefe de Est. Las Cabullas ... " 50.00 1 Jefe de Estación La Vega .... " 100.00 1 Aux. Jefe Depósito " " 45.00 1 Aux. Estación. . . . . . . . " 30.00 1 Jere de Estación La Jagua .. " 45.00 1 Jefe de Estación Salcedo. . . " 70.00 1 Jefe de Estación Moca . . " 90.00 1 Aux. Jefe Depósito " " 35.00 1274 SERVICIO DE TRENES 8 Motoristas a $50.00. . . . $ 400.00 1 Insp. Carros P. Plata " 50.00 1 Insp. Carros Santiago " 40.00 1 Insp. Ca.rrog Imbert " 3ü.OO 1 Insp. Carros Sánchez ....... " 50.-00 1 Sereno Taller Sánchez. . . . . . " 3-0.00 5 Conductores Trenes a $60.00." 300.00 4 Cond. Trenes Equipaje a $40.00 . . . . . . . . . . " 160.00 $ 8,32,5.00 $ 74,925.00 GASTOS GENERALES Y DIVERSOS 1202 CONSEIW. VIA Y ESTRUCTURAS a) Jornales . . . . . . . . , . . . $ 5,600.0-0 b Traviesas (60,000 a $•0.30 e/u . . . . " 1,500.00 h (20,000 a $0.30 e/u. para el Ferrocarril . " 500.00 POR MES e) Vigas . . . . . . . . . . . . ,$ 10-0.00 e) Materiales VARIOS . . . . . . '' 225,00 1203-A CONSERV. PUENTES Y ALCANTARILLAS a), Jornales. . . . . . . . . . 125.00 b) Materiales . . . ........ , ., 200,00 1203-B CONSERV. LIXEA TELEFONICA a) Jornales . . . . . . . . . . " 20.00 b) Materiales tEléctricos).. . , " 100.00 1204 CONSERV. EDIFICIOS Y ESTAC. AGUA a) Jo r n a l es . . . . .... " 275.001 b) Materiales . . . . . . . . . . " 350.00 1205 CONSERV. INST. PETROLEO a) Jornales . , . . . . . . . . " 65.00 b) Diversos . . . . . . . . " 15.00 1207 OTROS GASTOS DE VIA a) Jornales . . . . . . . . . . . . " 125.00 b) Diversos . . . . . . . . . . . . . . 10.00 CONSERVACION DEL MATERIAL RODANTE 1222 REP. i\1AQUINARIA DEL TALLER a)' Jornales . . . ......... $ 140.00 b) Diversos . . . . . . . . . . . . " 113.22.2/3 1224 REP. DE LOCOMOTORAS a) Jornales . . . . . . . " 2,100.0ü b) Materiales . . . . . . . . . .. " 1,lGO.üO 1226 REP. DE CARROS a) Jornales . . . . . . . . . . . . " 1,700.00 b) Materiales . . . . . . " 950.00 1235 OTROS GASTOS :MATE- RIAL RODANTE Imprevistos . . . . . . . .$ 125.00 GASTOS DE TRANSPORTE 1262 Jornales . . . .$ 2,300.00 1270 PERSONAL DE LOCO- MOTORAS Jornales .. " 1,500.0ü 1271 COMBUSTIBLE a)• Petróleo . . . . .. $ 6,500.00 b) Leña . . . . .... . . " 125.CO c) Aceite, Grasas, etc. . . " 625.00 d) Agua ........ •. . . . . " 35.00 -152- TOTAL POR POR MES 9 MESES ~)f Gasolina., ,gas, etc. . . . . . . -~ 6•50.00 f) Jornales . , . . , . . , . , ' 60.00 1274 PERSONAL DE· TRENES ,, Jornales.. . . . . . . . . 775.00 1277 PERDIDAS Y DA'&OS Diversos ......... . " 50.00 1294 GASTOS DIVERSOS a) Impresos y otros efectos Oficinas ......... . " 400.00 b) Gastos viajes y dietas Admón ......... . JJ 140.00 e) Limpieza Máquinas Oficina.. . . . . . . . . " 15.00 d) limpieza Oficina.. . " 10.00 e) Comisión de Banco. . " 650.00 rf) Energía Eléctrtica. . . . . .. " 150.00 g) Teléfonos.. . . " 40.00 h) Gastos de viaje y dieta del Jefe de la Sección de ,, Ferrocarriles. . . . . 35.00 i) Gastos Ctes. Esp. y ,, Diversos ......... . 30.00 j) Atenciones diversas, F'olletos, etc. Creación de una Biblioteca. . . . . . . . . " 10.41.2/3 129,5 SEGURO Prima s/. Póliza Seguro e/. Accidentes .. " 134.05.2/3 1296 REEMBOLSOS a)' Reembolso.. . . . . . . " 25.00 b) Diversos. . . . . . " 200.0-0 ARRIMO DE GARGA 2100 Rep. Equipo de Muelle. . . . . . $ 200.00 2101 Jornales Arrimo.. . . . . " 3,500.00 2102 '.Personal 9e Locomotoras.. " 260.00 2103 Combustible. . . . . . . . . . . . í' 375. o,o, 2104 Jornales Lancheros. . . . . " 800.00 2107 Administración. .. . . . . . . '' 20.00 2108 P.rima s/. Póliza Seguro e/. Accidentes. . . . . . . . " 111.80 PLANTEL MARITIMO 2109 a) Jornales.. . . . . . . . . . .$ 230.00 b) Materiales para Lanchas y Motores.. .. .. .. .. .. " 100.00 $ 3'5,394.'50 $ 318,550.50 -158- R ES U ME N TOTAL DE INGRESOS POR MES. $ 43,719.5-0 TOTAL DE EGRESOS POR MES.. $43,719.50 TOTAL DE INGRESOS POR 9 MESES ........ $393,475.50 TOTAL DE EGRESOS POR 9 MESES ........ $ 393,475.50 DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domin1;0 Ca­ pital de la República Dominicana, a los cuatro días del' mes de abril del año mil novecientos cuarenta y cinco, años 1029 de la Independencia, 829 de la Restauración y 15Q de la E-ra de Trujillo, RAFAEL L. TRUJILLO. Decreto No 2573 que autoriza una emisión de sello1: de correos.­ G. O. N 6237, del 11 de Abril de 1945. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA P.residente de la República Dominicana NUMERO 2573. En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3Q" de la Constitución de la República; VISTOS los a1·tículos 8, 9 y 10 de la Ley Orgánica de Ren­ tas Internas, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1. - Se autoriza una emisión de sellos de correos pa­ ra el franqueo de la correspondencia aérea, ordinal'ia y entre­ ga especial, en los siguientes tipos y cantidades: 100,000 (cien mil) sellos aéreos del tipo de siete centavos, color verde; 500,000· (quinientos mil) sel1os aéreos del tipo de dore cen­ tavos, color rosa rojo; 500,ü010 (quinientos mm sellos aéreos del ti¡;:o de trece ce11- vos, color azul oscuro; 100,000 (cien mm sellos aéreos del tipo de veinticinco cen­ tavos, color marrón; 2,000,00ü (dos millones) sellos del tipo de tres centavos, color naranja oscuro; 100,000 (cien mm sellos del tipo de viente centavos, color verde claro ; 50,000 (cincuenrta mil) sellos del tipo de cincuenta centa- vos color azul claro; 100,000 (cien mil) sellos entrega ~special, del tipo de diez centavos, color rojo carmm. Art. 2. - Los sellos para el franqueo aérPo serán impre­ sos en forma rectangular en tamaño fe 38 milímetros d~ alto por 30 de ancho, de acuerdo con las siguientes especificacfones: En la parte sunerior. a todo el ancho del sello. llevar~n Ja ins­ cripción "República Dominicana"; en el margen izquierdo, pa- 154:_ ra que se lea verticalmente, la palabra 11Correo'1 ; y en el. mar­ gen derecho, también en sentido vertical, la palabra "Aereo"; en el centro, el escudo emblemático de Comunicaciones en sus colores originales; y debajo de éste, la leyenda: "Escudo Em­ blemático de Comunicaciones"; en la parte inferior Y a todo ,e] ancho del sello, dos alas, estilizadas, símbolo de la aviación; en el ángulo inferior izquierdo, el valor facial del sello en gua­ rismo; y en el ángulo inferior derecho, el signo de centavo. Art. 3 .- Los sellos para el franqueo ordinario serán im­ presos en forma rectangular, en tamaño de 38 milímetros de alto por 3.0 de ancho y se ajustarán a las siguientes especifica­ ciones: en la parte superior, a todo el ancho del sello, llevarán la inscripción "República Dominicana"; en la parte izquierda del mismo, para que se lea verticalmente, la palabra "Correos"; en el centro el escudo emblemático de Comunicaciones en sus colores originaks, y debaio de éste la leyenda: "Esrudo Em­ blemático de Comunicaciones"; en el ángulo inferior izquier­ do, €1 valor facial en guarismos; y en €1 ángulo inferior dere­ cho, el signo de centavo. Art. 4.- Los sellos para el franqueo de Entrega Especial ser,án impresos en forma rectangular, en tamaño de 48 milíme­ tros de ancho por 21 de alto, con el siguiente diseño: en un ter­ cio del sello, hacia el lado izquierdo, llevarán el nuevo escudo emblemático de Comunicaciones, en sus colorei:, originales y en el fondo blanco; en la partr de1·ech::i., colinrlando con el margen superior, se leerá: "República Dominicana"; y en la parte cen­ tral. ~n letras mas grandes: "Entre1m Esneci al" ; en el mar­ gen inferior, hacia la izquierda, el valor facial en !!Uarismos; en el derecho, el signo de centavo; y, entre ambos. la palabra "Correos". ·, Art. 5 .- Los valores postales, a que se refieren los ar­ tlculos precedentes, entrarán en circulación tan pronto como los entregue la casa impresora. DADO en Cinrhd Truiillo. Distrito ele Santo Domin de la Restauración y 15Q de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO. Decreto N., 2579 que nombra al Dr. Osear Batlle Consejero Cultural de la Embajada de la República en los Estados Unidos de América.­ G. O. N9 6239, del 14 de Abril de 1945. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO 2"579. En virtud de las atribuciones que me confiere la Constitu­ ción de la República, DECRETO: El Doctor Osear Batlle queda nombrado Conseiero Cul­ tural de la Embajada de la República en los Estados Unidos de América DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domin!!o, Ca­ pital de la República Dominicana, a los cinco días del mes de abril del año mil novecientos cuarenta v cinco. ~ñoi;; 1029 rle la Independencia, 829 de la Restauración ·y 15Q de la Era de Trujillo. RAF'AEL L. TRUJILLO. Decreto N9 2580 que nombra al Dr. Elías Braohe hijo Enviado Extraordi­ nario y )linistro Plenipotenciario de la Repú,blica en España·.- G. O. N9 6243, del 23 de Abril de 194'5. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO 2580. En vi-rtu 1227, de fecha 4- de Diciembre de 1929; y CO~SIDERANDO: Que la señora Ilse Schindler Vda. Hirschberg justifica una residencia en el país no interrumpida de cinco años. y que es propietaria de un inmueble radicado en la República; COKSI.DERA~DO: Que en el pi€sente caso se han cum­ plido las formalidadl, y requisitos que la ley exige para que un extranjero pueda adquirir la nacionalidad dominicana po,· naturalización, dicto el siguiente DECRE'tO: Art. l.- Se concede carta de naturalización a la señora Ilse Schindler Vc ia. Hirschh€rg, de la~ calidades arriba expre­ sadas. Art. 2 .- La beneficiaria recibi·~á la carta de naturaliza­ ción de manos del Presidente del Consejo Administrativo del Distrito de Santo Domingo, previo Juramento de fidelidad a la República prestado ante dicho funcionario de teda lo cual se redacta•:á acta que deberá publicarse en la Gaecta Oficial. Art. ~. - Este Decreto será registrado en las Se::retarias de Estado de lo Interior y Policía y de Relaciones Exteriores. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca­ pital de la República Dominicana, a los doce días del mes áe abril del año mil novecientos cuarenta y cinco, años 1029 de la Independencia, 829 de la Restauración y 159 de la Era de 'hujillo. RAFAEL L. TRUJILLO. Decreto No 2584 que concede la Medalla de Mérito Policial a varios Ofi• ciales de alta graduación de la Policía Nacional.- G. o. NQ 624·0, del 18 de Abril de 194'5. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO 2584. En virtud de las atribuciones que me confiere la Consti. . tución de la República; y VISTO el artículo 263, Párrafo único, del Reglamento d~ -160- la Policía ~acional, de fecha 24 de Marzo de 1938, dicto el siguien,te - DECRETO: Art. 1. - Concede·r, como por el presente cancedo, la M~­ dalla de i\Iérito Policial a los oficiales de alta graduación de la Policía Nacional, cuyos nombres se expresan a continuación: Teniente Coronel Francisco Lluberes V. Teniente Coronel Luis Arzeno Colón. Teniente Crn:onel Andrés Eurípidez Diaz. )fayor Rafael Octavio Abreu l{egús. )fayo:r Homero Pérez Morel. :Mayor Rafael Angel Brea. :i.\fayor Fabio Patxot .. :Mayor F-rancisco González hijo. Art. 2.- El Secretario de Estado de lo Interior y Policía, con el concurso del Jefe de la Policía Nacional, queda encar­ gado de la ejecución del pres-ente Decreto. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca­ pital de la República Dominicana, a los doce días del mes de abril del año mil novecientos cuarenta y cinco, años 102'>1 de la Independencia, 82Q de la Restauración y 15Q de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO. Decreto N9 2589 que prorroga por seis meses más el plazo establecido en la Ley N9 719, sobre registro de marcas de fábrica o de comercio per­ tenecientes a firmas establecidas en países ocupados.- G. O. N9 6240, del 18 de Abril de 1945. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLIN.f\ Presidente de la República Dominicana NUMERO 2589. CONSIDERANDO: Que aún subsisten laR dificultacl"s de comunicación que motivaron la Ley Nº 719, del 9 de octubre d~ 1944, publicada en la Gaceta Oficial Núm. 6157, que estableció un sistema especial destinado a la protección de las marcas de fábrica o de comercio pertenecientes a firmas establecidas en países ocupados por el enemigo; En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3'! de la Constitución de la RepúbliC;a, y vistas las disposiciones contenidas en la Ley N? 719, del 9 de octubre de 1944 y en la Ley Núm. 16 del 23 de junio de 1942, sobre Medi­ das de Emergencia, dicto el siguiente DECR~TO: UNICO:- El plazo de seis meses establecido en el artícu• lo 19 de la Ley Núm. 719, del 9 de octubre de 19-44, publicada en la Gaceta Oficial N9 6157, para solicitar la pr6rroga de la -161-- vigencia. de los registros de marcas de fábrica o de comercio pertenecientes a firmas establecidas en países ocupados o que han ~stado o~upados por el enemigo, queda aumentado po" el termmo de seis meses computado a partir del día 9 de abril en curso, o sea hasta el 9 áe octubre del presente año. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domino-o Ca­ pital de la República Dominicana, a los doce días d;l 'me~ de abril del año mil noveckntos cuarenta y cinco, años 102; de la Independencia, 829 de la Restauración y 159 de la E-ra de Trujillo. RAFAEL· L. TRUJILLO. Decreto Ne 2590 que aprueba una modificación a la Tarifa de Salario Mínimo para la fabricación de zapatos en la República.- G. O. N9 6240, del 1-8 ele Abril de 1945. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NU.\'IERO 2590. En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49 inciso 39 de la Constitución de la República; VISTO el artículo 19 de la Ley N9 252 de fecha 19 de abril de 1940, sobre Salario :Wínimo; y VISTA la modificación intrcducida por el Comité Nacio­ nal para Regular los Sala-rios a la Tarifa de Salario Mínimo vigente para la fabricación áe za¡:atos en la República, apro­ bada por Decreto N9 966, del 12 de febrero de 1941, cuyo tex­ to dice así: "EL COMITE NACIONAL PARA REGULAR LOS SA­ LARIOS, constituído y funcionan-do regularmente en vi•rtud de los artículos 2 y 4 de la Ley N9 252 del 19 de abril de 1940; y CONSIDERAKDO: Que se ha estimado necesario modifi­ car la vigente Tarifa de Salario Mínimo para la fabricación de zapatos en la República, aprobada por Decreto N9 966 de fe­ cha 12 de febrero de 1941, ha resuelto ag:regar a la dicha Ta­ rifa un artículo contentivo de la modificación, concebido así: "Art. 79 bis.- Todos los salarios que se establecen en es­ ta Tarifa deben ser pagados con un aumento de diez por cien­ to (10%); La presente modificación será enviada al Poder Ejecuti­ vo para su aprobación de acuerdo con el artículo 49 de la Ley N9 252. DADA en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, República Dominicana, hoy día _26 del mes de marzo de ~il novecientos cuarenta y cinco, anos 1-029 de la._Independenci~, 829 de la Restau·ración y 159 de la Era de TruJ1llo.- Dr, Mol• -162- sés García l\Iella, Presidente. Licdo. Alfonso Mieses V Secre- tario". _ He dictado el .siguiente .DECRETO: UNICO .- Quecia aprobada la modificación intro:.lu::ida por ·-el Comité Nacional para Regular los Salarios a la vigente T~t­ rifa de Salario lVIínimo para la fabricación de zapatos en la República, aprobada poi Decreto N9 966, de fecha 12 de febre­ ro de 1941, arriba transcrita. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito el-e Santo Domingo, Ca­ pital de la República Dominicana, a los doce días del mes de abril del año mil novecientos cuarenta y cinco, años 102° de la Independencia, 829 de la Restauración y 159 de la Era de TTUjillo RAFAEL L. TRUJILLO. Decreto N· 2591 que nombra al señor Francisco Pérez Leyba Control de alquileres de casas y desahucio de inquilinos, mientras dure la licencia concedida al titular.- G. O. N 6240, del 18 de Abril de 1945. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NilllERO 2591. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artícu­ lo 49, inciso 39 áe la Constitución de la República, y en uso de los poderes de emergencia de que estoy investido por la Ley N9 16, del 23 de Junio de 1942; Vistas las disposicione_, contenidas en el Decreto N9 2263, del 7 de Noviembre de 1944, dicto el siguiente DECRETO: UNICO.- Por mientras dure la licencia concedida al li­ cenciado José E. García Aybar, Subsecretario de Estado del Tesoro y Comercio, las atribuciones conferidas a dicho funcio­ nario como ·control de alquileres de casas y de!"ahucio de in:iui­ linos, serán -ejercidas nor el Ayudante c'e) Sccretario de Esta­ do del Tesoro y Comercio, señor Francisco Pérez Leyba. :PADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Doniing-o, Ca­ pital de la República Dominicana, a los doce días del mes de abril del año mil novecientos cuarenta y cinco, años 102? de la Independencia, 829 de la Restauración y 159 de la Era de Trujillo. RAF'AEL L. TRUJILLO. a:>ecreto No 2-&G-2 que crea e integra la Junta de Ornato y Embellecimiento de Moca.- G. O. No 6243, del 23 de Abril de 19115. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NlJ:WERO 2602. En ej€rcicio de la atribución que me confiere el articulo 49 -168- inciso 39 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.- Se crea, por el presente, una Junta de Ornato y Embellecimiento en :Moca, la cual tendrá, en lo relativo a esa ciuc:!ad, las atribuciones y deberes previstos en la Ley sobre Urbanización, Ornato Público y Construcciones, N9 _675, del 14 de Agosto de 1944. Art. 2.- La Junta de Ornato y Embellecimiento indicada estará integrada del siguiente modo: Presidente Enrique Ar­ zeno Lora; Primer Vic.epre&idente Antonio Manuel Cabrera; Segundo Vic.epres1dente Ramón Rodríguez Tejada; Secretarro Dr. Carlof:' :.\Iaría Rojas; Tesorero Hercilio Paulino; Vocales: Sras. Librada Est. ella de :i\'lichel y J uanita Cáceres de Viñas; y :1eñore~ Doroteo Rodríguez, Luciano Rodríguez, León del Ro­ sario y :\'Ianuel Vinicio Perdomo. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca­ pital de la Re"úblic'.l Dominicana a los trece dfa.s del .r:es de abril cid ano mil novecientos cuarenta y cinco, años 102? de la Indepcmdencia, 829 de la Restauración y 159 de la E-ra de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO. Decreto N 2'iC3 que aprueba la Tarifa de .Salario Mínimo ;para la elabo­ ración de pan en la Común de Barahona.-· G. O. N° 6-240·, del 18 de Abril de 1945. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO 2603. En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49 inciso 39 de la Constitución de la República; VISTO el artículo 19 de la Ley N9 252 de fecha 19 de Abril de 1940, sobre Salario Mínimo; y VISTA la Tarifa dictada por el Comité Nacional para re­ gular los Salarios, que de acuerdo con el artículo 2 de la citada Ley N9 252, ha sido recomendada y cuyo texto dice así: "EL COMITE NACIONAL PARA REGULAR LOS SA­ LARIOS, constituído y funcionando regularmente; EN VIRTUD de lo dispuesto por los artículos 2 y 4 de la Ley N9 252 del 19 de Abril de 1940; y CONSIDERANDO: Que este Comité ha estimado necesa­ rio fijar un salario mínimo que deba ser pagado a los obreros panaderos de la ciudad de Barahona, ha resuelto dictar la si• guicnte Tarifa de Salario Mínimo y ·recomendarla al Po:ler Ej,e. cutivo para los fines legales consiguientes; Art. ¡9_ Se fija como Salario Mínimo que debe pa?arse en la ciudad de Barahona por la elaborarión 1 de Estado de Relaciones Exteriores mientras dure la ausencia del Lle. Manuel A. Peña Batlle Secretario de Estado titular,- G. O. NQ 6240, del 18 de Abril de 1945, RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de 1a Repúl:lica Dominicana NUMERO 260'7. En ejercicio de la atribución que me confiere el articula 49 inciso 1Q de la Constitución de la República; dicto el sl. . guiente DECRETO: U~uc9.- El. L}cenciado Temístocles Messina, Enviado Ex­ traordmaru? Y Mm1stro Plenipotenciario, queda encargado de la Secretaria de Estado de Relaciones Exterior-es mientras du­ re la ausencia en el exterior del Licenciado M. A. Peña Batne, titular de dicha Secretaría de Estado. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca­ pital de la República Dominicana, a los catorce días del mes· de abril del año mil novecientos cuarenta y cinco, años 102Q de la Inde.pendencia, 82Q de la Restauración y 150 de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO. Decreto NQ 2608 que autoriza al Dr. Armando Alvarez Pedroso a obser­ var y examinar los restos de Cristóbal Colón, Descub1idor de América.­ G. O. NQ 6240, del 18 de Abril de 1945. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLIN A Presidente de la República Dominicana NUMERO 2608. En virtud de las atribuciones que me confiere el inciso so del Art. 49 de la Constitución de la República; Visto el Decreto NO 1721, de fecha 31 del mes de octubre de 1936, DECRETO: 1 Q_ Conceder la autorización necesaria pa,ra que el Doc­ tor Armando Alvarez Pedroso, en mérito a su reconocida fa­ ma de investigador de la vida y hechos de Cristóbal Colón, pue­ da observar y examinar, si así lo deseare, los restos del ··Des­ cubridor de América, que se -conservan en el Sarcófag-o del Mausoleo que guarda tan preciadas reliquias en la Basílica de Santa María la Menor. 2v_ Autoriza,r al Secretario de Estado de Relaciones, Ex­ teriores para aue dicte las di&posiciones necesa1ias al ef-::cb en cumplimiento del presente Decreto. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de SaYJto Domincro, Ca­ nital dP la Reuúblira Dominicana, a les cator<'e días del m!'~ 6240, del 18 de Abril de 1945, RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la Repú·blica Dominicana ------ NUMERO 2615. En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49 inciso 259 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: UNICO.- Aprobar las siguientes disposiciones de la Or­ denanza dictada en fecha 5 de Abril del año en curso por ,el A­ yuntamiento de la Común de Barahona: "Art. 6.- To.do anuncio, muestra o cartel puesto en las paredes, muros, pue1 tas, techos etc. de los edificios o en otra parte cualquiera, dentro de la población, bien sea fi­ jo, impreso, pintado o incrustado con el fin de anunciar negocios, firmas comerciales, mercaderías, etc., estará su­ jeto al siguiente impuesto: a) Por cada mil centímetros ,cuadrados o frac~ión, DIEZ CENTAVOS ($0.10) moneda de curso legal, por semestre. b) Ningún anunc\io' pagará! mem:is de UN PESO ($ 1. 00) moneda de cur~o legal, por semest,re; c)· Los anuncios ocasionales o temporales, pint"l.:. dos en tela u otro material semejante, pagarán solamente 50N del impuesto correspondiente, conforme su tamaño. Art. 10.- Se exceptúan del pago del impuesto estableci­ do en esta Ordenanza los anuncios portáti1es y de teatros. los anuncios, muestras o carteles colocados en vitrinas o en el interior de los establecimientos v los denomina:los eléctricos, siempre que la potencia lumínica de los mismos permita aue sean leídos, a una distancia de cincuenta mn­ tros por lo menos y que permanezcan encendidos hasta no menos de las doce de la noche. Párraf9.- L?s anuncios eléctricos que dejaren de funcio­ nar mas de cmco noches en un mes se considerarán anun­ cios ordina.rios v nagarán conforme la tarifa estipulada en la presente Ordenanza". . DADO en-Ciudad Truiillo, Distrito de Sal'lto Do111in,,.o. Ca­ pital dP la Renúblíca Dominicana, a los dieciseis días del mee; rle abril del año mil novecientos cuarenta y rinco. añoc; 102Q de l~ Independencia, 82Q de la Restauración y 159 de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO. Decreto No 2616 que nombra al 15eñor Manuel Cabral SE>gundo Sec1•etatio de 111, Legación de 111, República en la Argentina;,_ G, Q. NY 6243, del 23 de Abril de 194:5, RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO 2616. En virtud de las atribuciones que me confiere la Consti4 tución de la República, DECRETO: . El señor Manuel Cabral queda nombrado Segundo Seer~ tar10 de la Legación de la República en la Argentina. . DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domini,o, Ca• pital de la República Dominicana, a los d:ecisiete días del mes de abril del año mil novecientos cuarenta v cinco años 1029 de la Independencia, 829 de la Restauración ·y 159 de la Era de TruJillo. • RAFAEL L. TRUJILLO. Decreto NQ 2618 que agrega un párrafo al Art. 4 del De~•reto NQ 25-13 sobre inversión de fondos en inmuebles por extrai1jeros.- G, O, NY 62~2, del 21 de A'bril de 1945. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO 2618. En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49 inciso 39 de la Constitución de la República, y en uso de los pe. deres de que estoy investido por la Ley N9 16, del 23 de junio de 1942, sobre: :Medidas de Emergencia, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.- Se agrega el siguiente Párrafo al a,rtículo 4 del Decreto N9 2543, sobre invers:ón de fondos en inmuebles por extranjeros: "Párrafo. - Las solicitudes de autorización deberán es• tar acompañadas, cuando procedan de p2rsonas físicas, de una informadón certificada por la Oficina que hubiere expedido la Cédula Personal de Identidad del solicitante en la cual se ex­ prese el capital o la renta o entradas declarados por el solici­ tante para obtener la expedición de la Cédula. En el caso de compañías, sociedades o asociaciones, deberá estar acompaña­ da de una información certificada por el Colector de Rent&s Internas que exprese su capital social o sus ingr-esos normal-es estimados por mes. En todos los casos, el solicitante deberá decla,rn.r en la so­ licitud, }Jajo juramento, que no actúa por encargo o mandato de otro v que no ha firmado ningún documento o contraescrl• to en ei cual conste que los derechos reales a adquirir pertene• cen o pert en ecera• n a ot ra persona." Art. 2.- Se agrega -el siguiente Párrafo al artículo 5 del mismo Decreto : "Párrafo.- Los Nota.dos Públicos, Registradores de Tí­ tulos, Directores de Registro, Conservadores de Hipotecas, asf como los Tribunales, no realizarán ninguna actuación u oue­ ración relacionada con inmuebles o derechos reales cuando los inversionistas sean extranjeros alcanzados por este Decreto, a menos que les conste la existencia de la autorización prevista en los artículos 1 y 2 de este Decreto. En caso de hacerlo, incurrirán en las sanciones establecidas anteriormente". DADO en Ciuidad Trujillo, Distrito de Santo Domin-ro, Ca­ pital de la República Dominicana, a los diecinueve días del mes de abril del año mil novecientos cuarenta v cinco, años 1029 de la Independencia. 829 de la Restauración y 159 de la Era de Trujillo. ' RAFAEL L. TRUJILLO. Decreto N? 2623 que cambia nombres exóticoc: de varios parajes de la Común de Monte ·Cristi.- G. O. NQ 624"1, del 25 de Abril de 1945. RAFAEL LE0NIDAS TRUJILL0 MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO 2623. En ejercicio de la atribución oue me confiere el artículo 49 inciso 39 ae la Constitución de la República y visto el ar­ tículo 20 de la Lev sobre División Territorial de la Ren1í.blfr!:t, N9 125, del 31 de Mavo de 1939, morlificado por la Ley N9 400, del 7 de Octubre de 1943, con el fin -de eliminar de la toponimia tlel país todos los nombres exfíticos. sin significación alguna para el sentimiento nacional, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.- A contar de los quince días, de la public':l.ción \ J"ec·;-~·.:l d1¡ la fü¡p !hl ~~ en La Ilahan~, Cuba.- G. Q. • 6"': 5, d1¡l '!:7 de Abril de l!t45, RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NU:VIERO 2628. En \·irtud de la atr. acion~ que me confiere la Constl• tución de la República, DECRETO: Quetlan canceladas las Letras Patentes que acreditaban al señor Abraham E. Santamaría D. como Vicecónsul de la Re◄ pública en La Habana, Cuba. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo Ca­ pital de la República Dominicana, a lo.; veintiún días del• mes de abril del año mil novecientos cuarenta y cinco, años 102·> de la Independencia, 829 de la Restauración y 15Q de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO. Decreto N i. ~ que concede cai-ta de naturalización privilel;iada a la señorita Betty By1.1e.- G. O. N• 6245, del 27 de A!b1il de 1!)45. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA P.residente de la República Dominicana ·NUMERO 2629. En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49 inciso 3«.> de la Constitución de la República y en vista die que, en el presente caso, existen las condiciones ,requeridas pa­ ra la aplicación de la Ley sobre Naturalización Privilegiad·1, NI? 158, del 6 de Octubre de 1939, dicto el sig•uiente DECRETO: Art. 1.- Se concede carta de naturalización privilegiada a la señorita Betty By;rne, quien queda por lo tanto investida de la nacionalidad dominicana sin más requisitos ni formali­ dades, desde? la publicación del presente Decreto. Art. 2.- El presente Decreto deoorá ser registrado en las Secretarías de Estado µe lo Interior y Policía y de Relacio­ nes Exteriores. DADO en Ciudad Trujillo, Dist!ib de Santo Domin•:ro, Ca­ pital de la República Dominicana, a los v-einticua!ro días_ del mes de abril del año mil novecientos cuarenta y cinco, anos 102? de la Inde,pendencia, 829 de la Restauración y 15Q de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO, Gt Decreto N· 2630 que autoriza a la Conl\1n N 109~ de abril del año mil novecientos cuaren_t,a Y cn~co, anos d• de la lndependencia, 829 de la Restauracmn y 15- de la Era e Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO. Decreto Nº 2-634, que suprime el control oficial sobre diversas acti vidad~~ comerch:les.- ,G. O. N° 6246, del 28 de Ab1il de 19-15. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO 2634. CONSIDERANDO: Que, en vista de la desapa1ición de l_as causas que determinaron el es~bl~cimiento del. con~rol ofioal sobre div-ers9.s operaciones econo_m1cas con motivo ~te_ la ?"ue­ rra, -en interés del pueblo dominicano, pro'.'.eje suprimir d1ch::i wntrol, en todos aquellos casos justificados por el curso favo­ ;rable de la guerra para las Naciones Un:das, tanto en Europa como en el Extremo Oriente; • En ej,ercicio de la atribución que me confiere el artículo ~9 inciso 39 de la Constitución de la República, y en uso de los poderes de emergencia de que estoy investido por la Ley N9 16, ·del 23 de Junio de 1942, óicto el siguiente DECRETO: Art. 1.- A contar del presente Decreto, quda suprimi:lo -el control oficial que había sido -establecido, por distintos De­ ,cretos y Reglamentos que se citan -en el artículo 2, a) sobre la ·exportación de tabaco en rama ; b) sohre ia exportación de ca­ cao y café; e) sobre operaciones con madera para el consumo interno; d) sobre exportación de ganado en pie o sacrificado, carnes f.rías, aves vivas o muertas, huevos, frutos menores y víveres de todas clases; e) sobre operaciones con guineos, co­ cos y sus derivados; f) sobre las operaciones con clavos y otros imprementos de hier,ro; g) sobre la importación de parafin'.l y su retiro áe las aduanas; h) sobre la exportación de harina d~ maíz; i) sobre operaciones con materiales de construcción, in­ cluyendo cemento y aparatos sanitarios; j) sobre la •~xporta­ dón de afrechos de trigo y de maní; y k) sobre la exportación e importación de metales necesarios para la industria nacional. Art. 2.- En consecuencia, quedan derogados los siguien­ tes Decretos y Reglamentos: a) NQ 235, del 7 de Septiembre de 1942; b) N9 238, del 12 de Septiembre de 1942; c) NQ 1763, del 8 de Marzo de 1944; d) Nos. 1678 del 13 de Mayo de 1942 y 313 del 19 de Octubre de 1942; e) NQ 16818 del 26 de Enero de 1944; f)• N9 1098, del 9 de Abril .de 1943; g) N? 1427 del 7 de Octubre cie 1943; h) NQ 1307, del 2 de Agosto de 1943: i) NV lü43, del 16 de Marzo de 1943; 1845, del 13 de Abril de 1944 1379, del 9 d€. Septiembre de 1943, y 1258 del 13 de Julio d~ 1943 ¡ j) 1 N9 2151, del 29 de Agosto de 1944 ¡ y k) Decreto N9 --177- 20, del 23 de Mayo de 1942 y Reglamm:tto N9 74, del 16 de Ju­ nio de 1'942. Párrafo. - Quedan derogacio3 tambi¿n to::los los Decretos y disposiciones dictados para !a ejecución de los De~retos y Re­ glamentos anteriormente citados. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca­ pltal de la República Dominicana, a los doce días del mes de abril del año mil novecientos- cuarenta y cinco, años 10·2'h de la Independencia, 829 de la Restauración y 159 de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO. Decreto N 2635, que concede pensiones a las señoras Josefa Ca!llinero de .Rodríguez Naar y Efigenia Hernández Aibreu 'Y al Sr. J. R. Vicioso Reyes.- G. O. N 9 6'2,!9, del 5 de Mayo de 1945. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO 2635. CONSIDERANDO: Que la señora Josefa Caminero de Ro­ dríguez Naar, ha prestado servicios al Estado por espacio de más de treinta y ocho años, en el ramo de educación; CONSIDERANDO: Que la señora Efig-enia Hernández Abreu, ha prestado servicios al Esta::lo por espacio ce más de veinte años, ,en el mismo ramo; CONSIDERA~DO: Que el señor J. R. Vicioso Reyes, ha pr-estado servicios al Estado por espacio de más de cuarenta años en diversos ramos de la Administración Pública, especial­ mente en el ramo de educación; CONSIDERANDO: Además, que la edad de las persona::; mencionadas justifica su jubilación; En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 43 inciso 3v de la Constitt,dón de la Repúbli.ca, y vista la Lev NQ 168, sobre Concesión de Pensiones del Estado, del 30 de Enero de 1943, dicto el siguiente DECRETO: UNICO. - Se concede el beneficio de la jubilación a la se~ :ñora Josefa Caminero de Rodríguez Naar, y se le asig11 a una pensión mensual de $ 40. 00 desde el 19 de Mayo de 194.5; a la señora Efigenia I:Iernández Abrcu, y Ee le asigna una pensión lnensual de $ 15. 00 desde -el 19 de Mayo de 19,45; al señor J.­ R. Vicioso Reyes, v se le asigna una pensión mensual de $40.00 desde el 1Q de Mayo de 1945. Las referidas pensiones serán pagadas con cargo al Símbolo correspondiente de la Ley de Gastos Públicos. -t'iB- DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de. Santo _Domingo, Cia~­pital de la R-epública Dominicsna, el pn« '-'~ dia del_ mes mayo del _año mil illovccientos ¡;uarent~ y cmc0, anos 10-­ de la Independencia, 829 de la Restauración y 15 0• de la Ern de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO. Decreto l\9 263-S que agrega un pirrafo al Art. 199 del Reglamento Hípico, NQ 1657 .- G. O. N: 6247, del 1° de Mayo de Hl4-5. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO 2636. · En ejercicio de la atribución que me. confie~·e el artí~ulo ·49 inciso 39 de la Constitución de la República y visto el articu­ lo 3 de la Ley N9 463, del 23 de Diciembre de 1943, que insti­ tuye la Dirección General de Deportes, dicto el siguiente DECRETO~ UNICO.- Se agrega el siguiente Párrafo al artículo 199 -del Reglamento Hípico, N9 1657, del 15 de Enero de 1944: "Párrafo.- Los Administradores de Hipódromos no ¡:o­ tl-rán pagar boletos rotos o arreglados en tal forma que tengan una apariencia fraudulenta, sino por decisión del Juez de Ban­ cas. En caso de controversia, el inter-esado que hubier( pre­ ·sentado al cobro el boleto o el Administrador del Hipódr::imo 1)odrán, dentro de los cinco días, apelar a la Comisión Hípka Nacional, para que resuelva el caso en definitiva. Los boletos que no se presenten al cobro dentro de los treinta días d·e la ·carrera correspondiente caerán -en caducidad y su valor ingre­ ·sará al Tesoro Público." DADO en Ciudad Trujillo, Distrito ele Santo Domingo, Ca­ pital de la República Domini-cana, el p1 imer día del mes de mayo del año I11:il novecientos cuarenta y cinco, años 102n de la Independencia, 829 de la Restauración y 159 de la E·ra de Trl!l.jillo. RAFAEL L. TRUJILLO. Decreto N9 2637, que nombra al Dr. Sixto Salvador Ine:iháustegui -Cabral, Vocal -del Consejo Nacional de la Tuberculosis.- ,G. O. N9 61249, del 5 de Mayo de 1945. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLIKA Presidente de la República Dominicana NUMERO 2637. j;n ejercicio de la atribución que me conñere el articulo -179- 49 inciso 59 de la Constitución de la República y vista la Ley'. N9 450, del 15 de Diciembre de 1943, dicto el siguiente DECRETO: UNICO. - El Doctor Sixto Salvador Incháustegui Cabra! queda nombrado Vocal del Consejo Nac10nal de la Tuberculo­ :..,::;, ,en lugar del Licenciado Pericles A. Franco, quien tiene su residencia oficial fue1a de Ciudad Trujillo. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca­ pital de la República Domin~icana, el púmer día del mes de mayo del año mil novecientos cuarenta y cinco, años 1029 de la Independencia, 829 de la Restauración y 159 d-e la E-ra de Tn1jillo. RAFAEL L. TRUJILLO. Decretn ]' , ,ue atenúa las medidas de control económico en rela­ cíón con lo. •dih, italianos.- G. O. N° f::247, del 1° de Mayo de 1945. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLl~A Presidente de la República Dominicana NUMERO 2638. CONSIDERANDO: Que, desde hace tiempo, se ha cele­ braco armisticio entre las Naciones Unidas y el R•eino d-e Ita­ lia; que, posteriormente a dicho armisticio, se ha liberado de la ocuIJación enemiga la mayor parte del territorio italiano, queriando el territorio liberado bajo el control de un Gobierno amigo de las Naciones Unidas; y que procede, por tanto, ate­ nuar las medidas de -control económico que se han estableddo en nuestro país sobr,e los súbditos italianos, las sociedaeds ita­ lianas, y las sociedades en que son parte súbditos italianos; En ejercicio de la atribución que me -confiere el artículo 49 inciso 3v el-e la Constitución de la República, y en uso de los poderes de que estoy investido por la Ley N9 16, del 2,3 de Ju­ nio de 1942, sobre Medidas de Emergencia, dicto el siguiente DECRETO: A1 t. 1. - Al Decreto N9 1372 de fecha 16 de Diciembre de 1941 se agrega un nuevo artículo bajo la denominación Ar~ tículo 2 bis, que dig•a así: "Art. 2 bis.- El Secretario de Estado del Tesoro y C'omercio podrá autorizar la -celebración de pperacio-­ nes económicas ,en las cuales sean part(s) los súbdito9 italianos o soci~dades italianas g de las -cuales formert parte súbditos italianos, siempre que a su juicio, di~ chas operaciones sean compatibles con los inta:reses del país'', Art. 2.- Se agrega el siguiente segundo Párrafo al ar, --180-- tícuio 4 del Decreto N9 2543, del 22 de Marzo ~odifi.cado pór el Decreto N9 2618, del 19 de Abril, ·ambos del ano en curso: "Párrafo II.- La vía de autorización que estable::e el presente Decreto -estará abierta a los súbditos it~­ lianos y a las sociedades ita_ianas o de las cual_es tor­ men parte súbditos italianos, quedando mod1ficado, para los fines de esta disposición, el Dec' eto N9 1372, del 16 de Diciembre de 1941". Art. 3 .- Quince días después de la r:ublicadón del pre­ sente Decreto queciará suprimícla la administración oficial es­ tablecida por el Decreto N9 262, del_ 18 de Septi~:r:nb~·e de ;942, sobr-e los bien~s y fondos de la Sociedad Inmob1haria Italiana, C. por A., de Ciudad Trujillo. Párrafo I .- Dicha soc:edad quedará sujeta, sin embar­ go a las disposiciones del Decreto N9 1372, del 16 de Diciem­ br~ d8 19-11, salvo lo establecido en el artículo 1 del presente Decr.eto, y a las disposiciones d'el Decreto N9 2543, del 22 de Marzo de 19-:15, modificado por el N9 2618, del 19 c!e Abril de 194,5, salvo lo establecido en el artículo 2 del presente Decreto. Párrafo JI.- El Secretario de Estado del Tesoro y Co­ mercio qued9. facultado para •resolver todas las cuestiones que sean do la competencia administrativa relacionadas con la su­ presión de la administración oficial dispuesta ,en este artículo. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Do~int;o, Ca­ pital de la R-epública Dominicana, el pfrrer día del mes de mayo del .año mil novecientos ruarenta y cinco, años 1029 de la Independencia, 829 de la Restauración y 159 de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO. a)ecreto No 2639, que nombra al Dr. Viriato Alberti miembro de la Junta 1-{acional de Proteccion a la Maternidad y la Infancia.- G. o. No 6249, del 5 de Mayo de 1945. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana ,NUMERO 2689. . E~ ejer~icio de la a.tribuci6n OM me confierf:! el artículo N49 1nc1so 5Q ele la Constitución de la República y vista la Ley 9 6•1 4,. _del 29 de Ma~o de 1944, sobre la Junta Nacional de Protecc10n a la Maternidad y la Infancia, dicto el siguiente DECRETO: ' . UNICO.- El Doctor Virhto Alherti oaue da nombraio tn1:embro d~ la Junta Nacional de Protección la Maternidad y la In,fancia, en la vacante producida por la mu t d 1 D tora Consuelo Bernardino. er e e a oc. l)italD AdeD O1 enR -Cé iu~d bal'd TrDu.j ill? •. n··1 s t n' to d e Santo Dom in 'YO C!t~ a pu ica omm1cana, a los e.os días del mes -181- de mayo del año mil novecientos cuarenta y cinco, años 1029 de la Independencia, 829 de la Restauración y 159 de la Era de 'l'rUJillü. RAFAEL L. TRUJILLO. Decreto N' 2614, que concede la incorporación de la Asociación de Co­ merciantes Mayoristas de Provisiones, de Santiago de los Caballeros.­ G. O. N 6253, del 13 de Maiyo de 194"5. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO 2044. En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49 inc.so 3Y de la Constitución de la República; VISTA b instancia que por conducto del Procurador Ge­ neral de la Répúblirn ha elcvario en fecha 16 de Ac,ril de 1945, el señor J osÉ Agustín Pimentel, en su calidad de Presi,fonte de la Asociación de Comerciantes Mayoristas de Provisiones, media:ite la cual solicita la incorporación de dicha asociación de conformidad con la Ley de la materia; VISTOS los artículos 2, 4 y 5 de la Ley sobre Asociacio­ nes que no tengan por objeto un beneficio pecuniario; CONSIDERANDO: Que del expediente resulta que se han cumplic!o todas las condiciones y formalidades exigidas por la ley, dicto el ·sig uisnte DECRETO: UNICO.- Conceder el bemificio de la incorporación a la Asociación de Comerciantes Mayoristas de Provisiones, sode­ dad domiciliada en la ciudad de Santiago de los Caballeros. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Sa1.to Domin,o, Ca­ pital de la República Dominicana, a los dos días del mes rie mayo del año mil novecientos cuar1enta y cinco, año3 1-02 > de la independencia, 829 de la Restauración y 159 de la Era cte Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO. Decreto NQ 2'645, que aprueba una Ordenanza del Ayuntamiento de la Común de Azua, creando aT'bitrio sobre los dueños de trapiches.- G. O. N9 6249, del 5 de MaiYo de 1945. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NU'.l\,J:ERO 2645. • En ejercicio de la atribución que me confie,t-e el árHculo 49 inciso 259 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: UNICO.- Aprobar, como por el presente apruebo, el ~r,l -182- bitiio establecido por el artículo :Qrimero de la Ordenanza N_9 8-45 del Ayuntamiento de la Comun de Azua?, del 19 de Abril de 194·5, cuyo texto se transcribe a contmuac10n: "ARTICULO 1.- Se crea por la p:·es-ente un impuesto de $ 2.00 (Dos Pesos) anuales s~Jre cada trapiche m?vido por fuerza animal o muscular existente en esta_C omun. PA'RRAFO.- Es obligatorio para todo duero o responsa­ ble de trapicnes de tracción animal o_ muscular y cual que fuese su capacidad, declararlo y registrarlo en la Tesore­ ría Municipal antes del 15 de Diciembre_ d~ caq~ año, o 1.5 días antes, por lo menos, de su establec1m1ento . DADO en Ciu:dad Trujillo, Distiito de Sa·:üo Do:nin-ro, Ca­ pital de la República Dominicana, a los dos_ días ~el mes de mayo del año mil novecientos cuarenta y cmco, anos 1029 de la lnde.pendencia, 829 de la Restauración y 159 de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO. Decreto NQ 2347, que nombra al Dr. Ama:ble Lugo Juez Vicepresidente del Jurado del Hipódromo Perla Antillana, de Ciudad Trujillo.- ,G. O. NQ 6249, del 5 de Mayo de 1945. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO 2647. En ejercicio de la atribución que me confiere el artícub 49 inciso 59 de la Constitución de la RepúbHca y vista la Ley sobre la Direcció11 General de Deportes, N9 463, del 23 de Di­ ciembre de 1943, dico el siguiente DECRETO: UNICO.- El Doctor Amable Lugo queda nombra-Jo Jue·~ Vice-Presidente del Jurado del Hipódromo Perla Antillana de Ciudad Trujillo, en lugar del señor Armando Mieses Burgos. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domi:n 'º Ca­ pital de la República Dominicana, a los dos días del 'mes de mayo del a:iio _mil novecientos cuarenta y cinco, años 10-29 de l~. Independencia, 829 de la Restauración y 159 de la Era de TruJ1llo. RAF'AEL L. TRUJILLO. Decreto_NQ 2648, sobre la Junta de Ornato y Embellecimiento de la Ciuda:l de Santiago de los ·Caballeros.- G. O. NQ 6249, del 5 de Mayo de 194·5, RAFA~L LEONIDAS TRUJILLO MOLINA P,res1dente de la República Dominicana NUMERO 2648. • ~ En ejercicio de las atribuc:ones que me co~flcre el artfou- lo 49 incisos 39 y 59 d€ la Constitución de la Rept:1blica y ,,isto el artículo 5, Párrafo único, de la Ley ~ 6715, del 14 de Agos. to de 1944, sobre Urbanización, Ornato Público y Construccio• nes, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.- Se crea en la Ciudad de Santiago una Junta de Ornato y Embellecimiento, con las prerrogativas y atribucio• nes previstas en la Ley NQ 675, del 14 de Agosto de 1944, SO• bre Urbanización, Ornato Público y Construcciones. Art. 2.- Dicha Junta estará integrada del siguiente mo• do: J. Augusto Vega, Presidente; Andrés Cordero, Vicepresi• dente; Mario Fermín Cabra!, José Morera, Esteban Piola, Ing. J. Mauricio Alvarez, Federico Izquierdo, lng. Rafael Aguayo, Andrls Nicolfü, Sosa, Dr. Sebastián Pastoriza, Lic. Luis R. Mer. cado y Agustín Aybar, miembros; Dr. Julio G. Campillo Pérez, Secretario. Art. 3.- Quedan derogados todos los Decretos anteriores al presente, relativos a la indicada Junta. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domino-o, Ca­ pital de la República Dominicana, a los dos días del mes de mayo del año mil novecientos cuar.enta y cinco, año 2657 que nombra al señor Doctor Salvador E. Paradas Pri­ mer Secretario de la Legación de la República en Francia.- G. O. N9 6,253, del 13 de Mayo de 1945- RAFA EL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Pyesidente de la República Dominicana NUMERO 2657. En virtud de las atribuciones que me confiere la Consti­ tución de la RepúbUca, DECRETO: El señor Doctor Salvador E. Paradas queda nombrado Pri­ m~r Secrntario d€ la Legación de la República en Francia. DADO en Ciudad Truji}lo, Distrito de Santa Domingo, Ca­ pital de la República Dominicana1 a los oGhq- dlas _del mt~ de mayo del a,ño mil novecientos cuarie~!ª Y cmco, anos 102 d-e la lndependenGia, 82~ de la Restauraeion Y 169 de la Era de TruHllo, RAFAEL L. TRUJlLLO. DeCl'eto Nº 26-58, que aprueba la tarifa d.e tránsito en el Aeródromo "Cristóbl!tl Coión'\ de Ciudad Trujillo.- G. O. NQ 625'2, d.~l 1g de Mayo de 1946, RAFAEL LEONIDAS TRUnLLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO 26518. En ejercicio de la atribuci6n que me confiere el art iculo 49 inciso 39 de la Constitución de la República; VISTO· el artículo 10- del Contrato intervenido entre el Go­ bierno y el señor Lowell Yerex, el 16 de Octubre de 1942, del cual es actual c-esionaria la Taca Airways S. A., dicto el si­ guiente DECRETO: Art. 1.- Queda aprobada la siguiente tarifa de tránsito en el Aeródromo Cristóbal Co•Ión, de Ciudad Trujillo, prepara­ da 1'.)or la Taca Airways, S. A., y sometida al Poder Ejecutivo por conducto de la Secretaría de Estado de Guerra y Marina, para ser aplicada a los aviones que no sean lfe la Taca Airways, S. A.: • TASA: Por tonelada gruesa . . . . . . . . . . . . $ 3. 50 (:\1. A.) (Si un operador hace más de 60 aterri- zajes por mes, un descuento especiail de 20)-é, será hecho a la tasa arriba mencio- nadaJ. Por cada aterrizaje y aespegue entre las horas de la puesta y salida del sol un cargo adicional de . . . . . . . . $ 5. 00 (M. A.) Se entiende que cada aeroplano que ate- rrice en el Aeródromo Cristóbal Colón pa- gará -esta tarifa al Administrador de la 'Taca Airways, S. A. inmediatamente des- pués de aterrizar o antes de partir a me- nos que arreglos anteriores hayan sido hechos. Se entiende además que esta tarifa no -es aplicable a los aeropfanos no comercia~es que pertenecen al Gobierno Dominicano o aquell_os que están ex-entos de dicho pago por virtud de contratos previos. - DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca. pital de la República Dominic~na, a los ocho dfas del m~s de mayo del año mil novecientos cua,renta y cinco, años 1029 de la Independencia, 82\l d~ la, :Restaura.ción y l,69 de la Era d-e TruHllo. RAFAEL L. TRUJILLO. Decreto NQ 2659, que aprueba la tarifa de tránsito en el Aeropuerto "Ge­ neral Andrew!i", de Ciudad Trujillo.- G. O. N9 62512, rel 12 de Mayo de 1945. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO 2639. En ejercicio de la atribuci6n que me confiere el artículo 49 inciso 39 de la Constitución de la República; VISTO el artículo 4 del Contrato intervenido entre el Go­ bierno v la Pan American Airways, Inc., el 9 de Mayo de 1941, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.- Queda aprobada la sigqiente tarifa de tránsito en el Aeropuerto General Andrews, de Ciudad Trujillo, prepa­ rada por la Pan American Air:ways, Inc., y -sometida al Po::1€1' Ejecutivo por conducto de la Secretaría de Estado de Guerra y Marina, para ser aplicada a los aviones que no s-ean de la Pan American Airways, Inc.: TASA: Por tonelada gruesa .. . ...$ 3.50 (M.A.) (Si un operador hace más de 60 aterrizaj•es por mes, un descuento especial de 20% se- rá hecho a la tasa arriba mencionada. Por cada aterrizaje y despegue entre las horas de la puesta y salida del sol un car- go adicional de. . . . . . . . . . . . . $ 5. 00, (M.A.) Se entiende que cada acroplar.o que aterri- ce· en el aeropuerto General Andrews pa- .Rará esta tarifa al Administrador de la Pan American Airways, Inc. inmediata- mente después de atcrriza;r o antes ,-J..e partir a menos que ar1 eglos anteriores ha- yan sido hechos. Se enUerde además que esta tarifa no es aplicable a los aeroplanos no comerciales que nertenecen al Gobierno Dominicano o aqueHos que están exento-s de dicho pago por virtud de contratos previos. -190- DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca­ pital de la República Dominicana, a los ocho dtas .9-el mes9 de mayo del año mil novecientos cuare~!ª y ci~co, anos 102 de la Indepe:ndencia, 829 de la Resü1,urac1on y 15- de la. Era. de Trujillo RAFAEL L. TRUJILLO. Decreto No 26160, que declara de utilidad publica la adquisición de la casa NQ 42, de la Calle ''Presidente Trujillo", de la ciudad de Santiago.­ G. Q. No 6252, del 12 de Mayo de 1945·. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO 2660. En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49 inciso 39 de la Constitución de la República; VISTA la Ley de Dominio Eminente, ,NQ 480, del 20 de Mayo de 1920 y la Ley NQ 344, del 29 de Juilio de 1943, dicto el siguiente DECRETO: Art. l.- Se declara de utilidad pública la adquisición por el Estado, de la siguiente propiedad, !]ara la construcción de un .ediñcio escolar: La casa N9 42 de la calle "Presidente Trujillo", de la ciudad de Santiago, con todas sus anexidades. ubica­ da en un solar propio que mrde 14 varas castellanas y dos nies de frente, por 78 varas caste1lanas de fon- io, lindando ai E. con propiedad de Carlota Rodrí~uez y Sucesión Paulino; al O. con propiedad del ~eñor Poer­ sio C. Franco y señora Inocencia Ro··ario; al N. con la calle "Presidente Trujillo"; y al Sur. con la calle Ge- . neral Cabrera. La propiedad en cuest:.6n pertenece a la señorita Mildred Pastoriza Feliú, menor de edad. Art. 2.- El Secretario de E~tado del Tesoro y Com0 rcio queda investido por el presente Decreto de los poderes nece­ sarios para realizar todos los actos y procedimientos que sean de lugar de acuerdo con la ley, para la adquisición del inmue­ ble descrito anteriormente, en la suma máxima de $11,000.00. DADO en Ciudad Tru.iillo. Distrito de Santo Dominuo Ca­ pital ¡;le lá República Dominicana, a los ocho díac:; nel 'rres de mayo del año mil novecientos cuarenh v cinco año, 1('2? de 1~ Independencia, 829 de la Restauración y 159 de la Era de Tru111lo, RAFAEL L. TRUJILLO, -191- Dec1·eto N1> 2G62 que nombra al Sr. José María Puig Director del Presupuesto.- G. O. N1> 6252, del 12 de Mayo de 1945. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLIN A Presidente de la República Dominicana NUMERO 2662. En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49 inciso 59 de la Constitución de la República, dicto el si6uiente DECRETO: UNICO.- El señor José María Puig queda nombra'.:lo Di­ recto. del Presupuesto, con efectivida1d desde el 19 de Junio del año en curso. DADO en Ciudad Trujillo, Distiito de Sa~lto Dom.in-ro, Ca­ pital de la República Dominicana, a los ocho días riel mes de mayo del año mil novecientos cuar.enta y cinco, años 1029 de la mdependencia, 829 de la Restauración y 159 de la Ern de TruJillo RAFAEL L. TRUJILLO. Decreb N1> 2663, que nombra al Lic. Wenceslao Tr-oncoso Sáncbez miem­ bro del Consejo Administrativo del Distrito de Santo Domingo.- G. O. N 9 6252, del 12 de Mayo de 194•5. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA P.residente de la República Dominicana NUMERO 2663. En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49 inciso 279 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: UNICO. - El Licenciado Wenceslao Troncoso Sánchez que­ da nombrado miembro del Consejo Administrativo del Distri­ to de Santo Dommgo, en lugar 6252, del 1~ de Mayo de 1945. RAFAEL L.t:ONIOAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO 2664. En -ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49 -192- inciso 19 ele la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: UNICO .- El Licenciado Huberto Boiaer~ queda nom-; brado Secretario de Estado de Agricultura Y Riego, con -~fe~­ tividad desde el lQ de Junio próximo. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domii:go, Ca­ pital de la República Dominicana, a los ocho_ días 9el me3 de mayo dél año mil novecientos cua1ie~~a y c1~c~, anos 102Q de la Independencia, 829 de la Restaurac10n y 15 • de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO. Decreto No 2600, .que concede jubilación al señor Francisco A. Mejía con pensión mensual de $1 O. OO.- G. o. NQ 6256, del 16 de Mayo de 19 15. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO 2666. En ejercicio de la atribución que me confiere el artícu!o 49 inciso 3Q de la Constitución de la República; CONSIDERANDO: Que el señor Francisco A. :Mejía, Re­ parador de Líneas de la Dirección General de Comunicaciones, ha prestado eficientes servicios al Estado, por espacio de más de veintiún años, en el ramo de comunicaciones; VISTA la Ley N9 168, sobre Concesión de Pensiones del Estado, del 30 de Enero de 1943, dicto el siguiente DECRETO: UNICO.- Se concede el beneficio Teniente Jorge A. García Colón, Juez; Primer Teniente Faug. tino de los Santos, Oficial Instructor; y Segundo Teniente Ra­ fael A. Valdez Hilario, Sustituto de1 Oficia1 Instrm!br. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca­ pital de la República Dominkana, a ios nueve días d:el me~ de mayo del año mil novecientos cuarenta y cinco, años 102Q de la Independencia, 829 de la Restaura,ción y l'5Q d·e la Era d-a Truji-llo, RAFAEL L, TRUJILLO, Decreto No 2670 sobre permisos de salidas hacia el extranjero, cuyil. expedición se ,pon' e a caugo d e una o fi cm• a espec·1· al .- G • O • N° G252 , del 12 de Maiyo de 1945. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLIN A ~residente de la Re11•ública Dominicana NUMERO 2670. En ejercicio de la atribución que me ~onfie!e el art~cu~o 4!) inciso 39 de la Constitución de la Repúbhca, chcto ~l siguiente DECRE_TO: Art. 1. - A contar del presente decreto, las funciones q.ue ejerce el Cuartel General de la Policía Na~iona·l, par3: el reci~o y consideración de las solicitudes de permisos de sa}idas ha~ia el extranjero, estarán a cargo de una oficina esl?e:::1al 3:dscr_1!a a la Secretaría de Estado de la Pre::iidencia y baJo la d1recc10n del Lic. Ernesto J. Suncar Mendez. Ninguna persona poJr:t salir al exterior sin el permiso de dicha oficina. Párrafo.- La oficina en referencia queda facultada para solicitar y obtener de los diveross departamentos del Gobier­ no los informes que juzgue conveniente para la consideración de las solicitudes que le sean sometidas. Art. 2.- Quedan derogados el apartado 8, artículo 27, del Reglamento de la Policía Nacional, N9 2238, de 1938, y el De­ creto N9 936, de 1941. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca­ pital de la República Dominicana, a los diez día., del mes de mayo del año mil novecientos cuarenta y cinco, años 102-J de la Independencia, 829 de la Restauración y 159 de la Era da Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO. Decreto No 2674 sobre constitución de Comisiones de Cooperación a los Estudios Geográficos.- G. O. No 6256, del 16 de Mayo de 1915. RAFAEL L.EONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO 2674. CONSIDERANDO: Que el Instituto Geoo-ráfico v Geoló­ gico de la Universidad de Santo Domingo dado el cúmulo de ele~entos que debe reunir para el buen desarrollo de sus es­ tudios_ sobre Geog_rafía Patria, a más de la cooperación de }o3· orga'füsmos y oficmas del Gobierno, tienen necesidad de la de aquellas_ p~rsonas y entidades cuya vida diaria, por tener lu­ gar en mbmo contacto con el medio geográfico llevan o'Jser­ _v~ndo durante varios años los- accidentes topográficos y los fe. nomenos que en e1los se producen; -i95- CONSIDERANDO: Que la Común, como unidad geogrli,fi­ ca elemental que es, necesita especial estudio; y que, a su vez, sus autoridades y habitantes destacados pueden suministrar valiosos informes al Instituto Geográfico y Geológico, que se­ leccionados y depurados por éste, podrán adquirir un elevarlo valor práctico y científico. VISTA la recomendación que hiciera el Presidente de la Liga Municipal Dominicana de fecha 17 de Abril de 1944; En eje cicio de la atribución que me confiere el artículo 49 i'nciso 39 rie la Com,titución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1. - En cada Común se constituirá una "Comisión de Coop'..xación a los Estudios Geográficos", con objeto de auxi­ liar al lm,t1futo Geográfico y Geológico de la Universidad de Santo Domfngo en sus investigaciones sobre Geografía Patria Art. 2.- E~tas Comisiones depende1án cie la Secrdaría de Estado de lo Interior y Policía, y estarán compuestas de un Presictente, un Vice-Presidente, tres Vocales y un !::.ecretario. El Gobernador Provincial, el Presidente del Ayuntamiento y el Síndico tendrán Yoz y voto en las reuniones a que asistan. Párrafo I.- Los nombramientos s·erán hechos por el Po­ der Ejecutivo a propuesta del Secretario de Estado de lo In­ terior y Policía, quien deberá formular las correspondientes recomendaciones. Párrafo II.- Los cargos citados serán honorífi::qs. Art. 3 .- La misión de dichas Comisiones será prircipal- mente: • a) Contestar a los cuestionarios que, referentes a las res­ pectivas Comunes y sobre materia geográfica, les sean some­ tidas por el referido Instituto. b) Realizar sencillas investigaciones relativas· a Geogra­ fía local en todas sus ramas con sujeción a las normas que ex­ presamente les serán señaladas en cada caso por el Instituto Geográfico y Geológico. • c) Preparai, con suficiente antelación .ambiente favora­ ble entre los hat'itantes de la Común, a fin de que los trabajos que vayan a realizarse por el Instituto Geográfico y Geológico cuenten con las máximas asistencias y no se vean entorpecidos ·por desconocimiento del alcance de los mismos; evitando el arranque cie señales, desfiguración de informes, denegación de auxilios, etc.; así como proporcionar al personal del Instituto, cuando así lo requiera, la ayuda necesaria para obtener guías, peones, víveres, alojamiento, medios de tiansporte, etc. d) Fomentar entre los habitantes de la Común la afición a los estudios geográficos- en general y al conoci'miento geo• g,ráfico de la Común en particular. e) Presentar libremente al Instituto Geográfico y Geoló• gico las informaciones o resultados de cua•lquiera otros estu-. dios investigaciones de carácter geográfico que la_ Comi'sión ComuOn al considere de interés. Estos dato~ ~e clasificaran Y archivarán en el Instituto Geográfico y Geologico para su apro­ vechamiento en momento oportuno. f) Sumin'istrar al Secretario de Estado de lo Interior Y Policía cuantos datos geográficos locales sean concretamente solicitados por aquel. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca­ pital de la República Dominicana, a los catorc~ días _del mes de mayo del año mil novecientos cuarenta y cmco, ano3 102Q de la independencia, 82Q de la Restauración y 159 de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO. Decreto N9 2675 que nombra al Doctor GílLerto Mo: illo Soto Primer Se­ cretario de la Legación de la República en Uruguaiy.- G. O. N,;, 6256, del 1.6 de Mayo de 1945. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO 2675. En virtud de las atribuciones que me confiere la Constitu­ ción de la República, D. E C RETO : El señor Doctor Gilberto Mor]lo Soto queda nombrado Ptimer Secretario de la Legación de la República en la Repú­ blica del Uruguay. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca­ pital de la República Dominicana, a los catorce días del mes de mayo del año mil novecientos cuarenta y cinco, años .102~ de la IndepeEdencia, 82Q de la Restauración y 15Q de la Era de Trujillo RAFAEL L. TRUJILLO. Decreto N9 267-8 que nombra al señor Mario O. Benedicto Cónsul de la • República en Jacksonville, Florida, E¡;tados Unidos de América.- G. O. No 625·6, del 16 de Mayo de 1945. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO 2676. . . En virtud _de_ las atribuciones que me confiere la Constitu. . t1on de la Repubhca, DECRE'rO: El séñor M~rio O. B·enedicto qu€da nombrado Cónsul de la República en Jacksonville, Florida, Estados Unidos de Amé­ rica. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca­ pital de la República Dominicana, a los catorce días del mes de mayo del año mil novecientos cuairenta y cinco, años 102Q de la Independencia, 829 de la Restauración y 159 de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO. Decreto N9 2-6'78, que nombra Delegados y Asesores para constituir el Patronato para la reconstrucción de las ruinas de la ciudad de La Isabela.- G. O. N1> 625'7, del 19 de Mayo de 1945·. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA P.residente de la República Dominicana NUMERO 2678. VISTA la Resolución XIX de la Segunda Reunión Inter­ americana del Caribe; En ejerc.icio e.e la atribución que me confi.ere el artículo 49 inciso 59 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETP:· Art. 1. - Los señores R. Paíno Pichardo, Presidente del Consejo Admini;,trativo del Distrito de Santo Domingo, y Li­ cenciac:io José Antonio Bonilla Ati'les, Catedrático de la Uni­ versidad de Santo Domingo, quedan nombrados para _que, con los miembros designados por la Universidad de La Habana y por la Sociedad Colombista Panamericana, constituyan el Pa­ tronato para la reconstrucción de las ruinas de la ciudad rle La Isabela, en la costa norte de la Repúb'lica, primer asiento oris­ tiano del Nuevo Mundo. Art. 2 .- Los señor.es Licenc'i'ados Julio Ortega Frier, Rec­ tor de la Universidad de Santo Domingo, Temístocles Messina, Enviado Extlaordinario y Ministro P~enipotenciar'i'o y Virgilio Díaz Ordóñez, Enviado Extraordinario y Ministro Plen'i'poten­ ciario de la República en Cuba, actuarán como Asesores de los delegados ya indicados y el Ingeniero Emil de Boyrie como A­ sesor Técnico. Art. 3 .- El presente Decreto deroza y sustituye el W 2040, de1 11 de Julio de 1944. • DADO en Ciudad Trujillo, Distrito dé Santo Domingo, Ca­ •).'.}ital de la República Dominicana, a los quince días del mes de mayo del año mil novecientos cuarenta y cinco, años 1029 de la Independencia, 829 de la Restauta-ción y 159 de la Era d,s Trujillo, • RAFAEL L. TRUJILLO, -198- Decreto No 2679 que concede la condeco1·ación de la Orden del Mérito Juan Pablo ,Duarte al señor Eugenio Astol .- G. O. Nº 6264, del 19 de " Junio de 1945. RAFAEL LE0NIDAS TRUJILL0 M0LINA Presidente de la Repúl:lica Dominicana NUMERO 2679. En virtud de fas atribuciones qu.e me confiere la Constitu­ ción de la República; VISTA la Le.y N9 1113, promulgada el día 26 de mayo de 1936; co::;:,...sIDERANDO los altos me::ecimirntos del señor Eu­ genio Astol; y, Oído el parecer del Consejo de la Orden del Mérito Juan Pablo Duarte, DECRETO Conceder al señ.or Eug·enio Asto! la condecorac1on de la Orden del Mérito Juan Pablo Duarte en el grado de Caballero. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca­ pital •d e la República Dominicana, a los quince días del mes de mayo del año mil novecientos cuarenta y cinco, años 102Q de la Inde.pendencia, 82Q de la Restauración y 15Q de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO. Dec1•eto Nº 2680 que concede la condecoración de la OrJen del Mérito Juan Pablo Duarte al ,señor Raul Quintana.- G. O. N9 62-04, del 19 de Junio de 1945. RAFAEL LEONIDAS TRUJILL0 MOLINA P,residente de la República Dominicana NUMERO 2680. En virtud de las atribuciones que me confiere la Constitu­ ción de la República; VISTA la Ley Número 1113, promulgada el día 26 de ma­ yo de 1936; . CONSIDERANDO los altos merecimientos del señor Raul Qumtana; y, Oído el parecer del Consejo de la Orden del Mérito Juan Pablo Duarte, DECRETO: Concede~ ~1 señor Raul Quintana la condecoración de la Orden del 1\1:erlto Juan Pablo 'Duarte en el grado de Caballero; . DADO en C'i_u:d~d Truji!lo_, Distrito de Santo Domin~o. Ca­ pital ele la Repubhca Domrrucana, a los quince días del mea -199-- de mayo del arlo mil novecientos cuarienta y cinco, años 1029 de la Independencia, 829 de la Restauración y 159 de la E·ra de Trufülo RAFAEL L. TRUJILLO. Decreto No 2881, que establece un sistema para la deUmltad6n 11eccion1l.- G. O. No 625'7, del 19 de May<> de 1!145, RAFAEL LEONIDAS TRUnLLO MOLL~A Presidente de la República Dominicana NUMERO 2681. CONSIDERANDO: Que el cometido asignado a la Comi­ sión de Límites Geográficos Naciona:les por Decreto N9 126 de 1942, aún después de ampliado pm· el Decreto N9 1363 del si­ guiente año, no comprende la recomendación de los límites ele los Distritos Municipales ni de las Secciones, sino que termi­ na en los de la Común inclusive; CONSIDERANDO: Que, a pesa.r del gran paso que signi­ fica el dejar perfectamente estudiados y amojonados los lími­ tes provinciales y comunales, el prob'ema de la d'i'visión terri­ torial no quedará solucionado de modo totalmente satisfacto­ rio mi-entras no se complete con el estudio de una adecuada y definitiva delimitadón secciona!, acompañada de las determi­ naciones de sus linderos; CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo estableciclo en el apartado f) del artículo 15 del Reglamento NQ 1364, del año 1943 (Gaceta Oficial NQ 5967), la Comisión de Límites Geográ­ ficos Nacionales, antes de empezar el amoi,onami'ento de los lí­ mites comunales. necesita que cada Municioio ie señale ex'.lc­ tamente sobre el propio terreno el lu"'ar donde la~ línf'as ne demarcación secciona} empatan con el límite de la Común, a fin de coloca•r en dichos lugares padrones maestros; CONSiiDERANDO: Que los Ayuntamientos, al ocuparse de 'i'nvestilrar los linderos de sus Secciones. hab,.·án de frope 7 ar con la falta de un mana que reúna características adecuadas para el eRtudio en cuestión, y que la Comisión de Límites Geo­ gráficos Nacionales, que, en mayor grado aún. tiene que €n­ frentarse con este mismo problema, va confencionarioet1oto N9 2.382 q\lQ eonce,de naturaUzación tlomlnkana ~ la teñort. Lotti P-fand&r; - 10, O, N~ 6,285.;bis, del '6 de Julfo tle 1946, RA.F AEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA P.residente de la República Dominica.na. NUMERO 2682. En ejercicio de la atribución que me confiere el articulo 49 inciso ;:sv de la Constitución de la República; VISTA la instancia que por órgano de la Secretaría de Estado de lo Interior y Policía ha elevado la señora Lotti Pfan­ d,er, mayor de edad, de estado soltera, administradora de fin­ cas, de nacionalidad alemana, domiciliada y residente en la Sección de Gurabo, Santiago, por la cual solicita que se le con­ ceda el beneficio de la naturalización; VISTOS los documentos que acompañan a dicha instancia; VISTO el a:rrtículo lQ, inciso b) de la Ley NQ 1227, de fe­ cha 4 de Diciembre de 1929; y CONSIDERANDO: Que la señora Lotti Pfander justifica una ,residencia en el país no interrumpida de diez años; y CONSIDERANDO: Que en el presente caso se han cum­ plido las formalidades y requisitos que la ley exi,ge para que un extranjero pueda adqui.rir la nacionalidad dominicana poi' naturalización, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1. - Conceder carita de naturalización a la señora Lo­ tti Pfander, de las calidades arriba expresadas. Art. 2.- La beneficiaria reci.birá la carta de naturaliza­ ción de manos del Gobernador de la Provin:cia de 2antia..,.o de los Caoalleros, previo juramento de fidelidad a la República prestado ante dicho funcionario de todo lo cual se redactará ac­ ta que deberá publicarse en la Gaceta Oficial. Art. 3 . - Este Decreto será registrado en las Secretarías de Estado de lo Interior y Policía y de Relaciones Exter.iores. DADO en Ciu.dad Truiillo, Distrito de Santo Doming-o, Ca­ pital de la República Dominicana, a los diecisiete días del mes de mayo dél año mil novecientos cuar1enta y cinco, años 102Q d,e la Independencia, 829 de la 1Restauración y 169 de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO. Decreto NQ 2f'.<83 qqe concede naturalización dominicana al Dr. Bias Cino .- G. O. NQ 62&1, del 26 de Mayo de 1945. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO 268~. , En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49 inciso 3Q de la Constitución de la República; • -202- VISTA la instancia que por conducto de 131- S€cretarla d,e Estado de lo Interior y Policia ha elevado el senor Dr. Blas C1- no mavor de edad de estado casado, natural de Scalea,. Pro­ vi~cia de Cosenza, Italia, domiciliado_~ residente en la ciudad de Santiago de los Caballeros, en solicitud de que se le conce­ de la Independencia, 82'? de la •Restauración y 16Q de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO. Decreto N9 21684 que declara huésredes de honor a varios vi. itante!' ex­ tranjeros en ocasión de los trabajos del Patronato para la Reconstruc­ ción de la Ciudad de La Isabela.- G. O. N° 6261, del 26 de Mayo de EJ45. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO 2684. En ejercicio de la atribución oue me confiere el artículo 4~ inciso 39 de la Constitución de la -RepúbPca, dicto el siguiente DECRETO: P~ICO .- Se d~claran Hm=spedes de Ho.nor del Gobierno Domm1cano a los senores Dr. Cai:los García Robiou Dr René Herrera Fritot y Dr. Andrés Angulo Pé1tez, de la Úniv.esidad de La Habana; J?r. lrvi~g Rouse, de la Universidarl de Y ale; Dr. Alberto Garc1a Carreno1 de la Universidad Nacional de Mé- xlco; Dr. Ricardo Castañeda Paganini, de la Universidad de Guatemala; Dr. Hebert H. Krieger, del Smlithosonian Institu­ te de Washlngton; Teniente Coronel Charles .Le Roy Youmans, de la Aviación de los Estados Unidos de América; Ingeniero Julián Martínez Castells, Dr. Francisco Pérez de la Riva y Dr. Guillermo de Zéndegui, de la Sociedad Colombista Panameri­ cana de La Habana; 1y señor Jos1é Arroyo Maldonado, de la Associated Pres, qui,enes visitan el pais en ocasión de los trabajos del Patronato oara la Reconstrucción de la ciudad de La Isabela, en la costa· norte d.e nuestro país, primer asiento cristiano en el Nu(lvo Mundo. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca­ pital de la República Dominicana, a los diez y nueve días del mes de mayo del año mil novecientos cuarenta y cinco, años 1029 d,e la lnc!.ependencia, 82º de 1~ Restauración y 169 de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO. Decreto NQ 2-686 que aprueba modificaciones en los Estatutos y Regla­ mento General de la Casa de España en Santo Domingo.- G. O. NQ 6261, del 2-6 de Ma,yo de 1945. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la RepÚ'blica Dominicana NUMtRO 2_686. En ejercicio de la atribución que me confiere el articulo 49 inciso 39 de la Constitución de la Repúbrica; VISTO el artículo 4 de la Ley sobre Asociaciones que no tenga!1 por objeto un beneficio pecuniario; VISTA la instancia que por mediac'ión del Prowrador Ge­ neral de la República han elevado •en fecha 11 de Mayo de 1915 los señores Luis Baquero Alonso y Fr~nc'sco Rivero del VaUe, Presidente y Secretario respectivamente, de la Crusa de España en Santo Domingo, sociedad domiciliada en Ciudad Tr:uji:Jlo, Distrito de Santo Domingo, incorporada por Resolución del Gobierno de fecha 31 de _Octubre de 1921. ror la cual solicitan que sean aorobadas las modificaciones ímtroducidas en sus Es­ tatutos y Reglamento G'eneral acordadas en la Asamblea Ge­ neral celebrada el 21 de Junio de 1944; VISTA el acta certificada de la Asamblea General ya men­ cionada, dkt·J el siguiente DECRETO: Art. 1.- Aprobar, como por el presente apruebo, las mo­ dificaciones introducidas ·en los Estah:tos y Reilamento Ge­ neral de la Casa de España en Santo Dom:i11 g-o. que habían si­ do ya modificados por la Asamblea General Extraordinaria del -204- 20 de Diciembre o.e 1938{ para dar eumpllmiento a la Ley N9 9, del 30 de Septiembre ae 1938. Art. 2.- Las modificaciones a los Estatutos consisten en la adopción d-e nuevos textos para los articulos 16, 37, 38, 40, 43 y 63, y en la supres~ón de los articules 17, 64, 66, 68? '69, 70, y 85; y las modificaciones al Reglamento General consisten en la adopción de nuevos textos par:a los artículos ·5, 23 y 44 Y en la supresión del articulo 64. DADO en Ciu1dad Trujillo, Distrito de Santo Dominoro, Ca• pital de la República Dominicana, a los veintiún días del mes de mayo del año mil novecientos cuarenta y c-inco, años 1029 de la Independencia, 829 de la 1lwstauraci6n y 169 de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO. . Decreto No 2687 que concede incorporación al centro recreativo 'Club Salcedo", de la Villa de Salcedo.- G. O. No 62'65, del 2 de Junio de 1945. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO 2687. En ejercic'io de la atribución que me confiere el artfoulo 49 inciso 39 de 'la ConsUtucíón de la Repúb1ica; VISTA 1a instancia que por conducto del Procurador Ge­ neral de la República ha elevado en fecha 4 de Mayo de 1945 el señor Manuei R. Díaz, en su calidad de Presidente del cen­ tro recreativo "Club Salcedo", med'iante la cual solicita la in­ corporación de dicho e-entro de conformidad con la ley de la materia; , VISTOS los artícufos 2, 4 y 5. de la Ley sobre Asociaciones oue no tengan por objeto un beneficio pecuniario; c9NSIDERANDO: ~?e del expediente resulta que se han cumplido todas las cond'kiones y formalidades exi idas por la ley, dicto el siguiente - DECRETO: _UNICq.-.. C.onceder -el ~~nefk}o d€ la incorporación al cen­ tro r~creabvo Club Salcedo , sociedad domiciliada €n la v'ilh de Salcedo. . DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Dornin••o Ca­ pital de la ReI:_úblic!l- Dominicana, a los veintiún días del' mes de mayo del ano _mil nove-cientos cuarenta y cinco, Rñns 1029 c1-e 11:. .1nd,ependenc1a, 829 de la •Restauración y 169 de la Era de TruJ1llo, RAF'AEL L. TRUJILLO. ,flecreto N9 2688 qué aprueba madlfica~ipnes en los ll:statutas· del Olq'b del comercio, Inc., y del Club de Damas, de Mon~e ci-tstl, f\\sionadqs bajo el nombre qe Qh.ib Bentt'Mwr ,- G, Q, NC? <,278, del Vi de JuniQ de 19,t{i, MFA EL L.t.:ONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la Repúbliea Dominicana NUMERO 2688. En ejercicio de la atribución que me confiere -el ordinal 89 del artículo 49 de la Constituc:ón de la Repúbl'iea; VISTO el artículo 4 de la Ley sobre Asociaciones que no tengan por objeto un beneficio pecuniario; VISTA la instancia que por mediación del Procurador Ge­ neral de la República han elevado en fecha 31 de Marzo de es­ te año los señores Rafael Lemb.cke y Luis A. Rodríguez J., en sus calidades de Presidente y Secretario, respectivamente, del Club del Comercio, Inc., de Monte Cristi, ahora Club Benefac­ tor, por la cual solicitan que &ean aprobadas las modificaciones introduc'idas en los Estatutos d,e dicho Centro; VISTA la copia de los Estatutos en que consta el cambio de nombre del Club del Comercio Inc., por el de Club Be,nefac­ tor, así como la fusión en un solo cuerpo del C1ub de Damas me., con el C1ub Benefactor; VISTA el acta del Club de Damas, del 21 de Noviembre de 1944, en la cual consta su decisión de réundirse con el Club del Comercio. bajo el nuevo nombre común de Club Benefac­ tor, certificada por las señoras Isabel Maver y Ca,rmen S. de Pimentel, Presidenta :y Secretaria del Olub de Damas, respec­ fivamente, dicto el siguiente DECRETO: UNICO.