Expediente 891

Fecha de Creación 2022-06-30T16:21:14Z
Fecha de Publicación 2022-06-30T16:21:14Z
Fecha 11/29/1971
Contenido LEY QUE DISPONE QUE TODA ENTIDAD, EMPRESA, INSTITUCIÓN U ORGANISMO DEL ESTADO, AUTÓNOMO O SEMIAUTÓNOMO, O PERSONA PARTICULAR QUE PARA REALIZAR TRABAJOS DE CUALQUIER ÍNDOLE TENGA NECESIDAD DE ROMPER EL PAVIMENTO DE LAS AVENIDAS O CARRETERAS O DE LAS CALLES DE LAS CIUDADES, DEBIDAMENTE PAVIMENTADAS DEBERÁ PROVEERSE, ADEMÁS DEL PERMISO DE LOS AYUNTAMIENTOS CORRESPONDIENTES, DE UNA AUTORIZACIÓN DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE OBRAS PÚBLICAS Y DE LA OFICINA TÉCNICA DE LA PRESIDENCIA.
Extensión pdf
Anotaciones Especiales Ley #232
Estado N/D
No. de expediente 891
Secuencia 874-900
Caja 240
Tipo de Iniciativa Proyectos de Ley
Enlace para Compartir https://memoriahistorica.senadord.gob.do/handle/123456789/55680
Proponentes N/D
Comisión N/D
Título Expediente 891
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