Expediente 891
Expediente 891
Descripción
LEY QUE DISPONE QUE TODA ENTIDAD, EMPRESA, INSTITUCIÓN U ORGANISMO DEL ESTADO, AUTÓNOMO O SEMIAUTÓNOMO, O PERSONA PARTICULAR QUE PARA REALIZAR TRABAJOS DE CUALQUIER ÍNDOLE TENGA NECESIDAD DE ROMPER EL PAVIMENTO DE LAS AVENIDAS O CARRETERAS O DE LAS CALLES DE LAS CIUDADES, DEBIDAMENTE PAVIMENTADAS DEBERÁ PROVEERSE, ADEMÁS DEL PERMISO DE LOS AYUNTAMIENTOS CORRESPONDIENTES, DE UNA AUTORIZACIÓN DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE OBRAS PÚBLICAS Y DE LA OFICINA TÉCNICA DE LA PRESIDENCIA.
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Período Constitucional
Fecha
11/29/1971
Autores
Título de la revista
Revista ISSN
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Comisión
N/D