- Aproba,r, como por el presenbi auruebo; las mo­ dificaciones introducidas en los Estatutos del Club del Comer­ cio, Inc., y del Club de Damas, de Monte Cristi, los cuales conforme a esas mod'ificaciones se han fusionados para de­ nominarse de ahora en adeiante Club Benefactor, Inc., con su domicilio en la ciudad de Monte Cristi. DADO Pn Ciu:dad Truiillo, Distrito de Santo Domingo, Ca­ pital de la República Dominicana, a los veintiún días del mes rle mayo del año mil novecientos cuarenta y cinco, años 1029 de la Independencia, 829 de la 1Restauración y 169 de la E,ra de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO. Decreto NQ 2f 89 que concede carta de naturalización al Sr. Alfredo Baum.- G. O. NQ 62164, del lQ de Junio de 1945. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLIN A ~esidente de la República Dominicana NUMERO 26,89. En ejercicio de la atrJbución que me confiere el artículo 49 inciso 39 de la Constitución de la República; --2oe- , VISTA la instancia que por órgano de. la_ se~retaría de Ea .. tado· de lo Interior y Policía ha elevado el s-eno! Alfredo ~a~un, mayor de edad, de estado soltero, empleado. publ_ico, domici a­ do y_ r,esidente en Ciudad T,ruj-iU01 de na-~ionahdad al~m8!na, por la éu-al -solicita ae le -conceda el beneficio de la naturahza• ci~n~ . . VISTOS los documentos que acompaifan a dicha mstancia. VISTO el articulo 19 inci-so a) de la L~y N9 1227, de fecha 4 de Diciembre de 1929; y CONSIDERANDO: Que el peticionarlo fué autorizado a fijar su domicilio en la República previa solicit~d al efecto, por Decr-eto N'Q 1195, expedido en fecha 5 de Septiembre _de 1941, y que han transcurrido los tres años que la ley requiere des­ pués rle dicha fijación de domicilio; CONSIDERANDO: Que en el presente caso se han cum­ plido las formaliaades y requisitos que la ley exige para que un extranjero pueda adquirir la nacionalidad dominicana por naturalización, dicto el siguiente -DECRETO: Art. 1.- Se concede carta de naturalización al señ.or Al­ fredo Baum, de las calidades arrita expresadas. Art. 2. - El beneficiario ,recibirá la carta de naturaliza­ ción de manos del Presidente del Consejo Administrativo del Distrito de Santo Domingo, previo juramento de ficielidad a la República prestarlo ante dicho funcionario, de todo lo cual se redactará acta que deberá publicarse ,en la Gaceta Oficial. Ar.t. 3. ~ Este Decreto será registrado en las Secretarías de Estado de lo Interior y Policía, y de Relaciones Exteriores. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito dE' Santo Dominrro, Ca­ pital de la República Dominicana, a los veintiún días del mes de mayo d•el año _mil n~vecientos cuarenta y cinco, años 1029 d,e la Ind,ependencia, 82.._, de la 1aestauración y 169 de la Era de Tnijillo. RAFAEL L. TRUJILLO. Decreto N9 2690 que concede al Sr. Manuel Joac,uín Lugo jubila-.:ión con pensión ,de ~45 .0,0 mensuales.- G. O. N., 6261, del 26 de Mayo de 1945. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO 2690. CON~_IDERAND9_: Que el señor Manuel Joaquín Lugo presto Jficientes s~rvic10s al Estado, en el ramo aduanero, de,­ d_e 190n ha~ta _1 9-19 Y_ de~de 1933 hasta 1942, o se'l por un ne­ no~o ?e ~~mbtres anos en conjunto; y que su edad j ustifi, a la .1ubilacion que ha solicitado; En cJercic:o de la at•ribución que me confiere el arti:::ulo 49, inciso 39 de la Constitución y vista la Ley N9 1'68, sobre Concesión de Pensiones del Esbdo, del 30 de Enero de 1943, dicto el sigui~mte DECRETO: UNICO.- Se concede al señor Manuel Joaquín Lugo el beneficio de la jubilación y se le asigna una ¡:ensión de cuaren­ ta y cmco pesos mensuales, la cual se pagará con car.go al Sím­ bolo corre~pondiente de la Ley de Gastos PúblicJs. DADO en-Ciudad Truiillo, Distrib de Sa"lto Domin'l"o, Ca­ pital d~ la República Dom'inicana, a los veintiún días del mes de mayo del año mil novecientos cuar,enta y cirico, años 102? de la Ind,ependencia, 829 de la 1Restuuraciln y 169 de la Era de TruJillo. RAFAEL L. TRUJILLO. Decreto NQ 2694 que deroga el Decreto 119-8, del 10 de Junio de 1943, que estableció la administración militar en ciertas zonas portuarias. - G. O. No 6261, del 26 de Mayo de 19'45. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMFJRO 2694. CONSIDERANDO: Que ha cesado la guerra en Europa y que la guerra en el Pacífico ha sido localizada en un sector es­ trictamente controlaao por las fuerzas navales aliadas de la República; y que tales hechos justifican la supresión de 'las medidas de seguridad portuaria que habían sido dictadas por el Gobierno; En ejercicio de la atribución que me confiere el a.rtículo 49 inciso 39 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.- Se deroga el Decreto N9 119-8, del 10 de junfo de 1943, que declaró bajo la administración militar las zonas portuarlas de Ciudad Trujillo, Bara-hona, San Pedro de Maco~ rís, La Romana y Puerto Plata. En consecuencia: a) el tránsito y d.rculación de nersonas y vehículos en las zonas portuarias mencionadas s•erán libres y sólo sujetos a las reglas y costumbres de tiempos de paz; b) las funciones de Comandantes de Puertos estarán a cargo de los Interventores de Aduanas r.espectivos. Art. 2 .- Las formalidades de entrega de las funciones de Comandantes de Puertos por los respectivos Oficiales Mili­ tares a los Interventores de Aduanas seirán cumplidas dentro de los diez dias de éste Decretos levantándose las actas corres• pondientes y enviándose to~os los documentos a la Secretaría de Estado de Guerra y Manna. ,1l DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de. S3:nt9 D~miiu:i·o, Ca­ pital de la R,epública Dominicana, a los vemtitr~s dias _d el me~ cie mayo del año mil novecientos cuarie~!ª Y ci~co, anos 102 de la independencia, 829 de la 1Restaurac10n y 16· de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO. ·Decreto No 2695 que concede la incorporación a la sociedad Gremio de •Cocheros "Lazo de Unión", de San Pedro de Macorís.- G. O. N 6264, del l•! de Junio de 1945. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLIN A P;residente de la República Dominicana NUMERO 2695. En ejercicio de la atribución que me confier,2 el artículo 49 inciso 39 de la Constitución de la República; VISTA la instancia que por conducto de la Secretaría de Estado de Agricultura, Industria y Trabajo ha · elevado al Po­ der Ejecutivo en fecha 23 de Abril de este año el señor Manuel cie Jesús Ruiz Pérez, en su calidad de Presidente del Gremio de Cocheros "Lazo de Unión", de San Pedro de Macorís, solici­ tando la incorporación de dicha asociación de conformida1 con la ley de la materna; VISTOS los artículos 2, 4 y 5 de la Ley NQ 520, del 26 de Julio de 1Q20, sobre Asociaciones que no teng·an por objeto un beneficio pecuniairio, y la Ley NQ 311, del 8 de Julio de 1943; CONSIDERANDO: Que del estudio del expe:liente res'.ll­ ta que se han cumplido todas las condic;or.es y formalida1e3 exigidas por la ley, he dictado el sigu'iente • DECRE'I'O: UNiGO.- Conceder, como por e! presente concedo el he• neficio de la incorporación a la sociedad Gremio de C~cheros "Lazo de Unión', ele San Pedro de Macorís, asociación domi ~i- liad~ en dicha ciudad. - DADO en Ciu:dad Trujillo, Distrito de Sa'1to Domin--ro f;a­ pital de la RepQblic~ Domin!cana, a los veintitrés días del· ~es de mayo del ano mil novecientos cuarenta y chco. año"! 1{}2? de 1~. Independencia, 829 de la 1R.estauración y 169 de la Era de TruJ1llo, RAFAEL L. TRUJILLO. becreto NQ 289~ que concede jubilación al Sr. Teóifilo R. Marión con pensión de ~ZO..C-0 mensuales.- G. O. NQ 6261, del 26 de Mayo de 1945. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO 2696. En ejercicio de la atribución qLe me confiere -21 artículo 49 inciso 39 de la Constitución de la República; CONSIDERANDO: que el señor Teófilo R. Marión, Algua­ cil de Estrados del Juzgado de Primera Instancia de Puerto Plata, ha prestado eficientes servicios al Estado por espacio de veinticuatro años, en el ramo judiciaf, y que su edad justi­ fica la jubilación que ha solicitado; VISI'A la Ley N9 168, sobre Concesión de Pension!;s del Estado, del 30 de enero de 1943, dicto el sigujente DECRETO: UNICO.- Se concede el beneficio de la jubilación al se­ ñor Teófilo R. l\farión, y se le asigna una pensión mensual de veinte pesos, pensión que será pagada con cargo al Símbolo co­ rrespondiente de la Ley de Gastos Públicos. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Do:rningo, Ca­ pital de la República Dominicana, a los veintitrés días del mes de mayo del año mil novecientos cuarenta y cinco, años 1029 de la Independencia, 829 de la Restauración y 169 de la Era de 'I'ruj illo. RAFAEL L. TRUJILLO. Decreto NQ 2697 que aprueba una Ordenanza del Ayuntamiento de la Común de Baní sobre la Tarifa para el Servicio de Agua y Luz.­ 'G. O. N9 626il., del 26 de M~o de 194&. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la Repñ'blica Dominicana NUMERO 2697. En ejercicio de la atribución . que me confiere el artículo 49 inciso 39 de la Constitución de la República; VISTOS los artículos 1 y 8 de la Ley N9 848, del 21 de Febrero de 1935, sobre e-1 F'uncionamiento de los Servicios de Utilidad Pública, ampliada por la Ley N9 8-19·, del 21 de Fe­ brero de 1935, y modificada por la Ley N9 1013, del 10 de Oc• tubre de 1935, dicto el sigui-ente DECR(E,TO: UNiCO .- Se aprueba la siguiente Ordenanza dictada el 26 de Abril de 1945 por el Ayuntamiento de la Común de Ba• ní, Provinc\a Trujillo Valdéz, en ·sus artículos· del 1 al 6: ºArt, lro.- A partir del dfa lro. del mes de Mayo del año -210c-- en curso, l cO bro del ao-uia ' y de la . luz, suminislt raPde ~ Ia s ta loEs abonados por el Acueáucto de esta cmda~ Y_ por a . a~ a - léctrica Municipal, estará regido por la s1gme11te tarifa• T A R I F' A (AGUA) Mínimum por una llave.. . . . . . . .. $1.5:l· Por cada Ha ve adicional. . . . . . . . 0.50 Casas con instalaciones sanitarias (hasta 5 llaves) .. 2.00 Hoteles ........... . 3.00, Restaurants y fondas. . . . . . 2.00 Hortalizas, etc. (2 llaves) . . . . . . ; . . . ó.00 Contadores con mínimum de 18 metros cub1cos 2.00 Por cada metro cúbico adicional .. 0.10 Por reconexión de servicio. . . . 1.00 T A R I F A (LUZ) Contadores, por mínimum de 10 kilos .. , .$ 2.00 Por cada kilo adicional .. o 1'5 Sin contadores, 2 c-entavos por watts tmínimum de 75 watts) . . . . . . 1 • • . 1.50 Por cada hora extra de servicio, pago por adelantado. . . . . . . . . . . . 3. 00 Por reconexión de servicio. 1. 00 PARRAFO.- Cualquier otro caso no especificado en la _presente tarifa, podr~ ser -resuelto p~r convenio entre el _Hon. Ayuntamiento y el mteresado mediante la correspondiente ,solicitud por escrito. Art. 2do.- Se establece una fianza obligatoria para los abonados al servicio de luz eléctrica, de $ 4. 00 para los que tengan contadores y de $ 2. 00 para los que tengan bujías. Ar,t. 3ro.- Se establece una fianza obligatoria para los ,abonados al ::::ervicio de agua del Acueducto de esta ciudad, de ,$ 3. 00 para toda clase de instalaciones, a excepción de las hor­ ¡talizas, etc., que deberán depositar una fianza de $ 5-. OO. , PARRAFO.- La fianza a que se hace mención eYI el Art. ,2do. (Alumbrado) deberá ser depositacia ,en el Negociado de ,Acueducto y Alumbrado en el término de dos meses a partir ~el día lr.o. del mes de Mayo del año en curso; y la fianza a: 1que se hace_ mención en el Art. 3ro. (Acueducto) deberá ser ,depositada én la misma oficina, inmediatamente después de la conexión correspondiente. 1 Art. 1to.- Queda terminantemente prohibido a las p~rso­ nas suscriptoras de contratos para agua, suministrar ésta a ;personas extrañas a la casa correspondiente. • PARfü~FO.- Para fines de _aplicación d,e este Art. (4to.) se e_ntendera como ·persona extrana a la casa, la que no resida en esta. . Ar.t. 5to.- La violación a la presente Ordenanza será san4 ~ionada con multa de uno a cinco pesos moneda nacional. Art. 6to.- La presente Ordenanza deroga cualquier otra disposición que le sea contraria.'' DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca­ pital de la R€pública Dominicana, a los veintitrés días del mes de mayo del año mil novecientos cuarienta y cinco, años 1029 de la Independencia, 829 de la Restauración y 169 de la Era de TruJillo. RAFAEL L. TRUJILLO. Decr1c:to N9 2698 que nombra interinamente al Sr. Vir,gilio Pimentel !Miembro de la Comisión oo Defensa del Crufé y del Cacao.- G. O. N9 6263, del 30 de ,Mayo de 1945. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO 2698. En ejer.ócio de la atribución que me confiere el artículo 49 inciso 39 de la Constitución de la República, y visto el artícu­ lo 2 de la Ley N9 550, del 19 de Abril de 1944, dicto el siguiente DECRETO: UNICO.- Mientras dure la ausenc:a, en el exterior, del ,señor Luis O. Castillo, miembro de la Comisión de Defonsa del -Café y del Cacao, el señor Virgilio Pimentel queda designado ;para desempeñar sus funciones. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca­ pital de la República Dominicana, a los veinticinco días del mes de mayo del año mil novecientos cuar·enta y cinco, años 1029 de la Independencia, 82Q de la Restauración y 16Q de la Era de TruJillo. RAFAEL L. TRUJILLO. Dec1·et0 Nº 27-0·0 que nombra al Lic. José Calzada Subsecretario de Estado del Trabajo y Economía Nacional.- G. O. No 6263, del 30 de Mayo de 19iR>. RAF AE,L LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de 1a República Dominicana NUMERO 2700. , En ejercicio de la atribución que me confiere el articuló 49 inciso 6Q de la Constitución de la República, dicto ,el siguiente DECRETO: UNICO.- El Licenciado José Calzada queda nombrad-' S~u b ·con sec.r e tar' €f ectivi1 o de Estado del Trab• ajdo l y Economía Nacional, dad des-de €1 19 de J un10 e an-o ,en cur s o. DAD.O en Ciudad Trujillo, Distiito de _Sa?t~ D~ming-o, Ca­ pital de la República Dominicana, a los v;embse_1s dias _d el me~ de mayo del año mil novecientos cuare~~a y c11¿co, anos 102- de la Independencia, 829 de la Restaurac10n y 16 • de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO. Decreto N9 2701 .que concede la incorporación a la sociedad recreati~a "Casino de Güibia", de Ciudad 'f•rujillo.- G. O. N9 6264, del 1< de Jumo de 1945. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA P.residente de la República Dominicana NUMERO 2701. • En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo ·49 inciso 39 de la Constitución de la República; VISTA la instancia que por conducto del Procurador Ge­ neral de la REpública ha elevado en fecha 22 de Mayo de este año el señor Andrés Pastoriza, en su calidad de Pre.ddente del -''Casino de Güibia", mediante la cual solicita la incorporación de dicha asociación de conformidad con la Ley de la materia; VISTOS los artículos 2, 4 y 5 de la Ley sobre Asociaciones :que no tengan por objeto un beneficio pecuniario; CONSIDERANDO: Que del expediente resulta que se han cumplido t~das las condiciones y formalidades exigidas por la )ey, dicto el siguiente DECRETO: UNICO.- Conceder, como por el presente concedo el be­ neficio de la incorporación a la sociedad recreativa "Casino de Güibia", domiciliada €n Ciudad Trujillo la cual tendrá su es­ ta_l?_le~i}pien~ princ!pal en el edificio d~nominado "Casino de .Gmbrn , m1entr.as este se encuentre arrendado a la sociedad Ya indicada. . DADO en 9i~dad Truji~lo, Distrito de Santo Domingo, Ca­ pital de la Repubhca Dom1mcana, a los v,eintiseis días dal mBs de mayo del año _m~l novecientos cuarenta y cinco, años 102Q de 1~. Indep,endenc1a, 82Q de la Restauración y 16Q de la Era de 'rruJ 1110. RAFAEL L. TRUJILLO, -21$-- lJécreto Nº 2703 que nombra al Sr. Luis Gerónimo Dujarric Gobernador Civil de la Provincia de Puerto Plata.- G. O. N9 6Q63, del 30 de Mayo de 194.5. RAFAEL LEONIDAS TRUnLLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO 27-03. En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo .79 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: UNICO.- El señor Luis Gerónimo Dujarric queda nom­ brado Gobernador Civil de la Provincia de Puerto Plata, con efectividad desde el 19 de Junio ciel año en curso. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca­ pital oe la República Dominicana, a los veintio:!ho días del mes de mayo del año mil novecientos cuarenta y cinco, años 1029 de la Independencia, 829 de la Restauración y 169 de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO. Decreto N<.> 2706 que cambia los nombres de dos arroyos que desembocan en el río Capotillo.- G. O. N9 62-66, del 6 de Junio de 1945. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la RepúbJica Dominicana NUMERO 2705. En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49 inciso 39 de la Constitución de la República y vis,to el ar­ tículo 20• de la Ley sobre División Terr-itoirial de la República, 'N9 125, del 31 de Mayo de 1939, modificado por la Ley N9 400, d€l 7 de Octubre de 1943, con el fin de eliminar de la toponimia del país todos los nombres exóticos, sin significación alguna para el sentimiento nacional, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.- A contar de los quince días de la publicación del presente Decreto, el arroyo denominado "Colá", que de­ semboca en el río Capotillo, cerca de la Pirámide N9 3'4 de la delimitación fronteriza, se denominará arroyo Nicolás; y .el a­ rr.oyo cl,-enominado "Vincent", situado cerca del anterior, se de­ nominará arroyo San Vicente. Art. 2.- El Gobernador Civil de la Provincia Libertador tomará todas las medidas que considere pertinentes para que los cambios de nombres antes dispuestos se hagan efectivos. • DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca­ pital de la República Dominicana, el primer día dd mes :._214- de junio del año mil novecientos cuare~~a y cToco, años 102i> de ia Jndependencia, 829 de la Restaurac1on y fo· de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILL0. D ecret o N" 9-,cs que concede al Dr. Fernando Gamio Palacio, la conde- 1 . - • coración de la Orden del Mérito Juan Pablo Duarte.- G. O. N0 6285-bis, del 6 de Julio de 1945. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Pre.sidente de la República Dominicana NUMERO 2708. En virtud ele las atribuciones que me confiere la Constitu­ ción de la República, VISTA la Ley Número 1113, promulgada el día 26 de ma­ yo de 1936; CONSIDERANDO los altos me1ecimientos del señor Doc­ tor Fernando Gamio Palacio; y, Oído el parecer del Consejo de la Orden del Mérito Juan Pablo Duarte, DECRETO: CoHceder al señor Doctor Fernando Gamio Palacio, la con­ decoración de la Orden del Mérito Juan Pablo Duarte en el grado de Comendador. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca­ pital de la füipública Dom;inicana, a los dos · 1352, del Congreso Nacional, de fecha 23 de julio de 1937; CONSIDERANDO los altos merecimientos de los señores: .Doctor Carlos G~r&a Robiou, Doctor René Herre. a Fritot, Doc!o~· Alberto María Carreña, Doctor Rica-rdo C stañeda Pa­ gamru, Doctor Herbert H. Krieger, Teniente Coronel Cha · le., Le Roy Youmans, Doctor Francisco Pérez de la Riva v JosJ J\!royo Maldonado, miembros del Patronato pro Reconstruc­ c1on de La Isabela; y , Oído ,el parecer del Consejo de la Ord-en Heráldica de C'ris­ tobal Colon, DECRETO Conceder a los señores: Doctor Carlos García Robiou Doctor René Herrera Fritot ' 'Doctor Alberto María Carr-~ño Doctor Ricardo Castañeda Pag~nini Doctor Herbert H. Kr.ieger, ' Teniente Cor~nel C~arles Le Rov Youma'ls, Doc~or Francisco Perez de la Riva, y J ose Arroyo Maldonado la condecoración de la Ord-en Heráldica de Cristobal Colon, en el grado de Oficial. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domin~o, Ca­ pital de la República Dominicana, a 1los cinco díaJs del mes de junio del año mil novecientos cuar~nta y cinco, años 1029 de la Inde_2endencia, 829 de la Restauración y 169 de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO. Decreto No 2723 que nombra al señor Frank Alvarez Sánchez Segundo Secretario de la Legación de la República en los Estados Unidos de Venezuela.- G. O. No 62168, del 8 de Junio de 19-45. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana J\TU1\1ERO 2723. ,, I'" En virtud de las atribuciones que me confiere la Consti­ tución de la República; DECRETO: El señor Frank Alvarez Sánchez aueda nombrado Segun­ rlo Secretario de la Legación de la República en los Estados Unidos d-e Venezuela. DA.DO en Ciudad Trujillo. Distrito de Santo Domingo, Ca­ pital de la República Dominicana, a '1os cinco días del m-es ne iunio del año"mil novecientos cuarenta y cinco, año"l 1029 ne l::i Independencia, 829 d-e la Restauración y 169 de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO. Decreto NQ 2í24 que nombra al Sr. Luis A. Méndez L. Cónsul de la Re­ -pública en La Guaira, E. U. de Venezuela.- G. O. N° 6268, del 8 f.e Junio de 1945. RAFAET., LEONIDAS TRUJILLO MOLINA P,residente de la República Dominicana NUMERO 2724. En vir.tuital de la Repúbfica Dominicana, a tlos cinco días del mes 23~ d~ junio del añQ 111il novecientos Qua:re~ta Y (}i~co, años 102 Q de ia Independencia1 629 {le la Re::itaur~ClOTI y 1& de la Era da Trujillo, RAFAEL L, TRUJlLLO, D~reto NQ 272-5 que Jµb!lft con :pensión de ~15. 0-0 men~uales al aeñor f!Qrencio Araujo,- G, Q. NQ 61272, del 15 de Junto de 1945, RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA P,residente de la República Dominicana NUMERO 2725. CONS'IDERANDO: Que el señor Florencia Arauja ha prestado servicios al Estado como vigilante o enfermero_d el Manicomio "Padre Billini" desde 1916, o sea durante 29 anos, y que su edad justifica que sea jubilado; En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49 inciso 39 de la Constitución de la República, y vista la Ley N9 168, sobre Concesión de Pensiones del Estado, del 30 de Enero de 1943, dicto el siguiente DECRETO: ID~ICO.- Se concede el beneficio de la jubilación al señor Florencia Arauja, y se le 'asigna una pensión mensual de quin­ ce pesos, la cual será pagada con cargo al Símbolo correspon­ diente 2'ii28 que concede al Licenciado Manuel Frandsco Jiménez ~r~i~ la condecoración de la Orden del Mérit~ Juan Pablo Duarte.- G. O. N1> 61285-bis, del 6 de Juho de 1945. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO 2728. En virtud de las atribucioneb que me confiere la Constitu­ ción de-la República, VISTA la Ley Número 1113, promulgada el día•26 de ma­ yo de 1936; CONSIDERANDO los altos merecimientos del señor Licen­ ciado Manuel Francisco Jiménez Ortíz, ex Embajador en Misión Especial del Gobierno de Costa Rica ante el Gobierno de la Rr­ pública Dommicana; Y, Oído- er parecer del Consejo de la Orden del Mfrito Juan Pablo Duarte, DECRETO: Conceder al señor Licenciado Manuel Francisco Jiménez Ortíz, ex Embajador en Misión Especial del Gobierno de Costa Rica ante el Gobierno de la República Dominicana la condeco­ ·ración de la Orden del Mérito Juan Pablo 'Duarte, en el grado de Gran Cruz, Placa de Plata. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca­ pital de la República .Dominicana, a los ocho días del mes de junio del año mil novecientos cuarenta y c'inco, años 1029 de la lndependencia, 829 de la 1Restauración y 169 de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO. Decreto N" 2729 que concede a los señores Leonarcl K. Nicholson y George W. Healy Jr., la condecoraciún de la Orden Heráklica de Cristóbal Colón.- iG. O. N" 6285-bis, del 6 de Julio de HJ45. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLIN A P.residente de la República. Dominicana NUMERO 2729 . . , En- virtud pe _la~ atribuciones que me confiere la Constitu­ c10n de la Repubhca, V~S1A la Ley N9 13·52, del Congreso Nacional de fecha 23 de Jubo de 1937; ' CONSIDE~ANDO los altos m.eriecimientos de los señores Leonard K. N1cholson y George W. Healy Jr.; y, -225- Oído el parecer del Consejo de la Orden Heráldica de Cris­ tóbal Colón, DECRETO: Conceder a los i.eñores Leonard K. Nicholson y Georige W. Healy Jr., la condecoración de la Orden Heráldica de Cristóbal Colón, en el grado d!! Caballero. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Do:rr..ingo, Ca­ pital de la República Dominicana, a los ocho días del mes -:or Lic~r..c:ado lVIanu-el A. Peñ.a Bafle, c:~~ret'.lrio cfa Estacio de Rel&rione" Exterior(;, , queda nomb. .1 do Ple1.ipoten­ c~ario, para qué con el Plenipotenciar·o que 'esi ne el Gobie· ­ no de la República de China, suscriba e 1 la ciud:1d de San Fran­ cisrn California, -en nomb.e del Gol-iierno de la Re iúUica Do­ mini~ana, un acuerdo Eobre inmigración entre la Repúblk!J. Domin:cana y h República de China. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Sa !to Domin7o, ía­ pit'.11 de la República Dom:nicana, a los nu~ve día del mes de junio del año mil novecientos cuarenta y cinco, años 1029 de la Ind-ependencia, 829 d-e la Restauración y 159 de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO. Decreto N 2737 ,we nombra al señor Ir.5. Adolfo P.,rez Ramírez Juez del Jurado -del Hipódromo Tr jillo de la ciufad de Santiago.- G. O. N', 627-3, ADO en Ciudad Trujillo, Dfotrito de Santo Domingo, Ca• pital de la República Dominicana, a los doce días del mM ele junio del año mil novecientos cuarenta v cin-;o, años 1029 de la Independencia, 821,1 de la Restauración y 169 de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO. Decreto No 27-12, que nombra al señor Miguel de Moya Primer Secreta­ rio de la Embajada de la República en los Estados Unidos de Amfa'ica-­ G. O. No 6287, del 10 de Julio de 1945. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA P,residente de la República Dominicana NUMERO- 27 42. En virtud ª"' las atribuciones que me confiere la Consti­ tución de la Republica, DECRETO: El -señor Miguel de Moya queda nombrado Primer Secre• tario de la Embajada de la República en los Estados Un.idos· de América. • DADO en Ciudad Truiillo, Di -trito de Santo Do'1linw, Ca­ pital de la Rer·íblhi. Dominican'l, a 101 dn3 días del me3 de junio del año mil no ,,ecientos cuar-enh v cinco, años 1029 la Renública Dominicana, a los quinc díac: d"'l me<; él-e junio del año mil no•vecientos cuarenta y cin::o, años 1029 residente de la República Dominicana NUMERO 2750. En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49 inciso 259 de la Constitución d de la Ordenanza N9 1-45, dictada por el Ayuntamiento de la Común de Tenares •:m fecha 27 de Abril de 1945, cuyo texto es el siguiente: "Art. 19- La introducción a la Zona Urbana de Te­ nares. de manteca, carne salada, long:miza y chicha­ irón, queda su.ieta al siguiente arbitrio: Por cada litro ce mant~ca elaborada. . . $ O. 02 Por cada kilo de manteca en capa. . . . O. 02 Por cada kilo de carne salada. O. 02 Por cada kilo de chicharrón. . O. 02 Por cada metro de longaniza. O. 02". DADO en Ciudad Trujillo. Distrito de Santo Domin..,.o Ca- pital de la Renública Dominicana, a los quince día-s del rres de iunio del año mil novecientos cuarenta y cinco, año'> 1029 de la Independencia, 829 de la Restauración y 169 de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO. Decreto K 2751 que modifica los artículos 1, 4 y 6 del Decreto N° 2251 sobre el Consejo Quimúrgico Nacional.- G. O. N° GQ75, del 21 de Junio de 1945. RAFAEL I.EONIDA8 TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO 2751. VISTA la Ley NI? 889, de fecha 4 de Mayo de 194'3, que c1ea la S• rrebrfa ile Estado del Trabajo y Economía Nacional; En ejercicio de la atribución aue me confiere el a ... tículo 49 inciso 39 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.- Se modifican lof' artículos l. 4 y 6 dnl Decreto N9 22¡,I, de fecha 30 de Octubre de 1944, para que se lean del siguiente modo: "Art. 1.- Con el fin de esturliar v aconse;ar todo cuanto se relacione con la industrialización de los :rroductos y sub- productos de la agricultra nacional, incluyendo bajo tal dt'· nominación los productos de la pecuaria y de la pesca, t8;nto d,esde el punto de vista ci~ntifico como des~e el punto de v1s~a económico, se crea, por el presente, adscr1t.0 a la Seicretrui:ia de Estado del 'f.rabajo y Economía Nacionsl, un organismo tE:c~ nico que se denominará Consejo Quimúrgico Nacior.al. Art. 4.- El Cons•ejo Quimúrgico Nacional estará pres'i­ ,:Ill-lu por el Subsecretario de Estado 152,2 •ue decla ·a el "Día del Alcalde Pedáneo".- G. O. N9 6276, del 23 de Junio de 19 i'í. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLJi\A Presidente de la República Dominicana NUMERO 275-8. En ejercicio de la atribución que me confie e el articulo ~~ -2.39- inciso 39 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: L~ICO. - Se modifica el artículo 1 del Decreto N9 1522 del 13 de Noviembre de 1943, para que se lea del siguiente mo~ do: "Art. 1. - Se declara "Día del Alcalde Pedáneo" el 2 de .Tulio de caca año, que E~rá celebrado en todo el territorio de la República con actos apropiados. Cuando el 2 de Julio no cai­ ga -en domingo o en otro día f eríado, !as celebraciones tendrán efe.cto el domingo siguiente". DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domin~o. Ca­ rital de la República Dominicana, a los diecinueve días del mes ele junio del año mil novecientos cuarenta y cinco, años 1029 de la Independencia, 829 de la Restauración y 159 de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO. Decreto X 27:i , que concede carta de naturalizaci5n al señor Isaak (a) I,;idor ntern a ~u e-posa señora Irma Steinberger de Stern.- G. O. X 6285, del 6 de Julio de 1945. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana Nl:MERO 2759. En ejercicio e.e la 9.tribución aue me confiere el a: tículo 49, inciso 39 de la Constitución de la República; VISTA la insta,ncia •que por órgano de la Secretaría de Es­ tado de lo Interior y Policía han elevado conjuntamente al Po­ der Ejecutivo en fecha 17 de Mayo de este año, los esposos se­ ñor Isaak (a) Isidor Stern, mayor de edad, comerciante, de nacionalidad a'emana, agricultor, domfoirado y :residente -en la ciudad de Santiago de los Caballeros, y la señora Irma Stein­ berger de Stern, mayor de edad, ocupada en los quehacenis domésticos, de nacionalidad alemana, del mismo domi:::ilio y residencia, en solicitud de que se les conceda el beneficio de la naturalización; VISTOS los documentos anexos a la instancia; VISTOS el artículo 19, inciso d) v el artículo 29 de la Ley N9 1227, de fecha 4 d•e Diciembre de 1929; y CONSIDERA~DO: Que el señor Isaak (a) Isidor Stern fué autorizado a fijar su dom:cilio en la Rei;ública, previa pe­ tición al efecto, por Decreto del Po:i-er Ejecutivo de fecha 29 de Mayo de 1944, y ha justificado tener en cultivo más de cien tareas· d~ terreno; CONSIDERANDO: Qu-e de conformidad con la Iev de la materia la mujer casada con un extranjero que se naturaliza. -240- dominicano podrá obtener la naturalizaci~n. sin niJ_lg1_lna con­ cticit,n de permanencia en .el territorio_ dom1mcano, s1e.npre que la solicite co-::ijuntamente con su marido; CONSIDERANDO: Que en el presente caso se han cum­ plido las formalidades y requisito~ _que la le;v .::x!ge para gu_e €Sposos extranjeros puedan adqmrn la nac10nahdad domun­ cana por naturalización, dicto el siguiente DECRETO: Art. l.- Conceder carta de naturalización al señor Isaak (a) Isitlo1 Stern y a la señora Irma Steinb€rger de Stern, am­ bos de las calidades arriba expres-adas. Art. 2. - Los beneficiarios recibirán sendas cartas de na­ turalización de manos del Gobernado1 de la Provincia ae San­ tiago de los Caballeros, previo juramento de fidelidad a la Re­ i;:ública prestado ante dicho funcionario, de todo lo cual se 're­ dactará acta que deberá publicarse en la Gaceta Ofichl. Art. 3 .- Este Decreto s-erá registrado en las Secretarías de Estado ele lo Inter.io1 y Policía y de Relaciones Exteriores. DADO e~ Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca­ pital de la Repúbfü:a Dominicana, a los di'~cinueve días del mes d'e junio del año mil novecientos cuarenta y cinco, años 1029 de la Independencia, 829 de la Restauración y 169 de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO. Decreto N° 2760, scbre el tipo de al:¡uiler de las casas de nueva construc­ ción y las que sean real:iuiladas.- G. O. NQ 6275, del 21 de Junio de 1945. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO 2760. q(?NSIDERANpO: Que las disposiciones dictachs para estab1hza,r los alqmleres de casas mientras dure la guerra han pro_ducido un efect~ benéfico, pero que, para aumentar su efi­ cacia se hace preciso complementar esas disposiciones con otras que prevengan la carnstía de los alquileres de las casas de. :r:iueva construcción y las que sean alquiladas a nuevos in­ qmhnos; . E!1 -ejercicio de la atrfüución que me confiere el artículo 49 mc1so 39 de la Coi:stitución de la República, y en uso de los poderes de em_'·r~enc1a de que_ estoy investido por la Ley N9 16, del 23 de Jumo de 1942, dicto el siguiente DECRETO: . , Art. 1.-; Las casa? de nueva construcción o reconstruc­ <:1on no :podran ser alquiladas por sumas mensuales que e;x:c,e .. -241- dan del medio por ciento mensual del valor de la propiedad co­ n espondiente. Art. 2. - Las casas que se de.,ocupen por cualquier mzón o para cua!q_uier 03jeto, al ser realquiladas, no podrán, serlo ".no al rn,smo tipo del a_rendamiento inmediato anterior, sal­ \ o el C"SO reglamentado en el artículo anterior. Art. 3 .- Las personas que reciban una casa en al'.lui:er en lo~ casos previstos ante!iormente, podrán, ,en caso de in­ cc,nfc rmitiad, dirigirse al C:mtrol de Alqu ·· leres de Casas pre­ \ 1sto en el Decreto N9 2263, del 7 de noviembre de 1944, y di­ cho fm~dona_ io, despufs de las 3,udiencias e investigaciones que considere d • lugar, tendrá capacidad para fijar, r:eajusta•r o modificar, el tipo de alquiler que debe 1.:,gi,r en el caso de qu3 se trate. Art. 4. - Una vez fijados los alquileres de acuerdo con es­ te Decreto, no podrán ser aumentados, ni los inquilinoR deoalo­ _iados. Fino conforme a las prescripciones del Decreto N9 2263, í1 .~1 7 de noviembre de 1944, y sus modifüaciones. Art. 5. - Cualqu:er cas~ o situación que no estén p,e·-is­ to¡, en este Decreto o en los citados en el mismo, y que no ha­ ) an asumido aspecto judicial, serán resueltos en la forma que decida el Control de Alquileres de Carns, de acu2•rdo con la equidad. Art. 6. - Las personas que exigieren de los inquilinos re Q ,1s casas, en el caso previsto en este Decreto, un tipo de al­ quiler m'.:l.yor que el fijado por el Contml de acuerdo con el ar­ tí.:ulo tercero, o que violen las decisiones del Control, o que -::n cualquier forma in~r'injan el presente Dec-_eto, serán cast'ga­ das, por acción del in::iuilino .interesado o del Control dé Alqui­ leres de Casas, con las penas previstas en la Ley N9 16, del 23 de junio de 1942, o sea con prisión correccional de seis días a flos años. o multa de seis a quini•entos pesos, o con ambas pe­ nas a la vez, según la gravedad del caso. DADO en Ciudad Truiillo, Distrito de Santo Dominl!o. Ca­ pital de la Rep ..í .bli·c'l Dom:nic'.lna. a los r1incinueye día'3 del mes; de junio del año mil novecientos cu~r2nta y cinco, años 102,V rlP In Independencia, 829 de la Restauración y 16◊ de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO. Decreto Nr¡ 27!31, qué jubila al sr. Rafael Perdomo Molina eon pensión de 8 5'.l. L J.- G. O. N•1 6276, del 2•3 de Junio de l!J45. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO 2761. CONSIDERANDO: Que el señor Rafael Perdomo Molina, -242- Tasador en la Oficina del Impues~o sobre, la Propied_ad Urba- h·ª . estaco servicios al Estaao pc-r ~as _de 2-0 anos, en el 1~.aªm• o JUP d~1- c 1·a1 y en .e l d. e ta. sación d.e p.rop.1 , cd.a oes, y qu..! la edad de dicho funcionario .1ust1fica su JU1 J I1 a c10n, En ejercicio e.e la atribución que m~ ~onfierp _el artícuh 49 1• : 0 ~9 de la Constitución de la Repubhca, Y VI!::ta la Le N9 ~~8s sobre Concesión de Pensiones del Estado. del 30 d2 Enero de 19-!3, dicto el siguiente DECRETO: UNICO:- Se concede el beneficio de la jubilaci?~ al li'e­ ñor Rafael Perdomo Molina, 1, se le asi~na una pens1on men­ sual de cincuenta pesos, pens10n que sera pagad~ r:on caigo al Símbolo cor-respondiente de la Ley de Gastoc PubhcoF. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domin'.;o, Ca­ pital de la República Dominicana, a los rli~3im1 •_ve díac:;_,~el me"' de junio del año mil nove~iento:;i cuarenta y cmco, ano 102° de la Independencia, 829 de la Restauración y 169 de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO. Decreto NQ 27f\?, que nombra al Sr. Horacio A. A. Febles Secretario de Estado del Tesoro y Crédito Público, miemb10 de la ComLión Mixta de Abastos para la UNRRA .- G. O. :Nv m,6, del 23 de Junio le 1~ 15. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la Reµública Dominicana NUMERO 2762. En ejercicio de la atribución que me confi,ere el artí~ulo 49 inciso 59 de la Constitución de la República, dícto el siguiente DECRETO: Art. 1.- El señor Horacio A. A. Febles, Sei.:l'et~rio de Es­ tado del Tesoro y Crédito Público, queda nombrado m:t!mbro d~ la Com_is~ón Mixta de Aba~tos para la UNRRA e 1 la Repú­ blica Dom1mcana,, en lugar del Licenciado J•esús María Tronco­ so, Secretario de Estado del Trabajo y Economfa. Na:ional. Art. 2.- Queda modificado, en consecuencia el artículo único del De0n~to N9 2,551, del 31 de Marzo del :p~':lSe:ite año, cuyas demas partes permanecerán en vigor. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Uinica.aa a los diecL.ue\ i! a:as del mes de junio del áño mil novecientos cuarenta y cinco, años 1029 de la Jnci-ependencia, 829 de la Restauración y 169 de la Era de Trujillo. RAfAEL L. TRUJILLO. becreto !'i , _ 7 J nue concede al señor Orear Zeller la condecoración de la Orden del M.'. ;w Juan Pablo Duarte.- G. O. NQ 6\.,85-bis del 6 de Julio de HJ:4'\,, RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO 2765. En vfrtud de las atribuciones que me confi:ere la Constitu, dón de la República, -244-'- VISTA la Ley N9 1113, promuLada el día 26 de mayo de 1936; CONSIDERA~DO lo- nitos rnereci1I1iento~ del _eñor Os­ ear Ze:ler. '.}tlien por mfts ' ,-ein..2 aii~d ha d~ -emp~.1a lo fun­ ciones con"'ular-es domin:c.mas hoaor'.ln • Oído el parecer del Consejo de la Orden d_l mérito JEa'l Pablo Duarte, DECRETO Conceder al seño1 0!' __ r Zell ia con, _or ~ _i ón de la Or- d-en del Mérito Juan P'11 lo Duart . ei1 el rado , Ofic:.al. DADO en ('iur¡ad '1 1llo, D" itl) d~ .to Domin,,.0, ra- pital de ia R~púb k':' D.i 1 _ic m a ,la,_· u . - día_ d~l m~. . , de junio del año mil nov-e,.,1ento <"'arnntn mno anos 1029 de la Independencia, 829 d~• la R~~~;.tura~i ·,n y 1G9 de la Era de TruJillo. RAFAEL L. TRUJILLO. Decreto Nn Z7.;6, que nomb-~a d E d • P C ul General de la República en Ottawa, Canad___ G O. 2, Jel 1' 3 de Julio de 1!' '5. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA P,residente de la Reµ·ública Dominicana NUMERO 2766. En virtud de las atribu:io.ie~ que we confie1 la Co ·sti­ tución de la República, DECRETO: El s-eñor Bayoan de Hostos queda nombrado Cór.sul G2- neral de la República en Ottawa, Canada. DADO en Ciudad Trujillo, Di trito de Santo Domin10, Ca­ pital de la República Dominic'.t.rn, a lo", die.::Lmev días del me"' de junio, del año !111! nov~ci~ntos cuarenta J cinco, a o~ 102Q de la Inu-ependenc1a, 829 de la Restauración y 169 de b. Era de Trujillo. • RAFAEL L. TRUJILLO. Decreto N9 2768, que transfiere a la Set ·etaria 531, del 19 de Noviembre de 1926, die~ to el siguiente DECRETO: UNICO. - El señor R. Paíno Picha!'d0 qué.la nombrado J:ni2mbro del Comité Ejecutivo Pcrman€nte del F'aro c!e Colón, en .;u:,titución de )fonseñor Ricardo Pittini. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Doü~ilHo, Ca­ pital dr la Repú'.Jlica Dominicam, a los veintihés dfas del mes de junio del año mil novecientos cuar-enta y cinco, años 1029 de la Independencia, 82Q de la Restauración y 16Q de la Era da 'Iru.iillo. RAFAEL L. TRU.TILLO. b t No 2770 que nombra al Sr, Manuel de Moya Alonzo miembro d ~cr~o:ité Ejec~tivo Permanente del Faro de Colón.- G. O. N9 6292, e del 1,8 de Julio de 1945. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO 277-0. En ejercicio d-e la atl'ibución que me coi;fie_re el ordinal 59 d-el artículo 49 de la Constitución de la Repubhca; Y VISTA la Ley N9 531, de fecha 19 de No\ iemb1e de 1923, dicto el siguiente DECRETO: UNICO.- El s,eñor Manuel de lVJ:o, a Alonzo que:la nom­ brado miemb10 del Comité Ejecutivo Permanente del Faro de Colón, en lugar del señor Emilio Espínola. DADO en Ciudad Trujillo, Disbito de Santo Domingo, Ca­ pital de ia República Domh~icana, a los veintitr~s días_ del me~ de junio del año !Ilil n~vee1entos cuaren_t,a v cmco, anos 102- ne la mdependencia, 82Y de la •Restaurac:on y 16Q de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO. Decreto NQ 277.1, sobre pasajero~ aéreos y huéspedes de hoteles prece­ dentes del exterior.- G .O. ~' C277, del 25 de .Junio de 1945. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO 2771. CONSIDERANDO: Que, habiendo terminado la guerra en Europa, •es necesario acentuar las medidas que permitan con­ trola,r el movimiento, en los raíses americanos, de individuos que estén o puedan -estar en conexión con -el régimen nazi ex­ tinguido en Alemania ; En ejercicio de la atribución que me confic .e el artículo 49 inciso 3v de la Consititución de la República, y en uso de }os poderes ·de emergencia de que estoy 'investido por la Ley N9 16, del 23 de Junio de 1942, dicto el siguiente DECRETO: A,rt. 1.- Los Jefes de las oficinas de cmprer;as aéreas si­ tu~_das en los aeropuertos y aeródromos nacio.·ales quejan obligado~ a rn~regar a las aut9ridades militarez y :¡::olicb.les scri,.ias listas ~e todos los pasaJe.:os que l'eguen del exterior en l~s naves aereas -"'reto, no podrán ser aumentados ni los in1uilinos de"a­ loj ados. sino conforme a las prescripciones del D2cr:eto N·;> 2263, d~l 7 ele Noviembre de 1944 y sus modificaciones. Art. 5 __ Cualquier caso que no esté prevü,to en este De­ creto, o en los citados en el mismo, que no hayan asumido as­ pecto judicial, serán resueltos en la fo1ma que decida el Con­ trol de Alquileres de Casas, de modo equitativo tanto rara los 9ropieht!o como para los inquilinos. Art. 6.- Las personas que exigieien de los inquilinos de sus casa<: en el caso nrevisto en este Dec1;eto, un tipo d" al­ ttuiler mayor que el fijado por el Control de acuerdo CO"l el ar­ tículo 3, o que violen las decisiones del Cont1 ol. snán castiq-a­ das con las penas previstas en la Le.y N9 16, del 23 de Junb de 1942. Art. 7 .- El presente Decreto sustituy el Decreto N<.> ~7r,o r1~1 nresente año. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Sa,.,to Don1ing-o. r'a- 1:ital r:e la República Dominicana, a los 2intitre días del m~s r1 •, rnio del año mil novecientos cuarenh v cinco añoc; 10~<.> de la Independencia, 829 de la Restauración y 159 d~ la Era d-e Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO. Decreto No 2773, que aut01·iza al Lic. Horado Vicioso Soto a aceptar Y usar conn c:nrad Truiillo, Distrito de Santo Domin~o. Ca­ pital e'ª la RPt .;1-¡1,,. 1 Dominicana, a los veintitrés días del mes de junio ~el iil c·ent cu:nenh y cinco, afüis 1029 ele 1~ r~ , ~- ,,... la Rest:nna;;ión y 169 de la Era de Trujillo RAFAEL L. TRUJILLO. Decn to K 277:'í q•·e .t' ila con pensión de S 40.00 al señor Manuel María Pichardo.- G. O. N° 6:288, del H de Julio de 1945. R..\FAET, T.EON'JDAS TRUJILLO MOLINA Presi~!ente de la Rcr-t'íhlica Dominicana NUl\'l"RRO 277!5. CONSIDERANDO: Que el señor ~anuel María Pichardo -250- he pr€stado servicios al Estado por cuarentiún años, última• mente en el ramo judicial, y que ha llegs:do a la -edad en que procede la jubila.ción que ha solicitado; En ejercicio de la atribución que me confiere el artiiculo 49 inciso 39 de la Constitución de la República, Y vista la Ley .i.~ _. 108, sobre Concesión de Pensiones del Estado, del 30 de E· 1:.ero de W!.!.3, dicto el siguiente DECRETO: UN1CO.- S.e concede al señor Manuel Maria Pichardo, Juez Alcalde del Distrito Municipal de Hostos, el benefido de la jubilación, y se le asigna una pensión de cuarenta pesos mensuales, que será pagada con cargo al Símbolo correspon­ diente de la L~y de Gastos Públicos. DADO en Ciuidad Trujillo, Distrito de Santo Dominis, que agrega el apartado j) al art1:ulo 84 del Re~la­ rr.ento Hípico 1%7, del 15 de Enero de J9'L- G. O.:- 2S7, del 10 de Julio de 1~15. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLIN A Presidente de la República Dominicana NUlVIER O 2777-bis. En ejercicio de la atribu-ción aue me confiere el at tículo 49 inciso 39 de la Constitución de fa R. pública; VISTO el artículo 3 de la Lr·f N9 463. del 23 de Diciem­ bre de 1943, que instituye la Dirección Gen~ral clL De·~ortes, dicto el üguiente • DECRETO: UNICO.- Se agr,ega el &iguiente apartado al aitículo 81 d-el Reglamento Hípico vig-ente, N9 1657 del 15 de Enero de 1944: ' "j. Por su soberana apreciación decl<.trar una carre a nula pB.ra efectos de banca, o pool o premio, cuando •a ntes de efectuarse la misma, durante s sisrnientes colindancias: Norte, calle Alonso de Espinosa; al Sur: Solar N9 6 reformado; al Este, Solares Nos. 3 y 4 reformados; al Ot ,te, Solar N9 1 reforma:io. Lo~ demás solares ()¡9 1 y 3 reformados) del terreno en el mismo Distrito c~tastral, s~ adauirirán de co'lformidad con €1 noder expedido al Secretario de Estado del T.esoro y Cré:ii­ to Público, en fecha 25 de Mayo del año en curso. A1 t. 2. - El Secretario de Estado del Tesoro v Crédito Público, qu€da investido, por el presente Decreto, de los 110- deres necesaricc; para realizar todos los ¡:ictos v proce:limien­ to~ que sean de lugar de acuerdo con la ley, nara Ja adquisi­ ci~... del Solar N? 2 reformado ya descrito, ofrecbndo pJr el mismo el pre::io d€ $ 2. 5'0 por metro cuad1 ado. DADO en Ciudad Truiillo. Disbito de Sa'lto Do11Jinrr.o. Ca­ pital de la República Dominican'.:l, a los veintiocho días del mee; de im-io del año mil nriveciento3 cuarenb y cinc'). año asig-na al Lic 0 nc·a1 u Jo F cr1 z ~l e2_.iubilado de la ::3urrema Cn_ t.! ct.• Ju-.:tk a. un.1. 1 ·n d~ .• • c1e'1to. l·~•"')~ mensuales, qr r.-; gada con el:\ 6 u al :.::1 ·1- • lo corn: ponchente ctr la Le/ de Ga.,to. Públic~ . . DADO en Ciudad Trujillo, Distrito c'e Soto Do-- i o, Ca­ !i tta} 1e la R._ ubli_ca Do~inicana, a b do:-. Liía • '. n~e3 _il n rl l 8110 ':'1Il novnc1f'1:t0~ cuarenh ci"c '. :-11 :is 1029 de la_,Independenc1:1, 829 de la Rest'..l.uración y 16"> de la Er., ,: . t. UJ,.,<), RAFAEL L. TR UJ1LLO. Decreto NQ 2780 que aprueba una Ordenanza del Distrito Municipal de Yaguate, estableciendo un arbitrio a cargo de la venta de arttcu:os óe U"o y consumo.- G. O. NQ 6287, del 10 de Julio de 194.3, RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA P.residente de la República Dominicana NUMERO 2780. En eiercicío de la atribución que me confiel·e el arficulo 49 inciso 25Q de la Constitución de la -República, dicto el si3uiente DECRETO: UNICO.- Se aprueban los artículos siguientes de la Re­ solución dictada por la Junta del D:iistrito Municipal •fo Ya­ guate en fecha 31 d-e Marzo de 1945, aprob~da nor el AvuT1ta­ miento d1c San Cristobal 'mediante su Resolución NQ 13-1945, del 18 de Junio de 1945: • "Art. 1Q _ Queda establecido un •impuesto municipal por concepto ce USO Y CONSUMO en el Distrito. de los artículos enumerados más abajo, de conformidad con la siguiente TARIFA: Por derecho c1" venta dP un auirital de liabiéuelas .... Si O. 20 " " " " " " - " " café. . . " O. 20 " " " " " " " " cebollín. . " O. 20 " " ,. •• " " " azúcar. . " O. 15 ,, ,, 11 ,, ,, ,, ,, ,, panas . .. ,, oa 15 Por derPcho éle venta de una fane~a de maíz. . " O. O~ " " " " " " " " arroz. . " O• 1 O " " " " " " carga " pE-scados. " O. 25 " " " " " " " " plátanos " O. 08 " " " " " " " " casal::e (16 tortas), ... ,, 0.04 ,, " " " " " " " cualqu:-era de n.,S p1oductos del país no especificados -en la presente tarifa. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ... " O. íl5 Por derecho ¿p venta ce un ciento de sog~s de majagua " O -1 O " " " " " " " " raspaduras. " O. 10 " " " " " " " " verduras o ,, "r.01 ,, fracción .. 1 ,, ,, " " '' " mulo o un caballo. " O.no ,, ,, ,, ,",, ",, ",, burro. " O. 2!'i ,, pavo. ."0.10 ,, ,, ,, ,, " uollo. L " 0.02 ,, ,, ,, u,n, a gallina. ",, o.o.~ ,, ,, ,, ,, ilo~,ena éle soml::-reros de cana. o. íl.C. ,, ,, ,, ,, ilocena de macutos. ,", 0.03 ,, ,, ,, ,, 2781 que aprueba la Resolución N<> 28 del Consejo Adminis­ trativo del Distrito de Santo Domingo, estaibleciendo un dereo'ho a cobrar por exhumaciones efectuadas en los cementerios de Ciudad Trujillo. - G. O. Nº 62>87, del 10 de Julio de 194~. RAFAEL LEONIDAS TRU.TIT,LO MOLINA Prei;o;,tente de la República Domi11;,.ana NUMERO 278.L , En ejercicio de la atribución que me confiere -el artículo 49 inciso 259 de la Constitución de fa República, dicto el si 1uient2 DECRETO: UNICO.- Aprobar las siguientes disposiciones de la Re­ solución N9 28. dictada el 22 de Junio del año en c11rso por el Consejo Administrativo d•el Distrito de Santo Domingo: "Artículo 39 Se establece un dereobo de cinco pe os nara cada exhumación que se ,efectúe en lo'< cemente­ rios de Ciudad Trujillo, a excepción del de Vff a Duar­ te. Para este último y los demás cementerios situa­ dos en el Distrito de Santo Domingo el derecho f'~l·á de dos nesos, el cual derecho deberá ser s3.t:s "'; ~ho nreviamente en la Tesorería del Distrito. Párrafo: Lo- Encargados de cementer'os no pro, 'e­ rán a ninguna exhumación sin que antes les sean en­ t!egad_?s por los interesado los documento<: justific~­ bvos ae que han sido llen'.:l.das todas las formali'la 1 e,,, leg-al"s y los requisitos que 0 stabl ce la presente Re­ rnlución, así como el comprnbante de nago ,le los de­ rechos corresr'ondientes en la Te~1re· ía e' el Di!ürito. Artículo 69 : Las disnosiciones de la prrse'1te F e~olu­ ción no ferán aplicables a los caso d0 exhu,macion"s ordenadas por las autoridades judiciales competent"' , •en lo~ cuales se obS"Yvarán las disposic:ones legal ~ que rigen la materia". . DADO en Ciurl::i.d Tr1iiillo. Di-·trito r1 e Qa11to Dn""l'lin-n, Ca­ p1ta_l ~e la República Dominicana, a lo doR días del mes de .1uho del aiio mil nrn eck1ltN1 cuarent::i. y c;nco afí.O" 1·029 ile 1~. Tndependencia, 829 de la Restauració, ·Y 169 de h Era de 'l'ruJ 11lo. EAF AEL L. TRUJILT .O, -255- Reglamento ~r 2í 2 para le , fines de aplicación de la Ley No 884, de Jl de Marzo de l!J-15, (Patente:: ,;obre Existencias).- G. o. N9 62&5, d ,; de Julio de 1945. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA !~residente de la República Dominicana XUMERO 2782. En ej,ercicio de la atribución que me confiere el artículo -19, inc •_ 1 3 • de la Constitución de la República; \'i .... ra la LeJ número 848, del 31 de marzo de 1945, dicto el iguiente REGLAMENTO: Art. l.- Para le fines cie aplicación de la Ley número 848, del tl d1 marzo de 1945, los InspectorEs de Rentas Inter­ nas están en la obligación d_ girar visitas periódicas a los es­ blecim.entc , apatt,nt•--Io~ del país, a fin de poder comproba::­ cualquier aumento que se hubiere operado ,en las existenciai; de dicho_ establecim·entos. A1 t. 2.- Lo du::!ños o repres:mtantes l,egal2s de esta­ b •e .:inüento ; ~- aL!nt tdo::; con existencias cíe $ 5,000.00 en ade­ lant~, e.,.,.:1rán -en la obligación de enviar, en los cinco pri­ meros dias de cada mes, a los Tesoreros ::.vrunicipales de sus respectivas jur:sdicciones, un informe del aumento que se hu­ bien., operac:!.o en sus existencias ciurante •el mes anterior, pa­ ra lo.., fines de pago de las patentes adicionales indicadas en la L.!y número 848. Párrafo.--En el Distrito de Santo Domingo, e~tas dec·a­ raciones de ;rán ser enviadas al Tes01 ero de dicho Distrito. Art. 3.- Lo.:; funcionarios indicados en el artículo ante­ rior, deberán sin demora alguna 1emitir los informes que rcl­ cibieren al Director General de Rentas Internas, el cual dicta­ rá las instrucciones que fueren necesarias para la expedición de las pat,entes adicionales correspondientes. Art. 4.- El Director General de Aduanas deberá enviar al Dilecto General de Rentas In fornas un informe mensual del monto de las importaciones realizadas por los distintos puertos ciel país, ind;cando en dicho informe el nombre de los 1mportadorc..;; y el valor correspondiente a .cada uno de ellos. Estos informes deberán ser rendidos dentro de los cinco días , ano~ 102- de la Independencia, 829 de la Restaurac10n y lG • de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO. Decreto N 278!\ que nombra al señor E. W. Wollnnmfo Cónsul Honorario de la República en Newark, New Jersey. E. U. de A.- G. O. N1> 6285, del 6 de ,Julio de 194&. RAFAEL LEONIDAS TRUJILL0 l\lOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO 2786. En \"irtucl de las atribuciones que me confbre la C:msti­ tución de la República, DECRETO: El señor E. W. Wollmunth qu ,da nombrado Cónsul Hono­ rario de la República en Newa1k, New Jersey, Estados Unidos de América. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca­ ¡::ital de la República Dominicana, a los dos días del mes de julio del Hño mil novecientos cuarenta y cinco, años 102° c·e la Independencia, 829 de la 1Restauración y 169 de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO. Decreto No 2787 que nombra al señor Fernando Abel Henr:::iuez Conse­ jero de la Legación de la República en los Estados Unidos de Venezuela.­ G. O. No 6290, del 14 de Julio de 1945. RAFAEL LE0NIDAS TRUJILL0 M0LINA Presidente de la República Dominicana NUMERO 2787. En virtud de las atribuC!Ones que me confiere la Cnnsti­ tución de la República, DECRETO: . El s-cñor Fernando Abel Henríquez queda nombrado Con­ &eJero de la Legación de la República en los Estados Unidos de Venezuela. . DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domin..,.o Ca­ rit~l ~e la ~epúb~ica Dominicana, a I- s dos días d~l 'mes de Julio del ano ~ml novecientos cuarenta y cincn, años 1029 de l?-. Independencia, 829 de la Restauración y 16Q de la Era de TruJ1llo, RAFAEL L. TRUJILLO. -259- Decreto N° 2788 que de::laia de utilidad plb'.ica te:renos en Ciudad Trujil!ó para la construc~wn Cle mercados púolicos .- G. O. N" 6285, del 6 de j"ulio de 1945. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERC 2728. V 1sta la instancia elevada al Pocier Ejecutivo en fecha 21j de junio del al'lo en curso por el Con!,cJo Administrativo) del 1J1st11to úe Santo Domingo por la cual ·soácita que se declaren d? utilidad púoüca dos extei1siones de terrenos situadas en Ciudad Truj1Ilo para la construcción, por el Distrito de Santo Domingo. de sendos mercados públicos; En ejerc1cio de las atribuciones que me confieren el ar­ tículo 49, inciso 31 de la Constitución de la República, la Ley (le Dominio Emínente, número 480, del 2) de mayo de 1920, y la Ley número 314, del 29 de julio de 1943, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.- Se declaran de utilidad pública, para la co21s­ truccion de sendos mercados públicos por el Consejo Adminis­ h a tivo del Distrito de Santo Domingo, los siguientes terre­ nos de Ciudad Trujillo, con todas las mejoras que coüeengan. a) La mam.ana de terreno comprendida entre la plazole­ ta San Antón, al Norte; la calle Hostos al Este ; la ce lle R>:os­ tauración al Sur y el callejón Naranjito al Oeste; bJ El terreno constituído r:or los Solares números 39. 40 y 41 de la Manzana número 429, del Distrito Catastral 11ume­ ro 1 del Distrito de Santo Domingo, con sus respectivos fren­ te& al Oeste a la calle Palo Hincado. Art. 2.-- En consecuencia, se confi.e~·e al Distrito de San­ to Domingo el derecho de ejercer el dominio eminente sobre los terrenos indicados en el artículo anterior, y el de perseguir la expropiación de los mismos a su favor, de acuerdo con las disposiciones legales citadas en el •encabezamiento d~l pre­ sente D~!!reto. DADC en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca­ pital de la República Dominicana, a los bes días del mes de julio dd año mil novecientos cuarenta y cinco, años 102Q de la Independencia, 829 de la Restauración y 169 d;: la .l:!:ra de TruJillo. RAFAEL L. TRUJILLO. Decreto N9 l:!789, que concede al sef.or W. J. van ,der Kro~: la condecora­ ción de la Orden del Mérito J,uart Pablo IDUa1·te.~ O. O, N~ 6,297, del 25 de Julio de 194'5, RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO 27189. En virtud de las atribuciones que me confiere la C0:1sti- tución de la República, . VISTA la Ley N9 1113, promulgada el día 26 de mayo de 1936; CONSIDERANDO los altos merecimientos del s-eñor W. J. van der Kroef, y, Oído -el parecer c'!.el Consejo de la Orden del Mérito Juan Pablo Duarte, DECRETO: Conceder al señor W. J. van dcr Kroef la condecoración de la Orden del Mérito Juan Pablo Duarte, en el g1ado de Co- mendador. DADO e!l Ciuciad Trujillo, Distrito de Santo J:?omingo, Ca­ pital de la Repúblic~ Dominicana, a lo~ tres_ dw.s ªel mes~ de julio del .. no mil novecientos cuaren~;:1 y cmco, ano~ 10¿. ue la Independencia, 82" de la Restaurac10n y 16-0 d~ la ~ra cte Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO. Decreto N.., 2790 que aprueba una Ordenanza del Ayuntamiento de la Común de Cabrera sobre seiwicios en el cementerio municipal.- G. O. N.., 6288, del 11 de Julio i mes ae julio d~l año mil novecientos cuarenta y cinco, años 10~9 ae la Independencia, 829 de la Restauración y 169 de la E:·a cie Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO. Decreto N9 2791, rque concede al señor Francois d' Astier de la Vi,gerie, la condecoración de la Orden del 1Mérito Juan Pablo Duarte.- G, O, N9 6297, del 25 de Julio de 19415-, RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO 2791. En virtud de las atribücion-es qu~ me confkre la éonsti~ tuc:ón de la República, VISTA lá Ley N9 1113, promu~gáda el dia 26 de mayo de 193'3; CONSIDERANDO los altos merecimfantos del se3.or Francors d' Astisr de la Vigerie, Embajador de F\ancia en el Brasil, y Oído el parecer del Consejo dé la Orden del Merito Juan Pablo Duarte, DECRETO: Cóneéder al señor Francois d' Astier de la Vigeri-e, Em- -262- bajador de Francia en el Brasil, la condecoración de la Orden de: Mérito Juan Pablo Duarte, en el grado de Gran Cruz, Pla- ca de Pl::ta. D...-\DG en Cimi.ad Trujnlo, Distrito de Santo Domingo, Ca­ pital d • _ R~µ•u:,' •_ _\ Dominicana, a los tres_ días ªel mes cte ju'" !l ' -:o n:il no\·ecientos cuarenta y cinco, anos 1029 de la "ir' , 829 de la Restau1 ación y 169 de la Era de Trujilic,. RAFAEL L. TRUJILLO. De:!reto N _ que concede al Sr. Dr. PeJro Calmon la condecoración de la Orden del M::rito Juan Pablo Dual'te.- G. O. X 62.37, del 25 de Julio de 1945. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO l\IOLINA Presidente de la República Dominicana NU:\1ERO 2792. En virtud de las atribuciones qu2 me co:,fier2 la Consti­ tución de la República, VISTA la Ley N9 1113, promulgada el día 26 de mayo de 193·6; CONSIDERANDO los altos merecimientos del señor Dr. Pedro Calmon, y Oído el -parecer del Consejo de la OrJe:i del Mérito Jua>J. Pablo Duarte, DECRETO: Conceder al señor Dr. Pedro Calmon la conde:!ora'.!ión de la Orden del Mérito Juan Pablo Duarte, en el grado de Gran Oficial. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca­ pital de la República Dominicana, a los tres días d~l mes de julio d~l año mil novecientos cuarenta y cinco, años 1029 de la Independencia, 829 de la Restauración y 169 d~ la Era de Trujillo. - RAFAEL L. TRUJILLO. Decl'eto NQ 2793 que concede la condecoración de la Orden del Mérito Juan Pa:blo Duarte al Sr. Renato da Costa Almeida,- G, O. NQ 6297, del 25 de Julio de 19 !5. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLIN A Presidente de la República Dominicana NUMERO 2793. En virtud de las atribuciones que me confier :! la Consti­ iución de la República, -263- VISTA la Ley N9 1113, promulgada el día 26 de mayo de 1936; CONSIDERANDO los altos merecimientos del señor R Luis Bu tami:mte como Presidente de la República del Pe­ r1í, e1 '28 ro Titular en el Comi­ té Interamericano Permanente de Seguridad Social.- 'G. O. NQ 6299 • del 18 de Julio de 19fi. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO 2796 . . En virturl de las atribucioms que me confiere la Consti­ tución de la República, DECRETO: . PRIMERO: El señor Licdo. Armando Osear Pacheco, Con­ se1 ero ile la Embajada de la República Dominicana en los Es­ t&dos ~ni~~s Mexicanos, queda nombrado Miembro Titular en el Com1te Intsramericano Permanente de Seguridad Social, -2G5-- que se reunirá en la ciudad de Máxicd, ,a partir del c\ía 23 de' julio del 1945; SEGUNDO: El señor Leonardo Henríquez Lora Segundo Secrefarfo de la mencionada Embajada, queda nombrado Su­ plente en el mismo Comité Interamericano Permanente de Se­ gurirlad Social. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca­ pital de la República Dominicana, a los cinco dias del mes de julio del año mil novecientos cuarenta y cinco, años 102Q de: la Independencia, 82-? de la Restauración y 16Q de la Era dei Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO. Decreto No 2797 que nombra al Dr. Manuel Pastoriza Valverde, Enviado Extraordinario y 'Ministro Plenipotenciario de la República en Francia.­ G. O. ~ • 6290, del 14 de Julio de 1945. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO 2797. En virtui dP fa.s atribuciones que me confiere la Consti­ tución de la República, DECRETO: El señor Doctor :vianuel Pastoriza Valverde queda nom­ brado Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de la República en la República Francesa. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca­ pital de la República Dominicana, a los cinco días del TY'e~ de julio del año mil novecientos cuarenta y cinco. años 102Q de la Indepent1.encia, 82Q de 1a Restauración y 16Q de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO. Decreto N~ 2798,, sobre la vigencia de las Ordenanzas, Resoluciones y Reglamentos de los extintos Ayuntamientos de La Victoria y Guen·a.­ G. O. N 6290, del 14 de Julio de 19-15. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA P.residente de la República Dominicana .... NUMERO 2798. En ei 0 rcicio dP la atribución oue me confiere el artículo 49 inciso '3Q l'!P la Constitución de fa República y visto el ~-r­ ticulo 6 de h Ley N9 573. del 3 de Mayo de 1944, y sus modi­ ficaciones, dicto el sir rá!l una nueva aprobación del Poder Ejecutivo. Art .- Se reputa que las Ordenanzas, Resoluciones , ReO'· rr. a que hace menc;ón la primera parte d 1 artí::ulo 1 r _ Decreto no ce aron en su dgor el 1 Q de Ener:> n C'.'lr.,,:ecuencia tendrán validez toJ.11 1,-,. act--. >re .a ba. e de dichas Ordenanza. Re· l}Iuc1 ,ne ,. Ciu·lad Trufllo. Di:trib de Santo Domingo Ca­ .ib:· ca Dominicana a lo ci•·-- día: del 'me~ to mil no, ecientü., cuarenta cinco. año. 1029 • ~ncia, 82° de l Restamación 169 d~ la Era de RAFAEL L. TRC-JILLO. l .\gr a uh., .\. •d ente dt. Jur .orno del m 10 11 de Jufü, RAFAEL LEO~IDAS TRUJILLO l\lOLIN.-\ Presidente de la Reptiblica Dominicana c.e I at 1buc·ó l que me conf:ere artículo a ron t-fü ~ión liea Dominicana NU:.\1:ERO 2805. En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 4.9 inciso 5•,- de la Constitución de la República, y visto el ar­ tículo 5, oárrafo único, de la Ley N9 675, icoh:e Urbanización, Ornato Público y Construcciones, dicto el siguiente D 'E C RETO : UNICO.- El señor Ingeniero Bienvenido Martínez Brrn queda nombrado miembro de la Comisión pairn -el Desarrollo y Embellecimiento de Ciudad Trujillo, en lugar del Ingeniero Eduardo Soler hijo quien reside actualmente fuera de la Ca­ pital de la República. DADC en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca­ pital de la República Dominic::ina, a los seis días del mes de julio rH año mil novecientos cuarenta y cinco, año::; 10?.9 de la Independencia, 829 de la Restauración y 169 de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO. De::réto N9 280·6, ,,1ue pone bajo la supervigilancia de la Dirección Gene­ tal de Obras PlrJiicas las Junta y Comisiones de Ornato y Embelleci­ miento del interior.- G. O. N° 61288, del 11 de Julio de 1945. RAFA.EL LEONIDAS TRUJILLO MOLIN A Presidente de la República Dontinimna NUMERO 2ooe. En ejercicio de la atribución que me confiere el articulo 49 inciso 39 de la •Constitución de la República y visto el articu- -272- lo 5 y demás disposiciones de la Ley sobre Urbaniz!tciÓn, Or­ nato ·Público y Construcciones, N9 G75, del 14 d-e Agosto de 1:144, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.- Todas las Juntas• o Comisiones de Ornato y Em­ bellecimiento creacias en el país, con excepción de la C )misión para ~1 Desarrollo y EmbeHeci_mient~ ~e _Ci1:1?ªd T1 uj~llo que está de acuerdo con la ley, baJo la Junsd1coon de la Secreta­ ría de Estado cie la Presidencia, funcionará bajo la supervi­ o-ilancia del Secretario de Estado, Di-.-edor General de Obras Públicas, por conc.ucto del cual se comunicarán c~m el PodeL· Ejecutivo. A1 t. 2.- Las Juntas o Comi:::ion2s de Ornato y Embell-:­ cimümto tendrán los deb-eres y prer•-ogativas que les acuerJa la Ley sobre Urbanización, Ornato Público y Construccione;;, pero podrán realizar todas las actividades y tomar tocia~ las medidas que reQuieran el embellecimiento, adorno v limpi2za de las ciudacies, villas o poblados en que estén esta J! ~cidail, siempre que no sean contrarias a las leyes o los reglamentos .., l,v.respondan legalmente a otros cuerpos o autoridade;;. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca­ pital de la República Dominicana, a los seis ciías del meJ ue juÍio del año mil novecientos cuarenta y cinco, años 1029 de la Independencia, 829 de la Restauración y 169 de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO. Decreto N9 2807 que crea e integra una Junta de Ornato en la villa de Jimaní .- G. O. N9 6288, del 1'1 de Julio de 1945,. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la Ra~ública Dominicana NUMERO 2807. En ejercicio de las atribuciones que me confie-~e el articu" lo 49 incisos 39 y 5Q de la Constitución ·de la República y visto el artículo 5, Párrafo único de la Ley sobre Uroanización Or• nato Público y Construcciones, N9 675, del 14 de Agosto de 1944, dicto el !liguienté D 'E C RETO : Art. 1.- Se crea, por el presente una Junta de Ornato en la _villa de Jimaní, cabec€1ra d-e la 'entidad administrativa dd. m1s_mo, nombre, con las atribuciones p,revi•stas en la Ley nrr1ba md1cada, _ Art. 2.~ ~a Junta en cuestión estará inbgrada por el se_nor Canuelar10 Acosta, como Presidente, y los siguiente3 n:i1emh!os: Ing. ,Cario~ R. Domínguez, y señores José F. Larrau- 1"11 J ose Ri;l,fael, Rosario Reyes, Arcadio Ramírez Leopoldo Mi- chel y Juho Baez, ' ATt. 3.- El presente Decreto deroga el N9 1159, del 18 de 1iayo de 1943. . DADO en C~ud_ad Truj:l_lo! Distrito de Santo Domingo, Ca_ ptal de la Repubhca Domm1cana, a los seis días del mes cte julio _dd 2.ño ~il novecientos cuarenta y cinco, años 1029 de la Inaependencia, 829 de la Restauración y 169 de la Era de TruJillo. • RAF'AEL L. TRUJILLO. :Decreto Nv 28C8 que aprueba una Ordenanza del Ayuntamiento de la Co­ mún de San Cristébal, so·'.)re el uso de anuncios, muestras o carteles.­ G. O. X. 6288, del 11 de Julio de 1945. RAFAEL Lt~ONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NU::.\'1ERO 2808. En ejerc'cio de la atribución que me confiere el artículo 49 in~iso •25v cie la Constitución de la República, dicto el s•i­ guiente DECRETO: UNICO.- Se aprueban los siguientes artículos de la Or­ denanza N9 1.0, dictada por el Ayuntamiento de la Común de San Cr:stóbal, en fecha 4 d•e Junio de 1945: Art. 69- Todo anuncio, muestra o ca.::tel puesto en las paredes, muros, puertas, techos, etc. de los edificios o en otra parte cualquiera, dentro de la población, bien sea fijo, impre­ so, pintado o incirustado con el fin de anundar negocios, firmas comerciales, mercaderías, profesiones etc., estará sujeto al siguiente impuesto: a) Por cada mil centímetros cuadrados o fracción, cuarenta centavos M/N, _por año. b) Ning·ún anuncio paga:rá mei:os de un pern :¡:or año. e) Los anuncios, o::asionales o temporales, pintados en tela u otro material semejante pagarán sola­ mente 50% del impuesto correspondiente confor­ me su tamaño. Art. 79_ E,l pago debe:·á ser hecho en la Tesorería Muni~ cipal por el interesado dentro de los treinta días del mes de Enero de cada año. Art.- 9Q_ Se exceptúan del pago del impuesto estableddo en esta Ordenanza los anuncios portátiles v de teatros, los anuncios, muestras o carteles colocados en vitrinas o en el in- -274- terior de los establecimientos y los den~minados el.¿ctricos, :;,.empre que la potenc;a l_umínic~ de los mismos, permitan que sean leídos a una distancia de cmcuentra metr O.:, por lo ~enos y que permanezcan encendidos hasta no menos de las diez de la noche. a) Los anuncios eléctricos que dejare11 de funciona,· más de cinco noches en un mes se considerarán anuncios ordina­ r .es y pagarán conforme la tarifa -estipulada ~n la presente Ordenanza. DADC en Ciudad Truj:llo, Distrito de Santo Domingo, Ca_ Pital de la República Dominicana, a los se:s c!fa3 del mes ne Julio ctd año mil novecientos cuaren_t ,ª y cm• co, an-os 10'.>º ~ • de la Independencia, 829 de la Restamac10n y 169 d? la Era de Trujillo. RAF'AEL L. TRUJILLO. Decreto N" 2S:J'.l que reorganiza la Comisión Dominicana de Ce ;}peración Intelectual.- G. O. N 6290. del 14 de Julio de 1945. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la Re~ública ,Dominicana NU:VIERO 2809. En ejercicio de la atribuciones que me confiere el artícu­ lo 49 incisos 39 y 59 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO Art. 1. - Queda reorganizada la Com:sión Dominicana de Cooperación Intelectual, para que esté integrada del siguien - te modo: a) Por los siguientes miembros ex oficio: el Secr=tario ,Je Estado de Educación y Bellas Artes, Presidente; el Rector de la Universidad de Santo Domingo, Vicepresidente; el Presi­ dente de la Academia Dominicana de la Historia; el Presiden­ te del Ateneo Dominicano; el Director del Archivo Grneral de la Naci(m; y el Jefe de la División Jurídica y de Cooperación Intelectual de la Secretaría de Estado de Relaciones Exterio­ res. b~ Por las siguientes personas: Lic. H. Cruz Ayala, Lic, Antomo E. Alfau, Lic. Manuel A. Amiama, Lic. Pe:lro Tron­ coso Sánchez, Lic. Gilberto Sánchez Lustrina, Profesor Osva:­ 11, del 20 de Agosto e.e 19~8; N9 646, del 29 de Abril de 1940; :NY 237 4, del 31 c." Diciembr2 oe 1!:144; y en general, todos los que estén en contrariedad con el presente Decreto. DADC en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca­ pital de la Rei::ública Dominicana, a los siete días de1 mes de julio d-.;l año mil novecientos cuarenta y cinco, años 1029 de la Indepe11cencia, 829 de la H.~stauración y 169 d2 la Ern de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO. Decreto No 2•810 que suprime la Comisión de Control de F1·ecios da Pro­ ductos Farmaceuticos y la Subcomisión de Control de los mismos precios para la región del Cibao, y dicta otras disposiciones,- 1G. O. NQ 6283, del 11 de Julio de 194-5. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA J-'residEnte de la hepútli.ca Dominicana NU.:VIERO _?810. CONSID:ERANDC: Que los p:ecios de los productos far .. macéuticos han alcanzado ya suficiente normalidad Y que es razonable esperar que se habrán normalizado completam2nte en lo que resta del presente año; En ;jerc:cio de la atri~ución que me confiere el aáí2uk> 49 inciso 39 de la Constitución de la Repúblic~, y sn uso der los poderes cie que estoy investido por la Ley N9 16, del 23 de Junio de 1942, sobre Medidas de Emerg·encia, dicto el siguiw­ t-e D'ECRETO: Art. l.- Se suprimen la Comisión de Control ae Precios de Productos Farmacéuticos y la Subcomisión de Co~trol de los mismos precios para la '.t:egión dal Cipao, establecidas pot -276- los Decretos N◊ 82, del 23 de Junio de 1942 y N9 120,0, del 14 de Junio de 1943. Art. 2.- Sin embargo, las tarifas de precios establecidas por la Comisión y la Subcomisi::n indicad'.1.s en el artículo an­ te;r ior (precios máximos),_ quedarán. -211 .':igor hasta -21 31 de Diciembre del presente ano y su , 10lac10n, hasta esa fecn1 a, será perseguí-da por la Sec:2taría d¿ ~st~do de Sa_n~dad y Asis­ tencia Pública y las autoridades samt~rias y pohc1ales, y cas­ tigada con las penas previstas en la Ley N9 16, del 23 d~ Junio de 1942. DADO en Ciuc'iad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca­ p:tal de la República Dominicam., a los siet.:: días del mes de julio del año mil no,·ecientos cuarenta y cinco, años 10~9 de la Independencia, 829 de la Restauración y 169 d~ la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO. Decreto NQ 2811 que nombra la Delegación del Gobierno de la República en la Tercera Conferencia Interame icana de A •ricultura que se reunirá en Caracas, Venezuela.- G. O. N' t,2,.2, del 18 de Julio de 1945. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la 1.-cepública Dominicana NUMERO 28-11. En virtud de las at ibuciones que !fü: confiere la Comti­ tución de la República, DECRCETO lro.- Los señores Rafa-::1 ).1at, s Díaz, Env.ado Extrao:·­ dinario y Ministro Plenipotenc;ario de la República en los E~­ tados Unidos de Venezuela; Fernando Abel Henrhuez v Li­ cenciacio Horacio Vicioso Soto, Consejero y Prirrer Se::retario, respectivamente, de la Legación d-e la República en los Esta­ dos Uniélos de Venezuela, quedan nombradrn,, Dele1a-los del C:-obierno pretensiones originales contra el iEstado, o sólo pidiencio las modificaciones del monto del crédito que le hubie­ Te sido reconocido por el Poder Ejecutivo. Para los fines de estas demandas, el Secretario de la Comisión expedirá, sin cos­ tos, a los interesados copias certificadas, de tcdos los docu­ mentos relath'OS a us reclamaciones"; y que al tenor del Pá­ rrafo único del mi.;mo artículo "Esta acción, para ser válida, deberá ser iniciada por los reclamantes en los si!rnientes pla­ zos: de dos meses para los que residan en la República; de tres mei;-"s para los que residan en Haití, y en alguna de las demás Antillas o en lo¡;: Estadoi:: Unidos de Améric'.l; de cuatro me­ ses para lo~ que resinan en cualquier otro país del Continent~ americano; y de Sf is mese!" para }c5 que residan en cualquier otro país. Lo pla7o~ serán contados a partir desde la fecha de la Gaceta Oficial en que hubiere sido publicado el decreto en que re consigne la decisión corresnondiente. De lo contra­ rio. el derecho de acción de los reclamantes quedará prescrito y la decisión del Poder Ejecutivo será definitiva e irrevoeable". En ejercicio de la atribución que me confiere el artícul_o 49 inciso 39 de la Constitución de la República, ciicto el si­ guiente DECRETO: Art. 1.- Se declaran terminadas las operaciones y acti­ vidades de h Comisión Depuradora de Créditos contra el Es­ tado, la cual queda por tanto aisuelta. Art. 2.- F.l archivo de documentos de la Comisión que­ dará en noder del Secretario de la ('omisión, doctor Otilio Al­ varez Villec.,1", n su oficina de la Calle Hostoc: N9 56, altos, de Ciuc:!aci Truiillo. ha io la . upervigi!ancia del Contralor Y Au­ ditor G ,neral de la Re,..,ública, hasta el día 7 de enero de 1946 inclusive para ouP dicho st:cretario pueda cumplir, en caso ne­ cesario, los ,'ieber' s que le im.'• "le el artículo 7 de la Ley N{l' 412, .va citada. Art. 3.~ Vencido ese tfrmino de seis meses, el Secreta­ r:o de la remisión entrPqará torlo f:U arcnivo de documentos al Contralor v Auditor General de la República. A, t. 4.- La¡;: r"clam'lciones por créditos contra el Esta­ do orig'inadcs r:-et ru~·s del 1·: de enero de 1940, serán depura- -280- dní\ de conformidad con el sistema normal establecido por la Ley de Contabiliaad, N9 1114, del 3 de mayo de 1929. DADO' en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Pomingo, Ca­ pital de la República Dominicana, a los nueve días del mes dt> julio del año mil novecientos cuarenta y cinco, años 1029 de la Indepemlencia, 82Q de la Restauración y 169 d:! la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO. Decreto N,;, 2816 .que nombra al seii.or Dr. Lorenzo E. Brea Gobernador Civi! de la Provincia Duarte.- 'G. O. N,;, 6292, del 1'8 de Julio de 1945. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NU1IERO 2816. En eiercic:o de la atribución que me confiere el artículo 79 de la C0nstitución de la República, dicto el siguic::t2 D'ECRETO: 'CNICO.- El Dr. Lorenzo E. Brea queda no'Tlbrado Go- 1 ,r Civil de la Provincia Duarte. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca­ ~ it. .d ck la República Dominicana, a lo~ diez días d~l m9::1 '.:1 ~ Julio d 1 áño mil novecientos cuarenta y cinco, años 1029 de la Independencia, 829 de la Restauración y 169 d~ la Era de Truiillo. - RAFAEL L. TRUJILLO. Decreto X• 2317, que modifica el apartado e) del artículo 113 del Regla­ mento Hípico vigente_- G. O. Nº 6289, del 13 de Julio de 19~5. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NU:.\'IBRO 2817 . . E:n eiercicio de la atribución que me confiere el artículo 49 mc1so 3 - de la Constitución de la República; VfSTO ei artículo 3 de l:i. L N9 463, d:l 23 de Diciem­ bre 10 r 1943. 01;" instituye la Dirección General de Derortes i:;icto I ~iguiente ' DECRETO ¡ UNICO.- Se modifica el apartado (c) del artículo 113 dPl Reglamento Hípico vigente, para que rija del siguiente mada: 'c} Evitar que los entrenadores o cuadreros sus au­ xiliares o cualquier otra persona admini~tre dro- -281- gas a los caballos que hayan de rorrer con el propósito de debilitar o estimular la re~istencia de los mismos, dando cuenta de ello al Jurado, para su conocimiento. En ningún caso se permi­ tirá la aplicación de linimentos o sustancias de cualouier naturaleza cuando los caballos se en­ cuentren en el Paddock. El Jurado, con vista a la violación de este artículo, pue:le elirnin<>r de la carTera al caballo que se le haya hecho tal apli~ cacióni". DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca­ pital de la ReoúbHca Dominicana, a los diez días del mes de iulio del año mil novecientos cuarenta y cinco, años 102Q de la Independencia, 82'.l de la Restamación y 169 de la Era de Trujillo. • RAFAEL L. TRUJILLO. Decreto No 2º19 que reinteTra en sus funciones de Secretario de Estado de Relaciones Exteriores al Lic. :Manuel A. Peña Batlle.- G. O. N9 6-290, del 14 de Julio de 1945. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presifaate de la República Dominicana NUMERO 2819. En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49 inciso 19 de la Constitución de la Repúblic'.:l.; CONSIDERAl\TDO: Que el Licenc1ado Manuel A. Peñ'c'L Batlle. Secretario de Estado de Relaciones Exteriores. ha re­ tornado al país de su viaje al extranjero, dicto el siguiente DECRTt;TO: UNICO.- Se declara sin efecto el Decreto N9 2507, ·oe fecha 14 rt" Abril del cl. riente año, v en consecuencia el Li­ cenciac.ío Manuel A. Peña Batlle asumirá desde la fecha del n11tp Decreto. sus funciones de Secretario de Estado de Relaciones Exteriores. DADO Pll f'inrhi.ci Truiillo. Distrito ile Santo Domingo, Ca­ pital de la República Dominicana, a los dor_e días ~el mes rle iulio o"l año mil novecientos cuarenb. y crnco. anos 102Q rle 1::i lndepenc!encia, 829 rle h Restauración y 16Q de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO, -282- Decreto NQ 2º20 que nomlbra al sef-.or Andrés Pastoriza Enviado Extr_a* 01 l;nario ~• • Unisb-o Plenipotenciario de la República en la ,Gran Bretana. G. O. Nº 6299, del 2& de Julio de 1945. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLlN.~ Presidente de la ReJública J)omlnicana NUMERO 2820. En ,irtud de hs atribuciones Q.U,e me confiere la Consti• tución de la República, DECRETO El señor Andrés Pastoriza queda nombrado Enviado Ex­ traordinario y :Ministro Plenipotenciario de la República en la Oran B1 etafü,. DADO en Ciudad Trujillo. Distrito de Santo Domin<:ro, Ca­ pital de Ia ReDública Dominicana, a los tr 0 ce días del m<>s de jclio del año mil novecient0s cuarent 1422, del 2'! de vie, bre '• ]~1,.- G. O. N f;292, del 18 de Julio de UJ45. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominic3.na NUMER C 2821. En eincie:io de la atribución aue me confiere '-'l artículo 49 inciso 39 de la Constitución de la República v visto -el M­ tículo 2 de la Ley N9 879. nromulgaél::i PI 26 de Abril de H.l43 y publicada "ll la Gaceta Of;cial N9 6245; VISTA la inst'lncia y declaración sometida a h SecretrP nl Territorio de la República y sus Aguas Territoriales, N9 1422, del 23 de Noviembre de 1937•. Art. 2.- La citada Compañía y los servicios aéreos qu-e presta, deberán mantenerse sin embarº"o en el mismo nivPl de (,ficicr!c:a v seguridad que tiene actualmente baio la fiscaliz:.i­ ción de la Secretaría de Estado de Guen·a ; Marina. -283- DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domin!:\"o, Ca­ pital de la República Dominicana, a los trece dias de1 mes de julio del año mil novecientos cuarenh y cinco, años 1020 de la Independencia, 8~ de la i&estaurac:ón y 169 de la Era d<3 'Irujillo. RAFAEL L. TRUJILLO. Decreto N 9 2822 que aprueba la Resolución N9 1,6-1945, del Ayuntamien­ to de la Común de San Cristóbal relativa a la Ordenanza NQ 10 de la J un­ ta Municipal de Yaguate, estableciendo una Tarifa sobre el cobro del ser- vicio de luz eléctrica.- G. O. NQ 629'2, del 18 de Julio de 1945. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO 2822. En ejerc;cio de la atribución que me confiere el artículo 49 inciso de Bº de la Constitución de la R~pública; \TISTOS ]os artículos 1 y 8 de la Ley N9 E4~. del 21 de Febrero de hl'35, sobre el Funcionamienb r1e los Servicios de Utilidad Pública, amoliada por la Ley NC? 849. d"l 21 ae- Fe­ brero de Hl35. v mocificada por la Ley N9 1013, del 10 de Oc­ tubre de 1935, dicto el sig11iente DECRETO: 1.:-NICO.- Se aprueba la siguiente R,esolución Nº 16-194-i, dictada d 18 de Junio del año en cure;') por el Avuntawiento de la Común de San Crístóbal, por mer-io de la cual aprueba h Ordenanza NC? 10. de la Junta Municioal del Distrito de Ya­ guate, de fecha 11 de Junio del año 191.:i: "RE~OLUCIOK N'--' 16-194,5. En uso e" las facultades qu~ le confiere la Ley de O1.::-ani­ zación Comunal, RESUELVE: Art. 1.- Aprobar. como por la pres•ente aurueba. la Or• denanza Nº 10. votada por la Junta l\1unic~pal del Distr~to de Yaguate, en fech~ 11 del mes de Junio del afío mil nov~3~e~1tos cuarenticinco. la cual dice así: "CONE;IDERANDO: Que no existe Tezlamentación adecuada paia el cobro dnl servicio de luz eléctrica que sum;nistra a los abonados la Planta Eléctrica de esta Junta :M:micipal; CONSIDERANDO: Que esta reg'lamentación debe ha­ cerse del conocimiento público a la mayor breYedad posible; .. es que le conf:ere la Ley de Or­ a re uelt > dict. .. r lL 'gui -¡.e, ORDEXAXZA: ~ - A p-.-'.ir del dfa primero de JL ~ de aih e"l 'aro de -::.iministro de co-rien'"..e el ~tr· ca a . la C'onct;tución de la Reuúblíca, y •~ ' o.rt· ? l 3 de~ Cé:!ígo Ci ·il, dicto el ;;igu-iente DECRETO: Vl\1rO.-- El señor mmc; Fr€Jmuth, a fijar HJ chmicil:o en la República. DADO eT' Ciudarl Tru iillo Di trito l'e 11 • ital .iL la R Jública Dominic9.na, a lú, tr, • e e ju' io del año m ·¡ noveci 0 nt., cuar(:.rtta e ne1J. rle fa Tndepc.wlencia, 82° de la R tauraeíú • 1 Trujrlo. RAFAEL L. TRU-H' ,.. O re que ,. la ir.~;irp1,rs'1 P.afaE:, de la , 1lla 1 ~ ral - G. O RAFAEL I EONIDAS TRUJIU.O J\Wl,TNA Presidente de la República Dommícana ~rJIERO 2824. En ernr,;Jcio dP la atribución 'f ' ·n._· ._ 3? ce la Cw tituc:ón de la R VISTA la instancia que por conducto del Procurador Ge-. neral de la República ha elevado en fecha 21 d,e Mayo de este año el señor Luis Dario Féliz Bello, en su calidad de Presiden­ te de la Sociedad fü~creativa Cultural "Club Recreativo San Rafael", fundado el 15 de Febrero de 1944, mediante la cual solicita al Poder Ejecutivo la incorporación de dic:ia Aso~ia­ ción de conformidad con la ley de la materia; VISTA la carta aclaratoria dirigida por el mismo señor Luis Darío Félix Bello al Procurador General de la Repúblic':l. en fecha 23 de Junio de este año y el documento, suscrito el 6 de Julio de este año, por el cual los miembros de la Directi­ va autorizan al señor Luis Darío Féliz Bello para que, como Presidente del Club, pueda solicitar la incorporacién del mis­ mo; VISTOS los artículos 2, 4 y 5 de la Ley sobre Asocia,ci.:::-• nes que no tengan por objeto un b'.meficio p2cuniario; CONSIDERANDO: Que del expediente resulta que .se han cumplido en el pres')nte caso todas las condiciones v fcrm:ili­ dades exigidas por la ley, dicto el siguiente DECRETO: UNICO.- Conceder, como por el presente conc"io el be­ neficio de la incorporación al Club Recrea ti, o f an Ra "ael, do­ micihado en la vilh de Cabral. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca­ pital de la República Dominicana, a lo.., tiece días del me3 julio del año mil novecientos cuarenta v c:.nco. años 1029 de la Independencia, 829 de la Restaurac:ón y 169 de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO. Reglamento N° 2::,25 de la Comisión Nacional de Volleiy-Ball.- G. O. N9 6293, del 20 de Julio de 1945 RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO 28'25 . . E'!1 eje!cicio dP, la atribució'l o_ue me confie,e el a•·tkulo 4~ mc1:o 3,,. ele la Constitución de la República, y visto el ar­ ~1cu~o ,., de la Ley N9 463, del 23 de Diciembre de 1941. 'lU•-• mstituye la Dirección General de De_:-ortes, dicto e1 siguie !te REGLAMENTO: . A~·!· l.- Se crean, como organismos de'Jen::lientes de h D!reccwn General de Deporte¡,. la Comisión Naci.onal c-1:> Vo­ lley-BalL las Sub-Comisiones Provir.cias y los S:.ü:co•.1:isio::a­ dos locales. Art. 2.-- La Comis:ón Nac:onal de Volle/-Ba'l ejerc2rá -287- ju!i~~icción ~n todo el -~erritorio de la República, tendrá su dó­ ~1c1h? en Crndad Tru11!lo y estará integrada por cinco Comi­ fIOnac_os. Las Sub-Comisiones residirán en las cabe:'.eras de Provincia y estarán rnmpu_stas ¡::or tres miembros. Los Sub­ com sionacio;--_ locales residirán en las ¡::oblaciones donde las ac­ tiv :dades del depo~ te lo re::iuieran. Tanto !ole miembro'> de la ComiEoión Nacional y de las Sub­ Ccmi.oiones como los ~ubcomisionados locales s~rán nombrados ¡;or el Director General de Deportes. Art. 3.- La Comisión Nacional de Volley-Ball, las Sub­ Comisione!" Pro\Tinciales :, los Subcomsionados locales ten­ ' 1n un 6 llo adec'.lado pa-!a autenticar sus decisiones y po­ drán trasladarse a cualquier punto de sus res¡::ectivas juris:iic­ c ·ones para re;.,o}ver asuntos relacionados con la buena mar­ cha del Volley-Ball. ATRIBUCIC~ES Y FACCLTADES DE LAS CO::.WISIONE3 Art. 4.- Son atr:b:rciones ce h Comisió 1 Nacional de Voll :-, Ball: a) Prcpender al mayor desarrollo y auge del Volley-Ball en la República; desp::rtan:io el estímulo de;::ortivo lo::al, re­ gional y nac:om.l por tocios los me::lios a su alcance. b) Organizar y dirigir justas y campeonatos. e) Supervigilar los campeonatos que sea!l or1anizados Y dirigidos por las Sub-Comisiones Provinciales. d) Proclamar los campeones nacionales y adjudic'l:r los ~remios. Todo ello basándose ún:cam2nte en los records ofi­ ciales de los torneos correspondientes. e) Recopilar y archivar tojos los re:'.ords de campe::matos de Volley Ball. f) Insc!ibir los e;iuipos y ks juga'.J.ores s~gún los trámi­ tes contenidos en este Reglamento. g) Re::opilar todos los datos relatiY~3 al Volley-~a!l ~;i,­ cional de les que t'.:'.ndrá siempre al corriente a la Direcc10n General de Deportes. h) 'Cumplir y hacer cumplir, el pre:ente Reglamento, Y el N9 1957 del 31 de Mayo de 1944, que regula la práctica de los deport~s para aficionados en la República. i) Resolver todos los asuntos que se le sometan dentro c1, las r-eglas del Vollev-Ball internacional. j) Resolver, según ~u mejor ciiterio, los asuntos que no estén prescritos en este Reglamento. k) Solicitar a la Dirección q-en_eral de De¡::ortes los me~ dios necesarios para el buen cumplimiento de este Reglamento. 1) Rendir todas las informaciones que le sean solicitadas por la Dirección General de Deportes. -288- ATRIBUCIONES DE LAS SUB-COMISIONES Y SUBCOMISIONADOS Art. 5.- Las Sub Comisiones tendrán con las \·ariaci~ne_s prcpias de las ócunstanc~as y las que ex~resament~ ~J md1- carán las mismas atribuc10nes y deberes oe la Com1s10n Na­ cionai dentro de sus respectivas jurisdicciones_; y n:::ol".erán con carácter nrovisional los problemas que susciten cue:;t10nes no previstas en este Reglamento. En estos casos deberán so­ meter el asunto dentro de los tres días de su ciec s:ón, a la Co­ misión Nacionai par'l que esta decida en última instancia. PROCEDLVIIENTO ANTE LAS COMISIONES Art. 6. - Los asuntos que deban ser conocidos ror la C::>­ misión Nacional, no~· las Sub-Comisiones Provinciale~ o por los Subcomisionados 1ocales, deberán ser presentado3 por escrit::> en la respectiva Secrebría, o personalmente si • trata de a­ suntos sometidos a los Subcomisionados. Art. 7 .- La 'Com1s,ón Nacional de Volley-Ball y las Sub­ Comisiones se reunirán por lo menos dos vecrs al mes. Las Sub-Comisiones v los Subcomisionac­ tuariin nos oficialec:; en la forma en oue el organismo cmTC'S­ noncfümte lo de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO. Decreto N1> 2316 1ue concede la condecoración de la Orden del Mérito Juan Pablo Duarte al señor Luis Carlos .Baena.- G. O. N9 6'237, del 25, de Julio de 1945. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO 2826. En vil tud de las atribuciones que me co:1fiere la Consti­ tución de la República, V!ST A la L~y N9 1113, promulgada el día 26 de mayo de 1936; COXSIDERANDO los altos merecimientos del señor Luis Carlos Baem., Cónsul General Honorario de la ·República en Barranquilla, y Oído el parecer del Consejo de fa Ord-en del Mérito Juan Pablo Duarte, DECRETO: Conceder al señor Luis Carlos Baena, Cónsul G2neral Ho­ norario de la República en Barranquilla la condecoraci6n de la Orden del Mérito Juan Pablo Duarte, en el grado de Oticial. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca­ pital de la República Dominicana, a los trece días del mes de julio del año mil novecientos cuarenta y cinco, años 1029 de la Independencia, 829 de la Restauración y 169 d: la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO. Decreto N9 2&27 -c¡ue nombra a los señores José Eugenio Ku!llharrun :m1J1 e ,o conforme al modelo y a las instruccion ,s que ct1cte ~¡ Secretado de Estado del Tesoro y Crédito Público, y con lai:: especificacion€J dispuestas en la Ley N9 945, d 1 13 de Julio de 1945 ya dtada. Art. 3.- El cr.ntrol y vigilancia de la impresión de los Ya de Te orería que por el pres~nte Decreto : e ordena, se­ ¡ án or~anizados por el Secretario de Estado del Tesoro y Cré­ dito Público, conforme a las leyes y reglamcnt:::s sobre la im­ pre ión de e..,peciE:-3 representativas de dinero. Art. 4.- El producido de la venta de los Val2s de Teso­ rería, cuya .!m:sión se ordena, será destinado a los fines indi­ cados en el artículo 2 de la Ley Orgánic.a del Banco Agrícoh e Hipotecario de la República, N9 908, del 19 de Junio de 1945. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Doming-o, Ca­ pit,al ue la RepúbPca Dominicana, a los di2ciseis días del mes de julio ·d"l año mil novecientos cuarenta y cinco, años 1029 de la Independencia, 829 de la Restauración y 169 de la Era de Tmjillo. RAFAEL L. TRUJILLO. Decreto N1> ~30 que 283'?, 1ue nombra al Lic. Manuel Joaquín Castillo, Juez de la Corte de Apelación de San Cristóbal P1·esi1tal de la República Dominicana, a los diecio<:ho días del me~ de julio del añ~ mil noveci de 194.5. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA rresidente de la República Dominicana NUMERO 2834. En -eiercicio de la atribución que me confüre el artículo 49 inciso 59 de la Co11stitucifn dP la Rcp·!bllca v visto el artícu­ lo 15 de la Lrv de Or?"aniza::.ión Universitaria, dicto el siguie~t2 DECRETO: UNICO .- El Doctor Ose.ar Robles Toledano queda nom­ brado Vicerrector de la Universidad d•e Santo Domingo. DADO en Ciudad Truiillo, Distrito de Santo Domingo, Ca­ pital de la Reoública Dominicana, a los dieciocho días del mes de iulio dd iño mil noYecientos cuarenh y cinco, años 10~9 de la lndependencia, 829 de la Restauració11 y 169 de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO. -304- Decreto N9 z;Q36 que asigna una pensión mens-ual de $20. O de ta Constitución de la República, dicto ,el siguiente DECRETO: UNICO.- El Lic-enciado Luis Julián Pérez queda nom­ brado Subsecretario de E'stado del Tesoro y Crédito Público. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca­ pital <1_e la República Dominicana, .a los vdnticuat~o dfas del mes de julio del año mil norncientos cuarenta y cinco, años 1029 de la Independencia, 829 de la Restauración y 169 de la Era de Truj illo. • i RAFAEL L. TRUJILLO. Decreto NQ 2839 que convoca en legislatura extraordinaria a las , Cámaras Legislativ&s.- G. O. N9 6297, del 25 de Julio de 1945, RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO 2839. VISTO el artículo 29, párrafo único de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: UNICO.- Quedan convocadas las Cámar.9s Legiqlati:vas para que se reúnan en legislatura ,extraordinaria el miércoles día 1o de agosto -del año en curso. a fin de g_ue conozcan de los asuntos sometidos por el Poder Ejecutivo. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca­ pital de la Repúblic,a Dominicana, a ,los veinticuatro días del mes - de iulio del año mil novecientos cuarenta y cinco, años 102° rle la lndependencia, 829 de la Restauración y 169 de la Era de Trujillo. • RAFAEL L. TRUJILLO. Decreto N9 2-840 que concede jubilación con pensión mensual de $50.00 al señor Wenceslao Arvelo.- G. O. NQ 6299, del 28 de Julio de 194!5. RAFA.ET, LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la Repúhl;ca Dominicana NUME,RO 2.340. CONSIDERANDO: Que el s,eñor Wencesiao Arvelo, Capi­ tán de Navío, ha presta::lo ,servicios en -el ra:11w de lq marin~ -806- nacional por espacio de más de veinte .años, y que su edad jus­ tifica la c.oncesión de la jubilación y pensión qu{l solicita; En ejercicio de la atribución que me confiere el articulo 49 inciso 31.l de la Constitución de la República, y vista la Ley N9 168, sobre Concesión d•e Pi~nsiones del Esbdo, del 30 de Enero de 1943, dicto el siguiente DECRETO: UNICO.- Se concede el beneficio de la jubilación al se­ ñor Wenc-eslao Arv-elo, y s,e le asigna una pensión mensual. de cincuenta pesos, pensión que será pagada con carzo al Símoo­ lo correspondiente de la Ley de Gastos Públicos. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de s~nto Domingo, Ca­ pital de la Repúblfoa Dominicana, a ,los veinticuatro díac; del mes de julio del 2.ño mil novecientos cuarenta y cinco, años 1029 de la Independencia, 829 de la Restauración y 161? de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO. Decreto No 28i!l que exime hasta nueva disposición, a la Pan American Airways Inc., de los requisitos de la Ley NQ 14-22 del 23 de Noviembre de 1937 .- G. O. NQ 6297, del 25 de Julio de 1945 RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NDMERO 2841. VISTA la instancia sometida a la Secretaría de Estado de Guerra y Marina por la Pan American Airways Inc., en fecha -16 de Julio del año en curso, y la opinión expresada por dicha Secretaría de Estado; En ej-ercícfo de la atribución que me confiere el artículo 49 inciso 39 de la Constitución de la República y visto el artículo 2 de la Ley NQ 879, nromulg-ada el 26 de Abril de 19iS y publi­ cada en la Gaceta Oficial N9 6245, dicto el dguiente DECRETO: Art. 1. - La Pan .American Airways Inc. estará disp0 n­ sada, hasta nueva disposición, de los re:iuisitos estab!ecidos en -el Párrafo se'5undo del artículo 20 v en el Párrafo ~-egun::io nel artículo 4~ de la Ley de Navegación Aér2a Civil sobre el Territorio de la República y sus Aguas Territoriales, N9 1422, del 23 de Noviembre de 1937. r-elativos, respectivamente! a vue­ los nocturnos y cambios en la tripulación de Tas aeronaves. Art. 2.- Mientras tanto, la citada Compañía se sujetará a las prácticas que ha seguido hasta ahora en las materias in­ dicadas, según éstas hayan merecido la conformidad de la Se­ cretaría de Estado de Guerra y Marina. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca- ,pi tal de la República Dominicana, a les vein-t:cua!ro dias del mes de julio del año ~il novecientos cuarenta y cinco, años 1029 de la Ind€pendenc1a, 829 de la Restauración y 16" d€ la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO. Decreto No 284.2 que aprueba la Ordenanza NQ 4-1945, del Ayuntamiento de la Común de San Cristóbal, sobre espectáculos públicos.- G, O. NQ 6297, del 2-5 de Julio de 1945, RAFAEi. LEONrDA8 TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO 2842. En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49 inciso 259 de la Constituc~ón de la República, dicto el si5uiente DECRETO: • UNICO .- Se aprueban las si~uientes disposiciones de la Ordenanza N9 4-194.,5, dictada en fecha 1,8 de Junio de 1915 por el Ayuntamiento de la Común de San Crist5bal; "Art. 19- Se fija un impuesto de dos pesos ($ 2.00), mo­ neda de curso-iegal, por cae.a baile, velación u otro espectácul0 público aue se c2le':ne en la- Común de 'San Cristóbal con fines especulativos. Páirafo.- Por caria baile, fiesta, ietc. amenizado con ra­ dio-receptores. fonógrafos y otros ap'lratos mecánicos para música, sólo se pagará un pe.so ($ l. 0-0) ". DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca­ pital de la República Dominicana, a los veinticuatro días del mes de julio del año mil novecientos cuarenta y cinco, años 1029 de la Independencia, 829 de la Restamación y 169 de la Era de Trujil!o. RAFAEL L. TRUJILLO. Decreto N< ¡¡:,g-13 que aprueba la Ordenanza N9 8 de la Junta ,Municipal del Distrito de Ya.guate que establece arbitrio E,c-bre el oficio de limpiabotas. G. O. NQ C-297, del 25, de Julio de 1945. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO 2843. En ejer=cicio de la atribución qu2 rl'!e ~onfie~·e el ar~ícu~o 4::) inciso 259 de la Constitución de la Repubhca, dicto el s1gme:1te DECRETO: UNICO. - Aprob-ar las siguientes di_si:osiciones _de ~a Or­ denama N9 8, dictada por la Junta Mumc1pal del D1stnb de -808- Yaguate en fecha 28 de Mayo de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO. Decreto No 2844 que aprueba moiificaciones en 103 Estatutos del Club Esperanza, Inc., de San Feo. de Macorís.- G. O. N° 63C.l, del 19 de Agosto de 1945. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO 2844. VJiSTA la instancia -el~vada 111 Po:IPr Eiecutivo oo~ co"l­ ducto del Procurador General de la R-=pública, suscrita ror .,-¡ Licenciado D. Antonio Guzmán L., Presidente del Cluh Esn •­ ,ranza, Incorporado, de la ciudarl de San •F'ra11d<-co de Ma~·rí::;, por la cual solicita la aprob9.ción de las modiñcsciores iTJtro­ ducidas a los artículos 2, 3, 7, 13, J 4, 84 y 85 de los K,tatuto:,;­ dcl Club por la Asamblea G1'!neral cele':Jrada por la referida asociación el 8 de Mayo de 1945 ; VISTA el acta de la As!l.mblea General ya me;-iciona·1a; CONSIDERANDO: Que del expediente resulta que sP han. cumplido -en el presente caso todas las condic:ones y formali­ dades ,exigidas por h ley; En ejercicio de las, atribuciom:s ~me me confieren el arHcu­ lo 49 inci_so _3 9 de la Constitución de la Reuública v la L~y so­ br-e Asoc1ac10nes que no tengan nor obieto un b!.mefido p~1cu­ niario N9 5-20, del 26 de Julio de 1920, dicto el !cÍgu:,ent~ DECRETO UNICO.- Quedan aprobadas las mQdificacio·-es i ltrodur -309- cidas a los artícuios 2, .3, 7, 13, 14, 84 y 85- de lo3 Estatubs del Club Esperanza, Incorporado, de la ciudad de San Frands:~o de Macorís, por la Asamblea General de la asociación mencio­ nada del 8 de Mayo de 1945. DADO' en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo Ca­ pital de la Repúbli-ca Dominicana, -~ los veinticuatro días d-ei' mi"s de iulio del año mil novecientos cuarenta y cinco, años 1029 de la Independencia, 829 de la Restauración y 16Q de la Era de Trujillo. • RAFAEL L. TRUJILLO. Decreto No 284-5, que nombra al señor Alfonso Conde Cónsul de la Repú­ blica en Aruba, Antillas Holandesas.- - G. o. No 6297, del 25 de Julio de 1945. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NU:WERO 2845. En virtud rle las atribuciones que me confiere la Co11stitu~ ción de la República, DECRETO: El señor .Alfonso Conde quedi:i nombrado Cónsul de la Re­ pública en Aruba, Antillas Holandesas. DADO en Ciudad Truiillo, Distrito éfe ~anto Dominrro. Ca­ nital d~ la Rer.>ública Dominicana. a los v-einticuat.ro díaH del nieq éfe íulio del año mil novecientos cuarenh y cinco. :::iños 10~9 rle la Independencia, 829 de la Restauración y 169 de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO. Decrete> N° :?R-16 que aprueba la 01·.denanza NQ 5, del Ayuntamiento de la Común de Constanza, sobre inscripción de registro de perros.- G. O. NQ 6297, del 25 de Julio de 194·5. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO 2846. En Piercicio áe la atribución a11e m,P. confüire el artícul0 49 inciso 25g de la Con~titución de la-República, dicto el si:ruiente DECRETO: UNICO .- Se anrneban las sigui.<:mtes disposiriones d-e h Ordenanza N9 5. ,c'Jicfada en fech1t 26 de Mayo d-e 1915, ,por. el Ayuntamiento de la Común de Constanza: "Art. 1.- En la TesorelÍa Municipal se llevará un regis- tro especial en el que todo dueño de p2rro, dentro de los limi­ tes de la ciudad, estará obligado a inscribirlo, debiendo decla­ far el dueño, a más de su nombre y las ~eñales de indentiflca­ ción del anima·l, la fecha de la vacunación contra la rabia, la persona que la haya realizado y la canf dad de virus adminis­ trado. Esta declaración deberá ,est.ai comprobada por la pre­ sentación de un certificado suscrito por un Vl}terinario o ¡:or cualquier otrn persona debidamente autoriz~d.o por la Sec··-e­ taría de Estado de ~anidad y As·stencia Pública para b.bs S.­ nes. Art. 2 .- Por la inscripción de cada per•ro los dueñ0s d~­ hnán naP-~r en la Tesorería Municinal un derecho de UN PE­ SO ($ 1. 00) anualmente, y percibirán una placa para sel" colo­ cada de acuerdo con el artículo 2'58 del Código de Proce:limien­ to Sanitario. Art. 5 .- La presente derot{a rnahuier otra disnos'ci11n :Municipal que le fea contraria, y estará en vh or desóe 1 dfa s cuarenta y cinco, años 102° de la Ind,ependencia, 829 de la 1Restaurac:ón y 169 de la Era tle Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO. Decreto Nn 2850 que concede al señor Víctor Rio<:eco, Segundo :::: eta­ rio de la Embaja:da de Chile en los Estados Unidos de Am~rica la conde­ coración de la Orden del Mérito Juan Pablo Duarte.- G. O. N' 6-.1 del 28 de Julio de 1945. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLIN A Presidente de la República Dominicana NUMERO 2,850. En virtud e.e las atribucioneg que me confiere la Consti­ tución de la República, VISTA la Ley N9 1113, promulgada el día 26 de mayo de 1936; CONSIDERANDO los altos merecimientos del señor Víc­ tor Rioseco, Segundo Secretario de la Embajada de Chile en los Estados Unidos de América, y, Oído el parecer del ConseJo de la Orden del Mfrito Juan Pablo Dua.rte, DECRETO: Conceder al señor Víctor Rioscco, Segundo Secretario de la E'mbajada de! Chile en los E~tados Unidos de Am.:.ric1, la condecoración de la Orden ci·el Müito Juan Pablo Duarté, en el grado de Comendador. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domin,,.o Ca­ pital de la República Dominicana, a los v2inc:uatro días del' mes de julio d·el año mil novecientos cuarenta y cinco años 1029 de la Independencia, 829 de la 'Restauración y 169 de la Era de Trujillo. RAFAEL L, TRUJILLO. -313- Decreto NQ 2B51 que nombra al Lic. León Herrera Gobernador Civil de lá Provincia de Puerto Plata.- G. Q. NQ {1299, del 28 tle Julio de 1945. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO 2851. En ejercicio d,:! la atribución que me confiere el artículo 79 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: UNICO .- El Licenciado León Herr:ra queda nombrado Go'.: ernador Civil de la Provincia de Pµerto Plata. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de S,i,nto Do"'.ningo Ca­ pital de la República Dominicana, a los veinticinco días del mes de julio del año mil novecientos cuarenta y cinco, años 1029 de la Inder-endencia, 829 de la Restauración y 169 de la Era dZ Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO. Decreto NQ 23E2, reglamentando las disposiciones del Artículo 2-4 de la Ley NQ 68-7, sobre Contratos de Trabajo.- G. O. NQ 6299, del 28 de Jul,io de l;J.94,5. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Pre3ide:!1.te de h República Dominicana NUi\1ERO 2352. En uso de la atribución ·Que me confiere el artículo 49, in• ciso 39 de la Constitución de la República; VISTAS las disposiciones contenidas -en ,el artículo 24 de la L2.y N9 637 sobre Contratos de Trabajo de fe::ha ·rn de Ju­ nio de 19-44, Art. l.- Los obreros que trabajen ~n tallere;; propiedad de los patronos, deberán recibir gratuitall'ente de éstos los úti­ les, instrumentos y materiales necesarios para ejecutar el tra­ bajo convenido, excepto en los casos -en que dichos obreros se hubieren comprometido por -escrito a usar herramientas pro­ pias. Art. 2 .- Toda convención oral o -escrita concertadá ,3n­ t.-e patronos v obr2ros, en virtud de la cual se establezca el al'(Juil<>r de útiles e instrumentos de trabajo, co11stituirá una Violación a las cfísposiciones contenida-s en el artículo ?4, !)_á­ rrato b) ública; VISTO e! artículo 3 de la Ley N9 4-63 del 23 de Diciembre de 1943, gue instituye la Dirección General de Deporte dicto el siguiente ' DECRETO UNICO. - S.e agrega el siguiente artículo al Reglamento Hípico vigente: "Art. 95 bis.- Además de las atribuciones conferidas por <:l presente Reglamento al Jurado, éste tendrá tambiln la fun- -315- ción de Junh prot2ctora de los caballos que corran o puedan correr en el Hipódromo de su jurisdicción. Párrafo a).- A fin de que el Jurado esté en condiciones de ejerc=r esta nueva atribución, el Veterinario Oficial deberá míormarle previamente a cualquier .car.rera, los caballos que a su juicio presenten signos externos de excitación o de cual­ quiera otra naturaleza, que haga sospechar que tales animales no están en buenas condiciones físicas para tomar parte en la com1,etenc1a. En estos casos, ,el Jurado podrá soberanamen­ te descar_tar cual::¡uier caballo que se encuentre ,:m tal circuns­ tancia. ~árrafo b) .- Los dueños o representantes de cuadras -es­ tarán '.· n la obligación 2857 que dispone premiar·con la COLECCION TRC'JILLO a los grafü:;andos de la Universidad de Santo Domingo.- O. O. N9 6299, del 28 de Julio de 1945, RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de 1-a República Dominicana NUMERO 2857. CONSIDERANDO: Que ,ha sido norma inquebrantable d•e mi -Gobierno, estimular y premiar a la clase universitaria del país que as-í lo merezca; En :=!jercicio de la atribución ,quz me confiere el artículo 49 inciso 39 de la -Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.- Todos los estudiantes que obtengan su gradua­ rión -en cualesqui,era de las Facultades de 1a Universidad de Santo Domingo recibirán como premio especial, én el acto de su investidura,' un ejemplar de la ''ColAcción Tr~jíllo" que fué editada con motivo de la conmernoraclon del primer Centena" rio de la República. -.316- Art. 2.- El Rector de la Unhe1sidad de Santo Domine:o deberá remitir al Poder Ejecutivo, cinco días antes por lo me­ nos de cada acto de investidura, la nómin~ de graduandos co­ rrespondientes. Art. 3.- Las disposiciones co:1t:nidas en el presente De­ creto derog·an, -en cuanto les ! can contraria~, las que figuran en el Decreto N9 2'747 del 15 cL Junio de 1945. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca­ pital ce la .República Dominicana, a los veintise:s días del mes de julio del año mil nov2cientos cuarenta y cinco, años 1029 de ia Jn-:lependencia, 82;; c.e la Restauración y 169 de la Era de Trujillc RAFAEL L. TRUJILLO. Decreto NQ 2858, que nombra al señor C'. Humberto Matos Gobernador Civil de la Provincia de Azua.- G. O. NQ 6n04, del 4 de Agosto de 1945. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la Rer.tÍblica Dominicana NUMERO 2858. En ejercicio de la atribución que me confi3re ,el ·2,tíc.u1o 79 de la Constitución de la República, dicto el siguienb DECRETO: UNICO.- El señor C. Humberto l\htos ouetla nombrad::> Gobernador Civil de la Provincia de Azua. - DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca­ pital e.e la República Dominicana, a los veintise's días d-el me3 de julio del año mil nov2cientos cuarenta y cinco, años 1029 de la Independencia, 829 de la Restauraci5n y 169 de la Era de TTujillo. RAFAEL L. TRUJILLO. Decreto N° 28!::9 que suprime el rontrol Oficial ,u~re la Harina de Trigo• . - G. O. NQ 6301, del lQ de Agosto de HJ45. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO 2859. CONSIDERANDO: Que, 9n vista de la desa".>a~ición de las causa_s qu~ det:>rminaron el establecimiento del· control oficial de l~ importación, di8tribuc"ón y almacrna'Yiento de la H~rina d~ Trigo, con motivo. d~ la ~ue1:ra, en interfa del pueblo domi­ nicano, procede supnm1r dicho con.kol, en todJs aquello3 ra­ sos justificados por el curso favorable de la guerra para las Na­ tion.es Unidas; En ejercicio d-e la atribución que me confie,.-e el articulo 49 -817- inciso 3° de la Constitución de la República. y en US'.J d2 los po­ deres de emergencia de que estoy investido por la Ley N9 16, del 23 de junio c!e 1942, dicto el siguiente DECRETO: UNICO .- A contar d~l presente Decreto, que::la suprimi­ do el control sobre la Harina de Trigo, establecido por -el De­ creto Nº 57, de fecha 3 c!e junio del año 1942. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domin 5 o, Ca­ pital c~e la República Dominicana, a los veintiseis días del mes de julio del año mil nov2cientos cuarenta y cinco, años 1029 de la Independencia, 829 de la Restauración y 169 de :a Era de Trujillo. RAF'AEL L. TRUJILLO. Decreto Nv 2860, que encarga al señor Armando Mieses Burgos del Control del Papel.- G. O. N9 6304, del 4 de Agosto de 194:5. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO 2860. En ejercicio de la atribución aue me confiere el a,rtículo 49 inciso 39 de la Constitución de la República, y en uso de los po­ del'cs de que estoy investido por la Ley NY 16 del 23 de Junio rle 1942, sobre Medidas de Emergencia, dicto el siguiente DECRETO: A1 t. 1. - El Control del Papel establecido por el Decreto N9 1168, 1del 26 de Mayo de 1'943, modificado por el Decreto N9 2025. del 3 de Julio de 1944, será ejercido por el señor Ar­ mando Mieses Burgos. Art. 2. - El ores,ente decreto deroga y sustituye al N9 2036 d:!l 10 de Julio de 1944. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca­ pital ,de la República Dominicana, a los tre:inb días del mes de .iulio d2l año mil novecientos cuarenta y' cinco, años 10.29 de la Independencia, 829 de la Restauración rJ 169 de la Ela d·3 Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO, -318- Decreto N0 2.851 que nombra al Lic. Porfirio Herrera Báez Consejero de la Legación de la República en la Gran Bretaña.- G. O. N° 6309, del 11 de A.gosto de 1945. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la Rep.ública Dominicana )ilDIERO 2831. En virtua de las atribuciones que me confiere la Consti­ tución de la República. DECRET'O: El _:iño1 Li02nciado Porfirio Herre a Báez queJa nom\ra­ •do Ü>Il:.!cjero de la Le6ac:ón d= la Repúblic:a en la ,Gran Breta­ ña. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Sa"lto Domingo, Ca­ pital de la República Dominicana, el día primero del m€s rime.o del me~ cie ago.ito d~l _afü). mil novecientos cuarenta y cinco, años 1029 de la Tndependenc1a, 829 de la Restauración y 169 de la Era de Trujillo RAFAEL L. TRUJILLO. Decreto N? 28!'.g ''Ue reforma nuevamente el Art. 210 del Reglamento Hípico .vigente.- G. O. N9 6304, del 4 de Agosto de 1945. RAFAEL LEONIDA8 TRUJILlO MOLINA Presidente de la República Dominic1m1 NUMER:0 2866 . . En eiercicio de la atrihución QUP me ronfüre -el articulo 49 inciso 3Q de la Constitución de la República~ VISTO el artfoulo 3 de la V.,y NQ 463 del 23 de Diciembré de 1943, que instit1.1ye la Dirección General de Deportes, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.- Queda :reform~do nuevamente el artículo 210 del Reglam~nto HíiJico vigente NQ il.657, del 15 de Enero de 1944, modificado por los Decretos NQ 2260 del 7 de Noviembre del año 1944, y Nº 2473 d2l 13 de Febrero de 19-45, para que se lea de la siguiente manera: "Artículo 210.- En los Hipódromos se descontará el 20% sobre las cantidades brutas apostadas en las bancas, pool y mu­ tual. Este 20' o -se dividirá en h siguiente forma 1 % pan el Fisco, de acu"rdo con el artífülo 5 de la Ley sobre Deportes, y el 99.-;, :restante . e distribuirá, a su vez, como sigue: 7% para la Comisión Hípica Nacional. para cubrir sueldos de fun­ cionarios y -empleados designados nor la misma, y otros gas­ tos: 43 e:' para la corporación -explotadora del Hipódromo, y el 5()~c para ser ofrecido como premio entre los dueños de los cabl'!,llús ganadores, entendiéndose que a los cal-.allos d-e pura sangre corre!,nonderá un s~Jenta por ci~nto (60%) más que a los caballos criolloli Los premios así determinados se distribuirán en la for- ma siguientf: 60c para el caballo ganador en primera; 25 '1-, para el caballo ganador en segunda; y 15 ~{ para el caballo ganador en tercera. Párrafo I.- Cuando los Hipódromos sean propiedad de los :Municinios o del Conrnio Administrativo del Distrito de S?-nto Domingo, la Administración de los mismos remitirá a dichas instituciones el 10 , del 43', gue corresponde a la cor­ noración explotadora del Hipódromo, así como cualquier ba­ lance disooniblf> que r2sulbre del 33% restante, después dP cubierto los gastos autori7.ado,; por los mismos". Art. 2 .- Quedan en vigor los párrafos II y III del Decre­ to N9 22fi0 y el párrafo IV airrerrado al artículo 210 del Regla­ mento Hípico por Decreto N9 2473 de fecha 13 de F,2brero de 1945. . DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo D?miniro, Ca­ pital de la Reoúbli-ca Dominic::ma, a los tres dias del mes de a~m,to del año mil noye~:entos cuare11ta v c;,,co, a~o-,. 1029. rlP la Tndepen.dencia, 829 de la Restauración y 169 de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO. t>eereto N9 28,69 que revoca la Resoluci6n N11 1526, t1el ,28 de Febrero de 1942, que concedió Naturalización Privilegiada al Dr. Enrique García Y García.- G, O. NQ 6,2-07, del 8 de Agosto de 1945. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA P,residente de la República Dominicana NUMERO 2869. En ejercicio de la atribución que me confiere el articulo A-Q inciso R'! c'l<> la r.,mst.itu~ión de la República y visb el ar. ticulo 4 de la Ley N9 961, del tres de agosto del año en curso, ~out::: Nacuralizac:ón Privilegiada, dicto el si~uiente DECRE'TO:, Art. 1.- Queda revocada la Resolución N9 1526, del Po­ der Ejecutivo. del 28 de Febrero de 1942, que conc:dió la na­ turalización privilegiada al Dr. Enrique García y García. Art. 2. - Las Secretarías de Estado de lo Interior v Po­ licía y d':' Relacione3 Exteriores tomarán com,tanc'a del pre­ sente Decreto, para los fines correspomiientes. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca­ lpital ,de la República Dominicana, a los sei;;; días del mee; de agosto del año mil novedentos cuarenb. y ci'1co, añoc; 1029 rle la Independenci-a, 829 de la Restauración y 169 de la Ero de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO. ,Decreto NQ 2870 que aprueba la Ordenanza No 18, del Ayuntamiento de ,Guayubín, sobre servicios efectuados en los Cementerios de la Común.­ G. O. NQ 63(}7, del ·8 de A_¡gosto de 194•5. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la kepúhliea Dominicana NUMERO 2870. En ejercicio de la atribución que me confiere el artí~ulo 49 inciso 259 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRE,TO: UNICO.- Se aprueban las siguientes dispo!'iciones de la Ordenanza N9 18, dictada en fecha 15 ck Junio de 1915, por el Ayuntamiento de la Común ce Guayubín: "Art. 1.- Se fija el valor de un peso, moneda del curso legal por el derecho d,e inhumación en el Cementerio de esta PO?lación, y el 5-0-7c para los Cementerios Rurale¡:: de la Co­ mun, Y por el dere,2ho de exhumación en el Cement~rio de la población, CUATRO PESOS, v el 50~, en los Cementerios Ru­ ,rales de la Común, previo permiso para este fin, del Departa- mento de Sanidad y Asistencia Pública, Art. 2.- Las inhumaciones y exhumaciones de cadáveres de pobres de solemnidad quedan exoneradas de los impuestos establecidos en el artículo primero. Estas condiciones serán determinadas· por constancias expedidas por el Síndico Muni­ cipal o por la autoridad rural correspondiente según el caso. Art. 3.- Se establecen los siguientes tinos nara la con .. cesión de terrenos en los cementerios de la Común por mien­ tras estos ?xistan, CINCUENTA CENTAVOS moneda del cur­ :so legal por cada pie cuadrado en el Cementerio de la pobla­ ción v el 5011 por cada pie cuadrado en los Cementerios Rurales de la Común. Art. 4.- El derecho de inhumación incluye el de reali­ zarse traba ios de marco de concreto, madera o· cualquier otro material sobre las tumbas por un período de cuatro años que puede ser nuevamente r?novado por una sola vez, mediant,, '-'l abono de igual suma a la pagada por el derecho de inhumación estipulada en la presente Ordenanza. Párrafo I.- Lo: terrenos ocupados actualmente con pan­ teones, marcos de concreto, lápidas, verjas etc. construídas con carácter nermanente, quedan sujetas- al pago establecido en es­ te artículo. Pá1rafo II.- Anl.~ de oue un interesailo inicie la cons­ trucción de un pantr-t:n. marco de concreto. lápida, verja etc~ está obligado a solicitarle al Síndico Municipal el terreno que necesité para tal fi11, y a pagar en la Tesorería Municipal el valor corr"spondiente. DADO en Ci11rh1.d Truiillo. Distrito de Santo Domin'1'o. Ca­ nital de la Renúblir~ Dominica11a. a las s~1s días ,1 ..1 -rneq de airosto del año _mil no, eciento'> cuarenta y cinro, Rñoq 1021i ae la Tndependencia, 821i de la 1Restauración y 161i de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO. Decreto N• :...871 que amplia el Decreto N 2nn2, del 2-3 de Junio de 1944, que establece el Centro! oficial sobre la Penicilina.- G. O. N9 6-307, del 8 de Agosto de 194."i RAFAEL T EONrDAS TRUnLLO MOLINA Presidente de 1-a República Dominicana NUMERO 2871. CONSIDER.A~DO: Que p'.lra que tenga mayor efe ctiv!d_a:f la labor a~igrara a la "Comi ;ón nara el Control de la Pe>J1c1h­ na", es nece!'ario ampliar los pcderes de la referida Comisión para :iue pueda fiiar Io.s precios. d~ venta al por 1!18vor Y al de­ talle de la penicilina. a fin de evitar las espe::ula~1ones con esta droga; -822- En ejercicio de la atribuci6n que me confiere el articulo 49 inciso .3° de la Constitucicios máximos de venta de dicha droga por los im­ portadores. Párrafo II.- La Comisión para el Cont1 ol de la Penicili­ na tendrá plena facultad para re ·::ilver cualquier a unto :50- bre la penicilina. y podrá negar eJ pPl mi~n para la venta 'l a~uellas per::.ona~ que no llenen los re:iuisito$ indi~a::l0 por \,fü,'' DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domin~o, ::'.a­ ;pital de la· República Dominicana, a lo· !'l. .is día d l me­ .de agosto del año mil noveciento!'t cuarent co 1fiP la I msti- tución de la República, DECRETO: El señor Dcdor !\fax Henríquez Ureña ou •ria nom1)t':l lo Embajadoy, Extraordinario y Plenipotenciario de la Rer,ú li::a €n la N·ac10n .Argentina. . DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca­ pital de la lfopública Dominic,ana, a lo-: N"is días del m~c; ,~e agosto del año mil novecientos cuarenta y cinco, año-, 102? c1e l~. Independencia, 829 de la Restauración y 169 de:> la Era de TruJ11!0. RAFAEL L. TRUJILLO. -323- Decreto NQ 28i3 que nombra al señor Matti Nurmlnen Viceconsul HonO• rario de la füipú_blka en Helslnkl, Finlandia.- G, O, N'I 6303 del ll n de Lt Renúblic'l v vis~o -el ai:­ tículo 2 de ia Ley N9 879, promulgada el 26 de Abril de 191.:'; y publicaC.::a en la Gaceta Oficial N'? 6245, dicto el siguicn'e DECRETO: Art. 1'- La Ta-ca Airways, S. A. esta1·á dispens,3.da, has­ ta nueva dis ·o<:•ición, de los 1 equis:tos establ:cidos en el Pá­ rrafo sPgundo del artículo 20 y en el Párrafo segundo del a1~­ tículo 43 de h Lev de Navegación Aérea Civil sob·e el T2rr1- torio ce la Reoúbllca v sus A~uas Territoria1es, N9 1422, d'!l 23 de Noviembre de Hl37, relativos, r2spectivamente, a vue­ lo.- nocturnes y cambios en ht triipuhción de las a'!:·oni'lves. Art. 2 .- Mientras tanto. la citada Co,1'paii.ía S9 s•liehrá . onc"\ días ie1 m~1 de agosto del año mil nov;e13iento,5 cuare11ta y cin~'J, año-; 10,2;;, de la Independencia, 829 de la 'R,estauració-n y 169 de la Era de 'l'ruj illo. EAfAEL L, T~UJILLO, l\t''5ll\mento N° 2879 s(>bre publicación de documentes en fa. Ga.cet9. Oficl~l.- G. O. NQ 6311, del 16 de Agosto de l94tl. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO 2879. En ejercicio de la atribución qu" me confiere el articulo 49 inciso 39 efe la Constitución de la füip-ública; y VISTO el artículo 2 c:e la Ley N9 690, de fecha 25 de l\fa­ yo del año 1934, publicada en la Gaceta Oficial N9 4686, del 2 de Junio del mismo año, dicto el siguiente REGLAMENTO SOBRE PUBLICACION DE DOCUMENTOS EN LA GACETA OFICIAL Art. 1.- Los siguientes documentos y avisos están suje­ tos al pago de derechos por la publicación en la Ga~•eta Oficial, siendo el monto de tales derechos el que se indica a continua­ ción de cada uño: 1.-Decretos concediendo incor¡:;oración a so­ ciedad2s que no tengan por objeto un be- neficio pecuniario . . . . . . . . . . . . $ 5. 00 2 .-D~cretos sobre modificación a estatutos de sociedac.es incorporadas " 5 . 00 3. -Ce1 tificados de ragistro, traspaso, renova- ción, enmienda, cambio de nombra o des­ cripción de marquillas correspondientes a marcas de fábrica o de comercio . . . . . . " 5. 00 4. -Certificados de registro, tras'!)aso, r,enova­ ción o cualesquiera otros relativos a pa- tentes de invención. . . . . . . . . " 5,. 00• 5. -Decretos autorizando a ciudadanos domi­ nicanos a ejercer cargos públicos ext1an- jeros . . . . . . . . . . . . . . " 5 . 00 6. -Decretos autorizando a ciudadanos domi­ nicanos a aceptar y a usar condecoracio- nes ex t ranJ•e ras . . . . . . . " 5. 00 7 .-Decretos concediendo autorización rara efectuar exploraciones mineras . . . -•" 5. 00 8 .~Avi~::is sobre dechraciones de exploración o denuncias de minas . . . . . . . . . . " 5. 00 9. -Avisos sob1e solicitud de conc2sión de mi-,, nas . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5. 00 10.-Decretos otorgando concesiones m'neras . " 5.DO 11.-Avisog sobre traspasos de concesiones mi~, neras . . . . . . . • . . . . . . 5.00 12 .-AYi.sos sobre renuncias de concesiones min2ras .............. • • ...... •. •• 5 • 00 13.-Decr·é!tos autoriz~ndo el trPspaso de cm~- ...l.$26- ce·siones minera,s a los ac-:eedores. . . • • • $ 5 •0 0 14.-Otros avisos y documentos relativos a mi-,, nas . . .................. ·. . • 5.00 15.-Decretos otorgando autorización para ins- talar estaciones radioeléctricas . . . . • •" 5 •0 0 16. -Decretos autorizando a compañías d 2 Ee- guros a ejercer sus negocios en el país, o ampliando la autorización concedida " 5. 00 l7 .-Decretos otorgando naturalizadón domi-,, nicana . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5. 00 18. -Decretos otorgando autorización a J]erso- nas físicas extranjeras para fijar su do- micilio en la República . . . . . . . . . . . . . . " 5. 00 19 .-Decretos otorgando autorización a perso- nas morales extranjeras para fijar su do- micilio en la Reuública. . . .. " 5. 00 20.-Decretos concediendo exequátur para el eiercicio de profesiones . . . . . . . . . . . . " 5. 00 21.-D-ecretos otorgando cual~squiera otras concesiones y franquicias no €specifica- das . . . . . . . . . . . . . .........." 5. 00 22·.-Actas de juramento de fidelidad a la Re- -pública prestado por los natul'alizadoc;; .. " 5. O~ 23-Avisos de reauerimiento y autos de em­ plazamiento del Tribunal de Tierras rela­ tivo.s a tenenos urbanos (dos publicacio- nes) .............. . ......... " 5.00 24.-Av isos de reauerimiento y autos de em­ plazamiento del Tribunal de Tierras rela- tivo!'!- a terrenos rurales (dos publicacio- nes) . . " 8.00 25 .-Rf soluciones del Tribunal de Tierras or­ denando la suspemión cif- trabaios . " 5. 00 26.-Resoluciones del Tribunal de Tierra::: re­ vocando las órdenes <; de agosto del año mil nov!2cientos cuarenb. v <'i.,nr¡_ ...,ñf)<; 10~? d-e la Tndependencia, 829 de la 'Restauración y 169 de la Era de Trujillo. RAF'AEL L. TRUJILLO. -327- Decreto N· 2E~2 c1ue adapta a la Ley de Hidrocarburos y otl'Os mineraies combustibles la concepción petrolera denominada Comen:la:lor.- G. O. N·, 6::14, del 22 de Agosto de 1945·. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de 1a. República Dominicana NUMERO 2E'.S2. Vista la instanc1-a elevada en fech'.1 25 de Juiio de 1945 por la Compañía Seaboarc. Dominicana de Petról20, C. por A. con_ rn domicilio social en Ciudad Trujillo, por vía de la Secre­ tana G" Estado del Trabajo y E·conomía Nacional en la cual so,~cit~ la adaptacion a la Ley sobre Hidroc~rbur'os y otros ::.\1inerales (Qmbustible.:,, N9 709, del 27 de Marzo ce 1942 de la conc sión petrolera denominada Comenda::lor; ' CONSIDERANDO: Que :¡::01 Dccr2to N'" 9-70, del 27 de Abri_l de 1934, S= conc=di5 al Coronel John Whitney Lewis, en virtud c!e la Ley N9 639, del 19 de Abril de 193 !, un permi­ S" 1Jara efectuar exploraciones en busca de yacimientos de pe­ tróleo e hidro::arbu1os. gas natural y minerales análogns en las Provinchs de )fon te Cri_ty, .Seibo, Azua ( con excepció!l de los terrenos comprendidos en lH concesión denominada Higüerito) y Barahona, durant= el té1 mino de un año; CONSIDERANDO: Que por Decreto N9 14816, del 16 de Enero de 1936, se prorrogó ·por un año, a partir de la •2xpira­ ción del prim2r permiso, la concesién supradich':l., reduciéndose ésta, por consentimfonto del conces:onario, -en forma Que las exploraciones al:::arcaran los siguientes terrenos: en la Provin­ cia de Monte Cristi, la región que se extiende al N. de una rr:cta trazada desde la :¡::oblación de Dajatón a través de la po­ blación de Monción, hasta el límite con la Provincia de San­ tiago; en la Provincia del Seibo, •en la región situada al S. de una recta traz':l.da des:le la población de H':l.to Mayor hacia el O. hasta el límite con la Provincia d~ Mac6ris y hacia el E. hasta la costa; y en las Provincias de Azua y Barahona, sin limitación; GONSIDERA..'JDO: Qur, por D2creto N9 21?8, cle1 19 d-~ Enero de 19:33 y de acuerdo con las Leyes N9 6iS:J·, del 19 de( Abril d•e 1934. 'y N9 lü-97, del 29 de Abril de 1936, se dispu~c1 el re'listro oor la antigua Secretaría de Estado de Comerc10, Industria y Trabajo, en provecho del señor ~ronel _John ~hit­ ney Lewis, de cinco minas ¡:etrol~ras cuya ex1stenc1a babia de~ nunciarlo amnarado por el permiso prorrogado de que ya sei ha hecho mérito; CONSTDERANDO: Que la Secretaría ele Estado de Aini­ cultura, Indu~hia y Trabajo, po_r acto del 19 de Mayo de 1939, publicado en ia Gaceta Oficial Nº 5307, ~el 8 de May~ r h Comisión de F'roñter~.s donde cruza la carretera a Puerto Príncipe el arro­ yo Carr1zal, como punto de refer2ncia "A"; Parti 0 ,ndo el pun­ to "A" con N. 32 grados O. se cruza el Cerro El H1rnso los si­ tios El Hueso. Lamedero. ,Las Aguas, fijánrlo<- 0 el nu~b "B" en el l>itio de La Margarita, con una dist"ancia de 6000 metros Y a 1000 metros al S. O. de,l arroyo Carrizal: d~ este, N. 60- gra­ dos O. se cruza el camino La Margarita a :San Pedro determi- na' n d ose e1 pun t o "C'' en e I si•t i•o d e San P ejro, con' una d1' s- tancí'á de 3000 mts. concurriendo dicho punto con la Linea de Frontera; -de aquí sigui,endo la lín€-a de ,Frontera hasta el río Maca.sfa, sitio de San Pedro, con un rumbo de· N, 18 g-radoa -329- O. y una distancia de 1000 mts. fijándose el punto ''D" a orilla del ~ío Macasía, _s itio cie San Pedro_; siguiendo dicho río aguas abaJo durante 5.>00 mts. se di::t::rmma el punto "E" en -el sitio c..,e Larabela a la marge.1 dzr2cha; d2 aqi.1j ~on N. 43 gradO'a O y 4700 mts. se fija el punto "F" a orillas del río Artibonita en el s:tio de La Laguna, _,iguiendo el río Arti:Jonito, aguas ¡rri­ La, durante 60Cn mes. l>~ uetermina el punto "G" a 40,0 mts. al S. O. del camino de Rinccncito a Hato del Cura, en el sitio de La~ Avispas; d2l punto "G" con un rumbo S. 48 grados E'. se cruza el camino Rinconcito-Hato del Cura, se deja al Sur el po­ blado de El Guanal, fijándose el punto "H" en el sitio de Rin­ wndto. con una distancia de '0000 mts. y a 300 mts. al N. del camino de Rinconcito a Las ::.W:inas; del punto "H" con S. 66 grados E. se deja al Norte el poblado d~ Potroso, se cruza ,2,I río ::.W:acasía, el arro_.o Comenciado:·, dejando al Norte el pobla­ do de Meran, fijándose el punto "I" en la sección de Potro Blanco, con 7600 mb ., y a 2EOO m. al S. O. del cruce del arro­ yo Com2ndador: partiendo del punto "I" con S. 40 grados E. se deja al Oe~te el poblado de V1 Jagua, sección del mismo nombre, y al Korte el pobhdo de La Estrelleta, fijándose el punto "J" en la carretera Sánch2z sitio del Gua ~umal, con una distancia de 8000 mts. Dicho punto "J" está a E,50.0 mts. de dis­ tancia de l::i. romún de Elías Piña; del punto "J" con S. 17 gra­ dos E. y 5,000 mts. de distancia se fija el punto ''K" en la sec­ ción de l\1ullin; de "K" con O. Feo. y 4000 mts. se fija el punto "L" en la (."xción de El Llano, a 600 m. al Sur de la población El Llano; de "L'º con N. 40 grados O. y 6600 mts. se cierra el polígono en el punto "A" o sea en el de partida". Art. 3.- Las Sec~etarías de Estado del Trabajo y Econo­ mía Nacional v del Tesoro y Crédito Público tomarán constan­ cia del pres:nte Decreto, para tcdos 103 fines de la Ley sobr~ Hidrocarburos v obos Minerales Combustibles, N9 703, del 27 de Marzo de 1942. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca­ pital de la República Dominicana, a los once días, d2l mes tL agosto del año mil novecientos cuarenta y cinco, años 102<:i de la Independencia, 82º de la Restauración y 169 d~ la Era de Trujlllo. RAFAEL L. TRUJILLO. ,Decreto N,., 2883 que deroga el Reglamento N,., 2782, cel 2 de Julio de ,1945 y dicta disposiciones sobre visita de Inspectores de Rentas Internas a los esta,ble:imientos apatentados, pal'a la aplicación de la Ley N9 848.- G. O. NQ 6312, del 18 de Agosto de 1945. RAFAEL J EONJDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la RepútU.ca Dominicana NUMERO 2883. En ejercicio de la atribución que m-e c9nfiere el articulo 49 inciso 39 de la Constitución de la Repúbhca i VISTA la Ley N9 848 del 31 de Marzo de 1945, dicto -el si­ guiente DECRETO: Art. 1.- Queda derogado el Reglamento N9 2782 oel Po­ der Ejecutivo, de fecha 2 de Julio de 1945. Art. 2.- Para los fines de aplicación de la L"y N 9 84g del 31 de :.Vlarzo cie 1945, los Inspectores de Rentas Internas están en la obligación de girar visitas pe1i ódicas a los e¡:,table­ cim:entos apatentados del país, a fin de poder comprobar cual­ qui··r aum?nto que S= hubiere operado en las existencias de dichos: establecimientos. DADO en Ciudad Trujillo, Dist~ito ele Sa·1to Dornin~o, C'l­ pital de la República DJminicana, a lo3 t ·e:: ~ día" del mes d? agosto del año mil nove ciento-: cuarenb y cinn, años 10 !." cte la Independencia, 82'1 de la 1Restauracion y 169 de la I!:ra de TruJillo. RAFAEL L. TRUJILLO. Decreto N9 2&S4 que jubila con pensión mensual de $ 75 .0-0 al Dr. Carlos • Alberto Zafra.- ,G. O. N9 63'12, del 18 de Agosto de 1945. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLIN A !>residente de la República Dominicana NUMERO 28184. VISTA la Ley N9 970, del 11 de Agosto del año en curso; En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo M) inciso 39 de la Constitución de la República, y vista la L~y N9 168, del 30 de Enero de 19-43, sobre Concesión de Pensio­ nes del Estado, dicto el siguiente DECRETO: UNIGO.- Se concede el beneficio de la jubilación al Doc• tor Carlos Alberto Zafra, y se le asigna una nensión .me1su'll de sententicinco pesos, pensión que será pagada con cargo al Símbolo correspondiente de la Ley de Gastos Públicos. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de S'lnto Do'llillrro Ca­ pital de la República Dominicana, a lo~ trece dhs del' mes ele agosto del año mil novecientos cuarenta y cinco años 10~9 de la Independencia, 829 de la Restauración y 169 d~ la E-ra d2 Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO, -331- Decreto NQ 2887 que nombra a los señores Lic. Narciso Conde Pausas y ,Arsenio Velázquez Gobernadores Civiles de las Provincias de Truji!lo ,Valdez y Samaná, respectivamente.- G. C. NQ 631-2, del U:, de Agosto de 1945. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana N~MERO 2887. En ej erc:cio de la atribución que me confiere el artículo 79 e.e la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.- El Licenciado Narciso Conde Pausas queda nombrado Gobernador Civil de la Provincia Trujil}o. Valdez. Art. 2 .- El señor Arnesio Velazquez queda nombra:1o Gobernador Civil de la Provincia de Samaná. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca­ pital de la Re1,ública Dominicana, a los catorce días del mes ,de agosto del año mil novecientos cuarenta y cinco, años 1029 de la Independencia, 829 de la Restauración y 169 de la Era ele Trujillo. RAFAEL L. TRUJILU). Decreto N 28B9 ,.ue concede carta de naturalización a la señorita Ruth Ransohoff y Baake.- G. O. Nv 6-314, del 22 de Agosto de 19-45. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA P,residente de la República Dominicana NUMERO 2889. En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49 inciso 39 de la Constitución de la República; VISTA la instancia que por órgano d3 la Secretaría de Estado de lo Interior y Policía ha elevado la señorita Ruth Ransohoff y Baake, mayor de edad, de estado soltera, emplea­ da públic-, jug.1,fo,r\?; Art. 9.- Todos los clubes de Ping Porn~ de la República, r!eberán inscribirse en los registros de la Dirección General de ·Depo.,.tes por medio de la Comisión Nacional. a fin rle 111e sus jug-adcres puedan egtar capacitados para figurar en los juegos oficiales, de exhibición o campeonato, siempre nue ten~an sus licencias al día, según se expresa en la cartilla de ju7adores. Art. 10.- También procederán a inscribirse en los regis­ tros ~le la Dirección General de Deportes nor m-erlio de la Comi­ sión Nacional de Ping Pongl todos aquellos individuos que no pertenezca11 a un club determinado, v 0ue rle~-een figurar como p2.rt~cipantes en los campeonatos individuales que se organicen al efecto. Art. 11.- La Comisión Nacional de Pin~ PonQ.' -establece­ rá, con la aprobación de la Dirección General de Deportes, los requisitos para la inscripción, tanto de los club-es como de sus respectivos jugador-es y otros funcionario.s y oficiales oue re­ quiera -el deporte, a los cuales otorgará las correspondientes jnsaripciones y licencias. Del mismo mQdo pro~ederá di~ha Qo- misión con los jugadores que deseen participar en los campeo- 01atos individuales y que no estén inscritos en un club deter­ minado. Art. 12·.- Tanto los clubes, como los jugadores de sus ,e.quipos respectivos y árbitros, deberán proveerse de sus ins­ cripciones y licencias. Art. 13.- Los clubes, jugadores o árbitros 'que no estén :leg·a1mente reconocidos por su inscripción y licenci-a, no podrán figurar en jueg-es o competencias oficiales. Art. 14.- Todo aquel que aspire a actuar con el cargo co­ rrespondiente haciendo uso de la autorización previa de la Di­ rección General de Deportes y sus delegadas las Comisiones, 1para proveerse de un ca,rn-et o lirench o de 1P por la Comisión Nacional ile Ping Pong, después de oído el parecer del Director General de Der,.ortes. DADO en Ciudad Trujillo: Distrito de Sanb Domin"'o, Ca­ nital de la Rep•íblica Dominicana, a los dieciseic; días del ffiº!': 1 •de a()"osto del año ·mn novecientos cu'lr-ent':l. Y rinc(). año-~ 1029 0 rlo )::, Tndepend"ncia, 8139 de la Restauración y 169 de la Er~ d2 Trujillo. ~AFAEL L. rRU,JILLO, Decret-0 NQ 2895 que nombra al señor Rafael Damiron Diaz Primer -Secretario de la Legación de la República en Colombia.- G. Q. N? 6321, del 5 de Septiembre de 1946. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO 2895. En virtud de las atribuciones que me confiere la Consti­ tución de la República, DECRETO El señor Rafael Damirón Díaz queda nombrado Primer Secretario de la Legación de la República en Colombia. DADO en Ciuda.d Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca­ pital de la República Dominicana, a los dieciseis días del me<; , años 102' de la Independencia, 83ti de la Restauración y 1-69 de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO . .:'Jccreto No •2JC2 so'!Jre operacknes de empeño o compra-venta e"ectua:ias , on la 'Jani.:era dominicana.- G. o. NCJ 631 i, cel .2·2 de Agosto de 1945. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO 2902. CONSIDERANDO, Que la bandera dominicaJ!a es el sím­ bolo y representación de la Patria, y debe merecer en conse­ cuencia todo génc:ro de honores y respeto; CONSJ.DER.AJNDO, que •el a.rtícuJ.o 8 ae 13: Ley N9 3·60 d·el 13 rle Agosto de 1943, castiga con pena de se15: dias a un mes de prisión a toda persona convic_ta de actos irrespetuosos o irreverentes hacia la bandera nacional; CONSIDERANDO, que el hecho de hacer objeto a la ban• dera nacional de operaciones de em::eño y compra-venta, cons­ tituye un acto iirespetuoso •2 irrever,cnte sancionado por la ley; En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 39 de la Constitución de la República, DECRETO: Art. l.- Las operaciones de emp :: ño o ele compra-venta que sean realizadas con la bandera dominicana, •c onstituy•c!l actos irrespetuosos e irreverentes hacia la enseñ::i nacional y s2rán sancionados con la pena inciicacla en •el artículo 8 de la Ley ~<:> 360 del 13 de Agosto de 1943. Art. 2.- Dicha pena será aplicada tanto a las rersonas que -empeñen como a las que reciban en prenda banderas na­ ,~ionalcs, siende> también aplic::ibl2 e.;ta dispJsi::ión a las t>pP­ raciones ele compra-venta. Art. 3. - La Secretaría de Estaco de lo Interior y Policía queda encargada del exacto cumplimiento de este Decreb. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca­ ,pital de la República Dominicana, a 103 veintiún días del mee; ele agosto del año mil nove::iento3 cuarenta y cinco, años 102? de la Independencia, 83'? de la Restauración y •169 de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO. ,Decreto N9 2903 que moJifica varios artículos del Decreto NQ 233, del 21 de Diciembre de 1931, sobre ceremonial diplomático.- G. O. N•i 6314, del 22 de Agosto de 1945. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO 2903. En ejercicio de la atribución que me confiere el Art. 49-, inciso 3Q de la Constitución de la República, DECRETO: , Art. 1.- Los artículos 19, 26, 27 y los incisos 6 y 7 del at­ bculo 31, del Decreto N9 293, del 21 de diciembre mil novecientos cuarenta y cinco, años 1029 de la Independencia, 83Q de la Restauración y 16Q de la Era d3 Trujillo RAFAEL L. TRUJILLO. Décreto N~ 2904 :¡Ue designa al Lic. Pcrfirio Herrera Báez, Plenipoten­ ciario para suscribir én nombre del Go·bierno de la 'República el Proto­ colo para asegurar la continuación del Acuerdo Internacional sobre Pro­ ducción y Distribución del Azúcar.- G. O. N9 63'16, del 215 de Agosto de 194:5. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO :MOLINA Presidente de la Re~'ública Dominic,ana NUMERO 2904. En virtud de las atribuciones que me confi-ere la Consti­ tución de la República, DECRETO: El -señor Licenciado Porfirio Herrera Báez, Encargado de Né!gocios a. i. de la República en la Gran Bretaña, qu•e_da de­ signado Plenipotenciario para que, con los demás Plenipoten­ ciarios designados, suscriba, en nombre del Gobierno de 1~ Re­ pública Dominicana el Protocolo para asegurar la contrnua­ ción del Acuerdo I~ternacional para la Regulación de la Pro­ ducción v Distribución del Azúcar, firmado en Londres el 6 de mayo· de 1937, el cual será abierto a la firma en la misma ciudad el 31 de agosto de 1946, _:_348- DADO en Ciudad Trujillo, Dishito de Santo Domingo, Ca­ pital de la República Dominicana, a los v~intiún días del mes de agosto del año mil novecientos cuarenta y cinco, años 102º de la Independencia, 83::> de la Restauración y 169 de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO. Decreto ~• 2' 10 que a,;,rega el art culo '2-14 bis al REglamento Hípico , igente .- G. O. N" n3:11, del 2~ de Ago:;to de l!J45. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la Repú '.::lica Dominicana ~U:\IERO 2910. En ejercicio de la atribución que mf' confiere el artículo 49 inciso 3º de la Constitución de la República; VISTO el artículo 3 de la Ley NQ 463 del 23 de Diciembre de 1943, que instituye la Dirección General d~ Deportes, DECRETO: "CNIGO.- Se agrega el siguiente artículo al R~Jlame.ito Hípico NQ 1657, del 15 de Enero de 1944: "Art. 244 bis.- La Comi.,,ión Hípica Nacional queda in­ v2stid:1 con el derecho de conceder la condonación o indulto de parte o la totalidad de las penas impue3tas por suspensión, ex­ pulsión, cancelación de licencia y otros casos similares, a due­ ños de caballos, jokeys, palafreneros,, cuadreros y cual1Uier otra persona en relación con actuaciones en Hipódromos y las cuales fueran el resultado de decisiones de los Jurados o de la Comisión Hípica. a) Para ejercer el derecho de indulto, la Comisión deb:rá ser amparada de un escrito firmado por la persona interesada con mención de cuantos elatos sean nec sarios para el estudio de la petición. b) La Co:n:s;ón Hípica Nacional ar.rirá una su~aria y c;e asesorará de considerarlo opcrtuno, con la o,inión del Asesor Técnico, de la de los Presidentes de Jurados Hípicos asi como de cualquier otro funcionario hípico, y rendirá su decisión y 0 auto de indulto, condicional o no, en beneficio del peticionario. c) La Comisión no podrá conceder indultos sino tr?s veces cada afio, de preferencia ,en los me.ses de Febrero Agosto y Diciembre.'' ' DADO en Ciudad Tru;illo. Dist·ito de Sa to Do-rin-o C<1.­ r~bl 311 del 8 de Julio de rn43; ' CCNSTDERANDO: Que dJ estudio del expediente resul­ ta. que se han cumplido todas las condiciones y form~lidad•eS exigidas por la ley, DECRETO: tJNICO.- Conceder, como por el presente concedo el be- neficio de la incorporación al Gremio de Panaderos de San Pe­ dro de Macorís, el cual tiene su domicilio en la ciudad de San Pedro de Macorís. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca­ ,pital de la República Dominicana, a los veintitrés días del mes de agosto del año mil novecientos cuarenta y -cinco, años· 1029 de la Independencia, '839 <.!e la Res-huración y 169 d~ la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO. Decreto N9 2911, que suprime la censura estaiblecida en la corresponden• cia J>Ostal y en los mensajes cablegráficos, radiotelegnáficos y telefónicos.- G. O. N 6317, del 29 de Agosto de 1945, RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República ;I)ominiciana NUMERO 2914. CONSIDERANDO: Que, en vista de la desaparición de las causas aue determinaron el establecimiento de la C€nsura ofi­ cial sobre la correspondencia postal y sobre los mensajes ca­ blegráficos, radiotelegráficos y telefónicos, procede sup1imir dicha censura; En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 39 de ia Constitución, v en uso de los poderes de que estoy_ investido por la Ley ~ 9 i6 del 23 de junio de l:!M2, so­ bre Medidas d•e Emergencia, DECRETO: UNICO.- Quedan derogados los D€cretos N9 1367 del 11 de diciembre de 1941, N9 1491 del 6 de Febrero de 1942 Y N;, 1111 del 13 de abril de 1943. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domin'50, Ca­ pital de la República Dominicana, a los veinticinco días del mes de agosto del año mil novecientos cuarenta y cinco, añoc, 1029 d,e la Independencia, 839 de la Resfaurac"ón y 169 de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO. Decreto N9 2 rn 1ue nt'mbra al Doctor Luis Eduardo Velazquez Díaz Y a las Doctoras Luisa Adelaida Cornelio López y Hervia Ana Cartagena Pérez 'Catedráticos Numerarios de la Facultad de Farmacia y Ciencias Químicas de la Unf.versidad de Santo Domingo.- G. O. N9 63,26, del 15 de Septiembrn de 1945. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO 2919. En ejercicio de la atribución que me confiei-e el artículo ~52-- M~ inciso 59 de la Constitución d-e la República, Y visto el ar­ tículo 26 de la Ley de Organización Universitaria, DECRETO: UNICO.- Los señores Doctores Luis Eduardo Velázquez Díaz Luisa Adelaida Cornelio López Y Helvia Ana Cartag::ma Pére~ _quedan nombrados Catedrá~ic?s Numerario_s de. la Fa­ cultad de Farmacia y Ciencias Qu1m1cas de la Universidad de Santo Domingo. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Doming-o, Ca­ pital de la República Dominicana, a los veintinueve días del m~s de agosto del año mil novecientos cuare:r_i~a y cinco, años 10~9 de la Independencia, 839 de la Restaurac·o:i y 169 de la Era cte Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO. Decreto N° 292G que nombra al Doctor Ricardo Martín Serra Catedl"á­ tir.o Especial de la Facultad de Farmacia y Ciencias Químicas de la Universidad de Santo 'Domingo.- ,G. O. N~• 622'6, del 15 de Sertiembre de 1945. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO 2920. F,'1 ejercicio de la atribución que me confü:re el artículo 49 inciso 59 de la Constitución de la República, y visto el ar­ tículo 26 de la Ley de Organización Universitaria, DECRETO: UNICO .- El Doctor Ricardo Ma1 tín Serra aueda nom­ brado Catedrático Especial áe la Facultad de Farmacia y Cien­ cias Químicas de la Universidad de Santo Domingo. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca­ pital de la República Dominican9., a los nintinueve días del m~-; de agosto del añ,o mil novecientos cuarenta y cinco, años 1029 de la Independencia, 839 de la Restauración y 169 de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO. Decreto N9 29.21 que aprueba la Ül'denanza N9 11-1945, del Ayuntamiento de la C0mún de San Cristóbal, sobre matanza de animales para el consumo públice.- G. O. N9 6322, del 8 de Septiembre de :1945. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la Re11,ública Dominicana NUMERO 2921. º En ejercicio de la atribución eme me confiere el artícub 49 inciso 259 de la Constitución de la República, DECRETO: UNICO. - Se aprueban los siguientes at tículos de la Or- denan2a N9 11-1945, dictada en fecha 23 de Julio de 194.5, po~ el Ayuntamiento de la Común de San Cristóbal: "Art. 1.- Toda persona que sacrifique un animal dentro de la Común de San Cristóbal, cuyas carnes sean destinadas para el expendio público, deberá pagar los s•iguientes arbitrios: a) Por cada kilo de carne de res. . . . ..$ O. 04 b) Por cada kilo de carne de cerdo o de manteca en capa.. . ." 0.04 c) Por cada kilo de carne de caprino o lanar .. " O. 02 Párrafo.- Para la aplicación de los arbitrios anteriores no se tendrán en cuenta las siguientes partes del animal: la ca:beza, la piel y las patas. Art. 2. - Todo animal sacrificado para fines industriales estará sujeto al pago de un centavo por kilogramo, pes-o vivo, independientemente del impuesto que establece en favor dei Estado el Art. 4 de la Ley N9 289". DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo DominQ"o. Ca­ pital de la República Dominicam, a los veintinueve días del mes ,de agosto del año mil novecientos cuarenta y cinro, año.s 1029 de la Independencia, 839 de la Restauración y 1'39 de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO. Decreto NQ 2923 que concede jubilación con pensión mensual de $20.00 al seño1· Tomás Pascual Rodríguez.- G. O. N9 632,2, del 8 de Septiembre de 1945. RAFAEL LEONrDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO 2923. En ejercicio de la atribución que me confiere el artkulo 49 inciso 39 de la Constitución de la República; CONSIDERANDO: Que el señor Tomás Pascual Rodríguez ha prestado f.ervic~os al Estado, por espacio de más de viente años como empleado de la Administración Pública; VISTA la Ley N9 168, sobre Concesión de Pensiones del Estado, del 30 de Enero de 1943, DECRETO: UNICO .- Se concede el beneficio de la jubilación al se­ ñor Tomás Pascual Rodríguez, y se le asii.czna una pensión men­ sual de veinte pesos, pensión qu3 será pagada con cargo al Sím­ bolo correspondiente de la Ley de Gastos Públicos. DADO en Ciudad Truiillo, Distrito de Santo Do!11in de agosto del año mil novecientos cuarenta y cinco, años 1029 de la Independencia, 839 de la Restauración y 16r.> d~ la Era d·~ Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO. -856- Decreto N•.> .2927 que auto1·iza una emisión de sellos para el servicio 1 ce11h•o l1e7ar-s,, 0 1 e.,r,1"10 n. Pn q111l¡nQ l::irlo~ rfol qo)l(). ~o dac,bl_rqrá 293,1 que autoriza una impresión de estampillas para icigarros.- G. O. N9 63Q2, del 8 de la Inde; :n .:iencia, 83Q de la Restauración y 116Q de la Era de TruJ .llo. RAFAEL L. TRUJILLO. De~reto N1 29:)2 que autoriza una impresión de estampillas para uso de cajetillas de veinte cigarrillos.- G. O. NQ 6!3'22, del 8 de Septiembre de 194.5. RAFAEL Lt...:ONIDAS TRUJILLO l\1OLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO 2932. En e iercicio de la atribución que me confiere el artículo 49 inciso 3Q d2 la Constitu~ión de la República; VISTOS los artículos 8, 9 y 10 de la Ley Orgánica de Ren­ tas lnternas, DECRETO: Art. 1.- Se autoriza la impresión de VEL'\J'TE MILLO­ NES DE ESTAMPILLA~ para uso en cajetillas ·de veinte ci­ garrillos. Art. 2. - Estas estampi~l1;,s serán de veintiseis. milb_ne~r?s de ancho por cuarcntitrÉs m1hmetros de largo, se 1mpr1m1ran en color rojo y en canticlade,; de cien estampillas en cada ho­ ja, y llevarán las siguientes inscripciones: ~n la r,arte supe­ rior "República Dominicana", al centro el numsro 20, y deba­ jo de este número la nalabra .. Cig•arrillos". En la línea infe­ rior "1<.entas Internas''. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Dorr..in•rn, Ca­ pital de la República Domini~ana, a los veintinue_ve días_ del me~ de agosto del año mil novecientos cuarenta y crnco, anos 102 • de la Inclepe:id-encia, 839 de la Restaur .1ció_1 y 169 de h Era de 1i.·ujillo. RAFAEL L. TRUJILLO. Decreto N° 2::-~3 que autoriza una impresion de estampillas para cajetillas de fósforos.- G. O. Nv 63'.:2, del 8 de Septiem'.:lre de H/'15. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana ~UJ'IERO 2933. En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3l :le h Constitución de la República; VISTOS los artículos 8, 9 y 10 de la Ley Orgánica de Ren­ tas lntBrnas, DECRETO Art. 1.- Se autoriza la impresión de VEINTE }'IILLO­ NES DE ESTAMPILLAS del tipo de UN CEN,TAVO rara ser aplicadas en las cajetillas de fósforos. Art. 2.- Estas estampillas serán impresas en color ma­ rrón y en tamaño de dos y medio centímetros de ancho por cuatro centímetros de largo y con el siguiente diseño: 2n el centro y dentro de un círculo el número 1 (uno) y debajo 'de· este número la palabra "Centavo" y sobre el número la pala­ bra "Fósforos·•. En la parte superior se leerá "República Do­ minicana", y en la parte inferior "R€ntas Internas". DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca­ pital de la...--República Dominicana a los veintinueve días del me,:; de -agosto del año mil novecientos cuarenta y cinco, años 1029 de la Independencia, 839 de la Restauración y 11,69 de la Era d 2934 que autoriza una impresión del mes de agosto del año mil novecientGs cuarenta y cinca, años 102-? de la Independencia, 83Q de la Restauració.1 y 16,? de la Era d~ Trujillo. - RAFAEL L. TRUJILLO. De~reto :Jo 2938 1ue di pone una emb::m dai 1. 't Bono'" del Te·oro por valol' ue $ 1.00J.O·vO,(Kl.- G. O. N? 1 u21, del 5 ue Septiombre de 19-l'í, RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLI~ A Presidente de la República Dominicana NUMERO 2938, CONSIDERANDO: Que el Estado dominicano tiene en -363- vía de realiza~ió~, un vasto plan de mejoramiento social y las obra.;; de amphac10n del r,uerto de Ciudad Trujillo; CONSIDERANDO: Que para la cabal realización de am­ b~s ?bras el b:stado dominicano ha destinado, además de apro­ p1ac10nes del Presupuesto vigente, apropiaciones de entradas por concepto de impuesto especializados para tales fmes, por la Ley NY .J.82 de techa 30 de Agosto de 19'45, las cuales se producirán en el curso ciel primer semestre del próximo año de 1946; CONSIDERANDO: Que la rapidez con que se van reali­ zando las obras mencionadas, exige la inmediata útilización de los 1e cursos para ello destinados, sin tener que esperar a que dichos recursos efectivamente se produzcan; CONSIDERANDO: Que siendo ambas ohras de gran in­ teré:s para el desarrollo y progreso del país es conveniente 110 interrumpir, en modo alguno, -el 1·itmo acel~rado de su p-ronta realización; En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49 inciso 151? de la Constitución de la República y vista la Ley N·J 9 de fecha 30 de Mayo de l!M2, DECRETO: Art. 1. - Se dispone por el presente una emisión de 1,000 (mil) Bonos del Tesoro, por un valor total de $1,000,000.00 {U n millón de pesos moneda d-e curso legal). Art. 2. - Los Bonos del Tesoro cuya emisión s-e dispone por el presente Decreto llevarán consignados la fecha de 3U €misión; se denominan Bonos del Tesoro de la serie 1945-A; serán cada uno de un valor nominal de $1,000.00 (mil pesos); se numerarán del 1 al 1000; devengarán intereses al 5% (cin­ co po·r ciento) anual; vencerán el día 30 de Junio de =J .~6, €n capital e intereses, fecha en y desde la cual serán pagaderos, a presentación, por -el Banco depositario del Gobierno. Art. 3 .- El formato y modelo de los Bonos del Tesoro, ol.i.ieto de este 'Dec1eto, serán determinados por el Secretario da Estado del Tesoro y Crédito P;úbli)C,o.l Se imprimirán •en lito<­ grafía, con los requisitos establecidos para la impresión de es­ pecies timl;.>radas y reproducirán en el respaldo el texto de los artículos 3, 4 y 6 de la Ley Ng 9 de fecha 30 de lVIayo de 1942, en impresión corriente. Art. 4. - Los Bonos del Tesoro deberán ser firmados au­ tográfica mente en la forma y por los funcionarios designados por el artículo 9 de la Ley NQ 9 del 30 de Mayo de 1942., Las menciones que no figuren impresas en los Bonos _se haran en má:quinas con caracteres imborrables. Art. 5. - La -custodia y negociación de los Bonos del Te­ soro esta:rán a cargo del Tesorero Nacional. Art. 6. -~ El producido de la negociación de los Bonos del 'l'Bsoro se devositará en el Banco Depositario del Gobierno, en una cuenta especial, y dicho producido se destinará a la rea­ lización del plan de mejoramiento social y_ a la con~~rncció;1 de las obras de ampliación del puerto de Cmdad TruJ11lo. Art. 7 .- Para la sat1s..:acción y cumplimiento de las obli­ gaciones que al Estado dominicano le cr42, -366- DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca­ pita.1 de la República Dom!11icana a primero d_el mes_ de sep­ tiembre del año mil non:c1entos cuaP:mta y crnco, anos 102<> de la Independencia, 8.39 de la Restauración y 169 de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO. Decreto '.;IJ 2347 1ue nombra al señor Francisco Tito Conde Gobernador .Civil de la Provincia de Samaná.- 1G. O. NG 632~, del 8 de Septiembre de 19.45. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO 2947. En ejercicio de la atribución que me confiere d artículo 79 de la Constitución de la República, DECRETO: UN:c,o .- El .·eñor Franci:lco Tito Conde queda nombra­ do Gol:'ernador Civil de la Provincia de Samaná. DADO en Ciudaá Truiillo, Distrito de Santo Domingo, Ca­ pital de la República Dominicana, a J.os cuatro días del mes de septiembre del año mil novecientos cuar,mta y cinco, años 102} de la Independencia, 839 de la Rei-.tauración y 169 de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO. Decreto N 2948 que concede al Dr. J. C. ,Geiger la condecoración de la Orden del Mérito Juan Pablo Duarte.- G. O. NQ 63138, del 8 de Octubre de 1945. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLIN A Presidente de 1a República Dominicana NUMERO 2948 . . En virtud de las atribucion~s que me confiere la Consti­ tución de la República; VISTA la Ley NQ 1113, promulgada el día 26 de mayo de 1936; , ~ONSIDERANDO los altos merecimientos- del Doctor J. C. Ge1g·er, y Oído el parei::er del Cons,ejo d~ la Orden del M;rib Juan l?ablo Duart.e, DECRETO: Conceder al Doctor J. C. Geiger la condecoraci6n de la ,9.i,radd-oern. del Mérito Juan Pablo Duarte, en el grado de .Comen. . • DADO en Ciudad Trujillo, Dis.trito de Santo Domingo, Ca4 pital de la República Dominicana, a los seis días del mes de septiembre del añ4:> mil novecientos cuarenta y cinco, años 102? de la Independencrn, 83V de la Resta.u.ración y 169 de la. Era de Trujlllo. RAFAEL L. TRUJILLO. Decrt\to N9 2949 que pensiona temporalmente con pensión de $ 200 .-00, mensuales a la Sra. Ana Rubirosa Vda. de Sánchez Lustrino.- G, O, N9 6,124, del 1~ de Septiemi\:J\re, de '1945. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República .Dominicana NUMERO 2949. CONSIDERANDO: que el Licenciado Gilberto Sánchez. Lustrino, fué por más de doce años un idóneo y eficiente ser­ vidor de la Administración Pública, habiendo fallecido a su re­ streso de San Francisco de California, donde asistió a la Con­ ferencia de las Naciones Unidas en calidad de Delegado de la República; CONSIDERANDO: que de acuerdo con las disposiciones cont~midas .en el artículo 63 de la Ley Or1ránica siova­ ca, residente en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, en solicitud de ser auto­ rizado a fijar su domicilio en la República Dominicana; En virtud de lo que dispone e1 artículo 13 del Código Ci. :vil, DECRETO: UNICO.- El señor Maurice Ottemberg queda autoriza­ do a fijar su domicilio en la República. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca­ pital de la República Dornirncana, a los seisi días del mes de s-eptiembre del año mil novecientos cuarenta y cinco, años 1,029 de la Independencia, 839 de la Restauración y 'li6Q de la Era de Tuaj~. • RAFAEL L. TRUJILLO. Decreto N9 2952 que autoriza al señor Francisco Sánchez Cano a fijar su domicilio en la República.- G. O. N9 6327, del 18 de Septiembre de 19-45. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO 2952. En ,ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49 inciso 39 de la Constitución de la República; VISTA la instancia que por conducto del Procurador Ge­ neral de la República na e.levado €TI fecha 14 de Agosto de es­ te año el s€ñor FranciE~o Sancñez Cano, ma:v,or de ,e1dad, d:e estado ca c;,ado, de profesión Ag-ente Comercial, natural de Al­ bacete (Es¡::aña) y de nacionalidad española, residente -en Ciu­ dad Trujillo. Distrito de Santo Domingo, Capital de la Repú­ blica Dominicana, en solicitud de ser autorizado a fijar su do­ micilio en la República Domincana; En vrtud de lo qu~ disrcne •el articulo 13 del Código Oi-1 vil, D'ECRETO: UNICO.- El señor Francisco Sáncbez Cano queda auto­ rizado a fijar su domicilio en la República. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca­ pital de la República Dominicana, a los seisl días del mes de s•eptiembre d2l año mi.1 novecientos cuarenta y dnco, años 1029 de la Independencia, ,83Q de h Restauración y 169 de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO, -3'70- Decreto N~ 2955, ,que modifica nuevamente el articulo 248 del Reglamento llipico v~nte,- G, o. Nr;. 6322, del 8 de Septiembre de 1945, 1 RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO 2955. En ejerciciQ de la atribución que me confiere el articulo 49, inciso 39 de la Constitución de fa República; VISTO el artículo 3 de la Ley N9 463, de1 23 de Diciem­ bre de 1943, que in~tituye la Dirección General de Deportes, DECRETO: UNICO.- Se modifica nuevamente el artículo 246, del Reglamento Hípico Nº 165-7, del 15 de Enero de 1944, el cual -había sido modificado por el Decreto N9 2054, de fecha 17 de Julio de 1944, para que su texto rija del siguiente modo: •• Art. 245.- La Comisión Hínica N aci 'Jnal cobrará en pro­ vecho del Fisco los siguientes derechos: "Por cada licencia de hipódromo, por año . . . . . . . . $ 300. 00 Por cada licencia de dueño o establo, por año . . . . 10. 00 Por cada licencia de jockey, grupo ''A", por año. . 12. 00 ?or cada licenica de jockey, grupo "B", por año.. 10.00 Por cada licencia de jockey, grupo "C", por año. . 8. 00 Por cada licencia de trainer o cuadrero, oor año. . 2. 00 Por cada inscripción de potro en el Registro. . . . . . 2. 00 Por cada inscripción de caballo en el Stud-Book. . 5. 00 Por cada anotación de cambio de nombre. . . . . . ñ. M Por cada anotación o traspaso o venta de un caballo. 2. 00 Por cada inspección v marca de un potro . . . . . . . . 2. 00 Por cada certificación o copia . . . . . . . . . . . . 1. 00" . DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca­ pital de la Renública Dominicana, a los siete día de1 mes de septiemhre del año mil novecientos cuarenta v cinco año ; 1029 .de la Independencia, 83º de la Restauración y 16º d~ la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO. Decreto N9 2958 que concede la incorporación al Gremio de Limpiabotas 1 de Ciudad Trujillo.- G. O. N9 6337, del 6 de Octubre de 1945. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO 2958 . . Ef! ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, mc1s0 39 de la Constitución de la República. VISTA la instancia que por conducto de la S-ecr~taría de -371- Estado del Trabajo y Economía Nacional ha elevado al Poder Ej_ecutiv(?_ _e n fecha 20 ~e Agosto de este año el señor Juan I~1dro Nunez, ~n su calidad de Presidente del Gremio de Lim­ piabotas de Cmdad Trujillo, -en .solicitud .de la iflcorporaeión) de dicho gremio d-e conformidad con las leyes de la materia; VISTOS los artículos 2, 4 y 5 de la ley sobre Asociaciones que no tengan por obj.eto un beneficio pecuniario, y la Ley NO 311 del 8 de Julio de 1943; • CONS,IDERANDO: que del expediente resulta auc se han cumplido todas las condiciones y formalidades exigidas por la ley, DECRETO: UNICO.- Conceder el beneficio de la incorporación al Gremio di: Limpiabotas de Ciudad Trujillo, sociedad que tie­ ne su domicilio en esta misma ciudad: DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca­ pital de la República Dominicam., a los siete días del mes de septiembre del año mil no·vecientos cuarenta y cinco, años 1029 de la Independencia, 839 de la Restauración y 16? d-e h Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO. Decreto No 2939 que otorga al Señor Justino Sansón Ballaqares el exe­ quátur para ejercer las funciones de CónsuI1 General de Nicaragua en Ciudad Trujillo.- G. O. NQ 6326, del 15 de Septiembre de 1945. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presi:lente de la República Dominicana NU::v.IERO 2959. En ejercicio de las atribuciones que me confiere la Cons­ titución de la República, DECRETO: . Conceder exeouátur al señor Justino SaD1són Balladarc.~, ,para que pueda ejercer las funcion~s de Cónsul Gene1:aI d.e Ni­ .0arao-ua en Ciudad Trujillo, Distnto de Santo Dommgo, Re­ .Pública Dominicana, con jurisdicción en todo el territorio de la República. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santp Domingo, Ca­ .Pita! de la República Domin~cana, a los siete idad importadora de los comerciantes durante los años 19318 1939 v 19-40 así como la capacidad abast€cedora de los merdados de expo~tación. Art. _4.- Los Cónsules dominicanos en el extranjero no autorizaran facturas comerciales- o consulares, manifiestos o documentos de embarque que amparen los artíctilos o mate- riales indicados en el articulo 2 de este Decreto, si el impor. tador dominicano, el exportador .extranjero o la casa consig• nataria que haga el embarque hacia la República no les presen­ ta un permiso expedido por la Dirección General de Control sobre Importaciones y Exportaciones. Al autorizar dichos do· cumentos, el Cónsul hará constar en eHos el número del per­ miso de importación que am~ara el embarque. Art. 5.- La violacióin a las disposiciones de este Decreto será castigada con las penalidades indicadas en la Ley N9 16 del 23 de junio de 1942. Art. 6.- El presente Decreto empezará a regir desde el día l 9 de octubre de 1945. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domin-zo, Cl'l.­ pital de la República Dominicana, a 103 siete días1 del mes de septiembre del año mil novecientos cuarenta v cinco, años 1029 de la Independencia, 83" de la Restauración y •li69 de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO. 'Decreto N° 2961 que nombra a los Doctores Manelic ~assó Pereyra, ,:Máximo l\fairení Cabral Navarro y Enrique Wáshington Lithgow Ceara, Catedráticos Numerarios de la Facultad de Ciiiu,gía •Dental de la Univer­ sidad de Santo Domingo.- G. 10 ..N ° 6325, del 15 de septiembre de 1945. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA P.residente de la República Dominicana NUMERO 2961. En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 5v de la Constitución de la República; y VISTO el a1 tículo 26 de la Ley de Organización Univ€f­ sitaria, D'ECRETO: UNIOO.- Los señores Doctores Manelic Gassó Pereyra, Máximo Mairení Cabral Navarro y Enrique Wáshington Lith­ gow Ceara, quedan nombrados· c~tedrá_ticos_ Numerarios de la Facultad de Cirugía Dentral de la Umvers1dad de Santo Do­ mingo. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca­ pital de la Reoúhlica Domi'nicana, a los siete días del mes, de ,septiembre del año mil novec:ento.s cuarenta y cinco, ,años 1029 Domingo, Ca- -375- pitaI de la República Dominicana, a los ocho días del mes de septiembre del añ? mil novecientos cuarenta y cinco, años 1029 de la Jndepenc;kncra, 8·39 de la Restauración y 169 de la Era de TruJillo. RAF'AEL L. TRUJILLO. ,Decreto N 2"54 ,q,:ie cancela las Letras Patentes que acreditaban al ,señor Dr. Hans ,w. C. Tietje como Cónsul General .Honorario de ':a Re- pública en Amsterdam, Holanda.- G. O. K0 6327, del ·18 de septiembre 1 de 1946. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA l'resid~nte de la República Dominicana NUMERO 2964. En ejercicio de las atribuciones que m3 confiere la Cons­ titución de la República, DECRE'.I'O: Quc...-!an canceladas las Letras Patentes que acreditaban .al señor Doctor Hans W. C. Tiitje como Cónsul Gener~l Ho­ norario de la República en Amsterdam, Holanda. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca­ pital de la República Dominicana, a los ocho días d~l me3 de •s eptiembre del año mil novecientos cuarenta y cinco, año,3 1029 , del 15 de septiembre de 19 t5 RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLIN A Presidente de la Rep·ública Dominicana KlUIER0 2966. En ejercicio de la atribución que me confie_ e el artículo -D, inc:so 39 :le la Constitución de la República, C0XSIDERA~D0: Que d .,eñor Nicanor Contrera~ Li­ ranzo ha prestado servicio¡;: al Estado, por e -racio d2 máb de vemt~ años como empleado ue la Acministración Pública: YISTA la Ley N9 168, sobre C.mcesión de Pensiones del Estado, del 30 de Enero de 1943, DECRE.T0: U:\']CO.- Se le concede el beneficio de la ju ila~ión al señor l\1canor Contreras Liranz8, y se le a:,igna una pen-=ión mensual de vúnte pesos, pensión que será pagada con cargo al Símbolo correspondiente de la Ley de Gastos Públicos. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca­ pital de la República Dominicana, a lo::; diez días del mes de .»eptiembre del año mil novecientos cuarenta y cinco, años 1029 de la Independencia, 839 de la Restauración y 16,9 de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILL0. ,Decreto N 12. 68 nue aprueJa una Ordenanza de la Junta )lunicipal ~el Distrito de San Rafael del Yuma, sobre el oficio de limpiabotas.- ,G. O. K 6~26, pel 15 de septiembre de 1945 t RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA P.residente de la República Dominicana XU:.\IER0 2968. En ejerc:cio de la atiibución que me confiere el artículo 49, inciso 259 de la Com;titución de la República, DECRETO: . UNIC0 .- Aprobar, como por el presente apruebo el arbi­ tr10 establecido por el artículo primero de la Ordenanza de la .Junta Municipal del Distrito de San Rafael del Yuma del J de ::\farzo de este_ año, de_bi~amente aprobada por el Ayuntamien­ to de la Comun de H1guey, cuyo texto es el siguient~: "Art. 19.- Se establece un impuesto sobre rimpiabotas de acuerdo con la siguiente tarifa: ' Por. ejer:::er el oficio de limpiabotas dentro del ra_d10 de este poblado, por año ..............$ 1.50 . ~arrafo.- Este impuesto será pagado en la Tesorería del Distrito semestralmente". ; -377- DADO en Ciudad Trujillo, Distiito de Santo Domingo Ca­ ¡pital de la .República Dominicana, a los once días del m;s de sept'.embre del añ? mil novecientos cuarenta y cinc), años 1029 de la Independencia, 839 de la Restauración y 169 de la Era d-3 'l'rUJillO RAFAEL L. TRUJILLO. Decreto N 2)69, que ar:rueba una Ordenanza de la Junta Municipal del 1Di:=:trito de San 't1afael del Yuma, sobre pocilga y corral__ G. O. N9 r326, del 15 , a,10-; 102? de la Independencia, 839 de la Restauración y ll-69 de la Era de Trujillo RAFAEL L. TRUJILLO. ,Decreto Nt> -2971 que aprueba una Ordenanza de la Junta Municipal del Distrito de ',?,an Rafael del Yuma, sobre conducción de carnes.- µ. O. NQ 6326, del 1'5 de Septiembre de 1945. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO 2971. En ej,ercicio de la atribución que .me confiere el artícub 49 inciso 25,Q de la Constitución de la República, D"ECRETO: UNICO.- Aprobar, como por el presente apruebo el ar­ ,biti io establecido por el artículo 19 de la Ord-enanza de la J un­ ta Municipal del Distrito de San ;Rafael ,del Yuma del 6 de ,lV.Larzo de este año, debidamente aprobada por el A.yuntami-en­ ,to de la Común de Hig<üey, cuyo texto es el s'igui-ente: Art. 1.- Se establecen los derechos de conducción de car- nes, de acuerdo con la siguiente tarifa: Por la conducción de cerdo d-el matadero a la casilla. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. $ O. 15 Por la conducción de una res del matadero a la cas-illa. . • • . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . O. 30 Por la conducción de un chivo u ov-ejo, del ma- tadero a la casilla. . .. . . . . . . .. . . . . . . O. 06,,, DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca- --379_.:. pital de la Repúblic3. Dominicana, a los once días del me.s d,3 scpt:embre del año mil novecientos cuarenta y cincJ, año;; 1029 de la Independencia, 839 de la Restauración y 169 de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO. _Decreto ~ 'J 2972 que nombra al Lic. Manuel A. Peña Batlle, Plenipoten­ ·ciario del Gobierno de la República para el canje de la ratificación dei ,Convenio para el cambio de Libros y Publicaciones suscrito en Río de 'Janeiro.- G. O. N° 6328, del 19 de Septiembre de 1945. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA f>residente de la República Dominicana NUMERO 2972. En virti.1d d2 las atribuciones que me confiere la Sousb­ tución de la República, DECRETO: El señor Licenciado Manuel A. Peña Batlle, Secretario de Estado de Relaciones Exteriores, queda nombrado Plenipoten­ ciario para que, con el Pl-enipotenciarkl designado por el Go­ bierno d~ los Estados Unidos del Brasil, ef.ectúe el canje de la ratificación riel Gobierno de la República Dominicana por la del Gobierno de aquel país, del üonV2nio para el Cambio de Libros y Publicaciones suscrito en Río de Janeiro el 9 de abril de 1945. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca­ pital de la República Dominicana, a los catorce días del mes de sepfüimbre del año mil novecientos cuarenta v cinco, años· 1029 de la Independencia, 839 de la Restaurac:ón y 169 de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO. Doct'éto N9 2J, 2 bis .qu(l aprueba m1a Ordenanza de la J.m1l:a :Mutlicipal dGl ¡)isti·ito .Pérez, E. N.; COXSEJO DE GCERRA PERlIANENTE DEL DEPAR­ TAMENTO NORTE.- Capitán Médico, Marcelo Arburquer­ que Z. B., Juez, en sustitución del Capitán Méjico, Joaquín Hernández Akarez, E. N'.; Primer Teniente Domingo En2men­ cio González Lora, Juez, en sustitución del Primer Teniente Ramón Otilio Pácz, E. N.; Capitán Pedro L. Cedeño Herrera, Oficial Instructor, en sustitución del Capitán Georgilio Castro L., E. N.; Segundo Teniente Miguel Angel Guzmán Martínez, sustituto del Oficial Instructor, en sustituc'.Ón del Segun'.lo Te­ ni nt~ José Napoleón Frías, E. N.; CONSEJO DE GUERRA PER:\l[ANENTE DEL DEPAR­ -,TA:VIENTO NOROESTE.- Capitán Domingo Pefia, l\I. i\f., Ju•_z en :,ustitución del ex-Capitán Juan I. Vicioso, E. N.; Pri­ mer Teniente Alcibiades Féliz, Juez., en su:;.titución del Primer Teniente Domingo E. Gallart, E. N.; Segundo Tenienb Som­ mer Augusto Carbuccia Reyes, Juez, en sustitución del Segun­ do Teniente Georg e A. Pou Fiallo, E. N.; CONSEJO DE GUERRA PERMANENTE DEL DEPAR­ TA:\l[ENTO SUROESTE.- Capitán Joaquín Ma. Montero M., Juez, en sustitución del Capitán Francisco Durán, E. ~-, Ca~ pitán Julio Plá, Juez, en 3ustitución del Capitán Enrique A. Peña J., E. N.; Primer Teniente Freddy R. de Marc~~na, Juez, en sustitución del Primer Teniente, Ayudant•e M1htat Rodolfo Didiez Mallol; Segundo Teniente Marcos Aníb:il Rive­ ra Cuesta, Juez, en sustitución del Seg\.mdo T-eniente Romeo -382- Arvelo Alva1·ez, E. N.; Primer Teniente Ramón Otilio Pá~~. Oficial Instructor, en sustitución del Primer Tenie?te Domin­ go En-emencio González Lora, E. N.; Segundo T~mente Pedro C. Francisco Almonte Jiménez, st!stituto d~l- Oficial,_,lnstr_uctoc, en suditución d-:!l Segundo Te'1t.:!nte Mo1se3 E. ·..:xuzman G, E. N.; • CONSEJO DE GUERRA PERMANENTE DEL DEP AR­ TA:VIE:NTO ESTE.- Capitán Segundo Manuel Imbert Barre­ ra Juez, en sustitución del Primer Teniente Servio Tulio Po­ lai;co B., E. N., Primer Teniente Rafael A. B':lrr"ra Vega, Juez, en sustitución del Primer Teniente Joaquín Lezer, E. N. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domin'50, Ca­ pital é'.,e la República pom:nic_:ma, a },os catorce ~ías de~ m~s de .septiembre del año mil no-.,, .::,cientos cuarenta y cmco, anos 1029 de la Independencia, 839 cie la Restauración y 1169 de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO. ,Decreto N 2974 ~ue nombra la Delegaci m de la República en la Vigé­ __s ima S€ Jtima Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo que se celebrará en París, Francia.- G. O. NQ 63~ 1, del 29 ele Sei;tiembre • de 1945 RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NU:\1ERO 297 4. En virtud ci-e l'!l.s atribucione3 que me confiere la Co-isti­ tución de la República, DECR(.ETO: Art. 1.- Los señores José Cardona Ayal~, Inspector Ge­ heral del D¿parta.mento del Trabajo, y Salvador E. Paradas, Primer Secretario de la Legación de la República en Pa •ís, ~uedan nombrados Delegados del Go'_i erno de la Re. ú~Iiw vommicana en la Vigésima Slptima Reunión de la Sontercn­ cia Internacional del Trabajo que se celebrará a pa tir del día 15, de octubre del corriente año en Páris, Francia. Art. 2.- El señor Ramón Cald,er'Ón Jiménez queda nom­ brado Delegado Obrero, para asistir a dicha Reunión de acuer­ do con la recomendación que al efecto le fué sometida al Po­ der Ejecutivo por la Cofedera~ión Dominicana del Trabajo. Art. 3 .- El señor Max R. Garrido queda nombrad.o Dele­ gado Patronal, para asistir a la misma Reunión de acu~rdo con. la reco!l}endación que a'l efecto sometieron al Po:ler Eje­ cuJ1vo las Cam!1r~s oficiales de Comercio, Agricultura e In:lus­ tria de la Repubhca, por conducto de la Secretaría de Estado del Trabajo y Economía Nacional. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Don~inrro CR­ pital de la Renública Dominicam., a los catorce días del ~~3 d~ septiembre del año mil novecientos cuarenta y cinco, años 1029 de la Independencia, 839 de la Restauración y lGQ de la Era de Trujillo, RAFAEL L. TRUJILLO. ,Decreto NQ 2975 que autoriza una emisión de sellos para la percepción ,del impuesto sobre la cédula personal de identidad.- G. o. N9 6328, del 19 de Septiembre de 1945. RAFAEL LEONIDAS TRUilLLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO 2975. En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49 incic:o 3? de la Constitución ce la República; VISTOS los artículos 8, 9 y 10 de la Ley Orgánica de Ren­ tas Interna~, y 7 de la Ley N9 990. del 7 de Sentiembre del año en curso, " >bre Cfdula Person'll de Identidad, DECRETO: Art. 1.- Se autoriza una ~misión de DOS YIILLONES DOSCIEKTOS DOS )IIL (2,202,000) sellos para la PErcepción del impuesto sobre cédula personal de identidad, en los si­ guientes tipo:, y cantidades: PRIMERA CATEGORIA 1,000 (MIL) sellos del tipo de QUINJENTOS PESOS color rojo; SE}U~DA CATEGORIA 1,000 (MIL) ¡:ellos del tipo de CUATRüCLENTOS PESOS, color amarillo ofcuro; TEROERA CATEGORIA 1,000 (l\IIL) sello" dé!l tipo de TRESCIENTOS PESOS, color azul oc::curo; CUARTA CATEGORIA 2,000 (DOS MIL) sellos del tipo de DOSCIENTOS PESOS, color rosa; QUINTA CATEGORIA 2,000 (DCS ;.\IlL) sellos del tipo de CIEN PESOS, color ve1de oscuro; SEXTA CATEGORIA 3,000 (TRE~ lUL) sellos del tipo de SETENTICINCO PE­ SOS, color morado oscuro; SEPTIMA CAT•E~ORIA 5,00_0 (CINCO MIL) sellos del tipo de CINCUENTA PE­ SOS, coior anaranjado; l""""S84-- 0CTAVA CATEGORIA 12 000 (DOCE MIL) Eellos del tipo de VEINTICINCO PE .. 1 SOS. color azul claro; NOVENA CATE'G.ORIA 25,0·00 (VEINT1CINCO MIL) sellos del tipo de DIEZ PE. . SOS, color verde claro ; DECIMA CATEGORIA 50,COO l CINf,-"t:'iENTA MIL) sellos del tipo de CINCO PE­ ~OS, color ccpia; DECIMAPRIMERA CATEGORIA 100,f,OO (CIEN MIL) sellos del tipo de TRES PESOS, color gris; DECDíASEGUNDA CA,TEGORIA 2(l::>,OOO (DOSCIENTOS MIL) sellos del tipo de DOS PE­ SOS, color morado claro; DECIMATERCERA CATEGORIA 1,500,000 (UN MILLON QUINIENTOS MIL) sellos del tipo de UX PESO, color amarillo claro; DUPLICADO 200,000 -(·DOSCIENTOS MIL) &ellos del tipo de CINCUEN­ TA CENTAVOS, color rojo claro; OFICIO DOMESTICO 100,000 (CIEN MIL) Pellos del ti¡::o d~ CI NCUENTA SEN­ TAVOS, color marrón claro. Art. 2.- Los sellos de QUINl!ENTOS PESOS se impri­ mirán en tamaño de 56 milímetros de lar·go por 15 milímetros c1e ancho, en color rojo, y tendrán el siguiente di.:;eño • >n el centro s_ destacará el escudo nacional; en la parte sunerior se -leerá "República Dominicana" y más abajo "Cédula Personal de Identid!l.d". En la parte central horizontalmente, distri­ huída w ambos lados del escudo nacional llevarán la , iguien­ te ley2nda: "Prirr.era Categoría". Debajo del cs.!udo naci~­ nal y en la parte inferior tendrán una franja blanca para in­ sertar los números de la serie y cédula sobre la cual P-- impo­ nen. En el ángulo inforior de la derecha y en el de la iZLJ.uier­ da, llevarán el signo de pesos y el valor facial en cifra:;. Los sellos de CUATROCIENTOS PESOS se imprimirán en tamaño de 56 milímetros de lar~o por 15 milím tros de anchu. en color amarillo oscuro. y tendrán el siguiente diseñ , : en el centro se destacará el escudo nacional; en la parte sup:crior se leerá "R_epública Dominicana", y más abajo "Cédula Personal de Identidad". En la part'.! central horizontalmente, dic;tribuírla ,en ambos lados del escudo nacional, llevarán la sig-uient~ le­ yenda: "Segunda Categoría". Dcb::.jo del escudo nacional y en la parw inferior fondrán una frania blanca para insertar los números de la serie y cédula sobre h cual se impon '11. En el A11gulo inferior de la derecha y en el de la izquierda lleva .. rán el sign·o de pesos y el v~lor facial en cifras. Los sellos de TRESCIENTOS PESOS se imprimirán en tamaño de 56 milímetros de largo :r;or 15 miUmetros de- ancho, en color azul oscuro, y tendrán el siguiente diseño; en -el centro s-e destacará el escudo nacional; en la parte superior se lel¡lrá '"República Dominicana" y más abaj-o "Cédula Personal de Jidentidad". En la parte central horizontalmente, distribuida en ambos lados del escudo nacional, llevarán la sig'uiente leyenda: ."Tercera Categoría". Debajo del escudo nacional y en la par­ te inferior tendrán una franja blanca para insertar los núme­ ros de la serie y cédula sobre la cual se imponen. En el ángulo inferior de la derecha y en el de la izquierda, llevarán el signo óe pesos y el valor facial en cifras. Los sellos de DOSCIENTOS PESOS se imprimirán en ta­ maño de 56 milímetros de largo por 15, milímetros de ancho, en color rosa, y tendrán el siguiente diseño: en el centro se des­ tacará el escudo nacional; en la parte superior se leerá "Repú­ blica Dominicana" y más abajo "Cédula Personal de Identidad". En la parte central horizontalmente, distribuída en ambos la­ dos del escudo nacional, llevarán la siguiente leyenda: "Cuarta Categ,oría". Debajo del escudo nacional y en la parte inferio:· tendrán una franja blanca para insertar los números de la se­ rie y cédula sobre la cual se imponen. En el ángulo inferior de la derecha y en el de la izquierda llevarán el signo de pesos y ,el valor facial en cifras. Los sellos de CLEN PESOS rn imprimirán en tamaño de 5,6 milímetros de larg-o por 15 milímetros de ancho, en color verde oscuro y tendrán el siguiente diseño: en el centro se destacará el escudo nacional; en la parte superior se leerá "República Do­ minicana'' y más abajo "Cédula Personal de Identidad". En la J)arte central horizonblmente, ,diistribuída en ambos }ad.os del escudo nacional, llevarán la siguiente leyenda: "Quinta Catego­ ría". Debajo del escudo nacional y en la parte infei-ior tei:i­ drán una franja blanca para ins-ertar los números de la sene Y cédula sobr{; la cual se imponen. En .el áng·ulo inferior de la .derecha y en el de la ii1uierda llevarán el signo de pesos y el yalor facial en cifras Los sellos de SETENC:INCO PESOS, se imprimirán €n tamaño de 56 milí=etros rle largo por 15- milímetros rl-e anr.ho, .-en color morado oscuro, y tendrán el siguiente diseño: . en el centro Re d::stacara el escudo nacional; en la parte super10r se leerá "Reoública Dominicana" y más abajo "Cédula Personal de Identidad". En la oarte central horiz,ontalmente, distribuí­ da en ambos lados del -escudo nacional llevarán la siguiente le­ yenda: "Sexh Categoda''. Debajo del escudo nacional y en la parte inferior tend1án una franja blanca para insertar los núme1 os de la serie v cédula scibre la cual se imponen. En el ángulo inferior de ·1a derecha y en eI de la izquierda lleva,­ .rán el i:¡ig·no el{} p{:)sos y el valor facial en cifras. Los sellos de C'INCUENTA PES10S se. imprimiran en ta~ maño de 56 milimetros de largo por 1,5 m1limetros de ancho, en color anaranjado, y tendrán el siguiente diseño: ~n el centr~ se destacará -el esicudo nacional; en la parte super10r se leera c1República Dominicana" y más abajo ''Cédula Petsol}al ~e Identidad''. En la parte central horizontalmente d1stnbufaa en ambos lados del escudo nacionai, llevarán la si~uiente le­ yenda: "Séptima Categoría". De:tiajo del escudo na_c10nal Y -en la parte inferior .tendrán una franja blanca para msertar los ;riúmeros de la serie y cédula soqre la cual se ir~ip,onen. En _el ángulo inferior de la dereC!ha y en el -de la izqmerda llevaran el signo de pesos ·y el •valor facial en cifras. Los sellos de VEINTICINCO PESOS se imprimirán en :tamaño de 5G milímetros de largo por 16 milímetros de ancho, en color azul claro y tendrán e-1 siguiente diseño: en el centro se destacará el eséudo nacions.l; en la parte surperior f~ leerá "Re-pública Dominicana" y más abajo "Céc!ula Personal de Identidad". En la parte central horizonta:lmente, distribuí::la en .ambos lados del escudo nacional, llevarán la siguiente Le­ yenda: "Octava Categoría". Debajo del escudo nacional y en la parte inferior tendrán una franja hlanca para insert::i.r los número de la serie v céc!ula sobre la cual i,e impon n. En el ángulo inferior de la derecha y en el de la izqllierda llev'l!'án él signo de pc~o.s y el valor facial en cifras. Los sellos de DIEZ PESOS se imprimirán en tamaño de 56 milímetros de largo por 15 milímetros de ancho, en color verde claro y tendrán el siguiente dis~ño: en el centr;:, se de~­ tacará -el es:::udo nacior..~l, en la parte superior s,e leerá "Repú­ blica Dominicana" y más abajo "Cédula Personal d::- Identi­ ,dad". En la parte central horizontalmente, distribuída -~n 3.m­ ,bo:'! 12-dos del escudo nacional, Ueivarán la siguiente leyenda: "Novena Categbría". Debaio del escudo nacion~l v en la par­ te inferior tendrán una franja blanc"l. para ins~r'br los nú­ ,rncros dr• la serie y cédula sobre la cual s-e imponen. En el án­ .gú.lo inferior de l.a derecha y en e-1 de la izquierda 11:::.varán ~1 ,signo de pesos y el v.alor facial en cifras. Los sellos de CINCO PESOS se imprimirán en tamaño de 56 milímetros de largo por 15 milí-metros de ancho en color _s -epia, y tendrán el sig.uiente diseño: en el ·centro ."e 'dest'lcg,rá el es-cudo nacional; en la parte· superior se leerá "Re'Júbfü:a Dominicana" y más abajo "Cédula Personal de Idenlidad". En la narte central horizontalmente, distribuí:la en amb'1s la­ .a.os d<:l escu¡io nacional, llevarán la si'4uiente levenda: "D~,.,i­ •":•"i Cate,rn_ría". Dehajo_ del escudo nacional y e11 la parte infe­ .r10r t~ndra1;_,una franJa blanca para insertar los números de Ji: serie v ceaula sobre la ,cual se imponen. E"n el ángulo infe­ ,nor d-e 1.a derecha v en de la izquierda llevarán el signo de pesos y el valor facial en cifras. Los sellos de TRES PESOS s,e imprimirán en tamaño de .56 milímetros de largo por 15 milím.etros de a,ncho, en color gri(j y tendrán el siguiente diseño: en el centro se destacatl el -cudo naciona'l; en la parte superior se leerá "Repúbfü,a Dominicana" y más abajo "Cédula Personal d~ Identidad. .. En Ja parte csntral horizontalmente, distribuida en ambos lados del escudo na,cional, llevarán la si:guient.e leyenda: "Décima4 primera Categorfa". Debajo del escudo nacional y en la parte inferior tendrán una franja blanca ~ara insertar los núm3ro-s de la serie y cédula sobre la cual se imponen. En el ángulo in4 _ferior de la derecha y en el de Ja izquierda llevarán el signo dEl pesos y el valor facial en cifras. . Los sellos d~ DOS PESOS se imprimirán ~n tamaño de _56 milímetros de largo por 15 milímetro's de ancho, en color morado claro, y tendrán -el •siguiente diseño: en el centro &e· d~stacará el escudo nacional; en la parte .superior se lee't'á "Repúhlica Dominicana" y más abajo "Cédula Personal de Identidad". En la parte central horizontalmente, distribuí::la en ambos lados del es~udo nacional, llevarán la siguiente' le­ yenda: "Décimangunda Categoría". Debajo del escudo na­ cional y en la parte ,inferior tendrán una franja blanca para .insertar los números dG la se-,ie y cédula sobre la cual se iiln­ ponen. En el ángulo inferior de la derecha y en el de la iz­ _quierda, llevarán •~l signo de pesos y el valor facial en cifras. Los sellos de fü PESO se imprimirán en tamaño de ·56 ;milímetros de largo por 15 milínretros de ancho, en color am'i­ rillo claro, .Y tendrán el siguiente diseño: en ·el centro se des­ tacará el escudo nacional; en la parte! superior &~ leerá "Re­ pública Domini::-ana" v más abajo "Cédu1.a Personal de Iden­ tidad''. En la párt-e central horizontalmente, distrii,uída e,n .::imbos lados del escudo nacional. llevarán la sfouiente leyen::la: "Décimat2rc•era Categoría". Debajo del escudo nacional y en Ja parte inferior tendrán una franja hlanca para inS'erhl"' los núnwro de la serie y cédula sobre la cual se impone. En ·el .áng-ulo inferior de la derecha y en el .de la izquierda, llevarán el signo de pesos y el valor fa:::ial en cifras. Los sellos de CINCUENTA CENTAVOS s•e impri111irán e11 tamaño de 56 milímetros de largo por Hí milímetro<; de an­ cho. en color ro.io claro. y tendrán el siguiente ,1iseño: -en el r entl"'o Fie destacará el escudo nacional; en la parte surerior se .leerá "R.Pnúhlica Dominicana" y más ::tbaio "Cédula Personal ck Td entidad"'. -En la parte central ho•·izontalmente. distri­ buíria en amhos larl.os del escudo nacional. 11.e-.rarán la siguien­ te lfyenda: "Duplicado de Cédula'·. Debajo del escudo na·::io­ .nal v -en la T'arte inferior tendrán un~ frania blanca nara in­ _c:ertar los númerns rlc la serie v cédula sobr2 la ,c•ml s~ imn1- nen. En el ;:ín1mlo iJ1f.erior de la derecha y -en el de la iz:iuier­ ,ria llevarán él ~igno d·e pes.os y el valor fa~ial ·en cifras. los sellos de CINCUENTA CENTAVOS. "OFICIO DO­ MESTICO". se ünnrimirán en tamaño de 56 milímetros de Jar­ ,go por 15 milímetros ,de ~ncho, en color mqrrón claro, y ten- drán el siguiente diseño: -en el e-entro se destacará el -e5cudo nacional; en la parte superior se leerá uRepública Dominica­ pa" ;y más abajo '(Cédula Personal de Identidad". En la pal'te central horizontalmente, distribuída en ambos lados del escu­ do nacional, llevarán la siguiente leyenda: •~Oficio Domésti­ co". DP-bajo del escudo n.adonal y en la parte inferior ten­ drán una franja blanca ,para insertar los números de la serie y cédula sobre la cual se imponen. En el ángulo inferior d-::! la derecha y en el de la izquierda 'llevarán ,el signo de pesos y el valor facial en -cifras. Art. 3.- La numeración de las· diferentes partidias de estos sellos, que s-e debe aplicar en la Liitografía, se hará en color negro, comenzando con ,el número UNO. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca­ pital de la República Dominicana, a lo~ catorce días del mes d,e s-eptiembre del año mil novecientos cuarenta y cinco, años 1029 de la Independencia, 839 de la Restauración y 1'39 de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO. -Decreto N"' 2D76 que concede una pensión mensual de $2;). O:J a la teñora Clotílde Rodríguez.- G. O. N9 6329, del 21 de ,Septiembre de '!D 15. RAFAEL LE0NIDAS TRUJILL0 MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO 2976. En ejerricio de la atrP.mción que m? confiere el artfüufo 49 inciso 39 de la Constitución de la Repúl:Jli.os.; VISTAS la Ley N9 168, sobre Concesión de piensiones del Esta_do, del 30 de Enero de 1943. y la Ley NV 9J2. . del g de, Serohembre de 194<5, que conced•e una pensión del Estado a la señora Clotilde Rodríguez, única hija superviviente del Coro­ nel Juan de la Rosa Rodríguez, pró~er de la Indepen::le.1ch, DECRETO: • ~NICO.- Se a&igna a la señora Clotilde Rodríguez, una pens!on mensual de v~in'te peso3, la cual se pagará con c;1.rg::> al S1mbolo correspondiente de la Ley de Gastos Públicos. DADO en Ciudad Truiillo, Distrito de Santo Domingo Ca­ ,pital_ de la República Dominicana, a los quince días del m~s de septiembre del afr? mil novecientos cuarenta y cinco. a"os 10?.9 de la Independencia, 839 de la Restauración y 1'39 de! la En. de Trujillo, RAFAEL L. TI\UJILL.Q, necr~to NQ 2977, que a.prueba un1;1. :ResQll.\ciéin del Ayuntamiento de la .romun de'Lupm.in, so·bre servicio de corriente eléctri de la Restauración y 16Q de la Era de TruJillo. RAFAEL L. TRUJILLO. Decreto N~ 2985 que declara tres días de duelo oficial por el fallecimiento del Lic. Ratael Estrella Ureña, ex Presidente de la República.- G. O. N .. 6328, del 19 de Septiembre de UIJ5. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO 2985. En .ejercicio de lia atribución que me confiere el in::iso ter­ cero del artículo 49 de la Constitución de la República; CONSIDERANDO: qus el Licenciado Rafael Estrella U­ rcña, ex-Pre.:iidente de la República, ha fallecido, DECRETO: Art. 1.- Se declaran de duelo oficial los dÍ'as li6, 17 y 18 del mes de Septiembre en curso. Art. 2.- Durante estos tres días, la bandera nac!onal será puesta a media asta en todos los edificios públicos. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domin7o, Cri­ pital de la República Dominicana, a los die:'.iseis días del mes ,de septiembre del ..año mil no•vecientos cuarenta y cinco, año.s :10·29 de la Ind-ependencia, 8-3Q de la Restauración y 16Q de la !Era de Truji1lo. RAFAEL L. TRUJILLQ. -393- Decreto N? 2986 que integra el Jurado del Hipódromo "Estadio Trujillo'' de la ciudad de Santiago de los 'Caballeros.- JG. o. N9 633.2, del 26 de Septiembre de 1945. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO 2986. En ejercicio de la atribución qu ~ me confiere el artículo 49, inciso 59 de la Constitución de la República; VISTA la Ley N9 4.63, del 23 de Diciembre de 1943 que ins'tituye la Dirección General de Deporte; y ' VISTO el artícuio 81, primer acápite del Reglamento Hí­ pico NQ 16.57, modificado po.r el Decreto N9 2260 del 7 de No- viembre de 1944, ' DECRETO: UNICO .- El Jurado del Hipódromo "Estadio Trujillo" de la Ciudad de Santi:ago de los CabaUeros, queda integrado! c!e la siguiente manera: Sr. Luis Carballo R. Juez Presidente Dr. Emilio G. J org-e Juez Vicepresidente Agr. Luis José Alvarez Ju-ez Sr. Máximo Rodríguez Volta Ju-ez Sr. Máximo Rodríguez Volta Juez Sr. Tulio Pichardo Juez Suplentes: Sr. Me.dardo Cordero Dr. Anibal Campagna Lic. !\llanuel A. Saleta Sr. Mario Emilio Espaillat, y Sr. José Lubrano. Secretario del Jurado: Sr. Arturo Bisonó Fernández. DADO en Ciu-dad Trujillo, Disbito de Santo Domingo, Ca- ,pital de la República Dominicana, ,a los dieci~iete día.s residente de la República Dominicana NUME'RO 2993. En ejercicio de l1a atribución que m2 confiere el artículo 4fl inciso 39 de la Consti'tución de la República; VISTAS la Ley N9 168, del 30 de Enero de 11943. sobre Concesión de Pensiones del Estado y la L~y N9 1001, del 14 de Septiembre d-e 1945,, que concede el beneficio de la jubilación ,a la señorita María Lub:a Nanita, con der.cho a una pens-ió:i del Estado, DECRETO: UNICO. - Se concede el beneficio de la jubilación a la se­ fiorita María Luisra Nanita, y se le asigna una pensión men­ ,sual de cuarenta pesos, )}2nsión -que será pagada con cargo al Símbolo correspondiente de la Ley de Gastos Públicos. DADO en Ciwlad Truiillo, Distrito de Santo Domin;o, Ca- la República Dominicana, a los veinte dias del mes • e septiembre del año míl novecientos cuarenta v cinco, años 1029 de la Independencia, 839 de la Restaurac:ón y 16Q de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO. Decreto Nº 2g94 q<1.1e nombra al Dr. Manuel E. Salad'n Agregado Co ­ méreial de la Legación de la República en ·Paris, Franc:a~ G. o. N9 6338, del 8 de Octubre de 1945. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA P,residente de la República Dominicana NUMERO 2994. F.ln virtud de la~ atribuciones que me confi-ére la CC'n~ti­ tución de l'a Re,p,Ública; DECRETO: El @2ñor Dodor Manuel E. Saladin, qu-eda nom1:>rafo A· gr-egapo C_9'mercial •de la Legación de la República en Parls, Fránc1a. -397- DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domine-o Ca­ pital de la República Dominicana, a 103 veinte días del ~~s de .septiembre del añ 49 inciso '39 de la Constitución de la Roe pública; -398- VISTA la instancia que por conducto ele la S.erretaría de •Estado del Trabajo y Econonúa Nacional han elevado al Po-, der EJecutivo en focha 13 d2 SE'Pliembre de este año los se-. ñores Darío Henríquez y Rafae'l R. Sal:::edo, Pn.:1iclent.e y Se­ -cretario. resr,ectivament=, d2 h '·UNI0N DE ::vIARlN0S DE CIUDAD TRUJILiL0", solicitando la incorporac:ón de dicha asociac.ión de conformidad con la Ley de la materia. VISTOS los artículos 2, 4 y 5. dP la L~.', N9 5'20, del 26 da Julio de 1920, sobre asociac:ones que no tengan ~or objeto un bene,ficio pecuniario; VISTO ,el artkulo 5 de la Ley N9 287, del lO de ::.\fayo d~ 1940. restablecido por la Ley N'J 311, del 8 de Ju~io de 1943: CONSIDERANDO: Que del estudio del expediente resul­ ta que se han cumplido toda..:. la..,; condiciones y fo1maHdades -exigidas por la ley, DECRETO: UNIC0. - Conceder, como ,por •el presente concedo, -el be­ neficio de la incorporación a la "UNION DE MARINOS DE CIUDAD TRUJILL0", asoc:a:::ión domiciliada en esta ciudad. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo. Ca­ pital de la Repíí6llca Dominicana, a los veinte días del mes de ,septiembre del año mil novecientos cuarents, y cinco, años 102,;i de la Independencia, 839 de h Restauración y l\jQ d~ la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRU.JILL0. Decreto N9 2997 que nombra al Dr. Homero De Pool Cated ·ático N'um'.l l'ario de la Facultad de Medicina de la Universidad de Santo Domingo.­ G. O. N'Q 6334, del 29 de Septiemb1·e ele l!J4.6. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la Rer.,lÍbJica Dominicana NUMERO 2997, En ejercicio de la iltriburión que me confiern • articule• '4~ inciso 5v de la Constitución de la República, y ,fa.to el ai·­ hculo 26 de la Ley de 0rganizacion Universitai ia, DECRETO: UNICO .- El Doctor Homero De Pool queda nombrado Catedrático Numerario de la Facultad de Medbna de h Uni­ rversidad de Santo Domingo. DADO en Ciudad Truiillo, Distrito de Sant9 Domingo Ca­ pital_ de la Repú':Jic'.l Dominicrn'l, a bs vdnt~ :lía, d3' m;3 ce septiembre del año mil nove~iento3 cu'.lrenta y cin:::o, a~os 10'29 de la kdependencia, 839 de la Restauración y lGQ d3 la Era de Tru.jillo, • RAFAEL L. TRUJILLO. Decreto Nr1 2998 que concede jubilación con pensMn mensual de $75 .00 e.l señor JOf;ié de Jesús ,Castro.- G. O. N? 6335, del 3 de Octubre de 1945 RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana .NUMERO 2998. En ejercicio de la atribución que me confiere ,el articulo 49 inciso 3Q de la Constitución de la República; VISTA la Ley ,N9· W3, del 30 de Enero de 1943, ,sobr{'I Concesión de Pensiones del Estado y la 1Ley NQ 1002, del 14 ·de Septiembre de 1945, que concede el beneficio de la jlubilac:5n al señor José de Jesús Castro, con der.echo a una pensión del Estado, 1 DECRETO: UNICO. - Se concede €1-óeneficio de la jubilación al se­ ñor José de Jesus Castro, y se le asigna una pensión mensual de sesenta y cinco pesos, pension que será pagada. con cargo al Símbolo correspondientE> de l?,_ Ind€pendenc1a, 83Q de la Restauración y 169 de la Era de TruJ11lo. RAFAEL L. TRUJILLO. Decreto No 3005 que concede la condecoración de la Orden del Mérito Juan J>ablo Duarte al General George c. •Dunham.- G. O. N9 6338, del 8 de Octubre de 1945. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de 1a República Dominicana NUMERO 3005. ; En virtud 6,3/:?6, del 4 de o~tubre de '1945·. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO 3006. En -ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49 inciso 39 de l'a 'Constitución de la R•epública; CONSfD'ERANDO: Que el señor José María A•cev-edo, B~­ rrendero de la Oficina Sanitaria de Moca, ha prestado s,erv1- cios al Estado por espacio de v,einte y. ocl;o ~~os, en el ramo .de sanidad, y que su eda-d jm:tifica la Jqb1lac1Qn¡ -402- , VISTA la Ley N9 168, sobre Concesión de Pensiones del :Estado, del 30 de Enero de 1943. DECRE,TO: . UNICO Se concede el bene·ficio de la jubilación al se­ .ñor José Maria Acevedo. y s,e le asigna una :pensión me".lsual ominicana, a los veintisiete días del ~es de seiptiembre del año mil novecientos cuarenta y cinco, anos 1029 de la Independencia, 8,39 de la 'Reshuradón y 169 de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO. Decreto N9 30,13 que nombra al señor Andl'és Pastoriza y al Lic. Porfirio Herrera Báez, Representantes de la República ante el Comité Intergu­ bernamental de Refugiados Políticos que se reunira en Londre, . - G. O. N<> 63"6 del 4 de Octubre de 1945. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUUMERO 3013. En virtud de las atribuciones que me co 1f •e re la Comt~­ tución de la República, DECRETO: El señor Andrés Pastoriza, Enviado Extraordinario y Mi­ nistro Plenipotenciario en la Gran Bretaña. y ,el señor licen­ ciado Porfirio Herrera Bá-ez, Consejero de la Legación Domi­ nicana en la Gran Bretaña, quedan nombrados Representan­ tes de la República ante el Comité Intergubern3,me'.'ltal de R'.!­ fugiados políticos que se reunirá en Londres a partir del 20 de noviembre del año 1945. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca­ pital ele la R~.11ública Dominicana, a lo-; vehti3>iet~ dhi, del de septiembre del año mil novecientos cuar?nt'.i y cinco, añn"' 102? de la Independencia, 839 de la Re-:tauración y 169 de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO. • Decreto N<> 30-H que 'jubila con pensión mensual ele S35. 00 al señor Juan A. García G-uerra.- G. O. N. 63'37, del 6 de Octubre de 1':)45. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO 3914. En ejercicio de la airibuc:ión que me confi.ere el artículo 49 inciso 39 de la Constitución de la República; --407- CO~SI_D~RANDO: Que el se.cor Juan A. García GtErra, Cartero Oficial de la Administr.ación de Correos de Ciudad Trujillo, h~ prestado servic:os al Estado ;por espac:o de trein­ td ;y e.los ancs, y q_ue su estado actual de salud justifica la ju­ bilación; VISTA la Ley N9 168, sobre Conc:!sión de Pensio::ie::; del Estado, del 30 cie Enero de 1943, DECRETO: UNICO.- S.e concede ·el beneficio de la jubilacién al se­ ñor Juan A. García Guerra, y se le asigna una pensión m:!n­ rnal de treinta y cinco pesos, pensión que será pa6ada con car­ go al Símbolo correspondiente de la Ley de Gastos Públic:is. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca­ pital d·e la fü:pública Domin cana, a lo, veinti,iete dhs del re de 1945. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO l\'lOLINA ~residente de la República Dominicana NUMERO 3015. En oej-ercicio de la atribución que me confiere el artículo 49 inciso 3·.> cie la Constitución de la República; CONSIDERANDO: Que el señor Clodomiro A. Jiménez prestó servicios al Estado por espacio de más de treinta años, en el ramo de obras públicas, y que su efad ju:;tifica la jubti­ lación; VISTA la l•ey NC? J'68, sobre Concesi:n de Pe sione3 del Esta~lo, del 30 de Enero de 1943, DECRETO: UNI·co.- Se concede, ,el beneficio de la jubilación al se­ ñor Clodomiro A. JJ,iménez, y se Je asigrni. una pensión mensual de cuarenta y-cinco pesos, pensión que será paga~a ~on cargo al Símtolo correS'pondiente de la Ley de Gastos Pu'Jhcos. DADO en Ciudad Trujillo, m~.trito de Sant:i Do.ninfo, Ca­ pital de, la República Dominicana,_ a los veintisiete dí3:, del ~es de s-eptiembrc del año mil novecientos cua,rent;1, y eme~, anos ll02V de la I,ndependencia, 839 de la Restaurac1on y 16- de la Era de TruJillo. RAFAEL L. TRUJILLO. Decreto NQ 30'16 q,ue aprueba una Ordenanza del Ayuntamiento de la Común de San Juan de 1a Maguana estao1ec1em.o una tarua para e1 e - bro de corriente eléctrica.- G. O. NQ 6336, del 4 de Octubre de 19-15. ñ.A.l1'A.l!:L LtU.Nl1JA::, T.Kl.JJlLLU 1\'lULmA Presidente de la República Dominicana NUMERO 30'16. En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49 inciso 39 rie la Constitución de la República; V1 STCS los artículos 1 y 8 rie la Ley N" 843, del 21 de• Febrero de 1935, sobre el Funcionamiento de los Se·rvicios de Utilidad Pública, ·ampliada por la Ley N9 849, del 21 de Febre­ ro del mismo año, y modificada por la Ley N9 1013, del 10 d-e Octubre de 1935, DECRETO: UNl'CO.- Se aprueban los siguientes artículos de la Or­ denanza dictada el 17 de Septiembre de 1945 por el Ayunta­ mienfo de la Común fe~ha 23 de Jumo de 19-42, .sobr-e Medidas de Emergencia, DECRETO: Art. 1.- Quedan suspendidos, hasta nueva disposición los ,efectos del Decreto N9 29/j.Q del ·7 de s-eptiembre en curso, en lo relativo al control de los productos de pebóleo y sus de­ rivados. Art. 2 .- Este control continuará siendo ejercido ror la •:omisión Nacional de Transporte y ConLol del Peróleo. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca­ pital de la República Dominicana, a los veintiocho días del me.; de septiembre del año mii noveciento:; cu'.l•renb. y ci 1c:>, año~ 1102v de la Independencia, 839 de la Restauración y 169 de la Era de Trujillo. RAF'AEL L. TRUJILLO. Decreto NQ 30~0 que pensiona con $10-0.00 mensuales a la Sra. Tomasinn Martinez Vda. Estrella Ureña.- G. O. NQ 6335, del 3 de Octubre de 1946. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO 3020. En· ejercicio de la atribución que me confi•ere el artículo 49 inciso 3Q de la Q>nstitución de la República; VISTAS 1-a Ley N9 168, del 30 de Enero de 19t43, sobre Conc-esión de Pensiones d·el Estado y la Ley NQ 1C113, ckil 28 ,de Septiembre de 1945, que concede una pensión del Estado a ~a señora Tomasina Martínez viuda del Licenciado Rafael Es­ ti ella Ureña, ex-Pr-esidente de la República. DECRETO: UNfCO.- Se asigna a la señora T~masina Martínez Vda. Estrella, Ureña una pensión mensual de cien ;pes:is, pensión que sera pagada con cargo al Símtolo wrrespondi'•nte ¡49 inciso 59 de la Constitución de la República, y visto el ar­ ·.tículo 26 d€ la Ley d-e Organización Universitaria. DECRETO: U~ICO.- El Doctor Migu-el Canela Lá7 aro queda nom­ brado Catedrático de la F'aculba:l d~ Medbna de la Univer.:d­ dad de Santo Domingo. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca­ pital de la República Dominicana, a los veintio~ho días del me.;, de septiembre del año mil noveci€nto3 cuarentl y cinco, años 1029 de la Independencia, 839 de la Restauració.1 y 169 de la b;ra de Trujillo. • RAFAEL L. TR UJILLO. Decreto Nv 3Ci24 ,que concede la incorporación a l'a so _iedad "Casino 24 de Octubre", de la Común de Miches.- G. ·O. N9 6346, del 27 de Octub1e de 19'45. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la kepública Dominicana NUMERO 3024. En ejercicio de la atrihución que m,~ confiere el artículo 49 inciso 39 de la Constitución de la _República; VISTA la instancia qu,e por conducto del Procurador Ge­ l1era1 de la República, ha elevado en fecha ,10 ,de S~ptiembn de €ste afü:l el sief.,or Joss J. de la Cruz en su calidad de Presi­ dente d'e .la sodedad "Casino 24 de Octubre", de la Co'11ún de Miches, solicitando la ,incorporación de dicha asociación de ·conformidad ron la ley de la materia. VISTOS J.os artículos 2, 4 v 15 de la Ley sobre Asociaciones -qu~ no tengan por objeto un beneficio pecuniario; CONSIDERANDO: -que del estudio de•l expedi-ente r~sulta -418- que se han cumplido todas las condiciones y formalidades exi­ gidas p.or la l-ey, DECRETO: UNI CO. - Conceder el ben-eficio de la incorporación a la sociedad "Casino 24 de Octubre", asociación domiciliada en la Comú.n de Miches. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca­ pital de la República Dominicana, a los veintiocho dhs dei mes dt septiembre del año mil noveci:mtos cuarenta y cinco, años 1029 de la Independencia, 839 de la Restauración, y 169 de la Era de Truj1Ho. RAFAEL L. TRUJILLO. Decreto N 3028 que aprueba una Resolución del Ayuntamiento de la Común de Barahona, estableciendo un impuesto sobre la numera~ión de inmuebles.- G. O. N• 6337, del o de Octubre de 1945. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominic,ana NUMERO 3028. En ejercicio de la atribu1ción que me confiere el artículo 49 inciso 259 de la Constitución de la República, • DECRETO: UNICO.- Aprobar el artículo 2 de la Resolución dictada ,en fecha 30 d-e Agosto de _1945 por el Ayuntamiento de la Co­ mún d-e Barahona, cuyo testo es el siguiente: "Art. 2.- El Ayuntamiento de Bara'hona cobrará la suma de CINCUENTA CENTAVOS ($ 0.50), paga­ dera en !a T-esorería Municipal por cada placa con el número quf) debe llevar todo inmueble, aún en cons­ trucción, recon8trucción o reparación, ubicado en la zona urbana de la Común." DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca~ pital de la República Dominicana, a los tres días del mes de octub.1·c c!el año mil novecientos cuarenta y cinc:>, años 1029 ele la Independencia, 839 de la Restauración y 1,69 de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO. Decrúto N~ 3()129 que concede carta de naturaliza:ión al se[or Kl,l't Wiesbader .- G. O. N9 6--'.l-4.-0, del 1{) de Oct1.úre de 1945. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO 3029. En ejerc~io dfl la atribución que me confiere el artículo ¡49, inciso; 3v de la Constitución dz lá República; 1 VIS1I'Ai la instancia que por órgano d-e l~ Secretaria dil -414- .Estado cie lo Interior y Policía ha elevado el señor Kurt Wies­ ibader, mayor de edad. de esta~~ rnlt::ro, ~atura} de !"~~ncfort ,ciel :Mein, Alemania, d•e profes10n comerciante, dom1c1hado Y iresident€ en Ciudad TrujilkJ, en solicitud de qui~ s~ l~ conceda el beneficio de la naturalización; VISTOS los documentos an2xos a la instancia; VISTO el articulo 1? inciso d) y el artículo 29 de la Ley .N9 1227, de fecha 4- de Diciembre de 1229; y CCN~ID~RANDO: Que el s •ñor Kurt -Wiesbader, fué au- 1 toriz·ado a fijar su domicilio ,en la República p::,r decreto del P-0der Ejecutivo N9 1316 de fecha 10 de Novi"mbre de 1941; CONSIDERANDO: Que de conformidad con la ley de la .materia puede adquirir la naciona1id1d do:ninic1m. por natu­ ralización, tocia persona extranj,era, tres años después de, ha­ ,ber fijado su domicilio en la República; CONSIDERANDO: Que en el presente caso s,e han cum- 1plido las formalidades y requisitos qu~ la ley exig,2 para que .un extranjero pueda adquirir la nacionalida:l dominicma poi" na tura1ización, DECRETO: Art. .1.- Conceder, cJmo por el presente co:i.cedo, carta de naturalización al seño1 Kurt Wi-2sbader, de las calidad;!S .arriba expresadas. Art. 2.- El beneficiario recibirá la carta de naturaliza­ ción ciE. manos del Presidente del Consejo Administrativo del Distrito de Santo Domingo, previo juramento de fidelidad a -la República prestado ante dicho funciona-rb, de t9do lo cual ~e redactará acta qu_ .deberá publicarse en la Caceta Oficial. Art. 3.- Este Decreto ~erá rcgi~trado en las Secretaría.; ,de estado de lo Interior y Policía y de Relac10nes Ext~riores. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Dorr-ingo, Ca­ pital de la República Dominicana, a los tres días del mes de octubre del año mil novecientos cuare'1h y cinco, años 102-~ de la J,ndependencia, 839 de la Restauración y 169 e.e h Era de lruj1llo. RAFAEL L. TRUJILLO. Decreto N9 3C30 que restablece en todo el territorio nacional la hora norrñal media del meridiano 759 al Oeste de Greenwich.- G. O. N9 6~7, del $ de Octulbre de 1945. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLIN A Presidente de la Rep'l1blica Dominica.na NUMERO 3030. En ejercicio de la atribuciln que h1e cnn.fier~ él artículo 49 inciso 3º cie la Constitución -de la República, DECRETO: Art, 1.- A las doce rde la noche d-el miércoles 1Q, de Oc .. -415~ tubre del año en curso, qu~dará r-establecida -en todo el terrl. . torio nacional, la hora normal media del meridiano 7-59 al Oes- 1te de Greenwich, que es el que rig-e para la República Domini­ cana, Art. 2. - En consecuencia, a la hora ya mencionada, s•e .arreglarán todos los relojes oficiales de la República, de modo ¡:¡ue sus agujas marquen veinte minutos menos qu,e actual­ mente, o sea las 11. 40 pasado meridiano. Art. 3. - El Director General de Obras Públicas velará J>Or el cumplimiento del presente Decreto. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca· pital de la República Dominicana, a los cuatro días del mes de octubre del año mil novecientos cuarenta y cinco, años 1021;) de la Independencia, 839 de la Restauración y 169 de la Era d-e Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO. Decreto NQ 3031 que suspende hasta nueva disposición el Decreto NQ 2949, del 6 de Septiembre de 1945.- G. O. NQ 63137, del 6 de Octubre de. 1945. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO 3031. En ejercicio de la atribución• que me confiere el articulo 49 inciso .3v de la Era dt TruJillo. RAF'AEL L. TRUJILLO. Decreto 1',T- 30nn soLre las tasas a pagar por la tra mi i 3039 que nombra al señor Pedro M. Hungría Gobernador 'Civil de la Provincia '{'rujillo Valdez.- G. O. NQ '63'111, del 13 de Octubre de 191.iS. RAFAEL LEONfDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de }a República Dominicana NUMERO 30.39. En -ej€rcicio de la atribución que m2 confiere el artículo 79 de la Constitución de la República, DECRETO: UNICO.- El señor Pearo M. Hungría queda no':nbrad:> Gobernador Civil de la Provincia Trujillo :Valdez, con efecti­ ddad desde el día 15 de octubre del año en curso. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca­ pital de la República Dominicana, a los nueve días d~l m=s de octubre del año mil novecientos cuarenta y cinco, añ:>s 102? 102v de la Independencia, 839 de la Restauración y 16Q de la Era de TruJillo. RAFAEL L. TRUJILLO. Decreto N? 3040 que nombra al señor Eduardo Pou hijo Vicecónsul de la .República en New York, E. U. de A.- G. O. N9 €314, del 20 de Octubre de 1M5. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO 3040. En virtud de las atribuciones que me confiere la Consti­ tución de la República, DECRETO: • El señor Eduardo Pou hiio queda nombrado Vicecónsul de la República en New York, Estados Unidos de América, en lugar del Doctor Sebastián Rodríguez Lora. DADO €n Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Dominº"º· Ca­ pital de la República Dominicana, a los trece días del mes de octubre del año mil novecientos cua,rerih y cinco, añJs l0V --419- d€ la_ Independencia, 839 de la Restauración y 169 d~ la Era de TruJ11lo, RAFAEL L. TRUJILLO. Decreto N9 30411 que nombra al Dr. Sebastlán Rodríguez Lora Cónsul de la República en Qhicago, E. U. de A.- G, O, N1> 6344, del 2(} de Octubre de 1945', RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la Ref.ública Dominicana NUMERO 3041. En virturl de las atribuciones que me confiere la Consti­ tución de la República, .DECRETO: El Doctor Setastián Rodríguez Lora queda nombrado Cónsul de la República en Chicago, Estados Unidos de Améri­ ca, en lugar del Doctor Fernando A. Batlle. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca­ pital de la República Dominic,ana, a los trece días del mes de octubre del año mil novecientos cuarenta y cinco, años 1029 de la IEdependencia, 839 de la Restauración y l(iQ de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO. Decreto No 3042 que concede exequátur al señor Jean Dauphin com? Cónsul General de Haití en Ciudad Trujillo.- G. O. N9 6344, del 20 de Octu'b'.;"e de 194.5. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO 3042. En ejercicio de las atribuciones que me confiere la Co:1s­ titución de la República, DECRETO: Conceder exequátur al señor Jean Dauphin, para que pue­ da ejercer las funciones de Cónsul General de Haití en ~iudad Trujillo, Disfrito de Santo Domingo, República Domim~ana. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca­ pital de -la República Domini~ain, a los tr~ce dhs del mes d?. octubre del año mil novecientos cuarenta y cinco, años 102? de la lndependencia, 839 de la Restauración y 169 de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO; neereto NQ 8043 que \\omhr9, al Ll.c, Ped\'O E, Anglf!,de Cónsul lfonorar!•l de lª R~púl}Hc~ en Areci'bo, p, R.- ,G. O. NQ 6342, del 17 ,;le. Ot-ubre de - 1~15·. RAFAEL LEONIDAS TRUJILW MOLINA Presidente de la República Dominicana. NUMERO 3043. 8n virtud de las atribuciones que me confiere la Consti~ tución de la República, DECRETO El Licenciado Pedro E. Anglade queda nombrado Cónsul }Ionorario de la República en Arecibo, Puerto Rico, en luga,r­ del señor Andrés de León. DADO en Ciudad Truj!llo, Distrito de Sant') Domingo, Ca­ ;pital de la República Dominic~n~, a los trEce dí~s del J!:les de octnbre áel año mil novecientos cuarent,a y cinco, ano,, l'Q~\.l de la Independencia, 839 de la Restauración y 169 de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO. Decreto N• 3044 sobre campaña de enrolamiento de la Li-ga Dominicana contra el Cáncer, para el año 1945 .- G. o. N9 6342, del 17 de Octuore de 1945. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO 3044. En ejercicio de la a:tribución que me confiere el artículo 49 inciso 39 de la Constitución de la República; DECRETO: Art. l.- Se autoriza a la Directiva de la Liga Dominica­ ;na contra el Cáncer a celebrar su campaña de enrolamiento para el año 1945, en el período cowprendido dese.e el día ¡:;ri­ mero hasta el último del m~s de Noviembre de este año. Art. 2.- Se atribuye a la Directiva de la Liga Dominica­ na_ contra el Cáncer, elegida el día 22 de S-eptiemmbre, del año mnl novecientos cuarenticuatro, las .caua'.3idades y fun~iories i1;1dicadas en el artículo 2 del Decreto N9 141C9, del 30 de ~ep­ tiembre de 1943; y se reiteran las facultades del artículo 3ro. del mismo Decreto, atribuídas a la Secretaría de Estado de .Sanidad Y Asist 3046 sobre acomodación de algunas secciones municipales.­ G. O. NQ 6344, del 20 de Octubre de 1945. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO 30-16. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artícu­ lo 49 inciso 39 de la Constitución de la Repú,blica, i : VISTA la Ley NQ 925 sobre modificación de la Divisió1 Territorial y en particular .su artículo 3; y visb la Ley N9 930 ¡que modifica su párrafo d) del artículo 2, DECRETO: • Art. l.- Como consecuencia de la Ley N9 925 del 18 de Junio de 1945, y de la Ley N9 918.9 del 7 de Septiembre de _19~5, Jas Secciones Municipales afectadas por los cambios d-2 Juris• .dicción territorial, quedarán acomo:ladas de la siguient9 ma­ nera: a) Las Secciones Municipales de Magante y Tres ·eeib:i, antes pertenecientes a la Común de Cabrera, dependen ente• ramenté de la Común de Gaspar Hernández; b) Las Secciones Municipales de Río Piedras (la que que­ da al Este ael río del mismo nombre, antes perteneciente a la Común de Cabrera, y la que queda al Oeste, perteneciente a la de Gaspar Hernández) quedan refundidas en una sola Sección .que se dencminará Río Piedras, dependiente de la Común de Gaspar Hernández; c) La Sección Municipal de Veragua, antes p2rtenecienta a la Común de Puerto Plata, depende -enteramente de la de Gaspar Hernández; d) La Sección :Municipal d2 Trujillo del Yuna depende en su mayor parte de la Común de Villa Rivas y la parte restan­ te. que es la faja de terreno comprendida entre los ríos Yuna v Barracote,- depende de la Común de Sánchez, limitada al Es­ te por la línea que se describe a continuación: Desde la boca del Caño de Cristal en el Río Barracote, éste arriba hasta el Arroyo Barraco. S:2 sigue por el Ar,royo Barraco, aguas arriba hasta su afluencia -~1 Ca­ ño de Las Lisas o de Las Perlas. Finalmente. se sigu,¡ por éste último caño hasta llegar al río Yuna; e) La Sección Municipal de El Pino, antes de la Común de Cotuí. depende enteramente de la de Monseñor N ouel; f) La Sección Municipal de Maimón d'2pende en su ma­ yor parte de la Común de Monseñor N ouel; la ¡:;arte restame. aue es la que queda al Norte y al Este del Arroyo Sin. perma­ necerá_ dentro de la jurisdicción de la Común de Cotuí, y sera repartida entre las, Secciones Municipales de Hatillo y Las La­ gunas, de esta Común, como sigue: a Hatillo. la parte situada al Nort9 del Arroyo To­ coa desde su nacimiento hasta su confluencia con el Arroyo Sin y del Arroyo Sin hasta su confluen­ cia con el Río Y una ; a Las Lagunas. la parte situada al Sur rlel Arroyo Tocoa desde su nacirnientJ hasta su confluencia -423- con el Arroyo Sin y al Este del Arroyo Sin hasta su cabezada en la Cordillera Central; . g) Las Seccione2 ~unicipales, de Jima Arrib3, y Sisri-a Prieta. antes de la Com:m de Cotm, ctepende11 enteramente de la Común de La Vega; h) ~La Sscción Municipal de La Piña, antes de la Común el~ Cotm,. depende de la Común de La Vega, -exceptuando el nucleo prmc1pal del poblado de aquel mismo nombre situado al Este del Río Cuayá, que p2rrrianecerá dentro de la jurisdic­ ción de la Común de Cotuí anexado a la Sección Municipal de San Miguel. Art. 2. - Las disposiciones contenidas en el presente De­ creto qu·2 aún no hayan entrado en vigor, lo harán después de 15 ciías de su publicación. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca­ pital de la República DJminicana, a }03 treca días del me3 de octubre del año mil novecientos cuarenta y cinco, año3 1029 de la Independencia, 839 de la Restauradó:1 y 169 de la ~ra ele Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO. Decreto -:-Jo SJ47 que concede jubilación con pensión de $35.00 al señor Abraiham lfateo.- G. O. NQ 6346, del 27 de Octubre de 1945. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO 3047. En ejercicio de la atribuctión que me confiere el artículo 49. inciso J9 de la Constitución de la República; CO~SIDERANDO: Que el señor Abraham Mateo, Alcalde de la Común ele Las Matas de Farfán, ha pre,,tado servicios al Estado p-Jr espacio de veinte añcs como empleado de la Adm1- nistradón Pública, y en vista de que su edad avanzada y su salud precaria, no le ¡::ermiten se,zuir desempeñando el cargJ que actualmente ocupa; VISTA la Ley NQ 168, sobre Concesión de Pensiones del Estado , de fecha 30 de Enero de 1943, D •ECRETO: UNICO.- Se le concede el beneficio de la jubilación al se­ ñor Abraham Mateo, y se le as:igna una p:::nsión mensual de treinta y cinco pesos, pensión que será pa11ada, co_n cargo al Símbolo correspondiente de la Ley de Gastos Pubhcos. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca- -424- p:tal de la Repúblic_a Domi!1icana, a los trec: días _de! m-;~ de octubre del año mil novecientos cuarenta y e,mco, ano,, 102- de la !nc:iependencia, SW' de la Restauración y 16'-' de la Era ele Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO. Decreto N 9 30-18 que concede carta de naturalización al señor Perec Fridman .- G. O. NQ C372, del 2 de -Enero de l!l4:' RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO 3-048. En ejercicio de la atribución que me c:mfiere -el artículo 49 inciso 3Q de la Constitución de la República; VISTA la instancia que po-r órgano de la Secretada de Es­ tado de lo Interior y Policía ha elevado el ~ ~ñor Penic F ridr man, mayor de .=!dad, de estado casado, comerciante, natur~l cte Dubienke, ?rovincia de Lublin, Polonia, domiciliado y resi­ dente en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, en soli­ citud de que se le conceda el beneficio de la naturalilación; VISTOS los documentos anexos a la instancia; VISTO el inciso c) .del artículo lQ arri­ ba expresadas. Art. 2. - El beneficiario recibirá la carta de naturaliza­ ción de manos del Presidente del Consejo Administrativo del Distrito de Santo Domingo, previo juramento de fid,:lidad a la República prestado ante dicho funcionario, de tod-o lo cual se redactará acta que deberá publicarse en la Gaceta Ofichl. Art. 3 .- Este Decreto szrá re]istra'.lo en las Secr~taría3 de Estado de lo Interior y Policía y de Relaciones Exteri::Jres. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Sant:> Domingo, Ca­ pital de l?, República Dominicam., a los tre~3 dLn d ~l me, de octubre del año mil novecientos cuarenta y cinco, años 102? de la Independencia, 839 de la Restauración y 169 de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO, -425- Decreto N° 3049 que nombra al Lic. José Ramón Rodríguez Représentan­ te del Gobierno de la República Dominicana ante el Consejo Interameri­ cano Económico Social.- G. O. N 6344 del 23 de Octubre de Hl45. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NU:\'IERO 3049. En virtud de las atribuciones que me confiere la Consti­ tución de la República, DECRETO: U~ICO.-- El señor Licenciado José Ramón Rodríguez llinisti-o Consejero de la Embajada de la República en los Es­ tados Unidos de América, queda nombrado Representante del Gobierno de la República Dominicana ante el Consejo Inter­ am2ricano Económico Social. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca­ pital de la República Dominicana, -'.1 bs quince día:; del mes de octubre del año mil nove:!i3nto3 c:.1a,::::1b. y cinc:>, Hños 1102v de la Independencia, g39 de la Restauración y 169 de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO. Decreto N )50 que aprueba una Ordenanza del Ayuntamiento de la Común de Monte Plata e3tableciendo impuesto sobre la venta de artículos de uso y consumo.- G. O. Ni; 0044, del 20 de Octubre de 1945. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO 3050. En ejercicio de la atribución que me confie1 e el artículo ·19 inciso ·25, ue la Constitución de la República, DECRETO: UNIC'O. - Aprobar, como por el presente_ _ apruebo los l:!-r­ tículo:, primero y segundo de la Ord~nai:iza mctafa en !ec:ia 3 ele Octubre ele este año por el Ayuntamiento de la Comun d:¿ Monte Plata, y cuyos textos se transcriben a continuación: ·'Art. 1".- Queda €stablecido un impuesto municii::al por con~e -to de u1;;·0 Y CONSUMO e 1 la Co nún. de los a-rtkulo~ enumerados más abajo, de conformidad con la siguiente TARIFA: Por derecho d-e venta de una fanega de maíz. . - • $ O. 10 Por derecho de venta d·e una carga de plátanos·. • " O. HJ -426- Por cierecho de venta de un ciento de sogas de majagua ............... . $ 0.10 Por c.ierecho de venta d,¿ un ciento de sogas de cabulla. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . - "0.12 Por derecho de venta de un ciento de verdura o fracción ........... . "0.0-1 Por ., uel 24 de O.:tubre de l!l-fi. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO 30"C;,6. En ejercicio de 1a atr: 1mci >11 q • m J11fi "l artículo 49, inciso 1v de la Const;tuc~on de la Re¡.,ública, D'ECRET0: UNIC0 :- El ger R· 1 A. •~n:U ~ '':! 1 no nbra, 'l Secretario d€ Estado del Tu, jo • Ec<.,no.riía .:a ·1on:1l. DADO en Ciud.1ri Tru.11110 Di trito e.e .Santo Domin o, Ca­ pital de la Repú >lica Domi: .nn'l a lo- die:!iocho dh - del mes de octubre del afio mil nov..!c,2nt .s cuarenta y cinco, a'ios 102'1 de la Independencia, 83" d1.: la Re,tauración y 169 de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRCJILLO. Decreto ~ ... 057 que nombra al L1c Je~ús .Iaría T1:oncoso, Goberna lor del Banco de Reservas de la República.- G. O. :•i ~1-, del 24 de Octubre de "1945. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO 3057. En ejPn:1c v de ahi 10 C1 ~ rr • ce 1 1 !lrtí :ilo 49, inciso 59 de la ConF~itucVin d la Rcpu ,!;t:a. t el ar- ticulo 8 de la Ley Orgánica d 0 I Banco de Resena., de la Re ú­ blica NQ 5BJ, de Lc.oha 24 de Octubre de 1941, moJificado por la Ley N9 912, del 2 de Junio del corriente· año, DECRETO: UKIC0.- El Licenci-•uo JE,-ú María Tron 'üSo , ue L. nombrado Gol ern. .•i or d~l Ba,11:;o de R ;:;er t' d I R p.íblica. . DADO en <;:_iu,rlad Trujil~o, D:strito de Santo Domin.'1, Ca­ pital d:? la Repu >hca Domm1c·v-·a. a lo dieci ,~h:l tifa"' del m€s de octubre del año rr..i nondcntos cuarenta v cinco añ'.:>s 10':9 de la Indepe-.1dencia> 839 de la Resbura'.!i b y 16; de la tra de Trujillo. RAFAEL L. TRt;JILLO. -429- '.Decreto N" 3058 que nombra al Ing. Manuel Salvador Gauüer, lngrniero Asesor del Poder Ejecutivo.- G. O. N° 6845, del 24 de Octubre de H/45. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA P_residente de la República Dominicana NUMERO 3058. En €jercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 59 de la Constitución de la República, DECRETO: 1..:-NIC'O .- El Ingeniero :.vianu€l Salvador Gautier q~a nombrado Ingeniero Asesor del Poder Ejecutivo. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca­ pital ele la Rspública Dominicana, a los di€·~io-cho días del me3 de: octubr~ dei año mil novecientos cuarenta y cinco, añJ,,; 1 fl2'> de la Indep..!nden~ia, 839 de la Restauración y 169 de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO. Decreto N 3~59 que nombra al Lic. Luciano A. Díaz, -Presidente d~ la Comisión de Defensa del Café y .i e 1a e 1t t , ci 1'.! 1, a .fl:'l 1029 de la Im.'-~- e ~ la Re::itaura3ión y 16'-' de la Era de TruJi.~o. RAFAEL L. TRUJILLO. Decreto _ L e nre F& • 1 Q, Rick:ards y Luis E. Delmonte miembrc 'el Dire res Iel Banco de Reservas de la República.- G. O. , del 27 de Octubre de 1945. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO 3062, C_üNSIDERANDO: Q ~ '-'• ~5 rfa Oc.ubre n curso vc.1,:e €1_ periodo para _el cua; ÍUHLn n:imbrados 103 se lo:.:!s Fr.:!d Q. R~ckards Y Lm5 Delmont com') miem'::iros ciel Consejo de D1rector~s d2l Banco de R<:.vervas d-e la República; . E1: ejercicio de la atribución que me confiere el artículo ·49, mc1so 59 de la Constitución de la Repúbrca, y visto el ar- --431- tlculo 8, acápite 5) de la Ley Orgánica d-el Banco de Res!lrvas de la República, NV 5·86,, del 24 de Octubre de 1941, DECRETO: UNICO. - Los señores Fred Q. Ric:kards y Luis E. Del­ monte queda11 nombrados miembros del Cons:jo de Dir-ectores del Banco de Reservas de la República, por un nuevo perio:io de tres años que se iniciará el 25 de Octubre d =l afü> o!l c·1rso y t-erminará el 25 de Octubre de 194'8. DADO en Ciudad Tru_iillo, Distrito de Santo Dominles Linar-es, Síndi­ co Municipal, y c) Para el Hipódromo "San Rafael", de la ciudad de La Romana, el Lic. R. Eneas Saviñón, Gobernador Civil de la Provincia. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domin'!O, Ca­ pital de la República Dominicana, a los veintisiete .días del mes de octubre del año mil novecientos cuarenta y cinco, años 102v cte la ·mdepcnnenc:a, 839 de la Restauración y 1169 de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO. Decreto _N° 30~'1 que concede al señor Herhert Moses la condecoración de h Orden del ~~lérito Juan Pabl@ Duarte.- G. O. N1> 6349, del 3 de Noviembre de 1945. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA ~residente de la República Dominicana NUMERO 3069. En virtud de las atribuciones que me confiere la ConsJ­ tución de la República; VISTA la Ley número 1113, promulgada el día 26 de ma-­ yo de 1936; CONSIDERANDO los altos merecimientos del se 1or Her­ bert Moses; y . Oído el parecer ciel Consejo de la Orden del Mérito Juan Pablo Duarte, DECRETO: Conceder al S"ñor Herbert Moses la condecoración de la Orden del Mérito Juan Pablo Duarte, en el grado de Caballero. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca­ pital df. la República Dominicam, a los veinti:Jiete día3 del m::s de octubre del año mil noveci~ntos cuarenta y cinco. años 1029 de la Independencia, 839 de la Restauración y 169 de la Era d(;; Truj illo. RAFAEL L. TRUJILLO. -438- Deereto NQ 3070 que nomb1·a al Dr. Gilberto Mol'illo Soto Cónsul Gene~a~ ente año DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca­ pital ele la República Dominicana, a lo- Yeint'nuev~ días del mes dE: octubre del año mil nov •cientos cuarenb y cinco, años 1029 de la Independencia, 839 de la fü:3tauració 1 y 169 de 13. Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO. Decreto NQ 3074 que concede la incorporación a la socieJad "Centro Recreativo Vegano".- G. O. T 6'.:54, del 17 de Noviembre de 1945. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA P.residente de la República Dominicana NU::.\IERO 307 4: En ejercicio de la atribución que mr confiere el artícub 49 inciso 39 de la Constitución de la República; VISTA la in tancia que por conducto del Procurador Ger~­ ral de la República han elevado en fecha 10 de Octubre de este año los .:.,eñor~s Juan Antonio Sánchez hijo y Josl A. Holguín G., en sus cahdad-ei, d':.' President€ Y Secretario de Corre,.11on­ dencia, respectivamente, de la i J'.?ie.dad (' ntro Re~n,ativo VA gano,_ en solicitud de la incorporación de dicha sacie 1 ad de coP-­ form1dad con la Ley de la mat-eria; VLSTOS los artículos 2, 4 y 5 de la Ley sobrr Asociaciones que no tengan por objeto un ben-eficio pecuniario; C_ONSIDERANDO: Que del exrediente rf'coulta aue p~ han cumplido todas las condicione., .. formalidades :xigid,3.s ror la ley, DECRETO· lJNICO.- Conceder, como p'.Jr el ;resente conce:lo ~I te- n-eficio de la incorroración a la sociedad Ce.1tro Recreativo Ve­ gano, so.cicdad que tiene su domicilio en la ciudad de La Vega. DADO en Ciudad Trujillo, Di~.trito de Sant'.J Dovning-o, Ca­ pital de la República Dominicana, a los treinta días del m~s de octuhre del año mil novecientos cuare:::ih y cinco, añ'.Js 10-2? ,de la Inci~:')en~lencia, 839 de la Resb.ura:::ión y 169 de la Era de Tru.1ülo. RAFAEL L. TRUJILLO. Decreto ., - q.1e autoriza al Capitán Evangelista Ca:Orera hijo, E. ~ ., a ac •ptai 11 ar una condecoración extranjera.- G. O. No 6354, del 17 de Xoviembre de 1945. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLIN A Presidente de la República Dominicana NU:\1ERO 3075. En ejercicio de la atribución que me confiere ,el inciso 219 del artículo 49 d-e la Constitución de la República; VffT A !a instancia que ha elevado al Poder Ejecutivo por Ct.,11ducto ue la Secr::taría cte Estado de Guerra y Marina el :a­ pitán d-el Ejército Na.cional señor Evangelista Cabrera hijo, por la cual solicita que se le autorice a aceptar y usar la con­ .decoración ue la Orden Militar de Ayacucho en el grado de Ca­ ballero, que le fué concedida por ¡el Gobierno de la Repút•lica riel .Perú; VISTA la Ley N9 826, del 28 de Enero de 1935, DECRET'O: UNICO.- Autorizar, como por el presente autwiz::i al Ca­ pitán del Ejército Nacional Evangelista Cabrera hijo, a a~ep­ tar y usar la condecoración de la Orden Militar de Ayacucho en el grado de Caballero, que le fué otorgada por el Gobierno de Ja República del Perú. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito d~ Santo Dorringo, Ca­ pital de la Re¡:ública Dominicana, a los tr-=inta días del mes de odubre del año mil noveciento-;; cuarenta y cinco. años 10l9 de la Independencia, 839 d~ la Restauración y 169 de la Era de TruJ11lo. RAFAEL L. TRUJILLO. D~cl'eto No 3076 qu~ concede la incorporación de la Sociedad de Socorro ,Mutuo y Asistencia ''Unión y Fraternidad", de Ciudad Trujillo.- G. O. No 6'352, del 10 de Noviembre de 19-!5. RA F AET. LEONJDAS TRTTJJLLO MOLTNA Presidente de la Repúl:lica Dominicana NUMERO 8076. . En ei-ercicio de la atribuci&i que m~ confiere ~i articulo 49 inciso 3Q de la Constitución de la Repúbli,ea; -440- VISTA la instancia que por conducto del Procurador Ge­ neral de la República han elevado en fecha 1,3 de Cc~ubr-e d= este año los señores José Caro y Manuel E. Diaz, Presidente Y Secretario respectivamente, de la Sociedad _d: Socorro ~-iutuo y Asisten~ia "Unión y Fraternid~d", ~n sollutud de la mcor­ _poración cie dicha sociedad de conformidad con la ley de la ma- teria; VISTOS los artículos 2, 4 y 5 de la Ley sob1 e Asoc1.1cio­ .nc3 que no tengan por obj·zto un b,meficio pecuniario; CCNSiDERANDO: Que dei expediente resulta que -" han cumphclo todas las condiciones y formalidades exigida I or la ley, DECRETO: UNICO.- Conceder, como por ~l presente concn~lo "l le­ neficio de la incorporación a la Sociedad de Socorro :\Iutuo Y ·Asistencia "Unión y Fraternidad", sociedad que tient> su do­ micilio en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito d= Santo Do~ingo. Ca­ pital de la República Dominicana, a los tr=inta día~ d ·l m'='_, de octubre:: del año mil noveciento;; cuarenta y cinco, años 102? de la Independencia, 83Q d€ la Restauración y 169 de la Era de TruJillo. RAFAEL L. TRUJILLO. Decreto l\? 3077, que concede naturalización dominicana a la señora Elena Moraline.- G. O. N~ 6349, del 3 de Noviembre de 1945 RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana N'CMERO 3077. En ejercicio de la atribución que me confiere el artícub 4S inciso 3"' de la Constitución de la República; VISTA la in~tancia que por órgano de la Se~retaría de Es­ t~do 3 CU!'lre:1ta y ci.1c.'.), años 102-' d<" la 1nde endenc!a, 839 de la Res~a:1ra~ió_1 y 169 de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO. Decreto N 3078 que modifica el artículo 1° del Decreto No. 2496, que establee<> el horario de trabajo en las oficinas públicas.- G. O. N9 6351, del 7 de Noviembre de 1945. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la Rep'úhlica Dominimna NUMERO 3078-. En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49 inciso 30 de la Constitución de la República, DECRETO: UNICO.- El artículo 19 del Decreto N9 249,6 del 28 de fe­ brero de 1945, queda modificado de la siguiente manera: "Art. l.- El horario de trabajo •2n las oficinas públicas será, hasta nueva disposición, de 8 a. in. a 12 m. y 2.30 p. m. a 4.30 u. m., excepto los sábados, días en qu€ dicho horario será únicamente d€ 8 a. m. a 12 m.'' • DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca­ pital de la R€pÚblica Dominicana, a los dos días del mes de noviembre del año mil novecientos cuar2nta y cinco, años 1029 de la lnd•ependencia, 839 de la Restauración y 1G9 d2 la Era de Trujillo. • RAFAEL L. TRUJILLO. -442- ))eereto N 3079 que deroga el Decreto N° 13:J, del 21 de Julio de 104t 9 - G. O. Nº 6352, del 10 de :'.'Joviembre de l!l-!5. RAFAEL LEONIDAS ~R"!)JILLO.~OLINA Presidente de la Repubhca Dom1mcana NUMERO 3079. En ejercicio de la atritución que me, c~nfiere 1 articulo 49, inciso 3-, de la Constitución de la Rer,ubhca, Y VfoTA la Ley Nº 67·5. del 30 de Enero de 19-iZ, DECRETO: UNICO.- Qu€da derogado el Dsc1~to Nº 139, el€ fer'.a 28 de Julio del año 1942. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca­ pital de la República Dominicana, a los dos día::: _ci ?l mes de noviemtre del año mil noveci,ento-' cua1 nnta y cmcu, años 1029 de la Independencia, 83º d€ la Restauración y 169 de la Era de TruJ1llo. RAF'AEL -L. TRUJILLO. Decreto ::-J9 3080 que concede al señor Emile Miot la condecora_ifin de l'l Orden del Mérito Juan Pablo Duarte.- G. O. N" 35:1, del 1'l de Noviembre de 1945. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO 3080. En virtud de las atribucioneJ que me confiere la Con<;titu­ ción de la República, ·VISTA la Ley número 1113, promulgada eí día 26 de ma­ yo de 1936; CONSIDERANDO los altos m!crecimientos del neñor Emile Miot; y, Oído el parecer del Consejo de la Orden del Mérito Juan Pablo Duarte, DECRETO: C9n_ceder al señor Emile :Miot la condecoración de la Orden cld Merito Juan Pablo Duarte en el grado de Caballero. . DADO en qu~ad Truji_ll?, Distrito de s~nto Domingo, Ca­ pita,1 de la ?,epubhca Domm1cana, a los, ,dos días d·~l mes d-e novtembre ael año mil novecientos cuar·enta y cinco, años 102 de la ~!1,dependenca, 83º ele la Restauración y 16-.> de la Era de TruJ1llo. RAFAEL L. TRUJILLO. -443- 1.Jecreto No 3,()81 que asciende a General de Brig~da, Jefe de los Ayudán­ tes Mill'tares del Pn ;iaente de la República al Coronel Felipe Ciprián, A. M., y a General de Briga.da del Ejército Nacional al Coronel Fausto E. Caamaño, E'. N.- G. O. N9 6351, del 7 de Noviembre de 1945. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA P.residente de la República Dominicana NUMERO 3081. En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49 inciso 139 de la Constitución de la República. DECRE,TO: Art. 1.- El Coronel Felipe Ciprián, A. M., queda ascen::li­ do a General de Brigada, Jefe de los Ayudantes Militares del !-'residente de la República. Art. 2.- El Coronel Fausto E. Caamaño, E. N., queda ascendido a General de Brigada del Ejér.cito Nadonal. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca­ pital de la República Dominicana, a los dos• días del mes de noviembre del año mil novecientos cuarenta y cinco, años 1029 de la Independencia, 839 de la Restauración y 169 de la Era de .,IruJillo. RAFAEL L. TRUJILLO. ~ecreto N 3'.}82 que nombra al Col'Onel Ludovino Femández, P. N. General de Brigada, Jefe de la Policía Nacional, asimiHndolo al Ejército Nacional con el rango de Co1·onel.- G. Q. N9 635'1, del 7 de Noviembre de 194'5, RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la ltepública .Dominicana NUMERO aos2. En ejercicio de las atribuciones que me co,1fieren los inci­ sos 5° y 139 del artículo 49 de la Constitución de la Re,Jública, DECRETO: Art. 1.- La Policía Nacional i,,·erá comandada des'..l€ el 19 de noviembre del año 1945 por un Oficial con el grado de Gene­ ral de Brigada, quedando asimilado al Ejército Nacional con el rango de Coronel. Art. 2.- El Coronel Ludovino Fernández,. P. N., queda nombrado General de Brigada, Jefe de la Policía Nacional. DADO en Ciurlad Truiillo, Distrito de Santo Domingo, Ca­ pital de la República Dominicana, a los dos días del m2s dP noviembre del año mil novecientos cuarenta y cinco, años 1029 de la Ind-ependencia, 839 de la Restauración y 1'39 d~ la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLQ. -444- Deé:reto N9 3083 que nomhra al señor Joaqu'n Coceo hijo, T~nie~1~e Coronel retirado del E~~rcito Nacional, Prnsidente de la orgamzac10n de los Veteranos del Ejército Nacional.- G. O. N 6J51 del 7 de Noviembre de 1945. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO l\IOLINA Presidente de la República Dominica.na .NUMERO 3083. En ejercicio de las atribuciones que me confieren los in­ cisos 39 y 5º del artículo 49 de la Constitución de la República, DECRETO: , Art. 1.- El señor Joaquín Coceo hijo. Tenientr Coron€l 1-etirado del Ejército Nacional queda nombrado Presidente de los Veteranos del Ejército Nacional. , Art. 2.- La organización de dicho cuerpo de Veteranos d€berá ser iniciada inmediatamente por el President:! del mis­ mo. DADO en Ciudad Truiilb, Distrito de Santo Domingo, Ca­ pital de la República Dominicana, a los dos días del mes de ,noyiembre dsl año mil novecientos cuarenta y cinco, años 102Q de la Independencia, 83º de la RestauraciJn y 16'i dL la Era de Truj iUo. RAFAEL L. TRUJILLO. t:lecreto N'i :r que aprueba la OrJenanza • • 1 11 de la .Junta llunicipal de! Distrito ce Sabana Grande, sobre sacr,.Jcio de animales.- G. O. N 6ni52, del 10 de :foviembre de 1945. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLIN A Presidente de la República Dominicana ~t'MERO ::084 . . E_n ejer c10 rle !a atriuuc"ón que me ccnfere el arti::1J1o 49 InC!-O 25 de la C-:in itución de la R,:;pública, DEGllETO: ~~ • p-or e. pn: "'nte apruebo los ar- ' la Ordenanza Nº 11 dictada por o dP Sabana Grande, debidamen­ n o d la Común de San Cristó­ t': ·e año, l cuyos tex~o:;; son los • q~e 2r.y;fü¡ue un animal dentrn d'' ''" D Irw b~na Grand2, cuyas carnes sean tss ta: r - ·o pub .co, dererá pagar los siguien- a) Por 't':a a ki! _ Las empresas o personas particular,2s que sacri­ ;fiquen sus animales €n los mataderos municipales para ser in­ dustrializados, pagarán un centavo por kilogramo, peso vivo, independientemente del impuesto qu€ establece €n favor del :Estado el artículo 4 de la Ley 289". DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca­ pital de la R€pública Dominicana, a los tr€s días del me:; de noviembre del año mil novecientos cuarenta y cinco, 2ñ,Js 1029 de la Independ€ncia, 83<.> de la Restauració:1 y 15-.> de la .h:ra de Trujillo. RAFAEL L. TRüJILLO. Decreto N9 3f'% que aprueba la Resolución NQ 10 de la Junta Municipal 1del Distrito de Sabana Grande, sobre suministro de corriente eiectric;;i. . - G. O. N9 6352, del 10 de Noviembre de J.945. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana .NUMERO 30'85. . En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49 inciso 3,;i de la Constitución d€ la República, , VISTOS los artículos 1 y 8 d€ la Ley N<.> 848, del 21 de Fe­ ,brero ele 1935 sobre el funcionamiento de los servicios de uti­ ,lid.ad pública, ampliada por la Ley N9 849, del 21 de Febre!'o ,d€l mismo año, y modificada por la Ley N9 1013, del 10 de Oc­ ,tubre áe 1935, DECRETO: UNICO.- Aprobar, como por el presente apruebo los ar­ tículos primero y se,gundo de la Resolución N9 10, vo.tada poi· ,la Junta Municipal del Distrito de Sabana Grande, debidame,1~ .te aprobada por el Ayuntamiento .d€ la Común de San Cristó­ ,bal por su Resolución N9 37, de fecha 2 de Octubre de este ::iño, :Y cuyos textos se trasncriben a continuación: , "Art. 1.- A partir del dia 19 ,de Septi,embre d€l año en curso el cobro mensual de suministro de corrient•e eléctrica a ,los abonados de esta Junta Municipal estará regido por la si~ 1guiente • TARIFA Mínimum por los primeros 75 vatios.. . .$ 1.00 Por cada vatio adicional.. • . , . 0.01 Por cada radio., ... ,l /,, . , , . , , . , .. , . 0.5~! -446- hcrn ex:ra de servicio .. .. $ 2.00 r.cxiJn del servicio .. 1.00 -·1 por cada hora ,extra de s:rvicio será 'por ad..,.,a .... +~ c. ' .Art. 2 .- s e 1bL~e un~ fia--za obU atoria para los a1Y- nados al _ :en io de luz el ·::trk1 de un p~ '?, p'.:tra _cuyo_ p:i,go .H.' dispon"'" un p~azo de ha-Sta 30 días a partn· del dia prim-ero ,bo )a Re­ solución ~<:> 48 del ('onseio Administrativo del Distrito de .Santo Dominv.o. de f1 cha 25 ele Octubre del a~o n curs", cu­ yo texto es el s:guiente: "RESOLUCION NffVI. 48. EL CONSEJO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO DE SANTO DOlUKGO, En virtud de las atribucione~ que le confier" el :i.rtículo 20, párrafo 21, de la Ley Orgámc- del Distrito el" Santo Do­ miM'O, N9 996, y visto el artículo 39 de la L N<:' 1416 del 13 de ~oviembre d2 1D37, RESUELVE: ARTICULO PRIMERO.- Mc,dificar, como al efecto modi­ fica el artículo r rim 0 ro tle la Ordenanta Nº :: d,ctad·t por ~l Com:!jo Administrativo del Di'itrito de Santo Do:ningo ' fe­ ~ha 8 de Febrero d~ H?' 0 -i;ara que : e lea a~i: "ARTICULO PRIMERO.- En virtud ele lo e,;;tablecido en el artículo tercero de la L y N<:> 1 ll&, promulgada por ei Poder Ej•ecutivo en fecha 13 dE:! Novi:::mbre de 1937 v publi:'.a­ da en la Gaceta Oficial N9 5094, los baile:, v otrc·; e8pectácu­ los qut>. ioe celebren en el Distrito de Sanh Domi11go, co11 fin especulativos. y cuyos ingresos SL' reca•iden el'J. fo ·rn de los siguie:ite5 impuestos: a) Por cada baile de noche con orquesta ...... $ 4.00 b) Por cada baile de día con orque<;ta. . . . . . . 3. 00 c) Por ~ada baile de noche con cualquier conjunto musical que no ~ea orquesta. . . . . . . . . . . . 3. 00 d) Por rada baile de dia con cuah,u:er co11junto musical que no sea orquesta. . . . . . . . . . . ,•$ 2. 50 e) Por cualquier otro es,pectáculo, fiesta, funció-n o exhib_i~ión no previsto especialm~mte en esta re- soluc1on. . . . . . . . . . . . . . . 2. 0:) P ARRAFO .- Los establecimientos comerciales, autoriza­ dos para d expenc!io al detalle de bebidas alcohólicas, que uti­ licen habitualmente aparatos musical~s automáticos (radio­ receptores, gramlfonos, etc.) para la celebración de bailes o fiestas en su local, pag'ar-án un impuesto fijo s-emanal de $6.0'.l' independientement~ s 1029 rle l::i Tndependencia, 839 de la Restauración y 169 de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO. Decreto 1, • 3032 que nomln·a al In.geniero Rafael Nemecio Bass Jo,hJ1son Catedrático numerario de la Facultad de Ciencias Exactas de la Univer­ sidad de Santo Domingo.- G. O. N~ 6352, del rn de Noviembre de 1945. RAFA.ET, LEONID.AS 'J'RTJJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO 3092. En eiercicio de la atribución que me confiere el artículo 49 inciso 59 2Y de la Independencia, 133,;i de la Riei:itaurac\on Y l69 d.e 1a. Erª a~ TruJillo, R.t\F!.EL L. TRUJILLO. Decreto N9 8093 que a:prueba la Resoli.telón N~ 42, del Consejo /1..dminl~w trativo del Distrito de Santo Domingo, sobre vehículos de tracción ~umana y animal.- G. Q. NQ 63-52, del 10' de Noviembre de 1945, RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO 3093. f En •ejercido- de la atribución que me confiere el artículo 149 inciso 259 de la Constitución de la República, y visto el ar­ tículo 20 apartado 21 de la Ley Orgánica del Distrito de Santo de Santo Domingo, N9 99i6 del 14 de Septiembre de L945, DECRETO: UNICO: Aprobar, como por el presente apruebo la Reso­ lución N9 42, dictada por el Consejo Administrativo del Dis­ trito de Santo Domingo el 19 de Octubre de este año, median­ te la cual crea arbitrios sobre vehículos de tracción humana Y animal, y cuyo texto se transcribe a continuación: "RESOLUCION N9 42 .. EL CONSEJO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO DE SANTO DOMINGO, • En uso de las facultades que le confiere el artículo 20, pá­ rrafo 21, de la Ley Orgánica del Distrito de Santo Domingo, N9 996, RESU.ELVE: ARTICULO PRIMERO. - A partir del día 19 del mes de Enero del año 1946, los vehículos que a continuación se deta­ llan y que circulen dentro de la jurisdicción del Distrito de Santo D?mingo pagarán por anualidades anticipadas, los de­ rechos• s1gmentes: a) Coches de tracción animal de cualauier clas0 : Particulares. . . . . . . . . . .....- .... ~ .$ 12.00 Públicos (coche de pasajeros). . . . . . . 15.00 Quitrines ......................... . 10.00 b) Carritos de tracción a mano para expendio de fru­ tas, refrescos, helados, legumbres y cualquier otra clase ntE: Resolución :no aqunlla 0 ólo e"'­ farán sujetas a la disposición de este artículo aqu lla per~o­ ,nas que conduzcan esa clao:e de vehículo- cuando t- tén ie i­ nados al expendio o transporte de comestible"' de cualquier da­ .se. ARTICULO NOVENO.- Toda violación a la prerent • Re­ .solución que no esté pe.nada de un modo ·xpreso r,or la ley ,;:,era castigada con una multa de $5. 00 o 5 días de arresto, o con ambas penas a la vez. ARTICULO DEC1MO.- La pres,.nte Re,;oluc-ión derop:'l Y sustituy,e la que fué dictada por el anti'luo Ayuntamiento rle .la Común de Santo Domingo, el 8 de Enero de 1918, así como ,toda otr!'l. --dispoi"ición del antiguo Ayuntamiento, o del Con~e- 1io Administrativo que le sea contraria. v ~ntrarii. • 11 ig-o•· previa aprobación del Poder Ejecutivo, el primero de Enero d2 .1946. • DADA e.n el Salón 44, dictada por el Consejo Administrativo del Dis­ trito de Santo Domingo el 19 de Octubre de este año, median­ .te la cual se cre'.l un arbitrio en beneficio del Tesoro del Dis­ ,b ito de Santo Domingo, y cuyo texto es el siguiente: "RESOLUCION NC\'.L 44.- EL CO~SEJO ADl'IINISTRATIVO DEL DISTRITO DE SANTO DOM.IlNGO En virtud de sus atribuciones l2gales, y visto el artículo .20, párrafo 21, de la L=Y Orgánica del Dis.trib de Santo Do­ .minvo, Y() 996, de fecha 14 de Septiembre de 1945, ha dicta- do la ,u.ente R E S O L U ~- I O N ARTICULO PRD1ERO.- Independientemente de la ap!i­ C'lción d,-1 sello d~ Rentas Internas corres;;oµdiente, se crea !m derecho de $1. 00 en beneficio del Tesoro del Distrito de Santo Domingo, por cada certificado de Vida y Costumbres que se expida dentro d~ la jurisdicción del mismo Distrito, de­ biéndo • hacer efectivo ese di'.!recho en la Tesorería del Distri­ to previam nte a la expedición de cada certificado. ARTICULO SEGUNDO.- L1 p,es~nte Resolución -ent'.·a­ rá en vigor tan pronto como sea aprobada por el Pod-er Ejecu­ tivo. DADA en •el Salón de Actos del Palacio del Distrito, en Ciudad Trujillo, Capital d•el Distrito .de Santo Domingo y det .la República Dominicana, en Ia sesión ordinaria celebrada el ---456- dia diecinueve del mes de Octubre del _año de mil nove~ien~os 0 cuaren t1. c·m co, 109-9 de la Ind..e pendencia, 83 • de la Restaura- ción y 169 de la Era de TruJ1l10. (fdo.) R. Paíno Pichardo, Presidente .(fdo.) Arturo Bonetti, Secretario. CERTIFICO que la presente copia es fi.el a su original. (fdo) ARTURO ~O~ET~I, Secretario del Cons~jo Admin1s~rat;vo del Distrito de Santo Domingo". DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Dominn:o, Ca­ pital de la República Domir~icaa!l, a los tré"' ~ía.:: del_ me>, d; noviembre del año mil novecientos cuarenb Y ci.nn, a 110s 102- cte la Independencia, 839 de la Re;;tauración y 169 de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO. Decreto N9 31c,3 que autoriza una emh,ión X 1~~ ..¡ue transfiere a la Confrsión de Defensa del Café y del Cacao la nouciones del Reglamento Nv l!l2" ... el l de Mayo de 1 1 _ G. O. N 6"54, del 17 de Nov1err,bre de 19-15. RAFAEL LEO~IDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de 1-a República Dominicana Nl:-:\IERO 3122. , En ejercicio de la atribución que me confüre el artículo 49, inciso 39 de la Constitución de la República; YISTAS las disposicione"' contenida"' en el artículo 8 de -la Ley N9 889, del 4 de Mayo de 1943, DECRETO: Art. 1.- Quedan tran.::r;'.ridai-: .:.t la _om1 :on de Defen a del Caré y del Cacao la atribuciones del Reglamento N9 rn20, -del 13 de )layo de 1944 1ue c,o. refieren a la expedición de li..¡ ·"~m:.1as para envfü,ar caL ~.:.tra la .)Xportadón y c!e los permi­ ¡SOS para instalación de nuevas factL,ríac; para beneficiar café, las cuales estaban a cargo de 1a Secretaría de Estaao d'.:! Agri­ cultura, Industria y Trabajo. Art. 2.- Quedan a imismo trans:erida al citado orga­ nismo las atribucione:; contenic!as n -~ Art. ; del R:!glamen­ to N9 1306, ciel 13 de Junio de 1935, que .;e rc,fieren a la expe­ uición de lic~ncia.:: para enva.,ar ~acw para la 2xp:>rtación, así como las autórizacione:; contenida, en el Art. 5°, todas las ,cuales estuvieron a cargo de la Secretaria de E.,.ado de Co­ mercio e Industria. DADO en Ciudad Trujillo, Dii trito de Sanh Do ninro, Ca­ pital áe la República Dominicana, a los nueve dLn d2.' me3 de noviembre del año mil nove:!iento3 cuar=nta y cinc:>, años 102:;i ae la Independencia, 839 de la .Restauración y 16? de la Era de TruJillo. RAFAEL L. TRUJILLO. ¡Decreto N, 312,3 que concede fran:¡uicia teleg-ráfica y tell" \nica, limita­ ' da, al Director General de Bella!' Arte!.,.- G. O. !'r 6J5 l, del 17 de Noviembre de 1945. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO 3123 . . E~ ejercicio de la atribución' que me confiere !:Jl l:l.rtícu10 49, mc1so 39 de la Constitución de la R~públ"ca; VISTA la Le_y N\ 3)1, del 19 de Julio de 1940, ¡;ublicada en la G'.l,c~ta Q~cial N • 0483, del 20 del mismo mes y año, qu ~ c~ea la D1recc10n General ,de Bellas Art2s e indica sus atribu­ c10nes; VISTOS lo~ ar~ículos del 67 al 72 .de ia Ley N9 1474, de ¡vías de Cot.1umcac1ones, de fecha 22 de Febrero de 1938, pu- -461- blicada en la Gacc:ta Oficial NQ 5142, del 11 de Marzo de 1938, DECRETO: UNICO .- El Director General de Bellas Artes ,queda in­ cluído en el artículo segundo, -del Reglamento NQ 994, de fe­ .cha 19 de Febrero de H43, publicado ,en la 1Gaceta Oficial N9 ,5882, del 8 de Marzo de 1943, relativo al uso de franquicia te­ ,1,egráific.a y telefónica. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca­ pital de la Rer;ública Dominicana, a los nueve días d13l mes de noviembre del año mil noYedentos cuarsnta y cincn, años lü2~ de la Independencia, 839 de la Restauración y 16Q de la Era de TruJillo. RAFAEL L. TRUJILLO. ,Decreto .N 12a que nombra al Dr. (.fübe1to i\'lorillo de Sote, Delegado .~el Gobierno de la Repu'-ilica ante el Seg,undo Congreso Panameric1no C:c Oftalmología que se celebrará en Montevideo.- G. O N " 53, dsl 21 \le Noviemb¡1:e .ele 1,945. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO 3i24. En virtud de las atribuciones que me confiere la Consti­ tución de la República, DECRETO: El doctor Gilberto Morillo de Soto, Primer Secretario de la Legación de la Repóblica .en l,a República Orie11tal del Uru- 1guay, queda nombrado Delegado del Gobierno de la Repúbli­ ca Dominicana ante el Segundo CongresG Pan3.m3ric3,no de Oftalmologfa. que tendrá lugar -en Montevideo el 26 de noviem­ ~re de 1945. VADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca­ pital cie la República Dominicana, a los nueve días d&l mes d·3 noviembre del año mil novecientos cuar=nta y cinco, años 1029 de la Independencia, 831! cie la Restauración y 16'} de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO. , Decreto NQ 3-125 que nombra al Lic. Pedro Pablo Cabra! Bermú:'.~z , Primer Secr~tario de la Legación de la República en 'Honduras. - G. O. NQ 0058, del 28 de Noviembre de 194·5. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUiVi•ERO 3125. En virtud de las atribuciones que me connete la Consti­ tución de la República, DECRETO: El 5eñor Licenciado Pedro Pablo Cabra! Bermúdez qued4 -462- )1ombrado Primer Secretario d2 la Lezación de la República -en Honduras. • DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo, Domin~o, Ca­ ,pital de la R,epú~lica_Domini_ca21a, a los ~nueve ~ias d3i~ mes d~ noviembre del ano mil n0Ye'.:1e.ltos cuar=nt!l y cmcJ, anos 102 de la Independencia, 839 de la l{estauración y '169 de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO . .Decreto N9 312'6 que concede la condecoración de la Orden del Mérito ; Juan Pablo Duarte al Dr. Alberto Lleras Camargo, Pr~sidente c!e la República de Colombia.- G. O. N 6258, del 28 de Noviembre de 1945. 1 RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO 3126. . • En virtud cie las atribuciones que me confiere la Consti- :tución de fa República, VISTA la Lsy Nv 1Ll3, promulgada el día 23 de mayo de 1936; CONSIDERANDO los altos mere::imie1tcls d~l Ex::elentí­ ;simo Señor Doctor Alberto Lleras Camargo, Preside:üe de la ,República de Colombia, y Oído e1l par:ec~r del Consejo d".l la Orden del :\'Lfrito Juan ;Pablo Duarte, DECRETO: , Conceder al Excekntí imo Señor Doctor Alberto Ll::ras :Camargo, Presidente de la República de Colom'.:>ia, la conde­ :coración de la Orden del Mérito Juan Pablo Duarte, ten el grado de Gran Cruz Placa de Oro. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca­ _pital de la República Dominicana, a los nueve dÍa3 del m~.:! de ,noviembre del año mil novecientos cuar:!nta y cinco, año:; 1029 de la Independencia, 839 d~ la Restauración y li3Q de la Era d<;; Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO. ,Decreto N9 8127 que aprueba una Ordenanza de la Junta Municipal del 1 •Distrito de San :Rafael del Yuma, sobre alcabala o venta de carne.­ G. O. NQ 6354,, del 17 de !Noviembre dé 1945. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana ;NUMERO 3127. En -ejercicio dé la atribución 'QUE, me confif:ré el artícuio 49 inciso 2'5'-' de l,a Constitución de la República, DECRETO: UNICO .- Aprobara ·como por el pre~ente aprue'Ja el ar .. , 463 ti-culo primero de la Ordenanza dictada por la .fonta Munlcl­ .pail del Distrito de San Rafael del Yuma, debidamente apro­ bada por el Ayuntamiento de la Común de Higüey el 15 de Oc- 1tubre del año en curso, cuyo texto -es el siguiente \ "Art. 1.- Se establecen los derechos sobre alcabala o venta de carne, disponiéndose que toda persona dueña de un animal que s.ea beneficiado para el consumo público dentro de la jurisdicción de este Distrito Municipal, pagará los· derechos .siguientes: Por cada arroba de 25 libras de 16 onzas, peso bruto, de carne, asadura y capa de cerdo :que se expendan $ O. 06. Párrafo: Las fracciones de arroba se pagarán proporcio- nalmente. Párrafo: Para la aplicación del presente impuesto, no se .tendrán en cuenta ,las siguientes partes del animal: el mon­ dongo, las· patas, la piel y la cabeza." DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca­ ,pital de la República Dominicana, a los diez días del m~s •de J1oviembre del año mil novede'ltos cuarenta y cinco, años 102Q de la IndE.pend-encia, g,3Q de la Restauradón y 16g de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO. ,Decreto No 3128 que aprueba una Ordenanza de la Junta Municipal del 1Distrito de San Rafael del 'Yuma, sobre matanza de animales para el 1 consumo.- G. O. No 6.354, del 17 de Noviembre de 11:145. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA P.residente de la República Dominicana NUMERO 3128. Er.. ejercicio de la atribución ique m-e confiere el artículo 49 inciso '25Q de la Constitución de la República. . DECRETO: UNICO.- .Aprobar, como por el presente apruebo el ar­ •tírul0 primero dE' la Ordenanza dictada por la Junta Munici­ pal del Distrito de San Rafael del Yuma, debidamente aproba­ da por el Ayuntamiento de :la Común de 'Higüey el 15 de Octu­ ,hre d€l año ,en curso, cuyo t,exto es ·el siguiemte "Art. :L.- Se establecen los derechos sobre matanza ur­ bana y rural, estando en la obligación toda persona que sacri• ,fique un animal para ,e.J consumo público, tanto en la Zona Ur­ bana como ,en la Zona Rural, de pagar los derechos siguientes: Por cada libra de carne, peso ,bru.to de 16 onzas $ O. 01 Por cada libra de asadura, " " " '' ''-' O. 0_t Por cada libra de manteca de cerdó, i:~so bruto de 16 onzas.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . • • ,$ 0-.01 Párrafo: Pára la aplicación del presente i~puesto, no S13 tendrán en cuenta las siguientes partes del ammal: el mon­ dongo, las patas, la piel y la cabeia". DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de s~mto Domingo, Ca­ .dtal de la República Dominicana, a los diez días_ del mes_ de 11oviernbre del año mil novecientos cuarenta y cinco, anos 1029 de la Independenc~a, E,39 de la Restaun.ción y 169 de h Ern de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO. Decreto NQ 3,13,Q, que nombra al Dr. Simón Díaz Castellanos Segundo Secretario de la Legación de la República en Guatemala. G. O. N 6361, del 5 de Diciembre de 1945. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Pr~sidente de la República Dominicana NUMERO 3130. En virtud de las atribuciones \qu,e me confiere la Consti­ tución de la República, DECRETO: El señor Doctor Simón Díaz Castellanos \queda nombrado .Segunuo Secretario de la Legación de la República ,en Guate­ r.:!a!a. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo DominW, Ca­ pital dE. la República Dominicana, a lo::; doc día:; del me:,, ele novi~mbre del año mil novecientos cuarenta y cinco, años 102º de la Independencia, 839 de la Restaurac:ón y 16º de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO. ,Decreto ~ 31::JJ que nombra al Lic. R, , rto Despradel Envia .!o Extra­ ordinario y Ministro Plenipotenciario de la República en Honduras. - G. O. N 6,::,ss, del 28 de No.it-mbre de U145. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana ,NUMERO 3131. En virtud de las atribuciones que me confi~re la Con:;ti­ tución de la República, DE C RE 'T ,O : ' . El señor Licenciado Roherto Despradel queda nombrad u E?v~ado Ext:rnordjn3:rio y Ministro Plenipotenciario a~ la Re­ ¡pu!:Jhca en la Repubhca ,de Honduras. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca­ 'Pital de la República Dcminicana, a los diecis,:is dbs del mes de .noviembre del año mil novecientos cuarenta y cinco, años 1029 d-e la Independencia, 839 de la Restauración .y 169 de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO. ¡Decreto N9 3132 que nombra al fCapitán E.N., Juan Antonio Hernández ~ Polanco, Agregado Militar de la Embajada de la República en los Estados Unidos Mexicanos. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la Rep,úbllca Dominicana ;NUMERO 3132. En virtud de las atribuciones ique ,me confiere la Consti­ tución de la República, DECRETO: El señor Juan Antonio Hernández Polanco, Capitán del iEjército Nacional, queda nombrado Agregado Militar pe ]a ;Embajada de la República en los E~tados Unidos Mexicano•s. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca­ pital de la R-erública Dominicana, a los di,eciseis días del mes de :noviembre del año mil nov,2cientos cuarenta y -cinco, años 1029 de la Independencia, 839 de la Restauración y 169 de la Era de TruJillo. RAF'AEL L. TRUJILLO. ,Decreto ,NQ 3133 que autoriza a la Junta Nacional Examinadora de En­ -fermeras y Enfermeros a celebrar exámenes extrordinarios.- G. O. N9 6357, del 24 de NCJ1Viembre de 1945. RAFAEL LEONIDAS TRUnLLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO 3133. En ejercicio de la atribución que me confiere el artí:!ulo '49 inciso 39 de la Constitución 1de la República; VISTO los artículos 36 d€ Ia Ley d~ Sanidad y 35.9 del Có­ ·digo de Procedimiento Sanitario; moidificados por la Ley N9 .35 de fecha -'.! de Ju..lio de 1942; VISTO el artículo '5 del Reglamento N9 .9,5 sobre Licen­ cias para Enfermeras y Enf~rm~ros, de fe::ha 4 de Julio .de .1942, DECRE'TO: Artículo 1.- La Junta Nacional Examinadora de Enfer- m. de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO. Decreto N9 3144 que integra el Cuerpo de Consejeros d.e la Secretaria 1 de Estado del Trabajo 'Y Economía Nacional para los ,fines previstos por la Ley de Marcas de Fábrica y Nombres Comerciales e Industriales.- G. O. NQ 62•5,7, del 21- de Noviembre de 1945. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO '3144 . . E!! ejeJcici-o de la atríbucióD ,que me confiere el artículo .49 mc¿so .5- ele la Constitución .5 de banderas dominicanas en los colores oficiaJ.3.3, orh:l1s •:!on el laurel y la palma, aparecerá un pergamino en el cu-al habrán ,tres pentagramas c-0n los cuatro -primeros com,~ases del Himno :Nacional; en la parte ,superior del pergamino aparecerá la si- ..,-472- gmente inscripóón: "Himno Nacional" y un po'.'.o . má~ ,abajo, hacia la derecha, "J·os;'; Reyes"; •en los ángulos 12:iuierdo Y c;ereeho de la parte interior del sello, en guar,smos, el -valor facial d•e un pe~o; y en el espacio •entre ambos án~u_los, el sim­ bolo de la avi,adóIJ, representa.do ·por dos ala::,; estilizadas. Art. 3. - Los sellos de los tipos de DIEZ, QUIN L- E, VEIN­ TE y TRElNTl'C1NCO centarns, serán impres0· c11 tama 10 de 26 milímetros de ancho por 36 milímetr J~ ·de altJ v te .1drá.1 el ciiseño sigui.ente: En la parte sup~rior, ,para ,1u~ s L::i hori­ zontalmentt: "Repú.blica Dominicana"; más ,abJ.jo, •• partien­ do de los ángulos superiores, apar2cerá un doble trofeJ de banderas dominicanas, y ,debajo de .éste l.:1. in;;.3rip3ió.1 "tlim­ no Nacional". y hacia 1a der-e:'-h3.. "Jos,. R,eye "; e!l -::1 centro del sello se verán tres pentag:ra•mas con l•o~ ~uatro primero:,; .compases del Himno Nacional; en el mir Je .1 izq .li -rdo, para qu :; se lea v,crticalmente, la palabra "Correo"; en d márg-en derecho y •en el mismo sentido, ll'I. n1labra "Aé:e 1"; en ambo3 ángul-os inferiores, iZJquier:do y derecho, el valo: fa ::i!ll en guarismos seguido del signo de -centavos; y en el espacio que media entre ambos ,ángulos, ,el símbolo ,de la aviación repre­ sentado por dos alas estilizada_,. Art. 4.- Los valore& postales a que re refieren los ar­ tículos prec:>,dentes entrarán en ,circulación tan pronto com 1 s·can entregados por la casa impre,sora. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca­ pital de la República Dominicana, a los diecisiete días del mes de noviembre del año mil novecientos .cuarenta y cinco, añJs 10'29 de la Independencia, 839 de la Restauración y 169 de la Era de 11:ujillo. RAFAEL L. TRUJILLO. Decreto No 3147 que nombra al Sr. Rafael Matos Díaz Enviado Extra­ ordinario y Ministro Plenipotenciario de la ,República en la República de Panamá.- G. O. No 6-438, del 8 de Mayo de 1945. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO 3147 . . , E.n virti1d d~ l~s atri.buciones qu'.:l me confi.er~ la Consti­ tuc10n de la RepUbhca, DECRETO: ~~ ,se~or Raf~e~ Matos .Díaz queda nombrado Enviado Ex­ .trao1d1p.a~10 Y M1mstr_? Plenipot~ncia!'.io de h, República en la Repubhca de Pan-ama. . DADO en (~iu~ad Truj_illp, Distrito de Santo Domingo, Ca­ pital d~ la Repubh~ Do~mcana, a los diecisiete díaS' del med de noviembre del ano mil novecientos cuarenta y cinco, años -473- de la Independencia, 839 de la Re;;tauración y 16º de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO. Decreto :'.\ 3147 bi5 .:¡ue declara Huéspedes de Hcnor del Gobierno Do­ minicano a Su Excelencia el Dr. Juan Antonio Ríos, Presidente de la Re­ publica de Cuile, Y a los Miembros de su comitiva.- G. O. N° 6357, del del 2-! de Noviembre de l!l-15. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana XU_\iERO 31-17 bis. En ejercicio de las atribuciones que me confiere la Cons­ titución de la República, DECRETO: Se declaran Hulspedes de Honor del Gobierno Dominica­ no a Su Excel€ncia el Doctor Juan Antonio Ríos, Presidente de la República de Chile; y a los miembros de su comitiva Se­ ñores Doctor Emilio Edwards Br•llo, Embajador e.e Cnile en la hepública; }'larcial ::.\'lora, Embajador de Chile en los Esta­ (iO;:, Unidos de América; Eliodoro Domínguez, Senador de Chi­ le; Raúl Brañes, Diputad.o al Cong1·eso Nacional chileno; Ben­ jamín Claro Velasco, ex ::.viinistro de Educación de Chile; i\'Ia­ nuel Aguirre, Secretario de Gobierno de Chile; Coronel Erne.3- to Wurth Ro.1as, Edecán d€ Su Excelencia el Presidente de la República ce Chile y Jefe de la Casa Militar; Abraham Valen­ zuela, Consejero; Teniente Carlos Ríos, y Carlos Cuevas, Je­ fe de Seguridad del Palacio de Goltierno Chileno, en ocasié-n de su visita a este país. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca­ pital de la República Dominicana, a los diecinueve días del mes de noviembre del año mil novecientos cuarenta y cinco, años 102'! de la Independencia, 83º de la Restauración y 169 de la Er.a de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO. Decreto N9 8'148 que declara de Regocijo Nacional, no la:borable para el Distrito de Santo Domingo el día 2'1 de Noviembre de 1945, con motivo ,de la llegada del Hon. Presidente de la República de C'hile .- G. O. N~ 6357, del 24 de Norviembre de 1945. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Pre3ih:ite da! h Rep1.b~iea. Do:ninicana NUMERO 3148. CONSIDERANDO: Que la llegada al País del Honorable Juan Antonio Ríos, Presidente de la R2ipúb!ic1 de Chile, -~ons .. --474- tituye un fausto acontec:,miento pm:a. el Go':Jierno Y ·el pu_:½1? dominic-anos en este momento h1stonc:,o ·~n que h humamdaj está ,edifica~do las bases de la prosperidad presente Y futur9. d.e :odos los pueblos del universo; , CONSIDERANDO: Que la visita de t:m ilustre .:!stadistl, ,estrech:1 ,aún más los tradidonal::s lazo3. de amisb.d q~. h~n exü;titio siemp1 e entre los pueblos d-e Chil2 y Santo Do::nmg·o, Y es al nJsmo tiempo tma ostensible m:1nifesb.ción cL la a.)li:1:l­ rida.d conti,nental, afianzada por la memorable Acta de C1:1pul­ Í'epec; En ejercicio de la atribución que me ccnfiere el a1 ~ículo 49 inciso 3? de la Constitución de la Repúvlka, DECRETO: UNI,CO.- Queda declarado de Re6ocij-o Naci.'.)!1al, no la­ oorab!e para el Distrito de Santo Domingo, el día 21 de novizm­ bre en curso, con motivo de la llegada al país del Honorable Juan Antonio Ríos, Presidente de la República de Chile. Párrafo.- Las Secretarías d'e Estado de lo Interior y Po­ licía y de Relaci:ones Exteriores quedan encargadas del exacto ,cumplimiento de este De.creto. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domin~o. Ca­ pital de la República Dominicana, a los diecinueve días ael mes de noviembr·e del año mil novecientos cuarenta y cinco, años 1029 de 1-a Independencia, 83;; de la Restauración y 169 de la ~ra de Trujillo. . RAFAEL L. TRUJILLO. Reglamento NQ 3149 sobre la aplicación del artículo 7, párrafo II de la Ley NQ 990 sobre Cédula Personal de Identidad.- G. O. l\l 6 158, del 28 de Noviembre de 1946. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLll'IA Presidente de la República Dominicana NUMERO 3149. CONSIDERANDO: Qu-e la Ley NQ 990 sobre Cédula Per­ ~onal de Identidad del 7 de septiembre de 1915, e 3table~~ un impuesto que debe Eie!l' paigado por el contribuyente de acuerdo con su verdadera condición económica; CON~LDERANDO: Que el Poder E.jecutiv0 está faculta­ do pa~a mct~r l~~ reglamentaciones qu,e sean necesarias para la meJo:r: aphca.c1•Jn de esa ley, de conformidad con el Art. 52 ¡de la misma; ¡ C~NSIDERANDO: Que es necesario reglame•ntar para ~ meJor aptica.ción, las disposiciones cont::midas en el Art. 7 :parrafo II de dwha ley; • -475- En ejerc1c10 de h atribución que me confiere• €1 artículo 49 inciso ,:; 1 de la Constitución del Estado, dicto el siguiente REGLAMENTO: UNl'CO.- La regla establecida en el párrafo II del -ar­ tículo 7 d-é: la L ·: sobre Cédula Personal de lrientidad Nº 990 del 7 de septiembre de 1945, ~Ólo será a-pliooda por la.s oficinas expedidora~ en los casos en que no 1-es sea posible investiga1· eficazrr..ent-é: el monto de lo::, sueldos, emolumentos, entradas u nonoiano, q ...... 1,erciban en total los dire~tores, a.dmiriistrad:>­ re,, gerente~, encargados, inspectores, apo::ler,adc-s o los que ha­ ¡gan sus ve~es, .d·e toda sociedad, compaüía, corporación o enti­ L,ac.. \...omerLi 1, agrícola o industrial 1 acticada €11 ei p&ü,. Párrafo.- En los demás -casos dichas pen,onas pa5arán el impuesto de c~dula, de acuer'do con 1as categorías ,,,, ,.._:e ,E..,t n incluídas. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo DcminJo, a- 1,ital de la Re1Ju 1ILa Domnücana, a lo;,; .2inlis~n úI!-, --, . de noviembre e.el año mil novecientos cuarenta y cinco, ai10s 102Y de la Independencia, 8.39 .de la Restauración y 169 de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO. ,Decreto ~ nlFJ .ue aprueba una Ordenanza de la J-unta Municipal del Distrito de Sabana Grande sobre vehículos de tracción animal e muscular - G. O. )I" f 1, del .5 de Diciembre da 1945. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO l\1OLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO 3150. ·En €j·ercicio de la atribución que me confiere -el artíc:ilo 49 ~nciso 259 d-e la Constitución de la República, DECR.ETO: , UNICO.- Aprobar, como por el presente apruebo }o¡:i si­ ¡guientes artículos .de 1a Ordenanza N9 15 dictad,a por la Ju,1ta Municipal del Distrito de Saoana Grande, debidan.-en~e aproba­ ,da por el Ayuntamiento de la Común d•e f:an Cristóbal po,. su Resolución NQ 32 del 17 de Septiembre del año -en curs::i: "Art. 4.- Los dueños de v,2hículos de tracción ,animal o muscular abajo \..specifi.cado.::;, de:.,erán pa ,,ir al Tesor3ro dei Distrito, al tiempo dL solicitar la inscrip.:ió!1, 103 d~rechos si­ ¡guientes: : a) Coches o quitrines tirados por uno o más animales par-a s•ervido públko o pr-ivado . . . . . . . . $ 3. 00 b,) Carr'ftas para uso público o privado tiradas por oaballos o mulos , , .. ·,, , . , . , . , . . . . . 4.00 ,-476- é) Carretas para uso público o privado tiradas por bueyes . . . . . . . . . . . . . . . . .. $ 10. 00 d) Carretillas o carritos tirados por la mano del homore, .destinados a la venfa de r2íres~os, dulc-es mer.canda.:i en gen€ral, etc. o para uso de est~blecimientos ccmercial•e¡:: o :ndustr.ia.les l. 00 e) Bicicletas para uso de establecimientos comer- ciales, industriales o de alquilier . . . 2. 00 f) Biici.cleta-s para uso privado . . . . . . . 1. • 1. 50 Art. 5.- Las inscripciones s rán válidas <:.olamente du­ rante el año para el cual hayan sido hechas o ~ea del 1~ d iEnero al 31 de Dici€mbre, •egún el ca.,,o. Cuando un veh1cu­ lo sujeto a la inscripción vaya a ser puesto en servido entre el lQ de Julio v el 31 de Diciembre, pagará :-ohmente los dere ­ chos corresporu:lientes a la mitad, o sea un "'emestre". DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca­ pital de la República Dominicana, a los v _inti:,eis días del mes de noviembre del año mil novecientos cuarenta y cinco, añJs 1O2Q de la Independencia, 839 de la Restauración y 169 de la Era de 'Irujillo. RAFAEL L. TRUJILLO. ,Decreto NQ 2151 que concede la condecoración de la Orden de Trujillo a varios rl'uncionarios del Gobierno.- G. O. N 9 006·1, del 5 de Diciembre de 1946. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NlJ':vi.ERO 3151. En virtud de las atribucione~ que me confiere la Constitu­ ción de la República ; t VISTA la Ley ñúmero 1517, del Congreso Nacional, de f.e- ;eha 13 de junio .de 1938>; CONSIDERANDO los -altos merecimiento:; de los señores J:.,icenci,a.do Julio Vega Batlle, Se:::retario .de Estado de h P.re­ f:>id-encia; Licenciado Manuel A. Peña Batlle, s~.cretario de Es­ tado de Relaciones Exteriores; Hora-c.io A. A. Febles, Secreta­ ;rio de Estado del Te.soro y Cré:dico Público; Manuel de Moya Alo .so. l.J1, 0 to1 Crener"l.l de O r: " P·. ulicá • V irrr 1io A lvw·e,: Pina, Pr-esidente de la Junta Central Directh;a del Partido Do­ minicano, Licenciado M. C. Peña Monos, Subs-ecretario de Es­ .fado de la Pr€sidenci-a, y José Almoira Mateos, E,ecretario Par­ ticular del Presd,dente de la República; y, Oído el parecer del Consejo de la Orden de Truji}lo, DECRETO: Conceder la condecoración de la OrdeJ. de Trujillo a los ¡~flores • LicenciadQ Julio Ve•ga Batlle, Secretario de Estado d-e la r-477- JPresidencia, en el grado de GRAN CRUZ, PLACA DE PLA­ TA; Licenciado lVIanu-el A. Peña Batlle, Secretariio de Estad<> 1de Relaciones Exteriores, en el grado de GRAN CRUZ PLA- •CA DE PLATA; ' Horacio A. A. Febles, Secretario de Estado del Tesoro y Crédito Público, en el grado de GRAN CRUZ, PLACA DE :PLATA; }1anuel de :Moya Alonso, Director General de Obtas Pú- 1blicas en el grndo de GRAN CRUZ, PLACA DE PLATA; Virgiliio Alvarez Pina, Presidente de la Junta Central Di- 1e ctirn del Partido Dominicano, en el grado de GRA~ CRUZ, PLAC'A DE l'LATA; Licenciado }l. C. Peña Morros, S11bsecretario de Eshdo :de la Presidencia, en el grado de GRAN OtFICIAL; y, José Almoina :;\lateos, Secretariio Particula.r del Presiden- -te de la República, en el grado de GRAN OFICIAL. • DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca­ pital de la República Dominicana, a los veintiseis días del mes de noviemb1·e del año mil novecient:>3 cuarenta y cinc:J, año~ 102Q de la Independencia, 839 áe la Restauración y 16<.> de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO. Decreto N9 ,3152, que concede la condecoración de la Orden tlel Mérito J•uan Pablo Duarte al señor Herbert ítfoses.- G. O. NQ 64123, del 6 de abril de 194(1, RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana ,NUMERO 3152. En virtud de las atribuciones que me confiere la Constitu~ 1ción de la República; 1 VISTA la Ley N<.> 1113, promulgada el día 26 de m.:iyo de /1936; CONSIDERANDO los altos merecimientos del señor Her- 1bert M.ose.s; y, Oído el parecer del C'ons,ejo de la Ord-en .del Mérito Juan Pablo Duarte, DECRETO: , Conceder al señor Hel'bert Moses la condecoraai,6n d-e la Orden del Mérito Juan Pablo Dua-rte ien iel grado de· Gran O.fi-• .cill.1,1 bADO en Ciudad Trujillo, Distrito de _Sa_nt<;> D~mingo, Ca­ pital d~ la República Dominicana, a los vemt1se1s d~a:; del ~e<; de noviembre del a11o mil nm: -_:ento c!larent3: ,Y cmco~ ano:; 102v de la Independencia. b3,> ue la Restaurac10n y 16- de la Era de TruJ11lo. RAFAEL L. TRUJILLO. Decreto N•, 3,15·' que concede la conde •oración de la Orden Heráldica de Cristóbal Colón al señor Anrnnio Rizzuto.- G. O. N• 6-!23, del 6 de abril de 1916. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presid~te de la RepútEca Dominicana NUMERO 3153. En virtud de las atribuciones que me confiere la Constitu­ ~ión de la República; VISTA 1.a Ley número 1352, bl Cong·reso Nacional, de fe­ :cha 23 de julio de 1937; CONSIDERANDC les alts., mere 1:m~ntos , 1 _eñor An­ :tonio Rizzuto; Y, Oído el parecer del Consejo de la Orden Heráldi::a de Cri-­ rtóbal Colón, DE:'RETO: Conceder al ,eñor Antonio Rizzuto la cond2coración d,e- la Grcien Heráldica de Cri~tóbal Coló· , en el gra::lo de O i:::bl. DAPO en Ciudad Trujillo, D:strito d~ Santo DoTingo, Ca­ pital de la República Dominicana, a los veinti ·~i, días del me" de noviembre del año mil novecientos cuarenta y cinco, afias 1029 de la Independencia, 839 de la Restauraci6~1 yt 169 f~e la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRCJILLO. REGL...\.M:E:~TO HLPK:IO N 3154.- G. O. NQ 6, n'2, del 6 de Diciembl'e de _19415¡, RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presi:lente de la República Dominicana NUMERO 3154. _En. ejercicio de, las atrituc:o:n~ ou~ rr,e co-:if'e •zl arfr:ulo 49 mc1so 3Q de la Constituci6n de la Re'J.:íblica; V1STO el artículo 3 de la l 12'Y NQ 4(;3 del 21 de Di~iembr•e ~e 1~43_ que instituye la Dirección Gener.al de· De :ortes, dicto el s1gu1ente - _ REGLAMENTO: Art. 1.- Se crea una Comisión Hípica Nacional compue.s◄ ta de cinco (o) Comisionados, de los cuales uno será el Presi­ dente. otro Secretario y un tercero como Te3orero, y quienes s-erán designados por el Poder Ejeo.utivo. Art. 2.- Los acuerdos de tlicha Comisión s-erán ejecuta­ dos y cumplidos por el Comisionado Presidente, quien tendrá además, J:a supervisión ide lo.s asuntos relaciona.d"os .con el die~ norte hípico en todo el territorio nacional. así -como tainbié.n las fonciones administratiivas que se le asignen por el Poder Ejecutivo o la Comisión Hípica Nacional. Art. 3.- La Comisión Híoica Nacional estará auxiliada por un Ase.sor Técnico nombrado por el Poder Ejecutivo, y cu­ yos deberes serán los siguientes: a) Aconsejar en todo lo que se relacione con el desarrolb y fomento del deporte hípico nacional; b) Emitir -u opinión ac.erca de las cuestion"'s té~n'icas que le sean prerentadas: c) Conjuntamente con el Presidente de la Com1sió11 Hípica Nacional. representará dicho orf!ani,smo en -cualquier litigio o asunto en que 1;:e necesiten de Jo.<; servicios técnicos indispensa­ bles para la mejor solución ,d·e los mismos; y d) Concurrir a los actos. resiones y espectácuJ.oq para loa cuales fuere previamente invitado por la Comisión Hípica Na­ cional. El A~{'sor n0 gozará del denecho del voto en los asun- tos tratadof por la Comisión. ' Art. 4.- La Comisión Híoica Nacional t!:ndrá su asiento legal en Ciudad Trujillo; tendrá un sello oficial p3.ra autenti­ car los documentos y certificaciones que ,expida; podrá trasla­ darse a cualquier punto de la R1epú"li,ca para oracticar invtes­ tigaciones que fuel'En .n-ecesaria.s oara el del--ido cumplimiento de sus actividades, ., tanto SU', deben~g COID') sus facultadies i1erán los pro' isto<: en este R-::glamento y h Ley sobre Depor­ t€Js. Párrafo I.- .El Poder Ejecutivo podrá designar, si lo- es­ timare conveniente, una Sub-Comis•ión Hípica o .un ~uh-Comi­ sionado Hípi-o en ca;ia Provincia de la Repúblic'.l. don1e fun­ cionen Hinó !romo<:, con el propósib de .mantener un -~ontrol más dir·ecto sob1 e lo. asuntos atribuídos 'a, .la Comi,sión. Al en las reclamac·one del Pool o .Bancas, sino que ,e,1itirán su opi­ nión b,de-ndo las veces de relatorec;. de •ca.da .caso que haya de ser elevado a la Ccmisión Hír;ica Nacioi:: al, -48,0- PROC'EDIMIENTOS ANTE LA COMISION 1 Art. 5.- Todos los casos y asuntos- que deben &er -elev:a­ dos y tratados oor la Comisión Hípica Nacional, se presentaran ¡por medio de escritos, deposit.ado,3 en la Secr,etaría de la mis­ ma recibiendo los interesados una copia con el sello de la Co­ misión, cümo prueba de dicho ,depósito. Art. 6.- La Comisión Hípica Nacional se reunirá tantas }v,eces como el Comisionado Presidente lo considere necesario, ,o cmii1do dos o más miembros así lo soliciten; pero por lo me­ nos deberá celebrar dos sesiones regulares por mes. Art. 7.- B:n las sesiones de h Comisión, además de se­ guir las normas ¡y el orden parlamentario, se observarán las ;regl,as sigu~entes: a) Integrará el quórum en la Comisión, la mitad más uno de sus miembros; b) Se procederá .a la lectura de la correspondencia red bi­ d a y a la ,resolución de los casos que a-quena cont~ng1.; c) Se pTocederá en primer término a darle lectura al ac­ ta anterior, la -cual se aprobará si se encuentra conforme; d) Las cuestfones sometidas a la consideración de la Co­ misión icerán ,áecididas por mayoría de votos de los miembros presentes; e) Cualqui~r miembro de la c~mis!ó11 podrá solicit'.lr la reconsideración de un acuerdo o deós:ón, si,emrre •::iue lo hicie­ re a más tar Jar, en la s'!sión subsigu;ente a aqu 0 lla e11 que fu~ tomado el acuerdo. Deberá a tal e~ecto, ,depositar nn escrito con todos los alegatos y pruebas del caso, en la Secretaría dg la Comisión, con copia qu'e deberá serle remiti,da a los demás mfombros de la Comisión. f) La Comisión nevará un archivo de hs decisiones o sen­ tencias 1ue ,~n los casos de lugar hayan sido dictadas por elh, clentro ,de sus facultades le5ale<;. L:1 83cr~t:1rh nJ-drá expe­ dir, a solicitud de parte interesada, con'ia de dichas decisione·; ,mediante la satisfacción de los derechos corres:;ondientes. A P •E L A C I O N E S ' Art. 8.- La Comisión Hípica Nacional conocerá como ju- risdicción de apelación, en los casos siguientes: a) Cuando las ,decisiones del Jurado .impongan sancione:-. .de más de dos meses de suspensión o $5·0. 00 de multa; b) Cuando la icanci6n impu.esta por el Juez de Salidas fue­ se mayor ,de un mes de suspensión o multa de· $25.00; c) ffobre las d,ecisiones rendidas por los ,Jueces y Oficiales; .de Escrutinio de Pool, siempre y cuando sean sometidas en ,el plazo de un día or,di.rrario después de dictadas aqu~llas, dispo- nifodose que no será realizada ninguna operac:on de pago has .. ta no transcurrir dicho término. , Art. 9.- Toda apelación p.or ante la Comisión Hípica Na. . cional deberá presentarse en la S.ecretaría del organismo que rinda la decisión, en cuadruplicad"o, dentro de las cuarentiocho horas, a contar de la notificación de las decisiones objeto de di.cho recurso. El apelanrte comunicará por escrito al Adini .. nistrador del Jiipódromo los ¡detalles de su recurso·. Art. 10.- El Presidente de la Comis.ión Hípica Nacional !fijará fecha pará conocer del recurso interpuesto, citando las partes y testigos que deberá oir la Comisión, así como ta,m .. bién pudiendo requerir la presentación de documentos, piezas y cualquier otro medio de pruebas que considere de lugar. a) La Comisión deberá rendir fallo ,dentro de los 1,5 día'! subsigui,entes a la celebr:a.ción del juicio, plazo que s·erá hasta de cinco .días en caso de reclamaciones s3br-e •el pag·o de las parteS' del pool y en todo cuanto se relacione con éste. Art. 11.- Cuando la Comisión Hípica Nacional cite a cualquier funcionario, empleado del Hipódromo o particular para que comparezcan ante ella, sea como testigo o como par­ te interesada, dicha persona :estará obligada a comparecer dentro de los términos de la citación, la cual será hecli.a siem­ pre por escrito, entregándose una copia certificada a. las per­ sonas indicadas. En caso de Il'egativa, neg'ligencia, inasisten­ cia sin causa justificada, dichas personas· serán juzgadas de ,acuerdo con el derecho común, por ante los b·ibunales ordina­ 'rios, encauzando el Presidente de la Comisión el procedimien­ to que sea de lugar. DE LOS LIBROS DE ESTIRPES Y DE REGISTROS Art. 12.- La Secretaría de la Comisión Hípica Nacio­ nal llevará princip'.'l.lmente, dos libros r,egistro de caballos de carrera, uno llamado Libro de EstirpeS' (.Stud-Book), el cual ,estará dividido en dos secciones: una para caballos pura san­ ,gr-e impo.rtados (thoroucrhbreds-) y otro para caballos nacidos cn el naís, hijos de caballos de pura sangre, por ambas d:escen­ ltencias. E1 otro libro registro se denominará "Llbro de Re­ g-istro n de taks actos será11 someti­ {tas .ª la acción d-e la justicia orrljn,aria, para S.!r juz-rad-. ~ ~a!"'-·•Jdda& de acuerdo con las dil'p03icion~ • conte::1i 1a • n el articulo 4 de la T__,~y c.. Dep.;rte Art. 14. - Nin:.,.ún c=aballo de carrera, cual IU<' fu li s:i estirpe, podrá ser importado sin aue sus chl'eño, •• consir:mi.11- ;rios n_otifiquen __ previamente a la- Comisión Ripien Na iona·, xiara mformac10n de ésta, tal importación. La solicitud de ,inscripción ,en el Libro correspondiente deberá '"'r elevafa a la C::>mic;ión d-entro de lof' cinco día, de f'.l llegada al país. la cual sP comnrorará c0n un f'ert"fic;, do de las autorida::le .:du:i.­ neras correspondi-:mtes. Párrafo. - La importación de caballos de carrera castra­ ,dos no ~stará permitida. Sin €ml:argo, en casos exce;dona­ les de eJemplar,es que contribuyan al lxito del Hi•Jismo Nacio- 1:~l, la ~?m1sió!1- Hípica Nacional podrá autorizar la importa­ ~10n, meaiante mstancia que le será €levada por los interesa­ üos. Art. 15.- Todo dueño c!e caballo debe~·á llenar, bajo ju,, ramento y para l<,s fin€s de inscripción en el libro carrespan­ ente, el formulario aprobado por la Comisºán Hípica Na.;io• nal para tales casos y mediante pago cerá ~n una de sus sesiones, tle las solicitud - de inscripción de un e.aballo, y al aprobarla, el ~ Jcretario l,brará una cert ficación .en la cual consignará lo3 datos y señas particulares del animal inscrito, así como ..:l numero de regi~tr quz le corresponda en el libro de su cate. igoría. Art. 18.- L e-ami io" qu~ pudier~ 1 Eo'::lrevenir en las - ¿J ¡;artic.i 1 r cu .... .¡uie.· c,;mUo re .isL·.a 0lo, de':lerán ser i(;f)mun:cad'> inm_jJ_ am.!t ~ a b C)m' ;:,ÍÓ 1 Hí_;in Nacio:ial, , n cocumE:ntü !lh~ ~ decla1 ción jurada. a) En ca~') de cactración, el du~ño del caballo de:erá so licitar la autor· -~ión pn ·ia a la Com:sión Hípica Nacional, ,neúiant una e~ licivn firm"da y jurada, acompañ.a:la de un iníormP de un Y~terinanu re,''}IlO~-tio, en la cual indicará la.;; mo-'-' _n 'a IiECFidad de la castración., Ealvo -::n n •• l::m1 _ o circun tancias impre·;ist:ic se'.l. 10 pr a de urg_ncia, para evitar la muerte < el 1emp'.,r. Una \ z efectuada tosta, se dará notificación oficial a la r ni ió Hí tic X .. vir,nal dentrn de lc,c: 15 Lías de r'.é:alizada la opu·.,.ción, a ilmpañad_\ de nu .. o con un certificado del Ve­ te1 innio que la pr&"tic . L J , iolaciones a la.., disnosicio 1e c!E este articulo f' r;m c' sti6_da de acuerdo con €1 artícub ' de la L de DeJ 1r'- A1 t. HI .- L c:1ón ce un catallo e;1 el Libro o Li- hn; E t:1 norL~do 1::.. Comisión, sólo po¿rá ~er .modifü ada pul ta - - ju-~h cam 'l y prs•via audiencia, e:1 la 1 ual M t-Jma m J t tim'.)nio~ d~ l t3 p.ir~e3 inb~·~s1tla3 y t cnic. . A1 L. _ 1.- e : llo inscrito en los Libros de la Co- mi ión " li, para corr~r tendrá d::r,ech0 a to:nar pai·- t, en 1 hípic, de lú:c. Hipó lomos de la Re:'úl:Jica ~ l'ét j" CÍ IIl 1 , l ~~!:>vra"~O 1es explobl.d1rac de los mi.s- mo , .... !1mit1rlo en la c~" r 'rL. p.:ra la cu::tle3 haya sido ins­ crito. Art. 21.- El "ambio rle nom .. r,e de un caballo cuya ins­ crír~ión 1 • )licite, á )ID •tirla a la Comisión Hípi-ca Na~io­ nal mediante el ¡.;ago d" la ~urna 1stablecida por la tarifa que esté VÍE ente. La 1>ulicitud se acompañará de un chqu,e ban­ cario o cie la :,urna en -ef ~ctivo. En ningún caso la Comisión jfiipica autorizará la inseripción de un caballo o el lca.m.bfo de nombre d.-e les ya inscritos, para fines de propaganda comer. . eial. Art. 22 .- La v,enta a otra persona, sociedad o esta.bl~, de caballos que hayan sido suspendi~os ~ •~xpulsadoSJ de un Hi­ pódromo de conformidad con hs dlsnos1c10nes de este Re du- 1\e la suspensión o el castigo que se le haya impuesto a aquel. Art. 23.- Todo dueño o ,encargado de caballo, establo o potrero estaráobligado a notificar a la Comisión Hfoica Na-cio­ ,nal, mediante declaración jurada, el nombre del caballo que ,haya muerto en establecimiento d,e su dependencia, acompa- 1ñando dicha notificación con un c,ertificado de un Veterinario reconocido por la Comisión re~•~rvándose ésta el derrcho de hacer cuantas investigaciones fueren necesarias para determi­ ,nar las circunstancias de dicha declaració·1. Asimismo, la Comisión Hípíca Nacional autorizará o nó la ,'Ven.ta de cua1auier caballo que se destine para la exportación o para retirarlo de los Hipódromos. a) El plazo para notificar la muerte del animal será de 48 horas después de ocurrida é:cta. b) La Comisión Hínic!l Nacional nodrá co..,sultar a fa. Se­ cr-etaría de Estado de Agricultura v R:•"50, oreviamente, a la concesión del permiso de transacción y PXportación de un ca­ ballo inscrito en los libros de la Comisión. e) El Secretario er s,olicit':l.da dentro de los 30 días (treinta) del nadmiento, debiendo el ~lueñJ llenat· :enla ,1f,o rmulario que al efecto adop. t~ la 1Comis:ón Hípica Nac:o-- La Comisión, utilizando los Eervic:os del Veterinario Ofl. eial, inspeccionará y examinará el potro, y aprobada que fué~ re su solicitud, lo marcará dentro de los cientos ochenta días (180') de su nacimiento, ordenando su anotación en el libro co­ rr,espondiente. Art. 26. - Por la presente se establ3ce qu-e el primero e-e Enero de cada año, es la fecha en q_ue cumplirán edad todos los potros nacidos en .el país, comenzando a surtir su ef.e::,to con la producción de potros del añ-0 19-14. En el momento d.'3 ser estampado un potro inscrito en el Registro de la Co'rlisión Hípica Nacional, será obligación del dueño, enviar una foto­ grafía tlel mismo, así como una segunda nueva foto1sra-fía al cumplir aquel dos años de •~dad, fecha en que podrá trasladar­ se su nueva inscripción al Libro de Estirpes, si así lo solicih su dueño, !1i3 o a· rat-) de la Em re o persona explotadora del Hipó:lromo int:!re ada, e invitará .al D;rectcr General de D2p::irtes, para que este funcionario emita igualmente su op~nión, después de la cual rendira "U a, ~ición. DUEÑOS DE CABALLCS Art. 3B.- Toda i;ersona, sociedad o estab'o que te·1ga ca­ ballo in 11t~ 1uE: en lo 1cesivo J. s im:criba a su nombre, deberá proveen·e r.e una licencia de du··ño de caballos de ca­ n ... ra , mE diant • c;olic:tud por escrito dirigida a la Comisió1 y i:,revio pa ,.,.o de 1~:-; der c110~ corre ondient ·s. No s~ exp2tlirán o renovaran licencia C')mo c:!ueño,:;, a .aquellas rersonas ,11e no po: ean caballo_ de can eras inscritos en los Libros de Estir¡:es. Art. J4.- Xo ~xu,..iirá ninguna fü ~ncia d2 rlueño d-e cal alkis a per ;ona que no siendo residente! en h República Do­ mini{ rna, no t nga un re¡ re, entante legal r~.-;ide-ite en -;l :¡::aÍ3, que !le haga n,:poPsable ce las actuac:ones de aquel. Art. ~5.- Lt. 1:ce-rd , ,.kños ,Je cd::allos vencerán I día 31 e'~ Diciembre ce cacia año. v pa-a poderse re'1ovar, se--:-á necesario que Jo.,, interesac:!o~ así lo soliciten por es~rito del .~e­ cretario dt. la Comisión, haciendo constar los Pomb .. es rle los caballo~ de su proriedad. La renov'lción de las lic~ncias deberá solicitarse quince cías antes del término fijado para su expi­ ración. Art. ~6.- Ningún dueño ce ca'- alias podrá co"1fiar el cui­ r el Jurado. Art. 42.- Disuelto un establo o sociedad, caducará la. li- •c encia para l us:J de l< - color:~, :-alvo que la rer ona auto:i­ zada solicite su traspaso a otro interesado. Art. 43.- No se permitirá la particir,ación en carreras, de ningún caballo cuya montura no luzca los co!ores registra­ dos que corre3pondan al dueño, establo o cuadra, pudiendo ser condenados, además, por disposición del Jurado, a pagar una multa de $5. 00 por la primera vez y doble en los casos de rein­ cidencia, sin perjuicio de perseguir la infracción en este últi­ mo caso, con la pena señalada en el artículo 4" de la Ley ele Deportes, ;:,alvo el caso previsto en el artículo 41 de este Regla­ mento. JOCKEYS Ar,t. 44.-_Será consideracio como jockey aque·la ¡;ersona que fu~se matriculada como tal por la Comisión Hípica Nacio­ nal Y para lo cual es necesario elevar una solicitud por "Scrib acompañada de e.os fotografías, con los siguientes datos: ' 1.- Nombre y apellidos 2. - Cédula personal de identidad 3 .- Lugar de nacimiento 4. - Domicilio y residencia 5.- Color 6.- Edad 7 .- Peso en libra.s 8.- Dueño del establo donde ha pra"ticado -489- 9 .- Tiempo que lleva practicando 10.- Nombre del pacíre y de la madre 11.-Certificado de buena conducta eApe:lido por la auto­ ridad correspondiente ii. - Examen müiico 13. - Si fuere menor de edad, autorización del padre o tu­ tor. 14.- Certificado del Instructor de Jockeys. A1 t. 45.- La matrícula y licencia correspon:liente expe­ dida por la Comisión Hípica Nac:onal tiene va1idez para todos los Hipódromos o carreras de caballos que se celebren en la .Kepüonca. a) No s,e concederá licencia a ninguna persona menor de 15 anos de edad; b) En caso de solicitud cie licencia de jockey extranj er3, Éste ceberá presentar a la Comisión Hípica Nac:onal, para su verificación, la matrícula del país donne hubier,e actuado po~· última vez, así como tambitn un certificad::> de que hasta el momento oe su salida, la licencia de que gozaba no había si:lo 1 evocada o susp2ndida; c) Será obligatorio, además, para la consideración de la licencia de un Jockey cxtranJerJ, t1 que 1::st2 someta, inde.-en­ rlientemente cie todos los otros requisitos exigidos por este Reglarr.t,nto, una hoja de recorci expedida por autoridad com­ petente en el país de su última actuación; d) La Comisión Hípica Nacional rechazará la solicitud de licencia de jockey que .esté sujeto a penalidad, impuesta po~· cualquier Jockey Club u organismo hípico extranjero recono­ cido por la Comisión. Art. 46.- Toda licencia que se expida a un jockey será válida hasta el 31 de Diciembre del año de su expe'.lición, y lo~ derechos que deban pagarse por ella o por su renovación serári determinados por la Comisión Hípica Nacional. La renovación de las licencias deberá solicitarse 15 dfas antes del término fijado para su expira::!ión. Art. 47 .- Ningún jockey podrá inscribir caballos a s:1 nombr,e, ni formar parte de ·sociedad o establo alguno, enten ­ diE:nciose que la violación a esta dispos,ic:ón im::;li ·ará la can­ celación, auto:ñáticament~, de su iicencia, inderendienteme.1te del derecho de la Comisión Hípica Nacional de someterlo a la acción de la Justicia, por violación al artículo 49 de la Ley de Deportes. Art. 4-8 .- Si en el momento de tomar pa.rk e:1 una ca­ _rrera, por alguna circunstancia, se encontrare un jockey físi­ camente imposibilitado para montar, podrá ser retirado de h misma y sustituido de acuerdo con las disposiciones de este Reglamento. El Jurado actuará mediante el informe del Mé~ -490- dico Oficial del HipC¿rc m0, o a falta e, c•1a1 ui f ac1. !- tativo designado para el e o. A!·t. 4') .- ::Vlientrn I o n i' no podrá a._auar e• mo . r - ia lor l ióll 11 a .;St.i di ~o _ción ' ti ll"n eO" ln ·ma r\p mul­ ta, por la pr in:e1 , e,., :., l.t . •r ;:itl1 ne • - d 5U licencia de Jock r un 1 t:!fH 111 m Art. 51 _- En nin-una Cát rcra, to l1 ar n T ~• joc' ";- que -e a1c m nt1 ' e1 .. • rl0 n tr.Ll LJ mismo e: t.: lJlo o cuadra. _.\rt. 31.- L, - jo .. k~J un;forme: gorra , blu el ,o t:!St 1b o r que p:-rt " 1 aneo ,- botn d • chmp:...n: . llos. Art. ;:,,2 __ 1 1i enci.-. y conocimi GRUPO "A"- PHL ll hayan .,ido im_ -0rtari 1 _ tre _ú ltimo- añoF, ror lo" m, 110 • ,., ·e, pr1m¿r1 , 1 do"e que todo • los a:--.o. c(1.;0e. á h t. .. r grupo a lo_ efecto- d:! aplkar :i lo jo • produzcan sus re::,pectivos average . GRUf O '·'B"- P, 1 tenrcrrán . e en la actualidad e-· 'n c0r.: nd, e; .... bdlo país y que ha:, an ganarlo cinco J rimlro año anterior. GRUPO "C"- Pertem:cerán a { ti i,rm o a1 en. joc­ keys que en la actualidad t,,tén figurando o figuren en 10,, su­ cesivo como aprendicu, siempr que ha¡an obtenirlo licenc:a como tales, de la Comisión Híp ca Nacional. Art. 5,3 - Le jocke, dehl!rán p1,.;_ :nane ... r tn la c. o derartamento riel Ju"z de P1 -o ,1 gada a lo<; Hi1,;~dromos. Los joc· 1- ción ~ ~rán castig:ic:!o~ con mult:.i de . :5. L 'l, o u. t'em.ió.1 por el tfrmino de 30 días, o amba.. penas a la vez. Art. 54.- Los jockeys no poúrán abandonar -"l Departa­ m-::nto del Juez de Pe~), sino cuando el Jurado lo orden•, Jara montar los caballo:;,, caso en el cual el Jufl de Pe: o o ~u Auxi­ liar, los entregará para cada carr' ra "l Juez de Padd nk, re.,­ ponciendo üte de lo mi mo ..; . ~1a t:.1 la 1 • .1, ~ :;.L 1Jo tue el .Jurado requi"ra S'l pre-,rncia en h ca:aeta para fin i-1 de im· s­ tigación o de interrogatorio. Art. 5.5. - Se castigará con multa de $ 5. 00 a $ 1,0. 00 a todo jockeys que después de inscrito para montar un caballo .no se presente ante el Juez de Peso, media hora antes de la señalada para la celebración de las carreras, a menos que jus~ -491- ,tifique su falta a satisfacción del Jurado o de la Comisión Hí­ pica Nacional. La reinddencia comprobada será castigada de acuerdo con las disposiciones ctel artículo 4Y de la Ley c:ie Deportes. . Art. 56.- El Jurado notificará por escrito la suspensión que Jmponga a un JOCKey por taita comecida durante las ca­ rreras, haciendo dicha notificación inmediatam-ente después de terminaao el programa hípico. Para el efecto, se dispone que los jockeys no pm:Clen retirarse del Hipódromo sino cuando el Jmacio lo autorice, después de la termrnación de la carrera. a) El Jurado queda facultado para sustituir durante y antes de terminar e1 programa hípico, a cualquier jo::l{ey que haya sido castigado, ponderando la magnitud de la falta co­ Tl'l.euda. con el propósito de evitar que si3'a tomando parte •,!TI las carreras. b) El :::Secretario del Jurado al hacer entrega a un j::ckey d'.::l escrito que <:ontenga la decisión úel casligu 1mpuesLJ, a .. ,. vertirá al interesado si tal decisión e3 o no a carg'J ae apeia­ ción, con el propósito de que no ignore el recurso que pueda interponer p0r ante la Comisión\ Hípica Nacional. Art. 57 .- Se entiende que para los efectos de las sancio­ nes que se impongan por el Jurado y el Juez de Salidas, cuan­ do se habla de semanas, se entenderá que cada semana com­ _prende todos los días de carreras que durante la misma se ce- 1ebr,en .. en cualquier Hipódromo de la República. a) No se tomará en cuenta como elemento de defensa el hecho de que los caballos tengan resabios, para exonerar a los jockeys que tanto a la salida como en el curso de las carreras cometan falta alguna. Art. 5•8 . - Ningún jockey podrá jugar directamente o por medio de terceras personas, o llevar sobre su persona, vestido o equipo, cuadros o papeletas de pool, tic'kets de banca o cual­ quier otro papel que implique combinación de jugada de pool o banca. La infracción a este artículo s,e c9.stigará con la can­ celación definitiva de su licencia de jockey. a) En caso de que la infracción ocurra en el recinto del Hi_pódromo, el Jurado hará las investigaciones correspondien- tes, aplicando las sanciones de lugar. . • b) En cualquier otro caso, la Comisión 1Hípica Nacional ·recibirá la denuncia que 'sea de lugar y abrirá las •investiga4 -ciones y •~l JllÍcio corr.espondienh. CONTRATOS ENTRE DUEl'fOS Y JOCKEYS Art. 59 .- Los dueños de caballos y los jockeys quedan facultados para celebrar entre sí los contratos que rijai;_ dus td­ laciones, debiendo usarse para dichos contratos las formas que adopte la Comisión Hípica Nacional, siendo pot?stativo de las Partes contratantes la fijación de salarios. Los contratos deberán ser aprobados y reJistrad'.Js por h Comisión Hípica Nacional, entreg.ándose para fines ce archl .. vo, una copia de los mismos e,l Secretario de dicho organiam\l, -492- Párrafo I.- No serán aprobados los contratos que~ a) Contuvieren cláusulas en desacuerdo con este Regla­ mento; bJ, Que dejaren de menci:rnar claramente el_ t:'bmpo d·e duración, r€muneración y en unci9.ción d2 los s ~rv1c10s que -el Jockey deberá rendir; e) Aquellos r€alizados entr€ jockeys me:10res de edad, si no están suscritos también por sus padr€s o tutores, o sus r-e­ presentant€s legales, quienes actuarán en calidad de autori­ zantes de dicho contrato. Párrafo Il.- La Comisión Hípica Nacional .~lará por €1 ct.:mplimiento y ejecución de los contratos aprobados por_ ella, y tendrán facultad para conocer de todas la:; reclamac10nes que surjan eñ cuanto a la €jecución e interpretación de los mismos. La Comisión conocerá previa querella de la parte perjudi­ cada, de los hechos constitutivos de la violación, celebrando una audiencia para ello, y rindiendo la decisión que sea de lu­ gar, la cual será definitivamente obligatoria para todas las partes en causa; a) Al dueño de cal:allos o jockey que no acatare la deci­ sión de la Comisión a este respecto, le será revocada su licen­ cia por un período no menor de tres meses. Párrafo III.- En caso de inexistenc:a de contrato escri­ to entre los dueños de caballos v un j' ckey, y ocu t-ra cualquier ¡querella por ante la Comisión Hípic~ Naciorni.l, se establee" co­ mo regla d€ compensación en beneficio del jockey, el l5j de la cantidad que obtenga como pr€mio el dueño del cabalb, y -en caso en que no gane ningún premio pagará $ 5. 00 moneda de curso legal por cada monta independientem:!nte de las de­ ducciones a que tendría derecho el dueño si puede probar que el jock~y es su deudor. ENTRENADORES Y CUADREROS Art. 60 :- Será considerado como entrenador o cuadrero de caballos de carrera, toda persona que fuese matriculada como tal, por la Comisión Hípica Nacional. Art. 61.- Ningún entrenador, o cuadrero, podrá actuar .en la República sin estar provisto de licencia corres·pondiente. Para obtenerla elevará una solicitud por escrito a la Comi­ sión Hípiea Nacional con los requisitos siguientes: 1.- Nombre. domicilio, cédula personal de identidad y nacionalidad del int€resado; 2. - T€ner más de 18 años de edad: S.- Presentar un certificado de salud expedido por el Médico de la Comisión Hipica Nacional asi como también un certificado de buena conducta expedido por la autoridad competente; -493- 4. - Acompañar su solicitud con dos f oto6rafias, y ade­ más con la recomendación expedida por dos dueños de caballos que tengan licencia en vigor, haciendo constar que el solicitante está capacitado para ac­ tuar como entrenador o cuadrero; 5. - Pagar el d€recho de licencia que determine este R€­ glamento o la Comisión Hípica; 6.- Indicar el establo o cuadra en el cual prestará ser­ vicios, debi€ndo notificar por €scrito a la Comisión Hípica Nacional, en caso de cambio de establo o cua­ dra. Art. 62. - Ningún entrenador o cuadrero tendr í acceso 01 Paddock o los establos de antepista, a menos que no sea conciuciendo caballos bajo su cuido. Ningún dueño d€ caba­ llo o establo podrá actuar como entrenador dentro del Pa;:Ido~k o establo de antepista en los días de carreras. Art. 63 .- Ningún entrenador o cuadrero podrá r2pL-e­ ,'>entar en el Paddock lo~ caballos de más de un €stablo o dueño. En consecuencia, solamente tendrán acceso al Pad­ dock un €ntrenador por cada establo o dueño de caballo, y un auxiliar por palafrenero por cada caballo. Art. 64.- La Comisión Hípica Nacional proveerá a cada entrenador o cuadrero de un carnet o placa de identificación que acredite su calidad. Art. 65 .- Serán deberes de los entrenadores o cuadreros: a) Llevar consigo en todo momento el carnet o placa de identificación; ' b) Preparar en los establos de antepista, con la debida ,anticipación, los caballos de sus cuadras que han de tomar par­ te en cada carrera ; e) Presentar sus animales en los programas hípicos lim­ pios y convenientemente preparados. d) Asistir a la montura de los animai,es bajo su c•1ido. Así como también en auxiliar al Jurado en cualquier investi­ gación que fuere d-e lugar; e) Estar presentes en el caso en que fuese ordenado re­ coger saliva u otro elemento cualquiera de lot, animales ba.j-o sus cuidados, cuando el Jurado o la Comisión Hípica Nacional hay•a ordenado taJes medidas. Art. 661.- Los entrenador-es o cuadreros no podrán Ealir al Paddock hasta que no haya corrido el último caballo de los _que tengan bajo su cuido. Art. 67 .- No se permitirá a los entrenadores o cuadre­ _ros suspendidos o expulsados, entrenar caballos en los Hipó­ dromos de la República, ni entrar en los esbblos o al Pa:ido-::k tnientras dure el castigo que se les haya impuEsto. Art. 68, - Queda rigurosamente p:ohi'Jido a los •:mtre '-ª" --494- CÍores o cuadr-eros, o sus ayudant'.:!3, a.sí como a personas ba]O la autoridad d€ aquellos, llevar drogas a los ,esta,blos o al pad­ dock, que puedan ser administradas a los caballos que ~aya•1 de correr, con el propósib de debilitar o estimular su resisten­ cia O -el uso de linimentos cualquiera que s :an u otras sustan­ cia~ o materia líJuida o g·asEOsa que pued'.l .producir los mis­ mos efectos castigándose c:m multa de hasta $ 5J. 00· o su:;­ pensión de hasta seis meses, o la cancelación de~nitiiva de sus lic€ncias en caso de falta grave comprobada, su1etando la de­ -cisión del Jurado a apelación p:lr la Comisión Híp:c'.:l. Nacior.al. Parrafo .- Las d~más violaciones a las disposi:::iones con­ tenidas bajo este título serán castigadas por el Jurado con multa d€ $ 5. 00 a $ 20. 00 o suspensión de hasta dos meses o ya con ambas penas a la vez. TROF'EOS Art. 69 .- Cualquier persona o entidad podrá o¡recer una copa o trofeo para una carrera determinada, h :1C'i'ndolo por mediación de la Comisión Hípica Nacional, quedan,(o este or­ ,ganismo facultado para aceptar o nQ el ofrecimiento. Art. 70.- Las condiciones parn las carreras e-;;pcciales d-~ Trof.eos o Copas deberán someterse a la a~robadón de la Co­ ;misión Hípica Nacional con no menos de treir.ta dí~.s de! ante­ lación a la fecha en que hayan de verificarse las in,;cripciones _para la misma, debiéndose hacer constar lo siguiente: a) Si el peso ha d€ ser o no fijado por la C:::misión de Pe­ sos (.handicap) ; b) Si es para caballos nacidos en el país o pura sangre importados; e) Si es para caballos ent-eros o castrados; d)• Distancias; e) Premio; r) Hipódromo donde se ha de correr; g) Fecha d•e las carreras; y h) Número de carreras en que ha de disputarS'"' la C:::ipa para la propiedad definitiva. Párrafo.- La Comisión Hípica Nacional {¡_ueda faculta­ da para determinar si la discusión por la posesión de un tro­ feo o. copa_ debei:á realizars·e en una o varias carreras y a una 9 v~riªs d1stancras, reglamentando todo lo relativo al -efecb. , Art. ?'~-- La Comisión Hípica Nacional de-;;i1nará u:10 o mas Com1s1_onados de Peso . (Handicap!), para fijar los pesos tJara cualquier carrera ,espec~al por cscah de pesos (Ha 1dic3. "J) ~n que se haya de disputar una copa o trofeo. • Art. 72.- En un :mismo día no podrá celehrarse más de !llla carrera P8;ra un mismo trofeo, ,p3ro podrán figurar -en el Programa Oficial carreras en las cuales se discutan di:3tintos trofeos o "steakd'\ Art. 73. - Todas las copas o trofeos se e!ltregara.n al 5,:1. cretario de Carreras en el día de la insc.rip::ión, por el donar:te o la persona que la tuviere en su poder por haberla obten!no en carrera o clásicos anteriores. En el día de la carrera o ya en el de entrega de premios, el Secretario de Carreras hará re. misión al Jurado de dicho trofeo o copa, para ser ruesto en ma~ .nos del dueño del caballo vencedor. Art. 74.- Una vez designada una Comisión de Pesos (Handicap), la Comisión Hípica Nacional le señalará día y ho. ra en que deba reunirse para ñjar los pesos que hayan de lle• var los caballos que se desee tomen parte en las carreras. Art. 75. - El Secretario de Carreras o cualquier otro fun. cionario auxiliará a la Comisión rle Pesos (Handicap) cuando fueren requeridos para ello, y el Secretario de la Comisión Hí• .pica actuará como Secretario de la Comisión de Pesos (Han. dicap). Art. 76. - El dueño de caballos o establo, o su represen­ tante legal que deseare inscribir un caballo para tomar parte en una carrera por escala de pesos <.Handicap), lo solicitará por escrito a la Comisión de Pesos -~Handicap), haciendo cons. tar el nombre del caballo y del jockey que lo ha de montar. y adjuntando la suma que fije :¡:;ara tales fires la Comisió11 Hípi. ca Nacional con el propósito de ser distribuída entre los pre• mios de las carreras. Art. 77 .- Para fijar el peso que ha de llevar cada caba. llo, la Comisión de Pesos (Handicap)_ tendrá en cun.nta todas las circunstancias que creyere ouortunas con el objeto de ofre. cer a todos las mismas oportunidades para la carrera. El pe­ so mínimo oue d-eberá füarse para una carrera por escala de pesos (Handicap) será de 90 libras. Art. 78. - La Comisión de Pesos (Handicap) eliminará resente, el Presidente del Jurado o quien haga sus veces, queda facultado para designar con carácter de emergencia a aquellas personas que a su juicio, reúnen las condiciones requeridas por este Re­ glamento Hípico, para integrar el organismo. Párrafo III. - En caso de falta del Presidente, ejercerá sus funciones el Juez de mayor edad. Art. 83.- El Jurado designará un sustituto de todo fun­ cionario nombrado por la Comisión Hípica Nacional que no te­ niendo suplente, esté ausente el d1a de las carreras. Dicho nombramiento sólo será válido para actuar en ese día. En consecuencia, el Jurado estará obli.,.ado a comprobar, meqia hora antes de iniciarse el program!'l hípico, la presencia de to­ dos los funcionarios y empleados designados para las carre­ ras, así como toda cualquiera otra persona o empleado que de­ ba estar presente en esa hora. FACULTADES DEL JURADO Art. 84. - El Jurado tendrá facultad para: a) Suspender, cuando lo juzgue conveniente, la celebra­ ción de una o mas carreras anunciadas en el Programa Oficial, así como alterar el orden del Programa Oficial. b) Impedir la subida a su caseta de toda persona ajena al Jurado, permitiéndola solamente H los jocbys, cuando tengan alguna que.ia .que presentar; a un representante de la Corpo-• ración del Hipódromo, cuando su presencia sea requerida por el Jurado y al dueño de caballos qu.e tenga que ha}'er algunat alegación; c) No permitir en la pista ni recostado a la baranda de la misma ni a una di.<;tancia menor de tres metros a ninguna per­ sona que no sea funcionario o empleado del Hipódromo, excep­ to a los fotógrafos de la prensa que sean autorizados por el Jurado, los cuales deberán situarse frente a la caseta. En caso de existir una do~le valla, el público podrá tener acceso hasta ésta. d) Impedir que los cuadreros o entrenadore_s traqueen o exhiban caballos en la pista durante la ccl€brac1ón! de carre­ ras· 'e) Ordenar al Veterinario Oficial el examen de cualquier caballo inscrito para correr o que haya corrido en alguna ca­ rrera; f) Velar por que antes de qu-e los caballoS', sean llev_ados al sitio rle ...-..R.rtida desfileTJ uor a11te la caseta del Jurarlo rnde­ pend:.c_,ntemente d~ la exhibición gue se liaga de los mismos en el círculo anexo al Padd,rk o va en la pista. Esta regla podrá s-er alt,erarfa cuando el Jurado lo crea conveniente; 8') Podrá ordenar a UJJ ¡nalafrenero qt¡e lleve. de 18, bi:ida hasta -el punto de partida, a cualquier catallo resab10so, te1wm~ do facultad para imponer una mult~. al dueño del caballo, de $ 2. 00 moneda de curso legal, entendiendose que e! J urB:do con­ trolará y evitará que los caballos no entren en la nsta s1r1 estar todos montados. El Instructor d-e Jockeys y Cabapos ~s~s:ira­ ia al Jurado en cuanto a la observancia de estas d1spo.s1c10nes; h) Amonestar, recriminar o castigar a cualquier jock~y eme no conduzca correctamente su caballo, antes o despue~ ll.e cclebrars~ cada carrera, pudi~ndo imponer una multa de ~ 5. 00 a $ 25. 00 por cada infracción, o susr:ensión -de hasta tres meses; i) Antes de imponer castigo alguno, deberá practicar has­ ta donde sea posible, una investig•aci6n de los hecho:i denun­ ciados, tomando todas las declaraciones bajo juramento y dan­ do oportunidad a las partes de ser oídas en su defensa; j) No permitirá que se celebre la primera carrera en nin­ ·gún día de carreras, mientras los Ju::)ces del Pool y Bancas ha­ yan informado que el trabajo del Pool y Bancas ha sido ter­ minado y las urnas y casetas cerradas debidamente; k) Los castigos impuestos por -el Jurado o Juez de Sali­ das a jockeys o c1ueños de caballos, serán comunicacio3 por -es­ crito al Instructor de Jockeys y Caballos. FUNCIONES DEL JURADO Art. 85 .- El Jurado es el único Juez de las carniras. To­ das las quejas que puedan presentarse serán juzp-adas y re­ sueltas inmediatamente después de ocurrido el hecho que las moth-a. Párrafo 1.- Por su soberana apreciación, el Jurado po­ drá declarar nula una carrera :¡:;ara efectos de Banca, Pool o Premio, cuando antes de iniciarse la misma, durante su des':l.­ rrollo o su conclusión, se produzcan circunstancias aun causa­ das por el hecho del hombre, que hayan influído en su equili- brio o equidad. . Párrafo 11.- Asimismo, tendrá facultad para suspend12r o anular cualquiera carrera, cuando al comenzarse o después .3.l Jurad:> o a sus miem-bros. Las infracciones a las disno~i~ion% rle "c;~e a"tÍ~•,lo se­ rán castiiradas con la pena establecida en Pl arti~ulo 4 de la Vw de Deportes, tramitando directamente Pl Jurado el someti­ miento, a la autoridad judicial correspondiente: Art. 87 .- El Jurado podrá exi0ir al Sec,..etario de c~rre­ ras, al Administrador o a cualquier Director o dueño de Hipó­ dromo, los libros y documentos necesarios para llevar a cabo cualquier investigación que se refiera a las carreras. Art. 88 .- El Jurado anunciará in1Yedi~tamente de3pués de terminarla eada carrer'" el ord<>n de lleg-ada de los tres pri­ meros caballos. Dicho orden de llei:;a ➔a no será efectivo para los fines de pago dPl pool ,- bancas. miPntras el Jurado no ol,. tenga el repeso de los jockeys de los caballos que Jiaya11 narti­ cipado en las cHrreras v c'lesnués de h':l.ber estudiado los infor­ mes escritos del Juez de Salitlas y Jueces de Pista v ;resuel+o todas ]As cuestiones qi...~ pudieren presentars•e •en el curso de la prueba. • Art. 89.- El .Jurado descalific':lrá a todo caballo q11e hu­ biere corrido con otro peso del comprohado nor el Jue., de Pe­ so antes de iniciarse las carreras. Podrá imponer, adem'c:; al <"abRllo una susnensión no menor de dos seman':l.s no nurlien­ do durante RU viirencia ser inscrito en ninguno de los Hi::-ójro­ mos de la República. La nersona responsable de la falta será castigada con irul­ .ta de~ 5.00 a$ JO.DO o sns'"'e"'s;óv¡ no P"-enor ne <'loe:; ~e'Tlana'l o amhas oenas a la vez, salvo lo dispuesto en el artículo 32 de este Reglamento. Art. 90.- Todo jockev que inmediatamente de-;uués df las carreras no se p1 esPnte al rereso, o r,e ileR'11."ntare sin cau­ sa justificarla :i.ntes de ll€o-ar a la cm:eta riel Jun:1do. ¡,e~1 fondo de suscripción, el Juez de Salidas podrá bmar el tiemp:> que juzgue conveniente;- i) La salida se dará por medio de un ''startini:r gate" (ga­ tera) v cuando no pudiere utilizarse ésta, por medio de redes -corredizas, cinta o a falta de estos elementos, una bandera. EFECTOS DE LA SALIDA :_ Art. 102. - Una vez dada la ralida nor el Jue?: de Salidas, .sólo podrá ser anulada por el Jurado en los casos p~-evistos por ..el párrafo III del artículo 85 del presente Reglamento. Art. 103.- En las carreras en que se utilice un startin6 gate (g'atera), la salida se dará por medio r-e un timbre. Don­ ,de no se utiiic-e dicho aparato, la viva voz del Juez de Salidas ;y el levantamiento de la red, tinta o banderín, será la señal para la partida. a) En el caso en que por mal funcionamie11to del startin~ gate {gatera) donde éste se .use, uno o más caballos no hayan podioo salir, el Juez de Salidas notificará ¡::or escrito al Jura­ do la ocurrencia y éste anulará la carrera para los efectos dei pool. Para los e,fectos de banca, se devolverán las sumas a­ postadas al caballo o caballos que no pudieron salir. . . Los premios de •primera, segunda y tercera, atribuídos a d1c~a carrera, P·erán discutidos por los cahallos resta"!'ltes que ,salieran normalmente de la gat-::n. (starting' gate). ?) Si en el momento de la salida, una o má'l puertas del star~mg gate_ (ga~era) no se abriesen, y por alguna circuns­ ta~c1a postenor dichas P,Uertas· permitieren la salida de uno o .mas ~aballas, y esto.s recorren la distancia e,tioula,]a r:ara h -carrera. se reputará que han tomado r,arte en la mi~ma, úni­ camente para fines de los premios atribuídos -en pri'.llera se- gunda y terc,era. ' . Art. 1~4.-. q~á.ndo al momento de h salida O!' cuak1uier \Jockey ,se 1mp_os1b1htare para montar, el Juez de Salidas S'''l­ ¡pendera la s~hda y dará aviso al Jurado pa•·a lo3 fines qm~ ési­ te crea rertmentes. -503- CASTIGOS POR EL JUE.Z DE SALIDAS Art. 105.- El Juez de Salidas podrá imr:o::ier los sig•uien­ tes castigos: , a) A los jock-eys, cuadreros o ralafreneros, por falta de ;respecto o desobediencia, con multa de $ 5. -OQ o suspensión d€ una semana, o ambas penas a la vez. b) A los jockeys que por negligencia o mala fé interrum­ pan la salida, multa de $ 10 .(JO o suspensión mínima de dos semanas, o ambas penas a la vez, sin .perjuicio de ser perse­ guictos de acuerdo con el artículo 4'1 de la Ley de Deportes. e) A los jock-eys o palafreneros que a su juicio, inten:;io­ nalmente retrasasen la salida o dejen parada una monta €n el punto de partida, con multa de $ 10. OU a $ 25 .00 o suspensión 'IlO menor de seis ~manas, sin perjuicio ck ,bajo las órdenes del Jurado, desde una hora antes de empezar el programa hípico, no pudiendo retirarse del recinto del Hi­ pódromo hasta que no se hay,a -efectuai:lo la última carrera. a) Cuando el Veterinario Oficial de un I:lipódromo le no­ tifique al Jurado que un caballo no puede o no qebe correr, _ porque haya adv•erticio que ha sido inyectado o p3r clwtlq1_1i 0 !' otra circunstancia, el Jurado está obligado a tomar eh cuen- ta la opinión del Veterinario y a resolve.r en consecuencia. Art. 128.- El Veterinario í-endrá libre acceso a c ....1 :•;p,;,ier establo donde hubiere caballos -de -carreras, con el fin de reco­ nocerlos y examinarlos. Ningún dueño de caballos, su repre­ sentante o entrenador, podrá opouer~e a ello, castigándoEe la infracción a las disposiciones de -este artículo con l_a i:;€na se­ ñalada en el artículo 49 de la Ley de Deportes. JUEZ DE PESO Art. 129.- En cada Hipódromo habrá un -Juez de Peso,. nombrado por la Comisión Hípica Nacional y· sus obligaciones serán: a) Estar -en el Departamento de 1-os jockeys una hora an­ tes de -empezar l,as carreras, permaneciendo en él hasta la ter­ minación de cada carrera, momento en •el cual debe pasat a la caseta del Jurado para el repeso de los jockey; b) Impedir .a los jockeys toda comunicación con los du¿­ fi.os de caballos, entrenadores, cuadraros y -con cualquier otra persona sin excepción, sean funcionarios, emplBados o perso­ nas del público; e) Cuidar de que en el-Departamento d-e jockeys solam~rl­ te tengan entvada los jockeys que·han de tomar parte Qll lai tarreras¡ • • d) P.esar y repesar a cada uno de los jockeys :::i_ue han de montar, antes y después de cada carrera de acuerdo_ co_n el pro­ grama oficial, y cuidando de que tn_ dicho ¡Je J esten mclmdos los aperos de montura, menos la bnda y el foete; e) Velar por que los jov_.eys c;;tS.1 decentemente vestidos y cada uno de -ellos lLve el nt:m~ro que le eorrespo~da en la carrera así como los colore" reg1strauo , por el dueno o esta­ blo a q~e pertenezca, informando al ,Jurado del ~ombr~ ?, nom­ bres de los :::i_ue infrinjan •.!Ste precepto para la 1mpos,1c1on del castigo correspondiente; f) Impedir que ningún jCJ::'.kcy llev,e má::. _de do:-:- libras en exceso riel peso señalado en el programa ofi~ial; g) Informar al Jurado de los nombr s de lo!' jockeys que no estén en la caseta media hora antes de comenzar las carre­ ras, para la imposición del correctivo corre::-.ponrliente; h) Terminadas las carrera , emr-egar al Jurado una re­ lación de los jockeys con el ¡;e o que hayan lle\ .1do e 1 cada ca­ rrera, así como el peso neto de los mism0s; i) Cuidar de que ningún jockc lleve sobre su persona cua­ dros, papeletas, pool o cu!ilquier bill b o rapel con alguna com­ ibinación sobre apuestas; j) Las violaciones a -este artículo serán castigadas pnr el l°Jurado con multa de $ 5. 00 a $ 25. 0J; sus¡,ensión de hast,a do,s :meses o ambas penas a la vez, según los casos. Art. 130. - Antes de proceder al ¡_,eso de los jockeys, el Juez de Peso examinará las bá"culas que se encuentren en el ·ti1pódromo para ver si su fonuonamiento es corre~to, notifi­ ·cando al Juracio las diferencias qu2 advierta, para que a su v2z ,éste las comunique a la empresa. Además, y antes d~ proce- 1der ,al peso de dichos jockey:,, -examinará cuidadosamente el ·traje, botas, gorras y foete de cada jockey, a fin de evitar cual­ ;quier contra peso que éste pueda llevar; igual examen deberá ·verificar antes de la s•a'lida de cada jockey del Departamento de peso. AUXILIAR DEL JUEZ DE PESO Art. 131.- Los deberes del Auxiliar del Juez de Peso se­ ·rán aquellos que le sean fijados por la Comisión Hípica Nacio­ ·nal o por el Juez de Peso. En caso de ausencia o enfermedad de éste, él lo sustituiia. MEDICO OFICIAL . , 1?'-rt. 132. - Las ,c orpor.aciones explotadoras o dueñas de JI1poaromos p.omhraran para cada Hipódromo un Médico, cu­ -yo nombramiento debera recaer en un facultativo autorizado ·para ~jerC:~r su profe_sión ,en la R,epública Dominicana y será/ su obhgac10n concurrir a las -carreras media hora ante~ de la ~jaca para su _comienzo, reportándose al Jurado, bajo~ cuyas ordenes actuara. • • E'l Médico Oficial -examinará y asistid. a cualquier jockev, -509- entrenador o funcionario que sufra algún accidente o que &e indisponga accidentalmente durante las carreras. El Mldico permanecerá en el recinto del Hipódromo du-• rant€ todo ei programa hípico debiendo wministrarle la Em­ presa un botiquín de urgencia así como todo cuanto en casos de emergencia sea requerido. DE LOS JUECES DE PISTA Art. 133.- La Comisión Hípica Nac·onal designará para cada Hipódromo con licencia en la República Dominicana, por lo menos cuatro Ju,eces de Pista, cuayas funcion€s y deberes serán los síg uientes: _ a) Estar en el Hipódromo media hora antes de dar co- mienzo al programa hípico; b) Ocupar los sitios asignados ror El Jurado en la Pista, provisrn,, de lo.,; formularios necesario.:; para el ejer..:iciJ de ~n.; IUnCIOnL5; c) Ob~ervar la normalidad de la carrera una vez dada la salicia, cuidando de la conducta de los jockeys mientraq estén dentro de la parte de la pista asignada al Juez de Pisí.:i. pc1 el Jurado; ci) Observar si los jockeys, mientras corran en la. porción de su jurisdicción, no pillan, empujan, iustienen de la brida a ,otro caballo; si no hay ninguna clase de disputa personal en­ tre el jockey de un caballo y otro; si un jockey lleva 1 e:i'ren~­ do intencionalmente, a juicio del Juez de Pista, €1 cauallo que monta, y cuantas cuestiones se rresenten que deban ser re­ portadas por escrito al Jurado para fines de decisión €n la ca­ rrera; e) Al formular sus reportes escritos, los Jueces de Pista, deberán enunciar la posición en qu,e se encontraban en la pis­ ta, el número· que llevaba el jockey y de ser posible, el núme- 1·0 e.el caballo que monta, para su rápida id€ntifü:ación. f) Los Jueces de Pista relatarán con sencillez los hecho:; que apreciaren, en los cuales tendrá soberana apreciación el Jurado. ' g) También tendrán cuántas obligaciones les señal€ adi­ cionalmente a ·1as determinadas en este Reilamento, la Comi­ sión :.tliPica Nacional y el Jurado. INSTRUCTOR DE JOCKEYS Y DE CABALL03 • Art. 134. - El Instructor de ,T ockeys y Caballos es un funcionario designado para cada Hipódromo por la Comisión ;Hípica Nacional, con el propósito c1e qu,e supervigiJ.e el adies­ ,tratamiento de los caballos de carreras que deban tomar parte en los Programas hípi~os y al mismo tiemp:> tengan conoci­ ~iento suficiente pe e-quitación requeridos para instruir a los Jockeys. Si la Comisión lo decide y ordena, tendrá a su cargo pri:1 .. -510- CÍpalmente, la instrucción de los jockeyi, _en la Escuela _de ,Joc­ keys que pueda ser cr.;ada en donde se Juzgue: conveniente. Por lo tanto la"' atribuciones y de erei- de este funciona­ rio, serán los siguientes: a) Aleccionar a los jockt:y~ y auie-_trar a lo_s cabal10s en la salida del "starting gate" o de cualquier otra forma de par- tida: b) Expedir las cert:ficacioncs de calificación de aspirantf'_:; ,a·jockeys que hayan ll 0 nado el_ cmso .en la E""c_~la de Jockeys, y que pn~vio el examen requerido por t3t" Reghme lto puejen tomar parte en las carreras; c) Comprobar y n.:1-'ortar a la C'omüdón Ilíric:. Nacional que tanto 10!' jockeys como lo caballo, de un pro rama hípi­ -co han e-f.ectuado prácticas y lecciones por lo m no dos veces a la semana; . d) Reportar, pr"vio mant nim ento de un Rl::gi..;tr0, a la ,Comisión Hípica Nacional, ...;emana púr s~rntJ.na, un informe d31 les trabajos efectuados, así como tam~ién cua1-:¡uier indi.;cipli­ na, desobediencia o falta de a isLncia a li. práctica sema­ nales, no justificadas, de lo,; aspirant .,, a jo_keys, dueños de caballos y de los caballos sometido., a la Escuela. La Comisión Hípica Nací.anal, c~stigará. co.1 multa de S 5. 00 a $ 25. (O las faltas cometidas por violación a este ar­ tículo. Art. 135.- Todo lc,s jocke;. estarán bajJ la su:ervigi­ lancia del Instructor de Jock~) , qui..:n dictará. y hará cum­ plir todas las reglas pertinente~ para el gobierno interior de 1a Escuela de J 0ckeys que ha; a cr eadv la L >mi ór:1 .tlípi::a )ola­ cional. Por igual comunicará sobre cual::iuier as.Jirante que -no reúna condiciones físicas o morales para actuar como foc­ ikey. El Instructor podrá informar0 ~ de cualquier acto anormal que realicen los jockeJ. el día anterior al de carrera~. comu­ nicándolo al Jurado antes de efe::tuars_ laJ mic;mas, para los -fines que sean resente una excusa justificada al Instructor de Jockeys y Ca- ,ballos. Este utilizará un formulario de multas y enviad. co .. ,pia a la Comisión Hípica Nacional para los fines correspon­ dientes. c) Un caballo podrá ser suspendido por el término de una ,semana además de la multa ex.presada en este articulo, si su falta fuer•e de dos sesiones consecutivas. rl) El Instructor de Jockeys notificará a la Comisión H{­ ¡pica Nacional de todo castigo impu.esto p:ir el Juez de Salidas ~ su ejecución, notificándose al dueño del caballo y al Secreta­ rio de Carreras, quien no permitirá la inscripción de dicho ,animal mientras esté bajo castigo. e) Ningún caballo en malas condiciones físicas será per­ mitido al entrenamiento de salida o de carrera. f) Se procurará que el mismo jockey que lleve a entrena­ .miento a un caballo sea el que lo haya de correr ,en el próximo ¡programa hípico. DEL SECRETARIO DE CARRERAS 1 Art. 13-7 .- El Secretario de Carreras es ,el funcionario 1encargado de llevar a cabo las inscripciones d-e los caballos :Que han de tomar parte en un prop-rama hínico, y estará su­ Jeto a todas las disnosidones de este Reg-larrento así co-rno tam­ bién a las que pudiere dictar la Comis-ión Hípica Nacional. Art. 138.- El Secretario de Carreras Uev.ará un R-eg:is­ tro de Clasificación o Cuadros de carreras, en ,el cual figuren .los caballos de todas las categorías y estirneq tal cual figuran registrados en los archivos de la Comisión Hípica Nacional. Al realizar las inscripciones cuidará de aue aquellas se efectúen por lo menos con 72 horas de ant"lación a la hora se-­ fialada para el programa hípico. FOR:\IALIDADES DE lAS INSCRIPCIONEf Art. 139. - Para las inscripciones se obs-ervarán las si­ guietnes pautas: a) Los dueños de los caballos elevará1n, enl un escrito', la­ -solicitud; firmada personalmente o ya nor medio de represen­ tantes legales notificando con antelación a la Comisión Hípica Nacional; b) Las solicitudes serán denositadas en una urna debida­ mente cerrarla. bajo el control del Sec,rebrio de Carreras;· , c) La s,olicitud contendrá: 1º fecha de las carreras; 2º cuadro o grupo y distancia en el que se inscribe; 39 nombre del caballo, Pstablo o cuadra, colores registrados, nombre del joc­ key que ha de montar, neso actual y aperos que utilizará (an­ .teoj eras. foete y espuela) : . d) Los dueños de caballos registrarán -en la ·Comisión Hí­ :pica Nacional el uso de foetc o espuelas nor cada uno ne sus; •caballos, v una vez reali'zado dicho registro, no podrán cam­ biarlos sin que la Comisión lo apruebe nuevament-e; .-512- e) Tan pronto como las solicitudes de insfil'ipción payan sid·3 depositadas en la urna correspo?qiente, no podran ex. traerse de la misma, antes del escrutimo; . f) El escrutinio será verificado por •el Secretario de Ca• rreras en presencia de los dueños d-e ca:ballos 0 _ sus represel!-­ tantes legales, levantándose -e-1 acta co,rrespond11ente Y pubh­ cimdose ~l programa de carreras. g) Una vez obtenido el resultado del escrutinio no se PO• drá introducir ninguna clase de alteraciones. excepto las qu~ sJ.rjan despu€3 de public,ado el programa y ta1 cual se pren -en e3te Reglamento.. Art. 140 .- E-s nula toda solicitud de inscripción quo no llene los requisitos exigidos por este Reglamento. Art. 141.- El Secretario de Carreras no dará curso a la ~olicitud de inscripción de ningún caballo que no figure legal­ mente registrado -en los Libros de Estirpe.:; de la Comisión Hí­ pica Nacional, o que su dueño no tenga licencia válida o ya que la del caballo haya sido su~pendida. a) Se reputa que un caballo -está re5istrado Lgalmente cuando la Comisión Hípica Nacional haya recibido, investiga­ do y aceptado su estirpe y categoría, notificándolo al dueño p0r escrito y ordenando su inclusión en el Libro de lugar. La solicitud de inscripción para carreras. ¡;o.r tanto, no tiene nin­ E!'u,rn consecuencia en lo que re,,pecta a la obligatoriedad del r-egistro de un caballo . .A rt. 142 .- El dueño de un caballo registra jo que no ha­ ya corrido por un período de .; b ml: r o m' ·, ri< Jerá ,;;olici­ tar de la Comisión Hípica Nacional una reinsp~cción del ani­ ff.al < Jll 15 días de antelación, a la fecha en que vaya a correr. La infracción de este articulo ,,e ca tigar~ c8n la exclusión ·ctel animal de la carrera para la cual se inscribió, sea por la ;'o:---· .,;ión Hípica Nacional, sea por el Jurado ei Cste es adv·er­ tido del caso. 1 . , Art. 143. - En cada carrera no ".e permitirá. la inscrip­ .c10n ele menos de cinco caballos. , La Comisión Hípica Nacional limitará la im,::ripción al :numero de caballos que tengan capacidad en el "starting gatP" !(gatera) en los Hipódromos donde ésta se utilice v al núme­ ;ro máximo que a juicio de la Comisión pueden c'orrer con la capacidrán corr~r, 1:1¡ :opción de sus dueños, con las caballos de pura sangre impor .. tarlos • • e) Cuando un caballo del grupo pura sangre nacidos ~n -el país se inscriba para correr con los de J?Ura sangre i~por. tados, éste correrá en ,e,l g·rupo corresr;-ond1ente a ·h clas1fic~­ .ción origi.nal de aquellos, independientemente de su prop1" r lasíficación ; d) La Comisión Hípica Nacional queda fa<:ulta9a _para 1·e.glamentar todo lo relativo a los cuadros de mscr1pc1one;:; para. carreras y adoptar las medidas que fueren necesarias para el caso. Art. 148.- Cuando a un caballo se le cambie el nombrf', rirevi0 pago de los ren carreras dos dias consecutivos. - Dicho cambio se notificará al púl:>lico y al Jurado antes de iniciarse las carrears. No se nermitirá que en una carrera anunciada se cambien j.ockeys de un caballo a otro de h mis­ ma -carrera. El Jurado vigilará estrictamente ·esta dis.posi­ ción. Párrafo II .- Si por cualquier circunstancia justificada Y ocurrida después de las 8 a. rn.. del día de carreras, un iockey no puede montar el caballo para el cual fué inscrib, ·el JurajO de acuerdo con el dueño del caballo, le ashrna-rá un j0cke; d"¼ la misma categoría, previo consentimiento de éste último. y si no lo hay, otro, obEervando las reglamentacbnes de los uesos. El Jockev oue monte un caballo en 'tales .circunstancias, recibirá del duefío una compensación igual al 15' ; de h cari­ tidad que obtenga como prf'mio el dueño de1 caballo. v en ca­ so en que no gane premio, deberá abonárse1e $ 3. 0:0 por m:m­ ta, salvo convenc-ión de las partes. RETIRO DE CABALLOS Art. 158.- Cuando por imrosibilidad justificada un ca­ ballo no pueda tomar part0 en el prograwa bípico rara el cual fué inscrito, su dueño o el re. resentant~ legal de éste lo comu­ nicará por escrito al Secretario de Carreras, ant ! S de la una p.m. del día anterior a la celebrac:ón de hs mismas, anf'xan­ do una Certificación del Veterinari'l Oficial. La hora c_erá la de las 7 p.m. si se trata de la celebrac:ón de carreras durante uno o más días consecutivos. Pár,rafo I.- E,l dueño de caballc_ eme fal!:'amente infor­ mara d~ que su t-aba~fo está en imposibilid~d rara .;orrer, o Que teml~ndo conocimiento no fo nctifique ant·-s del tiempo se· ñala~!> en este mismo artículo, o ya• po,r ne5li'~en'.!h. o, con in­ tenc:on fraudulenta no-lo ,comunicara 'al Se•rretario de Carr•'r~"'. para {{Ue ,"'ste pueda obs·er,var lac: disposiciones del artícul0 1_55 de este Reg'lamento, será suspendido por tres rrie<:es o c-as­ turndo co~ -~ulta de $50.00 o amb.a.s penas .a ila ve-7,_ se'.;ún los cas'Js, a JuJ::10 de -la ComiiSión Hirica Na,::ional sin gue dicho castigo .sea objeto de recurso alguno. ' Párrafo II.- El Seer•etario de C.arreras ano' ará en la ni­ zarm del Pool, inmediatamente desp-uss de tra"scurrido,s lc3 términos f~j_a9os por este artícufo, y lo hará tiambién puhlicJ.r en un penod1co de la loi:::1aQil:lad, de iS·er posib!e, ,2[ nombre de los caballos l'eti-rado'S, cuyo retiro es definitivo p-ara los fin-es dei programa de que se trate, ots<;rvando además las dispo­ siciones de4 artíicufo 155 de este Reglamento Hípko. Art. 159.- Ning:ún cabaHo J)odrá iSer ir..scdto para ca;rrer en das dfas consecutivos die carrer,as. COLECTOR DE MULTAS Art. 160.- Las funciones de Cofoctor de Multas impueR­ tas por los Jurados o '1a Comisión Híp~ca Nacional las desem­ peñará e1l Secre-tario de Carre:r-a.s ien ,cada HipódrQmo. E:ste· ccUectará las multas ira.puestas antes de cada insicripc:/ón rara carreras, haciendo su ;remesa al Tesor:ero -de la Comisión Hípi­ ca Nacional, para los fines consiguientes. La disposición anterior queda exceptuada en los casos en que las multas sean aplicadas por tribunaJlss y alcaldías. Art. 161.- Las multas impuestas a j·ockeys, entrenado­ -res, palaf.reneros, du,eños 1de ,cabaUos o a ,cualquier otra perso­ nla dentro de las ,disposiciones de este RegJamento, se harán efectivas en fnetá'lico o en cheque ,certificado al Secretar:o de tOarreras en el acto de las inscripciones o antes, y ninguna soli- citud de inserip,ci,6n se tom Comprobar la hora correcta que deberá serle dada Pót' el Jurado o la Administración ; d) Cerciorarse de todo lo reJativo al personal bajo su con. . trol; e) Inspeccionar los tickets de las Bancas, cuidando de que cada uno .contenga: la categoría de la Banca, número o nGmbre del caballo, fechia de la carrera, importe que repre~en. . ta y la ,contraseña para la identifkación; f) Procurar que 1los tickets de 'las Bancas sean puestos a la venta en la forma más apropiada; g) Velar por que las Bancas se cierren inmediatamente después de sonar el timbre de aviso del Jurado. h) No permitir fa venta de tkkets dentro de fas oficinas' y despachos· de las Bancas, sino por .las ventanilhs correspon­ dientes; i) Cuidar de que frente a cada Banca, y en el sitio visi­ ble, haya un re]oj IQUie marque, ,de acuerdo ·con el del Jurado, así como tamMén fijiar en una pizarra los cambios en el ,pro­ grama oficial ; j) No permitir 1que se efectúe pago de ticket ail~uno has­ ta tanto el Jurado no autorice por escrito v en formula·rio al efecto, -e'l comienzo de dicho pago, ,con '1a lista de lo,s caballos ganadorrs; k) Rendir su informe a la Comisión Hípica Nacional en­ tregando una copia de todas las opPraciones r1e carreras, in­ cluyendo dividendos pagados en las diversas Bancas y cuales­ _quiera otra actividad de la Banca. El Infornie deberá trami­ tarse dentro de las 48 horas siguientes. a fas del día de ·carre­ ras. Además se entregará al Jurado un detal'le o informe de 1es dividendos 'de cada carrera; 1) En caso de diiecrepancia ,entre los J uecec; de Bancas v el Administrador de Bancas, prevalecerá J.a ooiniól'l -de Jos pri­ meros,_ hasta la \decisión 'de la Comis,;lón Hípica Nadonal, so­ metiéndose a éie.ta por escrito todos ]os documentoc:; necesarios ,con el propósito de ,que dicho organ;smo pueda rendir su fallo. DE LOS JUE:CES DE POOL Art. 164.- La Comisión Híp1ca Nacional designará para cada Hipó~rnmo un Juez de Podl y tantos ayudant':!s como fue­ re necesar10. Sus funciones se t::1 un:i. :,,eri.:! _~ e ,combinaciones j Uf,aclas en el pool, agrupadas en pro,:~rc10n ascendente, el cual e:-tará .divia lo en t1 es_ ·9arte., e;1tera-mente iguales y Ee::;iaradas entre sí por i:,erforac10nec: Caca una de esta., parte~ estará clividida por una línea vertical en dos columnas, y subdi\idida:::, rpor me'iio d._. líneas horizontales en encasillados, corr. .. spondiendo al número de ca­ rreras que aparezcan en el programa hípico. La columna de la izquierca se utilizara ¡;ara anotar los nombres de lo;; caballo"' de las combinacione: jugaJas, y la co­ lumna de la derecha se •utilizará para anotar los nombre~ de los caballos sustitutos. • Párrafo 1.- Estos cuadro:, de combinacione • estarán en­ cabezados con el nombre de la Comi.sión Hípica Nacional o del ú:Iipódromo en que habrán de ser jugados, y en aitios visibles aparecerá la palabra SERIE,, se1uida del número que corn.s­ ponda a dkho cuadro. La primera parte del cuadro estará marcada con cla palabra ORIGINAL; la •gunda con la ¡;ah­ bra DUPLICADO y la tercera con la palabrn TRIPLICADO. El formato de .Cuadros y Papeletas podrá ser alterado con la aprobación de la ,Comisión Hípica Nacional. Los cuadros que se vendan en la taquilla del mismo Hi­ pódromo para que sean revendido~ en :a localidad, no necesi­ tarán llevar la ~alumna de los caballos sustitutos. Párrafo II.- Cuando los Hipódromos sean administrados por los Ayuntamientos o el Consejo Administrativo del Dis­ trito de Santo Domingo, no es ne'.'.e ario -el TRIPLICADO en los cuadros y pape,l,etas. Art. 168. - Se e1:1tiende por PAPELETAS el imp!'e3o que llene todos los requisitos del artículo anterior, ,;iero en el cual sólo se podrá jugar una sóla combinación para el pool. Art. 1'69 .- Siempre que se usen cuadros •o pape,letas que lleven columnas de sustitutos, el jugador deberá ajustarse a las ,siguientes reglas: a) Los nombres de los caballos principales de sus combi­ naciones se escr~bi.rán en la columna de la izquierda y clos nom­ bres de los sustitutos en la columna de la derecha o ya candi- dato o sustituto uno encima de otro; y ' b) En caiso de que no corran uno o más caballos principa­ :les, és~rán sustituídos por los nombres de otros de los ca• balfos que -co~ran., -en el orlden riguroso -en que han sido colo• cados por el Jugador, empezando por el ·primero de arriba, -521- APERTURA, FUNCIONAMIENTO Y CIERRE DEL POOL Art. 170 .- El pool será abierto al público en los lugares donde se r,roceda al sellaao cle •Guacil o:; y l-'apeletas, tan pron­ to como el ::Secretario de {.,an eras haya rijac,o y certificacto los avisos en los ¡:,izan enes .expue~to:,; al puolico, el nombre o nom­ bres de los caoa,Jlos retii a...tú3 cie }a (.arrera o carreras, para la cual estaban inscritos, o cuak¡uier otro cambio en -el progra­ ma oficial; y será cerrad,o antes de iniciarse la primera carre­ ra, por indicación d-el Jurado. Párrafo.- La fijación y certinc.adón de a.vbos del Se­ cretario d-e lar. rera:,; a que se refiere este artículo y e,l 155 de este R-eglamento, deberá ser hecha e~ltre las horas de 8 a 9 de la mañand. del día en qm., se celebren las carreras y en nin­ gún caso después de las nueve de la mañana. Art. 171. - Los cuadros y papeletas, una vez sella::los, s 2- rán separados, d-epositándoi>t lo:,; origina!es y duplicad:Js en las urnas, entrehandoE2 el triplicad.o al interesado. . Cuando los cuadros y 'Papeletas ssan sellados en Hipódro­ mos aGJmini.strados por los Ayuntamientos o el Consejo Admi­ nistrativo del Distrito de Santo Domingo, sólo se depositarán en las urnas lo:,; origmales, entrezanctose al int:.:resado el du­ plicado. Art. 172. - Solamente podrán usarse los cuadros y ¡;ape­ le tas que hayan sido pre,viamente aprobados por la Lomisión Hípica Nacional. Art. 173. - Será nulo todo cuadro o 1:a¡:eleta que conten­ ga nombre o nombres de caballos borrados, tachados o enmen­ dados, y dichos cuadres o papeletas cuanc~o inadvertidamente fueren se~lados,, no serán Yálidos ;ara fines de escrutinio y pago, quedando la -empresa liberada de toda responsabilidad y obligación de reembolso. Ar.t. 17 4. - Los nombres de los caballos de una mism::i. carrera se inscribirán en un mismo encasillado uno debajo del otro. Cualquier otro caballo o caballos inscrit:J» en un -enc':l­ ,si.lla'do que no le corresponda, no tendrá valor .alguno para los ,eíectos de es:'.rutinio y pago, quedando la empresa liberada d.e ,toda responsabilidad de reembols-o. Art. 17'5. - Cuando haya dis:::repancia •entre el original, .duplicado o triplicado de cua1g_uier cuadro o pa:r:eleta, solam-en­ te tendrán valor para los efectos de es-crutinio y pago, el nom­ •bre de los caballos escritos en el 01·iginal a) Las Empresas no serán responsables de que los fun­ -cionarios del pool, no obstante su vigilancia no hayan podido •e'Vitar ,que un cuadro o pap:cleta 'haya sido ,sellado con •errores -cometidos por la persona que los formula. b) La empresa explotadora del Hipódromo, así como los '!funcionarios del Pool, remitirán a la Comisión Hípi,ca Nacio­ nal todas las pruebas, nece.sarias para f.alilar en ,ca,so de recia~ mación por parte de una persona interesada, -522- Art 176.- De.spués de entregado-s y sella'los los c:1,aclros 'Y papeletas. no .;: - podrán hacer -~lterac10n~s en l~~, 1!11_sm~s,. La comorvbr ~ ue una alterac10n cqat1mera ser a Juzg3.1a como violació d . r:ículo .p de la Ley de Deportes. Art. 177 .- L s -.,uadros y papeletas serán sellados en du­ plicado y tril) icado. st.gun los ~asos, y en crden correl~tivo, Y al echarse en !a"'- urnas cieberan .ser sep-ara,dos y LOs1dos en gi·upos de -~ncuent1 cuadros y cien papeletas. , Art. 178.- El Administrador o Encargado del Pool asig­ nará a cada .sellador la .;erie de números que de:::erá usar, uti­ .llzando para el efecto, listas ds asig'f1acione.,, que depositará en manos del Juez de Pool, con el fin de que éste pueda poner ,el número exacto de cuadros y papelstas que s~ de1Jositen en ,1as urnas. Ad. 179.- Al sellarse cada cuadro, su contenido será ,transcrito en una lista de cotejo, que contenga espado para -el número de ,:::ombinaciones jugadas, número de regi:;tro del cuadro y cantidad pagada 11or el mismo, la cual SL hará: por duplicado. • Párrafo.- Los c~uplicados de las listas de cotejo serán de­ positadas en las urnas junto con los cuadros y pa-peletas co­ rrespornJientes y serán entregados al Administrador de la Em­ presa al termmarse el escrutinio. Art. .180.- Las listas de cotejos y cuadros originales, así como las papeletas, ssrán cotejadas r,or los Auditores nombra­ dos por la Empresa del Hipódromo o Pool, y se corregirá cual­ •q'Uier aiferencia que exista entre el número de caballos jugados •en un cuadro y el importe pagado por el mismo. Las correc­ -c10nes serán aprobadas por los Jueces del Pool, estampando sus iniciales al pié de las mismas. Art. IB~.- Los originales de las listas de cotejos que con­ tienen ,la relación exacta del número de combinaciones juga­ 1ersia en relación con el pago de un cuadro o pap"leta del Pool f á Le.melta _, eraLamente por la Comisión Hípica Nacion_ l en última mst.mcia. La Comisión realizará las investigadones del caso y lla­ mará a interrog·atorio a las personas y funcionarios hípicos ¡que, crea necesario para el esclarecimi~iito del a~unto_ Y _final­ mente rendirá su fallo, •dentro de los cmco (5) dias siguientes• ,al en que se hubiera apoderado del expediente. Párrafo.- El pago de las parte , del pool o ya del pool en totalidad será S1Uspendido hasta 1ue la Comisión rinda su de­ cisión la clllal se notiíicará tanto a la Empre:;;_ del Hipódromo como 'a los Jueces de Pool y personas interesadas. A~t. 189.- La persona que ad.¡uiera una ¡.,apeleta o cua­ dro que resulten premiados lo hat:~ bajo la condición de que el der•echo :a cobrar la rapeleta o cuadro premi:ido caduca a los 30 días subsiguientes al día .:e la, carreras, y que transcurrido este plazo sin 'haber ejércido el whro, el im~1ort ingresará al Tesoro Público si el Hipódromo es de explob.:.ión privada y al ·ConseJo Admmistrath-o dP1 D.strito de Santo Domingo o Te.:io­ rería Municipal si el Hip6llrom'1 t operad~ por dicha., corpo­ raciones. Art. 190.- La persona natural o juríd'.ca que tenga a su cargo la explotación de un negocio de pool, para ,el cual s·e re­ querirá autouzación ex1,rc3a de .a Comi ió11 tlípica Nacional, y llenar los requisitos que :-ean fijado· así como "at' cacer los impuestos que también se determinen, gu'.:lrdará bajo su res­ ponsabilidad y ,durante un pe1 íoJo mín"mo de 30 días, lo-s cuil­ , iOS y pa,peletas que no huLieran résultado premiados, para -el caso en que sea menester resolver cualquier inve.;tigación o reclamación sobre los mismos. Párrafo. - Cuando se pre ,~nten reclamaciones o causas :que determinen la necesidad de abrir lo~ paquete3 que conten- 1!1,"an los cua·dros o papeletas no premiado;,;, ant~s del venci­ miento del .p?.ríodo de su caducidad, la Comi'l:ón que procdie­ re a su apertura, que en todo c..tso debe estar inteJrada por ,el Juez de Poor o su Ayudante, ei Encargado del Pool, el Admi­ nistrador de la Empresa y dos testigos, levantarán un acta por medio de la cual se hará constar 1a razón que ieausó la apertu­ ra de los paquetes, y ,el resultado de la inveslig·ación. Después d,e ventilado el caso, los paquetes serán nueva­ mente ,cerrados, lacrados y entregados 1al Admmistrador de Ja Empresa. Ar't. 19-1.- Ningún boleto, billete, o tickets t1endrá valor n~ conferirá dereeibo alguno contra la ¡persona natural o jurí­ dica que exp!ote -el negocio de ,pool en el Hipódromo, a menos .que hayan sido entreg'ados y sellados en las casetas oficiales del pool o banca establecidas por el Hipó:iromo que haya sido ,auto!izado por la Comisión Hípica Nacional para efectuar ta~ ~eij JUiadas, Art. 192.- La persona natural o jurídica que explote un Hipódromo podrá nombrar, con la ,previa autorización de la Comi&ión Hípica N aciona1, uno o más agentes del pool en dis­ tintas localidades de la República, .para la venta y recibo del pool y para la preparación de cuadros y papeletas· para ser se­ llados en las casetas oficiales de.l Hip:'idromo. Párra.fo.-El o los agentes así nombrados deberán prestar fianza en favor del Hipódromo, por el cual actúen y por suma que en cada caso determinará la Comisión\ Hípica Nacional, cuya fianza se 1aplicará a todos los ac~os de gestión de dicho agente o agentes y la cual será en numerario o prestada por una compañía de seguros debidamente autoriza-da para actuar en la República Dominicana. Certificado de que tal fianza ha :,;ido prestada s·e de.posi­ ,tará tan.to en las oficinas del Hipódromo o en las ~1e la Comi­ sión Hípica :Nacional. JUEC::ES DE BANCA Y MUTUAL Art. 193.- A los -efectos del prese:ite Reglam~mb s~ en­ tenderá por "Banc,as" los sitios y casetas as,ig·nados para la venta de tickets para ef.ectuar a1:;uestas en dinero a los caba­ Jlos que tomen parte en cada carrera. a) En los Hipódromos solamente funcion.ará1.1 los jue~os ,de banca y mutual que .autoric,e. la ,Comisión Hípica Nacional, con la aprobación del Poder Ejecutivo. Los juegos así autorizados serán publicados en un boletín ,o folleto, o en cuaJquier otra forma de divulgación i:~ara la de­ .bida información del público. b) En las bancas de primera se harán apuestas para -el ,caballo ganador en primera, y en las bancas de segund:1 para el caballo que al tfrmino de la carrera entrase -en el segundo ¡puesto. , c) El juego •de mutual corn,iste ,e,n acertar, para la car· e­ ,ra en la que se haga h. apuesta, tanto al e.aballo que entre en 1pnmera como al del segundo puesto. Es pues un juego exclu­ ,sivamente de combinaciones de, dos caballos en la misma ca­ rrera, uno que se seleccione para ganar en primera y el otro ,Para ganar en segunda. Las apuestas ,se harán independien­ ltemente para cada carrera, como en las jugadas de banca or- 1dinaria o simple. d) Para los efectos del juego de mutual, corresponderá a cada caballo el número que lleva en el progrnma ofichl, en ca~ ,rreras de hasta seis ,caballos. Para carreras de más de seis .caballos, la 1Comisión Hípica po,jrá formular cuando lo crea .conveniente un i;rograma especial para el jueg'O de mutual que 110 .exc,eda de 30 .combinacione·s, apareando e~tonces los caba­ llos que menos probabilidades tengan para ganar. El Secre• itario de, Carreras auxiliará a la Comisión a e,3te respecto. e) Para los efectos d.e la venta en las hanc!l.s de m11tual, ije expenderán bol-e,tos por valor •de uno, do~ y cinco ¡:.•ei30¡¡, et ~526- juicio de la Empresa, o ya limitando las a¡;uestas co_mbinad~s '..a un Yalor por ticket de mutual.. Los boleto~ llevaran un nu­ ¡mero tle dos dígitos, correspondiendo es9s• numeros a las P_~­ ¡sibles combinaciones que r~sulten del_ num~!·º. ::iue lleva cad~L caballo en ¿.l programa ofieal. El ¡;nmer mgito de_ la combi­ nación designa, el caballo elegido para ganar en primera Y el segundo dígito, el caballo escogido para ganar en segunda. Pánafo.- En los casos de empate, se proc~derá de acuer­ do con el siguiente cuadro: 1 1-2 1 1-2 1-2-3 --- 2 2-3 --- 3 3 3-4 4 4 4 4 12-21 12-13 12-21 12-13-21 23-31-32 a) Si no hay ninguna combinación vendica cuya segunda :Cifra corresponda al caballo que entró en segunda, per~ cuya ,primera cifra sí corresponda al caballo que entró en primera, ,ganará la combinación cuya segunda cifra corres¡:onda al ca­ ;ballo que entró en tercera, y a falta de ésta, el que entró en .cuarta, y así sucesivamente. b) Si no hay ninguna combinación vendida cuya primera !Cifra corresponda al caballo que entró en primera, entonces s-e .tomará como ganador en primera, para los efectos de la mu­ .tu.al, solamente, al caballo que entró en segunda y como gana• dor en segunda, al que entró en tercera. FL'NCIONAMIENTO DE BANCAS Art. 194.- Las Bancas solamente podrán funcionar y de manera exclusiva, dentro de los Hipódromos autorizados por .la Comisión Hípica Nacional, y en los días en que se celebren carreras de caballos. Art. 195.- Los tickets, libros o libretas de apuestas que .se llevan en cada Hipódromo para el funcionamiento de las .~ancas! cualquiera que sea la categoría de éstas, podrán ser mapecc10nados en todo momento por la Comisión Hípica Na­ ,cional o sus inspectores debidamente nombrados. Art. 196.- La Comisión Hípica Nacional ti~ne facultad para suspender por causa justa, en cualquier tiem¡:o, las ju­ gadas de Bancas. Estas suspensiones no podrán ser de más de 30 días en un año natural. Art. 11}7.- La corporación dueña de cada Hipódromo nombrará un Administrador o Encargado de Bancas el cual responderá a los Jueces e Inspectores de Bancas de la~ infrac" ~ones o irregularidades que se com€tan en las mismas. Art. 198.- En cacla Banca habrá un timbre eléctrico CO• nectado con la caseta del Jurado para que éste pueda anunciar er momento en que deban ser cerradas las jugadas en cada carrera. Cuando los caballoS' salgan del Paddock el Jurado tocará un timbrazo para anunciar el primer aviso a las Bancas. Unl\ vez que los caballos estén cerca del punto de partida se darA f>l segundo aviso mediante dos toques, lo cual indicará el cierre de las Bancas. Art. 199.- Frente a cada Banca y en sitio visible, se colo­ cará una pizarra en la cual se hará constar el dinero apostado a ca.da caballo, y el nombre de los- caballos descartados cuyos descartes serán uniformes para todas las Bancas. En otra pizarra, se indicarán los dividendos a repartir. También se a visará al público en la misma pizarra los cambios habidos en el programa oficial antes de las ocho de la mañana y los que autorice el Jurado durante las carreras. Las Empresas Hípicas podrán incorporar en el Hipódromo de su dependencia, pizarras eléctricas, automáticas para el anuncio al público así como los totalizadores para todo el mo­ vimiento de Bancas, previo aviso a la Comisión Hípica Nacio­ nal, la cual autorizará su instalación. Art. 200.- No se permitirá la venta de tickets fuera de las ventanillas de las E.ancas. La persona que fuese sorprendida vendiendo tickets de apuestas en general, cualquiera que fuese la naturaleza de aquellos, .será infractora del artículo 49 de la Ley sobre Deportes. Igualmente serán infractoras las- per­ sonas ,que cursen apuestas friera de las Bancas v en relación con el mismo programa hípico, dentro del recinto mismo del Hipódromo. No se incluyen en esta disposición ni las ¡:-apeletas· ni los cuadros del pool. Art. 201.- Una vez entregados los tickets a los emplea­ dos del Hipóaromo encargados de la venta, éstos serán respon­ sables personalmente. de cualquier pérdida que se ocasionare en su manipulación, debiendo restituir a la Empresa el importe en efectivo equivalente a los tickets que falten •Pn el recuento. a) Una vez cerradas las Bancas, el resultado de las apuestas no se podrá enmendar sino con la aprobación del Juez de Bancas, quien certificará la enmienda poniendo en la piza­ rra sus iniciales. Art. 20.2.- Cada encargado de Banca sacará los- dividen• dos correspondientes a los caballos ganadores de .acuerdo con el resultado oficial que anuncie el Jurado, pero el Juez de Ban• cas constatará que hay fo;ualdad en dicho resultado. Párrafo I.- En caso de empate de dos o más caballos, el dividendo en las Bancas de primera y segunda se determinará del modo siguiente: Se suma en cada. Banca,, se_paradamente7 el total apostado n los raballos empatados, descontándose el 20~ para la empr~. sa explotadora del Hip:)dromo. Al valor resultante se le resta.• • án las sumas apostadas a los caballos empatados Y este nue­ vo resultado se dividirá en tantas partes iguales para formar el dividendo -eme corresponda por igual a cada uno de los ca- ballos. • Párrafo II.- En caso de empate de dos o más caballo_s en segunda, se pagará a ambos en la Banca de segunda, s1- !i,'ui¿ndo el mismo procedimiento del párrafo anterior. Párrafo III.- Para los efectos de la mutual en casos de empate en primera o en segunda, se aplicarán las reglamen­ taciones legales establecidas en el artículo 193 de este Re1la­ mento. Párrafo IV.- Para los efectos del Pool serán válidos los cahallos declararlos empate y el ganador de un cuadro- cobrará .tantas partes como caballos empatados haya F~leccionado. [arrafo V.- Los Administradore,;; de Hipódromos po­ rlrán Pegar boletos deteriorados o roto siempre y cuand'.> , "ID"'rneben qeoe están pendiente" de pago y Que tienen todas ias .aarc-s contras~ña" de contr'.>L En el caso en aue el Administrador de un Hi¡::ódromo compruebe que el boleto ;S falso, o que se ha intentado sor­ prender la buena fe de la Empre"ª• someterá el c:.iw a la Co­ mi..;" ón Hípica Nacional, para su inv ,:__tigación, procediendo ésta a hacer los sometimientos a la acción de la .Justicia y co­ mo infn?"CÍ"n al artículo 49 de la Ley de Dei.,ortes. El someti­ miento _r, hará dentro de las 24 horas d, comprobada la ac­ ción er. cobro. a) Los tickets de Banca· que no :::;e presenten al cobro dentro de los 30 días subsiguientes al de la carrera para los cuales fueron emiticios, caducarán, extinguiéndose todo dere­ cho a su cobro, y el valor de lor rnbmos ingr -;ará en fo·ndos generales del Consejo Administrativo del Distrito de Santo Domingo, fle lo Ayuntamientos, "egún que los Hipó::lromos e~t6n operados por ésta;; cor1,oraciunes o ya en el Tesoro Na­ c10nal, si la Empresa explotadora e.; pal'ticular. ,Párrafo VI.-:- -C~rnndo al cerrarse la Banca apareciere uno o mas caballos sm dmero alguno apostado, y uno de éstos re­ .Rulta_re v-::ncedcr, el dinero aoostar'o, a lo., demás caballos nn la m1~ma carrera, set á repartido, después de deducir el tanto l)IJr ciento correspondiente, al caballo que haya llegado en se­ gundo puesto. ADML'HSTRADOR DEL POOL Art. 203.- En cada Hipódromo donde se establezca el Juego del Pool funcionará un Administrador tleI Pool desiuna­ do r,o.:: la corporación explotadora, notificando .a la Corni~ión ~ípica Naciona~ el nombre de la persona .que haya recibido dicho nombramiento. El Administrador del Pool reinteg1·ará al total d,:::l Pool cualquier diferencia que resulte en el pagó de los cuadros o combinaciones jugadas. Dicho Administrador recibirá todo el dinero que por concepto de cuadros o papeletas se juegue en el Pool. Será responsable de que el montante de dicho pool en ca­ .da día dido en la misma forma ya descrita anteriormente. El Jurado podrá expulsar tempo- 1·alme:nte o riefinitivamente a dicho ca1iallo, colocándolo en el Libro de Castigos. b) El dueño que en más de una oca-ión retire cualqui~­ ra de sus caballos despué_ de haberlos inscrito para correr, se castigará con las mismas penas y la expulsión definitiva del último caballo retirado. siempre que no se ajuste a las disposi­ ciones del presente artículo. Párrafo.- El Secretar:o df' C'arreras deberá fijar y certi ficar en los lugares donde se proceda al -~llado de cuadro: yl IJapeletas, aviso.,, al público donde indique claramente el nom­ bre dd caballo r"tirad'), la carr ra parf! la cual estaba in,;;crito Y la hora en que fué f.jado el aviso. E'I Adminif"ltrador del Hi­ pódromn, de que se trate queda obligado a realizar b. divulga­ ción por todos los medios a su alcance, del a·,iso del Secretario de Ca:rr~ras. Ambos funcionarios serán responsables del no cumplimiento de éstas disposiciones. Art. 215. - Desde el momento en que los caballos entren en el Paddock, quedarán baio la absoluta jur:sclicción del Ju­ rado. Ningún caballo podrá ser retirado de las carreras unn. vez que se encuentren en el Paddock, salvo ror enfermedad sú- -~a- bita. o lesión o por una de las causas previstas por él arUcu!O 219 de este mismo Reglamento. Art. 216.- Al iniciarse la carrera, y después que los ca­ ballos hayan sido exhibidos en el círculo anexo al Paddook, éstos desfilarán, ya montados por sus jockeys, ante las tribu­ nas y la caseta del Jurado, ocupando los puestos que corres­ pondan a cada caballo en la carrera. Art. 217. - Al llegar los caballos al "starting gate" o al punto de partida en otros casos, el Jurado lo hará anunciar por medio de un toque de corneta, timbre o campana. Art. 218.- Ningún caballo ,que no est€ legalmente ins­ crito para corrrer podrá tomar parte en el programa hípico. SALIDA Y CURSO DE LA CARRERA Art. 219.- Los caballos estarán bajo la inmediata juris­ dicción del Juez de Salidas e.n el starting gate, o en el punto de partida. Se fijan las siguientes reglas para la partida: , a) El tiempo requerido para cuadrar los caballos en el punto de partida, con excepción de aquellos carreras donde s~ disputen trofeos, copas, clásicos, o se explote con ella un "Subs­ cripcion Fund", no podrá exceder de 10 minutos, a contar del momento en que el Jurado dé la señal para la iniciación de la prueba; b) Vencidos los primeros 5 minutos, el Jurado avisará al Juez de Salidas por medio de timbre, corneta o campana; c) Si a los 10 minutos exactos, los caballos no han partido, la carrera será anulada para los efectos del pool. No se con­ tarán como parte de los 5 minutos del acápite "b)", el tiempo in-vertido en el cambio o repararión de aperos o ya del aparato de salida, u otra demora causada por fuerza mayor; d) El Juez de Salidas podrá retirar de la carrera a cual­ quier caballo que haya sido un obstáculo para la salida, pro­ cediendo a darla con el testo de los caballos dentro de los cin­ co minutos restantes. El dinero apostado a los caballos reti­ rados será devuelto en las Bancas; e) El Juez de Salidas podrá tomar cuantas providencias juzgu2 útile<; r,ara asegurarse una buena salida. Art. 220. - Cualquier caballo que, por su condición resa­ biosa, indocilidad o por cualquier otra causa no cuadrase opor­ tunamente, interrumpiere o impidiere a los demás caballos cuadrar, en la deb::da forma, o que d€jare de arrancar o se de­ tuviere inmediatamente después de dada la señal de salida, será llevado, por disposición y juirio del Juez de Salidas, a la Escuela de Entrenamiento por un período no menor de tres ni mayor de seis días, que deberá completar dentro de las tres semanas siguientes a la orden del Juez. Art. 221.- Los dueños de los caballos e1-..viados a la Es- cuela de Entrenamiento y que faltaren a los ejercicios en los dias y horas fijados, serán castigados con una multa.d e $ 2. 00 • por cada día que dejaren de asistir y la cual deberan abonar al Tesorero de la Comisión Hípica Nacional. Art. 222.- Una vez dada la salida por el Juez de Salidas, se considerará .que han tomado parte en la carrera todos loa caballos que se encontraban en el punto de partida. lgu~l ~::!U• rrirá si durante la carrera se cayere o desmontare algun JOC• key. • Art. 223 .- Queda prohibido a los jockeys abandonar 10s estribos durante la carrera, lo que sólo podrán hacer en el mo­ mento de descender del caballo frente a la caseta del Jurado. La infracción a esta disposición se castigará con multa de $ 5.00. Art. 224.- Todo jockey que en el curso de una carrera atraviese su caballo en la línea seguida por otro, sin llevarle .nor lo menos, dos cu3rpos de luz de ventaja. o lo empuje o pi­ lle, o que pegue o intimide con su foete a otro jockey o caba­ llo. o que detenga por la brida o en cualquier otra forma obs;­ taculice a otro caballo o jockey, estorbándole su marcha. sera castigado con multa de $ lO. 00 a $ 25. 00 o suspensión de 1 a 2 meses, o ambas penas a la vez a juicio del Jurado. Si se comprobase del interrogatorio, y sumaria hecha poi· el Jurado aue la infracción fué cometida con marcada inten­ ción fraudulenta, será castigado además con las penas del ar­ tículo 49 de la Ley de Deportes, y el caballo objeto de tales maniobras será descalificado. El Jurado ponderará si el he­ cho fué cometido por c.ulpa exclusiva de algún otro caballo o jockey, en cuvo caso obrará de acuerdo con la primera parte de este artículo. Párrafo. - Si el caballo descalificado entrase en primera, se considerará ganador en esa posición el caballo que le si­ guiere en orden de entrada, y itanador en segunda -el que en­ tre en tercer lugar, y así sucesivamente. Si el caballo des::a­ lificado entrare en s~gunda, se considerará ganador en esa po­ sición el que le siga en orden de entrada. Art. 225.- Todo jockey que tratare de rebasar a otro por entre la valla y el caballo QU" va delante, o por entre dos caballos, sin tener cabida suficiente, ,a juicio de los Jueces de Pista y del Jurw1o. será susnendido por un término no menor de un mes o multado con $ 10. 00 o ambas penas a la vez según los casos. Art. 226.- Si en'Jarecta final un caballo abandona la lí­ nea en -que viene corriendo y le quita ·31 puesto a otro, 2•n tal forma 1aue estorbe su marcha o su libre acción, o qu~ ('>U cual­ qmer otra forma obstaculice al caballo impidiéndole desarro­ llar su carrera, será d:scalificado y si .ganasP. la carr-?:ra el pr~zi:ii? será adjudicado al que llegue en segunda, a menos que a JlllcIO del Jurado, el caballo obstaculizado o su jockey tuvie- -535- ren la culpa, o que el hecho fuera causado i:or culpa exclusiva de algún otro cabaUo o jockey. Si dicha infracción, de5pu.iés de realizada las investigacro­ nes r: interrogatorios por el Jurado, fuere cometida maliciosa­ m~nte o oe manera intencional, el jockey de dicho caballo será castigado CO!! multa de $ 10. C,,O a $ 25. 00 o suspensión de uno a dos meses, o ambas penas a la vez, según el caso, sin per­ juicio de la aplicación, pr-evio consentimiento, de las penas es­ tablecidas por el artículo 49 de la Ley de Deportes. Párrafo.- La reincioencia en las faltas previstas en es­ te artículo así como en el artículo 224 de este Reglamento se­ rá castigada con el doble de las penas señaladas para las mis­ mas, pudiendo el Jurado recomendar a la Comisión Hípica Na­ cional, de acuerdo con la gravs:dad del h~cho, la cancelación por un término mayor de seis m-eses o la radiación definitiva, de la licencia del jock-ey. A este efecto, los Jurados estarán en la obligación de so­ meter todos los detalles riel caso y el exr,ediente completo con copia de la decisión rendida a la Comisión Hípica Nacional, la que actuará como jurisdicción de apelación. Art. 227. - Si por cualquier accidente un caballo derriba­ re a su jockey, bien a la salicia o durante la carrera, y el caba­ llo sin jinete, continuare la carrera hasta pasar la meta, dicho caballo se considerará r,erdedor y los premios serán adjudica• dos a los caballos qu-e hayan terminado la prueba con sus ji­ netes, según el puesto que ocupen al cruzar la meta. Art. 228. - Los jockeys podrán castigar a su caballo de manera que su látigo no toque ni intimide al caballo o jod,rny ,que le está próximo. Se sobreentiende que los fo-etes no po­ drán tener más de treinta pulgadas de largo ni p-eso mayor d3 una libra y media. Art. 22B .- Una vez terminada una carrera los jockey a traerán -su -caballo frente a la caseta del Jurado, y allí recibi­ rán la autorización para desmontar, desensillando •e!llos mismos .su caballo. Art. 230.- Los jock3ys ganadores así como los demás ¡que han tomado parte -en la prueba, deberán repesarse inme­ .ctiatumenrt,e, después de aquella. Si fuere culpabl~ de alguna infracción relacionada con su peso, o si se desmontare anter, cie llegar al Jurado o si maliciosamente se acercare o hablare con otras personas, o tocare alguna cosa 'QUa no fuere su pro­ pio equipo, antes de ser repesado, será castigado con una mul­ ta de $ 10. 00, o susp.3nsión de hasta cua~ro semana ~- a~ba_<: penas a la vez, sin perjuicio de s,eT sometido a la acc1on Jud1- ~ial, por violadón al artículo 4v de la Ley de Deportes. Art. 231.- El repeso se efectuará con todo el aper0 de montura completo, menos el foele y la brida. El_ Juez de Pe­ ~C\ dará inmediatamente su informe al Jurado, verificando o no .el mismo peso con que los jockeys entraron en la compet·en-· -536- cia. de acuerdo con -el Programa Oficial entregado al Jurado al J.niciarse las competencias. Art. 232 .- Si al ser rep-esado y después d2 una carrer::i. un jockey tiene otro peso del com¡:,robano al iniciars • la prue- 11a será castiuado con multa de $ 10. 00 a $ 20. 00 o susp,m­ slió,n de una a oc uatro semanas, a menos qu~, el J~ rad o ~e ~'u n--' venza de que el exceso cic peso e1:, a consecuencia de lluvia o tango en la pista. CASOS DE EMPATE Art. 233 .- Cuando dos o má$ caballos 1legu2n a la me­ ta de tal modo que -el Jurado no pueda prec:sar por su a¡:,recia­ ción o por las fotografías oficiales que autorice, cual de ellos ha llegado en primer lugar, la carrera será d clarada empate. Parrafo I. - Los caballos empatados se re}Jutarán como ganador-es en primera y segunda y ganador en tercera el ·que· llegue inmediatamente despul.3. Si el empate: ocurre en segunna el calallo que llegare in­ mediatamente de pués se clasificará en cuarto lugar. Si ocu­ rre un triple cmr,at-e en pri'.mera. el caballo qt.e llegare inm2- cliatamente después se clasificará en cuarto lugar y así suce­ sivamente conform2 a los casos. Párrafo II.- El Juiado llamará a los dueños de los ca­ ballo~ empatados para dividir e los premio:o por ¡;arte.:; igua­ les y si no llegaren a un acuerdo. la carrera volverá a efectuar­ se entre los caballos empatados, despul.; de verificada la últi­ ma carrera del programa. Párrafo III.- Cuando la declaración de empate sea •2n carreras donde se discuta un trofeo, en adición al pr ~mio, di­ cho trofeo se conc.zderá mediante .,,orteo entre los ganadores. Párrafo IV.- La Comisión Hípica Nacional queda facul­ tada para reglamentar los casos no previstos -en casos de em­ pate, y qµe no sean los especificamentP tratados en ~.,;ta:o dii::­ i.,os1ciones. Asimismo resolverá tocias la<; contro, .::rsias que puedan surgir en casos de empate. PERDIDA Y SOBORNO Art. 234.- Todo dueño de caballo, jockey, o entrenador, o cuadrero, que a juicio del Jurado o de la Comisión Hípica Nacional ocasione, o fuere responsabls de la pérdida de un ca­ _ballo _por su culpa, negligencia o cua1quier otra causa, será sus­ .pendido por el tiempo que acuerda el Jurado o la Comisión .Hípica Nacional no mayor de un año, condenado a una multa i:1e $ 50. 00 o somsitido a la acción de la Justicia para ser •j uz­ ,gado de conformidad con el artículo 49 de la Ley de Deportes. Cuando sea el Jurado el que aplique la sanción lo será a cargo de apelación. En caso en qU¡;:1 la •medida haya sido to­ mada por la Comisión Hípica Nacional ésta actuará en prime~ ra y última instancia. Art, 236.- Toda persona c¡ue intente aobornar o aobor~ -537- 1ne, o utilice medios tendientes a alterar el curso cb2i una carre­ .ra frente a, 1:n jockey, ¡;alatrenero, entrenado1 o madrero, y ,con el proposito d~ que un caballo sea perdido o retardado en ~u m:3-rcha o el caba,110 de otro Jockey, será casti~ada de con­ ,form10a~ con el 1;-rticulo 4" d-3 la Ley sobre Deportes, previo sometimiento hecno por el Jurado o la Comisión Hípica .Nacio­ nal. Los jock2ys, entrenadores, palafreneros, o cuadreros, que ,actúen como autores o cómplices, serán castigados con multa ,ge hasta $ é). 00 o sus¡, ,::nsión de hasta un año, sin perjuicio de ser tambiln ..,ometiuo a la acción de la Justicia por viola­ ción del artículo -19 de la Ley de Deport8s mencionada. DROGAS (DOPING-)' Art. 236. - Está prohibido absolutamente la adminish'a­ _ción previa a un caballo cual'quiera que sea la vía utilizada, cb .toda sustancia de composicion química, dehnida o no, clrog·as, jnyeccione,, sustancias líquic}as o gas.cosas, auaratos u obje,­ .tos que produzcan efoctos enervantes o exitant3s de carácter temporal, ca1~aces de deh,rminar el aumento o disminución del ;potencial de 3nergía del animal, alterando su carrera normal con perjuicio del resultado regular de la prueba. S:2: excluyen el foete y las espuelas. : Párrafo 1.- Las r,ersonas que infrinjan stas disposicio­ )1es serán castigadas con la expulsión ddinitiva del Hipódromo y someticas por er Jurado o la Comisión Hípic~ Nacional, se­ g.ún los casos, a los tribunales de justicia, para ser juzgadas y .condenadas con la ¡:,ena establecida -en -el artículo 49 de la Ley: dei Deportes. Los Jurados .actuarán cuando el hecho se cometa en -el día de las carreras y la Comisión H-ípicá Nacional cuando tuviere .conocimiento de cualquier infracción a -esta disposición después ,que el Jurado haya t21rminado su labor en relación con el pro­ grama hípico. Párrafo II. - Los cómplices de las p2rsonas que viohren las disposiciones contenidas en este artículo, se castigarán da acuerdo con el deri2cho ·común. Art. 237 .- El Jurac1o tendrá a su cargo el disponer las si­ Rui2ntes pruebas: a) Después de una carrera en la cual haya dudas sobre el -estad0 normal de un caballo que haya tomado parte en la mis­ ma, e¡o;pecialmente si es ganador. ordenará que el Veterinario ,Oficial extraiga la saliva o cualqui€r otra clase de secr 2iciones, ya la orina, para ser examinada por el Laboratorio Ofi:Cial. b) El material será dividido en tres partes, una que se en­ viará en frascos cerrados, lacrado3 y firmados por el Veterina­ rio. el dueño del caballo o su representante y dos testigos, al Laboratorio v otro ,que conservará el dm.~ño. Un tercer fras­ co podrá s~r· tomado para ,quedar 1en manos del Administra­ .dar del Hipódromo o la Comisió!} Hípica Nacional, para un se• ,guudo examen, si fu-ere neC€sar10. ! -538- , C) El Jurado podrá ordenar el ais1a~i3nto y vigilancia e~­ ,pecial del o los animales ,qui~ sean sometidos a la prueba o ana~ lisis de orina, saliva o secreciones. Ningún entrenador podra negarse a auxiliar en la toma de las pruebas so pena de come­ ter desacato al Jurado. Art. 238.- La Comisión Hípica Nacional queda faculta­ :da para dictar las medidas reglamentarias de los análisis cle­ ;:ialiva, orina o secreciones, con el propósito de garantizar tan­ to a los interesados como a los funcionarios hípicos de la ob­ servancia del Reglamento Hípico. Posteriormente, obrará de acuerdo con el resultado de. los exámenes y pruebas definitiva- m~~ r a Párrafo.- Cualquier persona que estorbe, interfiera u obstaculice la labor del Jurado o de la Comisión Hípica en es­ tos casos, será sometida a la acción de la Justicia por violación al artículo 49 de la Ley de Deportes. DISPOSICIONES GENERALES _ Art. 239 .- En los Hipódromos establecido<- en la Repú­ blica Dominicana se correrá en sentido contrario al movimien­ to de las agujas del reloj. Las distancias para las carreras Si! fijan del modo siguiente: a) Para caballos de pura sangre desda 10100 metros has~a 3000; b) Para carreras especiales donde tomen parte caballos cuyo procentaje de sangre sea de 1/2 y 7/8 desde 1000 hasta 1500 metros; c) Para caballos crioIJos desde 850 metros hasta 1400 m'.!­ tros. Párrafo.- La Comisiián Hípica Nacional reglamentará todas las cuestiones que surjan en relación con las distancias indicadas así como también sobre los pesos en dichas distan­ cias. Art. 240 .- Ninguna pista podrá tener menos de diez Y seis metros de ancho por ochocientos cincuenta de circunfe- rencia. ' , pe acuerdo con los requerimientos de cada Hipódromo Y previa consulta a la Comisión Hípica Nacional, la que se ase­ sorará del Técnico de la misma, se podrá construir "shutes" o .rectas para salida en los extriemos curvos de las pistas c0n el ,propósito de alargar las distancias en recta y evitar las sali­ .das de las curvas. Art. 241.- Ningún dueño, accionista o Administrador de .Hipódr?mo, dueñ? de caballo o miembro de la Comisión Hípi­ _ca Nac10nal podra ser nombrado como funcionario para las ca­ rreras . . Art. 2~2 .- Ninguna persona empleada por la Comisión }Iip1~a Nac10nal o por el dueño de un Hipódromo, o con inter­ ;venc16n en el pool, o en las bancas, podrá apostar dinexo ni ju- -539- gar cuaciros o papeletas de combinaciones para el pool. La in­ iraccién a esta ct1sposición sé castigará con las penas estable­ cidas en el artículo 49 ele la Lsy de Deportes. Art. 243. - La Administración de cada Hipódromo en ex­ plotación d-eb~rá mantener el Paddock, establos de an.tepista, casetas para Jockey y de p2so, incomunicadas del público y tt,­ ~1er _además los reloJ-es, pizarrones, urnas, botiquines, ambu-. lancias, sala de emergencia, teléfonos, tiembres, cornetas cam­ _panas, " d~~ná, artetactos necesarios para el debido tun'ciona­ _miento ci J Hi¡:.5dromo y sus dependencias. Igualmente proveerá de números y brazeletes de identifi­ cación para los Jockeys y los caballos y cualqui:r juego de re­ puc:sto qt..e para e, itar dilatorias en la manipulación de los ca­ _ballo! en el -¡;,unto de .;alic.a o en el paddock, ~ea necr:,ario a juicio de los Jurados. La obstinada nE-6 ativa o dib.ción por parte de la Administración d~ un Hipódromo en la obtención y manten:mi"'nto de los efectos antes mencionado , será cas iga.:. da con la ..,u pensién de la licencia corres1~ondiente y si se com­ JJroba.,._ que , cie >ido al hecho personal del Administrador o Dh Ector con una multa de hasta $ C.0. 00 perseguibk en su per­ sona por ante la Alcaldía de la jurisdicción. Art. 244.- La Comisión Hípica Nacional tendrá facultad ;para resolver e.el modo más eq_uitath-o posible, cualquier caso que ocurra y que no esté previsto en el presente ReJfamento, ínspirándo ., en .,,t;s ¡:.ropósitos y princinios, pero sin imponer castig•o alguno que el ,Reglamento expresamente no haya pre­ visto. Art. 245. - Los sometimientos para la aplicación de las pe­ .nas_ previstas en el artículo 49 de la Ley de De:portes serán he­ ohcs directamente por el Jurado o por la Comisión Hípica Na­ ,cional, según los casos, ante la Jurisdicción judicial correspon­ diente, enviando al Ministerio Público todo ·e-1 expediente, do­ cumentación y copia de la decisión contentiva del sometimien­ to para los fines· de lugar. Tanto el Jurado como la Comisión Hípica Nacional debe­ rán en la forma más sencilla posibl", rendir por escrito sus fa­ llos' o sentencias, con relación de los hechos, las declaraciones Qe partes y testigos y los motivos en q~e se ha fundado_ l~ de­ cisión así como el dispositivo de la misma. Estas dec1s1ones serán archi-vadas en la Secretaría de la Comisión Hípica Na. cional para los fines de record. DERECHO DE INDULTO O CONDONACION Art. 246.- La Comisión Hípica Nacio~:11 qucd~rá inves• tida con el d2recho de conceder la condonac10n o el md,l!]to de parte O la totalidad de las penas impuestas por sus)J~n~10n, ex­ pulE-ión, canc-elación cie licencias, y otros casos similares, a dueños d:e caballos, joclkeys:, palafrenero~, cuadr:_,:os, '! cual. . qui-el· otra pe1·sona eu relac1on con actuaciones en ul¡¡Joi..romos-, -540- y las cuales fueron el re mltado de ntcncia o decisione de los Jurados o de la misma <' omisión. a) Para ejercer el db ch,, c1 indulto, la Comisión deberá ser amparada ·" un • el • ul mar la pc1 so11a inte­ re .id.i con m_nc., .1 d_ cu.t ...u . tl~to ¡_,~ªª n ·e~ ario par'l. el estudio ue la petición. b) La lomi:<6n Hípic.i acional a rirá una .. illr iaria y se asr-urará cu11 ' upinion __ 1., lr 1 Ln: , _ l, Prt> iden- tes de lo Jurad0 Hípico í e:vmo de cual1ui~r otro funcio- na1io, qu juz.JUE vPvrtuno, i. ndil'a su , ""; ÜÓ,1 y auto de in­ dulto, condicional o no, en hen_ .. cin d 1 .,etic10.1ario. Art. 247 .- La Jm' '.'in Híp u tcion, l co _rá k~ si- guientt-.:i dertcho., " lo ut::: a) En su beneficio ¡, .. ra r d..,po itad , us fondos propios: Todas lac; mult. .... impu_ poL· lv. Jurtt, o poL· l t Comi- sión en r 2lación con ht;cho )_urnrl0 ~ntc .. du~ .mte o de ~ué ci-e las carren -. Por cada inserir _1ón de cabJ.1ln< cril)l]r en sus regi'•:trrJ 1.0J l'or inscr,pdc:, e ., 2.00 Por inscripción de pura ..w r . . 3.00 Por cambio cl1 nombre de un c~t .tl10, d cual fu~re :m clrt ··ficación o tir¡ . . . . . . . . . . 5.00 Por anotación d" tra nta o ] ignoraci::·1 de un ca;_;allo ~l ¡u,~rn . 1 O. O;.• Por inspección y marca d-e un rotro. . . . . . . =i. 'JO Por cada csrtificación o copia . . . 1 . , ~ b) En beneficio del Fif-::o :Nacional, y para dep0sitar -en la Col-ecturía de Rentas lnLrna<,: Por cada licencia de Hir,ódromo, por año, exceP- tuándoue los de P~ v • 1. .. 1 t<>hl, o 1,mnici al. . ,d-el .artículo 49' de la Constituéi.'ón .d,e la Repúbli~a; · VISTA la Ley N9 479, .del 1,() <;le Junio de i941, y la N9 16 del 23 de Junio de 1942, sobre Medidas "dé Emergencia, 1 -542- VISTO el Decreto N9 307·2, del 2·;) .de Octubre de 19-!5, DECRETO: UNICO.- Queda investida fuerza de -l"c1 eto, la Re­ ,solucion Nº 1, dP la Comis'5n Na, o,ial de Tra 1 p1_ t..!, h cual se transcribe a continuacion: "N9 l. . LA COMISION NACIGr-:AL DE Tí' At13I ORTE. en vir­ tud de las .atribucionec;; que le confi re el Dc_reto N J072 de '.fe.ch.a 29 de Octubre de 194:5, CONSIDERANDO: ·Que ; ner, reglan:e 1ta- -c:,'.ones ad.iecuaci.as para la m r ~. l at~ibucio 1es que le han sido ,conferida • p . el Der 72 d~ fe_ 19. 29 .JL· .uc Octubre de 1945; RESUELVE: Art. l.- L'1s servi~10., :pe le 1 r , lo- v •~iculo3 ce motor en circulación en t::l '""riit ,rio d" 1 R •pública serán indicados por la Comisión Nacion«l ' 1 • Trai1sporL. Art. 2.- Lo" ehíulo d~ m· l _, 1 :..!. --.\ púb_lico ,a los cual3s se le haya , '"'i'l'.'i .l ,,. reali ·1 > det_rmma- ccs servichs por la Con . _,ó,1 1;a,.fo. al dt 'lr..;n i;orL no po­ tlrán ser retirados d1:: los mi mo- ni temporal ni definitivamen­ •tc ,gin previo permiso de esta Com:3ión. PARRAFO.- En ca , de ·1ue un0 cual l 1i r d lo- .e­ hículos a que ae ha hecho r-~e1 ..!n_; :.nt..!riorme 1t3 se inutili­ zare por cualq_uier causa, el conducL01· en J rime- 1 rmino. o el propietario, en segundo 1 Lmino, estarán en la obli 0 •a::ión -~e comunicarlo in,mi..:,•ü.atam..:nte p_r -s~rito a la Co ni.,i5n N:::t­ .cional de Tran1sporte. Art. 3.- Será ne::csario un ~ermiso de la Comisión Na­ c~onal de Transporte para que cu.:1q. i~: peraona., física o mo­ ral, pueda retirar y mantener a su rvLio vehículos destina­ dos al servicio público por m • d" • ;n.tr • c·1atro ho-~as. \ Art. 4.- Lc,s auto:rr.f vil ; y •3 tmior. ; al iJ de in­ dustrias, empresas, ca.::as c3mer.;ial , S::!a cua• ,ll'3 e h cüe­ ,goría en la cual e&tuv,·,er::n matricula:io-, de'·~eran Heva: pin­ •ta,do de color verde subido la c'.larta parte del' vilrb d:il farol izquierd.o delantero. Los autom6vile.s de servicios rarticula­ res no deberán usar ningún distintivo. Art. 5.- Los automóvi1es, autoLus s y ca'Tiione3 público3 destinados para el servicio interurbano dieberá·'l lleva~ un dis- 1tintivo 8i.milar pero en color rojo. Art. 6.- Los v-ehículos al serv,i,..io dn la Cruz Raja, m1· rlicos y hospitales, llevarán un .d.sdntivo sim\h: p:ir'J e:1 color ~marulo. Art. 7.- Los s,erv.i.cios atribuidos a las p2rson.a;3 físicas o mar~les que se d_edican al transporte de pasajeros deberan cumphrlos mdefoctiblemente, y para e.Ilo,, en .caso de noecesi- MB -dad podrán utilizar otro.s vehículos, siempre que ~stos ;no ten~ ¡g-an que realizar, de acuerdo con la disposición de la Com.i.sión, -otros S'ervicios de igual naturaleza. Art. 8.- Será necesario un permiso de la Comisión Na­ eional de Transporte para que un vehículo cualquiera se:i, re­ -tirado cel servicio que r!e le haya señalado para la realización de otro. La falta de cumplimiento de esta dísposición cons• itituy,e una violación d•e las disposiciones de -esta Co:nisión por (P.arte del dueño del vehículo. Art. 9.- Toao -d.u-eño de un vehículo .de motor matricula­ l'fo para transitar en el territorio, de la Repúblic9: .deberá enviar un informe a esta Comisión con loS' datos siguient3S: ClaLe de vehi.culo Marca Número .de motor Color Capacidad Número de placa ,en la cual iestá matriculado Servicio a que sierá dedicado Ruta a la cual será asignado. Art. 10.- La Comisión Nacional de Transporte hará las ia.signaciones de s-ervicios y las r-utas que deben cubrir los v1e­ 'hículos y para el efecto, ca,da conductor de vehículo será pro­ rvisto de una tarjeta suscrita por el ,Pres'idente d1e la Comisión !Nac,ional de Tr.ansporte en la cual s,e hará constar el servicio (Y ruta .a la .cual ha sido asignado Art. 11.- Lo&- miembros d•e la Policía Naciovial y d2 la, Policía Especial de Carret2ras así como los pu-3stos· del EJfr­ ~ito •establecido.s a lo largo de las carreteras es.farán :en el de­ her de requerir a lo!" ~onriuctores dn vehíc.u.loo; la pnse,ntación de la tarjeta que Ee refiere en el artículo anterior para co>nprn­ bar si el ,Jehículo esti n.aliz"tn.do el s,ervici.o al cu,al ha tido t:1€stinado y en la ruta que le lha sido :,silm 18167 de fe.cha 24 de Ai ..r:1 df! :1944 quedan •en vigor para to~lo b coac:,ernie-1t~ al Conti:ol :ntribuldo a esta ,Comisión en el articulo 2, inciso b), del Deere .. to ~w ~072 de focha 29 de Octubre de 1945. Art. 14.-To,do traficante en vehículo de motor, piezas de trepuestos y acces-orios· deberá enviar un n-'leVo inventario de sus existencias a la Comisión Nacional de Transporte a más tardar dentro de diez días de la publicación de esta Resolución con indicación del precio de costo y precio de venta. 1 Art. 15 .- Los traficant2s en vehículos de motor, piezas 'de repuestos y accesorios para los mismos deberán preparar una factura de cada venta que realicen, la cual debe ser fir­ mada por el comprador con anotación de su Cédula Personal 'de Identidad y su dirección exacta, de la cual de'be enviar dos copias a esta Comisión, una para ser remitida al interesado con la confirmación o rectificación de los pr2cios pagados y 1,1 otra para los registros de esta Comisión. Art. 16.- Quedan bajo control de la Comisión Nacional 'de Tran~porte todos los neumáticos y gomas macizas destina­ 'dp.,s ul uso de los vehículos existentes en el país Y, las que s - recibrn con posterioridad a la presente Resolución. Art. 17 .- Toda persona que tenga en su noder goma-, macizas y n2umáticos para vehículos que no estén en uso ( usa­ das o nuevas) debe declararlo a esta Comisión en el plazo de diez días a contar de la fecha de esta Resolución, e indicar di­ mensión, marca ce fábrica, núm2ro v canti:Jari cte <'acta " a ce. Igual declaración deben hacer las personas que reciban gomas y neumáticos para vehículo8 des¡:,uc.,, cte e.;td. fecha. Art. 18. - Ninguna persona puede transferir en prove­ vho dE: terceros, ni destruir los neumáticos ni gomas macizas que tenga en su poder, sin previa autorización cie esta Comi­ sión. Art. 19. - Los Interventores de Aduana deben notificar al Presic!ente de la Comisión Nacional de Tr:;¡,nsporte la entraJ:1 al país d2 gomas y neumáticos destinadas al uso de vehículos, con indicación de las dimensiones, marcas y clase, así como el nombre y dirección de la persona física o moral en cuyo favor l:ayan sido despachados los artículos. Los efectos recibidos ilO pueden ser despachados por el Interventor de Aduana a su destinatario sin la autorización escrita de esta Comisión. Art. 20 .- La ,Comisión Nacional de Transporte se encar­ gará ele distábuir los neumáticos v gomas entre los vehículos de transporte, tomando ,en cuenta la importancia y necesidad de los servicios que realizan. ' Art. 21.- Las personas que deseen adquirir gomas o tubos en el territorio de la República, así como las que deseen cambiar las gomas y tubos aue tienen en uso sus vehículos pcr otras nuevas que hayan declarado t3ner en existencia, de- 1be_r~~ solici!ar por escrito un permiso del Presidente de la Co­ m1s10n . Nac10nal de Transporte, indicando en la solicitud: a) la cantidad y los tamaños, b) clase y marca del vehículo, e). número de la placa con la cual ,está matriculado el vehículo, d) los números de la matrícula del motor, e) el servicio al cual está dedicado dicho vehículo, f) la cantidad, el tamaño, la marD ca. y el número de serie de las gomas usadas que desea susti­ tuir. Debe hacerse una solicitud por cada vehículo. Art. 22 .- Las solicitudes indicadas en el articulo ante. rior deben venir acompañadas de una Certificación que debe expedir el Jefe áe la Policía de la localidad, indicando si el so. licitante tiene verdadera nec•esidad de las gomas o mumáticos que solicita y si los informes que trasmite son exactos. PARRAFO 1.- Toda solicitud a la cual falte algunos de los requisitos o informes r3queridos anteriormente no se to­ marán en consiueración. : PARRAF'O II.- Ninguna persona, física o moral podrá. adquirir por compra, en préstamo, en pago de deuda, como re­ galo ni en ninguna otra forma, gomas macizas o neumáticos ~; tubos para los mismos, sea cual fu ere la clase, nuevos o usa­ dos, sin previa autorización de esta Comisión, la cual debe ser solicitada de acuerdo con las prescr~pciones contenidas en }os artículos 52 v 53 de la Resolución NQ 43, d€ fecha 18 de Agos­ to del año 19-!3, aprobada por Decreto N9 1367, dictado por el Honorable Presid3nte de la R1epública, en fecha 31 de Agosto del mismo año y publicado en la Gaceta Oficial N9 5966. Art. 23.- Cualquier solicitud de gomas pendientes en es­ ta Comisión queda sin efecto tan pronto como el vehículo cam­ bia d3 dueño o de placa y, por lo tanto, las solicitudes deben ser renovadas cuantas veces ocurra uno de estos cambios. En los casos de cambios de dueño la nueva solicitud debe ser for.: mulada por la pers'lna, física o moral, que adquiera el vehicu­ lo. Art. 24. - Ninguna persona, física o moral, podrá dis­ poner de las gomas o neumáticos que sustituya en su vehícu­ lo, sea para u..;arlas €n otros, para traspasarlas a otra perso­ na, para repm ar otra., o p,n-a destruirlas sin previa autoriza- icón del Pre..,id mt la Com·si ... 11 Nacional d:; Transporte. Art. 25. - Ningún vehículo podrá circular en el territo­ rio de la República dentro de 30 día:s a contar de la publicación de esta R_.=;olución sin una certificación del President-~ de esta Comisión indicando los números " tamaños de las g'Omas o neumático que deJ€ usar y para el efecto todos los dueños de vehículos deberán ·nformar r, pidamente los números y medi­ das de. las gomac; o nrumáticoP n:a:ados 1:or cada uno, a fin de ,que le sea e,,._p~iida la ce. cifo.: tciór mencionada. P ARRAF'O 1.- Se exceptúan de esta disposición los ve­ hículos destinados al servicio oficial, diplomático y municipal. -546- , F. ARRA?'O II.- Esta certificación debe ser r2novada cuan• tas ,, cE>s bs vehículos cambien de placa o tle dueño. Los cam­ bios ~E-fflF<:t,rales que han de hacers:: en razón de las renova­ do1:. ue placas se han de efectuar en el curso del mes de En~­ ro y Julio de cada año y el no hacerlo dentro de esos plazo3 s:1 co11sidenwá una infracción de las disposiciones de esta Comi­ sión, . Art. 26.- Los puestos del E,jército y de la Policía Nacio­ nal establecidos en las carreteras tendrán a su cargo la inspec­ ción de los vehículos a fin de comprdbar que llevan las gomas o neumáticos indicados en la Certificación, pero, cualquier Po­ licía Especial de Carr.eteras y cualqui~r miembro del servicio policial podrá pedir a cualquier vehículo la Certificación y ha­ cer la comprobación. Art. 27.- El llevar otros neumáticos o gomas que no sean los autorizados por la Certificación se considerará una infrac-. ción a la"' disposicione.-, d-· ecta Comisión. Art. 28.- Será deber de la Policía Especial de Carrete­ ras comprobar, durante las Revistas de Vehículos que realiza perióc1icament:::, si las gomas o neumáticos usado!' por los Y~­ hículos son las mismas c1ue figuran en la Certiiicación corres- pondiente. - Art. 29.- Los precios de las gomas y neumáticos serán fijaclf's por la Comif·'ón Nacional de Trans, orte e indicados en la autorizaciGn de v::nta expedida 1 or el PrE ,ident::: ) nac.ie pod1i cobrar un 1,n:iio mayor al que ha ddo pnviamente es­ tablecido. Art. 30.- Para una mejor aplicación del artículo anb­ rior se requiere que lo" importadores d" gomas o neumáticos presenten, tan pronto como rL-ciban una partida, una Iiqui:ta­ ción del custo ¡:;agado por elb. lo cual debe ser justificado con los documentos que lo compru •ben. Art. 31.- Todo importador o vendedor de goma-, o neu­ mático,, deberá informar -iemp1 que rf'ciba una partida la; cantidadec:; reci0ida,,,, detallando la metlic'as y rendir además un informe los dh. 15 , último de cada me indicando la exis­ tencia que tenga en la fecha cü I inform<' Art. 32.- Se prohiw la de. figuración o destrucción del n~mero de serie de las gomas o neumáticos, sin prevrio per­ miso de la Comisión Nacional de Trans¡ orte, que sólo lo con­ c~derá en d cac:;o de q_ue la reparación de una goma o neumi­ ticos lo requiera. , Art._ 33.- Las infracciones de la presente Resolución se­ ran castigadas de acuerdo con las disposiciones del artículo 5 del DP-creto 1676 de fecha 12 de Junio de 1942. DADA en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca­ pital de la República Dominicana, a los treinta días dd mes de -547- Octubre del año mil novecientos cuarenta y cinco, 1029 de la. Independencia, 839 de la RPstauración y 169 de la ERA DE' 1RUJILLO. F'EDERICO FIALLO, M. M, l\'layor General, E'. N, Prosidente, FRED Q. RICKARDS. Vice Presidente. A. W. ROGERS, Miembro. WENCESLAO TRONCOSO, Miembro. JUAN O. VELAZ-QUEZ, Miembro". DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca­ pital d~ la República Dominicana, a los veintis-eis días del mes de noviembre del año mil nov-eciento cuarenta y cinco, año.:3 1029 de la Independencia, 839 de la Restauración y 169 de la Er-a de TruJ 1110. • RAFAEL L. TRUJILLO. Decreto Nn 3·155 que autoriza a la Esso Standar-d Oil (Caribbean) S. A., a establecer su domicilio en la República.- G. O. Nº C'3-59, del 1º de Diciembre de 19'4·5. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUME-Rü 3155. En ej-ercicio ce la atribución que me confiere el artículo 49 inciso 39 de la Constitución de la República; VISTA la instancia que en fecha 17 de Noviembre d-31 año en curso, y por mediación de la Procuraduría General de la República ha elevac.o ,,1 Licenciado Ambrosio Alvar2z Avbar, abogado, a nombre y en representación de la sociedad comer­ cial Esso Standard Oil (Caribbean) S. A., sociedad anónima, organizada e.e conformidad con las ley-es de la Repúíblica de Panamá, con su principal establecimiento en la ciudad de Pa­ namá, mediante la cual solicita que dicha sociedad sea auto­ rizada a establecer su domidio en la Repúbfi.ca Dominican:1 de conformidad con lo preceptuado en el artículo 13 del Códi­ go Civil; VISTO el certificado expedido por el Archivero Certifica­ dor de la oficina del Registro Público de la ciudad de Panamá, en el cual consta que la Esso Stanard Oil (Carib'bean) S. A., ha sido -regularm~nte constituída en conformidad con las le- -Ma- yes de la República de Panamá, y que se propone dedicarse l\ neg·ocios lícitos; Y VISTO el artículo 13 del Código Civil, ' DECRETO: UNICO.- Autorizar. como por el presente autorizo a la ·sociedad co~rnrcial Esso Standard 9n (Car~b~ean!) S. A., a es­ tablecer su domicilio en la Repúbhca Domimcana. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca­ pital de la República Dominicana_, a los nintiseis dí13;s del ~es de noviembre del año mil novecientos cuarent!l-, y c111co, anos 10'2Q de la Independencia, 83Q de la Restauracion y 16Q de la E·ra de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO. Decreto NQ 3156, que aprueba las modificaciones introducidas en los es­ tatutos del Centi·o Social Obrero de Ciudad Trujillo.- G- O. N•, 6366, del 15 de Diciembre de 1945. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO 3156. En -ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49 inciso 39 de la Constitución de la R<;pública; VISTA la instancia que por conducto de la Procuraduría General de la República han elevado en fecha ocho de Noviem­ bre del año en curso los señores Pedro N. Balcárc:e y Rafael O. Senior Soto, Presidente y Secretario General, resp2ctiva­ mente del Centro Social Obrero, Inc., de esta Ciudad, r,or la cual solicitan ,q_ue s2an aprobadas las modificaciones introdu­ cidas en los estatutos de dicho Centro, en asamblea ~eneral celebrada en sesión extraordinaria el día dos de Octubre d 9 este año; y VISTA la copia ce1·tificada del acta de la mencionada asamblea general, en que constan las modificaciones a los ar­ tículos 1, 2, 13, 19 párrafo g), artículo 20, última part9. 28 pá­ rrafo k) y artículo 36, DE'CRETO: : . _ U~HCO.-:-- Aprobar, como por el presente apruebo las mo­ dificac10nes mtroducidas en los estatutos del Centro Social Obrero Inc., domiciliado en Ciudad Trujillo, en la asamblsa general celebrada el día dos de Octubre de 1945. . DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domin~o. Ca­ pital d~ la República Dominicana, a los veintiseis db.s del mes de n.ov1~mbre del año mil nQvecientos· cuarenta y cin::o, añQs -~49- 1~2Q de la ~.ndependencia, 83Q .de la Rest&uración y 16º de la Era de TruJ¡llo, • RAFAEL L. TRUJILLO. Decreto NQ 3157 que concede carta de natura!lzaeión a, la. señora Brigida. Reparada Vélez Vda. Pérez.- G. o. N9 6363, del 8 de Diciembre de 1945. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA P.residente de la República Dominicana NUMERO 3157. En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49 inciso 39 de la Constitución de la RepúJblica; • VISTA la instancia que por conducto de la Secretaría de Estado de lo Interior y Policía, ha el-2vado la señora Brígida Reparada Vélez Vda. Pérez, mayor de edad, de ocupación que­ haceres domésticos, natural de lVIayagüez, Puerto Rico, domi­ ciliada y residenb en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Do­ mingo, Capital de la República Dominicana, en solictud de que se le conceda el beneficio de la naturalización; VISTOS los documentos anexos a la instancia; VISTO el artículo 19 inciso b) de la Ley N'/ 1227, de fe­ oha 4 de Diciembre de 1929; y CONSIDERANDO: Que la señora Brígida Reparada Vé­ lez V da. Pfrez justifica una residencia en el país no interrum­ pida de más de c.i2z años; y CONSIDERA~O: Que en el presente caso se han cum­ plido lag formalidades y requisitos que la ley exige para que un extranjero pueda adquirir la nacionalidad dominicana por naturalización, DECRETO: Art. 1.- Conceder, como por el presente concedo carta de naturalización a la señora Erigida Reparada Vélez Vda. Pé­ rez, e.e las calidades arriba expresadas. Art. 2.- La b2neficiaria recibirá la carta de naturaliza­ ciún de manos del Presidente del Consejo .Administrativo del Distrito de Santo Domingo, previo juramento de fidelidad a la República prestado ante dicho funcionario, de todo ln cual s-2 redactará acta que deberá publicarse en la Gaceta Oficial. Art. 3.- El presente decreto será registrado en las Secre­ tarías de Estado de lo Interior y Policía y de Relaciones Ex­ teriores. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca­ pital de la República Dominicana, a los veintiseis días del mes de noviembre del año mil noveciento3 cuarenta v ci!lc'.), año~ 1029 de la Inrlependencia, 839 de la Restauracióñ y 169 de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO. Decreto N~ 3Hl7 que asciende al Teniente Coronel retira_~º•. del Ej~rcito Nacionv.l, J. Joaqu.ín Coceo hijo a Coronel retirado del EJerc1to Nac1onal, quien ostentará a partir del 111 de Enero de 1946 el grado ~e General de :Brige,da, retire.do, del Ejército Nacional.- G, O, N<> 63.J32 del 8 leciendo impuesto sobre espectáculos públicos.­ G. O. N 6. :1, del 5 de Diciembre :le Ul'.115. RAFAEL LEO~IDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la ltepúnlica Dominicana NUMERO 3169. En ejercicio de la atribuc:ón Que me confiere el artículo 49 inciso 25·. ct:; h Constitución de la R,epúbiica, DECRETO: UNICO.- Aprobar, como por -el presente apruebo, el ar. . tículo prim-2ro de la Ordenanza dictada por el Ayuntamiento de la Común de Barahona en fecha primero de Noviembre de! 1 año en curso, cuyo texto es el siguietne · "Art. 1.- De acuerdo con lo establecido en el artículo '-552- tercero de la Ley N9 1416, promulgada por el Poder Ejecuti­ vo en Í"cha 13 de Noviembre de Ul37 y ¡:,ublica:la en la Ga:::~­ ta Ofici;l NV 5094, los bailes y otros espectáculos q~e Le cele­ bren en 1a Común de Barahona, con fines especulativos y cu­ yos ingresos se recauden en forma de contribu?ioncs. donati­ vos, expendio cie bebidas alcohóli~as. o de c!-lalqmer otro modo, estarán sujetos al pago de los s1gu:entcs impuestos: a) Por cada baile de noche con oquesta o cualquier conjunto musical. . . . $ 3. 00 b) Por cada baile de día con orquesta o cual- 1quier conjunto musical. 2. 510 c) Por cualquier otro espectáculo, fiesta, función, velación o exhibición no previs- ta especialmente en esta resolución. . 2. 00 PARRAFO l.- Los establecim:entos comcrciale- 1.ut::in­ zados al expenc~io al detalle de bebidas alcohól:cas, que utilicen habitualmente aparatos mm,icales autom:itico:o (radiorrecep­ .tores, gramófonos, etc.) o conjuntos musicales de cualqui-2r clase, para la celebración de bailes o fiestas en su local, paga­ rán un impuesto fijo semanal de $ 4. OO. P ARRAFC II. - Estos impuestos deberán s_r pagados, ,por adelantado, en la Tesorería Municipal de esta Común." DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca­ :r:;ital de la República Dominicana, a los veintiocho dhs del mes de noviembre del año mil noveciento3 cu!lrenb y cin~o, años 1029 de la Independencia, 839 de la Restauración y 169 de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO. Decreto N9 3170- que aprueba una Ordenanza del Ayuntamiento de la Co­ mún de Tamayo estableciendo impuesto sobre espctáculos públicos. - G. O. .N 9 636,1, del 5 de Diciembre de 1945. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUM•ERO 3170. ' . E_n ejercicio de la atribución que- me confiere el artículo 49 mc1so 259 de la Constitución de la República, DECRETO: • , UNiqO.- Aprobar, como ¡:;or el presente aprue·'Jo, los ar­ ;1c1llos primero y segun,do de la Ordenanza dictada por el A­ y~mtamlento de la_ Comun de Tamayo de fecha quince de No­ ;v1embre de este ano, y cuyos textos son los siguientes: . "Art. 1~- Tod3: persona 9-ue organice un espectáculo pú­ )bhco cualq!-uer3: (bailes, velac10nes de, caracter especulativo, etc.) estara obligada a pagar, en moneda de curso legal y con anticipación a la cel€bración del evento, para proveerse del ¡;ermiso correspondienb, los impu::stos fijos establecidos en la siguiente clasificación: a) Por cada baile tocado por música ce orquesta o "sex­ teto de cu€rdas", con participación en el último caso de uno o más intrumentos ci2 vi-ento, DOS PESOS ($ 2. 00). b) Por cada baile, tocado por sexteto de cuerdas" sin ins­ trumentos ce viento, U~ PESO CON CINCUENTA CENTA­ VOS ($ l. 50). c) Por cada baile tocado r;or mfaica típica, a ,Lase de a­ ccrdeón y tambora, UN PESO CGN VEINTICI~CO CENTA­ VOS ($1.25). d) Por la U!lebración de cualquiér otro 2spectáculo, fiesta, función o exhibición no previstos en esta Resolución, UN PE­ SO ($1.C0). Art. 29- Los Alcaldes Pedáneos estarán facultados pa­ ra recaudar, en su~ respectivas s::cciones, las entradas por concepto c!el ¡:.ago de este impuesto." DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca­ pital de la República Dominicana, a los Yeintiocho días del mes de noviembre ciel año mil novecientos cuarenta y cinco, años 1029 de la Independencia, 839 de la Restauración y 169 de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO. Decreto ~º 317 4 iue aprueba los Estatutos del Banco ie­ sen asuntos pendientes de que tratar, el Presidente de la Junta podrá aplazar la convocatoria de las sesiones correspondienbs a los meses de Febrero, Mayo y Agosto. Art. 15.- SESIONES EXTRA'ORDINARIAS.- El Presi­ dente de la Junta Consultiva podrá convocar a éste a sesion?s extraordinarias en cualquier fecha, a condición sin embargo, de que no se trate en dichas sesiones extraordinarias sino de los asuntos determ.hiados en las respectivas convocatorias, Art. 16.- CONVOCATORIAS PARA LAS SESIONES.~ Será función y deber del Secretario del Banco hacer convo::a­ torias a cada uno de los miembros de la Junta Consultiva cuyo nombramiento conste debidamente al Banco con fa antefación ya establecida, según los documentos cons€rvados en b propia Secretaría, para las sesiones ordinarias y extraordinarias. Las -558- convocatorias serán entregadas en manos de dich9s miembr_os o dirigídales por con·eo a su últ;mg, dirección, según los reg1s sean nombracios y tomen posesión d~ sus cargos. En caso de aus,3n­ cia en cualquier se!>ión del President.! y del Vicepresidente, la propia Junta designará d-:: su seno un miembro para presidir la sesión. Art. 18.- ACTAS DE LAS SESIONES.- Las actas de to:las las sesiones de la Junta Consultiva serán 11.,.vadas por cJ Secretario del Banco y estarán a la dis1-,os:ción de cada uno de los miembros de la Junta Consultiva, así como d.:: cada uno de los miembros del Consejo de Dir::ctores del Banco, para su inspección en cualquier momento en día hábil durant:: la'i' horas oficiales de n,3gocios, en la oficina del Secretario d:>l Banco. Art. 19.- COMISIONES DE LA JUNTA CONSULTI­ VA.- La Junta Consultiva podrá designar Comision=s de su seno, permanentes o temporal "'S, para estudiar materias cs.t- e­ ciales del funcionamiento del Banco. Art. 20.- REMUNERACION.- Cada miembro de la Junta Consultiva recibirá diez dólares por cada vez que asista a alguna s2sión ordinaria o extraordinarh. Será deber del Secretario del Banco llevar una lista de los nombr.:s de los miembros de la Junta Consultiva que asistan efectivamente a cada sesión, para los fines de la remuniración prevista 3n este artículo. CAPITULO 11. FISCALIZ,ACION Art. 21.- A QUIENES CORRESPONDE LA FISCALI­ ZACION.- La fiscalización ordinaria del Banco estará a car­ go o.e la C~n_nisión Inspectora, dd Supervisor, del Contralor y de las com1s10nes que designe con tal objeto el Cons3jo de Di­ rectores. Art._ ~~-- DE LA COMISION INSPECTORA.- Habrá una Com1s10n Inspectora compuesta d2 no menos de dos miem­ br?s del, Co~sejo de Dir.zctores d~signados por el propio Cc:n­ seJo caaa seis meses, o por períodos más cortos, a juicio del mismo Consejo. Todos los miembros del Consejo de Directo­ res de los nombrados por períodos determinados servirán en la Comisión Inspectora por turnos sucesivos, en cuanto sea posi­ ble. Serán función y deber de la Comisión Inspectora exami• nar los asuntos del Banco, y, especialment2, confrontar su ac­ tivo y pasivo con los libros del Banco y con el resumen del es­ tado del Ban~o último en publicarse de acuerdo con la Ley Ú'I:'• gánica, a fin de determinar si los libros del Banco son llevados con exactitud y si la condición del Banco corr-zsponde efectiva­ mente a dichos libros y balance, y si el Banco está -en condi­ ción sana y solvente. La Comisión In_spectora informará in­ mediatamente después d,e cada inspección acerca del resultado de la misma al Consejo de Directores y ese informe- se incluir a en el acta de la Junta Ordinaria más próxima del Consejo a,e Directores. La Comisión Inspectora será asesorada por el Sa­ pervisor y podrá encomendarle a éste las labores que juzgue necesarias en las insr,ecciones o en la preparación de sus in­ formes. Art. 23.- DEL SUPERVISOR Y DEL CONTRALOR.­ El Consejo de Dir,2ctores nombrará un Supervisor que será el jefe de todo el sistema de contabilidad del Banco. Será fun­ ción y deber del Supervisor refrendar todos los inf'ormes qua con an,2g'lo a la Ley Orgánica, deben ser formulados, publica­ dos, o archivados por el Banco, o en nombre del Banco, inclu­ yendo los balances mensual€s y los informes anuales. Exami­ nará continuamente los asuntos del Banco, informando acerca de éstos al Consejo de Director-es. Asimismo, examinará cr-n­ tinuamente los asuntos del Banco Agrícola e Hipotecario para informar al Consejo de Directores sobre los mismos en rela­ ción con las atribuciones de au2 está investido dicho Conseio por la Ley Orgánica del Bañco Agrícola e Hipotecaría. El Consejo nombrará, además, a propuesta del Supervisor, un Contralor así como los Sub-Contralores y cemás empleados ne­ cesaríos para el d-ebido funcionamiento de la Oficina del Su­ pervisor. En caso de ausencia, falta o inhabilidad del Su¡;e1·­ visor, llenará sus funcione8 interinamente, el Contralor, y a falta de éste el Sub-Contralor qu2 desi!me el Comité Ejecutivo. Art. 24 .- OTRAS COMISIONES.- El Consejo de Direc­ tores podrá nombrar, de tiempo en tiempo, las Comisiones qu-e crea nec. sarias, para les fines v con las facultades 'lue el pro_­ Pio Con~ejo de Directores det2rmine. Estas Comisfones po­ drán ser unipersonales o pluripersonales y •el Consejo de Di­ rectores podrá designar, para integrarlas, a las p-zrsonas que estime idóneas para ello, aunqu,e no sean mi-embros del Conse­ jo de Directores. CAPITULO, III. LOS DEPARTAMENTOS Art. 25.- ESTUDIO Y DESPACHO DE LOS NEGOCIOS DEL BANCO.- Para el despacho de los negoci?~ de! Bai:co, el C011sejo de Directores, asesorado por el Com1te E1Jec_utivo, establecerá las Divisiones o Departamentos que sean rnd1spen­ sables, de acuerdo con la marcha de los negocios del Banco. Al frente de cada uno de ellos habrá un Jefe de '.Departamento, design'.l.do por el Consejo de Dir,ectores .º de acuerdo con sus disposiciones. Tan pronto como sea posible y provecho~o des­ pués del inicio de los negocios del Banco, se establece~an De­ partamentos para estudiar y re~olver so?re las med1~as ~e eooperación del Banco en favor ae la agricultura, la mmeria, la industria y el comercio. Art. 26.- DEL DEPARTAMENTO .AGRICOLA.- Este Departamento atenderá al crédito a plazo corto y mediano a los agricultores, con garantía de prendas o de certificados de depósitos de productos (warrant). Servirá de intermediario para la adquisición de maquinarias y semillas. Ayudará a los productores en la colocación de sus productos en el exterior. Prestará asistencia técnica. Organizará el crédito agrícola a largos plazos con hipotecas de predios rústicos. Art. 21 .- DEPARTAMENTO MINERO.- Será función de este Departamento estudiar el otorgamiento de créditos a cor-to da.za sobre minerales y maquinarias. Organizará la in­ term::diación del Banco para la adquisición de maquinarias pa­ ra la minería. Realizará todas las operaciones relacionadas con la compra, retención y venta de metales preciosos, esp~­ cialmente del oro. Podrá organizar asistencia t[cnica para el fomento de la minería, incluyendo investigación geológicas cateas, exploracione5 y métodos de exploración. Art. 28.- DEPARTAMENTO INDUSTRIAL.- Este De­ partamento se ocupará de todo lo relativo al estudio y otorga­ miento de préstamos a plazos cortos y medianos con la garan­ tía de instalaciones y de nroductos elaborados. Podrá orga­ nizar asistencia tÉ-cnica en- favor de las industrias existentes en el país y para la organización de nuevas empresas industria­ l~s. Prestará su mediación para la adquisición de maquina­ rias y el financiamiento de las mismas. Art. 29.- DEPARTAMENTO COMERCIAL.- Además· de las operaciones ordinarias que debe realizar este Departa­ mento de acuerdo con las prácticas bancarias, corresponderá a! Departamento Comercial el otorgamiento de los préstamos a plazo corto, largo y mediano. los descuentos usuales de docu­ me~tos comerciales, las operacioens de remesa de dinero al -ex­ terior y del e~terior. Hasta tanto no se establezca un deps.r­ ~arento _esi:iecial, este Departamento c!el Banco actuará como m,ermed_1~n'? en la compra y venta ele acciones, bonos y valo­ res ~ob1har10s en general. Facilitará todas las actividades ten?1entes a la inversión de capitales y su liquidación y pres­ tara ayuda para toda operación lucrativa. Suministrará in­ formes a los clientes del Banco sobre todo lo r2lativo a los cen- troi:: financieros internacionales. Podrá publicar en la prensa diaria o semanalmente, listas de cotizaciones de acciones y va­ lores dominicanos y de acciones y valores extranjeros de inte­ rés para la economía nacional. Art. 30.- CONDICIONES DE LAS OPERACIONES DE LOS DEPARTAMENTOS.- Las funciones señaladas en los artículos anteriores a los Departamentos del Banco son asesn­ rativas para el Consejo de Directores, por conducto del Admi• nistrador General. La acción activa de los Departamentos con el público, se realizará siempre de acuerdo con las decisio­ nes de carácter general o especial del Consejo de Directores, v en las condiciones permitidas por la Ley Orgánica, CAPITULO IV FUNCIONARIOS Y AGENTES Art. 31.- OTROS FUNCIONARIOS.- El Consejo de Directores podrá nombrar un Administrador y uno o más Sub­ Administradores, Contadores y Sub-Contadores para la Ofici­ na Cental y para cada una de las Sucursales autorizadas del Banco. así como otros funcionarios y mandatarios que, de tiem­ po en tiempo, -el Consejo de Dir-é)ctores estimare necesario " convenientes designar, en beneficio de los negocios del Banco. Las facultades y debere~ de todos estos func:onarios serán se­ ñaladas por el Consejo de Directores, o por su autorización. Art. 32. - PRESTAMOS A LOS DIRECTORES, FUN­ CIONARIOS Y EMPLEADOS DEL BANCO.- Ningún prés­ tamo o anticipo de dinero (salvo el pago anticipado de los suel­ dos rorresoondientes a período de vacaciones) será hecho a ningún director, funcionario o empleado d2l Banco, ni a otrac; personas que perciban remuneración p2riódica de éste, sin la previa aprobación del Consejo de Directores. S~n embargo, el Comité Ejecutivo podrá, por acuerdo uná­ nims, c,onc der préstamos de menor cuantía al tipo de 4rc de interés anual a lo~ funcionarios y c!emás empleados d31 Banco en caso de .mformedad ple11amente comprol::ada de elles o ile algún miembro de su familia, o por muerte de É.Stos, teniendo en cuenta, en cada caso, los aportes hechos y ben ?fidos ad:iui­ ridos por el func:onario o ernplcndo en el Fondo de Ret·n. Pen-· siones y Pago en Caso de Muert-2. El Comit~ Ejecutivo deb,1 - rá informar &l Consejo d2 Directoré:S en la sesión subsiguient'.il de los préstamos que autorice, ¡,ara su debida constancia en acta. Art. 33.- DEPENDIENTES Y OTROS EMPLEADOS.­ El Con~ejo d2 Directores podrá nombrar de tiempo en t;empo los cajeros, tenrdores ch libros y de!Ilás dependientes, mand:t· tarios y empleados que estime conv::n'e-,te desigí1ar 11ara rea­ lizar con prontitud y ordenadamente los negoc:os del BancJ. Y íifar sus deberes. Sujeto a la autoridad superior del Co:qsc- jo dE\ Directores, el Administrador General debera nombrar ~o~ dos !os referitlos dependientes, mandatarios y empleados, fiJar sus deberes y las condiciones de su empleo, fijar o modificar E>u remuneración de tiempo en tiempo, y suspender, o cuando fuere autorizado despedir dichos empleados. Art. 34.- DURACION DE LOS CAR1GOS DE FUNCI01• NARlOS D"SPENDIENTES Y EMPLEADOS.- Todos lo3 .'.:unciona;ios,- dependientes, mandatarios y empl -ados nombra­ dos por el Consejo de Directores o con autorización de dicho Consejo, permanecerán en sus cargos o empleos rni:mtras no ::1cuerde lo contrario el Consejo de Dir€ctores. CAPITULO V. SUCURSALES. Art. 35.- SUCURSALES EN GENERAL.- El Consejo c1e Direct01·es podrá establecer, cerrar o de tiempo en tiempo car..:.b::.r e! local de cualquier Sucursal establecida e, el país u en el ~xtrp,;jero, v en el caso de clausura de una Sucursal, dis­ pondrá lo necesario para la obtención de las obligaciones que postenorn1ente se venzan y que eran pagaderas en la Sucursal clam:.1rada. Art. 36.- ADMINISTRACION -.DE iSUCURSALES.­ Los asuntos de cada Sucursal u oficina Estarán bajo la super­ .-_-¡si6n y control del Administrador General del Banco, quien qr.ieda autorizado, con la aprobación del Conseio de Dire~tores, para designar los Administradores o Sub-Administradores y demás foncim arios que estime necesarios, para llevar adelan­ te los negocios de tales Sucursales. Estos funcionarios esta­ rán sujetos siempre a las reglas y reglamentos que establezca ,el Consejo de Directores, dentro de sus atribuciones legales. El Administrador General, con la aprobación del Consejo de Directores. podrá también determinar que dichos poderes sean otorgados a favor de las personas que él estime necesario T>a­ ra el debido manejo de los negocios de las Sucursales v ofici­ nas del Banco y podrá en cualquier tiempo revocar cÜalqui~r pod-er así otorgado. CAPITULO VI DEL SELLO SOCIAL Art. 37.- FORMA DEL SELLO.- El sello social del Banco. p_revisto en la Ley Orgánica, será de la forma siguien­ te: gc,,-mgrafo, en forma circular, con el Escudo Nacional de 1a República Dominicana en su centro. rodeado de la siguien­ te inscripción: "BANCO DE RESERVAS DE LA REPUBLI­ CA DOMINICANA". Art. ?8 •-: USO _DEL SELLO.- E,l Secretario, o cualquier otro func1~n,ario designado al efecto por el Consejo de Direc­ tores, tenüra la facultad de estampar el sello social del Banco a todo documento que requiera dicho aello, s.si como la de cer­ tificar la autenticidad del sello. Los documentos d-21 Banco que estén sellados y certificados de tal modo, constituirán prue­ bas prima facie de los hechot, que en los miamos so r~ac10- nen, por lo que respecta al BancQ. Dicho sello rerá estampado ya imprimiéndolo d"rectamen­ te sobre el documento que debe ;;i.utenticar o ya ::iol:n·e una oblea adherida a.1 documento. CAPITULO VII FONDO DE RETIRO, PENSIONES Y PAGO E~ CASO DE MUERTE Art. 39.- FOR;MACION DEL FONDO DE RETIRO.­ Tan pronto como sea posible después de su establecimiento, el Banco procurará la constitución de un Fondo de Retiro para atend~r a las jubilaciones, pens:ones, montepíos y demás me­ dios de asistencia social para sus empleados. Este .fondo se formará con un aporte de un 5,~, de sui;; sueldos hecho por ¡oc; empleados, un 2 r-;. de esos mismos sueldos hecho por el Banco y un aporte anual extraordinario del iBanco que equivalga a un 5': de su~ utilidades. lVEentras est€ Fondo de Retiro no cuente con un activo suficiente, el Consejo de Directores po­ drá establecer un sistema de ¡:ensionés para estimular el lar­ go servicio de los empleados y como recompensa a los que de­ diquen lo años productivos de su vida al servicio del Banco. Y que obtengan su retiro del mismo o que sean declarados en retiro por el mismo Banco, el Consejo de Directores podrá fi­ jar las edades de retiro voluntario y obligatorio y podrá dis­ poner una pem..ión, por el resto de su vida al empleado que se retire sobre la base de un porcentaje del promedio de un suel­ do anual por un determinado número de años inmediatamente anteriores a la fecha del retiro, por cada año de servicio er. el Banco. En este cálculo podrán computarse los servicios pres­ tado~ en el Banco cuando sus negocios EStaban a cargo d1_; ThP. Xational Citv Bank of New York. Sin embargo, el monto máxi­ mo que Sé pague anualmente por este concepto, en ningún ca­ so deberá exceder del sesenta por ciento (607< ) del refer1 io promedio de sueldo anual. No obstante esta disposición. lo& Directores dei Banco, por acuerdo especial, podrán premiar servicio_ excepcionales con pagos anuales adicional :s. Art. .JO.- MUERTE DE PENSIONADOS.- El Consejo de Director"s tambiln podrá disponer el pago de un bene5-ci::, en favor de cualquier persona o p2rsonas que dependiere eco­ nómicamente de un pensionado, a la muerte de éste, todo a juicio del Consnjo de Directores. Este beneficio nunca podrá exceder del doble del monto de las sumas ya pagadas al ¡;en­ sionado hasta el momento de su muerte por concepto de pen­ sión. Art. 41.- :MUERTE DE EMPLEAnOS NO PENSIO~A­ DOS.- El Consejo de Directores tendrá facu1tad para pagar beneficios a la persona o personas que, a juicio del Consejo de Directores, dependieren económi_camente de un E:mpleado _que falleciese en actividad de servicio en el Banco, sin est~r t~n­ sionado. Dicho beneficio, en estos casos, no excedeni, de la cantidad que resulte de las bases siguientes: Si la muerte ocurriere Se pagará una suma igual durante el: a los sueldos de: Primer año de servicio Dos meses Segundo " " " Cuatro " 11 Tercer " " " Seis Cuarto " " " Ocho " ·Quinto " " " Diez ,", Sexto " " " Doce ,, Séptimo " " " Catorce ,, Octavo " " " D:eciseis Noveno " " " Dieciocho " Décimo " " " Veinb " Undécimo " " " Veintidós " Duodécimo " " " Veinticuatro " Las sumas pagaderas en virtud de la tabla que antecede serán abonadas, al juicio del Consejo d3 Directores, ya sea en un sólo monto o 3n los plazos que el Consejo estime convenien­ te. Art. 42 .- LOS PAGOS que el Banco haga en virtud de los dos artíc•.ilos que anteceden tendrán el caráctsr de libera­ lidades y no de sumas adeudadas por el Banco a los p,msiona­ dos y empleados fallecidos y en consecuencia su entrega a lo& beneficiados no se sujetará a las reglas de las }3yes suceso­ rales. CAPITULO VIII PRESTAMOS SOBRE BIENES INMUEBLES Art. 42. - INCUMPLIMIENTO. - Cuando un préstamo garantizado en todo o ,en parte con bienes inmuebles o con in­ tereses en bienes inmuebles no sea pagado a su vencimiento, será deber del Administrador General informar al Consejo de Directores, con sus recomendaciones sobre lo qu3 debe hacerse en cada caso. No será permitido que ningún préstamo garan­ tizado con bienes inmuebles permanezca sin ser pagado por más de noventa días sin que se empiece el procedimiento d2 eje:::u­ ción hipotecaria, salvo el consentimiento unánime del Conse­ jo de Directores, el cual podrá decidir que el deudor dispong::i. de un plazo de no más d3 ciento ochenta días, a contar del ven­ cimiento, para cumplir su obligación, sin procedimiento de eje­ cución durante este plazo especial. Cuando los intereses so­ bre un préstamo con garantía inmobiliaria no hayan sido pa­ gados por más de ci3nto ochenta días, pero sin incumplimien­ to en el pago de la deuda principal, el p.rocedimj.ento de 1'2j""e­ cución hipotecar~a deberá comenzar inmediatamente, a msnos que otra cosa dis¡:;ong-a, por acuerdo 1:1nánime, el Consejo d{) 565- Dircctores. Sin emba,rgo, cuando la deuda ésté a cargo d~ la sucesión de un deudor fallecido y la sucesión se encuentre ac­ tivamente bajo administración y -en proceso de Iiquidación, la iniciación de cualquier procedimento de ejecución hipotecaria estará sujeto a la decisión discrecional del Consejo de Direc­ tores. CAPITULO IX DISPOSIC10NES V ARIAS Art. 44.- AÑO FISCAL DEL BANCO.- El año fiscal del Banco será el año natural que comienza el 1 de Enero y termina el 31 de Diciembre. Art. 45.- LIBROS DE CONTABILIDAD A BASE DE AL CONTADO.- Los libros del Banco, para los fines de la d~­ terminación de sus utilidades se llevarán a base de al contado, y ninguna clase de utilidades será acreditada a la cuenta de entrada¡.:, c:ino cuando las utilidades se hayan cobrado en efe c­ tivo. Las acrl!encias por sumas principales e intereses acu­ mulados y sin pagar, sean exigibles o susc2ptibles de cobro, po­ drán ser ulteriormente objeto de una reserva, a juicio del Con­ sejo de Directores. Art. 46. - DEUDAS LEGALMENTE PERJUDICADAS. Toda deuda a fa, or del Banco se clasificará como "Deuda le­ gamente perjudicada" cuando el monto principal se encuentre vencido y e11 mora por más de noventa días, o cuando los in­ teres Js estén , .:ncidos y en mora por más de ciento ochenta días, a condición ,-in embargo, de que ninguna deuda se clasi­ fique como "Deuda legalmente perjudicada" mientras esté bien garantizada ., su cobro S: €stl gestionando activamente. Art. 47 .- UTILIDADES NETAS.- La expresión "Uti­ lidadet: neta_" significará todas las entradas recibidas en efe c­ tivo, menos los gastos autorizados y pagados, o que sean pa~a­ deros, después de deducir h depreciación adecuada, el monto de todas las deudas legalmente perjudicadas o ma1 as por otro'­ conceptos. y todas las demás pérdidas determinadas y sujetas a las disposiciones d" la Ley Orgánica. Ningún diYid ndo p3- drá ser pagad,· o declarado, excepto los que correspondan a las utilidades netas v cespués de deducir todas las partidas ante­ ri"rmente especifics.das. A1 t. 48.- OTORGAMIENTO DE INSTRCJ\IENTOS.­ Todos los chequ9s, mandatos de pago, giros, letra:: de cambio, pagarés, convenios, e~crituras, hipo~ecas, documentos, enajena­ ciones, traspasos, cei-tificaciones, declaracion-2s, recibos, exo­ neraciones, relevacion_s, cancelaciones, transacciones, solicitu­ des, listas, cuentas, declaracionr·s bajo juramento, fianzas, !l:a­ rnntías, podere¡;: y otros instrumentos o documentos que im­ pliqueli el pago o tran¡.:f2rencia de dinero u otra propiedad, se­ rán firmados, otorgados, reconocidos, verificados, entregado-; o aceptados en representación del Banco :r:or cuale quiera de los dos funcionarios siguientes, a menos que el Consejo de Di­ rectores disponga otra cosa, a saber: el Gob~r113:dor, el Sup:r- visor, el Administrador General, el Contralor, cualquier Ad .. ministrador, el Secretario, cualquier Su}).Contralor, cualqut~r Sub-Administrador, Cualqui1er Contador, o cualquier p2rso11a €xpresamente facultada para ello por el Consejo de Directores o por cualquiera de dichas personas· y un Sub-Contador. Todo el re$to de la con'espondencia y de los documentos qU•3 no im• pliquen el pago o transferencia d,e dinero u otra pro::,iedad, po­ drá ser firmado por uno cualquiera de los funcionarios ya in­ dicados, dentro de sus atribuciones. Art. 49.- DE LOS ARCHIVOS Y ACTAS.- La copia oficial de la Ley Orgánica, los Estatutos, el juramento de los Directores, los nombramientos de todos los rniemb:0=1 de la Jun­ ta Consultiva v las actas de todas las Juntas· del Consejo rle Directores y d·e las sesiones de la Junta Consultiva d~ todas las Comisiones reglamentarias del Consejo de Directores y de la Junta Consultiva serán inscritos en un Libro de Actas apro­ piado. Las actas de cada Junta y sesión serán firmadas por el Secretario u otro funcionario para ocupar el cargo de SecrP­ tario de la correspondiente Junta. . , Art. 50. - HORAS RABILES PARA NEGOCIOS.- La sede principal del Banco y las Sucursales estarán abiertas pa­ ra el despacho de las operaciones con el público, de acuerdü con el siguiente horario; todos los días labora11les desde las 9 de la mañana hasta laR 12 meridiano y desde las 2 hasta las 13 c1 e la tarde, con excepción de los sábados, que será de 9 de la mañana hasta las 12 meridiano. Los domingos, los días fe­ riados y aquellos que SBan en todo o en parte inhábíles para el trabajo, ya sean en virtud de la costumbre establecida o pQ'.­ otras causas justificadas, las oficinas del Banco estarán c~rra­ das para el público. El Consejo de Directores, con la aproba­ ción del Secretario de Estado del Trabajo y Economía Nacio­ nal, podrá, sin embargo, fijar otras horas para el servicio del :Banco con el público. Art. 51.- MODIF'ICACIONES A LOS ESTATUTOS.­ Los presentes Estatutos no podrán ser modificados sino de acuerdo con las formalidad3s establecidas por la Ley Orgánica de} Banco. - _ LOS PR1ESENTES E'statutos han s:do votados por el C'ln­ se:jo_ de Directores del Banco de Reservas de la Rep11blica Do­ mm1cana, a los doce días del mes de Noviembre del año de mil novecientos cuarenta y cinco, en Ciudad Trujillo Distr~to de Santo Domingo, Capital de la Renública Dom"inic~na v s"rán S?!lletidos al Poder Ejecutivo de la República para s~ -aproba­ c10n. (fdo.) RAFAEL A. ESPAILLAT Secretario de Estado del Trabajo v Econom'ía N:1cional Presidente del Banco de Re~ervas de la ' República Dominicana. (fdo.) Juan Arce Medina, Secretario." -5G-7- Art. 2. - Quedan derogados los Decretos del Poder Eje­ cutivo N9 1290, de fecha 25 de Octubre de 1941, y N9 2293 di! fecha 20 de Noviembre de 1944. DADO ¿n Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca­ pital de la República Dominicana, a los treinta días d~l mes· de noviembre del año mil novecientos cuarenta y cinco, años 1029 de la Independencia, 839 de la Restauración y 169 de la Era de Trujillo. ~ RAF'AEL L. TRUJILLO. Decreto N '.U í5 que nombra a los Doctores Elpidio E. Rica1t y Amable Lugo Santc Subsecretarios de Estado de Sanidad y Asistencia Públicr. .- G. O. N 6-:"'3, del 8 de Diciembre d-e Hl45. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO 3175. En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49 inciso 59 de la Constitución de la República, DECRETO: Art. 1.- El Doctor Elpidio E. Ricart queda nombrad~ Sub-Secretario c.~ Estado de Sanidad y Asistencia Pública, en lugar del Doctor Rafael Faxas Valdés. Art. 2.- El Doctor Amable Lugo Santos, queda nombra­ do Sub-Ss~retario de Estado de Sanidad y Asistencia PúbEca, en lugar del Doctor Viriato Alberty. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca­ pital de la República Dominicana, a los tres días del med de diciembre del año mil novecientos cuarenta y cinco, años 1029 de la Independencia, 839 de la Restauración y 16Y él.e la Era de TruJ11lo. RAFAEL L. TRUJILLO. Dec1·eto NQ 3178 que aprueba una Ordenanza del Ayuntamiento de la Común de Puerto Plata sobre anuncios, muestras o carteles.- G. o. NQ 63163, del 8 de Diciembre de 1945. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO 3178. En ejercicio de la atribución que m~ confisre el artículo 49 inc:so 25'" de la Constitución de la República, DE,CRETO: UNICO.- Aprobar, como por el presente apru-2bo lo~ ar~ tículos '6, 7 y 9 de la Ordenanza votada por el Ayuntamiento -568- de la Común de Purrto Plata en fecha 22 de Noviembre de 1945. cuyos textos son los sigui-:mtes: "Art. 6'-'- Todo anuncio, muestra o cartel puesto en las paredes, muros, puertas, techos de !os -e~ificios o .~n o_tra par­ te cualquiera, dentro de la poblacion, b1e~1 sea ÍI.l~, 1ml?r· so, pintado o incrustado con -el fin de .anunciar negoc10s, firmas ccmerciales, mercaderías, i,rofesio:rnlec:: etc., estará :,mj eto al sigui,mte impuesto: a) Por cada mil centímetros cuadiados o fracción VEIN­ TE CENTAVOS :M. N. por año. b) Ningún anuncio pagará menos de VN PESO lVI. N. por año. c) Los anuncios ocasionales o temporales, pintados en tela u otro material semejante pagar.in solamente 50' del im­ puesto correspondiente conforme a su tamaño. Art. 79_ El pago deberá ser hecho en la Tesorería Muni­ cipal por el interesado dentro de los treinta ciías d21 mes de Enero de cada año. Art. 99- Se exceptúan d-el pago del impuesto estableci­ do en esta Ordenanza los anuncios portátiles y de teatros, los anuncios, muestras o carteles colocados ~n vitrinas o en ,1 interior de los establecimiento~ y los denominados elecétricos siempre que la potencia lumínica e.e los mismo., permita que sean leídos a una distancia de cincuenta metros por lo menos y que permanezcan encendidos hasta no menos de las diez de la noche. a) Los anuncios eléctricos que dejaren cie funcionar más de cinco noches en un mes se considerarán anuncios ordina­ rios y pagarán conforme a la tarifa estipulada en la pres :mt3 Ordenanza''. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca­ pital de la República Dominicana, a los tres días del mes de dici-embr-e del año mil novecientos cuarenta y cinco, año<; 1029 de la Independencia, 839 de la Restauración y 169 de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO. Decreto N9 8179 que aprueba una Ordenanza del Ayuntamiento de Puerto Plata sobre servicios en los Cementerios de la Común,- -G. O. N9 0063, del 8 de Diciembre de 1945. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de 1a República .Dominicana NUMERO 3179. En ejercicio de la atribución que me confiete el artículo 49 inciso 25Q de la Constitución de la República; DECRETO: . . UNICO.-:- Aprobar, como por el pres-ente apruebo el ar­ b1tr10 establ~c1do por el artículo 4 de la Ordenanza dictada por el Ayuntamiento de la Común de Puerto Plata en fecha 22 de -569- Noviembre del año en curso, el cual se transcribe a continua­ ción: "Art. 4.- Para obtener el r,ermiso de inhumac~ón exhu­ mación, construcción de crnotatio_ y otras construccio,~s ¡:::e.--­ n:ianentes, en lo:- C 0 me:nt2rios de la Común, se establecen los s1gmentes derechos: a) Para inhumación del cadáver de un adurto en el Cementerio Urbano . . . . . . . . . . . . . $ 2. O{} b) Para inhumación del cadáY2r de un menor en el Cementerio Urbano . . . . . . . . . . . . 1.00 e) Para inhumación del cadáver de un adulto en los Cementerios rurales . . . . . 1. 50 d) Para inhumación del cadáver de un menor en los Cementerios rurales . . . . . . . . . . . . O. 75 e) Para exhumación de un cadáYer en cualquiera de los Cementerios de la Común . . . . . . . . . . 5. 00 f) Para la conc2 ;ión de terreno a perpetuidad, para construccioneb de cmotafios y cuadros de carácter permanente, en el Cementerio Urbano, metro cuadraco . . . . . . . . . . . . . . . 4.00 g) Para la concesión de terreno a perpetuidad, pa­ ra la construcción de cenotafios y cuadros de carácter permanente, en los Cementerios ru- rales, metro cuadrado . . . . . . . . 2.00 h) Para la concesión de terreno a título temporal, con el fin de conserrnr el espacio ocupado por una sei:;ultura, que nunca será mayor d3 2.50 11. C. en el Cementerio Urbano, par cada cua- tro años . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4.0:::1 i) Para la concesión de terreno a título temporal, con el fin rle conservar el espacio ocupado por una sepultura que nunca será mayor de 2.50 :M. C. en los Cementerios rurales, por cada cuatro años . . . . . ... 2. 00". DADO en Ciudad Trujillo, Distrito d:! Santo Do'Tiingo, Ca­ pital de la República Dominicana, a lo~ tres dís del mes de Gicicmbre del año mil novecientos cuarenta y cinco, años 1029 de la Independencia, É3" de la Restauració[l yr 169 de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRl:JILLO. Decreto NQ 3180 que aprueba una Ordenanza del Ayuntamiento de Sánchez, sobre arbitrio a cargo de las ventas de artículos en los Mercados de la Común.- G. O. N 63".3, del 8 de Diciembre de 1945. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO 3180. En ej,ercicio oe la atribución que me confiere el articulo -570- 49 inciso 25Q de la Constitución de la República, DECRETO: UNICO:- Aprobar, como p::ir d pr2se"'.lte apruebo el_ ar­ tículo 2 de la Ordenanza NY 15 dictada en fecha 20 de Noviem­ bre cl=l año en curso por el Ayuntamiento de la Común de Sán­ chez, cuyo texto se transcrib2 a c~ntinuadón: "Art. 2.- Gravar, como por la presente grava con el ar­ bitrio que se denominará "IMPUESTO DE :VIERCADO", los artículos que se vendan en la Común, conforme a la siguiente TARIFA Arroz 2n cáscaras, por cada fanega de 100 kilo!:> $ 0.10 Almidón, por cada quintal . . . . ,, 0.10 Anóullos, por cada quintal .. " 1.00 Ac-eib de coco, por cada galón . "0.05 Aceite de higuereta; por cada galón . . . . . "0.05 Aceite de Palma u otros similares. r,or cada galón "0.05 Aves de con-al, por cada libra "0.02 Aves silv2stres, por cada libra "0.03 Ajos, por caria ristra . . . . . . "0.03 Animales vivos, por cada res ....... . "0.50 Animales vivos, por cada c.erdo .. "0.25 Animales vivos, por cada caballo. . . . . . "0.50 Animales vivos, por cada mulo .. "0.50 Animales vivos, por cada asno (burro)•. "0.30 Animales vivos, por cada chivo u oveja, carnero o cordero ..... . "0.10 Animales vivos, por cada conejo .. " 0.05 Cal por cada saco o barril. . . . "0.05 Cocos de agua, por cada ciento. . . . . . . . "0.04 Cocos secos, por cada ciento. . . . . . . .. "0.10 Carbón vegetal, por cada barril de 6 latas. "0.02 Casabe, pequeño, por cada 100 tortas. "0.20 Casabe, grande, por cada 100 tortas .. "0.30 Caña, por cada paquete de 25 trozos .. "0.02 Cebollasi y cebollín, por cada quintal._ "0.15 Dulces procedent3s de otras Comunes por cada quintal.. . . . . . . . . . . . . . . . . . : . _ . . . "0.20 Es~_obas de guano o cana, por cada ciento. . . . "0.10 Fr1Joles, por cada 100 libras. . . . . . . . . . . . "0.10 F'rutas (naranjas, piñas, mangos etc.) por cada car_ga.. . . . . . . . . . . . . . . . .... "0.05 Gum2os, por cada racimo. . . . . . . . . . . . . . . ,, 0.01 Guandules, habas, etc. por cada cajón en cáscara "0.01 Jengibre, por cada cajón. . . . . . . . '. . . . . . . . ,, 0.02 Huevos, por cada docena 0 0 " O. 02 Hortalizas (lechugas, ráb~~10°S et~.)· °Cada. ca~~st¿ o ban~eja. , . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . "0.05 Hortaliza (repollas), la docena. . . . . . . . . , ,, o. os -571- Legumbr2s, por cada canasto, bandeja o petaca $ 0.05 Lana ,vegetal, por cada barril. . "0.05 Leña, por cada 100 trows. . . ,., f).01 Mantequilla, por cada quintal .. " 1.00 :Maíz, por cada cien mazorcas .. "0.02 Maíz, ror cada quintal, c"esgranado ..... . "0.05 ::.\fanteca de cerdo, por cada lata de 5 g-alones ... "0.10 Maní, por cada quintal. . . . . . . . . . "0.05 l\Ielado de caña, por cada galón. . . . "0.01 ::.\füil de Abeja, por cada galón. . . . . "0.01 MISCE,LANEAS: Sombreros rústicos de cana, la doc=na .. Sombreros de cana arreglados, la docena .. Pantuflas de cabulla, guayos, canastos, molini­ llos etc. c u. "0.01 Puestos para venta de provisiones, cada uno dia- riamente . . ............... . "0.25 Puestos para vituallas, viandas, etc. caad uno diariamente . . . . . . . . . . . . . . . . "0.05 Puestos para venta de pescado, cada uno diariamente . . . . . . . ., 0.10 Papas, por cada quintal . . . . . . . . "0.05 Postes para empalizadas u otros usos, cada uno "0.01 Quesos, por cada quintal . . . . . . . . . . . . . . " 1.00 Tabla-palma, por cada docena . . . . . . . . . . . . "0.02 Varas, para empalizadas etc., por cada ciento .. "0.2J VITUALLAS: Plátanos, por cada ciento.. . . . . . . . . . . . . " 0.Oo. Yautía, ñames, yucas, batatas y otros similares, el quintal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . " 0.05 A uyamas, la docena . . . . . . . . . . . . . . . . . ,, O. 05 Yaguas, por cada paquete de 24 yaguas . . . . ,, O. 01 PARRAFO L- Ninguna de las disposiciones de est2 Or~ •. denanza será aplicada a los productos de tránsito o p!'oceden­ ' tes del extranjero o de industrias nacionales debidamente p1·0- vistas del correspondiente permiso exp-3dido por él Dcparta- h1Qnto de Sanidad y esb.blecidas de acuerdo con las p1·escrip­ c.iones legales, cuando tales productos no hayan sido vendidos en alguno de los dos Méi será envia­ do al Inspector de Inmigración, al puerto de entrad"l para extranjeros que esL más cercano al lugar a d:m­ de se intente llegar y del erá d-2cb.rar el nombre de la nave aérea, el lugar y hora ai:·roximada de llegada y la cantidad de personas de a bordo". DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca­ pital de la República Dominicana, a los tres días del mes de diciembre del año mil noveciento"' cuarenta y cinco, años 1029 de la Independencia, 839 .de la Rs..;tauraci5n y 16º de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO. Decreto NQ 3ai84 ,que concéde a la señora Amalia Caballero de Castillo Ledón, la condecoración de la Ordtm del Mérito Juan Pablo Duarte.­ G. O, NQ 6423, dél 6 de Abril de 19-4'i, RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO 8184. . . En virtud ~e _las atribuciones que me confiere la Constitu-• • c1on de la Repubhca; VISTA la Ley NQ 1113, promulgada el día 26 de mayo de 1936; • CONSIDERJANDO los altos merecimientos de la señora Amalia Caballero de Castillo Ledón, Vicepresidenta de la Ca• misión Interamericana de Mujeres; y, Oído el parecer del Consejo de la Orden del Merito Juan Pablo DuartB, DECRETO: Conceder a la señora Amalia Caballero de Castillo Ledón, Vicepresidenta de la Comisión Interamericana de Mujeres la condecoración de la Orden del Mérito Juan Pablo Duarte, en el grado de .co:vIE~DADOR. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca­ pital de la República Dominicana, a los seis días del mes de diciembre del año mil noveciento<; cuarenta y cinco. años 1029 de la Independencia, 839 de la Restauración y 169 de la Era de Trujillo. RAFAEL L, TRUJILLO. Decreto NQ 31185 que concede a la señora Esperanza Zambrano la conde­ coración de la Orden del Mérito Juan Pablo Duarte.- G. O. N9 6423, del 6 de Abril de 1946. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República .Dominicana NUMERO 3185. En virtud ce las atribuciones que me confiere la Constitu­ ción de la República ; VISTA la Ley N9 1113, promulgada el día 26 de mayo de 1936; CONSIDERANDO los altos merecimientos de la señora Esperanza Zambrano; y. Oído el oar-ecer del Conicejo de la Orden del Mérito Juan Pablo Duarte. DECRETO: Conced2r a la señora Esperanza Zambrano la condecora­ ción ne la 0Tden del Mérito Juan Pablo Duarte, en el grado de OFICIAL. • DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca­ pital de la República Dominicana, a los seis día_s del ~es ele diciembre del año mil noveci-::mtos cuarenta y cmco, anos 1029 de la Independencia, 839 de la Restauración y 169 •d e la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO. .T>e~1•cto Nn 3188 que al)l'ueba la ,Ordenanza No 12 del Ayuntamiento de San Crh:tóbal sob1·e ventas y alquileres en los Mel'oados u Hospedajea tle la •Ccmún.- G. O, No '636'6, del 15 de Diciembre de 1945, RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NU:VíERO 3186. En ejercicio de la atribución que me confiere el articulo t9- inciso 25Q de la Constitución de la República, DECRETO: UNICO.- Aprobar, como por el presente apruebo los ar­ tícuic 1 2, 3 y 5 de la Ordenanza NQ 12 dictada por el Ayun­ tamiento de la Común de San Cristóbal el 19 de Noviembre de , 19-45, cuyos textos son los si,guientes: , "1'...r .. 1.- Por el uso del Mercado Público de la Ciudad de S;:;,n Cristóbal, del Mercado d2l poblado de Cambita de los Ga­ wb:tos i de cualquier otro Mercado u Hospedaie que se esta­ ble7.ca en la Común, se cobrará en provecho del Municipio los s:guientes d-2rechos: Por venta de un· quintal de arroz, de café, de ha­ bichuelas o de cebollín . . . . . . . . . . . . . . $ 0.2) Por venta de un auintal dt:.: sal . . . " o. o~ ,. " " " un quintal de azúcar . . . "0.15 - 1 " " " una fanega de maíz (12 cajones) "0.10 " " " un quintal de otros granos no esp2- . ,, ,, cificados en esta tarifa "0.10 ,, ,, " un andullo . . . . . . . . . . . . "0.10 ,, ,, " un caballo, mulo o burro . . . . . . "0.50 " una docena de sombreros o macutos ,, de cana o guano . . . . . . . . . "O.Ofi " " una docena de jáiquimas de cabuHa . " O. 10 11 ,, ,. una docena de lazos de cabulla o ma- ,, jagua . . . . . . . . . . . . . . . "0.10 1 ,, ,, ,, " una docena de árganas o serones "0.20 ,, ,, " una docena de aparejos . . . . . . . . "0.20 ,, ,, " un ciento de raspaduras . . . . . "0.20 ,, ,, " una carga de casabe (16 tortas) "0.05 " una lata de manteca de 34 libras "0.20 ,, l 1~ ,, ,, ,, un pavo . . . . . . . . . . \ .. " o.o~s " una g·allina, g1uiinea, pato paloma u ,, ,, otra ave cualquiera . ' " o. 03 " una silla o mecedora u otra pieza d-e mueble de sala " o. 04 " " . " una libra de p2sc~~10· fr~s~o- ~ . •. . . . . " O. 01 Por :1Igmler mensual de cada rasilla para tienda, -en ,esquma . . . . . . . . . . . . "30. oo no esté situada en escruina • • • • • • • • • • • • • • "20. 00 0 ;For alquiler mensual de cad~ ~;siil~ pa;~ Ú~nia, • qu·e· Por alquiler de cada puesto o casilla de earne, r,or día $ O. 50 Por alquiler de un puesto para la venta de café, leche o tisana ..................... , ....... , " 0.20 Por alquiler de un puesto para la venta de frituras, ,tocinos y pescado salado . . . . . . . . . . . . . , . , . . . . 11 O. 20 •: Por alquiler de un puesto para la venta de pan, queso ~ mantequilla . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . " O. 10 Por alquiler de un puesto para la venta de helados ,frío-frío y refrescos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . " 0(20 Por alquiler de un puesto para la venta de dulces . . " 0. . 10 ,Por alquiler de un puesto para la venta de tiñajas, ollas, pailas u otros efectos de barro . . . . . . . . . . . . " O. 1O Por alquiler de un puesto para la venta de tubérculos, legumbres y frutas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . " O. 10 ,Por alquiler de un puesto para la venta de prendas, ropa de vestir v quincallería . . . . . . . . . . . . . . . . '' l. 00 Por cada animal que se aloje en el corral del Mercado " O. 03 Art. 2.- Se entiende que el radio del Mercado para los efectos de la presente Ordenanza abarca toda la acera adya­ cente al edificio, en las calles que lo circunden, y en consecuen­ cia toda persona que se estacione en ese radio a vender artícu­ los gravados nor esta Ordenanza estará sujeta al pago de los derechos establecidos. Art. 3.- Para los efectos de la aplicación de esta Tarifa, cuando el vendedor sólo lleve a la venta fracción de la uni­ dad, pagará proporcionalmente por la cantidad que ponga al expendio. Art. 5.- Las ventas que se realicen en los Mercados por personas que no ocupen mesas o puestos fijos estarán sujetas también al nago de los derechos estableéidos en esta Ordenan­ za, en la misma proporción que la capacidad señalada para los puestos". DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca­ pital de la RenúblicR Dominicana. a los seis días del mes d•~ diciembre del año mil novecientos cuarenta v cinco, años 102"' ilP l:i Independencia, 839 de la Restauracíón y 169 de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO. Decreto NQ 3187 que aprueba una Ordenanza del Ayuntamiento de .Bayaguana, sobre vehículos de tracción animal o muscular. - G. O. Nv (i.3,6'l, del 15 de Diciembre de 1945. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO 318.7. En e_iercirio de la atribución que me confiere el artículo 49 inciso 259 de la Consti.tuci.ón ele la República, DECRETO: UNICO.- Aprobar, como por el presente apru"bo1 los 8,r- .t1cnlos primero, segundo y te!cero de la 0rdenan~a dicta_da ,por el Ayunt&miento de la Comun de Bayaguana en focha ve:I'!­ U-dos de- Novi-~mbre del año en -curso, los cuales rezan del s1- . guiente modo: "ARTICULO I.- De conformidad con lo dispuesto en •el uárrafo 11 del artículo 5 de la Ley de Carreteras, se esb.blece , .a ca!·go del T~sorero Municipal, el registro rara la inscrip~:ón e~ los Yehículos de tracción animal o muscu~ar, que transiten ~entro de la jurisdicción de la Común. AR1TIC-:JL0 2.- Los dueños de vehículos de tracció'1 ani­ mal o muscular abajo especificados, deberán pa- ar al Tesonro pe !~ 8o!!lún al tiempo de solicitar la inscripción, los derechos , sigúirntes: a) Coches o Quitrines tirados por uno o más .? 11.imales para servicio ¡:;úblico o privado . . $ 10. OU o) Carretas para uso público o privado tiradas por bueyes.. .. .. . . . .. . . .. " 5.00 e) Carretas para uso público o privado tira:las por c:iballos o mulos . . . . " .4. 00 d) Carretillas o carritos tirados por la ma'lo del hombre destinados a la venta de refrescos, dulces, mercancías en general, etc., o para uso de establecimientos comerciales o indus­ triales .. " 1.00 e) Bicicletas para uso de establ ~cimientos co- merciales, industriales o a 1auiler " 3. 00 f) Bicicl:etas para uso privado- " 2. 00 ARTICULO 3.- La inscripción de los vehículos enuncia­ .dos en el artículo 2, párrafos a, b, c, d, e y f, deberá B::r solici­ , fa.da antes de ser puestos en servicio, debiendo ser renovada -Rnualmente". . D~DO en C!ucl_ad Trujillo, Distrib de Santo Domingo, C·i­ r~t~l ne la Rer·ubhca Dominicana, a los seis días del mes de ~1c1embre de! año mil novecientos cuarenta y cinco, año~ 102\l ae l~.Jnclependencia, 839 de la Restauraci~n y 169 de la Era ae 'I'ruJH!o. RAFAEL L. TRUJILL0. Decre~o N 3188 que autoriza al Sr. Fernando Abel Henríquez a aceptar Y usar c0ndecQ!·aci6n extranjera.- G. O. N9 6423, del 6 de Abril de 1946. RAFA~L LEONIDAS 1:RlJJILLO MOLINA Presidente de la Repubhca Dominicana • NUMERO 3188. !,' •.. • .e,~ ei:erc1c10 de la atribución que me confi2re el artículo 49 incrno 249 de la Constitución de la República; • VISTA la instancia que por conducto de la Secretaria de Estado de Relaciones Exteriores ha elevado al Poder Ejecuti­ vo en fecha 28 de N)oviembre de este año -el señor Fernando Abel Henríqu3z, mediante la cual solicita que se lB autorice a aceptar y usar la condecoración de la Orden de Carlos Manuel de Céspedes, en el grado de Gran Oficial, que le fué concedida por el Gobierno de Cuba en fecha 20 de Mayo de 1939, DECRETO: UNICO.- Autorizar, como por el presente autorizo, al señor Fernando Abel Henríqu.e7, a aceptar y usar la condeco­ ración de la Orden de Carlos Manuel de Césped-s en el gra-'lo de Gran Oficial ,:¡ue le ha sido otorgada por el Gobierno de la República de Cuba. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca­ pital de la Rerública Dominicana, a los i:eis días del mes d..: diciembre del año mil novecientos cuarenta y cinco, años 1029 de la Ind3pendencia, 839 de la Restauración y 16◊ de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO. Decreto K 3192, que integra los Jurados de los Hipódromos "Perla An­ tillana'', ''E tadio Trújillo", "Benefactor", "24 de Septierrrore", "San Rafael" y "Ramfis". - G. O. Nº '6365, del 12 de Diciembre de 1915. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO 3192. En ejercicio de la atribución aue m~ confiere el artículo 49. inciso 59 de la Constitución de la República; Vista la Ley N9 463, del 23 ne Diciembre de 1943, que institt:.ye la Dirección General de Deportes; y VISTO el artículo 81 del Reglamento Hípico N9 3154, de fecha 26 de Noviembre de 1945, DECRETO: UNICO.- Quedan inteirrados los Jurados de los Hinódr0- mos •'PERLA ANTILLANA", de Ciudad Trujillo; "ESTADl(J TR'.UJILLO". de la ciudad de Santiago de los Caballeros: "BE­ NEFACTOR'.' de la ciudad de Moc de la Constitución de la República; CONSIDERANDO: Que la señorita Carmen Luisa Argüe­ .no Tavarez ha prestado eficientes servicios al Estado, por es­ pacio de treinta y tres años, en el ramo de fostrucción Pública, y que su edad y estado de salud justifican su jubilación; VISTA la Ley N9 16,8, sobre Concesión de Pensiones del ,Estado, del 30 de Enero de 1943, DECRETO: UNICO.- Se Je concede el beneficio de la jubilación a la ,señorita Carmen Luisa Argüello Tavarez, y se le asigna una pensión mensual de Veinticinco pesos ($25.00,), pensión que se­ rá pagada con cargo al Símbolo correspondiente de la Ley de Gastos Públicos. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca­ pital d3 la República Dominicana, a los ocho días del mes de diciembre del año mil novedento~ cuarenta y cinco, años 102? de la Independencia, 839 de la Restaur3.c;ón y 1,69 de la Era d'} Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO. Decreto NQ 3201 que concede la incorporación al Gremio de Marinos de ,Puerto Plata.- G. o. N9 6389, del c2 de Febrero de 1946. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana ;NUMERO 3201. En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49 inciso 39 de la Constitución de la Repúblicá; VISTA la instancia que por conducto de la Secretaría de -58S- Estado del Trabajo y Economía Nacional h~ elevado al Pod~r Ejecutivo el señor Bienvenido Gómez, Pres1d:mte del Grem10 de Marinos de Puerto Plata, solicitando la incorpora~ión de di­ cha asociación de conformidad con la ley de la materia; VISTOS los artículos 2, 4 y 5 de la "Ley N9 520, del 26 de Julio de 19·20, sobre asociaciones que no tengan por objeto un peneficio pecuniario ; VISTO el artículo 5 de la Ley N9 267, del 10 de Mayo de 1940, r~stablecido por la Ley N9 311, e.el 8 de Julio de l'.)43; CO~SIDERANDO: Que del estudio del expediente resul­ ta que se han cumplido todas las condicione::, y formalidades exigidas por la ley, DECRETO: , UNICO.- Conceder, como por el presente conce.lo, el be­ neficio de la incorporación al Gremio de Marino de Puerto ,Plata, asociación domiciliada en dicha ciudad. DADO en Ciudad Trujillo, ffstrito de Santo Domingo, Ca­ pital de la República Dominicana, a los ocho días del mes do diciembre del año mil noveciento3 cuarenta y cinco, años 102v de la Independ~ncia, 839 de la Restauración y 169 d..! la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO. Decreto NQ 8204 que nombra ;¡.l señor Luis Baquero Rodn6uez Segundo Secretario de la Embajada de la República en los Estados Unidos del Brasil.- G. O. NQ 0078, del ;I.2 de Enero de "PJ4&. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOL IN A Presidente de la República Dominicana NUMERO 3204. En virtud de las atribuciones que me confiere la Gonsti­ .tución de la República, DECRETO: El seño_r Luis Baquero Rodríguez queda nombrado Segun~ do Secretario de la Embajada de la República en los Estados Unidos del Brasil. . DADO en qiu~ad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, C:1- p~t~l de la Rep~bhca Domin:cana, a los ocho días del mes de diciembre del ano_ mil novecientos cuarenta .v cinco, años 1029 de 19:_ Independencia, 839 de la Restauración y f.69 de la Era dé TruJ11lo, RAFAEL L. TRUJILLO, -587- becreto Nn 3205 que nombra al señor Ernesto Vega Pagan Tercer Secre­ tario de la Embajada de la República en los Estados Unidos del Brasil.­ G. O. K' 6378, del 12 de Enero de 1946. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidimte de la República Dominicana NUMERO 3205. En virt!ld de las atribuciones que me confiere la Consti­ tución de la República, DECRETO: El señor Ernesto Vega Pagán queda nombrado Tercer Se­ cretario de la Embajada de la República en los Estados Unidos del Brasil. DADO en Ciudad Tru,iillo, Distrito de Santo Domingo, Ca­ pital d2 la República Dominicana, a los ocho días del mes de ctiuembr2 del afio mil novecientos cuarenta y cinco, años 102::> de la IndepenJencia, 839 de la Restauración y 169 de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO. Reglamento N° 32() i, sobre la Comisión Nacional de Lidias de Gallos.­ G. O. l\', 63'67, del 18 de Diciembre de 1945. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana ,NUMERO 3206. En ejercicio de la atribución que me confiere e1 articulo 49, inciso 39 de la Constitución de la República; VISTO el artículo 39 de la Ley N9 463, del 23 de Diciem­ bre de 1943, que instituye la Dirección General de Deportes; . VISTA la Ley Nv 1036 del 9 de Noviembre de 1945, dicto el siguiente REGLAMENTO: Art. 1.- Se crea una COMISION NACIONAL DE LI­ DIAS DE GALLOS compuesta de cinco Comisionados de los cuales uno será Presidente y otro Secretario. Estos Comisio­ nacios serán nombrados por el Director General de Deportes, de acuerdo con la Ley N9 4'63 del 23 de Diciembre de 1943. Art. 2.- Los acuerdos de la Comisión Nacional serán ejecutados y cumplidos por el miembro Presidente, quien ten­ drá, además, Ja supervisión de los asuntos relacionados con las lidias de gallos en todo el territorio de la ~púbrica. Art. 3.- La Comisión Nacional de Lidias de Gallos esta­ blecerá su oficina principal en Ciudad Tru-jillo; tendrá un sello oficial para autenticar los documentos y certificaciones que ex .. pida; podrá traslac"\~rs~ a cu~lqu~~r punto de la Rep~blica pa­ ra practicar cualqmer mvesbgac10n que sea necesaria para el debido cumplimiento de sus deberes, y su~ deberes y faculta­ des serán los previstos en el presente Reglamento y la Ley que instituye la Dirección General de Deportes. Art. 4.- La Comisión Nacional de Lidias de Gallos que­ da investida de todos los poderes y facultades necesarios para fomentar y mejorar la crianza de gallos de pura raza y será competente para orientar, dirigir, organizar y resolver todo l_o relativo a las actividades relacionadas con el deporte gallísb­ co, auxiliándose, al efecto, en los casos qu_e lo estime necesa­ rio, de Subcomisiones o Subcomisionados locales. Art. 5.- La Comisión podrá celebrar acuerdo . con orga­ nismos análcgos a ella, de otros pah -, en cuant0 al desem. Jl­ vimiento fomento, etc., del deporte gallístico, así como con­ certar j~stas internacionales, con la aprobación del Director ·General de Deportes. PROCEDIMIENTOS ANTE LA CO:VIISION Art. 6.- Todos los asuntos que deban ser tratados a la Comisión Nacional de Lidias de Gallos tendrán que ser presen­ tados por medio de un escrito en triplicado y depositado en ta Secretaría de la misma, a menos que se trate de asuntos que deban ser tratados por el Director General de Deportes. Art. 7.- Todos los documentos que se presenten a la Co­ misión serán de su _propiedad, con excepción de los que se en­ treguen con carácter cievolutivo. Art. 8.- La Comisión Nacional de Lidias de Gallos i;,¡3 reunirá tantas veces como el miembro Presidente lo considere necesario o cuando dos de sus miembros o el Director General de Deportes así lo soliciten. Párrafo.- En los casos de ausencia de los titulares, pre­ sidirá las reuniones el miembro de mayor edad y fungirá de Se~retario el miembro -que sea escogido por el Presidente o qul€n haga sus vece!'!. Art. 9.- La Comisión Nacional de Lidias de Gallos podrá deliberar y resolver válidamente con tres de sus miembros, ne­ ro en todos los casos sus decisiones tendrán que ser adoptadas con tres votos por lo menos. Art. 10.- En las sesiones de la Comisión se observarán las siguientes reglas : a) En primer término se procederá a dar lectura al acta de 1~ sesión anterior, la cual será aprobada si se encontrase con­ forme; b) Se proc2derá a la lectura de la correspondencia recibida y a la discusión de la misma. Art. 11.- Los miembros de la Comisión N aéional así co­ mo de l~s Sub~omisiones locales, que faltaren a tres 'sesiones consecutivas, sm excusas legítimas, serán considerados dimisiq- -589- narios y el Director G~neral. de Deportes procederá a reempia­ zarlos. Igualmente seran obJeto de reemplazo aquellos funcio­ narios que por ignorancia o negligencia no cooperen eficiente­ mente al mejor cumplimiento die su misión. Piirrafo.- El Presidente de la Comisión Nacional y los Presic!entes de las Subcomisiones serán responsables frente al DiI ~ctor General de Deportes, del cumplimiento de este artícu­ lo. Los miembros de la Comisión y los¡ de las (Subcomisiones están en el deber de informar al Director General de Deportes las faltas de asistencia en que incurran los Presidente de éc::tas. Art. 12.- La Comisión Nacional de Lidias de Gallos some­ t~rá al Director General de Deportes, para su debida designa­ c:ón, la nómina de candidatos para las Subcomisiones v Sub­ comisionados que la r2presenten en cada una dé las locaiidades ciondc lo req_uieran las actividades deportivas. Art. 13.- Las Subcomisiones locales estarán inbgradas por tres miembros, de los cuales u,10 será Presidente y otro ::::, •cretario. Sus decisiones serán adoptadas por mayoría de vo­ tos y estarán sujetas a la revisión obliga_toria por parte de la Comisión Nacional de Lidias de Gallos. Al efecto, el S~reta­ rio correspondiente enviará dentro de los cinco días subsigui•2n­ tes a cada deci~ión, el expediente correspondiente a la Comi­ sión Nacional. Párrafo. l.- El número de los mi,embros de las Subcomi­ siones podrá ser aumentado por recomendación de la Comisión Nacional al Director General de Deportes. F:irrafo II.- En las Subcomisiones locales, en los caso3 de am =ncia de los titulares, se observará el mismo procedimien­ to que en !a C imisión Nacional para detierminar el ,que deba presidir las reuniones y quien deba fungir de Secretario. Art. 14.- Las decisiones d,e la Comisión Nacional de Li­ dias de Gallos serán apelables ante la Dirccc_ión General de Deportes dentro de los diez días siguientes a su focha, por me­ dio de un escrito en triplicado depositado ante el Secretario de la Comisión. Las decisiones de las Subcomisiones_o Subcomi­ sionados serán apelables ante la Comisión Nacional de Lidias de Gallos dentro de los quince días siguientes a su fecha, por me.: dio de un escrito ror triplicado d=positª-do en manos del ~ecre­ tario de la Subcomisión o del Subcomisionado correspondiente. ATRIBUCIONES Y FACULTADES "f)E LA COMISION Art. 15.- Serán obligaciones de la Comisión Nacional de Lidias de Gallos: a) Propender al desarrollo del deporte gallístico en el país, detpertando el estímulo local regional y nacional, por todos los medios posibles a su alcance; b) Estimular el fomento de la crianza de gallos de pura raza; e) Ejeroer las funciones de Junta Protectora d~ Gallo~ dg , -590-=-- pura raza, para lo cual queda inve~tida con la auto_riclad nece­ saria para adoptar cualquiera medida que sea pertmente para hacer cumplir sus decisiones; . d) Nombrar los oficiales y demás a~1 udantes d~ las justas; • e) Expedir las tarjeta., de identificació~ de los oficiales debidamente autorizados para actuai en las Justas; f) Decidir acerca de las faltas que se com=tan e imponer las sanciones correspondientes; g), Recomendar al Director Gen.oral de Deportes las per­ sonas qué! deberán integrar las Subcomisiones o s~r escogidas como Siubcomisionados ; h) Solicitar del Director General de De;:.orh,s los m~dios mater,ales para la realización de su misión; i) De manera general resolver lo qu.;:- proceda en todos los asuntos de su competencia. ATRIBUCIONES Y FACULTADES DE LAS SUBCOMISIONES Y SUBCOMISIONADOS. Art. 16. - Las Subcomisiones y Subcomisionados ten­ crán, con las variaciom,s propia.:1 de las circunstancias y las que expn~sam,mte se indicarán, las mismas atribuciones y de­ beres de la Comisión Nacional dentro de sus res_Jectivas juris­ dicciones. Párrafo.- Las Subcomisiones y Subcomisicnados resol­ verán con carácter provisional los problemas que susdten cu,2stiones no previstas en este Reglamento. En estos casos deberán someter el asunto, dentro de los quince días de su de­ cisión, a la Comisión Nacional para que ésta decida en última instancia. RE:ÑIDEROS PARA GALLOS Art. 17. - Todo reñidero deberá reunir las condicion·~s re­ queridas por el presente Reglamento para ser autorizado por la Comisión Nacional de Lidias de Gallos. Párrafo. - A partir de la fecha en qu , entre en vigor el presente Reglamento, sólo funcionarán los reñideros que hu­ biesen sido autorizados por la Comic;ión Nacioral de Vdias d~ Gallos, entendiéndose qwe los que hubiesen funcionados hasta esa fecha de otro modo, deberán llenar los requisitos requeri­ dos por la Comisión Nacional de acuerdo con el presente Re­ glamento para obtener la autorización correspondiente. • . _Art. 18.- Los reñideros deberán estar provistos de los s1gmentcs enseres: a) Dos pesos o balanzas oficiales debidamente verificadas Y al fiel para el pesaje de los galles que fueren a ser lidiados; b) Dos relojes, uno de ellos de los ilamados de arena, en el que el paso de la arena mar,que el tiempo de m-2dio minuto; c) Un botiquín con todos los ingredientes necesarios para ¡¡.uxiliar al gallo durante el desarrono de los careos¡ y, d) Los demás reqµisitos que la Comisión Nacional cona! .. clere necesarios, GALLERIAS Art. 19 .- Entiéndese por gallerías, para los efectos del presente Re~lamento, loi: lugares dedicados al cuidado y pre­ paración de los gallos. La Comisión Nacional de Lidias de Ga­ llos queda facultada para reglamentar las condiciomis y fun­ cionamiento de las gallerías. Art. 20. - Ninguna gallería podrá ser establecida a par• tfr ne la fecha en que entre en vigor el nresente Reglamento, sin licencia de la Comisión Nacional de Lidias de Gallos, y fas que estuvieren establecidas con anterioridad a esR fecha. ne­ cesitarán ajustarse a las disposiciones de la citada Comisión Nacional y obtener la licencia correspondiente. Art. 21. - Los dueños o encargados de gallerías están obligados a notificar a la Comisión Nacional, cuando así le fue­ re requerido, la cantidad de gallos bajo su cuido y preparación. GALLEROS Y CAREADORES. Art. 22. - Entiéndese por galleros, para los efectos del presente Reglamento. las personas que se dediquen al cuido v preparación de gallos para lidias, y por ''careadores" las per­ Mna.s encargadas de atender los gallos en los "careos". "A.rt. 23 .- Ninguna r,ersona podrá ejercer de gallero o careador a partir de la fecha en que entre en vigor el present9 Reglamento. a menos que estl provista de la correspondiente licencia ex:r:edida por la Comisión Nacional. LOS OFICIALES Y SUS FUNCIONES Art. 24. - Los oficiales que actuarán en los reñideros se- rán los siguientes: Un Juez de Valla, y Un Juez de Peso e Inscripción. Podrán nombrarse oficiales substitutos y auxiliares. Párrafo I.- La Comisión Nacional podrá reducir, cuando lo juztnL conveniente. el número de estos oficiales. Párrafo II. - Los requisitos exigibles para desempeñar cualquiera de las mencionadas funciones, serán determinados por la Comisión Nacional de Lidias de Gallos. Art. 25. - El Juez de Valla es el árbitrio de las lidias; de-· berá ajustarse a las disposiciones del presente Reglamento Y a las aue emanen de la Comisión Nacional de Lidias de Gallos; sus ctécisfones serán definitivas e inapelables, pero podrá ser suspendido " destituído por la Comisión Nacional dt:- Lidias de -Gallos por injusticia o incapacidad notorias. Párrafo. - El Juez de Valla tiene el derecho de anular tualquier riñn, aun después de realizada, cuando a su juidn ,exista engaño, desproporción os_tensible, con;binaci6n d_e. piala fé o cualquier otra circunstancia que amerite tal dec1s10n. , Art. 26 .- El Juez de Peso e Inscripción registrará por or~ mprobacíón ce =a exactitud de }r,.3 pago. de impuestos que hacen los contrfilmyentes en Tes•"Jre­ rias Municipales y Colecturías de Rentas Internas. c) El asiento en los libros de c:cntab:lidad ge:nera!, dP. to­ ' a~ y cada una de las cperac;ones reportadas c.e conformidad con lo estableciao en los reglamentos corr~3pondientei:. d) Las rec~amaciones. cuando fueren ele :ugar, rélaciona­ das con impuestos dejad:.-; de pagar, con ma'.a"' ~xI;edicbne8 de facturas, de recibos, mala preparación de inform{:s etc. €) La revisión de los estados de recaudación presentados por Colectores de Rentas Internas y Tesoreros l\I•. 'licipa;es. f) La re,isión de todos los expedientes relacfonados con las imp• tacionr.s, ventas e inscripciones de vehículos de mo­ tor y la. licencias para conductores. g) La preparación de estados mensuales dP. recaudaciór: comparatiYos, de caaa uno d3 !es impuestos a cargo persecución contr8 los contribuyen't-es morosos m) Actuar como receptor directo de los fondos deposita­ dos en aquellas Colecturías donde no haya un Cajero. n) Rendir mensualmente los estados detallados compara­ tivos o de cualquier naturaleza relacionados con sus atribucio­ nes. DEL CONTABLE Art. 28.- Son sus atribuciones: a) Distribución diaria y mensual de las cuentas conteni­ das en el formulario E-96. b) Preparación de las cuentas del mes. Tiene también a su cargo el Libro d-e Recaudación y los demás que sea necesario para el funcionamiento de la oificina: En las Colecturías de Rentas Internas de Ciudad Trujillo y de Puerto Plat'l, los Contables prestarán servicio corno Se­ cretarios de los Consejos Inferiores de Aduanas de_ los J?epar­ tamentos Sur y Norte, respectivamen~e, cuyas presidencias es,­ tán atribuídas por la l2y a los respectivos Colectores. -610- DEL CAJERO Art. 29.- Son sus atribuciones: a) Recibir todos los fondos de recaudación, mediante la presentación cíe los recibos expedidos al efecto, de lo~ cuales retendrá una copia para la rendición de cuenta al cerrar las operaciones del día. b) Preparar el informe diario de la recaudación que debe aprc-bar el Colector para enviar!o a la Dirección Gen,2ral. e) Iniciar y sellar los recibos de pagos o d~pósitos que le sean presentados. d) Velar y responder del dzpósito de los valores recau:la­ dos en el Banco designado. DE LOS AUXILIARES Art. -30 .- Son sus atri1buciones: Realizar las labores que les -encomiende el Jefe dz la Ofi­ cina de acuerdo con las necesidades del servicio. En aquellas Colecturías con el i:ersonal reducido, el C')lec- tor distribuirá -el trabajo entre él y el personal a su servicio. Art. 31.- Libros de orden interno en las Colecturías: Libro Mayor de Recaudación. Libro de Registro de Impuesto sobre Préstamcs HipJte- carios. " áe Registro de Eventos sobre Deportes. " de Registro de F'áJbricas de Vinos. " de la Cuenta Corrienb con la Administración Gz­ neral de Correos y Telégrafos, p:ir concepto de se­ llos de Correos y Telégratos y Radios que son trans­ feridos a dicha oficina por la Col2cturía ele Ren­ tas Internas. " de Registro de Impuestos pagados por concepto d~ azúcar. " del Registro de impuestos pagados por concepto de prociucción de mieles. " del Registro de Certificados de Drogas de Primera Clase. " d-:!l Registro de Certificados de Drogas de Segunda Clase. " del Registro de Permisos para venta de Patentiza­ dos. " del Registro de Certificados de Inscripción de Me­ dicamentos y Especialidades Farmacéuticas. " Oficial del Registro de Obligaciones de Envejeci­ mientos de Licores. " de Existencia de desnaturalizantes para Bay Rum. Y Perfumes. " de Registro de Depósitos de Valores en Consigna­ ción. " del Registro de Solicitudes de Reembolso de Valo­ res. ti del Registro de Cheques correspondientes a valores reembolsados. ti del Registro de las existencias de Tickets para Ga­ solina, Aceite y Grasa. Libro Oficial del Movimiento de Sellos para Documentos, Inmigración, Certificados de Salud, Servicios Públi- cos, Cigarros, Cigarrillos, alambiques, trapiches, etc. Oficial del movimimento de sellos de Correos y Te­ légrafos y Radios. etc. Oficial de movimiento de Venta de Formularios, Ley K9 520. de Registro de Impuestos pagados por concepto de Estaciones Radiodifusoras. " de R-8gistro de Laboratsrios Industriales Farmacéu­ ticos. " del Registro de Talonarios de Recibas de Cobro de Impuestos Diversos. " de R8gistro de Porte de Armas. " de Registro de correspondencia recibida. ",, <Íe Registro de correspondencia despachada. de contabilidad de estampil!as que compra y usa cada Licorista, registrando el N9 del 91-Ref. Art. 32. - Formularios para uso de las Colecturías de Rentas Internas: Form. 8 - Depósito de valeres en Banco. " E-:::5 - Informe diario de recaudación. " E-97 - Estado mensual cuenta corriente. " 91-R2f.- Venta Sellos Rentas Internas. " E-74-Ref.- Resumen General de las operaciones diarias de Sellos de Rentas Internas. " E-74 Bis.- Estado semanal de la venta d,~ sello.3 de Rentas Internas. " B-21 - Despacha de Alcohol. . " B 25 - Recibo para el cobro del Impuesto sobre la Propiedad l'rbana. " F -35 - Re1ación de los r2cibos de cobro de Impues- to sobre la Propiedad Urbana. " lVI-3 - Recibo de recaudación. Impuesto M:i.deras Aserradas. " R-3 - Recibo de recaudación. Impu2sto Azúcar. " M-3-Bis. Recibo de recaudación. Exportación de Ma- deras. " B-87 _:_ Recibo Inscripción Universidad de Santo Da mingo. . " E-60 - Estado Movimiento Venta Fo!·mulan'> -Ley N9 520- ,, E-45 - Solicitud de :Matrícula para Vehículos d~ Motor. " para solicitar licencias riara manejar vehículos de motor. ._1112-... 11 Rl-Modelo A.,Estado de M~trícull\S e~pedida p~ri\ vehículos de :motor, 11 RI-Modelo B. Estado de Licen~ias l)ara vehicu!Qa de motor. F'orm. RI-Modelo C. Estado de Ingresos Misceláneos -Ley N\> 245-, 11 A-Ref. Cobro de Mensuras Catastrales. 11 65 - 'Traspaso y Tra~lado de c~rtificados de Pa- tentes. " C-2 - Permiso de Venta de Cigarros y Cigarrillos. 11 C-3 - Permiso Venta Licores. 11 E-4.14- Pedido Sellos de Rentas Internas para Do­ cumentos, Inmigración, Certificados de Sa­ lud, Servicio Pú•blico, Cigarros etc. etc. ,. 44-A - Pedido Sellos de Rentas Internas para Co­ rreos, Telégrafos y Radios. " 101 - Declaración Jurada (Ley N9 603). ,, E-111- Estado de Hipotecas, Retroventas y Privi­ legios con Impuestos Pagados. " C-75 - Orden de aviso de Compromisos para ..J Despacho de Tickets de Gasolina, Aceite Y Grasas. " para estado comparativo de recaudación. Art. 33. - Los formularios se prepararán y distribuirán en la forma indicada en ellos mismos. Art. 34. - Talonarios de Recibos Oficiales: Para la recaudación de impuestos "Diversos". Recibo para Duplicado de Matrículas Vehículos de Motor. Recibo para sustitución de placas por pérdidas. Recibo para Duplicado de Licencias de Chauffeurs. " para Examen de aspirantes a man~jar vehículos de motor. " para la recaudación del Impuesto sobre Sucesio­ nes, Particiones y Donaciones. Art. 35.- Liibro de Recaudación: Las operaciones realizadas diariamente por las Colectu­ rías se harán figurar en detalle en el Libro de Recaudación. Lor, asientos del mismo se harán así: Fecha de Ingreso. Distribución detallada de los ingresos por conc::mtos f>TI la co­ lumna correspondients. Subtotal. Este SubLtal se llevará a la hoja siguiente para ser sumado con los ingresos producidos y detallados en la nueva ,hoja, operándos-e de igual modo hasta llegar a la última ho.ia donde se producirá el total general re­ caudado durante el día. La suma de los totales de cada columna al finalizar el m ~s será igual al total general de las recaudaciones diarias. RESUMEN: Este resumen contiene: Balance en Caja (Re­ caudación no depositada.- Tránsito) F'orms. 8 no devueltos por el Tesorero Nacional). Recaudación depositada. Art. 36 . - Libro para Registros: Este libro para registros está preparado para anotar en ~1 los r­ tación y las compradas por las destilerías. e) Analizar todo desnaturalizante que se utilice en los al­ coholes comerciales, destinados a la fabricac:ón de productl):-, de uso externo, tales como bay rum, colonias, lociones, etc. f) Analizar los mostos fermentados de las destilenas, pa­ ra c:ieternúnar su contenido alcohólico. g) Analizar todo, prooocto de exportación que cont2nga azúcar respecto del cual el fabricante tenga der:ccho a solicitar el reembolso de parte de los impuestos. h) Analizar todo producto alcohólico importado, cada vez que sean enviadas muestras por la Aduana y rendir informe a la Dirección General de Rentas Internas, para fines de la apli­ cación de la ley. i) Analizar todo producto alcohólico destinado a la expor­ tación. j) Controlar y examinar todos los instrumentos de com­ probación que sean utilizados en el control de alcoholes, tal2s como dens,ímetros, aeróm2tros, brixómetros, alcoholímetroi; ebullómetros, termómetros etc. k) Llevar a efecto toda clase de investigación técnica in­ herente a las materias señaladas, cada vez que sea ordenada por el Director General. l) Preparar, diez días después he haber terminado la za- -617. ...... fra e~ el territ,orio nacional, la ~em:iria anual de la zafra, cal­ culanoo los azucares que se debieron producir de acuerdo con las toneladas de caña molida, la sacarosa en c!tña la extracción oe sacarosa Y la cantidad d3 melaza producida: Estos datos deben ser comparac:ios con los similares de la Sección de Azú­ car, LVI.mas y Almidón. Art. 4S.- Los libros y formularios a cargo del Inspector Químico Incustrial son los siguientes: Form. E-18, informe diario dd movimiento gen:ral de las dc~tilerí~s, materias primas usadas y su existencia, mostos preparados, destilado~ y en existencia, grado Baumé, Brix o p..-so es­ pecífico de los mismos. (l-'ara controlar :a rabricación de alcohol). Libo A - Para contabilizar separadamente por destile­ ría, curante el mes y a la fecha, la ~an~hW.d de materia fermentable contEnida ..m la :-:na­ teria prima usada, la cantidad de alcohol estimada y la p10Gut:icia; cantiaad ae alcoh~l e:;timada y producida por cada 100 libras de materia 1€1 mentaúle; alCOüol dejado de re­ cuperar por cada 100 libras de materia fe1 - mentable y la extracción Lk alcohólica de fá­ brica. Libro B - Para contabilizar mensualmente v a la fecha, las diterentes materias primas usadas, la materia fermentable contenida, los galones e'.~· mostos aestiiadcs con su correspJndien-t,} grado de preparación y dEStilación, los galo­ nes de alcohol producidos durante el mes se­ gún el libro oficial de producción cte la destile­ ría. Producción por día; producción por ho­ ra y por minuto; rendimiento alcohólico en galones por cada 100 libras de materia fer­ mentable. Libro D - En estos libros cuya numeración corresponde al número de la ctestilería, registrado en la Dirección General, debe anotarse desde el punto de vista físico, el récord o estadística de cada una de las materias primas utilizadas en la fabricación de alcohol, en cada período, la cantidad de alcohol producido p:ir cada clase de materia prima así como las cantida­ des usadas por caca galón de alcohol de 95 grados, producido, o sea el rendimiento físico. Libro D-6 Para el resumen general de los datos de los Libros D. Art. 50.- El control de la fabricación d~ azúcar debe efec­ tuarse mediante los informes de la producción de melaza en -618- los ino-enios y el impuesto pagado según la Ley. Estos deb::n extra~'tarse del libro donde s2 registran las dedaraciones que sobre la producción cie melaza e impuesto pagado ;inden sema­ nalmente les ingenios a los Colectores de Rentas rnternas. a) El control sobre la pro~i.ucción. de azúcar dete obtener­ se de !os informes técnico químicos de fabricación que rinden los ingenios a la Dirección General. -t) Para analizar los azúcares del consumo racional, el La­ boratorio debe llevar un registro d~ cada partida de azúcar ana­ lizada, cienc.e se hace constar el número de la partida, la canti­ dad de sacos de que se compone, el r~, d2 color, el número de oficio de la Direccién General rEmitiendo la muestra para fines de análisis y el número del oficio del Laboratorio avisanda el color y el imi:-uesto correspondiente por cada 100 libras. Los duplicadcs de las muestras son enviados a la Dirección Gene­ ral, para los fines que ella consid::re pertinentes. Art. 51.- Para analizar las muestras de mieles destina:las a la exportación y las compradas por las destilerías, el Labo­ ratorio debe organizar un registro corrienb de las cantidades exportac.as y un record analítico de las muestras de mieles enviadas a la Dirección General, para fines d:: aplicación de la ley. La contabilidad general de ese renglón es llevada también por la Sección de Azúcar, Minas y Almidón. Art. 52.- Para analizar to::lo producto alcohólico impor­ tado, d::be llevarse un rÉ.cord analítico de tocias las muestras de los productos alcohólicos importados. Art. 53.- Control sobre la unificación de envases y los trabajes que de orden técnico administrativos le sean atri­ buícios. De todos los trabajos que se efoctúen el Laboratorio hará lai.:i anotaciones en un record cronológico. INSPECTOR TECNICO EN ALAMíBIQUES Art. 54.- Este Inspector será responsable de las condicio­ nes técnicas d:: todas las destilerías de alcohol en la República. ::;u.i:ervigilará todas aquellas reparaciones o cambios en las destilerías de alcohol que fueren aprobadas previamente por el Director General. Desempeñará y será responsable de }ar, demás funciones técnicas que se le puedan asignar y sugerirá todas las medidas que considere necesarias para la seguridad de los intereses del Fisco. INSPECTOR TECNICO EN ALCOHOLES Art. 55.- Tiene las siguientes atribuciones: a) Revisión de las licorerías, fábricas de bay rum, fábri. . cas de perfumes, fábricas de vinos y cerveza u otras de produc­ tos alcohólicos instaladas en la República. b) Revisión y control de las destilerías de Ciudad Trujillo y San Pedro de Macorís y precinto de las mismas, -619- . C) Control y R~gistro del precinto de todas las destilerías mstaladas en el pa1s. c:i) Residensü:ción de todas las industrias que trabajan con productos alcohohcos. . e) Revisión y control de todos los depósitos de envejeci­ miento. f)_ Mantendrá enterado al Director General de todas sus actuac10nes, de las cuales deberá rendir1e informe pormenori­ zado en cada caso. ABOGADO CONSULTOR Art. 56.- Son sus atribuciones: a) Estudiar todos los asuntos jurídicos-legales que se p·e­ scnten en el Departamento. b) Instruir a los Jefes de Secciones y empl:ados aue lo so- liciten sobre las disposiciones vigentes. - c) Recomendar a la Dirección Ger..eral las re.:ormas -~ in­ ne vaciones que consiO:ere convenientes· a la le;;1~1ac10n c. . ~u­ taria. d) Auxiliar a la Dirección General en la resolución de las cuestiones que por su naturaleza sean materia -en competencia. CAPITULO VI SERVICIO DE INSPÉCCION INSPECTORES CONTADORES: Art. 57.- Sus funciones esenciales son las d2 revisar las oficina., y cuentas de todos los funcionarios y oficiales públi­ ccs que intervienen en la recaudación, manejo o distribución de las rentas internas y realizar los trabajos similares que les sean ordenados. a) Prestarán servicios en cualquier lugar de la República que lo juzgue conveniente el Director General, a quien rendirán informe detallado de sus actuaciones. b) Podrán realizar tra:bajos inherentes a los demás Ins­ pectcres cuando sea necesario. INSPECTORES ESPECIALES: Art. 58.- Realizarán labores bimilares a la de los Inspec- tores Contadores cuando les fueren encomendadas. a) Podrán utilizarse en cualquier labor de inspección. b) Rendirán informe pormenorizado de sus gesti:m<'s. INSPECTORES DEPURADORES DEL IMPUESTO SUCESORAL: Art. 59 .- Efectuarán las invegtigaciones sobre los expe• dientes aue l'2s sean confiados para fines de liquidac:ón y pago , e ·rre,non­ cliente, de la labor realizada, al Inspector Encargado de Pro­ vincia respectivo. c) Deben poseer condiciones satisfactorias de m ralidad y capacidad para poder ejercer sus funciones. ENCARGADOS DE PROVI~CIAS Art. 61.- En las Provincias dond" se encuentr n prestan­ do servicios varios Inspectores, el Director General designará uno que se encargará de la im,_¡.ección de 1,atentes, arroz, ase­ irad-eros, almacenfo de ma eras, fábrica:, de cigarro~, de ciga­ rrillos, de fósforos y de todos lo., establecimientos de su juris­ ,dicción; de cuya cabal y correcta insi:ección será personalmen­ te responsable anté el Director General.- L _ demás Inspec-; tores destacados en las Prm incias, estarán 'bajo la inmediata dirección de: Inspector Encargado de Provincias, a quien ren­ dirán las informacion diarias relativas a su serYicio. a) El Inspector Encanrado de Provincia rendirá un infor­ trte semanal :>l Director General cie todo lo relativo a su juris­ dicción y remitirá conjuntament3 los de los demás lnspe~t-::res. b) En las Provincias donde haya depósito de maLrias pri­ mas para !a producción de alcohol verificarán cuantas veces sea neecsario las existencias de .:stas materias e in:·ormarán al Director General -el último día de cada mes; igual OJ eración de­ ben efectuar en los depósito'.l de melaza de los In senios. c) Pueden comunicarse con la Dirección General ror la vía más rápida cuando !as circunstancias lo demanden. d) Los Inspectores Encargadn de Provincias pueden te­ ner bajo su jurisdicción más de una Provincia, cuando el cas-o así lo requiera. SERVICIO DE INSPECCION EN CIUDAD TRUJILLO: Art. 62.- En Ciudad Trujillo el Director General desig­ nará un Inspector u otro Oficial de Rentas Internas com:i, en­ cargado del_ seryicio en el Distrito de Santo Domingo, con las mismas atribuciones y deberes que los Encargadcs de Provin­ cias. ENCARGADOS DE DISTRITO: Art. 63. - Las comarcas en donde sea necesaria una ma• fQr y m~s rápida supervigilancia, cuya jur:scticción geogYáÚ• -621- ca no correspcnda a una Provincia, se considerarán como Dis­ trito con un In::.pector Encargado, el cual tendrá las r.c.ismas atribuciones y deberes de los Encargados de Provincias. 1-11 t. 64. - En lo:,, casos de traslados los Inspectores deben rendir cuenta a . us sustitutos de los expedientes que obran en su poder, no resueltos a esa fecha. Art. 65. - Los bultos con los libres de resguardos, los p:io­ millo.;, contra~eñacios o nó, para pnscintar, las tenazas y !os troqueles ~ e confiarán a los Oficiales de Rentas Internas c.esig­ nados para ,m¡:;ervigilar operaciones o efectuar trabajos en ios establecimientos sujetos -a control, exclusivamente por el li2n1- po nece. ario para que se -efectúen las operac1on3s o te1mben los trabajo , debiendo reintegrarlos en seguida al custodio !e­ gal, con la documentación correspondienb al servicio realizado. La devolución deberá hacerla, satisiactoriamrnt-:!, el mis:,-:o Ori­ cial a qu~en hayan sido ccnfiados los instrumentos. CAPITCLO VII ATRIBUCIONES A CARGO DE LA OFICIXA DEL DIRECTOR GENERAL. REGISTRO DE NOMBRAMIENTOS: Art. 66. - Todos los nombramientos que corresp'.rndan al Departamento, serán anotados en un libro que s~ llevará en la Dirección General, o.onde se consignará la fecha clel nor1t);•3- miento, nomure r sueldo que disfnüará el designado, toma de 1, ;esión y persona a quien sustituye. REGISTRO DE SERVICIOS Art. 67 .- Los catos personales de cada funcio11a1·io o em­ pleado rie Rentas Internas, serán inscritos en un li'bro a -::~~·go ae la Dirección General y además se detallarán los cargos que haya servido- anteriormente, licencias solicitadas, ascensos c~m que ha sido favorecido, labor que dEsem¡:;eña er. la actuahs cuando fuere necesario; someterse a las- nor­ mas diRC'iplinarias del servicio e informar al Director General de cuanto observen concerniente al servicio o al personal. DEL MAYORDOMO: Art. 77 .- Son deber-9s del Mayordomo: Contro1ar la entrada ,r salida dP los empleados del ErHfi­ cio de la Dirección General; distribuir y supervigilar el traba­ jo CP lo:-: sirvfontes: c11idar v resnonder del Edificioi y mohilia­ l'io del Denartamento hasfa que los entregue al Sereno; evitar nue personas extrañas molesten a los empleados durante las labores. DE LOS MENSAJEROS: Art. 78.- S:'n deberes de los Mensajeros: Llevar v traer h corr':'snondencia v certificar lo aue sea dPspachado ·en esta forma; hacer las diligencias relacionadas· con Pl servicio -nue les fueren e11comendadas dentro o fuera de la oficina, lo má., rápidamente posible; permanecer en la ofici­ na foer!:I de l!:l.s hor::is Iab0r¡:¡ hles miPntras se encuentre en ella {'} Director r.ener::il o su .iefe inmedi11to: O"bedf>cer a lnic; suue­ riorªR en todo cuanto RP ¡;, ordene ic;rbrp, las labores oficia!es v p-uarm,,~­ ::-,enci~. ilar'as nor teléfono. Sf' f'Xnerlirán h• "º"'f;M""l~C'i"n"s ,:¡~ 'cliC'h 0 s órr1enes ror Pscrito. Las 6rdPnPc: il.<> vii:i.ie las ds:irán a su~ ·~.ub::i.1te-rnos. car1 Emerg0 ncia v Mi!':celáneos". No obstl'ln­ te. si la ausencia del punt' de asiento pasa de 24 hora,:;. umt asignaci.Sn tarifa i:mer!e conrec!er~e. en vez dP la asignación co­ irie!J.te rua gastos de comida y alojamiento. TARIFA DE DIETAS: Art. 85. - Las dietas serán determinadas por 21 Director ~~r:~ral de Rent=;,s Internas de acuerdo con la categoría y mi­ s1 on que S8 confie a cada funcionario o subalt 0 rno. GASTOS DE URGENCIA Y MISCELANEOS: Art. 86. - Estos gastos nodrán ser reembolsad oc; cuando en e;!os hc1ya incun-ióo el viajante en casos de neces~lad, siem­ pre qt!e su objeto y h índole de la emergencia estén amp!ia clara y satisfactoriamente detallados. ' DECLARACION DE VIAJES REALIZADOS: Art. 87:~ Las solicitudes de reembolso nor concepto de ga3t~s . de v1aJe, deben estar acompañadas por declaraciones del vwJa~te rn cuanto a la hcra y fecha de salida de su luga,.r 625- de asiento, hora y fecha de su llegada al punto de destino y de su regreso al lugar d2 asiento correspondiente. RESPALDO DE LAS ORDENES DE VIAJE: Art. 88.- Las órdenes de viaie d<>ben ser anotadas al res­ paldo por el rereutor en cuanto a la hora del recibo de la mis­ ma. hora de c::glida del punto de m,iento y hora en que se veri­ ficó el trabajo ~ncomendado. REEMBOLSOS: Art. 89.- Las solicitudes de reembolsos deben ser exami­ nadas por la Sección a que corresponda el concepto reclamado. IR cua1 hará }l'ls obs 0 rvaciones rlel caso v las remitirá a la Sec­ ción de Contabilidad para los fines de lugar. CAPITULO X Art. 90.- Las atribuciones conferidas a funcionarios. em­ nleacl os v Secciones por el pr~sente Re~lamento no excluven las demás que fueren necesarias de acuerdo con las necsicfa.­ des antuale~ o fnturas del servicio. Esta misma disposición se an1ica a los libros. registros y formularios anteriormente indicados. DADO f'11 Ciuchd Truiillo. Distrito de 8l'lnto Domino-o. Ca­ pital iíe la Reuública Dominicana, a los diez días del mes dP niciembr" del año :mil novecientoq, cuarenb1 y cin"º· avíos 1029 '1e 1::i Independencia, 839 de la Restauración y 169 de l.a Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO. Decreto N9 P·211 que nombra al Dr. Rbdolfo rl,e la Cruz :Cora Vocal del' 'Consejo Nacional rle la Tuberculosis.- G. O. N9 '6378, del 12 de Enero de 1946. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO 3211. En eiercicio de l::i atribución aue me confiere el artículo 49 inrisn fi9 ile l~ r'"nf'tituci/in iiP h Repú:blica, y vista la Ley N9 450 del 15 de diciembre ce 1943, DECRETO: UNICO.- El Doctor Rodolfo de la Cruz Lora queda nom­ bmdo Vocal del Consejo Nacional de la Tuberculosis, en lugar del Doctor Sixto Salvador Inr:,bámtetrni Cabral, quien ha na­ sado ::i ser Miembro ex oficio de la Independencia, 83'il de la nestauraci6n Y 16Q de la Era de Trujillo, RAFAEL L, TRUJILLO. !)ef'!~to No aru~ ql.le cQncede jubila.i;iones I;!. varios mae!ltros ~ matstl'l;!.tl ¡le '2SC\lell}s,~ G, Q. No 61369, c\el 22 de Dtciemore de 1945, RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Domin!cana NUMERO 3212. CONSIDERANDO: Que los señor2s Alcibíades de Peña, L-iis nespradel, Manuel Arquímedes Paulino, Mary Lithgow, Ana ~lpidia Batista, Ade!a Ramírez, Virg:nia Pou y Pcu, )fa­ r~a Clementina de Cordero, Miguel Justo Díaz, F'1ancisco R. Mc­ !ins Etekina Richiez, Angélica V da. Fernández, Delia M "rce­ <.'. ~.,:, Quezaaa, Ofelia R. Vda. Fortún, Dolores Vda. Rojas, Teo­ dora R. Vda. Knipping, Mercedes Schild, Juana Gutiérrez, Fi­ (lel Maía Zambrano, Emilio Pera!ta Estévez v Amancia Objío, han prestadc eficienteE senicios al Estado por espacio de más de veinte añ9s en el ramo de educación; CONSIDERANDO: Además, que la edad de las personaE mencionadas justifica su jubilación; En ejercicio de la atribvción que me confiere ~l artículo 49 inciso 39, d~ la Constitución de la R,epúb.ica y vista la L~y NQ 168, sobre Concesión ele Pensiones del Estado, del 30 de Enero de 1943, DECRETO UNICO.--=-- Se concede el benefici'.i de la jubilación a los señores Alcibíades de Peña y Luis Despradel y se les asign::i una pensión mensual de $5C.00 a cada uno; a los ~ !ñore~ Ml­ nuel Arquímec-eJ Paulino y Mary Lithgow, con una pensió{l mernmal de $40. 00 a cada uno; a los señores Miguel Justo Díaz, Francisco R. Molins, Ana Elpidia Batista, AcTela Ramírez, Vir­ ginia Pou y Pou, María Clem,::ntina de Cordero, Etelvina Ri­ chiez, Angélica Vda. Fernández y Delia Mercedes Quezada, con una pensión mensual de $25. 00 a cada uno; a las señoras Of-~­ lia R. Vda. Fortún, Dolores Vda. Rojas, Teodora R. Vda. Knip­ ping y Mercedes Schild, con una 1_rnsión mensual de $20.00 a cada una; y a los señores Fidel María Zambrano, Emilio Peral­ ta Estévez, Juana Gutiérrez y Amancia Ob,iío, con una pensión menst!al cíe $15.00 a cada uno. Las referidas pensiones serán pagadas con cargo al Símbolo correspondiente de la Ley de Gastos Públicos. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Dominrn Ca­ pital de la República· Dominicana, a los doce día$ del· mes de diciembr~ del año mil novecientos cuarenta y cinco, años -621- 1029 de la Independent:ia, 839 de la R~staurt\ción y 169 de la Eq:1, de TruJiUo. • RAFAEL L. TRUJILLO. D~c:reto N9 ~218 que cree. (l lntegra el Comité Nacional :Pro tnmigración llebrea .- G. O. N9 6269, del 22 de Diciembre de 1945, RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMER10 3213. En ejercicio de la atribución que me confiere el articulo 49, inciso 39 de la Constitución de la República, DECRETO: UNICO.- Pcr el pres:mte se crea el Comité Nacional Do­ minicano Pro Inmigración Hebrea, el cual €Stará integrado por las siguientes personas: señores Haim H. Lówz Penha, Presi­ de;nte. Jos[ Almoina. Lic Ambrosio Alvarez Aybar, Lic. Jesús Ma. Troncoso Sánchez, Lic. Herman Cruz Ayala, Vocales, y Lic. Juan Arce )'I:edina, Se~retario. Párrafo.- El señor Plinio B. Pina Ohevalier queda nom­ brado Vocal Delegado, en el extranjero, de dicho Comité, DADO en Ciudad Truiillo, Distrito de Santo Dominga, Ca­ pital de la República Dominicana, a los diedsiete días del mes de diciembr0 del año mil novecientos cuarenta y cinco, año-; 1029 de la Independencia, 839 de la R€stauración y 169 de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO. Decreto N9 3214 que aprueba una Ordenanza del Ayuntamiento de la Común de Santiago sobre vehículos de tracción animal o muscular.­ G. O. N° 6371, del 28 de Diciembre de 19-1'5. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO 3214. En ejercicio de la atribución que me confiere el artícu!o 49 inciso 259 de la Constitución de la República, DECRETO: UNICO.- A uro bar, como por .el presente apruebn los ar­ tículos 1 2 3 y 4- de la Ordenanza dictada por el Ayuntamien­ to de la Co~ún de Santiago en fecha 14 de Noviembre de 1945, los cua!es s2 transcriben a continuación: • "ARTICULO 1.- A partir del día 19 del mes de Enero del año 1946, los vehículcs que a continuación se detallan y que circulen dentro de la jurisdicción de la Común de Santiago, pagarán por ~nualidades anticipadas los derechos siguietnee: a) Coehes de tracción animal de cualquier clase: Coches al servicio público de pasajeros . . . . $10. 00 C5ches o ouitrines al servicio particular . . . . 8. 00 b) C:arritos d9 tracción a mano para expendio de frutas, refrescos, helados, legumbr2s y cual­ ouler otra clase de artlcu1os .. 15.00 Carretillas de tracción a mano para el uso ex­ clusivo de transoortP de mercancías o cual­ ouier otra clase de efectos . . . . . . . . . . . . 5.00 Carretas de tracción de uno o más animales nar.a los mismos usos que el anterior .. 10.00 rarretas tiradas por hueves . . . 10.nn Bicicletas para uso de oficinas etc. . . . . . ñ.00 Bicicletas para uso privac1o . 2.00 c) Bicicletas para el expendió o entrega de mer­ cancías de cua!quier clase 6.00 Por trasnaso dP matrícula de cualquiera de los vehículos arriba señalados .. 1.00 d) Por suc:titución de placa de número, perdida o destruída . . 1. 00 PARRAFO.- Quedan exceutuados de los derechoi:; esta­ hlecirlos en PstP artículo los VPhícu1o" de las claseR arriba in­ dicadas destinados al uso oficial ilel Gobierno. d€l Avuntll­ rniento o de instituciones de beneficencia legalmente recono­ cidas. ARTICULO 2.- Los derechos e"tablPcido¡;; f'n e} artícu1o anterior serán cubiertos en la Tesorerh Municinal. donil" sn les s11rninistrará a los interesados las correspondient3s placas y matrículas. PARiP.AFO.- Ningún vehículn de los que comprende esta Ordenanza norlrá i:;er ruesto en cirPulación sin aue su duero haya pagado los derf'chos 2stablecidos en la misma. ARTTGULO 3.- Para el co·l-iro de derec'hmi de matrícu!as y placas de números se seguirá la s; guiente regla: Las aue s~ i;;cliciten en el primer trime3tre del año paga­ rán el total del dereoho anual; Las que se soliciten en el segundo trimestre pagarán las ~/4 partes del derecho ; Las aue se soliciten en el tercer trimestre nagarán la mi- tad del derecho ; y - Las que se soliciten en el último trimestre pagarán "!.a. cuarta parte del derecho. P ARRAFO.- Los derechos de traspaso se pagarán com­ pletos en cualquier época del año. ARTICULO 4;.- Cualquiera d~ los vehículos señalados en -629- esta Ordenanza que cambie de umt categoría a ctra suhta al pago de un derecho más elevado debRrá satisfacer la diferen­ cia en la Tesorería Municiral ant-::s de efectuarse el cambio". . DADO en Ciudad Truiillo, Distrito de Santo Domingo, Ca­ pital é!e la República Dominicana, a l'.:s di.ecis;ete O~ inclu G O. >J , & ,J, del 22 de Diciem ,¡.-E> de l 15. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la Hepública Dominicana NUMERO 3227. En ejercicio ci-e la atribución qu:-- me confiere el artículo 49 inc· 'º 39 de la Constitución de la Re¡:;ública; VISTAS !a Ley N 6380, del 16 de Enero ~ 194!6. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA ~residente de la República Dominicana NUMERO 3223. En virtud d~ las atribuc:ones que me confie,e la Constitu­ ción de la República, DECRETO: El señor José María Nouel Simps~m queda nombrado Pri­ mer Secretario de la Legación de la República en la República de Cuba. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domimro Ca­ pital ce la República Dominicana, a los veintidós días dei' mes de diciembr _ del año mil noveci-ento.,; cuarenta y e neo, años 10.2v C:e la Independencia, 839 ce la Restaurac:ón y 169 de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO. Decreto ~ _zg ue nombra al Mayor Henry Gazón Bona, E. N. Agre­ gado Militar 323-0 que nombra al señor Emilio Zeller Cónsul de la Repúblic'.l en Miami, Florida, E. U. de A.- G. O. N~ 6,~9J, del 5 de Febre10 de 1946. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la RepúHica Dominicana NUMERO 3230. E::1 virtud de las atribucioms que me confiere la Constitu­ ción de la República, DECRETO: El señor Emilio Zeller queda nombrado Cónsul de la Repú­ blica en :;\,liami, Florida, Estados Unidos de América. DADO en Ciudac! Trujillo, Distrito de Santo Doming:i, Ca­ pital de la fü:pública Dominicana, a los veintidós días del mes de diciembre del año mil novecientos cuarenta y cincJ, años 1029 de la Independencia, 839 de la Restauración y 169 de h Era de Trujillo. R•AF AEL L. TRUJILLO. Decreto N? 3231 que concede indulto a varios p1~sos.- G. O. N• 637'1', del 28 de Diciembre de lIlo o gallina. . . . O. 02 Por ferecho dP. venta dP una docerni de HPareios 0.20 'Por dereclio de 1~ InrlPpendenc~a, 839 de la Restauradón y 16':> de la Era a~ Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO. Decreto Ni 324!:? que nombra al Lic. Osvaldo José Peña Batlle Subsecre­ tario de Estado de Relaciones Exteriores.- G. O. 'J 6~il, del 4 de Enero de 194C. RAFAEL LEONJDA<;; TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NtJJ.1:ERO 3242. En eje1·c1c10 de la atribución que mP confiere el artículo 19 inc: 5° de la Constitución de la República, DECRETO: UXICO.- El Licenciado Osvaldo JM Peña Batlle aued'l ncmbrado Su½secretario de Estado de Re1acion""' Exteriorf><;, ei~ lup-a!" dP) "Eñcr José María Bonetti Burgos. on fectivida1 2 l)artir r!el día 19 de Enero de 1946. DADO en Ciudad Truiilh, Distrito de la Inrlependenc~a, 839 de la Restauración y 16·? de la Era de Tru.iillo. RAFAEL L. TRUJILLO. Decreto N' 3213 que nombra al Lic. Mario Abreu Penzo Secretario de Estado Gobernador Civil de la Provincia Trujillo.- G. O. N9 6~74, del 4 de Enero de 194'6. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLIN.A Presi'.lente de la Repúblic:1 Dominicana ),¡7.J:;.\1FRO 3243. En ejercicio de 1a atribución que me confiere el artículo 79 de la Constitución de la República, DECRETO: UNICO.- El Licenciado Mario Abreu Penzo queda nom- brado Secretario de E~t~do Gobernador Civil de la F~•ovineia Trujillo. DADO en Ciudad Trujillc, Distrito de Santo Domingo Ca~ pltal de la República Dominicana, a los veintiocho días del' mes de diciembre del año mil novecientos cµarenta y cinco, años 1029 de la Indcpendenc:a, 839 de la Resta,uración y 169 de ]~ Era ci~ T:rujillo. RAFAEL L. TRUJILLO. il)ecreto No 3244 que nom'bra a los sef¡0res VirgiUo Alvarez Sánchez y Mario Eugenio Abreu, Subsecretarios de E'stado de lo Interior y Policía y de Agricultura y Rfago, respectivamente.- G. O. NQ '6374, del 4 de~ - Enero de 194~. • RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la lwpública Dominicana NUMERO 3244. En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 59 de la Constitución de la República, DECRETO: Art. 1.- El señor Virgilio Alvarez Sáne'hez queda nom­ brado Subsecretario de Estado de lo Interior y Policía. Art, 2. - El señor Mario Eugenio Abre u Queda nombra­ do Subsecretario de Estado de Agricultura y Riego, en lugar del señor Rubén Darí:J Aybar. DADO en Ciudad Trujilb, Distrito de Santo Domingo, Ca­ pital de l•a Renúblic"l. Dominicana, a los veintiocho días del mes de diciEmbre -del año mil novecientos cuarenta y cinco, añoc; 1029 de la Independencia, 839 de la Restauracion y 169 de 1:1 Era dB Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO. Decreto N,;, 3245 que nombra al Lic. José E'. ,García Alybar Miembro del Consejo Administrativo del Distrito de Santo Domingo.- G. O. N9 6.-375, del 5 de Enero de 1946. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA P,residente de la República Dominicana NU:\1ERO 3245. En ejercicio de la atribución que me confiere -el artículo 49, inciso 279 de la Constitución de la República, DECRETO: UNICO.- El señor Licenciado José Ernesto García Ay­ bar queda nombrado Miembro del Consejo Administrativo del Distrito de Santo Domingo, en lug'ar del señor Rodo}fo Bone• tti Burgos. DADO en Ciudad Tru.iillo, Distrito de Santo Domingo, Ca­ pital de la República Dominicana, a los veintiocho días del mes de diciembre del año mil novecientos cuarenta y cinco, años 1029 de la Independencia, 839 de la Restauración y 169 de la Era de Truj illo. R•AF AEL L. TRUJILLO. Decreto N° 2'24-6 que nombra al señor R, Paíno Pichardo miembro de la Comisión Mixta de Abastos para la UNRRA,- G. O. Nv 6374, del 4 do Enero de 19~. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO 3246. En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 59 ue la Constitución de la República, DECRETO: Art. 1.- El señor R. Paíno Pichardo, Secretario de Esta­ do del Tec:oro y Crédito Público, queda nombrado miembro de la Comisión Mixta de Abastos -par 3247 que nombra al Lic. Luis Julián Pérez Vicepresidente Tesorero del Consejo Nacional de la Tuberculosis.- G. O. N'> 6374, del 4 de Enero de 19416,. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominkana NUMERO 3247. En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 59 de la Constitución de la República, Visto el artículo 2 de la Ley N9 4150, del 15 de diciembre de 1943, que crea el Consejo Nacional de la Tuberculosis, DECRETO: UNICO. - El Licenciado LiJis Julián Pérez, Subsecretario -645- de ~s,tado d'}l Tescro y Crédito Público, queda nombrado Vice~ preswente-Tesorero del Consejo Nacional de la Tuberculosis. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo Ca­ pital de la República Dominicana, a los treinta y un días del' mee: de diciembre ael año mil novecientos cuarenta y clnco años 102v de la Independencia, 839 de la R•estauración y 169 d~ la Era de TruJillo. RAFAEL L. TRUJILLO. Decreto N° 3248 que nombra al Dr. Armando García Jiménez Presidente de la Comisión de Defensa del Café y del Cacao.- G. O. No 6374, del 4 de Enero de 19416. RAFAEL LEONJDAS TRUJILLO MOLIN A PresBente de la R:epública Dominicana NU1'I"ERO 3248. En e.iercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 59 de la Constitución de la República; VISTO el párrafo I del artículo 2 de la Ley N9 550, del 19 c'le abril de 1944, sobre la Comisión de Defensa del Café y del Cacao, DECRETO: U~"ICO. - El Doctor Armando García Jiménez queda nom­ bradC' Pr"c;iflent"' dP h. Comisión de Defoni::a del Café y del Ca­ cao, con efectiYidad el 1 g de enero de 1946. DADO Pn íindad Truiilb, Distrito de Santo Dominiro. Ca­ pital de la República Dominicana. a los treinta y un días del m 0 s r-e diciembre ilel año mil novecientos cuarenta y cinc1, años 102° ile la Independencia, 839 de la Restauración y 169 de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO. Decreto N9 3249 que nombra al Lic. Eugenio Generoso de lVIarchena Edhenique Primer Secretario de la Embajada de la República en los "Estados Unidc-s Mexicanos.- G. ü. N,;, 6,3•89, del 2 de Febrero de 1946. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOJ;,INA Presi:Iente de la R-epública Dominicana NUMERO 324,9. En virtud de las atribuciones que me confiere la Consti­ tución de la República, DECRETO: El señor Lic. Eugenio Genero~o de Marchena Echenique queda nombrado Primer Secretario de la Embajada de la R:i­ pública ,en !os Estados Unidos Mexicanos. DADO en Ciudad Truiillo, Distrito de Santo Domingo, Ca­ pital de la República Dominicana, a los treinta y un élías del mes de diciembre del año mil novecientos cuarenta y cine1, años 102? de la Indeptnden~ia, 839 de la R•estauración y 16Q de la Era d~ Trn.Hllo, RAFAEL L. TRUJILLO . ............ _..,__ Decreto NQ 3250 que nombra al señor Luigi D'Alessandro Cónsul Gene• ra1 Honorario de la República en Milán, Italia.- G. O. NQ f:t390, del 6 de Febrero de 1!)46. RAFAEL LEONJDAS TRUJILLO MOLINA Presiiente de la República Dominkana NUMERO 325-0. En virtud de las atribuciones qué me confiere la Constitu­ ción de la República, DECRETO: El señor Luigi D' Alessandro queda nombrad::i Cónsul Ge­ neral Honorario de la República en Milán, Italia. DADO en Ciudad Trujillo, D:strito de Santo Domingo, Ca­ pital de la República Dominicana, a los treintiún días del me'> de diciembre del año mil novecientos cuarenta y cinco, años 1029 de la Independencia, 839 de la Restaúración y 16? de l[\ Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO. Decreto N9 3-251 que cancela las Letras Patentes que acreditaban al se­ ñor Enrique Ruete Amaro como 'C'ónsul General Honorario de la Repú­ blica en Montevideo, Uruguay, y nombra al señor Jorge Marcote Vice­ cónsul Honorario de la República en dicha ciudad.- G. O. N9 64(l1, del 1" de Marzo Fecha G.O. N° Fecha 2&11 16 de Abril de 1945 62E8 21 de ~layo de 1945 2614 16 de Abril cie l!:J43 62~8 21 de }'layo de 1945 Ll 7 18 de Abril de H !5 6253 21 de Mayo cte 1946 2 ,2·1 2.> de Abril de í,JS:;, G2;g 21 de Mayo de 1945 :26'-2 !::O de Abril de l!J 15 6258 21 de ~layo de 1945 2 vv 26 de Abril de 1,1.!5 6_o3 25 de llayo de 1345 2646 2 de ~layo de 1.,.15 6~uv 25 de Mayo de 1945 ::-6~8 9 de l\fa~ o de 19-!5 ~ ~8 de )layo cte 19.¡-; 2672 10 de 11ayo de 19 5 ' ·2 Ld de )layo de 1945 2-,73 10 de ·:i.\.layo de 19-16 6_u7 7 cte Junio de 1A5 2J91 H de •Mayo de 19-15 6272 15 de Jun:., de lJ-!J 2692 21 de ,Mayo de 1946 tl74 .lO de Junio de 1945 to93 21 de Mayo de 1945 6278 ~._¡ de Junio de 1!)45 26~9 23 de Mayo de 1946 6283 29 de Junio de 1945 2702 I6 de Mayo de 1945 62í8 26 de Junio ne 194.5 2701 ,29 de Mayo de 19-15 6_b.:! ~ de Julio de 1945 2706' 2 de Junio de 19-15 6. i 3 ce Julio de 1945 21J7 2 de Junio de 1945 62&2 3 de Julio de 1945 2112 2 ce Junio de 1945 6283 4 de Julio de 1,/1-5 2,,34 8 de Junio de 1945 6284 5 de Julio de 1915 2135 8 de Junio de 1945 6286 7 de Julio de 1945 2748 15 de Junio de 1945 62:s2 3 de Julio de 1945 3061 18 de Octubre de HH5 6-.347 30 de Octubre de l!H5 EXEQUA1URES CONOEDIDOS POR EL PPDER EJECUTIVO PARA EL EJER.CICIO DE DIVER~AS PROFESIONES. il)ecreto ! NQ Nombre Profesión Fecha ' G.0.NQ .2386 Rafael E. Piola V. Ingeniero 8 de Enero de 1945 6207 2397 Mercedes A. Cabrera R. Farmac.,,utica 13 de Enero de 19-!5 (,21}7 2405 ~estor E. Sánchez C. Ingeniero 16 de Enero de 19-1-5 C207 2416 Hipólito Peguero A. Abogado ..O de Enero de 194-:> c,.,ú2 2412 -lésar Granados Rob!es Agrimemor 5 de Febrero de 1945 6218 2447 Víctor M. Guillermo A. Abogado 6 de FEbrero Le 1945 6_'18 2455 José R,. Ricaurt !R. Notario lll de Febrero de 1945 G218 2456 Pablo !Duarte Menc!oza Médico 10 de Febrero de 194-5 6218 2459 J. Tancredo A. Peña L. Notario 13 de Febrero de 1945 6218 2460 Carlos A. Reyes H. Ingeniero 13 de Febrero de 1945 6218 2477 Julio A. Valdez S. Médi::o 19 de Febrero de 1945 6!18 Z490 Pedro F. Nicasio C. Médi -• o 2ó de Febrero c:e 1946 622'.> 2491 Ramona Martínez L. Dentista r, de Febrero e e 1945 6220 2493 Antonio G. Ca:nilo P. Agrimensor 2o de Febrero de 1945 6,220 2497 Salvador Sanlley G. Ingeniero 28 de Febrero de 194.S 6220 2-;;-c,5 José J. Asilis T. Médi::o 5 de Marzo de 1945 6'223 2óCi6 Llulia Asilis T. Fa :-macéutic:3 5 de Marzo de 1945 6223 2507 Harry Martínez A. Abogado 5 de Marzo de 19-15 6122-'l UQS Viterbo A. Martinez Notario 6 de Marzo de 19~ 6223 l)eerela N'i Nombre Prof,.sión Fe fi-' l!l 2n17 Xieio A. Rojas Farmac(uti 1 27 de AgncJerico F. Llir 31 ele Agosto de lfl4 f. , 2~ 4-3 Pedro R. Cruz l! de S ptiemb~e cíe 1!:145 6J:39 2944 Armando L. Carrón P:irmar•iinh~'l 2 d, Septieml-re de 1945 6~39 2J.15 César G. Go1 ,zález Far=a,. 11'-i'.:u 2 d -,eptiembre de 1945 6!'19 2946 "\fanuel U. Bonnellv Ahn"''"ln 2 dn fleptiembre de 1945 6J39 2''53 Pedro P. i\finiño B. V~rr. . a('• 11f--i,...I") 6 de i:::Pptiembre de 194:i sr- ' 2. 54 Emilio E. Hidalgo Fa-r,-y:i;:¡,..::.ntic 6 de , ptiemhre rle 1945 G'l:l!l 29~':: Paolo Prager W. D<>nti t~ 2957 Lui M. Pé Pz -. 7 rle S 0 ptiembre de 1945 6339 7 de ::::eptiPmbre de lo 15 e : ' 1 2960, Roberto González 'C. ""':irn'arriutiro l O de Septiembre de 1945 rt'19 2079 Mireya R. Ramos A. P•:nn ·arPnt-iro l 5 d, Septiembre de 194!i 6'!"'l 2f'80 Blanca O. García p. Farrra,,r, 1 > d, SPptiemhre de 1945 6'lWI 2981 José l. Reyes A. J 'i d? Septiemhre de 1945 6'131 2982 Wenceslao Ramírez N. F~rm~cP~1H<--i 15 rJ, Scptiemhre de 1945 W'1'l 2°89 José G. Polanco F~ .... "Yl~r:;; 11tico J 7 de Septien,bre ele 1945 6119 2990 Augusto C. Honorett Denti<;ta 17 efe Septiembre de 1945 63'39 .Oeereto No Nombre Profesión Fecha G.0.Nt 2g99 Julio Lample Farmacéutico 20 de Septiembre ce 1945 6~9 8"'.:00 Aníhal Valenzuela Farn;acéutico 2G de Septiemhr'1 de 1945 634-0 30,0'l Alejandro Martínez Farrr acéutico 2G ce Septiembre de 1915 6340 3°02 Pablo A. Paulino Farmacéutico 2-0 de Septiembre de 19-1-5 9340 ~017 Lgnacio J. González M, !\otarb 27 d,~ SE ptiembre de 1945 0340 8025 Eugenio G. de Marchena Notario 28 de Septiembre de 1945 6340 ~023 César Cortina Ingeniero ~9 de Septiembre de 1945 6140 3:Q7 Ramón A. Gil C. Dentista 29 de Septiembre de 1945 6340 3005 Porfirio Peralta Dentista 8 de Cctubre de 1945 6-342 3n"..6 Pedro M. Espinal R. Dentista 8 de Octubre de 1945 634-3 13037 Angel E. Ramirez D. Notario 8 de Octubre de 1945 6344 3352 Américo A. Martínez l\L Ingeniero 18 de Octubre de 1945 6346 306) Angel S. Canó P. 'IJotario 20 de Octubre le 1945 6346 3095 Arsenio D. Rodríguez L. Ingeniero 5 de Nvbre. de 1945 6%4 30,96 An 6379 "3163 José B. Almonte G. Ing-enier() 27 de N, bre. de 1945 6379 ~G4- llecreto N9 Nombre Ptof~sion Fecha G,O.No 3,164 Sergio Pineda A. Farmacéutico 27 de Nvb~. de .1945 6379 me.s Francisco A. l,ópez e:. Dentista 2-7 de Nvbre. de 194-5 6379 8"100 José A. Fernández Ingeniero 27 de Nvbre, de 1945 6879 1H7'1 Hugo F. José Alvarez Abogado 29 de Nvbre. cie 1945 6'396 81'72 César A. Bobadilla B. Farmacéutico 29 de Nvbl'e, de 1945 6396 817-6 Guarionex A. García P. Notario 3 de Dcbre._ de 1946 6396 'S177 Carmen M. Tavares V. Ingeniero 8 de Dcbre. de 1945 6396 8189 Santiago C. Cotes B. Abogado 6 de Dchre. de 1945 6300 3190 Rafael M. Moore G. Abogado 6 de Dcbre. de 194-5 600,6 8191 Pedro J. Santiago A. Dentista 6 de Dc.bre. de 1945 639-6 3'197 Carlos -E. Arzeno G. Médico ,8 de Dcbre. de 1945 639'5 8tl98 Luis E. Díaz P. Médico 8 de Dcbre. de 194,5 6-39'6 3199 Mati!de Rodríguez V. Fa-inacéutica 8 de Dc'bre. de 1945 639·6 ::202 H éctor H. Infante R. Abogado 8 de Dcbre. de 1945 639'6 3203 Rafael l\'I. Estrella M. Ingeniero 8 de Dcbre. de 1945 6"-'l96 3208 Antonio A. Abrrn P. Abogado 1 0 de Dcbre. de 1945 6396 3209 Ernesto A. van der Linde de F. In 5eniero .10 de Dcbre. de 1945 6396 321'0 Manuel H. Castillo Abogado 11 de Dcbre. de 1915 6'l9•6 3218 Plácido R. Acevedo A. Médico 17 de Dcbre. de 1945 5196 ·3217 .R amón H. García C. Médico 17 de Dcbre. de 1945 6-'l96 32TI! Rafael Montás C. Abogado 17 de Dcbre. de 19-15 P.'396 3219 José S. Ginebra H. Abogado 17 de Dcbre. de 1945 6:J96 3'?12Cf Rafael C. A. Núñez F. Farmacéutico 17 de Dcbre. de 1945 6'3"S ~23" Efraín ,M, Canario S. Médi~o 19 de Dcbre. de 1945 6396 3224 Luis O. Ureña H. Médi"o 19 de Dcbre. de 1945 -6404 3225 Abigail Montás Notario 19 de Dcbre. de 1945 6401 3255bis Rafael L. Mo· eta M. Abogado 31 de Dcbre. de 1945 6381 INDICE A r N9 Dec. o Res. Pág. l ACOMODACIO~ DE ALGUNAS SEDCIONES MUNICIPALES.- Decreto sobre 3046 421 ACUEP.DO INTERXACIONAL SOBRE PRODUC­ CION Y DISTRIBUCIDN DEL AZUCAR.- De­ creto que designa al Lic. Porfirio Herrera Báez, Plenipotenciario para suscribir en nombre del Go­ bierno de la República el Protocolo para asegmar la continuación del. . • • . . . 290-4 47 AGREGADOS DE El1BAJADAS Y LE\GACIO­ NES.-Decreto que nombra al señor Darío Suro García Godoy Agregado de la Embajada de la Re­ pública en los Esta :¡ue auto1iza al A1 ' Julio E - pinal, a aceptar y usar un&. condt::..,oracivon ex- tranjera . . . . . . . . . . . . . . . lL -Decreto que autoriza al Lic. Horacio Vicio Soto a aceptar } _.;ar condecoracinn extranjera 2773 248 -Decreto que autoriza al Capitán Evangelista Cabrera hijo, E. N , a aceptar usar una conde­ coración extranjera . . . . . . . . . . . . . . . . 75 439 -Dt.creto que autoriza al Sr. Fernando Abel Hen­ ríquez a ac~ptar : usar condecoraciun extranjera 3188 678 AL"llEXTO DE JOR~ADA DE TRABAJO.- De­ creto que autoriza el aumento de la _jornada de trabajo en los establecimientos comerciales du­ rante los días comprendidos entre el 20 de Diciem­ bre de 1945 al 6 de Enero de 194.:o. . . • , . • • 632 AYUNTkMIENTO DE LA OOMUN DE SA..~­ CHEZ.- Decreto que aprueba una Ordenanza :obre venta de pescado en la Común 2412 25 -~Decreto qus aprueba una Ordenanza sobre ar­ bitrio a cargo de las ventas de artículos en los Mercados de la Común . , . . . . . . . . 3180 AYUNTAMIENTO DE' LA COMUN DE PUERTO PLATA.- Decreto que ap1•ueba una Ordenanza estableciendo un arbitrio sobre servicios en los Cementerios de la Común . . , . . . . . • . , , 245'? ?9 -Decreto que aprueba una Ordenanza sobre ve• hículos de trancción animal o muscular .. ~134, 466 -Decreto que aprueba una Ordenanza sobre anuncios, muastras o carteles .......... 3178 5G7 -.Decreto que aprueba una Ordenanza sobre ser­ Vicios en los Cementerios 1 11 1 1 1 1 11 1 • 1 1 ol79 -657- NQ Dec. o nes. Pág. AYUNTAMIENTO DE LA COMUN DE BAYA­ GUANA.- Decreto que aprueba una Ordenanza sobre vehículos de tracción animal o muscular .. 3f87 677 -Decreto que aprueba una Ordenanza sobre anuncios , muestras o carteles ......... . 3239 6~9 -Decreto que aprueba una Ordenanza estable­ ciendo un impuesto sobre venta de artículos de uso y consumo . . . . . . . . . . . . ~ . . . 8240 640 A YUNT AlUEN110 DE LA OOMUN DE SAN FCO. D,E MACO,RIS.- Decreto que aprueba una Or­ denanza sobre espectáculos públicos .. 3182 67~ --JDecreto ique aprueba una Ordenanza sobre ma- ,tanza de animales para el consumo y conducción de carnes . 2518 112 AYUNTA_\'IIENTO DE LA C011UN DE SAN JUAN DE LA MAGUA.NA.- Decreto que aprueba una Ordenanza estableciendo una tarifa para el cobro de corriente eléctrica . . . . . . . . 30il6 408 AYUNTAMIENTO DE LA COMUN DE SANTIA­ GO.- Dacreto que aprueba una Orden"anza sobre vehículos de tracción animal o muscular . . . . 3214 627 AYUNTAMIE"NTO DE LA COMUN DE MONTE P.LATA.- Decreto que aprueba una Ordenanza estableciendo impuesto sobre venta de artículos de uso y consumo . . . . . . . . . . . . . . . 3050 425 AYUNTAMIENTO DE LA COM.UN DE TAMA­ YO.- Decret:i que aprueba una Ordenanza sobre espectáculos públicos . . , . , . . . . , , , ,·, •• 8170 552 AYUNTAMIENTO DE LA OOMUN DE BARAHO­ N A.- Decreto que aprueba una Ordenanza esta­ bleciendo un arbitrio sobre anuncios, muestras o carteles .261'5 168 -,Decreto que aprueba una Resolución estable­ ciendo un impuesto sobre la numeración de in- • muebles . . , . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . mr2s -Decreto que aprueba una Ordenanza estable• cwndo impuesto sob1·e espectáculos públicos .. 31.69 551 A YUNTA.MIEN'I10 DE LA COMUiN DE LUPE­ RON.- Decreto que a,prueba una Ordenanza so­ bre inscripción de peri·os . . . . . . . . . . . . . , 248-S 99 -Decreto que aprueba una Resolución sobre ser­ vicio de corriente eléctrica , . . , . • . . • • . . 29·77 383 AYUNT~MIENTO DE LA 00.M,UN DE GU.A:"fU• ·J3IN,- Decreto que aprueba la Ordenanza sob1·e servicios en el Cementeiio . . . . . . . . . , •• 2870 32Q AYUNTAMIE'NTO ,D'E LA ·CQ!M'UIN DE ESPE~ -658- N~ Dec. o Res. Pág. RANZA.- Decreto que aprueba una Ordenanza sobre inscripción de registro de perros .. 2846 309 AYUNTAlvIIE::-;rTo DE LA COMUN DE CABRE­ RA.- Decreto que aprue3a una Ordenanza so­ bre servicios en el cementerio municipal .. 2790 260 AYUNTAMIENTO DE LA C0:\1UN DE COTUI.­ -Decreto estableciendo un arbitrio sobre vbhícu­ los de tracción animal o muscular 2504 109 AYIP.-l'TAMIENTO DE LA C l'lUN DE BANI., -Decreto ,1ue aprueba una Ordenan::a sobre Ta­ rifa para el Servicio de Agua y Luz 2097 2GV -1Decreto que aprueba una Ordenanza estable­ ciendr, impuPsto por concepto de conducción y expendio de carnes . . . . . . . . 3168 650 AYUN'IAMIENTO DE LA OO:\'lUN DE SAN CRISTOBAL.- Decreto que aprueba una Orde­ nanza sobre registro e inscripchm de vehículos de tracción animal o muscular . . . . . . . . . . 2800 267 -Decreto que aprueba una Ordenanza sobre el uso de anuncios, muestras o carteles . . . . . . 2~'l8 273 -Decreto que aprueba una Resolución relativa a la Ordenanza N 10 de la Junta Municipal de Y aguate, estableciendo una Tarifa sobre el cobro del servicio de luz eléctrica . . . . 283 -Decreto que aprueba una Ordenaanza sobre espectáculos públicos . . . . . . . . 2842 307 -Decreto que aprueba una Ordenanza sobre ma­ tanza de animales para el consJmo público .. 2321 352 -Decreto ,que aprueba una Ordenanza sobre ven­ tas y alquileres en los Mercados u Hospedajes de la Común ............ 3186 676 AYUNTAMIENTO DE LA COMU:'.'í! DE SAMANA. -Decreto que aprueba una Ordenanza estable­ ciendo una Tarifa para el cobro de suministro de corriente eléctrica . . . . . . . . . . . . . . . 3254 648 AYUNTAMIENTO DE LA COiMUN DE LA VE­ GA.- Decreto que aprueba una Ordenanza so• bre venta de productos en mercados de la común 2434 66 AYUNTAMIENTO DE LA COMUN DE DAJA­ BON- Decreto que aprueba una Ordenanza so• • bre arbitrio a cargo de trapidhes movidos por fuerza animal o muscular. . . . . . . . . . 2385 AYUNTAMIENTO DE LA COMUN DE VILLA ISABEL.- Decreto que aprueba una Ordenanza sobre matanza de animales para el consumo .. 2711 210 AYUNTA:MIENTO DE LA COMUN DE LA RO­ MANA,- Decreto que aprueba una Ordenanza NQ Dec.o Res. Pág. (Iue establece un arbitrio sobre numeración de -'nmuebles ... , ................. . 2'i49 AYUNTAMIENTO DE LA COMUN DE TENA• iRES.- Decreto que aprueba una Ordenanza es• 'tableciendo arbitrio sobre la introducción en la Zona Urbana, de manteca, carne salada, etc. . . 2750 AYUNTAMIENTO DE LA COMUN DE P AIDiRE LAS CASAS.- Decreto que prueba una Orde­ nanza sobre arbitrio a cargo de vehículos de tracción animal o muscular . . . . 2398 18 , __,Decreto que aprueba u~a· O;de~~n~~ sobre arbitrio a cargo de los dueños de trapiche . . . . 2399 18 AYUNTAMIENTO DE LA COMUN DE AZUA. -Decreto que aprueba una Ordenanza creando arbitrio sobre los dueño_ de trapiches . . . . . . 26""45 181 AYUNTA,HEXTO DE LA CülffiN DE SALCE­ DO.- Decreto que aprueba una Ordenanza sobre arbitrio por servicios en los Cementerios de la Común ...................... . 2526 116 -Decreto que aprueba una Ordenanza estable­ c-iendo un arbitrio a cargo de los dueños de ve­ hículos de tracción animal o muscular . . . . . . 25~7 U8 AYUNTA.l\lIE~TO DE LA CO:\IUN DE RAMON SANT ANA.- Decreto que aprueba una Orde­ nanza sobre servicios en el Cementerio . . . . . . 2626 172 B BANCO A,GRICOLA E HIPOTECA'RIO DE LA REPUBLICA.- Decreto que nombra miembros del Comité Agrícola e Hipotecario del . . . . . . 2728 229 --'Decreto que nombra a los señores Juan San­ toni Calero y Raúl A. Carbuccia Miembros Su­ plentes del Comité Agrícola e Hipotecario del 306'3 431 1BANCO DE RESERVAS DE LA REPUBLICA DO­ MINICANA.- Decreto que nombra al Ingeniero Manuel S. G::iutier. Goberna-Ior del. 2719 218 -Decreto que nombra al Lic. Jesús Ma. Tronco- ' so, Gobernador del.. . ...... . 3057 428 -Decreto aue nombra a los señores Fred Q. Rickards y Luis E. Delmonte miembros del Con­ sejo de Directores del . . . . . . . . . . . . . . 3062 430 -Decreto que aprueba los Estatutos del .. 3171 653 BARRIO DE MEJORAMIENTO SOCIAL.~ De­ creto que declara de utilidad pública la adquisi­ ción de una Parcela para completar el terreno necesario para la construcción del . . , . . . . , 2388 11 N9 Dee. o Res, Pag. l3ARRIO O;B-RERO.- Decl'eto que autoriza al Gremio de Mosaístas a escoger uno de sus miem• bros para que reciba en donación una tasa del 2605 166 BEBIDAS ALOQHOLICA5-'.- Dflc:reto que :r~la los prflGÍQs de las . , . , , , . , . . . . . . . . , , 65 B·QNOS DE:L T~SOltO PQl{ VALOR UE ,1,0.00,no•o.oo.- Decreto q\le clispone \llla emisión de lOQQ , , , , , , , , , , , , .... 2938 862 e CA)lARA DE CUENTAS.- Decreto que nombra al Lic. Salvador Otero Nolasco Procurador Per- manente ante la . . . . . . . . . . . . . . . . . , 2778bis 252 Cfo.RTAS DE NATURALIZAOION CONCEDIDAS: -A la Sra. Consuelo Hassell Stephen . . . . 25'68 144 -Al Sr. Ignacio Edmundo Houellement hijo 2569 145 -A la Sra. Use SclÍindler Vda. Hirschberg 2,.1;!3 158 -A la Sra. Lotti Pfander 2682 201 -Al Dr. Blas Cino .. 26&3 201 -Al Sr. Alfredo Báum .. 2689 205 -Al Sr. lsaak (a) Isidor Stern 2759 239 -Al Sr. Alberto Brinz Chamón .. 2812 27'• -A la Srta. Ruth Ransolhod'f y Baake 2889 331 -Al Sr. Kurt Wiesbacler 3029 413 -Al Sr. Perec Fridman .. 3048 424 -A la Sra. Elena Moraline 3:>77 440 -A la Sra. Erigida Reparada Vélez Vda. Pérez 3157 549 -A la Sra. Franzisk Jutlith Zisarsky 3-215 629 -Al Sr. Kurt SdhindlBr ,Vertun 31233 636 "CASINO RENACIMIENTO", DEL DrnTRITO MUNICIPAL DE HOSTOS.- Decreto que con­ cede la incorp01·ación a la Sociedad . 2417 52 CASA DE ESPAÑA EN SANTO DOMINGO.­ -Decreto que apruBba modificaciones en los Es­ tatutos de la .................... 2686 203 CEREMONIAL DJlPLOMATICO.- Decreto que mo­ difica varios artículos sobre 2903 !346 CENTRO SOCIAL OBRE1RO DE CIUDAD TRU­ JILLO.- Dec1·eto que aprueba las modificaciones introducidas en los estatutos del 3156 548 CENSURA ESTABLECIDA EN LA CORRESPON­ DENCIA POSTA,L Y EN LOS MENSAJES CA­ BLEGRAFICOS, RADIOTELEiGiRAJ!'ICOis y TE­ LEFONICOS.- Decreto que suprime la . . . . 2fl14 35,1 COMISION NACiiONAL DE TRANSIPORTE'.-De­ creto que dá fuerza de Decreto a la Resolución N? 1 de la .................... 3154bis 541 N9 Deo. o Re!I, P¡,\g, COIMIS!ON DE DEFENSA DEL CAFE y DEL (]ACAO.- Decreto que nQmbra al Sr. Virgilio Pimentel Miembro de la 2698 211 -Decreto que reorganiz~ • 1; ' i~t~g~~ció~ d~ i; 2~3 391 ~Decreto que reintegra a sus funciones de Miem• b.ro al Sr, Luis O. Castillo 2987 393 0 0 --Decreto que nombra al Ú~. Luci;n¿ •A ~ Dí~~ Presidente de la io.59 429 0 --4Decreto que tr¡n~fi•e~e •1~s • ~tribuci~n~s• dcl. Re~ glamento N9 1920, del 13 de Mayo de 1944, a la 3122 4€0 -.Decreto que nombra al Dr. Armando García. J. Presidente de la . . . . . . . . . . . . •.. . . 3248 645 COiMISION DE CO'N'TROL DE PRE,'.:IOS DE PRO­ DUCTOS FARMACEUTICOS Y LA SUiBCOMI­ SIO'N' DE CONTROL DE LOS MISiMOS P.RE­ CIOS PARA LA REGION DEL CIBAO.- 1De• creto que suprime la . . . . . . . . . . 2'8'10 275 COMISION DEPURA!DORA DE CREDITOS CON­ TRA EL ESTADO.- Decreto que nombra al Lic. Rafael Andrés Brenes miembro de la . . . . . . 2531 120 ---d)ecreto que declara disuelta la . . . . . . . . 2&14 278 OOMISION HIPlCA NA,CIO~AL.- Decreto que nombra al Sr. Francisco Pfa·ez Leyba Secretario de la . . ........ . 2,715 C·OMISIO'N' MIXTA DE ABASTOS PARA LA UNRRA E~ LA REPUBLICA DOMINICANA. ---d)ecreto que designa al Lic. J. M. Troncoso y al Sr. J. M. Bonetti B. miembros de la 2551 132 -Decreto que nombra al Sr. Horacio A . .AJ. Fe­ bles miembro de la ............... 2762 242 -Decreto que autoriza a exportar por un tiempo limitado, el excedente exportable de maíz en gra- no a la ......... . 2942 3135 -JDecreto que nornb1a al Sr. R. Paíno Piohar 1422, a la. . . . 2821 282 COMANDAN.::IA. DE PUERTO DE MO::-.J"TE CRIS­ TI.- Decreto que limita la jurisdicción de la .. 3107 458 COMITE E."JECUTIVO PERMANE::-.l"TE PRO FA­ RO DE COLOX.- Decreto que nombra al Lic. Julio Vega Batlle miembro del 2410 24 CO:\HTE EJECUTIYO PE,RMANENTE DEL FA­ RO DE :::OLOX.- Decreto que nombra al Sr. R. Paíno Pichardo miembro del 2769 0 -Decreto que nombra al Sr. •M a~~el· de • 1:I~;a Alonzo miembro del. . . . . . . . . . 2770 246 COMITE IN"TERAMERICA::-.J"O PER:\1ANENTE DE SE¡GUR,IDAJD SOCIAL.- Decreto que nombra al Lic. Armando Osear Pacheco :Miembro Titu­ lar en el 2796 264 COMITE !\IACIOX..\L PRO - IN:\UGRACION HE­ BRE..\.- Decreto que crea e integra el. . . . . . 3213 627 '(OMITE INTERGUBERNAMENTAL DE REFU­ GIADOS POLITICOS QUE SE REUNIRA EN LONDRES.- Decreto que nombra al señor An­ drés Pastoriza y al Lic. Porfirio Herrera Báez, Re­ presentantes de la República ante el. 3013 406 COMERCIAL CASUALTY IXSURANCE COMPA­ NY.- Decreto que autoriza a realizar negocíos de seguros en la República en el ramo de acci­ dentes de automóviles a la Compañía. . . . . . 2420 56 ,COMUN DE SAN P. DE MACORIS.- Decreto que autoriza a aceptar la donación de dos solares a la 2-631 174 CONCEno::-.¡- PETROLERA DENOMINAJ)A CO­ MENDADOR.- Decreto que adapta a la Ley de Hidrocarburos y otros minerales combustibles la 2,882 827 CONSEJO NACIONAL DE LA TUB•ERiCULOSIS. -Decreto que nombra al Dr. ,Sixto S. lnclháus­ tegui O., Vocal del.. .. • • • • • • ·: 263,7 178 -Decreto que nombra al Dr. Rodolfo de la Cruz Lora Vocal del . . . . . . . . . . . . . • • • • • • 8,211 625 -;Decreto que nombra al Lic. Luis J. Pérez Vice­ presidente-Tesorero del. . . . . . . . . . . . , , 3247 G44 CONSE;:-o NACIONAL ,DE ECONOMIA.- Decreto que integra el. . _ _ , . , , . , . . . . . . • • • • 2726 222 CON,SEJO NA!CIONAL DE EDUCACION.- J?e• creto que nombra al Lic. Julio Ortega Fr1er 639 Miembro del. . . . " , , . " , . . . . , , , , • 8238 11 -66-1- NQ Dec. o Res. Páq;-. Cv~SEJERLlS DE E1ll:BAJADAS Y LEGAClO)iES: -;1e,1eto que nombra al Lic Armando Osear Pa=. 0 Ce. ~jero de la Embaja de la República ,:, le E•s'"-dos Unido Mexicanos.. . . . . . • 2~5" 185 e· •1e :i.ombra al señor Fernando A bel • de la Le.;ación de la Rr • , Unidos de Venezuela .. 27 7 25~ ,:.ie n u: ra al Lic. Porfirio H rrera • . 0 de 'a Le,.,.acum de la República ~1 ·ns '- r:.G. ·o XACIONAL.- Der to iel Decreto ~ 2251 so- .... _-3 119 mQ ____ a ! 11 uk 1, 4 6 del re el 1 -;ejo Quimurgico 27"1 ,~5 JO IXT.&::R..\ME.RICAXO ECOXOMICO SO­ - - Til al Li~. Jo,,é Ra­ ;;=ntante del Gobierno de la 3043 425 :Ello Cl'.LTrR.\L DE LA C\IBAJAD.\ l.-l l E:P1.--:BLICA EN LO:; ESTADOS UNI­ .Al!ERICA.- Dec to que nombra al r Ba 157 A.DYL,_;_fTRATIYO DEL DISTRITO DOMirGO .- Decreto que nombra • A.. Freites miem~ro del. . . . . . 2425 61 :r.torha a levantar un Cerso de e la pob:ac· ~ en la zona urbana ., .> al .. 27U 111 apru JB un ar • rio 9obre rmmera- de c-... s, e~ ::aL ___ jcJo por el. . . . . . . . . , q i:: .·a al Lic. ·w ence.slao Tron- " ~ 1e;; \ icepre.;;ide:-te del. . . . . . . . . 2717 211 -l'tcreoo (,.-e nombra al Sr. R. Palno Pichardo ~,_, te del 2649 183 -ne-~"~-o . ·e.~~~ ·a1. uc: ·w~cesiao Tio~c~_. S ,.,_;.s n:.:_mbro del 191 q nombra ~- Li~. E'im'io Ro-~·fguez - - -o d 2731 •ª "':r-E ... • 1a R; i~c~~~ x· • ;¡_ c .. 1..:;1o~i.... wt deruchc a cobrar por e.."Olu!Ilacioir -l e!~ Qda., e1 ft- -':lle- tui :s de Ciuda:I. T:rujillo -Dec_ •o .¡ne &'!)meba la. Resolución ~ 29. so­ bre el uso de smc para techar cout:ruoe:iones .• -D~ que aprueba la Resolución N~ 48 so,. b.re 1a ·peo.; ráeulos públicos, , , . • . , . . , , .• 3001 -665- N9 Dec. o Ues. Pág. ,CONSEJO ADll'l~ISTRATIVO DEL DISTRITO DE' _·AXTO DOllIXGO (continuación) -Decreto 1ue apcueba la Resolución Nr, 42 so- 1i·e vehículo., de tracción humana o animal .. 30. ~2 -Decreto ELl r'l \ .- Decre­ to que nombra al ...,,_ Gh,, . . . . . . 2L8 72 -Decreto que nomlra al Sr. ___ et . Biem·enido Gómez G 2534 121 'CONTROL DE LOS ALQUILE DE CA !AS. -/Decreto que atr·buye al :C:ut;. C-1·etario de E"­ tado del Tesoro y Comer<:.'o Li J. E. García Aybar el.. . .......... . 242 t 63 CONTROL DE AL~UIL,.;. . ,E DE C '....., ,; Y DE· SAJIUCIO DE INQUILINOS.- Dec1et0 que nombra al Sr, Francisco Pérez Leyba. . , , • , CONTROL OFICIAL COBRE DIVERSAS A '"'TIVI­ DADES COMERCIALES.- D~cret0 que i:upri- me el ............... . ....... . 176 CONTROL DE IMiPRESIONES Y PUBLIC A:::10- NES.- Decreto que nombra al Gener 10 ~l'ú- ñez,. . . . . . . . . . . . , ..... . 2654 1E6 CONTROL DEL PETROLEO Y SUS DERIVA­ DOS,- Decreto que suspende hasta nueva dis• posición los efectos del Decreto N . 29'30, en lo relativo al 3019 409 -Decreto ·q~e supri~¡ ei 'c¿n"tr~i d~i p¡trólso • y sus derivados, y establece atribuciont;., a la Co• misión Nacional de Transporte. CONDE'CORA,CIONES HONORU'LCAS PARA LOS INGENIE\ROS O ARQUITECTOS DE LAS O­ BRAS DEL CENTENARIO.- Decreto EObre .. 2458 81 OONSULES Y VICE-CONSULES RENTADOS DE DE LA REPUBLIJCA: --Decreto que nombra al Dr. Rafael Espaillat di CONSULES Y VICE~CONSULES RENTADO$ D'El LA R,EPUBLICA (continuación) la Mota, Cónsul ~neral de la Repllblica en Bar- celona, E'spaña.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 23SO 7 -Decreto que nombra al Sr. Julio César SarE LA REPUBLlCA (continuación) -Dec?."eto que nombra al señor Federiéo A. Pau. Uno Vi.cecónsul de 1~ República en Chicago, E. lT, de A ...... , ...............• 8105 457 -Deereto que nombra al Sr. Miguel A11gel Mo- 1·illo Cónsul General de la República en San Juan, i tterto Rico . . . . . . . . . • . . . . . • . . . . 3222 630 -De\'.!reto que nombra al señor Emilio Zeller Cónsul de la República en Miami, Florida, E. U. de A ......... , ..... , ......• C{)NSULES Y VlCE1CONSULES HONORARIOS. -Decreto que nombra al Dr. Gustavo Adolfo Hostes y Carrasco Cónsul Honorario de la Repú­ blica en Quebec, Canati-á . . . . . . . . . . . . 25'15 121 -Dec?·eto que nombra al Sr. Enrique Orrantia Winght Cónsul Honorario de la República en Guayaquil, Ecuador. . . . . . . . . . . . . . . . 25M 122 -Decreto que nombra al Sr. Ferdinand Vetrelu­ zzi Cónsul Honorario de la República en Point a Pitre, Guadalupe. . . . . . . . . . . . . 2537 122 ---'Decreto que nombra al señor Guillermo Plaza Hernández Vicecónsul Honorario de la República en La Gu:iira, Venezuela_ . . . . . . . . . . 2714 216 -Decreto que nombra al señor E. W. "\Yollmunth Cónsul Honorario de la República en Newark,, New Jersey, E. U. de A.. . . . . .. ... . 2786 258 -Decreto que nombra al señor Jorge Alvarez Trongé Vicecónsul Honorario de la República en Buenos Aires, Argentina. . . . . . . . . . . . . . 28 2 2-6~ -Decr-difica los artículos 4 y 5 del Decreto No 152-0, que establece control sobre la, . . . . . 2532 120 MEUALLA !DE ME'RITO MILITAR.- Decreto que concede a varios oficiales de alta graduación de la Policía Nacional. . . , . , . . . . . . . , , • 159 -680- N9 Dec. o Res. Pág. :.\USIO.N ESPECIAL DEL -GOBIERNO DE LA RE­ PUBLICA EN EL ACTO DE LA JURAMENTA­ CION DEL DR. JOSE LUIS BUSTAMANTE' CO-­ Mo PRESIDENTE DE LA REPUBLI:::A DEL PERU.- ,Decreto c¡ue nombra la. 2795 264 MISIO~ ESP~CIAL DE LA REPUBLICA DOMI­ ~IC .\NA EN E'L ACTO DE JUR..\5 16-6 -Decreto que pensiona a las señoras Josefa Ca• minel'o de Rodl'íguez Naar C/ al Sr. F. R. Vicioso Reyes. . . . , . . . . , . . . , . . . . . . . . . . 26.3-5 17'7 -Decreto que pensiona al Sr. Francisco A Mejía 2666. 192 --.Decreto que pensiona al Sr. Manuel Joaquín Lugo.. .. .. .. .. .. .. ........ •· , • 2600 rns -Decreto que pensiona al Sr. Teófilo R. •Marión 2696 209 _,Decreto que pensiona al Sr. Basiiio Cabreja .. 2721 2HJ - Decreto que pensiona al Sr. Florencio Arauja 2725 222 -Decreto que pensiona al Sr. Tomás E'. Mue- ses A ....................... . 2743 231 -De-reto que pensiona al Sr. Rafael Perdorno )iolina ..................... . 2761 241 -IDPcreto que pensiona al Sr. Miguel A ponte .. 2774 249 -Decreto que pensiona al Sr. Manuel Maria Pi- chardo 2775 249 -Decreto que pensiona al Sr. Lic. ,José Pérez Nolasco 2779 2-') 0 <>- 0 0 -Decre~ ~~e .pe~sio~~ ~ la Srit~. Sofí~ Henrí- quez S.. . . . . . . . . . . . . . . . .... 2ll.J6 3114 -Decreto que pensiona al Sr. Wenceslao Arvelo 2840 305 -Decreto ',ue pensiona al Dr. Carlos A. Zafra ~!i4 "20 ~Decreto que pensiona al Sr. Tomás Pascual Ro- dríguez ....................... . 2923 353 -Decreto que pensiona a la Sra. Ana Rubirosa V da. de Sánchez Lustrina . . . . . . . . . . 294!) 367 -Decreto que pensiona al Sr. Nicanor Contreras Liranzo .. 2\'I 376 -Decreto que pensiona a la Sra. Clotilde Ro­ dríguez 2976 3ll8 0 --illecr~t~ ~~e -~e~sío~~ ~ la • Sr~.' Áltag;aci~ Pe- guero V da. Cordero 2!)88 0 3!l4 0 0 ~Decreto que pensiona ~ i~ Srita M;;ía • Lui·s~ Nanita . . . - . . . . . . . . . . . . . .. . . 2!)93 3!)6 -Decreto que pensiona al Sr. José de J. Castro 2!l!l8 3!)!) -Decreto que pensiona al Sr. José María Ace- vedo 3006 401 -Decret~ •q ~e· p~~si¿~a ~i S~: l\f~nu'ei l\f;_ G~e;r~ 3010, 404 -Decreto que pensiona al Sr. Miguel Armont .. ::!011 40:í -Decreto que pensiona al Sr. Juan A. García G. 3014 406 -Decreto que pensiona al Sr. Clodomiro A. Ji- menez 30-15 407 -Dec1:eto 'q'ue· pe~~io~; ; ia •s ~. -T~~a;i~a· M~r~ tínez Vda. Estrella Ureña ............ 3020 410 N~ Dee, o Res. P-6Jt, ,PE'NSIONES CONCEDIJ;)AS. (continuación) -Decreto que pensiona al Sr, José Ma. Bonetti 'hiJ'o 1 1 • 1 1 t, 11 'I • 1 1 • 1 1 1 • 1 1 • 1 • 1 1 1 1 • a:tl,21 411 -Decreto que pensiona al Sr, Luís A. Pellera• no C. . . , .......... , .. , ..... . -3-022 411 -Decreto que pensiona al iDr. Paulin0 A. Casti. llo. . . . . . . . . . . . . , . . . . . . . . . . . . 8034 417 -IDecreto que pensiona al Sr. Abraham Mateo 3-047 423 -Decreto .que pensiona al Sr. Eduardo Leiba .. 8CY7i 436 -Decreto que pensiona a la anciana. Adela Me• lla Imbert ...................•.. 810& 458 -Decreto que pensiona a la Sra. Dilia Fe1ix Vda. del General Cabral 319-6 584 -Decreto que pensio"na • ; 1"a' Srita." Ca~e~ • L~i: sa Argüello T. . . . . . . . . . . . . . . . . . 3200 585 PAN AMERICAN AIRWAYS INC.- Decreto que exime hasta nueva disposición de los requisitos de la Ley Nr.> 1422, a la. . . _ _ . . . . . . _ . 2841 306 PHOENIX ASSURAN2E CO. LTD.- Decreto que autoriza a realizar negocios de Seguros en la República a la. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2512 111 PLENIPOTENCIARIO DE,L GO,BIERNO DE LA RE'PUBLICA DmIINICANA PARA SUSCRI­ BIR UN ACUERDO SOBRE INMIGRACION CON LA REPU.BLICA DE CHINA.- Decreto que nombra al Lic. Manuel A. Peña Batlle. . . . 2736 PER/MISOS DE SALIDAS HACIA EL EXTRAN­ JERO.- Decreto sobre. . . _ 2ti70 194 POLICIA NACIONAL.- Decreto que nombra al Mayor General Fernando A. Sánchez, M. M., Su­ , pervisor General de la ... 240il 1!:l R REGOCIJO NACIONAL.- Decreto que declara los días 17 y 18 de Agosto, 1945, de. . . . . . . . . . 2893 334 -Decreto que declara de Regocijo Nacional, no laborable para el Distrito de Santo Domingo el día 21 de Noviembre de 19415, con motivo de la llegada del Ron. Presidente de la República de Chile.. . . . . . . . . . . . . . . . . . 3148 473 REGLAMENTOS Y SUS MODIFICACIONES: -Reglamento sobre fondos en suspenso para gastos judiciales y manutención de recluídos en las cárceles y en los Reformatorios para Meno- res ......................... . 2389 12 -Reglamento parn el funcionamiento de la Di­ rección General de Obras Públicas, sus dependen­ cias y se1-rvicios. . . . . . . . . . . . . . . . 2415 26 -Reglamento sobre la Colección de LeYes, Re• ~EG,LA:MENTOS Y SUS MODl1''IOACIONEi3. ( continuación) soluciones, Decretos y Reglamentos de los Pode• res Legislativo y Ejecutivo de la República. . , . 2424 69" -Decreto que modifica el Art. 193 del ~~¡gln• mento Hípico N9 1€-57. . . , . , . , . . . . . , 89 -De:reto que agrega un Párrafo lV al Art, 210 del Reglamento Hípico modificado por el Decre• to N 2260, del 7 de Nov!embre de 1944. . . . 2473 91 -.Reglamento sobre el pago de derechos fisca­ les en las Oficinas de los Registradores de Titu- los .. ....................... . 24741 01 -Decreto que modifica el Reglamento sobre Re­ paración de los edificios propiedad del Estado .. 2478 94 -Reglamento sobre traslac!o de Enfermeras al servicio de e.stablecimientos públicos del E,'_tado 101 -Reglamento wbre Ventas Cooperativas y Acu- mulativas ......... . ........... . 2485 J8 -Decreto que agrega un párrafo al Art. 127 del Reglamento Hípico y que constituye el Jurado del Hi,pódromo Perla Antillana de Ciudad Truji- llo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2492 102 -Decreto que agrega un párrafo al Art- 199 cel Reglamento Hípico, N? 1657. . . . . . . . . . 2636 178 -Decreto que a,gre,ga el apartado j) al art:culo 84 del Reglamento Hípico ~{ 1657. . . . . . . . 2777bis 250 -Reglamento para los fines de aplicación de la Ley N 884, (Patentes sobre Existencias). . . . 2782 255 --J)ec.:'eto que modifica el a,partado c) del artícu­ lo 113 del Reglamento Hípico vigente 28•1'1 280 -Reglamento de la Comi ión Nacion;i de Vo- lley-Ball. . . . . . . . . . . . . . . . . . 2825 286 -Decreto que agrega el artfc¡ulo 95 bi. al Re­ glamento Hípico vigente 2o54 314 0 -Decreto que reforma ~-~e~ame~te el • Art. 210 del Reglamento Hípico vigent1:;. . . . . . . . . . 2866 318 -Reglamento sobre publicación de documentos en la Gaceta Oficial 2879 325 0 -Decreto que derog~ ei R~gla~~nto ~~ • 2°Ú2 ·; dicta disposiciones sobre visita aprueba la Tarifa de Salario Mí­ nimo de los braceros tra,b;ijadores de almacenes de Puerto Plata. . . . . . . . . . . . . . . . . . 2419 54 -Dec,·eto que aprueba una morlific"lciun a la Ta­ 'J.·ifa ele Salario Mhiimo para la fabricación de zapatos en la Re¡:,ública. . . . . . . . . . . . 2590 16<1 -Decreto que aprueba la Tarifa de Salario Mí­ nimo para la elabr-ración de pan en la Común de B<1raJhona. . , , . . , . . . . . . . . . . . , , 2603 163 N9 Dec, o Res, PAi:, TARIFAS ,DE TRANSITO: -Decreto c¡ue a-prueba la tarifa de tránsito en el Ae1•óc!romo "Cristóbal Colón", de Ciudad Trujillo 2658 -De~reto que aprueba la tarifa de tránsito en el Aeropuerto "General Andrews", de Ciudad Tru- jillo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2659 !89 TERREXO PARA ASEGURAR LAS CONDICIO­ NES HIGIENICAS DEL ACUEDUCTO DE CIU­ DAD TRUJILLO.- ,Decreto que declara de uti­ lidad pública la adquisición de un. . . . . . . 2549 13"1 TIQUETES PA'.RA LA APUCACION DEL IM­ PUE5TO DE 'llRANSITO POR PUENTES DE'L ESTADO.- Decreto que autoriza una emisión de 2470 88 -De::reto "iue autoriza una emisión de. . . . . 23 '5 61 TIPO DE ALQUILER DE LAS CASAS DE NUE­ VA CONSTRuCCION Y LAS QUE SEAN RE- ¡ kLQUii\4.DAS .- Decreto ,.;obre el. 27CO 240 TERRE'NOS EN CIUDAD TRUJlLLO PARA LA CON -TRUCCION DE MERCADOS PUBLICOS. -De·~retn que declara de utilidad pública varios 278 259 TE~R~~os DE MONTE PLATA PARA FINES D.; TTTILIDAD PUBL1CA .- Decreto que decla- ra C:¿ utilidad pública cierto .. .... ~541 125 u UXIVERSIDAD DE SA~TO DOMINGO.- Decre­ to que nombra al Dr. Guido ,Despradel Batista, Cateddtico Director de los Auxiliares de Clíni­ ca ~1édica de la Facultad de Medicina de la 2-1( 2 20 -Decreto que nombra al Lic. Pedro Troncoso Sánchez, Vic€rrector de la . . . . . . . . . . . 2444 75 -iDecreto que nombra al 1Dr. Abel Gonzalez Ca­ tedrático numerario de la Facultad de ::Medicina ele la 2446 76 -Decreto que nombra al Dr. Rafael M. Moscoso Catedrático de número de la Facultad de Filoso­ fía d., la .. 25-!4 .128 -Decreto que nombra a Jo~ Doctores Euribíades de Moya Cái2res y Héctor Franco Santoni rate­ dráticos de 11.úmero de la Facultad de Cirugía Dental de la 2555 138 -Decreto que nombra al Lic. Enrique de Mar­ chena :hijo Vicen-ector de la. . . . . . . . 2718 218 -Decreto que nombra al Dr. Osear Robles To­ ledano Vicerrector octor iLuls Eduardo Velazquez Díaz y a las Doctoras Luisa Adelaida Cornelio López y Rervia Ana Cartagena Pérez Catedráticos :.-,rumerarios de la Facultad de Far­ macia y Ciencias Químicas de la .. 2919 851 -Decreto que nombra al Doctor Ricardo Martín Serra Catedrádico Especial de la Facultad de Farmacia y Ciencias Químicas de la .. 2920 352 -De.:.reto que nombra a los Doctores Manelic Gassó Pereyra, :Máximo Mairení Cabral Nava­ rro y Enrique Washington Lithgow Ceara, Ca­ tedráticos Numerarios de la Facultad de Cirugía Dental de la 2961 873 -'Decreto qu:? nomhra al Dr. Homero •De Pool Catedrático Numerario de la Facultad de Medi­ cina de la 2997 898 -IDecreto que nombra a los Licenciados Rafael F. Bonnelly y Enrique de Marchena, Catedráti­ cos Numerarios de la Facultad de Derecho de la 3012 405 -Decreto que nombra al Doctor Miguel Canela Lázaro Catedrático de la Facultad de Medicina de la 3023 412 -Decreto que nombra al Ingeniero Rafael Ne­ mecio Bass Johnson Catedrático numerario de la Facultad de Ciencias Exactas de la. . . . . . 3092 451 -Decreto que nombra al Lic. Juan Rafael Pa­ checo García, Catedrático Numerario de la Fa­ cultad de Derecho de la. . . . . . . . . . . . . . 3195 584 -Decreto que nombra al Dr. Luis F. Thomen Catedrático Numerario de la Facultad de Me- 1dicina